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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 2154-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 10 MINUTOS DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2017. PROYECTO CULTIVO TRADICIONAL DE PIÑA FINCA SAN CRISTÓBAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-20272-2017-SETENA. Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría sobre el análisis y aprobación del Formulario de Evaluación Ambiental D1-20272-2017-SETENA y Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, del proyecto: Cultivo Tradicional de Piña Finca San Cristóbal; presentado por Manuel Sánchez Acuña, a nombre de Comercializadora de Frutas COFRUT S.A., al cual se le asignó el expediente administrativo D1-20272-2017- SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El 09 de junio del 2017, es recibido en esta Secretaria el Formulario de Evaluación Ambiental D1-20272-2017-SETENA del proyecto Cultivo Tradicional de Piña Finca San Cristóbal; presentado por Manuel Sánchez Acuña, a nombre de Comercializadora de Frutas COFRUT S.A. SEGUNDO: El 27 de junio del 2017, se realizó inspección al área del proyecto, por parte de los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) y el desarrollador del proyecto, corroborando las siguientes condiciones ambientales: 1. Accesos Área de Proyecto (AP): El proyecto se desarrollará dentro de un terreno con un solo acceso, el cual es un puente en regular estado con frente a calle pública, pero será a través de un acceso principal con caseta de seguridad que se ingresará al proyecto. 2. Condición del AP: En el lugar donde serán desarrolladas las actividades propuestas, se verificó que NO se habían iniciado labores de siembra de piña, ni movimiento de tierra alguno. El proyecto se desarrollará en un terreno privado que actualmente no tiene ningún cultivo. El terreno fue en el pasado una hacienda que se dedicada a la siembra de arroz y caña de azúcar. Fue tal el grado de aprovechamiento de la finca en el pasado, que existen vestigios de una escuela y un comisariato que funcionaron dentro de la finca, también se observa una piscina abandonada y un campo de futbol. En otro sector de la finca se observa lo que fue un beneficio de tamaño mediano, el cual está en total abandono y sin ningún otro uso. Al momento de la inspección solo se observaron algunas cabezas de ganado dentro de la finca. Como la finca en un pasado relativamente reciente tuvo un uso agrícola, la misma cuenta con caminos internos debidamente establecidos y en una condición adecuada para transitar.

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

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Resolución Nº 2154-2017-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 10 MINUTOS DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2017.

PROYECTO CULTIVO TRADICIONAL DE PIÑA FINCA SAN CRISTÓBAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-20272-2017-SETENA.

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría sobre el análisis y aprobación del Formulario de Evaluación Ambiental D1-20272-2017-SETENA y Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, del proyecto: Cultivo Tradicional de Piña Finca San Cristóbal; presentado por Manuel Sánchez Acuña, a nombre de Comercializadora de Frutas COFRUT S.A., al cual se le asignó el expediente administrativo D1-20272-2017-SETENA.

RESULTANDO PRIMERO: El 09 de junio del 2017, es recibido en esta Secretaria el Formulario de Evaluación Ambiental D1-20272-2017-SETENA del proyecto Cultivo Tradicional de Piña Finca San Cristóbal; presentado por Manuel Sánchez Acuña, a nombre de Comercializadora de Frutas COFRUT S.A. SEGUNDO: El 27 de junio del 2017, se realizó inspección al área del proyecto, por parte de los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) y el desarrollador del proyecto, corroborando las siguientes condiciones ambientales:

1. Accesos Área de Proyecto (AP): El proyecto se desarrollará dentro de un terreno

con un solo acceso, el cual es un puente en regular estado con frente a calle pública, pero será a través de un acceso principal con caseta de seguridad que se ingresará al proyecto.

2. Condición del AP: En el lugar donde serán desarrolladas las actividades propuestas, se verificó que NO se habían iniciado labores de siembra de piña, ni movimiento de tierra alguno. El proyecto se desarrollará en un terreno privado que actualmente no tiene ningún cultivo. El terreno fue en el pasado una hacienda que se dedicada a la siembra de arroz y caña de azúcar. Fue tal el grado de aprovechamiento de la finca en el pasado, que existen vestigios de una escuela y un comisariato que funcionaron dentro de la finca, también se observa una piscina abandonada y un campo de futbol. En otro sector de la finca se observa lo que fue un beneficio de tamaño mediano, el cual está en total abandono y sin ningún otro uso. Al momento de la inspección solo se observaron algunas cabezas de ganado dentro de la finca. Como la finca en un pasado relativamente reciente tuvo un uso agrícola, la misma cuenta con caminos internos debidamente establecidos y en una condición adecuada para transitar.

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3. El terreno donde se ubicará la actividad, presenta una topografía con pendiente plana y levemente ondulada, no se observan cortes abruptos, ni zonas con pendientes importantes.

4. Componente Biológico: Se recorrió toda el área a desarrollar, como el uso anterior de la finca era agricultura, están claramente definidas todas las zonas de protección de los distintos cuerpos de agua existentes que atraviesan y/o colindan con la propiedad, en estas zonas de protección se observan árboles en proceso de crecimiento. Respecto a la fauna se observan aves y especies menores como lagartijas, ardillas e insectos típicos de las zonas calientes de alta humedad.

5. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales: Dentro del proyecto se encuentran 2 cuerpos de agua superficial, específicamente 2 quebradas, mismas que cuentan con su zona de protección, se recorrió toda la finca y no se observa evidencia de la presencia de otros cuerpos de agua, a las quebradas que están marcadas en los respectivos planos de catastro. No obstante, de existir otros cuerpos de agua, estos deberán de ser protegidos mediante una adecuada zona de protección. Se observan también algunos canales de escorrentía superficial que se han hecho por la topografía de la finca, que al momento de la inspección estaban secos. No se encuentran evidencias de existencia de ningún tipo de humedal diferente a las dos quebradas, pues la vegetación que predomina en toda la finca es caña y pasto, tampoco se observaron las aves típicas de zonas con humedales.

6. Otros Aspectos: Al momento de la inspección no se observaron labores de ningún tipo. El proyecto está acorde con la zonificación territorial del cantón. Es importante destacar que contiguo a estos terrenos a sembrar, se encuentras otras fincas agrícolas, por lo que la actividad que se pretende desarrollar en la zona es concordante con el uso de suelo. No se observa según la inspección realizada a la totalidad de la finca ningún aspecto biológico categorizado como frágil, que indique o conduzca a la necesidad de realizar alguna consulta a la oficina del SINAC de la zona.

TERCERO: El 17 de agosto del 2017, mediante Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-124-17, se le indica al Departamento de Evaluación Ambiental que se le solicite información adicional al Desarrollador. CUARTO: El 24 de agosto del 2017 mediante oficio DEA-2807-2017-SETENA y notificado el 30 de agosto de 2017, se le solicita al Desarrollador presentar información adicional respecto de algunos puntos. QUINTO: El 29 de setiembre del 2017, se recibe mediante oficio 9102-DEA, la respuesta a la información requerida mediante el oficio DEA-2807-2017-SETENA. SEXTO: Los estudios de línea base que sustentan y fundamentan toda la información presentada como parte del instrumento de evaluación de impacto ambiental, fueron elaborados por los siguientes profesionales: Ing. Álvaro Camacho Araya CI-049-2008, Ing. Rolando Barrientos Saborío CI-065-1999, Ing. Julio Masis J., Dr. Carlos Cervantes Umaña CI-84-2009, Geo. Adrián Villegas Fonseca CI-161-1998, Arq. Alexander Rodríguez Villegas CI-152-2008, Biol. Johanna Ávila Vargas CI-49-1999 y Soc. Juan Picado Pérez CI-14-2015.

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SÉTIMO: Mediante ACP-124-17 de fecha 17 agosto 2017, la Comisión Plenaria, solicita información adicional al Desarrollador para mejor resolver. OCTAVO: Se recibe respuesta al oficio SG-DEA-2807-2017-SETENA de fecha 24 de agosto, según lo solicitado al Desarrollador en el ACP-124-17 de la Comisión Plenaria.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene por legitimado a Manuel Sánchez Acuña, documento de identidad: 3-280-212, para solicitar la evaluación ambiental a nombre de Comercializadora de Frutas COFRUT S.A., cédula jurídica: 3-101-576474, para el proyecto Cultivo Tradicional de Piña Finca San Cristóbal. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: “La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente”. CUARTO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se determinó lo siguiente:

1. Las áreas a cultivar de fruta en forma tradicional (piña), abarcan una extensión de 540 hectáreas, y se desarrollarán en terrenos completamente planos y sus suelos son categorizados con capacidad de uso para clases 2 y 3. El proyecto se desarrollará bajo la modalidad de Pequeño o Mediano Productor.

2. Este proyecto pretende desarrollar actividades únicamente de producción tradicional de fruta (piña), lo que involucra todas las actividades que van desde preparación de suelos, siembra, desarrollo vegetativo de las plantaciones, inducción de floración, desarrollo del fruto hasta cosecha.

3. Se trata de una finca compuesta básicamente de áreas libres de vegetación compuestas de capa arable de suelo, por lo que las actividades a realizar en el predio son las siguientes:

a. Uso de maquinaria y equipo. b. Manejo de algunos combustibles para la maquinaria agrícola c. Construcción y habilitación de drenajes d. Colocación de estructuras para contener sedimentación e. Movimiento de tierras (Encamado y perfiles de drenaje)

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f. Siembras del cultivo g. Infraestructura a desarrollar en caminos principales y accesos del boom

spray h. Producción de desechos líquidos. i. Producción de desechos sólidos. j. Cambio de uso del suelo de pasto y arroz a Piña. k. Construcción de obras individuales del proyecto.

4. La infraestructura adicional a realizar en esta finca corresponderá a caminos principales, construcción de letrinas sanitarias y comedores de campo o centros de resguardo para uso de los trabajadores, también llamados áreas de descanso por algunas certificadoras, así como galerones para resguardo de maquinaria y equipo. Los mismos contarán con sus respectivos recipientes herméticos para la recolección, transporte y disposición de todos los desechos sólidos.

5. Se tiene dentro del expediente un estudio amplio de capacidad de uso de suelos, elaborado por el Dr. Carlos Cervantes Umaña CI-84-2009, inscrito en el INTA bajo el número 44, mediante el Uso del Método USDA Soil Taxonomy System y lo estipulado en la Ley 7779 de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, se realizan una serie de muestreos y mediciones en campo para categorizar el suelo que se pretende desarrollar, dicho estudio concluye entre otras cosas lo siguiente:

6. El inmueble en cuestión se encuentra en la actualidad bajo pasturas y agricultura en la totalidad del inmueble.

7. De acuerdo a los análisis, se tiene que el terreno presenta suelos IIs24 en un 67,04% y IIIe1s24 en un 32,96%, lo cual con base en la Clasificación por Capacidad de Uso del suelo, son clases apropiadas para el cultivo de piña.

8. Según la metodología aplicada, los suelos del proyecto son apropiados para el cultivo de piña. Las condiciones topográficas del terreno facilitan el control de la erosión mediante prácticas sencillas de conservación de suelos, como trampas de sedimentación, barreras vivas en los canales y protección de taludes en los bordes.

9. El Ing. Álvaro Camacho Araujo CI-049-2008, determina con base en su criterio profesional, así como las características del terreno, que no es necesario realizar un estudio de suelos de geotecnia, pues el proyecto no implica la construcción de infraestructura alguna

10. El Ing. Julio Masis J. determina, mediante su criterio profesional y basado en las características de la finca, que no es necesario realizar el Estudio de Hidrología para el proyecto, pues la nueva actividad, no implica nueva impermeabilización significativa del suelo, por lo que el aporte de escorrentía por la siembra sería muy bajo. Menciona además el Ing. Masis, que no es de esperar problemas de inundaciones en el área del terreno.

11. El estudio de geología básica fue elaborado por el geólogo Adrián Villegas Fonseca CI-161-1998, el cual determina mediante su criterio profesional y con base en inspección de campo y análisis bibliográfico, que el área a desarrollar presenta una adecuada geoaptitud y prácticamente limitaciones nulas para la actividad que se pretende realizar.

12. El mismo geólogo Fonseca Villegas, realiza el análisis de hidrogeología ambiental de las fincas a sembrar, utilizando datos hidrogeológicos existentes para la zona, determina parámetros como conductividad hidráulica y transmisividad, aplicando el Método GOD determina una vulnerabilidad acuífera BAJA (0,216). Por otra parte, realiza dos análisis de tránsito de contaminantes, uno para bacterias provenientes de aguas negras y el otro para contaminantes químicos, para el primer caso, determina que para la zona no saturada el tiempo de tránsito será de 12,72 días,

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al ser este valor menor a 70 días se debe de calcular la distancia de protección para cuerpos de agua, la cual fue de 0,654 m.

13. Por otra parte, respecto del análisis de contaminantes químicos y su comportamiento en el subsuelo, se realiza el análisis mediante el método de persistencia en el suelo de los mismos, denominado GUS, el cual toma en cuenta la persistencia de la sustancia en el subsuelo. Se procede a realizar el análisis de los principales o más comunes agroquímicos a utilizar en este tipo de producto (piña), determinando que solo el Bayleton posee un potencial lixiviable de consideración, por lo que su uso deberá de ser monitoreado y controlado por el servicio Fitosanitario del Estado. Los demás productos mencionados dentro del estudio poseen características de lixiviación muy baja, lo cual hace que los mismos sean poco persistentes en el subsuelo.

14. No obstante, el uso de cualquier producto químico que utilice la empresa deberá de contar con el respectivo permiso del Departamento Fito Sanitario del Estado, Ente que es el responsable de los productos que se utilicen en agricultura y por ende el responsable de que los mismos no afecten el ambiente.

15. Considera el Geólogo Villegas, que las características hidrogeológicas encontradas en las fincas a sembrar son adecuadas y que por lo tanto se tiene una buena geoaptitud hidrogeológica.

16. Respecto de las amenazas naturales, determina el geólogo Villegas, que no existen en el área de proyecto amenazas o riesgos que vayan a poner en riesgo la integridad física de las personas u obras a realizar.

17. El Arqueólogo Alexander Rodríguez Villegas CI-152-2008, mediante visita de campo e información bibliográfica, realiza el estudio de arqueología del área del proyecto, determina que la mayoría de terreno presenta rastros de agricultura mecanizada. En las áreas con rastreo y desprovistas de vegetación la visibilidad del terreno es muy buena y allí se detectan tales materiales en densidades muy bajas y a excepción de un canto de río seleccionado, no se observan elementos que indiquen presencia de rasgos tales como tumbas, cimientos de casas, calzadas, empedrados, muros, etc. Se revisó la base de datos de sitios arqueológicos proporcionada por el Museo Nacional de Costa Rica y se observa que existe reporte de 5 sitios arqueológicos cercanos al AP. Estos sitios fueron reportados por la arqueóloga Marilyn Mueller, y al parecer pueden corresponder a restos dispersos, dado a que no existen los datos de temporalidad y cronología para cada uno de los sitios. Tales sitios no se verán afectados por el desarrollo del proyecto. Recomienda el profesional que como medida precautoria realizar visitas de inspección arqueológica al área del proyecto y que no es necesario realizar el procedimiento de estudio denominado Evaluación Arqueológica.

18. La Bióloga Johanna Ávila Vargas CI-049-1999, realiza la justificación de la no presentación del estudio de biología del terreno, pues menciona que el proyecto se realizará en terrenos que no poseen zonas de bosque, pues ya fueron cultivadas en tiempos pasados y los suelos están en condición arable. Finalmente, menciona la bióloga que las fincas a desarrollar están fuera de cualquier zona protegida.

19. Como parte del expediente presentado, se tiene un estudio Socioeconómico elaborado por el Soc. Juan Picado Pérez CI-14-2015, dicho estudio realiza la caracterización social económica de la zona alrededor del proyecto, estableciendo que este tipo de proyectos son la principal fuente de trabajo y desarrollo de la zona, como parte de la obtención de la percepción local del proyecto, se realizaron algunas entrevistas a personas cercanas al proyecto, manifestando las mismas que el proyecto será una buena fuente de trabajo para la zona, pues se esperan unas 400 personas a contratar.

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20. Se presenta como parte del expediente un diseño de sitio donde se especifican los canales primarios del manejo de escorrentía superficial, además se detallan las medidas para disminuir los problemas de arrastre de sedimentos y de erosión.

21. El proyecto por su naturaleza, no requiere de cantidad apreciable de servicios básicos, sin embargo, el mismo cuenta con los servicios básicos necesarios según consta en el expediente, las distintas explicaciones de ello.

22. El puntaje obtenido en el D1 fue de 245, por lo que le correspondía una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, no obstante, el desarrollador presenta un Plan de Gestión Ambiental. El mismo, una vez analizado presenta las medidas de prevención y mitigación necesarias, para los impactos determinados en la matriz de identificación de impactos aplicada, para la siembra de piña que se pretende realizar. Dichas medidas se presentan dentro de un Cuadro Plan de Gestión Ambiental, el cual establece los respectivos indicadores de cumplimiento de las medidas ambientales. Sobre sale en este plan de gestión ambiental, el adecuado manejo de los principales agroquímicos a utilizar.

23. Se cuenta con los respectivos Usos de Suelo emitidos por la Municipalidad de San Carlos, bajo los oficios: DIC-C28517 y DIC-C28518.

24. El análisis del Departamento de Geografía de esta Secretaría, utilizando las capas de información para la zona, no determinó ningún aspecto ambiental que debiera de consultarse a fondo, dado al tipo de actividad que se desarrollará

25. La SIA analizada dio como resultado 163 puntos, quedando la SIAF, (calificación final de la SIA) en 245 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de evaluación ambiental,la cual fue presentada y cumple con lo establece, el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de Estudios de Impacto Ambiental). Decreto Ejecutivo No. 32712-MINAE.

26. Al otorgarse la viabilidad ambiental al proyecto en análisis, ésta solo contempla lo indicado en la descripción del mismo, de lo contrario se procederá conforme a la normativa ambiental vigente.

QUINTO: De conformidad con el Artículo 45°. - Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-MAG-MOPT-MEIC-S, señala: “Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: Nombramiento de un responsable ambiental, una Bitácora Ambiental y la garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado por la SETENA. Los cuales deberán ser presentados ante la SETENA, antes de iniciar obras”. SEXTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o

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proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambientales junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, y se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado y el autor del documento serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.”, lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgar la viabilidad ambiental.

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 138-2017 de esta Secretaría, realizada el 13 de NOVIEMBRE del 2017, en el Artículo No. 11 acuerda: PRIMERO: Aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Formulario D1, las cuales fueron sometidas a evaluación por el proyectista. SEGUNDO: Ordenar a Manuel Sánchez Acuña, del proyecto: Cultivo Tradicional de Piña Finca San Cristóbal, expediente administrativo No. D1-20272-2017-SETENA, a depositar el monto de garantía ambiental por la suma de ȼ2 164 678,00 (Dos millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones) equivalentes al 1% de la inversión. Para rendir la Garantía de Cumplimiento existen tres opciones: 1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. 2) Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Para las opciones 1 y 2, deberá presentarse en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales, para ser resguardados en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía de cumplimiento debe ser mínimo de un año. 3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

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Estas son las únicas cuentas disponibles actualmente para realizar su depósito:

Nombre Cuenta corriente Cuenta cliente Denominación

Garantías de Cumplimiento MINAE Colones

100-01-202-000510-1 15120210010005107 Colones

Garantías de Cumplimiento MINAE Dólares

100-02-202-000362-7 15120210020003629 dólares

Estas cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica 2-100-042014. Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente administrativo y nombre del desarrollador, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría antes de iniciar labores. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece la periodicidad de presentación de informes regenciales ante la SETENA, para periodos de cada dos meses durante la fase de preparación de terreno y siembra y durante la operación de la plantación (mantenimiento de lotes de siembra y la resiembra del cultivo) debe presentar reportes de la calidad de agua del río aguas arriba y aguas abajo del desfogue de las aguas que discurren de la plantación a los canales de drenajes y de estos al cuerpo receptor (río), durante cada semestre por un laboratorio acreditado, estos reportes se mantendrán al menos por un periodo de TRES AÑOS una vez iniciada la siembra (incluir la determinación del contenido de sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, plaguicidas). Además, deben aplicar las Buenas Prácticas Agrícolas en el uso y manejo de plaguicidas que deben estar debidamente autorizados por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del MAG para el cultivo de Piña, utilizarlos racionalmente como se recomienda en las especificaciones del agroquímico, utilizando los mejores métodos de aplicaciones y con todas las normas de seguridad previstas. Dentro de las Buenas Prácticas Agrícolas uno de los componentes importantes, es el uso y manejo de los suelos, de tal manera que se deben emplear las técnicas y métodos adecuados que promuevan la conservación y manejo de los suelos, garantizando un control racional de la erosión y arrastre de sedimentos a cuerpos de agua. Los Informes regenciales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar

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actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices impacto ambiental, junto con el Formulario D1, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le ordena al desarrollador cumplir con la legislación ambiental vigente y conexa en Costa Rica, con los artículos 20,98,99,100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 89,90,92,93,94,95,96,98,99,100,101,103 y 105 Reglamento de procedimientos de Evaluación Ambiental Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-S-MEIC. En caso de no cumplir con lo indicado se procederá aplicar lo establecido en la legislación ambiental vigente. SEXTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Descripción del Proyecto: Nombre Proyecto: Cultivo Tradicional de Piña Finca San Cristóbal. Ubicación: Provincia: Alajuela Cantón: San Carlos Distrito: Monterrey Hoja Cartográfica: Monterrey Escala 1: 50 000 Coordenadas: 471.500-479.000 y 274.600-276.700 No. De Plano Catastrado: A-314507-96 y A-314505-96 Número de Matrícula:308828-000 y 308847-000

Las áreas a cultivar de fruta en forma tradicional (Piña), abarcan una extensión de 540 hectáreas, y se desarrollarán en terrenos completamente planos y sus suelos son categorizados con capacidad de uso para clases 2 y 3. El proyecto se desarrollará bajo la modalidad de Pequeño o Mediano Productor. Este proyecto pretende desarrollar actividades únicamente de producción tradicional de fruta (piña), lo que involucra todas las actividades que van desde preparación de suelos, siembra, desarrollo vegetativo de las plantaciones, inducción de floración, desarrollo del fruto hasta cosecha. Se trata de una finca compuesta básicamente de áreas libres de vegetación compuestas de capa arable de suelo, por lo que las actividades a realizar en el predio son las siguientes:

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Uso de maquinaria y equipo Manejo de algunos combustibles para la maquinaria agrícola Construcción y habilitación de drenajes Colocación de estructuras para contener sedimentación Movimiento de tierras (Encamado y perfiles de drenaje) Siembras del cultivo Infraestructura a desarrollar en caminos principales y accesos del boom spray Producción de desechos líquidos Producción de desechos sólidos Cambio de uso del suelo de pasto y arroz a Piña Construcción de obras individuales del proyecto La infraestructura adicional a realizar en esta finca corresponderá a caminos principales, construcción de letrinas sanitarias y comedores de campo o centros de resguardo para uso de los trabajadores, también llamados áreas de descanso por algunas certificadoras, así como galerones para resguardo de maquinaria y equipo. Los mismos contarán con sus respectivos recipientes herméticos para la recolección, transporte y disposición de todos los desechos sólidos. Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental. SÉTIMO: Se le previene al desarrollador que la viabilidad ambiental sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado (que se adjunta en el Formulario D1). Cualquier modificación deberá ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental correspondiente, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de CINCO AÑOS para el inicio de las actividades /obras o proyecto. En caso de no iniciar las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la normativa ambiental vigente. NOVENO: Se le advierte al desarrollador que deberá solicitar los permisos pertinentes ante las instancias correspondientes. Ninguna resolución de esta Secretaría, le crea derecho alguno en el caso de que otras instancias no le otorguen los permisos respectivos. DÉCIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo.

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Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA.

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 2154-2017-SETENA de las 08 horas 10 minutos del 14 de OCTUBRE 2017. NOTIFÍQUESE:

Manuel Sánchez Acuña

Comercializadora de Frutas COFRUT S.A.

Fax: 2224-6974 / correo: [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2017.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.