Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia...

27
Expediente N° 150-2013 Sentencia N° 356-2013 Voto N° 451-2013 Sentencia N° 356-2013. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece. Conoce este Tribunal sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Xxxxxxx , en su condición de agente aduanero de la Xxxxxxx S.A., contra la denegatoria de trato arancelario preferencial y consecuente ajuste de la obligación tributaria aduanera, referente al Documento Único Aduanero (en adelante DUA) xxxxxxx del 22 de abril de 2009 de la Aduana Central. RESULTANDO I. Mediante DUA 001-2009-xxxxxxx del 22 de abril de 2009 de la Aduana Central, el agente aduanero Xxxxxxx declaró en nombre de su cliente xxx S.A., la destinación al régimen de importación definitiva de varias mercancías, aplicando el trato arancelario preferencial que concede el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica. Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Transcript of Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia...

Page 1: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

Sentencia N° 356-2013. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Conoce este Tribunal sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Xxxxxxx , en su condición de agente aduanero de la Xxxxxxx S.A., contra la denegatoria de trato arancelario preferencial y consecuente ajuste de la obligación tributaria aduanera, referente al Documento Único Aduanero (en adelante DUA) xxxxxxx del 22 de abril de 2009 de la Aduana Central.

RESULTANDO

I. Mediante DUA 001-2009-xxxxxxx del 22 de abril de 2009 de la Aduana Central, el

agente aduanero Xxxxxxx declaró en nombre de su cliente xxx S.A., la

destinación al régimen de importación definitiva de varias mercancías, aplicando el

trato arancelario preferencial que concede el Tratado de Libre Comercio entre

Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (en adelante

CAFTA). (Ver folios 80 a 141).

II. Durante el ejercicio del control inmediato y luego de la revisión física a la que fue

sometido el DUA de cita, el funcionario encargado procedió a desaplicar el trato

arancelario preferencial, motivo por el cual reliquidó la obligación tributaria

aduanera, generando una diferencia por pagar a favor del Fisco por la suma de

¢178679.14. En esencia y para lo de interés le indica lo siguiente: “…SE LE

NOTIFICA POR ESTE MEDIO CAMBIO DE OBLIGACION TRIBUTARIA; ESTO PORQUE

MEDIANTE REVISION FISICA Y DOCUMENTAL DE LA MERCANCIA PRESENTADA A

DESPACHO CORROBORAMOS QUE EL CERTIFICADO DE ORIGEN QUE PRESENTA LA

1

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 2: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

AGENCIA DE ADUANAS CARECE DE ALGUNOS DE LOS PUNTOS NEGOCIADOS ENTRE LAS

PARTES DEL ACUERDO; DE MANERA QUE FUE POR ELLO QUE LE SOLICITAMOS A LA

AGENCIA DE ADUANAS MEDIANTE OBSERVACION EN EL SISTEMA TICA, QUE

PRESENTARA NUEVO CERTIFICADO DE ORIGEN, EN RESPUESTA A ESA OBSERVACION LA

AGENCIA DE ADUANAS ENVIAN NUEVO CERTIFICADO DE ORIGEN MISMO QUE CUENTA

CON LOS MISMOS ERRORES QUE EL ANTERIOR; DE MANERA QUE FUE POR ELLO QUE SE

ENVIO NUEVA OBSERVACION MEDIANTE EL SISTEMA DE TICA PARA QUE LA AGENCIA DE

ADUANAS CORRIGIERA UNA VEZ MAS EL CERTIFICADO DE ORIGEN Y FUE MEDIANTE EL

SISTEMA TICA QUE LA AGENCIA DE ADUANAS RESPONDEN SOLICITANDO LÁ

DESAPLICACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA ESTE DUA. ES POR TODO LO

ANTERIORMENTE DICHO QUE SE PROCEDE A ELIMINAR EL TRATO ARANCELARIO

PREFERENCIAL PARA EL CASO EN CONCRETO Y DESTA FORMA SE RELIQUIDA Y SE DAN

CAMBIOS EN LA OBLIGACION TRIBUTARIA, SIENDO QUE DE ESTA FORMA SE GENERAN

CAMBIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DEL FISCO POR LA SUMA DE 178679.14 (CIENTO

SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE COLONES CON 14/00)...” El

referido ajuste se notifica el día 30 de abril de 2009. (Ver folios 50 a 55).

III. Con escrito de fecha de recibido 06 de mayo de 2009, el agente aduanero xxxx,

con base en los artículos 90 y 198 de la Ley general de Aduanas (LGA) solicita a

la Aduana Central que se reconsidere lo establecido en la notificación realizada al

DUA de cita, se rectifique lo actuado, se aplique el trato CAFTA para las líneas 25

y 26 y se proceda a la devolución de los impuestos pagados. Asimismo, aportan

un nuevo certificado de origen. (Ver folios 1 a 4)

IV. El Departamento Normativo de la Aduana Central emite Dictamen Técnico Nº AC-

DN-DIC-0266-2012 del 23 de marzo de 2012 mantiene el ajuste determinado

durante el proceso de despacho y para lo de interés señala lo siguiente: “…En el

presente caso se determina de acuerdo al Certificado de Origen visible a folio 39 que en

2

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 3: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

citado documento las Casillas N° 7 Criterio para trato preferencial y Casilla N° 8 Criterios-

Otros aparecen en blanco (sin llenar), por lo cual no procede el otorgamiento del Trato

Arancelaria Preferencial con base en el artículo 4.15 - inciso 2 del Tratado dispone la

facultad de las Partes para denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía,

cuando el importador de la misma no cumpla con los requisitos señalados en el Capítulo

Cuarto (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen)…” (Ver folios 56 a 59)

V. Que mediante resolución RES-AC-DN-853-2013 del 22 de abril de 2013, la

Aduana declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, a la vez

emplaza a la parte para que amplíe y reitere argumentos ante este Tribunal. Dicha

resolución fue notificada en fecha 02 de mayo de 2013. (Ver folios 60 a 67).

VI. La Xxxxxxx S.A. se apersona ante esta Sede el día 16 de mayo de 2013, para

alegar vicio de nulidad absoluta de lo actuado por la Aduana durante el despacho,

básicamente se fundamenta en lo siguiente: (Ver folios 74 a 79)

Que en el presente caso existe vicio de nulidad absoluta por falta de motivo y motivación del acto administrativo, toda vez que el funcionario justifica el rechazo del certificado de origen indicando que el mismo “(.) CARECE DE ALGUNOS DE LOS PUNTOS NEGOCIADOS ENTRE LAS PARTES DEL ACUERDO (...)”, lo anterior deja claro que no existe un detalle o una justificación de cuáles son los puntos negociados entre las partes que en el certificado de origen aportado por su representada no se están cumpliendo, evidentemente si no se les indica específicamente el error que presenta el certificado de origen, no es posible aportar un certificado de origen corregido, lo cual es contrario al debido proceso y al derecho de defensa que tiene el administrado.

Es claro que la Aduana Central representada por el señor aforador no puede basar la desaplicación de trato preferencial sin justificar cuál es el error cometido, si bien es cierto recibieron observaciones por parte del funcionado de la aduana, al igual que en la notificación realizada, en ninguna de las observaciones se

3

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 4: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

indica que es lo que se debe de corregir en el certificado de origen, lo cual evidentemente impide realizar la corrección del certificado de origen.

Que es hasta que se conoce el recurso de reconsideración con la resolución RES-AC-DN-853-2013 que la Aduana le indica los supuestos errores en el certificado, al indicar en el considerando IV, párrafo 3 lo siguiente: “(...) el cual fue des-aplicado a las mercancías importadas en las líneas 0025 y 0026, amparadas al DLJA No. 001-2009-0xxxxxxx , al momento de la revisión física, por cuanto la Aduana determinó que no era válido el certificado de origen (...) en la Casilla No. 4 no indica el número de Registro Fiscal del Importador y a su vez la Casilla No, 7 no indica el Criterio para el trato preferencial (...)“

Con base en el artículo 4.16 inciso 2 del Tratado CAFTA y en el Anexo A del Decreto 34753-H-COMEX, publicado de en la Gaceta del 24 de setiembre del 2008, con respecto a la información del importador únicamente solicita: el nombre legal, la dirección y el correo electrónico. Como se puede apreciar, en ninguna parte de la normativa que regula lo concerniente al Tratado de Libre Comercio de cita, indica que el número de registro fiscal es un requisito para la aplicación de trato preferencial, lo cual va en contra del principio de legalidad.

VII. Que en las presentes diligencias se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Licenciada Céspedes Zamora, y;

CONSIDERANDO

I. La litis. El objeto de la presente litis se refiere a la aplicación o no del trato

arancelario preferencial concedido por el Tratado de Libre Comercio entre

Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (CAFTA), solicitado

por el agente aduanero Xxxxxxx en representación de su cliente xxxx S.A., para la

mercancía variada amparada al DUA 001-2009-xxxxxxx del 22 de abril de 2009

de la Aduana Central, en razón de que el A Quo durante el ejercicio del control 4

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 5: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

inmediato, procedió a desaplicar el trato arancelario preferencial, motivo por el

cual se reliquidó la obligación tributaria aduanera, generando una diferencia por

pagar a favor del Fisco por la suma de ¢178679.14.

II. Admisibilidad del recurso de apelación: En forma previa, revisa este Órgano el

aspecto de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme la Ley

General de Aduanas (LGA), para establecer si en la especie se cumplen los

presupuestos procesales que son necesarios para constituir un procedimiento

válido. En tal sentido dispone el artículo 198 de la LGA vigente al momento de los

hechos1, que contra la resolución dictada por la Aduana cabe recurso de apelación

para ante este Tribunal, el cual debe presentarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la notificación del acto impugnado, es decir, en tiempo. Así, tenemos

que en este caso el ajuste apelado, para todo efecto legal, fue notificado mediante

el sistema informático Tica, el día 30 de abril de 2009 (folio 55), y los recursos

fueron interpuestos el 06 de mayo de 2009 (folio 01), lo cual ocurrió dentro del

plazo legalmente establecido. Además, el recurso debe cumplir con los

presupuestos procesales de forma relativos a la capacidad procesal de las partes

que intervienen en el procedimiento, lo cual no genera problemas en el presente

asunto, toda vez que quien recurre es el agente aduanero Xxxxxxx, encontrándose

debidamente acreditado para actuar en dicha condición, según constancia que

corre a folio 142 del presente expediente administrativo, cumpliéndose en la

especie con el presupuesto procesal de legitimación. En razón de ello, tiene este

Tribunal por admitido el recurso de apelación para su estudio.

1 Hoy reformado mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria", misma que entró en vigencia el 28 de setiembre de 2012.

5

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 6: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

III. Sobre la nulidad invocada. Estima este Tribunal, como contralor de legalidad,

que en primer término debe avocarse a revisar la actuación administrativa,

determinando si en la especie se han violentado los principios procesales

esenciales que todo acto administrativo debe salvaguardar en aplicación del

principio de legalidad y del derecho del administrado a un debido proceso,

pronunciándose sobre la existencia o no de nulidades del acto administrativo,

debiendo este último ser dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico,

tanto en sus elementos esenciales como formales, puesto que lo contrario puede

generar vicios que afecten su validez, en razón de lo cual procede este

Colegiado al estudio de los supuestos vicios que pudieren existir en el caso. En

línea con lo indicado debe tenerse presente según lo ha venido señalando en

forma reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que no se trata de

declarar la nulidad por la nulidad misma, si no que antes de anular debe

evaluarse y considerarse si en el caso concreto, existen errores procedimentales

y si ese error en efecto causó o no indefensión al interesado, y sólo si de verdad

se configuró la indefensión y no se cumplió con el fin del acto debe anularse, de

lo contrario deben de mantenerse las actuaciones.

Consecuente con lo anterior, estima este Colegiado que analizando las

actuaciones de la Aduana en el asunto que se ventila, efectivamente lleva razón

el interesado al alegar vicio de nulidad absoluta que le causó indefensión al no

especificar la Aduana cuáles eran los supuestos errores que contenía el

certificado de origen presentado durante el despacho de la mercancía, es decir,

en la especie se configura un defecto procedimental ante la falta de una

motivación clara y precisa que justifique técnica y jurídicamente cuál o cuáles

eran las inconsistencias que presentaba la certificación de origen transmitida con 6

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 7: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

el DUA de marras, que hacen que deba desaplicarse el trato preferencial al

amparo del CAFTA, defecto en el procedimiento que sin lugar a dudas genera

indefensión al interesado, y por ello considera este Colegio que debe anularse lo

actuado hasta el instante mismo de comisión del vicio, que lo fue en el momento

en que la Aduana durante el procedimiento de despacho, realizó la modificación

de la de la obligación tributaria aduanera, según el análisis que de seguido se

realiza.

Tal y como se indicó en el Resultando II de la presente sentencia, se tiene por

demostrado que las justificaciones del funcionario aduanero para realizar durante

el proceso de verificación modificaciones a lo declarado por el agente aduanero,

son las siguientes: (Ver folios 50 a 55)

“…SE LE NOTIFICA POR ESTE MEDIO CAMBIO DE OBLIGACION TRIBUTARIA; ESTO

PORQUE MEDIANTE REVISION FISICA Y DOCUMENTAL DE LA MERCANCIA PRESENTADA

A DESPACHO CORROBORAMOS QUE EL CERTIFICADO DE ORIGEN QUE PRESENTA LA

AGENCIA DE ADUANAS CARECE DE ALGUNOS DE LOS PUNTOS NEGOCIADOS ENTRE

LAS PARTES DEL ACUERDO; DE MANERA QUE FUE POR ELLO QUE LE SOLICITAMOS A

LA AGENCIA DE ADUANAS MEDIANTE OBSERVACION EN EL SISTEMA TICA, QUE

PRESENTARA NUEVO CERTIFICADO DE ORIGEN, EN RESPUESTA A ESA OBSERVACION

LA AGENCIA DE ADUANAS ENVIAN NUEVO CERTIFICADO DE ORIGEN MISMO QUE

CUENTA CON LOS MISMOS ERRORES QUE EL ANTERIOR; DE MANERA QUE FUE POR

ELLO QUE SE ENVIO NUEVA OBSERVACION MEDIANTE EL SISTEMA DE TICA PARA QUE

LA AGENCIA DE ADUANAS CORRIGIERA UNA VEZ MAS EV CERTIFICADO DE ORIGEN Y

FUE MEDIANTE EL SISTEMA TICA QUE LA AGENCIA DE ADUANAS RESPONDEN

SOLICITANDO LÁ DESAPLICACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA ESTE DUA. ES

POR TODO LO ANTERIORMENTE DICHO QUE SE PROCEDE A ELIMINAR EL TRATO

ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA EL CASO EN CONCRETO Y DESTA FORMA SE

7

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 8: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

RELIQUIDA Y SE DAN CAMBIOS EN LA OBLIGACION TRIBUTARIA, SIENDO QUE DE ESTA

FORMA SE GENERAN CAMBIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DEL FISCO POR LA SUMA DE

178679.14 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE COLONES

CON 14/00)...” (El resaltado no es del original)

Nótese, que la Aduana se limita a señalar que “…el certificado de origen que presenta la Agencia de Aduanas carece de algunos de los puntos negociados entre las Partes del Acuerdo…”, omitiendo especificar cuál o

cuáles son esos puntos, errores o inconsistencias que fueron detectados y que

en consecuencia amerita la desaplicación del beneficio arancelario solicitado por

el interesado al amparo del Tratado CAFTA, es ayuna la notificación del ajuste

realizado durante el control inmediato del DUA, puesto que el funcionario nunca

desvirtuó el formato del certificado de origen aportado por la agencia de

aduanas, haciendo el señalamiento de cada una de las casillas o errores que en

su criterio presentaban diferencias con el formato del certificado pactado y

vigente al momento de los hechos.

Si bien, estamos claros que las presentes actuaciones se dan en el proceso de

despacho, resulta oportuno mencionar que a pesar que este Tribunal, ha señalado

que el proceso de control inmediato, es un procedimiento ágil, que busca por un

lado facultar la correcta percepción de tributos pero que a la vez facilite y agilice

las operaciones de comercio exterior, entre ellas, el despacho de las mercancías,

logrando de esa manera establecer un equilibrio entre la facilitación y el control

aduanero, puesto que por una parte, se garantiza la agilización de las

operaciones, y por la otra, se otorga a las autoridades aduaneras, la posibilidad de

revisar exhaustivamente lo actuado en el momento del despacho, abriendo

8

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 9: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

posteriormente dentro del plazo de cuatro años, un procedimiento ordinario en el

que se busca la verdad real de los hechos2, sin embargo, ello no quiere decir, que

lo actuado en el despacho no deba tener la motivación mínima necesaria, que

permita al interesado no sólo conocer el antecedente normativo en que se

fundamentan las actuaciones administrativas, sino también los elementos fácticos

que dan soporte al ejercicio de tales facultades, en especial cuando se están

dictando actos que le afectan al administrado, como es el caso de una

desaplicación del trato preferencial, que le genera una diferencia de impuestos a

cancelar al fisco, máxime que es la Administración la que lleva la carga de la

prueba, puesto que está modificando elementos de la obligación tributaria

autodeterminada, razón por la cual ella está obligada a motivar su decisión,

fundamentando tanto los aspectos fácticos como jurídicos de su actuar, así como

tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de la

Administración Pública.

Es así, que estima este Tribunal que en el caso concreto, se desprende con toda

claridad, la ausencia de una motivación adecuada, suficiente y congruente, que

justifique la decisión de la Aduana de desaplicar el certificado de origen aportado

por el agente aduanero en la declaración aduanera de importación objeto de la

presente litis, toda vez que según lo indicado en el despacho, tenemos que la

Administración no desvirtúa el formato transmitido por el interesado, omitiendo el

señalamiento de las inconsistencias detectadas, no siendo suficiente el indicar que

modifica la obligación tributaria porque en su criterio el certificado de origen

“carece de algunos de los puntos negociados”, argumento sin sustento jurídico

2 Sobre este tema véanse las sentencias 11-2000 y 202-2006, 22-2008, 088-2008 de este Tribunal, entre otras.

9

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 10: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

que a todas luces le ocasionó una clara indefensión al administrado, al punto que

procedió a transmitir nuevamente el certificado de origen y a lo cual la Aduana le

indica que contiene los mismos errores, denotándose así, que el agente aduanero

nunca tuvo claro cuáles eran efectivamente dichos errores que debía subsanar,

por ser el funcionario omiso en dar a conocer las inconsistencias que detectó

durante la revisión del certificado aportado. Aspectos que se echan de menos en

autos y que debieron ser indicados desde el inicio al interesado, donde de manera

contundente se le señalen los “errores” o “inconsistencias” en el formato del

certificado de origen, que hacen que el mismo no sea válido, lo anterior a efecto

de ejercer su derecho de defensa, y no como se dio en la especie, donde con

ambigüedades, falta de precisión y de uniformidad, la Aduana decide desaplicar el

trato CAFTA, sin dar las justificaciones técnico-jurídicas de acuerdo a las

disposiciones normativas aplicables al caso concreto. Nótese, que todas estas

justificaciones y argumentaciones son ayunas en la motivación del ajuste realizado

por la Aduana durante el proceso de despacho, que generan incertidumbre sobre

cuáles eran efectivamente las discrepancias suscitadas durante el control

inmediato, llevando la razón el agente afectado, al manifestar que es hasta cuando

el Departamento Normativo de la Aduana emite el Dictamen Técnico Nº AC-DN-

DIC-0266-2012 del 23 de marzo de 2012 que le indican los errores en las casillas

Nº 7 y Nº 8 manifestando al respecto: “…que en citado documento las Casillas N° 7 Criterio para trato preferencial y Casilla N° 8 Criterios-Otros aparecen en blanco (sin

llenar), por lo cual no procede el otorgamiento del Trato Arancelaria Preferencial con base

en el artículo 4.15 - inciso 2 del Tratado…” (Ver folios 56 a 59), asimismo, cuando la

Aduana conoce el recurso de reconsideración mediante la resolución RES-AC-DN-

853-2013 le señala otras casillas al disponer a folio 62 lo siguiente: “…el cual fue

des-aplicado a las mercancías importadas en las líneas 0025 y 0026, amparadas al DUA

10

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 11: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

No. 001-2009-0xxxxxxx , al momento de la revisión física, por cuanto la Aduana determinó

que no era válido el certificado de origen (...) en la Casilla No. 4 no indica el número de

Registro Fiscal del Importador y a su vez la Casilla No. 7 no indica el Criterio para el trato

preferencial …“, argumentos que debieron ser claros y mencionados desde el inicio

del ajuste practicado y no a estas alturas del proceso seguido, lo cual genera una

violación al principio del debido proceso, además nótese que existen

incongruencias entre el dictamen técnico y la resolución que conoció el recurso de

reconsideración, a la hora de identificar cuáles eran efectivamente los números de

casillas que supuestamente tenían las inconsistencias, lo que sin lugar a dudas

denota que la Administración no tuvo claridad a la hora de realizar el ajuste

durante el despacho.

Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que esa justificación o

motivación debió realizarse desde el inicio (ajuste en el despacho) y no cuando se

conoce el recurso de reconsideración, en consecuencia, por la carencia de esa

motivación precisa, es lo que acarrea la nulidad de las actuaciones realizadas por

la Aduana durante el control inmediato, toda vez que como bien lo alega el

recurrente le generaron indefensión al desconocer las razones técnicas para

atacar el ajuste notificado en el sistema Tica, pues desconoció con exactitud cuál

era el razonamiento de la Aduana para realizar el cambio operado, motivo por el

cual es que este Órgano de alzada acoge la nulidad planteada por el afectado.

Es así que, sin que este Tribunal entre a valorar en el presente asunto si

efectivamente procede o no la modificación de la obligación tributaria aduanera en

cuanto a la desaplicación del trato preferencial que señala la Aduana, así como el

ajuste correspondiente y lo alegado expresamente por el agente de si es o no

11

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 12: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

obligatorio o requisito el indicar el número de registro fiscal en el certificado de

origen, aspectos y alegaciones que le corresponde atender la administración

activa en razón de la nulidad decretada, y que deben quedar claros en el momento

procesal oportuno los elementos de hecho y de derecho que tomó en cuenta el A

Quo para realizar la modificación, los cuales debió especificar en el despacho

como se indicó supra, toda vez que el no hacerlo genera un vicio en el

procedimiento por insuficiente motivación, tal y como lo ha señalado nuestra Sala

Constitucional en reiterada jurisprudencia.3

De forma tal que debe analizarse cada caso concreto, revisando sus especiales

particularidades y si bien existe el principio de conservación del acto, es claro que

en los casos en que se afecten, limiten, suprimen o denieguen derechos

subjetivos, no basta con citar el antecedente normativo, no es suficiente con citar

normas, y dar razones generales sino que la motivación debe ser suficiente, so

pena de vulnerar los derechos fundamentales de los administrados, ya que según

nuestra legislación administrativa aplicable al caso, habrá nulidad cuando falten o

se encuentren defectuosos algunos de los elementos del acto administrativo,

sancionando con una nulidad de carácter procesal la omisión de formalidades

sustanciales del procedimiento que causen indefensión al administrado, como se

da en la especie. (Ver artículos 166 y 223 de la Ley General de la Administración

Pública).

3 Ver entre otros los Votos números 226-91 de las 15:12 hrs del 01 de febrero de 1991 y

620-91 de las 14:50 hrs del 22 de marzo de 1991.

12

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 13: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

En consecuencia, por todo lo anterior no puede este Tribunal, según sus

competencias y limitaciones como órgano contralor de legalidad, más que estimar

que existe nulidad en las presentes actuaciones y anular todo lo actuado a partir

del ajuste realizado de la Declaración Aduanera de Importación Nº xxxxxxx del

22 de abril del 2009 de la Aduana Central inclusive, por lo que a tenor de lo

expuesto por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 128, 131, 132 y 133

y concordantes, y artículos 165 a 172, 223 de la Ley General de la Administración

Pública debe declararse la nulidad indicada.

En virtud de lo resuelto no entra este Tribunal a analizar los demás aspectos de

fondo rebatidos en expediente.

POR TANTO

Con fundamento en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 198,

205 a 210 de la Ley General de Aduanas, por mayoría este Tribunal resuelve

declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del ajuste practicado en el

despacho, inclusive. Remítase los autos a la oficina de origen. Voto salvado del

Lic. Reyes Vargas quien declara la nulidad de la resolución Nº RES-AC-DN-853-

2013.

Notifíquese al recurrente al lugar señalado: xxx y a la Aduana Central por el medio disponible.

13

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 14: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

Loretta Rodríguez MuñozPresidente

Elizabeth Barrantes Coto Alejandra Céspedes Zamora

Desiderio Soto Sequeira Dick Rafael Reyes Vargas

Luis Alberto Gómez Sánchez Mariela Chacón SalasVoto salvado del Máster, Licenciado Dick Rafael Reyes Vargas. No comparte

el suscrito lo resuelto y por ello salvo mi voto con sustento en las siguientes

consideraciones:

Nulidad por vicio en la competencia. Dispone el artículo 129 de la Ley General

de la Administración Pública que el acto debe dictarse por el órgano competente y 14

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 15: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo. De forma tal que,

dictado el acto final, como en el presente caso, por sujeto no habilitado al no

concurrir el presupuesto de hecho establecido en la norma para su intervención

legal, se genera un vicio en elemento formal sujeto del acto administrativo y en el

motivo mismo.

Consiste el vicio en el hecho de que, el caso, aparece el Subdirector General de

Aduanas o el Sub Gerente de la Aduana dictando el acto que conoce y resuelve el

recurso de reconsideración conforme consta a folios 60-63. En efecto, a la fecha

de intervención de la instancia de cita, disponía el numeral 12 de la Ley General

de Aduanas que La Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director

General y de un Subdirector y que él último sustituirá al primero en sus ausencias.

Dispone además la norma sobre el Subdirector que desempeñara, además, las

funciones que se le otorguen por vía reglamentaria o aquellas que le delegue su

superior sea el Director. Por su parte, el Reglamento a la Ley de cita se limita a

reiterar lo ya dispuesto cuando dispone que el Subdirector está subordinado al

Director General y lo reemplazará en sus ausencias, agregando que, para que

opere dicho reemplazo, bastará la actuación del Subdirector para luego reiterar lo

relativo a la posibilidad de ejercer funciones mediante delegación agregando que

tales podrán ser temporales o permanentes. En idéntico sentido y respecto de las

Aduanas, sus gerentes y subgerentes dispone el numeral 35 del RLGA, por lo que

a los efectos del presente análisis es indiferente si el mismo se origina en la

Aduana o en la Dirección General de Aduanas.

De las normas de cita importante hacer dos distinciones respecto de la actuación

del Subdirector. La primera cuando actúa en razón de la “ausencia” del Director y

segundo cuando lo hace por “delegación” sea esta temporal o permanente.

15

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 16: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

En el primer caso, la ausencia del Director (o Gerente de Aduana) puede ser

temporal como por ejemplo en los casos de vacaciones, incapacidad por

enfermedad, suspensión disciplinaria para el ejercicio del cargo; o puede serlo

también permanente cuando muere, renuncia o es destituido y no existe

nombramiento de sustituto por el resto del periodo de nombramiento o ad interin;

finalmente dicha ausencia puede ser de naturaleza legal como por ejemplo en los

casos de impedimento, excusa, recusación, etc., casos en los cuales el funcionario

debe ausentarse (alejarse, separarse) del conocimiento del asunto especifico y

debe ser, como bien indica el RLGA reemplazado por el Subdirector (o

Subgerente de la Aduana). Importante señalar que es única y exclusivamente en

los supuestos de éste primer caso en análisis, es decir, el de la “ausencia” respecto del cual el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo

Numero 25270 (RLGA) en su artículo 8 (35 en caso de las Aduanas) dispone que:

“Para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector (Subgerente en caso del art. 35).”. Lo anterior no significa que, en los asuntos e

que intervenga no deba dejarse constancia de las razones de su intervención, sino

y más bien dicha disposición lo está en función de lo innecesario de acto de

investidura alguno u otro de esencia autorizativa a los efectos, pues responde a la

lógica de la naturaleza de su función. No obstante, el señalamiento del

presupuesto de hecho especifico que en cada caso autoriza su intervención, si

debe ser señalado a los efectos de la eventual comprobación del motivo del acto

en lo que a la competencia concierne cuando tal sea impugnada por parte

interesada alegando la inexistencia de dicho motivo (art. 133 LGAP), dado que tal

no constituye siquiera un acto discrecional sino un elemento del acto y aún siendo

tal es objeto de contralor por el superior en la vía recursiva o por el Juez de lo

Contencioso.16

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr

Page 17: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 356... · Web viewExpediente N 150-2013Sentencia N 356-2013 Voto N 451-2013 1 Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y

Expediente N° 150-2013Sentencia N° 356-2013

Voto N° 451-2013

En el segundo caso, la delegación, sea ésta temporal o permanente, debe ser

conteste con lo estatuido en los numerales 89 a 92 de la LGAP y darse por escrito.

Tener claro, tal cual se indicó supra que no aplica en éste supuesto el artículo 8

del RLGA cuando dispone que: “Para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector.”, pues tal reemplazo únicamente opera en materia de

ausencia.

Contestes con los antecedentes jurídicos de cita y sus consideraciones expuestas,

en el caso observa el suscrito la intervención del Sub- Gerente de la Aduana,

cuando dicta la resolución inicial sin que en las mismas se mencione

justificativamente en forma alguna, los presupuestos de hecho que respalden la

intervención del funcionario, por lo que carece el acto de motivo respecto de la

competencia ejercida. Lo anterior constituye un vicio de nulidad absoluta, que

declarase a los efectos de subsanar el procedimiento y lograr el fin propuesto

como en efecto hace el suscrito.

DICK RAFAEL REYES VARGAS

17

Dirección: Edificio la Llacuna, Avenida Central y Avenida 1, Calle 5. San José, Costa Rica.Tel:(506) 2522-9543 - www.hacienda.go.cr