Mineria critica
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Legislación Nacional
Artículo 1°. Objetivos. El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
LEY 685 DE 2001
Ley 1382 del 2010"POR EL CUAL SE
MODIFICA LA LEY 685 DE 2001 CODIGO DE
MINAS"
Legislación Internacional
El marco para «proteger, respetar y remediar» del relator especial de la ONU, John Ruggie, sobre derechos humanos y empresas transnacionales y otros negocios (2008)
Elabora un marco definiendo responsabilidades y buenas conductas que deberían acatar tanto Estados como empresas.
Atribuye las violaciones de los derechos humanos
por razones económicas al vacío de regulación estatal creado por la globalización
Los principios rectores sobre derechos humanos y empresas transnacionales y otros negocios del relator especial de la ONU John Ruggie (2011)
Formula recomendaciones a Estados y empresas para guiar la aplicación del Marco para «proteger, respetar y remediar» y ponerlo en práctica.
Su aporte fundamental reside en precisar las implicaciones de las normas y métodos actuales para los Estados y las empresas
La declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007)
Afirma el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído o utilizado (artículos 3, 20 y 26);
el deber de los Estados de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier proyecto que les afecte, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo
Principios rectores del desplazamiento forzado interno de naciones unidas (1998) Indica que «se encuentran
prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo a gran escala que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial» y añade que «antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo».