MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Nuevo... · 2017-07-21 · C/ Príncipe De Vergara,74...
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CNInforma RD 513/2017
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios
De interés para Instalador
18 de
julio 2017
Como adelantamos en su momento, se ha publicado en el BOE con fecha 12
de junio el RD 513 / 2017, el nuevo Reglamento de instalaciones de Pro-
tección contra Incendios, RIPCI, que deroga el anterior RD 1942/1993 y la
Orden de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real
decreto. Desde marzo de 2010 se trabaja en este texto que acaba de publi-
carse ahora y C N I ha revisado y enviado al Ministerio varias observaciones
de nuestro Comité Técnico al texto, muchas de las cuales se han recogido
en el texto definitivo. Os hemos preparado un resumen con los cambios
más importantes para la empresa y profesional instalador de PCI.
Nuevas exigencias en Productos Se habla de equipos, sistemas y componentes (se elimina la palabra apara-
tos que se sustituye por componentes).
Productos de Protección contra Incendios deberán (art. 5 y 6)
Llevar marcado CEE si disponen de especificación técnica armoniza-
da (Reglamento europeo 305/2011),
Los productos que no dispongan de especificación técnica armoniza-
da, deberán justificar el cumplimiento de los requisitos del RIPCI
mediante marca de conformidad concedida por Organismo de Certi-
ficación acreditado por ENAC
Los productos no tradicionales o innovadores deberán acreditar
cumplimiento RIPCI mediante evaluación técnica favorable de la ido-
neidad realizada por los organismos habilitados por la Administra-
ción.
No será necesario marca de conformidad ni evaluación técnica favo-
rable de idoneidad si el equipo ha sido diseñado y fabricado como
modelo único para una instalación. En este caso hay que presentar
antes de puesta en funcionamiento en la Comunidad Autónoma
competente, un proyecto firmado por Técnico titulado competente
Comunidad Autónoma puede llevar a cabo controles de muestreo y ensayo
para verificar cumplimiento productos
Requisitos empresas instaladoras y man-
tenedoras En art. 10 a 18 y anexo III.
El Seguro de Responsabilidad Civil deberá ser por una cuantía míni-
ma de 800.000€.
Deberá disponer de
1. un operario cualificado contratado, para cada sistema en los
que tenga habilitación. Se acreditará mediante:
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título universitario, de formación profesional o certifi-
cado de profesionalidad,
experiencia laboral según RD 1224/2009,
certificación de entidad acreditada para certificación de
personas,
curso de formación específica impartido por entidad
habilitada,
haber prestado servicios como personal cualificado pa-
ra los sistemas para los que solicita la habilitación du-
rante al menos 12 meses antes de la entrada en vigor
del Reglamento. (Importante: cada Comunidad Autó-
noma pedirá la documentación que considere opor-
tuno para probar esto).
2. Un técnico contratado en posesión de un título de escuelas
técnicas universitarias, u otra titulación equivalente.
Deberá disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión
de calidad emitido por una entidad de certificación acreditada. Debe
incluir explícitamente el diseño, si procede, e instalación de todos y
cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita habilita-
ción. En el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación
acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogi-
dos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores
portátiles contra incendios». (Esta norma NO es obligatoria, sólo re-
comienda).
Antes de trabajar como empresa instaladora, las personas físicas y
jurídicas deberán presentar una declaración responsable por medios
electrónicos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si la empresa instaladora considerase que el proyecto o documenta-
ción técnica no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá,
por escrito, informar al autor y al titular. Si no hubiera acuerdo Co-
munidad Autónoma resolverá en un plazo máximo de dos meses.
Concluida la instalación, la empresa instaladora facilitará al titular o
usuario de la misma, así como a la dirección facultativa, la docu-
mentación técnica e instrucciones de mantenimiento.
Se prohíbe expresamente que la empresa instaladora habilitada faci-
lite, ceda o venda certificados de instalación no realizados por ella
misma.
El usuario que disponga de medios técnicos y humanos suficientes
para efectuar su correcto mantenimiento, así como de un seguro de
responsabilidad civil, podrá ser mantenedor de éstos, presentando la
declaración responsable en la Comunidad Autónoma.
Empresa mantenedora deberá
1. entregar un informe técnico al titular, con las incidencias de-
tectadas.
2. conservar, al menos durante cinco años, la documentación
justificativa de las operaciones de reparación y mantenimien-
to.
3. emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado,
en el que conste o se haga referencia a los equipos y siste-
mas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas
de comprobación con los resultados y anotaciones efectua-
das.
En extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo
extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del
mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, di-
rección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que
debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, levarán un registro
en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los
mismos.
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Instalación y puesta en servicio
Art. 19 a 22 Para la puesta en servicio se atenderá a lo previsto en el Código
Técnico de la Edificación, (CTE ), Seguridad en caso de incendio (SI)
Exigencia de que un organismo de control acreditado haga la inspec-
ción de la instalación cada diez años. (salvo uso residencial y edifi-
cios de superficies pequeñas, ver art. 22)
Nuevos equipos y sistemas (Anexo I) Se añaden
1. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
2. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
3. Sistemas para el control de humos y de calor.
4. Mantas ignífugas.
5. Alumbrado de emergencia
6. Señalización luminiscente
7. móviles, se establecen condiciones de diseño e instalación de
hidrantes y BIEs y se actualiza el listado de normas UNE
(anexo I).
Se incluye la lista actualizada de las normas con su versión aplicable
Mantenimiento mínimo (Anexo II) Se han actualizado las tablas. Las operaciones son ahora más deta-
lladas e incluyen nuevos equipos. Las tablas I y III contienen opera-
ciones sencillas que puede realizar el propio usuario. La tabla II con-
tiene operaciones que debe hacer el fabricante o mantenedor.
Se pide que se tenga en cuenta la vida útil fijada por el fabricante
para detectores de incendios, mangueras contra incendios (en BIE) y
señales fotoluminiscentes.
Obligación de realizar actas con unos contenidos mínimos uniformes
(según UNE 23580, salvo operaciones realizadas por el propio usua-
rio). Mantener los registros al menos 5 años.
Entrada en vigor y plazos Entra en vigor a los seis meses de su publicación, el 12 de diciem-
bre de 2017
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad
de conformidad con el anterior Reglamento dispondrán hasta el 12
de diciembre de 2018 para adaptarse a los cambios.
Inspecciones periódicas obligatorias cada 10 años (art.22)
1. Instalaciones de 20 ó más años: en un año (antes del
12.12.2018)
2. Instalaciones de 15 a 20 años: en dos años (antes del
12.12.2019)
3. Instalaciones de 10 a 15 años: en 3 años (antes del 12.12.
2020)
La Dirección General de Industria elaborará una guía técnica, de ca-
rácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del Re-
glamento. Os informaremos en su momento.
Texto completo del Reglamento en este link https://goo.gl/nn50Po