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Ministerio " de Justicia ,,'~, 4 YDerechos Humanos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -é) Yd~ -2017-SUNARP-TR-L Lima, Z 3 OCL Z017 JANETTE JENOVEVA PONCE TORBEZCO N' 1522045 deI1g/7/2017, H.TD. n064058 del 14/8/2017. Predios de Lima. Compraventa. SUMILLA TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES En la compraventa de alícuotas, el dato relevante para efectos registra les es el porcentaje que se transfiere; debiendo verificarse en la partida registral que efectivamente los copropietarios transferentes sean titulares de dicho porcentaje. APLICACiÓN DE LAS REGLAS DEL REDONDEO EN LAS CIFRAS Esválidoqueencumplimientodelartículo96delReglamentodeInscripcionesdelRegistro de Predios se indique en el instrumento público el porcentaje de cuotas ideales transferidas respecto a la totalidad del predio, empleando las reglas del redondeo aun cuando conlleve aunacifradiscrepantedeescasasignificación. 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos otorgado por María Virginia Paredes Ángeles de Neyra y Carlos Dante Paredes Ángeles a favor de Tomás Edgard Paredes López, respecto del predio inscrito en la partida electrónica N'11278098 del Registro de Predios de Lima. A tal efecto, adjunta parte notarial de escritura pública de compraventa de acciones y derechos del 141712017, extendida ante el notario de Lima Fidel Djalma Torres Zevallos. 11. DECISiÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Mauricia Velásquez Salvatierra denegó la inscripción, formulando la siguiente observación: "Del parte notarial se desprende que los vendedores son titulares del 8.03 % de derechos y acciones cada uno; pero según el antecedente registral cada uno de ellos es titular del 8,03571428; no verificándose adecuación con el antecedente registral; consiguientemente ello discrepa con la cuota ideal en . que se convierte el comprador (28,56 %), lo que deberá ser aclarado con arreglo a ley. Base Legal Arts. 2010' y 2011' del Código Civil, asimismo Arts. 31', 32°, Y 40' del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos."

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Ministerio "de Justicia ,,'~, 4Y Derechos Humanos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. -é)Yd~-2017-SUNARP-TR-LLima, Z 3 OCL Z017

JANETTE JENOVEVA PONCE TORBEZCON' 1522045 deI1g/7/2017,H.TD. n064058 del 14/8/2017.Predios de Lima.Compraventa.

SUMILLA

TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALESEn la compraventa de alícuotas, el dato relevante para efectos registra les es el porcentajeque se transfiere; debiendo verificarse en la partida registral que efectivamente loscopropietarios transferentes sean titulares de dicho porcentaje.

APLICACiÓN DE LAS REGLAS DEL REDONDEO EN LAS CIFRASEs válido que en cumplimiento del artículo 96 del Reglamentode Inscripciones del Registrode Predios se indique en el instrumento público el porcentaje de cuotas ideales transferidasrespecto a la totalidad del predio, empleando las reglas del redondeo aun cuando conllevea una cifra discrepante de escasa significación.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la compraventade acciones y derechos otorgado por María Virginia Paredes Ángeles de Neyray Carlos Dante Paredes Ángeles a favor de Tomás Edgard Paredes López,respecto del predio inscrito en la partida electrónica N'11278098 del Registrode Predios de Lima.

A tal efecto, adjunta parte notarial de escritura pública de compraventa deacciones y derechos del 141712017, extendida ante el notario de Lima FidelDjalma Torres Zevallos.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Mauricia VelásquezSalvatierra denegó la inscripción, formulando la siguiente observación:

"Del parte notarial se desprende que los vendedores son titulares del 8.03 %de derechos y acciones cada uno; pero según el antecedente registral cadauno de ellos es titular del 8,03571428; no verificándose adecuación con elantecedente registral; consiguientemente ello discrepa con la cuota ideal en .que se convierte el comprador (28,56 %), lo que deberá ser aclarado conarreglo a ley.Base Legal Arts. 2010' y 2011' del Código Civil, asimismo Arts. 31', 32°, Y40' del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos."

RESOLUCiÓN No,} /d;¿ - 2017-SUNARP-TR-L

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

La recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos siguientes:

- Con relación a la observación respecto al antecedente registral de 8.03571428, elRegistrador no indica en qué asiento de la partida N° 11278098 del Registro dePropiedad Inmueble de Lima, que es el antecedente registral, aparece que CarlosDante y María Virginia Paredes Ángeles son titulares cada uno de 8.03571428% decuotas ideales.- Sin embargo, no podría señalarlo porque en ninguno de los 6 asientos que contienela partida N° 11278098 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima existe elantecedente registral de 8.03571428%, de 8 decimales. las únicas informaciones queexisten son la relación de los herederos de Tomás Gonzalo Paredes Bocanegra y deHilda Andrea Ángeles Velásquez viuda de Paredes, sin precisar porcentajes decuotas ideales o derechos y acciones, como se aprecian de los asientos C00003 yC00005, de la citada Partida N° 11278098,- De otro lado, el Registrador no precisa de donde ha obtenido el porcentaje de8.03571429, de 8 decimales, por lo que la observación es ambigua al carecer declaridad y de transparencia.- De acuerdo con la información que proporcionan los vendedores Carlos Dante yMaría Virginia Paredes Ángeles, el 8.03% del que cada uno de ellos es titular, lo hanobtenido redondeando el 8.03571428571429%, de 14 decimales, a 8.03%, de 2decimales, que es lo que se estila en las transacciones que superan los 2 decimales.Siempre de la información proporcionada por los indicados vendedores, el8.03571428571429% lo han obtenido de las siguientes operaciones aritméticas:

(A) Composición de derechos y acciones después del fallecimiento de TomásGonzalo Paredes Bocanegra

Hilda Andrea Ángeles Velásquez viuda de Paredes: 50.00% por ganancialesHilda Andrea Ángeles Velásquez viuda de Paredes: 6.25% por herenciaTotal Hilda Andrea Ángeles Velásquez viuda de Paredes: 56.25%Virma Hilda Paredes Ángeles: 6.25% por herenciaLuis Alberto Paredes Ángeles: 6.25% por herenciaAugusto César Paredes Ángeles: 6.25% por herenciaEdgardo Tomás Paredes Ángeles: 6.25% por herenciaMaría Virginia Paredes Ángeles: 6.25% por herenciaCarlos Dante Paredes Ángeles: 6.25% por herenciaLiszt Rossana Paredes Ángeles: 6.25% por herencia

Nota A: el 6.25% se obtiene dividiendo 50%, herencia dejada por Tomás GonzaloParedes Bocanegra, entre sus 8 herederos: (50-;-8= 6.25).Derechos y acciones que heredan los hijos de Hilda Andrea Ángeles Velásquezviuda de Paredes

Tolal:

Virma Hilda Paredes Ángeles:Luis Alberto Paredes Ángeles:Augusto César Paredes Ángeles:Edgardo Tomás Paredes Ángeles:María Virginia Paredes Ángeles:Carlos Dante Paredes Ángeles:Liszt Rossana Paredes Ángeles:

Total

100%

8,03571428571429% Redondeo: 8,04%8,03571428571429% Redondeo: 8,04%8,03571428571429% Redondeo: 8,04%8,03571428571429% Redondeo: 8,04%8,03571428571429% Redondeo: 8,03%8,03571428571429% Redondeo: 8,03%8,03571428571429% Redondeo: 8,03%

56.2500000000000% Redondeo: 56.25%

.'.

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Nota B: El 8.0.3571428571429% se obtiene dividiendo 56.25%, herencia dejada porHilda Andrea Angeles Velásqúez viuda de Paredes, entre sus 7 herederos: (56.25.;-7 = 8,03571428571429), Y para redondearlo a 2 decimales, a los primeros 4 herederosse les ha redondeado sus derechos y accIones a 8.04% y a los 3 restantes herederosse les ha redondeado a 8.03%, de tal manera que la 5umatoria arroja un resultado de56.25%.

- Finalmente, los hermanos Virma Hilda, Augusto César, Edgardo Tomás y LisztRossana Paredes Ángeles, han aceptado el redondeo de 8.03571428571429%, de14 decimales, a 8.04% y 8.03(1/0, de 2 decimales, según consta del documentodenominado "Cláusulas adicionales al contrato de compraventa de derechos yacciones celebrado el 26 de agosto de 2009 por Virma Hilda, Augusto César, LisztRossana y Edgardo Tomás Paredes Ángeles con Tomás Edgard Paredes López",celebrado con fecha 25 de agosto de 2017 (sic), precisando que los hermanos VirmaHilda, Augusto César, Edgardo Tomás, María Virginia, Carlos Dante y Liszt RossanaParedes Ángeles reconocen el 8,04% de derechos y acciones a su hermano fallecidoLuis Alberto Paredes Ángeles.

- En lo relacionado con la observación "ello discrepo con la cuota ideal en que seconvierte el comprador, (28.56%)", no existe la discrepancia alegada por elRegistrador en razón que el comprador, Tomás Edgard Paredes López, medianteescritura pública de compraventa de fecha 28 de agosto de 2009, otorgada ante elnotario público José Luis Montoya Vera, adquirió de Carlos Dante y Maria VirginiaParedes Ángeles un total de 12.50% de derechos y acciones que estos heredaron desu señor padre Tomás Gonzalo Paredes Bocanegra en una proporción de 6.25% cadauno, (6.25 + 6.25 = 12.50), inscribiéndose la transferencia en el asiento C00004, dela Partida N° 11278098, del Registro de Personas Jurídícas; y ahora adquiere el16,06% de las mismas personas, herencia dejada por su señora madre Hilda AndreaÁngeles Velásquez viuda de Paredes, (8.03 + 8.03 = 16.06). De la sumatoria deambas adquisiciones el indicado comprador se convierte en propietario del 28.56%de derechos y acciones como se detalla a continuación:

Derechos y acciones de propiedad de Tomás Edgard Paredes López

Adquiridas a María Virginia Paredes Ángeles,de lo que heredó de Tomás Paredes:Adquiridas a Carlos Dante Paredes Ángeles,de lo que heredó de Tomás Paredes:Adquiridas a María Virginia Paredes Ángeles,de lo que heredó de Hílda Ángeles:Adquiridas a Carlos Dante Paredes Ángeles,de lo que heredó de Hilda Ángeles:

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

6.25%

6.25%

8.03%

8.03%

Total: 28.56%

En la partida electrónica N° 11278098 del Registro de Predios de Lima.consta inscrito el Edificio IX-Departamento N° IX-1-30 Tipo A Zona N° 3 Ex -Lote e con frente a la avenida Venezuela conjunto Habitacional PalominoCercado. En el asiento C00001 consta independizado a favor de Essalud (ExFondo de Jubilación Obrera).

En el asiento C00002, consta inscrita la compraventa a favor de la sociedadconyugal conformada por Tomás Paredes Bocanegra e Hilda AndreaÁngeles Velásquez de Paredes.

En el asiento C00003, consta inscrita la transferencia por sucesión intestadade Tomás Gonzalo Paredes Bocanegra a favor de Hilda Andrea Ángeles

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Velásquez Vda. de Paredes, Augusto César Paredes Ángeles, Carlos DanteParedes Ángeles, Edgardo Tomás Paredes Angeles, Llszt Rossan~ ParedesÁngeles, Luis Alberto Paredes Ángeles, Maria Virginia Paredes Angeles yVirma Hilda Paredes Ángeles.

En el asiento C00004, consta inscrita la compraventa de acciones y derechosotorgada por Carlos Dante Paredes Ángeles y Maria Virginia ParedesÁngeles de Neyra a favor de Tomás Edgard Paredes López.

En el asiento C00005, consta inscrita la transferencia por sucesión intestadade Hilda Andrea Ángeles Velásquez Vda. de Paredes otorgada a favor deVirma Hilda Paredes Ángeles, Luis Alberto Paredes Ángeles, María VirginiaParedes Ángeles, Carlos Dante Paredes Ángeles, Augusto César ParedesÁngeles, Liszt Rossana Paredes Ángeles y Edgardo Tomás ParedesÁngeles.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Elena Rosa Vásquez Torres.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestionesa determinar son las siguientes:

- ¿En la transferencia de alícuotas debe coincidir lo consignado en la escriturapública con la partida registral?

VI.

- Si los copropietarios vendedores tienen en la partida registralla alícuota queseñalan tener en la escritura pública de compraventa.

ANÁLISIS

1. Dentro de los alcances de la calificación registral, el artículo 32 delReglamento General de los Registros Públicos establece que el Registradory el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar lostitulas ingresados para su inscripción, deberán:

"a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de lapartida registral en la que se habrá de practicar la inscripción; y,complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sinperjuicio de la legitimación de aquellos.(.. )d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos queconforman el título, se ajuste a las disposiciones legales sobre la materia ycumplen los requisitos establecidos en dichas normas. (...)."

Estando a dichos aspectos, tratándose de la calificación de titulas quecontengan actos traslativos de dominio, deberá verificarse su adecuación conlos antecedentes registra les, esto es, la identidad del transferente eidentificación del predio objeto de traslado, entre otros. Asimismo,corresponderá evaluar que el acto traslativo haya sido otorgado con plenaobservancia de las normas que lo regulan.

2. Con relación al derecho inscrito del vendedor, éste puede ser titular delbien en forma exclusiva o en conjunto con otros. Cuando un bien pertenecea dos o más personas, estamos ante la figura jurídica de copropiedad,conforme a la cual, el bien pertenece por cuotas ideales a sus copropietarios.

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En la copropiedad, regulada en los articulas 969 y siguientes del Código Civil,cada copropietario tiene derecho a usar y disfrutar íntegramente el biencomún. Ninguno de los copropietarios tiene derecho a propiedad exclusivasobre parte alguna del bien.

En una transferencia, el dato relevante para efectos registrales es elporcentaje que se transfiere (no el que el enajenante manifiesta tener), por loque el registrador debe verificar que efectivamente el titular registral seapropietario del porcentaje que transfiere, acudiendo para ello a la partidaregistral.

3. El articuio 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (enadelante RIRP), con relación a la transferencia de cuotas ideales, establecelo siguiente:

"Artículo 96.- Transferencia de cuotas ideales de un predioEn el caso de transferencias de cuotas ideales, en el asiento se indicará,además de los datos previstos en el literal d) del artículo 13, la cuota ideal conrespecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenación, circunstanciaque debe constar expresamente en el título.En el caso de transferencia parcial de dos o más copropietarios, deberáespecificarse la parte de la cuota ideal que cada quien transfiere.Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a unode los co-propietarios, no se requiere consignar expresamente en el títuloel porcentaje transferido."(Lo resaltado es nuestro)

Esta disposición tiene por finalidad publicitar con precisión los alcances delderecho inscrito, para brindar una información completa a terceros, deconformidad con el principio registral de especialidad1.

4. La determinación del derecho real es uno de los contenidos del principiode especialidad regulado en ei numeral IV del Titulo Preliminar delReglamento General de los Registros Públicos, así como en el artículo 4 y enel precitado articulo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios.

Con relación a dicho principio, Manzano Solan02 señala que "Para que lapublicidad registral produzca el efecto de seguridad juridica pretendido.resulta indispensable precisar o determinar, sin ninguna duda, los elementosintegrantes de la relación jurídico-material que van a ser objeto de la misma.Por esta razón, la doctrina hipotecarista habla del principio de especialidad ode determinación, que vale tanto como hablar del principio o regla denecesaria claridad o transparencia."

De conformidad con el principio de especialidad en los casos de transferenciade cuotas ideales sobre predios debe precisarse el porcentaje o proporción

1 IV, PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (Reglamento General de los Registros Públicos)Por cada bien o persona juridica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderála primera inscripción de aquéllas asi como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una soiapartida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partidaregistral.2MANZANO SOLANO, Antonio. Derecho Registrallnmobiliario para Iniciación y Uso de Universitarios.Volumen 11.Procedimiento Registral Ordinario. Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad yMercantiles de España. Centro de Estudios Regislrales, 1991, pp. 405-406.

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que corresponde al copropietario sobre el bien, porcentaje que deberáguardar relación con lo publicitado por el Registro. En este sentido, lo que elRegistro hace es efectuar la publicidad registral del acto traslativo a fin quelos terceros puedan saber quién es el copropietario y la cubta ideal que lecorresponde sobre el bien.

5. La cuota ideal, en consecuencia, debe ser un porcentaje que permitaconocer los alcances del derecho de propiedad del titular registral(copropietario), la misma que va a ser oponible conforme a lo dispuesto en elarticulo 2022 del Código Civil'.

Asimismo, en virtud del principio de legitimación contenido en el artículo 2013del Código Civil' y en el numeral VII del Título Preliminar del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos5, se presume que el asiento registrar esexacto, válido y faculta al titular registral a actuar conforme a su contenido,es decir, que en los supuestos de transferencias de cuotas ideales de prediosse va a presumir que los porcentajes expresados en los asientos registralescorresponden al derecho de copropiedad y en tal sentido podrán ser materiade actos jurídicos dispositivos o de gravamen.

6. Por tanto, resulta claro que el porcentaje de cuota ideal del que es titularel copropietario es el que figura en la partida registra!. El porcentaje del cualseñale ser propietario el vendedor no modifica el porcentaje inscrito del quees titular: puede señalar en la escritura que es propietario único o de unacuota mayor o menor a la que en realidad tiene conforme a la partida. Incluso,puede no señalar en la escritura, cuál es el porcentaje del que es titular.

En tal sentido, el dato relevante para efectos registrales es el porcentaje quese transfiere, por lo que el registrador debe veríficar que efectivamente eltitular registral sea propietario del porcentaje que transfiere, acudiendo paraello a la partida registral y no a lo que el transferente manifiesta tener.

7. En el caso materia de análisis, se solicita la inscripción de la compraventade la totalidad de las acciones y derechos de María Virginia Paredes Ángelesde Neyra (8.03%) y Carlos Dante Paredes Ángeles (8.03%) a favor de TomasEdgard Paredes López, que asciende al 16.06% de los derechos y accionesrespecto del predio inscrito en la partida electrónica NO11278098 del Registrode Predios de Lima. Para tal efecto se adjunta parte notarial de escriturapública de compraventa de acciones y derechos del 14/7/2017, extendidoante notario de Lima Fidel Djalma Torres Zevallos.

3 Articulo 2022 del Código Civil.- Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes tambiéntienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito conanterioridad al de aquel a quien se opone.Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común.4 Articulo 2013 del Código Civil. Principio de legitimación.- El contenido del asiento registral se presumecierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registra les o se declaresu invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme.El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación deidentidad o falsedad documentaria y los supuestos asi establecidos con arreglo a las disposicionesvigentes.La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposicionesvigentes.5 VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACiÓN (Reglamento General de los Registros Públicos) Los asientosregistrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registralpara actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los ténninos establecidos en esteReglamento o se dedare Judicialmente su invalidez.

RESOLUCiÓN Noo! ~JJ.-2017-SUNARP-TR-LLa Registradora denegó la inscripción señalando que en el instrumentopúblico figura que los veri(~¡edores son titulares del 8.03% de acciones yderechos cada uno, pero en el antecedente registral se desprende que sontitulares de 8.03571428% cada uno, lo que implica una inadecuación con elantecedente registral; en ese sentido, también se discrepa con la cuota idealque adquiere el comprador (28.56%, considerando las cuotas adquiridas envirtud de anterior transferencia) por lo que solicita aclaración.

A fin de dilucidar ,la situación corresponde remitirse a la partida registral aefecto de verificé!f si las vendedoras ostentan dominio sobre el porcentajeque transfieren respecto de la totalidad del predio.

8. De la revisión de la partida N° 11278098 del Registro de Predios de Limay según los asientos pertinentes, se desprende lo siguiente:

En el asiento C00002, consta inscrita la compraventa a favor de lasociedad conyugal conformada por Tomás Paredes Bocanegra eHilda Andrea Ángeles Velásquez de Paredes (100% de acciones yderechos).

En el asiento C00003, consta inscrita la transferencia por sucesiónintestada de Tomás Gonzalo Paredes Bocanegra a favor de HildaAndrea Ángeles Velásquez Vda. de Paredes, Augusto César ParedesÁngeles, Carlos Dante Paredes Ángeles. Edgardo Tomas ParedesÁngeles. Liszt Rossana Paredes Ángeles, Luis Alberto ParedesÁngeles. Maria Virginia Paredes Ángeles y Virma Hilda ParedesÁngeles.

En el asiento C00004, consta inscrita la compraventa de acciones yderechos otorgada por Carlos Dante Paredes Ángeles y Maria VirginiaParedes Ángeles de Neyra a favor de Tomas Edgard Paredes López.

En el asiento CODa05, consta inscrita la transferencia por sucesiónintestada de Hilda Andrea Ángeles Velásquez Vda. de Paredesotorgada a favor de Virma Hilda Paredes Ángeles, Luis AlbertoParedes Ángeles, Maria Virginia Paredes Ángeles. Carlos DanteParedes Ángeles, Augusto César Paredes Ángeles, Liszt RossanaParedes Ángeles y Edgardo Tomas Paredes Ángeles.

Cuando no existe división y partición respecto de los bienes que conformanla masa hereditaria dejada por el causante, la determinación del porcentajeque corresponde a cada uno de ellos respecto de cada uno de los bienes queconforman aquella masa hereditaria se determina por la aplicación de lasnormas contenidas en el Código Civil.

Asi, conforme al articulo 818 del Código Civil, los hijos tienen igualesderechos sucesorios respecto de sus padres. Por su parte, conforme alartículo 822 del mismo Código, la cónyuge que concurre con los hijos delcausante hereda una parte igual a la de un hijo. Además, respecto de estaúltima. conforme al articulo 323 del Código citado. cuando fenece la sociedadde gananciales (por muerte del otro cónyuge como sucede en los de lamateria) le corresponde la mitad de los bienes que la conformaban.

RESOLUCiÓN No.J id), -2017-SUNARP-TR-LPor tanto, en el asiento C00003 el predio objeto de análisis quedaba encopropiedad de la cónyuge supérstite y los hijos herederos del cónyugefallecido, en los porcentajes siguientes:

La cónyuge Hilda Andrea Ángeles Velásquez Vda. de Paredes: 56.25%, y loshijos Augusto César Paredes Ángeles (6.25%), Carlos Dante ParedesÁngeles (6.25%), Edgardo Tomás Paredes Ángeles (6.25%), Liszt RossanaParedes Ángeles (6.25%), Luis Alberto Paredes Ángeles (6.25%), MariaVirginia Paredes Ángeles (6.25%) y Virma Hilda Paredes Ángeles (6.25%).

Luego, en el asiento C00004 de la misma partida consta la transferencia porcompraventa de las acciones y derechos de Carlos Dante Paredes Ángeles(6.25%) y Maria Virginia Paredes Ángeles de Neyra (6.25%) a favor deTomás Edgard Paredes López (adquiere en lotaI12.5%).

En el asiento COa005, consta inscrita la transferencia por sucesión intestadade quien fuera la cónyuge supérstite. Se transfiere sus acciones y derechosa sus herederos siguientes:

Los hijos Augusto César Paredes Ángeles, Carlos Dante Paredes Ángeles,Edgardo Tomás Paredes Ángeles, Liszt Rossana Paredes Ángeles, LuisAlberto Paredes Ángeles, Maria Virginia Paredes Ángeles y Virma HildaParedes Ángeles; correspondiéndole a cada uno por tanto, según las reglasdel Código Civil: 8.03571429%.

En ese sentido, realizado el acto traslativo por dichas sucesiones intestadasy la compraventa, las acciones y derechos del inmueble quedarian finalmenteconformadas de la siguiente manera:

TITULARES %

AUGUSTO CESAR PAREDES ANGELES 14,2857143CARLOS DANTE PAREDES ANGELES 8,03571429EDGARDO TOMÁS PAREDES ANGELES 14,2857143L1SZTROSSANA PAREDES ANGELES 14,2857143LUIS ALBERTO PAREDES ANGELES 14,2857143MARIA VIRGINIA PAREDES ANGELES 8,03571429VIRMA HILDA PAREDESANGELES 14,2857143TOMÁS EDGAR PAREDES LOPEZ 12,5TOTAL 100

9. Conforme a lo antes expuesto se puede concluir que Maria VirginiaParedes Ángeles de Neyra y Carlos Dante Paredes Ángeles si cuentan conla cuota ideal para transferir, esto es, 8.03571429% cada uno, los quetotalizan 16.07142858 % de acciones y derechos respecto de la totalidad delpredio; asimismo Tomás Edgar Paredes López tiene inscrito el 12.5% deacciones y derechos del totalidad del predio, pero sumado las acciones yderechos que le transfieren los dos copropietarios mencionados tendría entotal 28.57142858%.

10. Asimismo, corresponde evaluar el instrumento público presentado aefecto determinar si procede la inscripción del acto solicitado. Revisada laescritura pública de compraventa de acciones y derechos del 14/7/2017, seaprecia lo siguiente:

~." ,.

RESOLUCiÓN NOd IJj) -2017-SUNARP-TR-L

"(...) compraventa de derechos y accionesque celebran de una parte María VirginIaParedesÁngeles,... , y Carlos Dante ParedesÁngeles,... , a quienes en adelante seles llamara los vendedores; y de la otra parte don Tomás Edgard Paredes López,... ,a quien en adelante se le llamara el comprador, en los términos siguientes:PRIMERO: Es objeto del presente contrato la transferencia de derechos y accionesde la casa habitación descrita como edificio IX, departamento IX-1-30, Tipo A,ubicada en la zona N° 3, ex lote C, con frente a la avenida Venezuela, conjuntohabitacional Palomino, distrito del Cercado de Lima, inscrito en el asiento C00005de la partida N° 11278098, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a nombre(. ..).SEGUNDO: Los porcentajes (%) de derechos y acciones que corresponde a lospropietarios indicados en la cláusula anterior, son como sigue:Virma Hilda Paredes Ángeles: 14.29% (catorce punto veintinueve por ciento) porherencia.Luis Alberto Paredes Ángeles: 14.29% (catorce punto veintinueve por ciento) porherencia.Augusto Cesar ParedesÁngeles: 14,29%(catorce punto veintinueve por ciento) porherencia.Edgardo Tomás Paredes Ángeles: 14.29% (catorce punto veintinueve por ciento)por herencia.Liszt Rossana Paredes Ángeles: 14,28% (catorce punto veintiocho por ciento) porherencia.Tomás Edgard Paredes López: 12.50% (doce punto cincuenta por ciento) porcompra de derechos y acciones.María Virginia Paredes Ángeles de Neyra: 8.03% (ocho punto cero tres porciento) por herencia.Carlos Dante Paredes Ángeles: 8.03% (ocho punto cero tres por ciento) porherencia.Total: 100.00%(cien punto cero cero por ciento) acciones y derechos.TERCERO: Por el presente documento, los vendedores dan en venta real yenajenación perpetua la totalidad de sus acciones y acciones, ascendente a16.06% (dieciséis punto cero seis por ciento), de la casa habitación descrita en lacláusula primera en favor de El Comprador, por el importe total de (... ).CUARTO: Con la compra del 16.06% (dieciséis punto cero seis por ciento) dederechos y acciones efectuada por medio de este contrato, El Comprador seconvierte en propietario de 28.56% (veintiocho punto cincuenta y seis por ciento)de derechos y acciones.(.. )NOVENO: No interviene los cónyuges de Los Vendedores por tratarse de bienpropio adquirido por herencia.(... )" (resaltado es nuestro)

Estando a lo expuesto, consta en las clausulas segunda, tercera y cuarta dela escritura pública, que los vendedores transfieren la totalidad de susacciones y derechos que tienen en el predio, precisando las cifras de8.03% que corresponderia a cada uno y la suma de dichas acciones yderechos equivale el 16.06%; en ese sentido, el comprador y copropietarioTomás Edgard Paredes López tendria en total 28.56% de acciones yderechos.

Asimismo, cabe señalar que el citado contrato ha sido suscrito por las mismaspartes que intervienen en la escritura pública del 141712017, no participandolos demás copropietarios inscritos.

11. Ahora bien, la cifra 8.03% de acciones y derechos que corresponde acada vendedor, conforme señala en la escritura pública, y que sumado seríaun total de 16.06% que se transfiere, contrastando con el antecedenteregistral, a simple vista no coincide con el porcentaje de 8.03571429% que

RESOLUCiÓN No.O) 1))),- 2017-SUNARP-TR-Ldetenta cada vendedor, según la partida, que sumado dan 16.07142858 'lo,tal como advierte la Registradora.

Sin embargo, como se ha señalado en la Resolución N' 1693-2017-SUNARP-TR-L del 4/8/2017, de la comparación de dichos porcentajes, seaprecia que se han aplicado las reglas de redondeo (reglas que nuestroordenamiento recoge, por ejemplo, para -las obligaciones tributarias).Redondear un número quiere decir reducir el número de cifras manteniendoun valor parecido. En otras palabras redondear es el proceso mediante lacual se eliminan decimales poco significativos a un número decimal.

Las reglas del redondeo se aplican al decimal situado en la siguiente posiciónal número de decimales que se quiere redondear.

Si el dígito es menor que cinco el anterior no se modifica. Si el siguientedecimal es mayor o igual que 5, el anterior se incrementa en una unidad.

12. En el caso de la consignación de los porcentajes en relación a la totalidaddel predio regulado en el articulo 96 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios, vemos que es válido el caso de redondeo auncuando conlleve a una cifra discrepante de escasa significación.,En este caso, el 8.03571429% ha sido redondeado en la escritura pública del14/7/2017 con la equivalencia de 8.03%, es decir, se ha expresado conmenos dígitos. Pero dicho porcentaje no concuerda con la regla de redondeo,ya que el redondeo a 2 decimales tenemos que el tercer decimal, esto es, eldigito 5 es igual a 5, por lo que el digito anterior incrementa en una unidad,debió obtenerse el 8.0~%.

No obstante, como se desprende de la escritura pública los vendedores en sitransfieren la totalidad de acciones y derechos que ostentan en elantecedente registral, y respecto de la diferencia de los cifras 8.03571429%a 8.03% resulta un porcentaje escasa significación. Además correspondeaplicar lo establecido en el articulo 31' del TUO del Reglamento General delos Registros Públicos, por el cual en la labor de calificación debe propiciarsey facilitarse la inscripción.

En ese sentido, la discrepancia advertida no constituye en el presente caso,obstáculo para la inscripción, por lo que se revoca la observación formuladapor la Registradora.

Con la intervención de la vocal (s) Milagritos Elva Lúcar Villar autorizadamediante Resolución W 072-2017-SUNARP/PT del 16/3/2017.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR la observación formulada por la Registradora Pública del Re9istrode Predios de Lima al título señalado en el encabezamiento, conforme a losfundamentos expresados en el análisis de la presente resolución, yDISPONER su inscripción, previo pago de los derechos registrales quepudieran corresponder.

RESOLUCiÓN No.o? Cj))- 2017-SUNARP-TR-L

Regístrese y comuníquese.

MILAGRITOS E A A. LÚCAR VILLARVocal (s), el Tribunal Registral

Tribu nallResoluciones20 17/1522045-20 17.docEA

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