MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951....

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R E P U B L I C A D E COL <3 M B I A ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional Bogotá, viernes 21 de septiembre de 1951. I A N O LXXXV1I1-NUMERO 27709~ [ Fundado el 30 de abril de 1864 MINISTERIO DE GOBIERNO Se aprueba un Decreto del Gobernador de Cundinamarca. DECRETO NUMERO 1814 DE 1951 (AGOSTO 29) por el cual se aprueba el Decreto número 0000 de 25 de julio de Í95I, expedido por la Gobernación de Cundinamarca. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949, DECRETA: Artículo Apruébase en todas sus partes el siguiente De- creto expedido por la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 0600 DE 1951 (JULIO 25) por el cual se modifica el número 1336 de 1949 (diciembre 29), que aprobó la creación del nuevo Municipio Rafael Reyes, en el Departamento de Cundinamarca. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones, especialmente de las facultades que. le confiere el Decreto ejecutivo número 03523 de 1949 (no- viembre, 9), y ' CONSIDERANDO: a) Que por Decreto ejecutivo número 0351$' de 1949; dte !) ,de noviembre último, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional; b) Que por Decreto número 03523 de 1949 (noviembre 9), fueron investidos los Gobernadores de autorizaciones especia- Jes para'flictar todas las providencias necesarias a-mantener el orden público en el Departamento, pudiendo, sin sujetarse a las ordenanzas vigentes, ejecutar todos los actos que juzguen indispensables, con el fin indicado y con el de conservar y lo- grar la normalidad administrativa en el territorio de su juris- dicción; y . que tales medidas deben ser sometidas a la aproba- ción del Gobierno Nacional; c) Que el Instituto Geográfico de Colombia 'Agustín Coda/./,i' lia efectuado los deslindes correspondientes del nuevo Muni- cipio Rafael "Reyes con los Municipios-limítrofes; d) Que se ha levantado el plano respectivo, verificando so- bre esté el área que debe coi-responderle según lo dispuesto por el ordinal 5? del articulo 1? de la Ley 49 de 1931, y o) Que dicho Instituto ha completado los estudios exigidos por la Ley 62 de 1939 y sus decretos reglamentarios, DECRETA: Articulo 19 Modifícanse los artícu'os y 49 del Decreto nú- mero 1336 de 1949 (diciembre 29), por el cual se crea el Mu- nicipio de Rafael Reyes, en la forma siguiente: Los limites del Municipio Rafael Reyes serán: a) Con el Municipio de Anapoima: 'Partiendo del Alto de Copó, donde nace la quebrada Char- co Largo, lugar donde concurren los territorios de los Muni- cipios de Tocaima, Anapoima y Rafael Reyes, se continúa, aguas abajo, por la mencionada quebrada de Charco Largo hasta su confluencia con'el río Apulo; se sigue, aguas arriba, por este último río hasta su confluencia con-la quebrada Honda, con- tinuándose, aguas arriba, por dicha quebrada Honda hasta su nacimiento en el punto donde se encuentran los cerros de Apo- sentos con los de Palenque, donde se colocará un mojón; se sigue en dirección general suroeste (SO) por todo el divorcio de aguas, de los cerros mencionados de Palenque, basta en- contrar el Alto de La Unión, donde nace la quebrada Copial, lu- gar que se amojonará; se continúa por esta quebrada, aguas abajo, hasta su confluencia con la quebrada Sócota, siguiendo por esta . ú'tima quebrada, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Bogotá; se sigue, aguas abajo, por este río hasta su confluencia con el río Calandaiina, y por este último río, aguas arrib a, hasta* su confluencia con la quebrada de La Torcaza, punto de concurso de los territorios (te los Municipios de Ana- poima, Viotá y Rafael Reyes, final de la linea limítrofe descri- ta y donde se colocará un mojón'. b) Con el Municipio de Viotá: 'Partiendo de la confluencia del río Calandaima con la que- brada de La Torcaza, lugar donde concurren ios territorios de los Municipios de Rafael Reyes, Viola y Anapoima, se sigue, aguas arriba, por esta quebrada hasta su nacimiento en el Alto de Pan de Azúcar, donde se colocará un mojón; se continúa, aguas abajo, por la quebrada de El Espino, que nace del men- cionado Alto, hasta su confluencia con la quebrada Lulú; se sigue, aguas abajo, por dicha quebrada Lutu, hasta su confluen- cia con la quebrada de La Tasajera, punto de concurso de los territorios de los Municipios de Viotá, Tocaima y Rafael Re- yes, final de la línea limítrofe descrita y donde se colocará un mojón'. c) Con el Municipio de Tocaima: 'Partiendo de la confluencia de la quebrada Lutú con la de Tasajera, lugar donde concurren los territorios de los Munici- pios de Rafael Reyes, Tocaima y Viotá, se sigue, aguas arriba, por la quebrada de Tasajera, hasta su nacimiento en la cuchilla de Bejucal, donde se colocará un mojón; se continúa en direc- ción general noroeste (NO), por todo el divorcio de aguas de la mencionada cuchilla hasta encontrar el Alto del Burro, don- de nace la quebrada de El Salitre, y que se amojonará; se si? gue, aguas abajo, por esta última quebrada hasta su confluen- cia con el río Bogotá; se continúa, aguas arriba, por este río, hasta su confluencia con la quebrada de Paloquemado, siguién- dose luégo, aguas arriba por esta última quebrada, hasta su nacimiento en el Alto de Gucaná, donde se colocará un mojón; se sigue luego en dirección general noroeste (NO), por todo el divorcio de aguas de la cuchilla de Guaeaná, hasta el Alto de Copó, punto de concurso de los territorios, de los Municipios Rafael Reyes, Taéaiíná y Anapoima, final de la línea limítrofe descrita y que se ámofonái'á'. Artículo 2° Este Decreto rige a partir del nueve (9) de julio de 1951. Articulo 3 o Sométase este Decreto a la aprobación del Gobier- no Nacional. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, en el Palacio de la Gobernación, a los vein- ticinco días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y uno. (F irmados), Juan Uribe líolguín— Alfonso M. Barragán, Se- cretario de Gobierno—Tobías Hernández R., Secretario de Ha- cienda—Gonzalo Montes D., Secretario de Asistencia Social. Pedro Riaño T., Secretario de Obras Públicas Jesús Casas Man- rique, Director de Educación Pública". Articulo 29 Este Decreto rige'a partir del nueve (9) de julio de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1951. El Ministro de Gobierno, LAUREANO GOMEZ Roberto Urdemela Arbeláez Baja. DECRETO NUMERO 1843 I)E 1951 (SEPTIEMBRE 19) por el cual se da de baja a un Oficial de la Policía Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, DECRETA: Artículo único, Haja: Con fecha 19 de septiembre de 1951: Subcomisario a Prueba Gildardo Angel Isaza, de la División "Antioquia", por fugarse apropiándose de dineros oficiales, y graves faltas contra la moral. Nota de conducta: expulsión. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministró de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez CONTENIDO: ULTIMA PAGINA

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R E P U B L I C A D E C O L <3 M B I A

O R G A N O D E P U B L I C I D A D D E L O S A C T O S D E L G O B I E R N O N A C I O N A L EDICION DE 16 PAGINAS

S. CORREAL TORRES

Director de la Imprenta Nacional Bogotá, viernes 21 de septiembre de 1951.

I ANO LXXXV1I1-NUMERO 27709~ [ Fundado el 30 de abril de 1864

M I N I S T E R I O DE G O B I E R N O

Se aprueba un Decreto del Gobernador de Cundinamarca.

DECRETO NUMERO 1814 DE 1951 (AGOSTO 29)

por el cual se aprueba el Decreto número 0000 de 25 de julio de Í95I, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949,

DECRETA:

Artículo Apruébase en todas sus partes el siguiente De-creto expedido por la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 0600 DE 1951 (JULIO 25)

por el cual se modifica el número 1336 de 1949 (diciembre 29), que aprobó la creación del nuevo Municipio Rafael Reyes, en

el Departamento de Cundinamarca.

El Gobernador de Cundinamarca,

en uso de sus atribuciones, especialmente de las facultades que. le confiere el Decreto ejecutivo número 03523 de 1949 (no-viembre, 9), y '

CONSIDERANDO:

a) Que por Decreto ejecutivo número 0351$' de 1949; dte !) ,de noviembre último, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

b) Que por Decreto número 03523 de 1949 (noviembre 9), fueron investidos los Gobernadores de autorizaciones especia-Jes para'flictar todas las providencias necesarias a-mantener el orden público en el Departamento, pudiendo, sin sujetarse a las ordenanzas vigentes, ejecutar todos los actos que juzguen indispensables, con el fin indicado y con el de conservar y lo-

• grar la normalidad administrativa en el territorio de su juris-dicción; y . que tales medidas deben ser sometidas a la aproba-ción del Gobierno Nacional;

c) Que el Instituto Geográfico de Colombia 'Agustín Coda/./,i' lia efectuado los deslindes correspondientes del nuevo Muni-cipio Rafael "Reyes con los Municipios-limítrofes;

d) Que se ha levantado el plano respectivo, verificando so-bre esté el área que debe coi-responderle según lo dispuesto por el ordinal 5? del articulo 1? de la Ley 49 de 1931, y

o) Que dicho Instituto ha completado los estudios exigidos por la Ley 62 de 1939 y sus decretos reglamentarios,

DECRETA:

Articulo 19 Modifícanse los artícu'os y 49 del Decreto nú-mero 1336 de 1949 (diciembre 29), por el cual se crea el Mu-nicipio de Rafael Reyes, en la forma siguiente:

Los limites del Municipio Rafael Reyes serán:

a) Con el Municipio de Anapoima:

'Partiendo del Alto de Copó, donde nace la quebrada Char-co Largo, lugar donde concurren los territorios de los Muni-cipios de Tocaima, Anapoima y Rafael Reyes, se continúa, aguas abajo, por la mencionada quebrada de Charco Largo hasta su confluencia con'el río Apulo; se sigue, aguas arriba, por este último río hasta su confluencia con-la quebrada Honda, con-tinuándose, aguas arriba, por dicha quebrada Honda hasta su nacimiento en el punto donde se encuentran los cerros de Apo-sentos con los de Palenque, donde se colocará un mojón; se sigue en dirección general suroeste (SO) por todo el divorcio de aguas, de los cerros mencionados de Palenque, basta en-contrar el Alto de La Unión, donde nace la quebrada Copial, lu-gar que se amojonará; se continúa por esta quebrada, aguas abajo, hasta su confluencia con la quebrada Sócota, siguiendo por esta . ú'tima quebrada, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Bogotá; se sigue, aguas abajo, por este río hasta su confluencia con el río Calandaiina, y por este último río, aguas arrib a, hasta* su confluencia con la quebrada de La Torcaza, punto de concurso de los territorios (te los Municipios de Ana-poima, Viotá y Rafael Reyes, final de la linea limítrofe descri-ta y donde se colocará un mojón'.

b) Con el Municipio de Viotá:

'Partiendo de la confluencia del río Calandaima con la que-brada de La Torcaza, lugar donde concurren ios territorios de

los Municipios de Rafael Reyes, Viola y Anapoima, se sigue, aguas arriba, por esta quebrada hasta su nacimiento en el Alto de Pan de Azúcar, donde se colocará un mojón; se continúa, aguas abajo, por la quebrada de El Espino, que nace del men-cionado Alto, hasta su confluencia con la quebrada Lulú; se sigue, aguas abajo, por dicha quebrada Lutu, hasta su confluen-cia con la quebrada de La Tasajera, punto de concurso de los territorios de los Municipios de Viotá, Tocaima y Rafael Re-yes, final de la línea limítrofe descrita y donde se colocará un mojón'.

c) Con el Municipio de Tocaima:

'Partiendo de la confluencia de la quebrada Lutú con la de Tasajera, lugar donde concurren los territorios de los Munici-pios de Rafael Reyes, Tocaima y Viotá, se sigue, aguas arriba, por la quebrada de Tasajera, hasta su nacimiento en la cuchilla de Bejucal, donde se colocará un mojón; se continúa en direc-ción general noroeste (NO), por todo el divorcio de aguas de la mencionada cuchilla hasta encontrar el Alto del Burro, don-de nace la quebrada de El Salitre, y que se amojonará; se si? gue, aguas abajo, por esta última quebrada hasta su confluen-cia con el río Bogotá; se continúa, aguas arriba, por este río, hasta su confluencia con la quebrada de Paloquemado, siguién-dose luégo, aguas arriba por esta última quebrada, hasta su nacimiento en el Alto de Gucaná, donde se colocará un mojón; se sigue luego en dirección general noroeste (NO), por todo el divorcio de aguas de la cuchilla de Guaeaná, hasta el Alto de Copó, punto de concurso de los territorios, de los Municipios Rafael Reyes, Taéaiíná y Anapoima, final de la línea limítrofe descrita y que se ámofonái'á'.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir del nueve (9) de julio de 1951.

Articulo 3o Sométase este Decreto a la aprobación del Gobier-no Nacional.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, en el Palacio de la Gobernación, a los vein-ticinco días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y uno.

(F i rmados) , Juan Uribe líolguín— Alfonso M. Barragán, Se-cretario de Gobierno—Tobías Hernández R., Secretario de Ha-cienda—Gonzalo Montes D., Secretario de Asistencia Social. Pedro Riaño T., Secretario de Obras Públ icas Jesús Casas Man-rique, Director de Educación Pública".

Articulo 29 Este Decreto rige'a partir del nueve (9) de julio de 1951.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1951.

El Ministro de Gobierno, LAUREANO GOMEZ

Roberto Urdemela Arbeláez

Baja.

DECRETO NUMERO 1843 I)E 1951 (SEPTIEMBRE 19)

por el cual se da de baja a un Oficial de la Policía Nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único, Ha ja:

Con fecha 19 de septiembre de 1951:

Subcomisario a Prueba Gildardo Angel Isaza, de la División "Antioquia", por fugarse apropiándose de dineros oficiales, y graves faltas contra la moral. Nota de conducta: expulsión.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministró de Gobierno,

Roberto Urdaneta Arbeláez

C O N T E N I D O : ULT IMA P A G I N A

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Se nombra Gobeisnadou de (Eundimmarea.

DECRETO NUMERO 1846 DE 1951 (SEPTIEMBRE 4)

por el cual se nombra Gobernador de Cimdinamarca. •

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Artículo único. Nómbrase Gobernador del Departamento de Cundinamarca al señor doctor Hernando Carrizosa Pardo.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1951. LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez

Nombramiento en la Presidencia de la República.

DECRETO NUMERO 1862 DE 1951 (SEPTIEMBRE a)

por el cual se hace un nombramiento en la Presidencia de la República.

El Presidente de la República de Colombia,

ch uso-de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase a la señorita Constancia Nieto An-gulo Auxiliar de Correspondencia de la Presidencia de la Re-pública, en reemplazo de la séñorita Cecilia Gaviria Cantillo, quien renunció.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de.1951. LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdanla ArbeMez

Se aprueba un Decreto de la Gobernación de Cundinamarca.

DECRETO NUMERO 1870 DE 1951 (SEPTIEMBRE 6)

por el cual se aprueba el Decreto número 337 de abril 2& de 1951, expedido por la Gobernación del Departamento dfi Clin- •

dinamarca. .

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las. que. le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en. todas sus partes, el siguiente Decreto expedido por la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice:

. "DECRETO NUMERO 033? DE 1951 (ABRIL, 20)

por el cual se crea la Secretaria de Agricultura y Ganadería.

El Gobernador de Cimdinamarca,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las con-feridas por el Decreto nacional número 3523 de 1949 (noviem-bre 9), y

CONSIDERANDO;

Que las labores y funciones inherentes a las campañas agrí-colas y ganaderas han venido adqüiriendo gran desarrollo y que su dirección e intensificación aconsejan centralizar, en cada Departamento, las correspondientes actividades oficiales en un solo organismo autónomo; y

2? Que la Asamblea Nacional de Secretarios y Directores de Agricultura y Ganadería, convocada* por el señor Ministro del ramo, ha aprobado una moción en que se indica la convenien-cia de crear las Secretarías de Agricultura y Ganadería; en aque--líos Departamentos que aún no las tienen,

DECRETA:

Artículo primero. Créase la ' Secretaría de Agricultura y Ga-nadería en la Gobernación del Departamento.

Artículo segundo. La nueva Secretaría, funcionará con el per-sonal, asignaciones y presupuesto que actualmente tiene la Di-rección de Agricultura y Ganadería de la Secretaría de Ha-cienda.

Artículo tercero. Suprímese el cargo de Director de Agricul-tura. y Ganadería, y en su lugar, créase el de Secretario de Agri-cultura y Ganadería,, el cual- tendrá, la: misma remuneración y categoría que los demás Secretarios de la Gobernación.

Artículo cuarto. Mientras no se disponga, otra cosa» , las ¡ f un-ciones de los empleados de la Secretaría de Agricultura y Ga-nadería serán las mismas que hoy desempeñan, como emplea-dos de la; Dirección de Agfricultura y Ganadería, y las del Se-cretario serán las mismas que tenía el Director de. Agricultura, y Ganadería, además de las que le competen como Secretario de la Gobernación.

Artículo quinto. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su aprobación, por el Gobierno Nacional,

Articulo sexto,.. Sométase este Decr.eto a la ..aprobación del Gobierno Nacional.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a veinte de abril de mil novecientos cincuen-ta y uno.

( f i rmados ) , Juan Uribe Holguin, Gobernador-".-!//^ «so M. Barragán, Secretario de Gobierno—Gonzalo Villegas Hoyos, Se-cretario de •Hacienda—Angel Ignacio Ortiz, Secretario de Obras Públicas—Go/izaZo Montes Duque, Secretario de Asistencia So-cial—Jesús Casas Manrique, Director de Educación'/.

Articulo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de * Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez—El Mi-nistro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Es-cobar. ,

Pago de viáticos a funcionarios electorales.

DECRETO NUMERO 1874 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se ordena el pago de viáticos a funcionarios

electorales.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Artículo 19 Los. funcionarios designados, para, integrar las co-misiones escrutadoras.de que trata, el artículo 12.de la Ley 89 dé 1948, tendrán derecho por cada Municipio en donde de-ban escrutar, a cincuenta pesos ($ 50) por concepto de viáticos y transportes, que ser.án cubiertos por las Administraciones, y Recaudaciones de Hacienda Nacional, tan pronto como sean integradas' las cornis'iones, para cuyo efecto el Ministerio de Gobierno librará'las relaciones de autorización respectivas. Los Delegados ' Departamentales del Registrador Nacional comuni-carán oportunamente a la respectiva Administración de Ha-cienda si el personal designado para los escrutinios cumplió la comisión.

Articulo 29 Cuando el tiempo de viaje (ida y regreso) de un Municipio a otro sea mayor de dos (2) días, se reconocerán viáticos adicionales por el mayor tiempo, a. razón, de . veinte pe-sos (4>, 20) diarios.

Parágrafo. No se tendrá en cuenta el tiempo de permanen-cia en el lugar en donde se efectúen los escrutinios para efecto

(de viáticos. Artículo 39 Cuando los gastos de transporte de un Munici-

pio a otro excedan de diez pesos ($ Í0) se reconocerá- el exce-dente. También se reconocerá el valor de los pasajes cuando los escrutadores se movilicen por vía aérea.

Artículo 49 Los Delegados que,, en v.ir.tud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 89 de 1948, designen los Registradores Municipales, para que. estén presentes: en.ilas mesas, de, votación que se establezcan fuera de la cabecera municipal,, y los, ciu-dadanos que, para integrar los,Jurados do.Votación én la forma prevista en el artículo 23 de la mencionada Ley, tengan que trasládarse del Municipio de su residencia a aquel en que deba servir- el cargo, tendrá derecho a veinte pesos ($ 20) djarios, por concepto de viáticos y transportes, hasta, por el término de tres (3) días.

Artículo 59 La Pagaduría del Ministerio de Gobierno pubrifá los gastos ,de que tratan los artículos 29, 3° y 49 ¿ e e s te de-creto, para lo cual los acreedores deberán enviar la. cuenta de cobro acompañada del certificado respectivo, expedido por el Registrador del'Estado Civil del Municipio donde se efectúe la comisión, y de los comprobantes del valor de los transportes en los casos contemplados en el, artículo 39.

Artículo- 69 Esto Decreto rige desde- la fecha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dad o en Bogotá a 7 de septiembre de 1.951»

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez—El Mi-nistro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Aluarez,Restrepo.

El doctor Pablo Jaramillo Arango, Secretario General

del Ministerio de Gobierno.

DECRETO NUMERO 1875 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7).

por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.

El'Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Acéptase la renuncia presentada, por el doc-tor Sergio Antonio. Ruano, del cargo de Secretario -General del Ministerio de Gobierno, y nómbrase en. su reemplazo > al señor doctor Pablo Jaramillo Arango.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

' , „ . . , LAUREANO GOMEZ El Mjmstro de Gobierno,

Roberto Urdaneta Arbeláez

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D I A R I O

Insubsistente un nombramiento.

DECRETO NUMERO 1-891 DE 1951 (-SEPTIBMBBRE 7)

por el cual se declara insubsistente un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Declárase insubsistente el nombramiento he-cho al señor Raúl Ortega Coral para el cargo de Censor' de Prensa Escrita en Bogotá.

Comuniqúese y publiquc.se.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Gobierno,

Roberto Urdaneta Arbeláez

Baja.

DECRETO NUMERO 1892 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se da de baja a un Oficial de la Policía Nacional.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales..

DECRETA:

Artículo único. Baja:

Con fecha I o de septiembre de 1951: Comisario Jefe Héctor Caviedes Arteaga, de la Policía Na-

cional, a solicitud propia.

Cúmplase y comuniqúese. ..[r-

Dadp en Bogotá a 7 de septiembre de 1951'.

' ; . LAUREANO GOMEZ El Ministro de Gobierno, , '' " " u

Roberto Urdaneta Arbeláez

Se aprueba un Decreto del Gobernador de Antioquia.

DECRETO NUMERO 1893 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se suspende el articulo 3? de la Ordenanza 38 de 1951, del Departamento de Antioquia.

El Presidente de la República de Colombia, ¡ <

en uso de sus facultades legales, ' '

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 449 de agosto 19 de 1951, que a la letra dice así:

"DECRETO NUMERO. 449 DE 1951 (AGOSTO 10)

por el cual se suspende el articulo 39 de la Ordenanza 38 de 1937 y se dictan otras disposiciones.

El Gobernador del Departamento de Antioquia,

en uso de sus facultados -legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la capital de la República funciona la Escuela Normal Universitaria, plantel cuya finalidad primordial es la formación de personal docente para las ramas de bachillerato y pedago-gía, y al cual concurre un apreciable número de alumnos auxi-liados económicamente por sus respectivos Departamentos, con excepción de Antioquia, que no contribuye así porque la canti-dad que para el efecto señala el articulo 3"? de la Ordenanza 38 de 1937 es verdaderamente exigua y no corresponde a Jos gas-tos que imponen los actuales medios de vida; y

Que tan grave situación perjudica fundamentalmente la cul-tura antioqueña y coloca a nuestros estudiantes en funestas cir-cunstancias,

DECRETA:

Artículo 1° Cada uno de los alumnos que designe' la Goberna-ción de Antioquia para cursar estudios en la Escuela Normal Universitaria de Bogotá disfrutará de un auxilio igual al sueldo de un maestro seccional urbano de cuarta categ'pría en los Mu-nicipios diferentes a Medellín.

Parágrafo. La Gobernación señalará por resolución especial los demás requisitos que deberán llenar los alumnos comisio-nados para hacer efectivo el auxilio de que trata este artículo.

Articulo 29 El dinero necesario para dar cumplimiento al presente Decreto se tomará de la partida asignada en el presu-puesto departamental para sueldos de maestros de escuela.

Artículo 39 Suspéndese el artículo 3<? de la Ordenanza 38 de 1937.

Artículo 4o Este Decreto necesita la aprobación del Gobierno Nacional, pero por ¡tratarse de un caso urgente' regirá desde'>u fecha.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en-Bogotá a 10 de agosto de 1951.

(Firmados), Braulio Henao 'Mejía, Gobernador—Julián Uribe Cadavid, Secretario de Gobierno—Agustín Vélez Restrepo, Se-cretario de Hacienda—Joaquín Pérez Villa. Secretario de Edu-cación Pública—Andrés Pardo Martínez, Secretario .de Obras Públicas—Bernardo Uribe Londoño, Secretario de Higiene y

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y Asistencia Social—Eduardo Mejía Vélez, Secretario de Agri-cultura y Fomento".

Comuniqúese y publkiúese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez- —Hl Mi-nistro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

Se aprueba un Decreto del Gobernador de Antioquia.

DECRETO NUMERO 1894 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se aprueba el Decreto número 386 bis de ¡echa 2 de julio del corriente año, expedido por la Gobernación del De-

parlamento de Antioquia.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 9 de noviem-bre de 1949,

• DECRETA:

Artíeulo Apruébase en todas sus parles el Decreto núme-ro 38fi bis de fecha 2 de julio del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 38(5 BIS DE 1951 (JULIO 2)

por el cual se confieren algunas autorizaciones a los Secretarios de Obras Públicas y de Agricultura, y se diclan otras dispo-

siciones.

El Gobernador del Departamento de Antioquia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

a) Que los Secretarios de Obras Públicas y de Agricultura tienen a su cargo labores especiales, en cuyo cumplimiento re-quieren ellos mayor libertad de acción y facultad para repre-sentar al Departamento en determinados casos;

b) Que para la buena marcha de la Administración y para la mayor eficiencia en la gestión oficial encomendada a los ci-tados funcionarios, el Gobierno considera conveniente investir-los de algunas atribuciones especiales, y

c) Que por virtud del Decreto extraordinario los Goberna-dores de Departamento están facultados para ejecutar todos aquellos actos que consideren conducentes a lograr la norma-lidad administrativa dentro del territorio de sus respectivas ju-risdicciones,

DECRETA:

Artículo primero. Ix> dispuesto por el Decreto 754 de 14 de dicieinbre de 1949, emanado de Ja Gobernación del Departa-mento, se hace extensivo a la Secretaría de Obras Públicas y será aplicable a todos los contratos y resoluciones cuya cuan-tía no exceda de quinientos pesos.

Artículo segundo. Las resoluciones que se dicten en los ca-sos contemplados por el artículo 5? del Decreto 7(i de 1950 y por el artículo 89 del Decreto 79(> bis del mismo año, no reque-rirán para su validez de la firma o autorización del Contralor Genex-al del Departamento.

Artículo tercero. Los contratos y resoluciones celebrados o dictados antes por los Secretarios de Obras Públicas y de, Agri-cultura, en los cuales se hubiere omitido la intervención del Gobernador del Departamento, se considerarán ratificados por ese funcionario y tendrán pleno valor legal.

Artículo cuarto. Se autoriza a los Secretarios de Obras Pú-blicas y de Agricultura para que, por conducto de los almace-nes respectivos, y sin la intervención de ningún otro funcio-nario, celebren contratos relacionados con la compraventa de vehículos, mercancías, maquinaria agrícola, semillas, abonos, insecticidas, equipo de construcción y otros elementos cuya cuantía no sea mayor de cinco mil pesos y que se consideren necesarios para el normal desenvolvimiento de las labores en-comendadas a aquellos funcionarios.

Artículo quinto. Se suspenden los actos de carácter departa-mental que sean contrarios a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo sexto. Este Decreto será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional, pero por tener carácter de urgente em-pezará a regir desde su fecha.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Medellín a 2 de julio de 1951.

El Gobernador del Departamento, Braulio Henao Mejía—El Secretario de Gobierno, Julián Uribe Cadavid—VA Secretario de Hacienda, Agustín Vélez—El Director de Educación, Joaquín Pérez Villa-—El Secretario ,de Agricultura, Eduardo Mejía Vé-lez—El Director del Departamento de Higiene, Bernardo Uribe Londoño—El Secretario de Obras Públicas, Andrés Pardo Mar' tínez". *

Artículo 2? Este Decreto rige desde la fecha de su expedición!

Comuniqúese y pttblíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Gobierno,

Roberto Urdaneta Arbeláez

L E y E S D E 1 9 't 9 Edición revisada y confrontada con sus qriginales por el

Consejo de Estado. De venta en la Oficina de Expendio del "Diario Oficial",, calle 10, número 10-45, a S 1.20 el ejemplar en rústica.

Page 4: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

1140 *** D I A R I O O F I C I A L

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES

Consejero ad honórem.

DECRETO NUMERO 1861 DE 1951 (SEPTIEMBRE 6)

por el cual se hace un nombramiento ad honórem en el Servicio Diplomático.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades Regales,

DECRETA:

Arücu'o único. Nómbrase al doctor Juan Pablo Ortega Con-sejero ad honórem de la Embajada de Colombia en Francia.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Relaciones Exteriores,

Gonzalo destrepo Jaramillo

Nombramientos ad honórem.

DECRETO NUMERO 1876 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se hacen unos nombramientos ad honórem.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase ad honórem Delegados de Colom-bia a la Primera Reunión del Consejo Ijiteramericano Cultural de la Organización de los Estados Americanos a los señores doctor Domingo Sarasty, don. Carlos Casabianca y Presbítero Juan Alvarez Mejía.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jara-millo—El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

Comisión ad hcsijó^m: i

DECRETO NUMERO 1877 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se confiere una comisión ad honórem.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Comisiónase ad honórem a los doctores Jor-ge Andrade, Director del Socorro' Nacional de la Cruz Roja; Ra-fael Henao Toro, Presidente del Comité de Caldas; señora lister Jaramillo de Vélez, Presidenta del Comité Femenino de Caldas; señora Blanca Martí de Díivid'Almeida, Directora de la Escuela de Enfermeras y de la Cruz Roja Juvenil; doctor Fernando Va-lencia, señora Émma Sáenz de Henao, señor Rafael Villegas Ja-ramillo, miembros del Comité de Caldas y como adjuntos a la Delegación; señoritas Irene Tobar Tejada y señora Marta Aran-go de Hoffman, representantes de las Enfermeras, para que asistan al Seminario que se reunirá, convocado por la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y la Sociedad Nacional de ¡a Cruz Roja Peruana, del 24 de septiembre al 30 del mismo mes, en la ciudad de México, y a la IV Conferencia Interamericana de la Cruz Roja, convocada también por la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, del 1? al 15 del próximo mes de octubre en esa misma ciudad.

Parágrafo. Como Presidente de la Delegación irá el doctor Jorge Andrade.

Artículo segundo. El término de esta comisión será de un mes, y los comisionados a su regreso al país rendirán un in- 1

forme detallado al Ministerio de Higiene. Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jara-millo—El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.

Nombramiento.

DECRETO NUMERO 1882 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se hace un nombramiento en el Servicio Consular ij se fijan unos viáticos.

El Presidente de la Repúb.'ica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Nómbrase al doctor Lilis Restrepo Osorio Cónsul de Colombia en Houston. Fstados Unidos de América.

Artículo «esundo. Fíias^ 0' doctor Restreno Osorio la suma de quinientos besos ($ 500) como viáticos de ida entre Bo-

MINISTERIO DE JUSTICIA

Se acepta una renuncia.

DECRETO NUMERO 1832 DE 1951 (AGOSTO 31)

por el cual se acepta una renuncia y se encarga de la Secretaria General del Ministerio de Justicia al Aboyado General del mismo

Ministerio.

El Presidente de la República de Colombia, .

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. Acéptase la renuncia presentada por el doc-tor Rafael Arboleda Méndez del cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia, y mientras se designa la persona que haya de reemplíizar.'o, encárgase de dicha Secretaría al doctor Ernesto Cediel Angel, Abogado General del mismo Ministerio.

Comuniqúese y mibUquese. Dado en Bogotá a 31 de agosto de-1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Justicia,

Guillermo Amaya Ramírez

MINISTERIO DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO — — — — , ,

Se distribuye. una partida.

DECRETO NUMERO 1866 DE 1951 (SEPTIEMBRE 6),

por el cual se distribuye una partida.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo no distribuido de ¡a partida apro-piada en el Capítulo 101, artículo ,1467-A, del Presupuesto vi-gente, "Para construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, dótación de equipo de los diferentes edificios con destino a estab caimientos de educación en el país, aporte para el stádíum de Popoyán, compra de. terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según destinación que hará el Gobier-no", hácese la siguiente distribución parcial:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 101, artículo U67-A. .

Ordinal 11. Para continuar la construcción de

la Escuela Normal de Pamplona $ 119.671.77 Ordinal 12. Para continuar la construcción de

la Facultad de Minas de Medellin 15.005.05

Artículo segundo. Adiciónase en $ 40.000 el ordinal 9 del Ca-pitulo 101, artículo, 1467-A, para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria de Bogotá.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Púb'ico, Antonio Alvarez Restrepo—El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Ba-rrera—El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

Nombramiento.

DECRETO NUMERO 1868 DE 1951 (SEPTIEMBRE 6)

por el cual se hace im nombramiento,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, /

DECRETA:

Articulo único. Nómbrase al doctor GuiFermo Amaya Ramí-

gotá y Houston, Estados Unidos de América. Artículo tercero. Fíjase al señor Juan de Dios Amador la sü-

ma de mil ochocientos pesos ($ 1.800) como viáticos de regre-so entre Houston, Estados Unidos de América, y Bogotá.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Gonzalo Restrepo Jaramillo

Page 5: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

D I A R I O O F I C I A L 3139

rez Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1951. LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

Promoción.

DECRETO NUMERO 1878 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se hace una promoción en el i-amo de Rentas

Nacionales.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Promuévese interinamente al señor Rafael

Buitrago del cargo de Secretario de la Sección Segunda de la Administración de Hacienda Nacional de Boyacá, al de Aboga-do Sindico Ejecutor de la misma Sección, en reemplazo del se-ñor Víctor Corredor R., quien solicitó una licencia por enfer-níedad.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

Nombramientos.

DECRETO NUMERO 1880 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase al señor Carlos Eduardo Guzmán Cajero de Servicio de Deuda de la Tesoréría General de la Re-pública, cargo creado por el Decretó número 1472 del 30 de junio del año en curso.

Comuniqúese y publíquese.. > >/ ¡"j.i .^n-.-m/

Dado en Bogotá a 7 de septiembre d;e 1951-. • >

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

DECRETO NUMERÓ 1895 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se hace un nombramiento eá el ramo de Rentas

Nacionales.

El Presidente de la República de 'Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Nómbrase al señor Alberto Rentería Mallarino

Administrador de Hacienda Nacional del Chocó, en reemplazo •del señor Volney Vélez Vélez, quien pasa a otro cargo. Este nom-bramiento se hace obedeciendo a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de febrero de 1951.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

Se modifica el Decreto número 0638 de 1951, sobre mercancías de prohibida importación.

DECRETÓ NUMERO 1890 DE 1951 (SEPTIEMBRE 10)

por el cual se modifica el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le con-fiere el artículo 1? del Decreto 0637 del 20 de marzo de 1951,

DECRETA:

Artículo 1? Adiciónase la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 19 del Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951 con los siguientes artículos: Posición. Articulo.

891-a Chasises de automotores que tengan una longitud ca-rrozable de menos de 3 metros.

892-a-l Carrocerías para automóviles de turismo o de de-porte, con excepción de las carrocerías incomple-tas destinadas al montaje de automóviles.

Artículo 2? Exclúyense de la lista de mercancías de prohibi-da importación establecida por el artículo 1? del Decreto 0638 del presente año los artículos que se expresan a continuación:

Posición.

Ex. 75á-c

Ex. 375-C-2

Ex. 894

Articulo.

Aparatos fijos para usos sanitarios o higiénicos de fundición no maleable, esmaltados.

Llantas exteriores neumáticas de las siguientes ca-racterísticas y dimensiones:

Para tractores e implementos agrícolas, 0.00 x 19, de cuatro o seis lonas.

Para uso industrial y transporte en bodegas, 6.00 x 9.

Motocicletas.

Artículo 39 La importación de los artículos pertenecientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se expresan requiere previa autorización de los Ministerios de Agricultura y Fomento en la forma como se detalla en seguida:

1—Del Ministerio de Agricultura:

Posición.

70

Articulo.

!/ de Fo-

Arroz: a) En espiga o en grano pelado.

89-a-l Semillas de anís. II—De los Ministerios de Agricultura

mentó: Leche y crema conservadas en bloques, en polvo,

condensadas, con o sin adición de azúcar. Dietéticos infantiles hechos a base de harinas, fé-

culas y extractos de malta. Dietéticos infantiles lieclios a base de leche.

24

133

150

Ex.

Ex.

Artículo 49 Los artículos comprendidos en las siguientes po-siciones del Arancel de Aduanas podrán ser importados al te-rritorio de San Andrés y Providencia, siempre que se destinen exclusivamente al consumo de dicho territorio: Posición. Artículo.

Ex. • 12 Tortugas. : •!-16 • Otras carnes frescas, refrigeradas, congeladas, con

excepción1'del tocino. 18 Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o sim-

plemente preparadas de otra manera:

b) Otras.

19 Pescados frescos (vivos o muertos) o conservados en estado fresco por un procedimiento frigorí-fico u otro:

b) Pescados de mar.

20 Pescados simplemente salados, secados o ahumados. 22 Leche fresca, completa o descremada; leche batida,

leche,jada».-leche fermentada. 23 Crema dé leche. 26 ,; de'toda: clase; "' " ,' 48 Cebollas, ajos. 76-a Sémolas y granos de trigo. 76-d Sémolas y granos de maíz.

116 Salchichas y salchichones. * 117-b Otras preparaciones y conservas de carne. 118 Extractos de carne, sólidos o líquidos, aun aromati-

zados con sustancias vegetales. 120 Pescados preparados, conservados, distintos de los

mencionados en la posición 20:

a) Importados en cajas, tarros o recipientes her-méticamente cerrados:

1. Sardinas. 2. Otros.

136 Productos de la panadería fina, bizcochos y galle-^ tas, aun adicionados de cacao o de chocolate.

138 Tomates y salsas de tomates en conserva, aun sazo-nados; jugo de lómate.

139 Otras legumbres, hortalizas y parles de plantas en conserva:

a) En recipientes herméticamente cerrados. 143 .Tugo de frutas, líquidos o concentrados, sin adición

de azúcar:

a) Sin alcohol. 148-a Preparaciones para sopas y para caldos. 149 Levaduras:

a) Prensadas. * b) Otros.

Ex. 595 Velamen para embarcaciones.

Parágrafo. Las autoridades aduaneras se encargarán de vigi'ar qúe las mercancías a que se refiere este artículo no se introduz-can al resto del territorio nacional, y de mantener informado al Gobierno sobre las cantidades que se importen a Jas Islas de San Andrés y Providencia. Cualquier violación a lo aquí dispuesto se considera como acto de contrabando sujeto a las sanciones le-gales pertinentes.

Queda en esta forma reformado el artículo segundo del Decre-to 1141 del 22 de mayo del presente año.

Artículo 59 Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10-«le septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrep.o-^Ef 'Ministro de. Agricultura y Ganadería,"Áleiatidro : An-gel Escobar—FA Ministro de Fomento , Manuel' Carvajal Sinisterra.'

Page 6: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

1342 D I A-R LO„ Q F. I X L A . L

M I N I S T E R I O D E G U E R R A

Ascenso y retiro' de Oficiales.

DECRETO NUMERO 183G DE 1951 (SEPTIEMBRE 19)

por el rita! se asciende a nnos Oficiales del Ejército, en el ramo de Guerra.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Asciéndese al grado de Teniente, en su con-dición de Combatientes, a los siguientes Oficiales del Ejército que han satisfecho los requisitos legales vigentes sobre la mate-ria, visto el concepto de la Jupta Asesora del Ministerio de Guerra: Subtenientes:

Einiro Correa H. José B. Restrepo B. Alfonso Buitrago R. Raúl Díaz A. Héctor J. Escalante T. Hernando Urueña R. Carlos Buitrago A. Primo .González N. Jaime Garcia U. Alvaro Carrillo G. Ricardo López R.; Manuel G. Vega 0. l - • Jorge Quintero P. Juan F. Morales V. Carlos E. Barrera B . -César K Monroy P., y Jaime Bernal B.

Parágrafo. Las novedades de que trata el presente Decreto sur-tirán efectos fiscales con fecha primero (1°) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951).

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1"? de septiembre de 1951.

LAUREANO* GOMEZ

El Ministro de Gobierno, eiícars>ado<:dél-Despaclib de "Guerra,

' , :-Ró&ert$ Urdaneta Jj;beláez

DECRETO NUMERO 1837 DE 1951 (SEPTIEMBRE 1°) por el cual se asciende a un Oficial del Ejército, a quien se retira del servicio; se llama a otro al serüioio, se le destina y se concede

el retiro a otros dos, en el ramo de Guerra.

El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1? De conformidad con el artículo 5? de la Ley 100 <le 1948 y en concordancia con el artículo 3? de la Ley 81 de 1947, asciéndese al grado de Teniente Coronel, para efectos de retiro por inhabilidad relativa y permanente, al Mayor Manuel Vidal N., perteneciente a la Subsección de Personal Agregado del Cuartel General del Comando del Ejército. ' Parágrafo. El ascenso al grado de Teniente Coronel de que tra-ta el presente artículo queda sometido a la aprobación del ho-norable Senado de la República.

Artículo 2o Por las causas que a continuación se expresa retí-rase del servicio activo del Ejército, en la forma que asimismo se indica, a los siguientes Oficiales, previa la formación de las correspondientes hojas de servicios, y para este fin se les conce-fle un plazo de tres (3) meses a partir de las fechas que adelante se dispone, con derecho a ,sus sueldos, primas y , demás, prerroga-tivas de actividad en lo que hace a prestaciones sociales, para lo cual continuarán de alta durante dicho plazo en la Subsección <Ie Personal Agregado del Cuartel General del Comando del Ejér-cito: > a) Retiro con pase a la reserva, por inhabilidad relativa y per-manente, de conformidad con el .articulo 5? de la Ley 100 de 1948,, en concordancia con los-artículos 29'y 39 de la Ley 81 dé 1947 y visto el concepto de la Sanidad Militar, consignado en- actas .de Junta y Consejo Médicos:

Teniente Coronel Manuel Vidal. N., de la Subsección de Perso-nal Agregado del Cuartel General, del Comando, del Ejército; y

b) Retiro temporal por solicitud propia:

Capitán Alfonso Gutiérrez R., del Grupo de Caballería numeró 1 "Páez"; continuidad de alta a partir del .primero (1?) de sép-tienibre de mil novecientos cincuenta y uno. (1951). - Artículo 3? Visto el concepto de la Junta Asesora del Ministe-rio de Guerra, llámase al servicio activo del Ejército al' Mayor José M. Rodrigue?; C., Oficial en uso de retido temporal; que ha satisfecho los requisitos legales' sobre la materia'.

Artículo 4? Destínase al Mayor José M. Rodríguez C., llamado al servicio activo del Ejército en virtud del artículo que prece-de, al Cuartel General dé !a Brigada, - -•

Artículo 59 Trasládase al Máyor; Jaéiñtd E. Márquez P., del Cuar-íel General de la BMgadá, a la Siíbsetjción de'Personal Agre-gado del Cuartel General del Comando del Ejército, novedad que

surtirá efectos fiscales con fecha primero (19) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (J951).

Artículo 69 Por solicitud propia retírase en forma temporal del servicio activo del Ejercitó al Teniente Hernando Villairji-zar P., del Puesto de La Tagua, novedad que surtirá efectos con fecha diez y seis (16) de septiembre de mil novecientos cincuen-ta1 y uno (1951).

Articulo 79 De las> novedades de que trata el presente Decreto las relacionadas con el Teniente Coronel Manuel Vidal N. sur-tirán efectos a partir de la fecha de su expedición; y las referen-tes al Mayor José M. Rodríguez C., cón la fecha en que este Oficial tome posesión dé la destinación que se le liace.

Comuniqúese y publíquese.

Dada en Bogotá a I o de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,

Roberto Urdaneta Arbeláez

Retiro de Oficial.

DECRETO NUMERO 1838 DE 1951 (SEPTIEMBRE 19)

por el cual se causa el retiro de un Oficial de la Armada Nacional.

El Fi'ésidente de la República de Colombia,

en' usó 'de sus facultades legales,

• • ' DECRETA:

"Articuló únicó. Con fecha diez y seis (1(5) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), retírase del servicio ac-tivo de la Armada Nacional al señor Capitán- de Fragata Jorge Castellanos Otálora, de Personal Agregado del Comando de la Armada, por inhabilidad física relativa y permanente para el servicio, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Sanidad Militar, continuando dado de alta por el término de tres (3) meses en la Contaduría respectiva para la formación de su correspondiente hoja de servicios, vencidos los cuales se produ-cirá la novedad efectiva.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,

Roberto Urdaneta Arbeláez

Nombramien to.

DECRETO NUMERO 1839 DE 1951 (SEPTIEMBRE 19)

por el cual se hace un nombramiento en e.1 ramo de la Justicia.

Penal Militar.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales',

DECRETA : Artículo 19 Nómbrase Auditor de Guerra del Destacamento de

los Ulanos Orientales, en interinidad, al doctor Haroldo Romero Barrios, cargo creado por Decreto número 1727 de 1950;

Artículo 29 El presente Decreto surte efectos fiscales a partir de-la fecha en que el nombrado tome posesión de su cargo.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1951.

LAUREANO•GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,

Roberto Urdaneta Arbeláez

Ascenso y traslado de Oficiales.;

DECRETO NUMERO 1840 DE 1951 (SEPTIEMBRE 19)

por el cual se asciende a un Oficial del Ejército, se- llama al. ser-vicio' cc otro) se les destina y se traslada a otro, en el ramo de

Guerra.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 19 Asciéndese al Grado de Teniente Coronel, en su condición de Combatiente,, al Mayor José M. Paredes A,, quien ha satisfecho los requisitos légales Vigentes sobre la materia, en concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

Artículo 29 Llámase al. servicio-activo del Ejército al Capitán Guillermo Plázas O., Oficial en goce de retiro temporal.

Artículo 3o Destinase a íos Oficiales de que tratan los -artícu-los que anteceden", en la forma que a continuación se expresa:

Teniente Cói On'el' Jo?;¿ IVÍj Páíedfcs- A., al' ca'rgo dé Comandante del Batallón'de Infantería número 2 "Súcre"; y

Page 7: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

D I A R I O ; 0 ' F P C I A L 1143

Capitán GuiltéPmo tflázas'.O., al Batallón ~dt -ffifanteria número 15 "Saiiíalfder".

Articulo 4? Trasládase al' Capitón Abraham V. Varón V., del Batallón de Infantería nftníero 15 "Santander", a la Escuela Mi-litar de Cadetes.

Articuló 59" Las "nóVedattes de" que trata' él presente Decreto surten efectos fiscales con fecha primero (1?) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1051).

Parágrafo. Él ascenso al grado de Teniente Coronel de que ü'áta el'presente Deei-eto quedai sometido a-la «probación del ho-norable Señado de la República;

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogdtá a l1? de septiembre de 1951. i LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, Roberto Urdanetq Arbeláez

Se separa a -un Oficial,

DECRETO NUMERO 1841 BE 1951 (SEPTIEMBRE 1?)

por él cual se geptíra en fótma absoluta ¡He las Pitei'zas :Militares a un Oficial de la E'uerza Aérea.'

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA: ,

Artículo único. Con fecha 27 de agosto de 1951 y en cumpli-miento a la sentencia condenatoria de la Justicia ^Militar, separar en forma absoluta de las Fuerzas Militares al Teniente Otoniel Franco Loaiza.

Comuniqúese y publiquese. .

Dado en Bogotá a 1"? de septiembre de:J.951.

.. . . :.¡!onlAVREMO GOMEZ

El MiH'istró de Gobierno; ej>£üfgado del Despacho de Guerra,

, ,., Rfíberto Urdanetq, Arbeláez

Se adiciona el Decreto número 3371 de 1948.

DECRETO NUMERO 1850 DE 1951 (SEPTIEMBRE 4) ;

por el cual se adiciona el Decreto número 3371 de 1948, regla-mentario de los artículos 6<? de la Ley 100 y 12 de la L'ey 101

de 1-946. -

El Presidente de la República de Cáionibifli ,, ,

en uso de sus facultades legales, , ¡ , ,. ¡ •»*«« I i

DECRETA: ~

Artículo 1? El personal del Ministerio de Guerra éñ comisión de cualquier orden en el Exterior tiene derecho a atención mé-dica y hospitalaria para los miembros de familia- á qxíe Se refie-ren los artículos 6? de la Ley 100 de 1946 y 12 de la Ley 101 del mismo año, en casos urgentes de enfermedad. Para estos efectos señálanse las mismas partidas máximas fijadas por el Decreto número 3371 de 1948, según las categorías que en él se estable-cen, y el valor de los servicios en cada caso se reconocerá y pá-gará en moneda colombiana o su equivalente en dólares.

Artículo 29 Los interesados én los casos a que se refiere el ar-tículo- anterior deben dar aviso inmediato a la- Sanidad Militar y remitir mía Certificación del profesional o del- hospital o clí-nica a quien se hayan- solicitado los servicios, en que se exprese claramente las circunstancias que hayan obrado para requerirlos.

Artículo 39 La Sanidad Militar calificará en cada caso, con base en los documentos a que se refiere el artículo anterior, si los servicios prestados al enfermo han sido de carácter urgente, y dispondrá si es el caso o nó de reconocer la prestación.

Artículo 4"? río se requiere autorización previa de la Sanidad Militar para obtener los servicios a que este Decreto se refiere, pero no habrá lugar al reconocimiento y pago de ellos si no se IÍS' cu mplido oportunamente con la formalidad establecida por el articulo segundo.

Artículo 5? A las cuentas que los interesados presenten para reclamar el pago de la prestación deben acompañarse las que. a sil vez les hayan pasado los facultativos u hospitales, y éstas de-ben ser autenticadas por el respectivo agente diplomático o con-sular de Colombia en el país donde se hayan prestado los ser-vicios.

Artículo 6<? Este Decreto rige desde la feeha de su expedición. 'Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 1 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

lil Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez

Nombramientos y otras novedades.

DECRETO NUMERO 1851 DE 1951 (SEPTIEMBRE 4)

por el cual se hacen varios nombramientos, se declara insubsis-tente otro, se aceptan unas renuncias, en el ramo de Guerra.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 19 Acéptase la renuncia presentada por el , Teniente l ímfíMído'Bomro 13, para separarse del carsgo'íde.Cpmandante del

Distrito MiUfar3*fómero'< 72,.para-el' otwl'fue nombrado en su con-dición de Ofíciál retirado, de acuerdó con el artículo 16 de la Ley de 1*945, novedad que surtirá efectos fiscales con fecha diez y seis (16) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951).

Artículo 29 CáusansfC' las- siguientes- novedades de personal civil en las reparticiones del ramo de Guerra que a continuación se expresan:

1) Nombramientbsi

á) Como Médicos Civiles: Do,ctor David Bahamón, para la Fábrica de Material de. Gue-

rra y Maestranzas Militares, por traslado del Batallón de Infan-tería número 6 "Cartagena".

Doctor , Hernando Rubiano G., para el Grupo <le Artillería nú-mero 1 "Tarqui", por trasladó de la Fábrica de Material do Gue-rra y Maestranzas Militares, en reemplazo del doctor Pablo E. Perico P.,cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Doctor Enrique Becerra V., para el Batallón de Ihfanterí'a nú-mero 6 "Cartagena".

Doctor Hernando Gálvis E., parn la Escuela Superior de Guerra. - Dbctor Alfredo Pinto V., para el Hospital- Militar Central, como Jefe del Servicio de Anestesia, por traslado de la Escuela Supe-rior de Guerra; y

Doctor Saúl Rugóles M., para el Grupo de Artillería número 5 "Galán".

b) Cortio Odontólogos Civiles:

Doctor Luis J. "Moreno P., para el Hospital Militar Central1, Doctor José García G., al Grupo ¿Te Artillería número 1 '"Tar-

qui*', por - traslado del Hospital Militar CefttraU Doctor Heli H. Parra E., para la Escuela dé Caballería, por

traslado del Grupo de Artillería número 1 "Tarqui". - Doctor Juan J. Hoyos R>, para el Comando de la 6? Brigada, por traslado dfe la Escuela' de Caballería; y

Doctor Mauro Uribe V., para el Grupo de Artillería número 4 "San Mateo", en reemplazo del doctor Francisco Restrepo O., cuya renuncia se acepta.

2) Renuncias.

Aceptar las- presentadas por los siguientes profesionales para separarse de sus respectivos cargos, así:

Doctor Alfonso Gómez C., Médico Civil del Batallón de Infan-tería número 1 "Bolívar"; y

Doctor Campo Elias Medina,. Odontólogo Civil del Batallón de Infantería número 6 "Cartagena"; y

3) Insubsistencia.

Del nombramiento que, como Odontólogo Civil para el Bata-llón de Infantería número 11 "Ayacucho", le fue hecho al' doc-

. to? Saúl Péláez S. ^.¡jParágcáfp, 1?, L^?.,novedades de que trata el presente artículo surtirán efectos ásí: doctores Bahamón, Rubiano, Perico, Pinto,

•"^GtrifciaV P á f H HoyÓS/'Restrepo, Medina y Peláez, con fecha pri-mero (19) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951); doct'or Gómez, con fecha diez y seis (16) de dichos mes y año; y doctores Becerra, Galvis, Rugeles, Moreno y Uribe, con la fecha en que, en cada caso, tomen posesión del respectivo cargo.

Parágrafo 29 El doctor Restrepo continuará de alta por el pla-zo de tres (3) meses a partir de la lecha en que se causa la no-vedad de aceptación de su renuncia, en la Contaduría de la de-pendencia de que queda cesante, de acuerdo con las disposicio-nes legales sobre la materia.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,

Roberto Urdaneta Arbeláez

Comisión.

DECRETO NUMERO 1853 DE 1951 (SEPTIEMBRE 4)

por el cual se destina a la señorita Otilia Muñoz Gómez, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de estudios en la sede de la 'Organización de Aviación Civil Internacional,

OÁCl, en Montreal, Canadá.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de la Organización de Aviación Ci-vil Internacional OACI, con fecha 16 de los corrientes informó a la Dirección General de Aeronáutica Civil que la citada Organi-zación invita a la señorita Otilia Muñoz Gómez, Adjunto Primero Mecanotaquigrafo de lá Dirección General de Aeronáutica Civil, encargada del recibo y clasificación de la documentación en-viada a la citada Dirección por la OACl, para hacer un curso especial de- Biblioteca, Indice y Clasificación de Documentos en la Sección de Publicaciones de la Organización, con sede en Montreal, Canadá, por el término de tres meses;

Que la señorita Otilia Muñoz Gómez firmó un documento según el cual se Compromete a prestar sus servicios en la Dirección General de Aeronáutica Civil en su especialidad, por el término de un año a su regreso al país,

•DECRETA:

Artículo 19 Destinase en. comisión de estudios por el término de tres meses a partir del 15 de septiembre del corriente año, en la sed'e de' la Organización de Aviación Civil Internacional

"'* * O'^CI, feñTa ciudad xle Montreal, Canadá, a l'a señorita Otilia Mu-

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1144 D I A t I O O F I C I A L

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERIA

Se crean tinos cargos.

DEGRETQ NUMERO 1835 DE 1951 (SEPTIEMBRE 19)

sobre creación de unos cargos en el Ministerio de Agricultura.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que 1c confiere el articulo 5? del Decreto-ley número 3692 de 1950, y

CONSIDERANDO

que en el desarrollo de las labores de .investigación agrícola que con la colaboración de la Fundación Rockefeller se llevan a cabo en diversas Estaciones y Granjas Experimentales, se hace pre-cisa la destinación transitoria de determinados agrónomos auxi-liares,

DECRETA:

Articulo primero. Por el término comprendido entre el 16 de septiembre y el último de diciembre del corriente año se crean en la dependencia de la División de. Investigación del Ministerio de Agricultura los cargos de Agrónomos cuyas asignaciones men-suales se" indican a continuación:

Dos Agrónomos de Tercera categoría, cada uno. . . .$ 600.00 Dos Agrónomos de Cuarta categoría, cada uno 500.00 Dos Agrónomos Auxiliares, cada uno 450.00

Artículo segundo. Al pago de los sueldos del personal de que trata este Decreto se atenderá con imputación al artículo 524, Capítulo 48, del presupuesto del Ministerio 7de Agricultura.

Comuniqúese y publiquese. • *• ' >n . : Dado en Bogotá a 1? de septiembre de 1951. • • •

"> LAUREANO GOMEZ-,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro An-gel Escobar.

ñoz Gómez, Adjunto Primero Mecanotaquígrafo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que asista al curso especial de Biblioteca, Indice y Clasificación de Documentos de Aviación en la Sección de Publicaciones de la citada Organización.

Artículo 29 Dada la índole especial de, la comisión de que tra-ta este Decreto, la comisionada no tejndrá. derecho ni a pasajes ni a auxilios de permanencia durante el tiempo de su comisión, pero seguirá devengando los haberes que le corresponden ..001110 Adjunto Primero Mecantoquígrafo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reducido a dólares, al tipo de cambio oficial que se le pagarán,por mensualidades anticipadas.

Este Decreto rige desde su fecha.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra,

Roberto Urdemela Arbeláez

Nombramiento.

DECRETO NUMERO 1852 DE 1951 (SEPTIEMBRE 4)

por el cual se hace un nombramiento en el ramo de Guerra.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En su condición -de Oficial retirado, de con-formidad con el ártículo 16 de la Ley de 1915, nómbrase al Capitán Rafael Mazuera C. para desempeñar el cargo de Co-mandante del Distrito Militar número 30, novedad que surtirá efectos fiscales con la fecha en que el nombrado tome posesión riel puesto.

Comuniqúese y publiquese.

liado en Bogotá a 4 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,

Roberto Urdaneta Arbeláez

AVISO A LOS SUSCRIPTORES

A los suscriptores del "Diarlo Oficial" que deseen continuar re-

cibiendo el periódico, se les recuerda el pago correspondiente al

año de 1951, que debe hacerse anticipadamente en la Oficina de

Expendio del "Diario Oficial" (calle 10 número 10-45>, de acuer-

do con el Decreto 380 de X9S1, del Poder Ejecutivo ("Diario

Ejecutivo ("Diario Oficial número 27538). El valor de la suscrip-

ción anual es de $ 20.00, para el interior de la República y los

países de la Unión de las Américas y España; y para Europa y.

demás países $ 24.00. Bogotá, febrero de 1951

MINISTERIO DEL TRABAJO

Se declaran insubsistentes unos nombramientos.

DECRETO NUMERO 1833 DE 1951 (SEPTIEMBRE 19)

por el cual se declaran insubsistentes unos nombramientos y se hace un nombramiento en interinidad.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 19 Decláranse insubsistentes los nombramientos de los seíores Luis Angel Rodríguez Cortés, del cargo de Inspector-Jefe de la Inspección Seccional del Trabajo de Barrancabermeja, y del señor Miguel España Baza, Oficial .Segundo d<y Inventarios del Almacén General del Ministerio del Trabajo.

Artículo 2o Mientras se provee, el cargo en propiedad, desig-nase interina mente como Inspector Jefe de Ja Inspección Seccio-nal del Trabajo de Barrancabermeja al señor Aaraón Gregorio Torres, Inspector Auxiliar del Trabajo.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro del Trabajo,

Alfredo A ra ti jo Gran

, 4 a •, / í; Nombramiento.

DECRETO NCMERO-183'4 DE 1951 (SEPTIEMBRE 19)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase al señor Miguel Cuadros Piar Ofi-cial Primero de Inventarios del Almacén General del Ministerio del Trabajo, en reemplazo del señor Miguel Cuadros Piar, a quien,se le. concedió una licencia de noventa (90) días. Por tan-to este nombramiento es en interinidad.

... Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1951. .

LAUREANO GOMEZ El Ministro del Trabajo, •" .

Alfredo Araújp Gran

MINISTERIO DE HIGIENE

Nombramientos.

DECRETO NUMERO 1847 DE 195Í (SEPTIEMBRE 4)

por el cual se hacen unos nombramientos.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Háccnsc los siguientes nombramientos en el Ministerio de Higiene:

Médico Jefe Visitador de Hospitales, Hospicios y Asilos del De-partamento de Asistencia Pública y Previsión Social, al doctor Iván Castrillón Hernández, interinamente, mientras dura la li-cencia concedida al titular, doctor Carlos A. Ruiz.

Director Comísarial de Higiene de Casanare, al doctor Fran-cisco Alvarado Castilla, en reemplazo del doctor-*Florentino Ru-biano Groot, cuyo nombramiento fue declarado insubsistente.

Médico Director del Puesto de Salud de Stiaza, al doctor José Salatliiel Pérez Gutiérrez.

Enfermera-Jefe de la Campaña de Vacunación contra Tos Ferina-Difteria en la Zona de Barranquilla, a la señorita Car-men Elisa Rojas Cubillos, en reemplazo de la señorita Matilde Vizcaíno, a quien se le acepta la renuncia presentada de dicho cargo.

Secretario-Contador-Almacenista de la Sanidad Portuaria en Buenaventura, al señor Julián Buitrago Giraldo.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ EL Ministro de Higiene,

Alonso Carvajal Peralta

m

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D I A R O F I C I, A/L

M I N I S T E R I O D E F O M E N T O

Nombramientos.

DECRETO NUMERO 1809 DE 1951 (SEPTIEMBRE 6)

por el cual se hacen varios nombramientos en el Ministerio de Fomento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones lega'es,

DECRETA:

Artículo único. Mácense los siguientes nombramientos en la Inspección de Petróleos de "Yoruló y Cantagallo":

Doctor Bernardo Munévar Ingeniero Inspector de Petróleos de la Concesión "Yondó y Cantagallo", con residencia en Casabe.

Señor Hclí Rincón, Secretario-Pagador de la misma Inspec-ción, también con residencia en Casabe.

Señor Manuel .1. Avendaño, Medidor de Petróleos en la Con-cesión "Yondó y Cantagallo".

Señor Solángcl Otero, Medidor de Petróleos eíí' la misma Con-cesión.

Señor Manuel Flórez Umaña, Medidor de Petróleos en dicha Concesión.

Señor Gabriel González, Secretario-Medidor en Cantagallo. Señor Francisco Daniels, Sirviente-Cartero en la Inspección

«le Petróleos de "Yondó y Cantagallo", con residencia en Ca-sabe.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá *a 0 de septiembre de 195i. 'LAURBANO GOMEZ

El Ministro de Fomento, ' • ! • : * ¡McttiiieiiEmíaW SinismrM

• . 0 IV i- ,-

Se crean unos cargos.

DECRETO NUMERO 1879 1)E 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Fomento y se confiere una autorización.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las aiitorizaciones que le confiere el' artículo segundo del Decreto legislativo número 464 . del presante -,ailot y v

CONSIDERANDO: ' • >.' 1' • . ^ • ' •

Que se han reiniciado las explotaciones de oro y plata en él río Telembí, Departamento de Nariño, en zonas de la reserva nacional, conforme a contratos ce'ebrados que determinan la fiscalización y control por parte de un funcionario del Gobier-no Nacional;

Que el Ministerio ha adquirido, con destino al uso de Jas co-misiones geológicas oficiales, un equipo de perforación, cuyo funcionamiento requiere los servicios fie un empleado especia-lizado en su manejo,

DECRETA:

Artículo primero. Dependiente de la Sección Séptima del Mi-nisterio de Fomento, créase el cargo de Inspector Nacional, en las explotaciones mineras' del río Telembí, con una asignación mensual de $ (¡00. Este funcionario tendrá su residencia en Mon-gón, Departamento de Nariño.

Artículo segundo. Dependiente de ¡a Sección Quinta del mis-mo Ministerio de Fomento, créase el cargo de Perforador, con una asignación mensual de $ 500.

Articulo tercero. Los nombramientos para los cargos que se crean por medio del presente Decreto, podrán ser hechos direc-tamente por el Ministro de Fomento, quien" determinará, por inedio de resoluciones, las funciones que a cada uno de ellos correspondan.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniqúese, cúmplase " oubliquese.

Dado en "Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarex Restrepo—El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra.

Nombramientos.

DECRETO NUMERO 1881 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Fomento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase al doctor Vicente Suárcz Hoyos Subdirector de la Sección V, Servicio Geológico Nacional, de-pendencia (leí Ministerio de Fomento, cargo que se halla va-cante.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951. LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra

DECRETO NUMERO 1883 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de

Fotnento.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase al señor ('.arlos Fernando Ruiz Gor-dillo para, desempeñar el cargo de Topógrafo Primero de la Sec-ción de Geología del Ministerio de Fomento.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Fomento,

Manuel Carvajal Sinisterra

DECRETO NUMERO 1884 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de

Fomento.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA: Artículo único. Nómbrase al doctor Alberto Morcillo Químico

Tercero dé la Sección VI, Laboratorio Químico Nacional, depen-dencia del Ministerio de Fomento, cartío que se halla vacante.

Comuniqúese y publíquese.

Dadb ' em Bogotá a-7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Fomento,

Manuel Carvajal Sinisterra

Renuncia y nombramiento.

DECRETO NUMERO 1885 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

' , po r'el eua Ise acepta una renuncia y se hace un nombramiento.

t El Presidente de la República de Colombia,

- en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo único. Se nombra al señor Fernando Arango Palacio para el cargo de Jefe de la Sección de Mutuarias de la Superin-tendencia Nacional de Cooperativas, en reemplazo de) señor Gregorio Quiñones G., quien pasó a desempeñar otro puesto de-pendiente del Ministerio de Guerra.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Fomento,

Manuel Carvajal Sinisterra

Nombramiento.

DECRETO NUMERO 188(5 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

__ Artículo único. Por renuncia aceptada al doctor Jorge Vélez García, se nombra al doctor José Luis Acero Jordán para el car-go de Abogado-Jefe de Vigilancia Administrativa de la Superin-tendencia Nacional de Cooperativas.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1.951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Fomento,

Manuel Carvajal Sinisterra

Nombramientos de personal técnico extranjero.

DECRETO NUMERO 1887 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7).

por el cual se hacen unos nombramientos de personal técnico extranjero para el Ministerio de Fomento g se reconocen unos

gastos.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Mácense los siguientes nombramientos de funcionarios técnicos extranjeros, para las dependencias de Fo-

Page 10: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

r 1146 D I A R I O O F I C I A L

MINISTERIO DÉ EDUCACION NACIONAL

Nombramientos.

DECííETO NUMERO 1849 DE 1951 (SEPTIEMBRE 4)

por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio (le Educación Nacional.

El Presidente dé la República de Colombia,'

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase al señor Eduardo Umaña Luna Jefe de la Sección de Administración del Departamento de Bibliote-ca, Archivos Nacionales, Extensión Cu'tural y Bellas Artes, en reemplazo del señor Arturo Gonzáltó (íuarnizo, qdien no aceptó.

Conunrif¿uese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de sepLienibre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael Azula Barrera

tocología del Servicio Geológico Nacional, dependiente del Mi-nisterio de' Fomentó.

Petrólogo de Minerales Pesados, al señor H. Wolfgabg .Nelson, residente en Lcidcn, Holanda. • •

Micropaleomólogo, señor Hans Burgi, con residencia" en Ob. Ocst, Austria. • , ,, „ ,;r • ;• . >. Si. • Geólogos, señores T. van Der Ilammen y Jan Keizer, residen--tes ambos en Holanda, el primero en Shiedam y el segundo en Kijnnijk.

Artículo segundó'. Tules funcionarios podrán tomar posesión de su cargo, así: los ciudadanos holandeses, ante el Cónsul de Colombia en Amsterdam, y el austríaco, ante el Ministro de Co-lombia en Viena, y comenzarán a devengar süeldo desde la fecha <le su posesión.

Artículo tercero. Este personal de téetiicós extranjeros, con .sus respectivas esposas, tendrá derecho a los pasajes aéreos, y a'lá''Cahtld!ad de US'$ 250'pitra sus gastos dé'viajé. Talos: g'astós se imputarán al Capítulo 85, artículo 786 del Presupuesto en cursó.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniqúese, 'cúmplase y publíquese.-

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Fomenlo,

Manuel Carvajal Sinisterra

Se confiere una comisión.

DECRETO NUMERO 1888 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se confiere una comisión al señor Embajador de la República eiv Washington.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de, las autorizaciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 1G5 de 1948, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 30 de 1951, y

CONSIDERANDO

que entre la Empresa Colombiana de Petróleos, la International Uertoleum Company de Colombia y el Chemical Bank and Trust Company de Nueva York se ha convenido la celebración de unos contratos de préstamo con destino al montaje de una nueva planta de refinería de Barrancabermeja,

DECRETA:

Artículo único. Comisiónase y autorizase al señor Embajador <le la República en Washington para suscribir, en nombre del Gobierno de Colombia y en representación de ¡a Nación, los con-tratos de préstamo acordados entre la Empresa Colombiana de Petróleos, la International Petroleum' Company de Colombia y el Cbemical Bank and Trust Company dé' Nueva York, con des-tino al ensanche y modernización de la Refinería de Barranca-bermeja (Santander), Colombia.

igualmente queda autorizado el Embajador para suscribir en nombre ele la Nación los pagarés que se emitan o puedan emi-tirse en desarrollo de los mencionados c.ontrátos de emprés-tito.

Comuniqúese y publiqüese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El M^iistfo de Haciéíícia -y Crédító Públicó,- Antónib Ulifar^z Rcsirepq -El .Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterm.

DECRETO NUMERO 1860 DÉ 1951 (SEPTIEMBRE 6)

por el cual se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Educación Naciónál.

El Presidente de lá República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos:

Estlier Pardo C., Habilitada del Liceo Celedón, de la ciudad de Santa Marta.

.Enrique Amézquita Calderón, Ayudante 29 de Pagaduría del Ministerio de Educación, en'reemplazo de lílvira Muñoz, quien pasa a otro puesto.

Cottiüníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiertíbre de. 1951.

LAÍJREANO GOMEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael Azula fíat re ra

Se destina una partida.

Di-ÍÍPETO1 NUMERO 1889 DE 1951 '(SEPTIEMBRE 7) ; por el cunl se destina una partida para atender al pago de un

> ««>, • »shw > pasaje y "de una beca en el Exteriof. ! Iil, Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades' legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 1586 —agosto 3 do 1951— el Mi-nisterio de Educación Nacíonal creó y adjudicó al señor Jaime Aparicio una beca para continuar estudios de Arquitectura en una Universidad de los Estados Unidos;

Que el señor Aparicio siempre se ha distinguido como un grande portista de condiciones ejemplares y ha sido además un excelente estudiante en. la Facultad de Arquitectura del Valle; -ilQwe.cs qn;debier(!-dol'<Es.lpjdjO .estimular ,el desarropo, del depor-te y de-la educación física en Colombia, concediendo-a los ele-

. metitps destacados, oportunidades de estudio y entrenamiehto en ótrós países,

DECRETA:

Artículo 19 De los fondos apropiados en el Capítulo' 94, ar-ticulo 1884, del Presupuesto Nacional vigente, destínase ¿a .suma de $ 1.354.85 (mil trescientos cincuenta y cuatro con ochenta y cinco centavos) moneda corriente, para atendei; a los siguien-tes gastos, así:

Para atender al pago del pasaje del señor Jaime Aparicio, Bogotá-Washington $ 554.85

Para atender al pago de la beca del señor Jaime Aparicio, para adelantar estudios de arquitectura en una Universidad de los Estados Unidos, a razóo de $ 200 mensuales, de septiembre a diciembre, inclu-sive, del presente año 800.DO

Total 1.354.85

Parágrafo. Las sumas ordenadas por el presente Decreto se-rán pagadas así: el pago del pasaje, a la respectiva empresa transportadora, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro en forma legal, y la ordenada para el pago de la beca será girada al interesado por conducto del Consulado General de Colombia en Nueva York.

Comunique.se y publiquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo—El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Ba-rrera.

Se eleva la categoría de un establecimiento de enseñanza.

DECRETO NUMERO 1890 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se eleva la categoría de un establecimiento de enseñanza industrial.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facilitados legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Técnico Industrial que funciona en Ta ciu-dad de Pereira ha cumplido una importante tarea en la for mación de personal de expertos para el servicio de las indus-trias en diversas especialidades;

Que Pereira es el centro de un núcleo muy importante de ciu-dades del -Departamento" de Caldas,' cuyas actividades industria-. les son¡ ejemplo: de trabajó' y esfuerzo tesonero;

Page 11: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

D I A R I O O F I C I A L 114.7

Que el' Gobierno Nacional debe estimular los establecimien-tos de enseñanza industrial qile se" distingan' por la efectividad

de sus labores y la eficacia de sus resultados. DECRETA:

Artículo único. Elévase a la categoría de Instituto Técnico Superior el Instituto Técnico Industrial- de Pereira.

Comunique.se y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951. LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Educación Nacional, ¡i Rafaél Azula Barrera

Pensión de jubilación.

RESOLUCION NUMERO 78 DE 1951 (MAiYO 16)

por la cual se concede una pensión de jubilación.

El Ministro de Educación Nacional

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Isabel Rodríguez de Carrasco, vecina de Bogo tá, con tarjeta de identidad número 2816, expedida en Ubaté, so-licita a este Ministerio por intermedio de su apoderado, doctor Milcíades Novoa Rodríguez, le sea concedida una pensión de jubilación, con base en las Leyes 114 de 1913 y 64 de 1947, y al efecto, presenta los siguientes documentos:

a) Certificados de la Dirección de Educación Pública del De-partamento de Cundinamarca, de los que aparece que ha des-empeñado el magisterio primario oficial durante J í l años 4 me-ses con buena conducta; v que en el último' año tifcvtengó los si-guientes sueldos: 7 meses 5 días-a $16.0; 4:mes.es días a .$190, y prima de Navidad de ¡js 80", correspondiéndole una pensión de $ 89.37, equivalente a la mitad de $ 178.74, que es el prome-dio mensual. A la suma- de $ 89.37 sé él aumenta un 30% y «n 20% de conformidad con el ordinal d) del artículo y artícu-lo 3o de la Ley 61 de 1947, quedando, por consiguiente, elevada esa pensión a'la suma de $ 134.05 mensuales^

b) Certificados expedidos por los doctores Joaquín Silva S. y Hernando López C., donde manifiestan que han examinado y tratado clínicamente a la peticionaria, quien viene sufriendo de seris quebantos de salud, debido a que tiene más de 20 años de servicios prestados en el magisterio oficial, y que tales noveda-des la incapacidad para seguir trabajando, Dichos certificadas están ratificados mediante declaraciones rendidas por ]os mis-mos facultativos ante Jli'ez-'de ^ i feú i tb 'én1'!*^'Civil y'cdíí-'las for-malidades legales; • ; ' ' '' ; : -*' ' ' ••- •

c)( Declaraciones de testigos rendidas igualmente* ante funcio-nario competente y en la forma exigida por la ley, sobre pobre-za y buena conducta observada por la> demandante. El señor Juez-certifica que los-declarantes son personas idóneas; , d) Certiificado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del que se desprende que no ha recibido ¿Vensión ni'recompen-sa del' Tesoro Nacional:

e); Certificados del Jefe de Personal del Instituto de Seguros "y del" Jefe de la Sección db Hojas de Vida dé la Policía Nacional, donde manifiestan qiic los doctores Joaquín' Silva Silva y Her-nando López son médicos oficiales en la actualidad;

f) Partidas de bautismo de sus hijos llamados: Rafael, Dora Cecilia, Eduardo, Gloria Inés; José Isaac y Rosa Lucía Carras-co Rodríguez;

g)" Certificado del Alcalde de Ubaté, donde manifiesta que los anteriores nombrados son hijos legítimos de ía demandante, de quien dependen para su educación y sostenimiento;

Que con los documentos presentados la demfandánte tiene de-recho a la pensión que solicita,

RESUELVE:

Artículo único. Conceder a favor de la señora Isabel Rodrí-guez de Carrasco una pensión de jubilación, de $ 134.05 men-suales, equivalente a la mitad' del promedio de los sueldos de-

vengados durante el último año, quedando incluido en esta suma los aumentos de un 30% y 20% por número de hijos a su cargo. Dicha pensión será pagada por el Tesoro Nacional' desde la fecha de su retiro del magisterio, quedando sometida a la suspensión y pérdida conforme a la.ley.

Notifiquese a las partes y consúltese con el Consejo de Esfado.

, Rafael Azula Barrera El Secretario General,

Fabio Vásquez Botero

Consejo de Estado—Sala de Negocios Generales—Consejero po-nente, doctor G. Acosta Acosta—Bogotá, trece de julio de mil novecientos cincuenta y uno.

El Ministerio de Educación Nacional consulta con el Consejo de Estado, Sala de Negocios Qenerales, su Resolución número 78, de Ib de mayo de 1951, por lá cual le reconoce a Isabel Rodrí-

Carrasco una pensión de jubilación en cuantía de íh 1,14.05 mensuales, equivalente al 50% del promedio mensual de tos, sueldos devengados durante el último año dé servicios mas el aumento del 30% autorizado por la Ley 64 de 1947', y el 20% por el número de hijos a cargo de la behefíciaria.

Al efecto, la peticionaria- acreditó • en debida forma los siguien-tes hechos: n

a) 'Que sirvió al magisterio primario oficial- durante 20 años; b) Que no es mayor de 50 años de'edad, pero que se halla in-

capacitada para continuar al servicio del'magisterio a conse-

MINISTERIO PE

CORREOS Y TELEGRAFOS

Se reconoce el valor de unos sueldos.

DECRETO NUMERO 1815 DE 1951 (AGOSTO 29)

por el cual se reconoce el valor de unos sueldos.

El Presidente de la República de Colombia, •

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 2198 de 2 de julio de 1947, del Ministerio de Correos y Telégrafos, el señor Augusto Parra Gal vis, iñscrito en el Escalafón de Id Carrera Administrativa, fue suspendido provisionalmente en el ejercicio del cargo de Oficial Primero de la Sección de Identidad en" Bbgotá, y. a la vez se or-denó levantar la' correspondiente investigación administrativa en averiguación de la ejecución de algunas faltas que se le impu-taban;

Que posteriormente, por Resolución número 3604 de 10 de septiembre de 1947, del mismo Ministerio, por medio de la cual se fallo' la investigación administrativa, se dispüso el reintegró del señor Parra Galvis "en cargo que no tenga adscritas funciones de Jefatura o Dirección ", como sancióti disci-plinaria, y se declaró además que no tenía derecho al pago de sueldos durante el tiempo de la suspensión provisional; y pol-la Resolución número 3704' de 16 de septiembre de 1947, el se-ñor Parra Galvis fue promovido al puesto de Qficial de Investi-gaciones de la Sección Jurídica, inferior en' categoría y sueldo al. que desempeñaba al ser suspendido; ' Que1 acusadas las dos Resoluciones últimamente citadas, el Consejo de Estado, en sentencia de fechá 13 de diciembre de 1;949, las declaró nulas, y dispuso que "üná vez ejecutoriada es-ta sentencia, el Ministerio de Correos y Telégrafos restablecerá al señor Augusto Parra Galvis en el empleo de Oficial Primero de la Sección de Identidad o en otro de igual o mayor catego-ría, y por el Tesoro Público le serán pagados los sueldos corres-pondientes al mencionado cargo, desde que fue suspendido en él mismo hasta' el día en que se posesionó como Oficial de In-vestigaciones de la Sección Jurídica, más —de ahí en adelante y hasta que sea restituido al servicio público en la forma di-cha— la diferencia entre los sueldos de uno y otro empleo. . . " .

Que/ en consecuencia, el reconocimiento de sueldos debe or-denarse a favor del señor Parra Galvis en la forma correspon-diente, • . DECRETA-:

Articulo único. Reconócense al señor Augusto Parra las si-guientes cantidades por concepto de sueldbs no recibidos co-mo empleado en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

Del lP.de julio al-13 de Septiembre de 1947, tiempo durante el cual permaneció en suspensión provisibnal como Oficial Pri-rtiero de Identidad en Bogotá, a razón de $ 253 mensuales, la suma de $ 615.63

Por diferencia ent:re el sueldo de 253 asignado al puesto de Oficial Primero de Identidad y el¡ de $ 241, devengado en los puestos de Oficial de Investigaciones en- la Sección Jurídica ^y en la Sección Internacio-nal, en el tiempo "comprendido del 24 de sep-tiembre de 1947 al 30 de diciembre de 1949, a $ 12 mensuales, la suma de 326.80

Por1 diferencia entré el sueldo de $ 290 asignado al puesto de Oficial Primero de Identidad, y el de $ 280 devengado como Oficial de Investigaciones en la Sección In-

cuencia de la fatiga mental y otras novedades que padece, según certificado expedido por los facultativos doctores Joaquín Silva y Hernando López G., debidamente ratificados;

c) Que es pobre y que su conducta ha sido buena; d)- Que tiene a su cargo siete hijos legítimos; e) Que no es deudora morosa del Tesoro Nacional, ni que re-

cibe del mismo pensión ni recompensa, y f) Que durante el último año de servicio devengó un sueldo

promedio de $ 178.74 mensuales.

De conformidad con las Leyes 114 de 1913 y 64 dé 1947, co-rresponde a Isabel Rodríguez de Carrasco una pensión de ju-bilación equivalente al 50% del promedio mensual de los suel-dos devengados durante el último año de servicio, más el, 30% autorizado por la Ley 64 citada, y el 20% por número de hijos a sircargo, o « e a I a cantidad de $ 134.05, tal como le reconoció el Ministerio de Educación Nacional en la" providencia con-sultada.

Por lo expuesto,, el Consejo de Estado, Sala de Negocios Ge-nerales, administrando justicia en nombre d'e la República de Colombia y por autoridad de la ley confirma en todas sus partes la Resolución numero 78 del Ministerio de Edücacíón Ñacional denc?a ^ h o m é r i t o e n >a P ^ t e motiva de esta proVÍ-

Cópiese, notifiquese y devuélvase.

Manuel A. Dangond Daza, Guillermo Acosta Acosta, Pedro Gó-mez Parra—Guillermo Novoa Rodríguez, Secretario.

Ministerio de Educación Nacional — Departamento Jurídico.

' B'ossuet Gómez Fernández, Director.

Page 12: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

114& D I A R I O O F I C I A L

ternac iona l , del 1"? de enero al 30 de diciem-bre de 1950, a $ 10 mensuales, la suma de $ 120.00 1 062.43

E l pago se h a r á por la Hab i l i t ac i ón del Min is ter io de Correos y Telégrafos,- con cargo al Cap í tu lo 109, ar t ícu lo 1526 del Pre-supuesto vigente.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

E l Min is t ro de Correos y Telégrafos,

José Tomás Angulo

Relación extractada. de contratos de arrendamiento de locales para el funcionamiento de oficinas mixtas y telegráficas, durante la presente vigencia, celebrados

con el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Teruel (Huila)—Celebrado con Esilda Serrato v. de Perdomo por tres años (enero 1°/51 a diciembre 31/53), a razón de $30 mensuales.

Duitama (Boyacá)—Celebrado con Ana Josefa Rodríguez por ssis meses (marzo 1° a agosto 31/51, a razón de $ 150 mensuales.

Chitagá (Norte de Santander)—Celebrado eon Demetrio Lizcano Duque por cuatro años (mayo 19/51 a abril 30/55) a razón de $ 15 mensuales.

Banco (Magdalena)—-Celebrado con Yamile Numa de pisciotti y Na-yibe Numa Daza por un año (abril 1^/51 a marzo 31/52), a razón de $250 mensuales. (Adjunta copia publicar).

Viileta (Cundinamarca)—Celebrado con Antonio Cárdenas M. por tres años (enero l '/51 a diciembre 31/53), a razón de $135 mensuales. (Adjunta copia para publicación.

Pácora (Caldas)—Celebrado con Martiniano Botero G. por tres años (septiembre 16/50 a septiembre 15/53), a razón de $65 mensuales. (Adjunta copia para publicación).

Arauca (Arauca)—Celebrado con Victoria v. de Bestene por dos años (enero 19/51 a diciembre 31/52), a razón de $150 mensuales. (Adjunta copia para publicación).

Montenegro (Caldas)—Celebrado con Isabel Maruland^ de Angel por un año (enero 1? a diciembre 31/51, a razón de'$50 mensuales.

Chiquinquirá (Boyacá)—Celebrado con Leohor Cortés Sántámaríá por cuatro años (enero 1°/51 a diciembre 31/54), a razón de-$ 150. mensua-les. (Adjunta copia para publicación). Bogotá, mayo 28/51. " " • ' ' Soy del señor Ministro Atto y S. S.,

Ministerio de Correos y Telégrafos—Sección de Telégrafos y Teléfonos.

Arturo Martínez Fontal, Jefe.

Anexo: lo anunciado BM/.

Relación de contratos

de arrendamiento de locales para el funcionamiento de Oficinas mixtas y telegráficas, durante la presente vigencia, celebrados con el Ministerio

de Correos y Telégrafos.

Cucutilla (Norte de Santander). Celebrado con el Municipio por un año (enero 1' a diciembre 31 de

1951), a razón de $ 20.00 mensuales.

Villa Caro (Norte de Santander). Celebrado con Josefina Moneada de Gaona por cuatro años (mayo

16 de 1950 a mayo 15 de 1954) a $ 2;}.00 mensuales.

Gramalote (Norte de Santander). Celebrado con Arturo Cárdenas por cuatro años (enero l 9 de 1951 a

diciembre 31 de 1954) a razón de $ 30.00 mensuales.

Ar.serma (Valle). Celebrado con el Municipio por tres años (enero 1° de 1951 a di- •

ciembre 31 de 1953), a razón de $ 50.00 mensuales. Ríohaeha (Magdalena).

Celebrado con Isabel Quintero de Henríquez por un año (enero 1" a diciembre 31 de 1951), a razón de $ ÍOO.DO mensuales. Valledupar (Magdalena).

Celebrado con Florentino González por tres años (febrero 14 de 1951 a febrero 13 de 1954), a razón de $ 60.00 mensuales. (Adjunta copia para publicación). Cogua (Cundinamarca).

Celebrado con el Municipio por un año (enero I o a diciembre 31 de 1951), a razón de $ 10.00 mensuales.

Guadalupe (Huila). Celebrado con Félix Cuenca Cadena por un. año (enero I o a diciem-

bre 31 de 1851), a razón de $ 10.00 mensuales. Convención (Norte de Santander).

Celebrado con Juan Contreras Uribe por un año (enero I o a di-ciembre 31 de 1951), a razón de $ 30.00 mensuales. Sevilla (Valle).

Celebrado con Gilma Cárdenas por dos años (marzo 16 de 1951 a marzo 15 de 1953) a razón de $ IS'0.00 mensuales. (Adjunta copia para publicación. Chaparral (ToHma).

Celebrado con Rafael Vanegas P. por dos años (febrero 16 de 1951 a febrero 15 de 1953), a razón de $ 200.00 mensuales. (Adjunta copia para publicación). Cáchira (Norte de Santander).

Celebrado con Federico Páez por cuatro años (enero I o de 1951 a diciembre 31 de 1954), a razón de $ 15.00 mensuales.

La Mesa (Cundinamarca). Celebrado con Alfonso Díaz por un año (enero I o a diciembre 31 de

1951) a razón de $ 70:00 mensuales.

Fundación (Magdalena). Celebrado con el Municipio por dos años (enero Io de 1951 a di-

ciembre 31 de 1952), a razón de $ 220.00 mensuales. (Adjunta copia para publicación).

Bogotá, mayo 14 de 1951.

Soy del señor Ministro atento y seguro servidor,

Arturo Martínez. Fontal ' * ' ' 'Jefe.' ' ' 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Se crea una zona de carreteras nacionales.

D E C R E T O N U M E R O 1757 D E 1951 (AGOSTO 23)

por el cual se crea tina Zona de Carreteras Nacionales (Sección de. Conservación de Carreteras y Puentes).

El Pres idente de la Repúb l i ca de Co lombia ,

en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Ar t ícu lo p r imero . A pa r t i r dé la fecha del presente Decreto, créase la Zona de Carreteras Naciona les del Meta.

Ar t ícu lo segundo. La Zona menc i onada en el art ículo ante-r ior tendrá a su cargo, para efectos de conservac ión , ad ic iones y mejoras, las siguientes v ías :

Kms. Vil lavicencio-Rcstrepo-Cumaral 28 Vil lavicencio-Acacías-San Mart ín 73 Vi l lavicencio-Puerto López 88 San Martín-San An ton io 50

Total . - 239

Art ícu lo tercero. Créanse los siguientes cargos en la Zona de Carreteras Naciona les del Meta, con las as ignaciones mensuales que se detal lan a con t i nuac i ón :

Dirección:

1 Ingen iero JePe'í . . : 5¡ 1. i 00; Oí) 3 Inspectores",°8ada'-uno 359:00

,i'¡ ¡<>e i :>? iüi- • J¡< - • '

Caja: ''' ''

1 Cajero-Pagador .-..'" 450.00

Contabilidad y Estadística:

1 Contador General 400.00

Almacén:

1 Almacenis ta General 450.00

Sanidad:

1 Médico Jefe . . : 700.00 1, Farmaceu ta . - < . . . . . . . . 250 .00 1 Of ic ia l de San i dad . . . . .'í'VV-Hn^ 200.00

Ar t ícu lo clk'rto. 'b is ih i 'nüvése en c ier i tp ' ochenta y ocho m i l seiscieñtos ochenta y ocho pesos' ($ 188.688)® la ap rop i ac i ón del Cap í tu lo 115, ar t ícu lo 1576, o rd i na l 1), suma que se re incorpora a la par t i da global del Capí tu lo 115, ar t icu lo 157-6 del Presu-puesto f iscal en curso, "Pa r a gastos de conservac ión , ad ic iones y mejoras de l a ' r e d ' de carreteras nac iona les" . t > ' „ ••

Ar t í cu lo qu i n t ó . Del saldo de la pa r t i da ap rop i ada en él Ca-p í t u lo 115, ar t ícu lo 1576 de la actua l v igencia , "Para gastos de conservac ión , ad ic iones y mejoras de la red de carrfetel'ás na-cionales" , hácese la siguiente d i s t r i buc ión parc ia l , para la eje-cuc i ón de la siguiente obra :

Cap í tu lo 115. Ar t ícu lo 1576. O rd i n a l Z-9, Zona de Carreteras Nacionales del M e t a . . . . . . . . . .$ 188.688.00

Ar t í cu lo sexto. Las cuentas que puedan quedar pendientes de pago al hacer Ja l i q u i dac i ón total de la ext ingu ida Zona de Carreteras Nacionales de Vi l lav icenc io , se cancelarán por la Zona de Carreteras Nacionales deJ Meta con cargo al Cap í tu lo 115, ar t ícu lo 1576, o rd i na l Z-9, del Presupuesto vigente.

Comun iqúese y publ iquese. D a d o en Bogotá a 23 de agosto de 1951.

LAUREANO,GOMEZ

El Min is t ro de Hac ienda y Créd i to Púb l i co , Antonio Alvarez Restrepo—El Min is t ro de Obras Púb l icas , Jorge Leyva.

Nombramiento interino.

D E C R E T O N U M E R O 1771 D E 1951 (AGOSTO 27)

por el cual se hace un nombramiento en el 'Ministerio cíe Obras Públicas (ramo de Navegación y Puertos).

El Pres idente de la Repúb l i ca de Co lombia ,

en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Ar t í cu lo ún ico . Nómbrase i n te r i namen te al señor Rafael Ca-merano Jefe de Personal del Te rm ina l Mar í t imo de Barranqui-11a, mientras el señor Gu i l l e rmo Donado permanezca al frente de la Gerencia de la Cooperat iva de Traba jadores del m i smo Term ina l . .

Comun iqúese y publ iquese.

D ado en Bogotá a 27 de agosto de 1951.

L A U R E A N O GOMEZ E l Min is tro , de Obras .Públicas»,, ,

'' Jorge Leyva

Page 13: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

D I A R I O O F I C I A L 3139

Se designa un comisionado.

DECRETO NUMERO 1823 DE 1951 (AGOSTO 30)

por el cual se designa un comisionado para adelantar algunos estudios sobre carreteras en los Estados Unidos.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la International Road Federation, por conducto de la Asociación Colombiana de Carreteras, ha ofrecido una beca pa-ra un ingeniero colombiano, para adelantar un curso de espe-cialización en carreteras durante un año en los Estados Unidos, el cual se iniciará el 4 de septiembre próximo;

Que según las condiciones de la beca, el candidato habría de ser escogido por el Ministerio de Obras Públicas, la Emba-jada Americana y la Asociación Colombiana de Carreteras;

Que después de' estudiar detenidamente las aplicaciones de varios ingenieros entre las tres entidades, se acordó el nombre del ingeniero Gustavo Uribe A.,

DECRETA:

Artículo primero. Designar al ingeniero Gustavo Uribe A. pa-ra que se traslade a los Estados Unidos de América y asista al curso de un (1) año de especialización en carreteras, para el cual la International Road Federation ha facilitado una beca.

Artícu'o segundo. El ingeniero designado tendrá derecho a que se le reconozcan pasajes vía aérea Bogotá-Wáshington-Bo-gotá, y US$ 600 por concepto de viáticos, que serán pagados con cargo al Capítulo 116, artículo 1578, ordinal ñ), del presu-puesto de gastos del Ministerio de OJjras Públicas para la vi-gencia en curso.

Artículo tercero. Previamente a la fecha de viaje el ingenie-ro Gustavo Uribe A. deberá firmar con el Ministerio de Obras Públicas un contrato en el cual se establecer|r¡ tel compromiso a trabajar por !o menos durante un (1) a ñau yon dicho./Minis-terio y se fijarán las demás condiciones que se consideren per-tinentes.

Comuniqúese y publiquese. ,,, ,

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

Nombramiento.

DECRETO NUMERO 1825 DE 1951 (AGOSTO 30)

por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio, de Obras

Públicas. -jtl» «<••

El.Presidente.de la República de Colombia, ,,, ,

en uso <le sus facultades legales, 1

DECRETA: Artículo único. Para desempeñar el cargo de representante

del Ministerio de Obras Públicas en la Emhajada de Colombia en Wáshington, creado por Decreto número 1(569 de 1951, nóm-brase al doctor Roberto Botero Londoño. -

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1951.

El Ministro de Obras Públicas, LAUREANO GOMEZ

Jorge Legua

Comisionados para estudios sobre carreteras,

en los Estados Unidos.

DECRETO NUMERO 1824 DE 1951 (AGOSTO 30)

por el cual se designan comisionados para adelantar algunos estudios sobre carreteras en los Estados Unidos.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Bureau of Public Roads, por intermedio de la Em-bajada de los Estados Unidos, ha ofrecido cuatro (4) becas para el curso de ocho (8) semanas que sobre trabajos en ca-rreteras se iniciará el próximo diez (10) de septiembre;

Que es conveniente para el país designar comisionados es-peciales que asistan a dicho curso y posteriormente presten sus servicios a la Administración Pública.,

DECRETA:

Artículo primero. Designar a los ingenieros Germán Alvarado Acevedo, Rafael Amaya Ovalle, Ramiro Cabal Sanclemente y Hernando Lee López, para que se trasladen a los Estados Uni-dos de América y asistan al curso de ocho (8) semanas, para el cual el Bureau of Public Roads ha facilitado cuatro becas.

Artículo segundo. Cada uno de los ingenieros nombrados en el articulo anterior tendrá derecho a que se 7e reconozcan pa-sajes vía aérea Bogotá-Wáshington-Bogotá y US$ 952, por con-cepto de viáticos, que serán pagados con cargo al Capítulo 116, artículo 1578, ordinal ñ), del presupuesto de gastos del Minis-aerio de Obras Públicas para la vigencia en curso.

Parágrafo. En consideración a que el doctor Germán Alvara-do Acevedo es casado, tendrá derecho, además, a una bonifica-ción mensual, durante dos (2) meses, de $ 530, que se pagarán con cargo a los mismos Capítulo, artículo y ordinal* añtes ci-tados.

Artículo tercero. Los ingenieros designados en el artículo pri-mero, previamente a la fecha de viaje, deberán firmar con el Ministerio de Obras Públicas contratos individuales en los cuales se establecerá el compromiso a trabajar por lo menos durante un (1) año con dicho Ministerio o con otra entidad oficial o semioficial que aquél acepte, y se fijarán las demás condicio-nes que se consideren pertinentes.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1951.

El Ministro de Obras Públicas, LAUREANO GOMEZ

Jorge Leyva

Nombramientos.

DECRETO NUMERO 1826 DE 1951 (AGOSTO 30)

por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras Públicas (Sección de Conservación de Carreteras y Puentes).

El Presidente de la Repúb'ica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase al señor José Antonio Ruiz Molina para desempeñar el cargo de Inspector de la Zona de Carrete-ras Nacionales de Chiijuinquirá, encargado de la dirección de los trabajos que se adelantarán en el carretera Pauna-rio Mag-dalena, con el personal de penados, cargo creado por Decreto número 1756 de 23 de agosto del corriente año.

Parágrafo. El funcionario nombrado por el presente Decreto debe constituir previamente !a fianza que le señale la Contralo-ria General de la Repúblicá.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1951.

El Ministro de Obras Públicas, LAUREANO GOMEZ

Jorge Leyva

DECRETO NUMERO 1827 DE 1951 (AGOSTO'30)

por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Navegación Fluvial).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Nómbrase al señor Ju'io Garzón Tilomas para desempeñar el cargo de Ingeniero Interventor de las obras de Tumaco, en reemplazo del ingeniero Luis F. Calvadle, quien rénunció.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1951.

El Ministro d<: Obras Públicas, LAUREANO GOMEZ

Jorge Leyva

DECRETO NUMERO 1828 I)E 1951 (AGOSTO 30)

por el cual se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Obras Públicas (Sección de Conservación de Carreteras y

Puentes).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artícu'o único. Mácense los siguientes nombramientos en la Zona de Carreteras Nacionales del Meta para ocupar cargos creados por Decreto número 1757 del corriente año:

a) Ingeniero Jefe, doctor José Vicente Roa. b) -Inspector, dependiente de Ja Dirección, señor Angel Cuevas. c) Inspector, dependiente de la Dirección, señor Darío Már-

quez. d) Cajero Pagador, dependiente de la Caja, señor Noel Tovar

Perdomo. e) Contador General, dependiente de la Contabilidad y Esta-

dística, señor Luis Alfredo Pabón. f) Almacenista General, dependiente del Almacén, señor Jor-

ge Navarrete Garzón. g) Médico Jefe, dependiente de la Sanidad, doctor Mario Val-

derrama. h) Oficial de Sanidad, dependiente de la Sanidad, señor José

A. Urrego Garcia.

Parágrafo. Los empleados de responsabi'idad nombrados por el presente Decreto deben constituir previamente la fianza que Ies señale la Contraloría General de la República.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1951.

. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Obras Publicas,

Jorge Leyva

Page 14: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

1150 D I A R I O O F I C I A L

Se adiciona el Decreto número 1209 de 1951.

DECRETO NUMERO 1829 DE 1951 (AGOSTO 30)

por el cual se adiciona el Decreto 1209 de 1951.

El Presidente de la República de Colombia,

en liso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1209 de 31 de mayo de este año se comisio-nó al doctor Alfonso -Duque González, Ingeniero Jefe de la Sec-ción Administrativa del Departamento de Carreteras Naciona-les del Ministerio de Obras Públicas, para trasladarse en mi-sión oficial a los Estados Unidos de Norte América;

Que al comisionado se le señalaron por concepto de viáticos y gastos de representación un mil dólares;

Que por el término de la comisión la suma antes mencionada fue insuficiente, y el Consu'ado de Colombia en Wáshington, por orden del Ministro de Obras Públicas, suministró al inge-niero Duque González la cantidad de doscientos dólares,

DECRETA:

Articulo primero. Adiciónase el artieulo 2? del Decreto 1209 de 1951, aumentando a un mil doscientos dólares la suma por concepto de viáticos y gastos de representación para el doctor Alfonso Duque González.

Artículo segundo. Eos doscientos dólares de aumento en los referidos viáticos y gastos de representación serán girados al Consulado de Colombia en Wásliington y se pagarán con cargo al Capitulo 110, articulo 1535, del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jara-millo—El Ministro de Obras Públicas, Jorge. Legua.

Nombramientos.

DECRETO NUMERO 1830 DE 1951 (AGOSTO 30)

por el cual se hacen unos nombramientos (ramo de Carreteras Nacionales).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Nómbrase al señor Enrique Garcés Villalba para desempeñar el cargo de Ingeniero Ayudante de la Sección de Diseños, Presupuestos y Normas del Departamento de Ca-rreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, cargo creado por Decreto número 007 de 1951, en reemplazo del señor Hernando López Narváez, quien pasa a otro cargo.

Artículo segundo. Nómbrase al señor Roberto Uribe Bermúdez para desempeñar el cargo de Dibujante Primero de los estu-dios y proyectos de la vía denominada "Paseo de los Liberta-dores", cargo creado por Decreto número 889 de 1951, en reem-plazo del señor Juan Manuel Duque Carvajalino, quien renunció.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto.de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Legua

Se distribuye una partida.

DECRETO NUMERO 1871 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se distribuye una partida.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo no distribuido de la partida apro-piada en el Capítulo 101, artículo 14G7-A, del Presupuesto vigen-te, "Para construcción, reparaciones, adiciones, y mejoras, do-tación de equipo de los diferentes edificios con destino a esta-blecimientos de educación en el país, aporte para el stádium de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mis-mos establecimientos, según destinación que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 101, artículo 1467-A.

Ordinal 9. Para continuar la .construcción de la Ciudad Uni-versitaria de Bogotá . . . $ 220.000.00 Ordinal 10. Para entregar al Instituto Nacional de fomento Municipal, con destino a la construcción del Internado de Mitú 100.000.00

ComuníqueSe y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda Ckédito Público,- Antonio Alvarez Restre,pOr-xEl Ministro"de Educación Nacional, Rafael Azula Ba-rrera—El Ministro de Ohras Públicas, Jorge Ley va.

Nombramientos.

DECRETO NUMERO 1811 DE 1951 (AGOSTO 29)

por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras

Públicas.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo único. Para desempeñar el cargo de Médico Jefe do

la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, nómbrase al doctor Mario Yalderrama Rojas. ,

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Ley va

DECRETO NUMERO 1812 DE 1951 (AGOSTO 29)

por el cual se hace un nombramiento (ramo de Carreteras Nacionales).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase al señor José Pinzón Quijano in-geniero Ayudante de Comisión de Estudios y Proyectos de Ca-rreteras Nacionales, cargo creado por Decreto número 1227 de 1951.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

Se suprimen unos cargos y se dictan otras disposiciones.

DECRETO NUMERO 1813 DE 1951 (AGOSTO 29)

por el cual se suprimen unos cargos g se dictan oirás disposi-ciones (Junta, de Reconstrucción).

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio -de sus facultades legales-,

' ' 1 DECRETA;

Artículo 1? A partir del 1? de septiembre del presente año suprímense los cargos de Secretario y ríe Mecanotaquígrafa de la Junta Nacional de Reconstrucción creados por Decreto nu-mero 3117 de 1948.

Artículo 2<? Los elementos que se encuentren en poder de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y que no se hubie-ren vendido en virtud de lo estipulado en el contrato celebrado con dicha Caja, serán entregados al Almacenista General de la' Sección Tercera, Almacén Central del Departamento de Comer-cio y Almacenes, quien responderá de su manejo con la misma fianza que tiene constituida a favor de la Nación.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

DECRETO NUMERO 1863 DE 1951 (SEPTIEMBRE 6)

por el cual se suprime un cargo, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones en el ramo de Carreteras Nacio-

nales, Ministerio de Obras Públicas,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo primero. Suprímese el cargo de Interventor de la Carretera Troncal de OccMente (trayecto Tarazá-Caucasia-Pla-neta Rica), creado por Decreto númefo 3745 de 1949.

Artículo segundo. Declárase sin efecto el nombramiento del señor Alvaro Mejía Córdoba, como Ingeniero Interventor de la carretera Dabeiba-Turbo, a partir de la lecha del presente De-creto.

Artículo tercero. Nómbrase Interventor del contrato de cons-trucción de la Carretera Sonsón-Dorada, cargo oreado por De-creto número 1995 de 1950, al ingeniero Alfonso Paz Otero, en reemplazo del ingeniero Aurelio Mejía R., quien no aceptó.

Articulo cuarto. Nómbrase Ingeniero Interventor de la carre-tera Bogotá-Villavicencio, cargo creado por Decreto 2697 de 1949, al señor Carlos Calvadle Maya, en reemplazo del señor Jorge Brieva II'., quien pasó a otro puesto.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El Ministro de Obras' Públicas, , , . •

Jorge Leyva

Page 15: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

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Nombramientos y viáticos.

DECRETO NUMERO 1864 DE 195i (SEPTIEMBRE 6)

por el cual se hace nombramiento y, se-fijan unos, viáticos

{Ministerio de Obras Públicas, rqmo desfitHfeios)-

El Presidente de la, República de Coloipbia,

en uso de sus facultades legales,

DEGRETA:

Articulo 1<? Nómbrase, al señor Luis Gaitán H.sIngeniero In-terventor de las'obras del Edificio .Racional de Pereira y demás que por contrato se adelanten en la. Zona de Edificios Nacipna-les del Valle y Caldas, cargo creado por el articulo 3? del Decre-to 36Í3 de 1950.

Artículo 2? A-dscríbensc al. mencionado empleado las funcio-nes de Interventor, de las. ohras. de edificios nacionales ¡ que el Ministerio de Obras Públicas adelanta en la ciudad de [bagué, por contrato.

Articulo 3<? Fijase como residencia del Ingeniero Interventor de que trata, el presente Decreto, la ciudad de íbagué.- En conse-cuencia) cuando dicho empleado viaje en ejercicio, de sus fun-ciones, devengará viáticos de $ 20 diarios, fijados para esta clase de empleados por el- Decreto número 2291 de 1949.

Parágrafo. Para hacer efectivos dichos viáticos, el Interven-tor deberá acompañar a la cuenta- respectiva, la constancia ex-pedida, por el Alcalde del Municipio en que se adelanta la cons-trucción del. edificio, con-indicación d é l o s días empleados en la visi(ta de la obra.

Artículo 49 E l sueldo y viático.s del citado Interventor, se pa-garán con cargo a la partida ¡ del Capítulo 122, artículo 1597, ordinal f), del Presupuesto vigente.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de. septiembre de 1951-

^ Í.AVREAN& GOMEZ El Ministro .de Obras, Públicas,

Jorge Leyva

Supresión, de unos cargos.

DECRETO NUMERO 1865.,DE 1951 (SEPTIEMBRE 6)

por el cual se suprimen unos cargos en las obras de conserva-ción de BocaS de Ceniza.

El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO que con (echa 9 de. agosto .del,presente año. fueron entregadas las obras de. Bocas.de Ceniza, a•to.-ajjinta.|Gwr<iipsi4¡i?ra,¡dej-,Pfl^r.-, to de Barranquílla, según contrato aprobado por Decreto legis-lativo número* 1471 del presente año,

. • DECRETA:

Artículo 1,9. Á partir del 9 de agosto del .presente año suprí-mese ,1a totalidad de, los cargps , dependientes de las obras , de conservación. de Bocas de Ceniza, con pxcep.ción del, Ijaget\iero Jefe de dichas. o,bras, doctor Alfonso Muñoz Alvarado, a quien por este Decreto se le, enc'argaide la Intérventoría en er,coñfrato celebrado con la. Junta Coordinadora del' Puerto de Barranqui-Ila, sobre administración de. las mismas abras.

Artículo 29 El- Ingeniero- Ayudante. - de ,las obras de Bocas de Ceniza, Humberto Enrique Salcedo, tendrá derecho a devengar su sueldo con, cargo,a.Bocas-, de Ceniza, basta ,el 14,.de agostó, del

.presente año, fecha en que tomó posesión, del cargo , de Inge-niero Ayudante para la-Xnterventor.ía del contrato celebrado, con la Standar Dredging Corpoi;ation, sobre obras de ampliación y rectificación del Canal del frique, para ,q,ue fue nombrado por Decreto número 1599 del presente año.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6. de spptiprnbre de 1951.

LAUREANO GOMEZ El, Ministro de Obras Públicas,

Jorge L ey va

Se distribuyen unas, apropiaciones.

DECRETO,' NUMERO 1867 DE 1951 (¿SEPTIEMBRE 6)

por el cual, se, disminuyen unas apropiaciones.

El Presidente-de. la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones., legales,

DECRETA:

Articulo 19 Disminuyese en $ 200.000 la apropiación del Ca-pítulo. 118, artículo. 1,581, ordinal . K) , del. Presupuesto, .vigente, "Para la reconstrucción del Puente San Rafael, sobre el río Pamplonita, en la carretera- Pamplona-Cú'cuta".

Artículo 29 Disminuyese en. $ 200.000 la apropiación del Ca-pítulo 118, artículo Í581, ordinal Ñ)~ del Presupuesto vigente, "Para la ampliación y reconstrucción del Puente San Luis, so-bre el río Pamplonita, en la carretera Cúeuta-La Frontera".

Estas sum.as, se incorporarán en la partida global correspon-diente al Capitulo 118, artículo 1581.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 - de septiembre de W51.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo—El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

Se adiciona una apropiación.

DECRETO NUMERO 1872 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se adiciona una apropiación Cromo de Carreteras Nacionales).

E1, Presidente de la República de Colombia,

an uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Del saldo en la fecha correspondiente a J.i suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 116, articulo 1578* "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiación del ordinal F) , para la carretera La Ceiba-Abrego, en $ 1.500.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

• _ LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrépo-r-El- Ministro de Obras Públicas, Jorge, Lei;iw.

Se distribuye una apropiación.

DECRETO NUMERO 1873 DE 1951 (SEPTIEMBRE 7)

por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Edificios Nacionales).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus, atribuciones legales,

DECRETA:

Artícu'o único. Del saldo de la partida apropiada en el Ca-pituló 122,' artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "Para gastos de administración y construcción de Edi-ficios: Nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, pa-ra la ejecución de la siguiente obra:

Capítulo 122, artículo 1597. Ordinal Z-16. Para suscripción de acciones del edificio para

Hotel de Turismo de Buga, Ley 60 de 1946 $ 50.000.00

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-—El Ministro de Obras Públicas, ,forge Leyva.

Contrato.

Sobre arrendamiento de un local.

Los suscritos, a saber:- Jorge Enrique Triana D., en su carácter de Jefe de la Policía Fluvial "Sección río Magdalena", mayor de edad y de esta vecindad, portador de la cédula militar número 00503 expedida en Mingúerra, que en este contrato se llamará el Gobierno, y Socorro Pineda dé Zorrilla, mayor de edad y vecina de Barranquílla, portadora de la cédula postal número 30750 de Barranquílla, obrando en su propio nombre, quien en lo sucesivo se llamará el Contratista, han celebrado el contrato que se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. La Contratista da en arrendamiento y el Gobierno recibe pa-ra que en él funcionen las dependencias de la Policía Fluvial Sección río Magdalena, un local ubicado en el 2? piso del Edificio "Zorrilla", cuyos linderos son: Por el Norte: 30 metros, linda sobre la carrera nú-mero 41 acera Norte; por el Este: 18,36 metros, linda con calle 38, y por el Oeste-23,20 metros, linda con calle 39. Sobre esta calle tiene la puerta de entrada a. 20 metros, de la esquina., (núniero 41r20).

Segunda... El término desarrendamiento es dé" 12 meses, comprendi-dos del, primero de enero basta el treinta y uno 'de diciembre del pre-sente año de, 1951.

Tercera. El canon mensual del arrendamiento se fija en la cantidad de seisciento spesos ($-600.00) moneda corriente, que el Gobierno pagará a la. Contratista por mensualidades' vencidas, previa' la presentación de las correspondientes cuentas de cobro" debidamente legalizadas.- El pago de los., cánones de arrendamiento a que él Gobierno queda obligado, se subordina a las apropiaciones que de tales sumas' se'ha'gañ en los res-pectivos presupuestos.

Coarta. -El- Gobierno declara que recibe el inmueble a entera satisfac-ción, y se obliga a. devolverlo en el mismo estado, de acuerdo con el siguiente inventario: Fiso 3V Instalación de agua con (5) válvulas gri-fos); (1) ducha en mal estado;,-(-l) sanitario de loza con su recipiente de agua y;.mecanismo- dé*'descargue: instalación. de- luz incrustada "en la pared; con (2) interruptores sericilos; (1) tomacómente-. doble; (2) cajas metálicas de conexiones; (1> cerradura con-dos pomos, de loza; >tíí) fa-llebas de cadena (sin ellas); (2) "fallebas-da'varilla; (4). cerrojos; (1) ti-radera de-cobre; (1) aldaba para candado; (2), ventanas con-ocho vidrios blancos (uno rotó); (2) ventanas, con siete vidrios amarillos.

Segundo,-Piso: Salones: (1) puerta central con .treinta y., seis vidrios (4 rotos); (2) ventanas con.sus vidrios completos; (13)' fallebas.'de cade-na (diez no tienen, cadena); (7) fallebas de varilla; (1),aldaba para can-dado; (27) cerrojos varios tamaños; (5) cerraduras tipo "Yale"; (0) ce-rraduras paras llavé cilindrica! con dos pomas, de loza cada uno. Cl) Ce-rradura grande - "Corbin"; (1) tiradora de cobre; (,1) cerradura paya llave cilindrica con tiradera redonda y grande con gancho; (í) cerrojo grande eqn. manija curvada; (-1) tiradera sencilla; .(25) calados, sobre las puertas con sus vidrios completos.

Instalación, dé agim. CJpcína; (3) válvulas tipo codo. Sanitario: (2) vál-vulas-de estrelrá; TI) ducha; (1) lavamanos, de pedestal, de loza, con cuatro válvulas; (2) brazos'de loza para repisa; (1) sanitario con tanque, de loza, con dispositivos-de descargue; ( l ) 'b idé cóii.dos'válvulas (roto en la base)»-Hall descubierto: (1) válvula tipo codo. Copina aaiotea; (1) porta-lámpara, colgante; (1) interruptor saliente. Caolín* «fofaa* (!) vál-vula. tipo codo,. iiMteJajcjtó», 9léfltrlcia:; .(8-) portaTlámpáras' colgantes; •'<«) interruptores , señemos;-(S)'tomacórrientes'doblés:' "" 1 v -

Page 16: MINISTERIO D GOBIERNE O...Articulo 29 Este Decret rige'o partia der nuevl (9e d) e juli o de 1951. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogot aá 29 de agost doe 1951. El Ministr de

• vLJUX'tt-V D I A R I O O F I C I A L

Primer piso: (1) tubo con dos válvulas tipo codo y estrella. Puerta de entrada y escalera: (1) cerrojo para candado; (1) cerrojo sencillo; (1) falleba grande de-varilla; (1) falleba grande de-cadena; (1) cerradura grande para llave tipo "Yale", con tiradera y seguro. Puerta de hierro; (.1) cerradura para llave cilindrica; (1) cerradura con pomo de loza.

Instalación eléctrica: (1) interruptor incrustado; (1) soporte colgante, caja conexión incrustada. Salvo los deterioros que provengan del tiem-po y uso a que se destinen. En caso de que para cumplir esta obligación, el Gobierno tenga que hacer reparaciones, podrá optar entre hacerlas o pagar en dinero a la Contratista lo que ellas valgan, según la estimación de peritos.

Quinta. La Contratista se compromete a entregar el inmueble com-pletamente pintado, en perfectas condiciones higiénicas y de servicio, a juicio del Jefe de la Policía Fluvial "Sección Río Magdalena", y además hacer en el inmueble materia de este contrato las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del servicio, tanto en sus condiciones de seguridad y presentación como a efectuar las reparaciones por su cuen-ta cuando los locales sufran deterioros naturales o causados por el uso docente a que se destinen.

Sexta. El Gobierno se reserva el derecho de declarar en cualquier mo-mento resuelto el presente contrato y entregar los lócalse, ei#cuyo even-to dará aviso a la Contratista con treinta días de anticipación, sin lugar a indemnización alguna.

Séptima. Son causales de caducidad del presente contrato la irregula-ridad por parte de la Contratista al cumplimiento de sus obligaciones, cualquier irregularidad que a juicio del Gobierno se presente en el cum-plimiento del contrato, la muerte del Contratista, las causales señaladas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, y en caso de que el inmueble llegare a ponerse en ruinas o a sufrir deterioro que lo haga inadecuado para el servicio a que se destina.

Octava. Los servicios de luz y agua serán por cuenta del Gobierno. Novena. Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, la Con-

tratista da como fiador mancomunado y solidario al señor José Luis Zorrilla S., mayor de edad y vecino de Barranquilla, con cédula de ciu-dadanía número 367037 expedida en Bogotá, quien firma como tal el pre-sente contrato, renunciando' el beneficio de excusión, quien acreditará su solvencia económica mediante certificado del señor Registrador de Ins-trumentos Públicos y Privados, agregándole al presente contrato junto con su Paz y Salvo de la Contratista. Si la Contratista dejare de cum-plir alguna o algunas de sus obligaciones, pagará al Gobierno por vía de multa la cantidad equivalente al diez por ciento (10c/o) del valor to-tal del contarto.

Décima. Para su validez, el presente contrato necesita el visto bueno del señor Director General de la Policía Nacional y la aprobación del Consej de Ministros. La Contratista queda obligada a pagar por su cuen-ta la publicación del contrato en el Diario Oficial, y los derechos de tim-bre nacional. En fe de lo expuesto se firman tres ejemplares de un mis-mo tenor, ante dos testigos..

En Barranquilla, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y uno.

La Contratista, Socorro Pineda de Zorrilla

C. P. N« 36750 de Barranquilla. El Fiador,

José Luis Zorrilla S. C. de C. N? 367957 de Bogotá.

Los Testigos,

S/Inspector, Pastor Quevedo Retarnos», C. de C. N0 '2456552, de Ba-rranquilla.—Luis H. Ovalle D., C. Naval Militar N° 6041 de M-ínguerra.

El Comandante de la Policía Fluvial. Sección Río Magdalena, Jorge Enrique Triana, Comisario Jefe, C. C. Militar N° 00803, Minguerra.

Hay un sello.

Ministerio de Comercio e Industrias. Delegada de Precios del Atlán-tico. Barranquilla.—El Delegado Jefe, firma ilegible. .

Administración de Hacienda Nacional.-—Barranquilla, 23 de febrero de 1951.—Anulo estampillas por valor de $ 7.20 en el original del documen-to que antecede. Anotado en el L. R. bajo el número 63611. Barranqui-lla, 23 de febrero de 1951.—Por el Administrador de Hacienda Nacional del Atlántico. Consumo y Timbre. El Liquidador, firma ilegible.

C O N T E N I D O

MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto número 1814 de 1951, por el cual se aprueba el número 600, del mismo año, del Gobernador de Cundinamarca

Decreto número 1843 de 1951, por el cual se da de baja a un Oficial de la Policía Nacional

Decreto número 1846 de 1951, por el cual se nombra Gober-nador de Cundinamarca al doctor Hernando Carrizos» Pardo.

Decreto número 1862 de 1951, por el cual se hace un nombra-miento en la Presidencia de la República

Decreto número 1870 de 1951, por el cual se aprueba el De-creto número 337 del mismo año, dictado por el Gobernador de Cundinamarca ,

Decreto número 1874 de 1951. Sobre pago de viáticos a los funcionarios electorales

Decreto número 1875 de 1951, por el cual se nombra al doctor Pablo Jaramillo Arango, Secretario General del Ministerio de Gobierno •••

* Decreto número 1891 de 1951, por el cual se declara insubsis-tente un nombramiento

Decreto número 1882 de 1951', por el cual se da de baja a un Oficial de la Policía Nacional

Decrto número 1893 de 1951, por el cual se aprueba el nú-mero 449 del mismo año, de la Gobernación de Antioquía . . .

Decreto número 1894 de 1951, por el cual se aprueba el número 386 bis del mismo año, de la Gobernación de Antioqula . . .

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES—Decretos nú-meros 1861, 1876 y 1877 de 1951, por los cuales se hacen unos nombramientos y se confiere un comisión ad ho-nórem

Decreto número 1882 de 1951, por el cual se hace un nombra-miento en el Servicio Consular ,

MINISTERIO DE JUSTICIA—Decreto número 1832 de 1951, por el cual se acepta una renuncia

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO—Decreto 'número 1866 de 1951', por el cual se distribuye una partida.

Decreto número 1868 de 1951, por el cual se hace un nom-bramiento

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' Decreto húmero 1878 de 1951. Se hace una promoción en Ren-tas Nacionales . . . , . n 4 i

Decretos números 1880 y 1895 de 1951, por los cuales se hacen unos nombramientos * 1141

Decreto número 1896 de 1951, por el cual se adiciona la lista de mercancías de prohibida importación • 1141

MINISTERIO DE GUERRA—Decretos números 1836, 1837 y 1838 de 1951', por los cuales se asciende a unos Oficiales del Ejér-cito, y se retira a algunos 1142 Decreto número 1839 He 1951, por el cual se hace un nom-bramiento 1142

Decreto número 1840 de 1951, por el cual se asciende a un Oficial y se llama al servicio a otro " 1142

Decreto número 1841' de 1951, por el cual se separa a uñ Oficial H43

Decreto número 1850 de 1951, por el cual se adiciona el nú-mero 3371 de 1948, reglamentario de algunos artículos de las Leyes 100 y 101 de 1946 1143

Decreto número 1851 de 1951, por el cual se hacen unos nom-bramientos, se declara insubsistente uno, etcétera 1143

Decreto número 1853 de 1951, por el cual se confiere una co-misión a la señorita Otilia Muñoz Gómez .* 1143

Decreto número 1852 de 1951, por el cual se hace un nom-bramiento H44

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y G;ANADER;IA—Decreto número 1835 de 1951', por el cual se crean unos cargos . . . 1144

MINISTERIO DEL TRABAJO—Decreto número 1833 de 1951, sobre insubsistencia de unos nombramientos 1144

Decreto número 1834 de 1951, por el cual se hace un nombra-miento 1144

MINISTERIO DE HIGIENE—Decreto número 1847 de 1951', por el cual se hacen unos nombramientos 1144

MINISTERIO DE FOMENTO—Decreto número 1869 de 1951, por el cual se hacen unos nombramientos 1145

Decreto número 1879 de 1951, por el cual se crean unos car-gos 1145

, Decretos número 1-881, 1883 y 1884 de 1953, por los cuales se hacen unos nombramientos 1145 ¿2

Decreto número 1885 de 1951, por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento 1145

Decretos números 1886 y 1887 de 1951, por los cuales se hacen unos nombramientos • 1145

Decreto número 1888 de 1351, por el cual se confiere una co-misión 1146

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL—Decretos números 1849 y 1860 de 1951, por los cuales se hacen unos nombra-mientos 1146

Decreto número 1889 de 1951, por el cual se destina una par-tida 1146

Decreto número 1890 de 1951. Se eleva la categoría de un esta-blecimiento de enseñanza industrial 1146

Resolución número 78 de 1951, por la cual se concede pensión a la señora Isabel Rodríguez de Carrasco 1147

MINISTERIO DE CORREO? Y TELEGRAFOS—Decreto número 1845 '-de 1951, ' por *ei; eííal áe" ífeeotioce el •telor de unos stielaés : 1147

Rél&Wómés de contíatos "éftftee ari'éftBátiíieáto de locales para el funcionamiento de oficinas mixtas y telegráficas sn varios lugares del país 1148

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS—Decreto número 1757 de 195.1, por el cual se crea una Zona de Carreteras 1148

Decreto numero 1771 de 1951, por el cual se hace un nombra-miento . . . . . ' .-. . . . : . ' , . . . 1148

Decretó húmero 1823 de 1951. Se designa un funcionario para hacer unos estudios sobre carreteras en los Estados Unidos. 1149

Decreto número 1825 de 1951, por el cual se hace un nombra-miento i 1149

Decreto número .1824 de 1951. Se designa una comisión a los Estados Unidos 1149

Decretos números 1826, 1827 y 1828 de 1951, por los cuales se hacen unos nombramientos 1149 ^

Decreto número 1829 de 1951, por el cual se adiciona el 1209 de 1951 1150

Decreto número 1830 de 1951, por el cual se hacen unos nom-bramientos. (Ramo de Carreteras Nacionales) 1150

Decreto, número 1871 de 1951, por el cual se distribuye una partida 1150

Decretos números 1811 y 1812 de 1951, por los cuales se hacen unos nombramientos 1150

Decreto número 1813 de 1951, por el cual se suprimen unos cargos 1150

Decreto número 1863 de 1951, por el cual se suprimen cargos, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones en el ramo de Carreteras Nacionales 1150

Decreto número 1864 de 1951, por el cual se hace un nombra-. miento y se fijan unos viáticos 1151 Decreto número 1865 de 1951, por el cual se suprimen unos *

cargos 1151 Decreto número 1867 de 1951, por el cual se disminuyen unas

apropiaciones 1151 Decretos números 1872 y 1873 de 1051, por los cuales se adicio-

nan y se distribuyen unas apropiaciones - 1151 Contrato con Socorro Pineda de Zorrilla, sobre arrendamiento

de un local 1151

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