Minorías religiosas: Frente a la discriminación en México.

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239 239 Minorías religiosas: Frente a la discriminación en México. Religious Minorities: Facing the discrimination in Mexico. David Mizraim Robledo Zuñiga Sumario: I. Introducción. II. El holocausto y el discurso de odio. III. Mujeres y niños, el sector más vulnerable. IV. La interdependencia y ponderación de los derechos humanos, V. Conclusión. VI. Referencias bibliográficas Fecha de recepción: 31 de julio de 2020 Fecha de aceptación: 31 de octubre de 2020 Resumen: Esta investigación pretende hacer conciencia de que en la sociedad existen múltiples formas de creer, de fe, y que en la mayoría de veces son objeto de burla o de violencia, derivada del discurso de odio generado por los medios de información. La discriminación, es el resultado de una sociedad que ignora el respeto hacia las demás formas de creer, desde los antecedentes formativos de México, al restringirse por completo la libertad de culto, que poco a poco se ha permitido, pero no respetado. Abstract: This research aims to raise awareness that in society there are multiple forms of belief, of faith, which in most cases are the object of mockery or violence, Estudiante del 7° semestre de la Licenciatura en Abogado en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Participante en el Primer Concurso Estatal de Ensayo “El paradigma de los derechos humanos en el siglo XXI” de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. Correo electrónico: [email protected]

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Minorías religiosas: Frente a la discriminación en México. Religious Minorities: Facing the discrimination in Mexico.

David Mizraim Robledo Zuñiga∗

Sumario: I. Introducción. II. El holocausto y el discurso de odio. III. Mujeres

y niños, el sector más vulnerable. IV. La interdependencia y ponderación de

los derechos humanos, V. Conclusión. VI. Referencias bibliográficas

Fecha de recepción: 31 de julio de 2020

Fecha de aceptación: 31 de octubre de 2020

Resumen: Esta investigación pretende hacer conciencia de que en la sociedad

existen múltiples formas de creer, de fe, y que en la mayoría de veces son objeto

de burla o de violencia, derivada del discurso de odio generado por los medios

de información. La discriminación, es el resultado de una sociedad que ignora

el respeto hacia las demás formas de creer, desde los antecedentes formativos

de México, al restringirse por completo la libertad de culto, que poco a poco

se ha permitido, pero no respetado.

Abstract: This research aims to raise awareness that in society there are multiple

forms of belief, of faith, which in most cases are the object of mockery or violence,

∗ Estudiante del 7° semestre de la Licenciatura en Abogado en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Participante en el Primer Concurso Estatal de Ensayo “El paradigma de los derechos humanos en el siglo XXI” de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. Correo electrónico: [email protected]

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derived from hate speech generated by the media. Discrimination is the result of

a society that ignores respect for other ways of believing from the formative

antecedents of México, as freedom of worship is completely restricted but little

by little it has been allowed, but not respected.

Palabras clave: discriminación, minorías religiosas, discurso de odio, medios

de comunicación, derechos humanos.

Keywords: discrimination, religious minorities, hate speech, media, human

rights.

I. Introducción

Los cimientos de México fueron pensados en un solo sentido, hacia un solo

rumbo, una estructura homogénea que no permitía la diversidad de ideas ni

de libertades. En la Conquista, además de dejarnos de herencia la lengua

española, los nombres y apellidos que comúnmente conocemos, la

gastronomía, arquitectura, y darse un intercambio cultural y musical, se nos

dejó como sucesión religiosa la fe católica. Asentada en el artículo tercero de

la Constitución de 1824, que establecía como religión oficial, la católica,

apostólica, romana y se prohibía tajantemente el ejercicio de cualquier otra

(Brooks, 20020).

Fue hasta 1857 cuando, en la nueva constitución, junto con las leyes de

reforma de Benito Juárez, se separó las funciones de la Iglesia-Estado, pues, si

alguien deseaba contraer matrimonio, acudir al registro civil o realizar alguna

inhumación de cadáver, debía hacerlo con la Iglesia. Era tan estrecha la

relación de la Iglesia para con el Estado que, cuando Maximiliano tenía algún

viaje, dejaba las riendas del gobierno en manos de carlota, su esposa, quien,

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cuando los problemas de su gobierno se agravaban, decidía acudir con el Papa

Pío IX en busca de ayuda, la cual no consiguió.

No es sorpresa que, al conocer dichos antecedentes, veamos que las libertades

eran restringidas, no se podía alzar la voz en contra de un gobierno que

prohibiera la diversidad de pensamiento ni reclamarle sus acciones. Han

transcurrido 163 años desde que se diera dicha separación de funciones y se

permitiera, por primera vez, la libertad de culto, de ideas, de profesar la

creencia religiosa que mejor convenga a la persona, ya que este es un derecho

humano intrínseco a cada uno de nosotros y que se consagró en la

Constitución de 1857, en su artículo 28, adición primera (Comonfort, 1857).

Cabe resaltar que fue de las primeras constituciones a nivel mundial en

agregar un capítulo dedicado a los derechos del hombre y en donde se situó

este artículo. Inspirada en la Constitución de 1857, se promulga la de 1917, el

pasado 5 de febrero de 2020 se cumplieron 103 años de su decreto y

publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual tuvo lugar el lunes 5

de febrero de 1917. Desde entonces ha sufrido diversas y múltiples reformas,

siempre en busca de la mejor protección para los ciudadanos mexicanos y para

quienes no lo son, y que, a su vez, el Estado mexicano esté a la par con los

modelos internacionales.

Ciertamente se ha avanzado a pasos agigantados en materia de

derechos humanos y se ha logrado otorgar un amplio catálogo de libertades

en este país, tanto que, aún las personas de otros lugares, en especial las de

Centroamérica o Sudamérica, se sorprenden al pisar suelo mexicano, pues, en

sus respectivos países, es prohibida la libertad de ideas, de expresión, de

difusión, de imprenta, gozar de estos derechos en su lugar de origen es

prácticamente imposible. Dichas reformas no se han dado por gusto propio o

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porque el legislador así lo desee, se dan debido a que las leyes del país deben

amoldarse a los tiempos que se viven, pues el pensamiento humano ya no es

el mismo que el de hace cincuenta o sesenta años atrás, cuando era normal ver

a personas de color ser discriminadas por su origen étnico y, en su defecto,

llegar a la esclavitud, el modelo familiar que prevalecía ante la sociedad era el

tradicional, conformado por un hombre y una mujer, difícilmente se podía

respetar un matrimonio homosexual y la religión que prevalecía en México

era la católica.

Imposible sería ver que otra Iglesia le pudiera hacer frente, pues su

poder era grande, tanto, que en 1926 se desató una guerra entre el Estado y la

Iglesia, denominada “la guerra cristera” o “la cristiada”, acontecimiento

sucedido durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, quien expulsó a varios

sacerdotes extranjeros, cerró conventos y colegios, pues no se acataba la orden

de imposibilitar la existencia de escuelas católicas.4

El 2 de julio de 1926 se publicó la “Ley reformando el Código Penal

para el Distrito Federal y Territorios Federales sobre delitos de fuero común y

delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa”,

mejor conocida como Ley Calle (Gobierno de México, 2017)

Fue así que los feligreses se levantaron en armas con su lema “Viva

Cristo Rey”, expresión que prevalece hasta nuestros días, pues se prohibía a las

corporaciones religiosas y a sus ministros establecer o dirigir escuelas de

instrucción primaria, se les negaban los votos monásticos y las órdenes

religiosas y, sobre todo, se les vedaba celebrar actos de culto externo. En

respuesta a dichos impedimentos, se ordenó cerrar los templos

temporalmente, ello afectó la libertad que los fieles católicos tenían para

demostrar su fe, y con ello, centralizar el poder al gobierno mexicano.

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Fue hasta 1929 cuando se llegó a una negociación entre el Estado y la Iglesia,

ella reconocería la autoridad del gobierno mexicano como la única y el Estado

regresaría el patrimonio a la Iglesia, pues en el artículo 27 constitucional se

pretendía que las asociaciones religiosas no pudieran adquirir, poseer o

administrar bienes raíces. Se dejó detrás de este enfrentamiento una pérdida

de doscientas cincuenta mil vidas humanas aproximadamente, personas que

lo único que querían era profesar su fe de manera libre, sin impedimentos.

Podemos decir que la decisión de Calles de penalizar los cultos religiosos en el

exterior de los templos fue un acto totalmente violatorio del derecho de las

personas, con el único propósito de obtener el reconocimiento total. Hoy

difícilmente nos encontraríamos con un escenario similar a este, pues si el

Estado mexicano es autor de alguna violación de un derecho humano, las

instituciones internacionales intervendrían, ya que el artículo 12 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda

persona tiene la libertad de conciencia y de religión” (OEA, 1969).

Como un ejemplo, el 18 de noviembre de 1978 la OEA resolvió el caso

2137 “Argentina Testigos De Jehová”, donde se prohibía la religión de los

Testigos de Jehová en dicho país y mandaron cerrar sus templos, conocidos

como Salones del Reino; sin embargo se llegó al fallo de que se violaba el

derecho a la seguridad e integridad de la persona, al de la libertad religiosa y

de culto.

El problema al cual nos enfrentamos ya no es una lucha para que el

Estado garantice el derecho de asociación y de culto externo, pues, si ello

sucediera, de inmediato las organizaciones internacionales intervendrían para

evitar que se violente este derecho, que, sin duda alguna, ha progresado de

manera lenta y segura, ya que, al conocer los antecedentes formativos de

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México, podemos encontrar la respuesta a este rezago. Las condiciones

actuales en las que vivimos como sociedad han dado pie a la propagación del

discurso de odio de manera masiva en contra de aquellas personas que se

encuentran en estado de vulnerabilidad por pertenecer a un grupo religioso

minoritario, y la manera en que esta forma de iniciación al odio puede

desencadenar en diversos problemas, como la injerencia en la esfera jurídica

de derechos humanos de este grupo de personas, pues un derecho humano

trae aparejado otro derecho humano y, si se violenta uno, en automático se

violenta otro.

El holocausto y el discurso de odio

“Una mentira repetida mil veces se convierte en una realidad”

∼ Joseph Goebbels

Del siglo pasado podemos recuperar varios acontecimientos, donde los

medios de comunicación modernos de la época, como el cine, la radio y el

periódico, lograron cambiar el pensamiento y la forma de actuar de una

sociedad entera en manos equivocadas. Me refiero a Joseph Goebbels,

encargado del ministerio de propaganda creada en el Nazisismo. En un primer

momento, se utilizó la difusión para hacer ver a Hitler como un gran líder,

carismático, comprometido con los suyos y que, en sus manos, Alemania se

volvería a levantar después de haber perdido la primera guerra mundial.

Se logró el objetivo, cautivar a gran parte de la población convencidos

de que el Fürer sería la persona indicada en ocupar el mandato de aquella

Alemania que se encontraba resentida y vulnerada ante los ojos del mundo

(Enciclopedia del Holocausto, 2019) .

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Una vez que llegó al poder, por medio de la democracia que aún existía

en ese tiempo, poco a poco comienza a convertirse en una dictadura y de

inmediato se ordena censurar aquellos medios que estuvieran en contra del

gobierno Nazi; asimismo, se toma control total de los medios de

comunicación y lo que en un principio sirvió para colocar en los reflectores a

un líder digno de dirigir el país, se transformó en una guerra constante en

contra de quienes no pensaran igual que ellos.

Fue en mayo de 1933 cuando se llevó a cabo la quema de libros

orquestada por Joseph Goebbels y organizada por los estudiantes

universitarios. Entre los autores que fueron despreciados en dicho suceso se

encontraban Karl Marx, Sigmund Freud, Erich Maria Remarque, Carl von

Ossietzky y Kurt Tucholsky, ya que no compartían los intereses de aquel

gobierno.

El final de esta guerra lo conocemos todos, terminó en el genocidio

más grande que se ha registrado en estos últimos tiempos en contra del pueblo

judío, al considerarlos escoria de la sociedad y principales enemigos de los

alemanes, pero quien inició este discurso de odio no fue Hitler directamente,

sino que, con ayuda de su mano derecha y amigo, Goebbels,

comenzaron a propagar información en contra de los judíos, principalmente,

y aquellos que consideraran sus enemigos, como los homosexuales y testigos

de Jehová, listos para ser explotados en los campos de concentración y, en caso

de que estuvieran enfermos o fueran personas mayores de edad, irían directo

al campo de exterminio, pues eran tenidos como inservibles. Por esta razón se

llegó al acuerdo de que jamás se volvería a cometer genocidio en perjuicio de

cualquier nación, religión o cultura, ello quedó establecido en el artículo

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séptimo de la Convención para la prevención y la sanción del delito de

genocidio (CICR, 1948) .

Entonces se preguntará, ¿para qué traer a la memoria dicho suceso si

en la actualidad es imposible que se cometa otro hecho igual por motivos

religiosos? Lo recordamos para que seamos testigos de hasta qué extremos se

puede llegar a causa de la propaganda mal intencionada y el discurso de odio,

pero que, sin duda alguna, afecta de manera directa algunos derechos y

prerrogativas a causa de practicar una fe distinta a la de los demás.

Si bien el discurso de odio se caracteriza por provocar una afectación

en la dignidad de un grupo de personas tiende a confundirse con la libertad de

expresión, pues no podemos censurar a persona alguna o incitarlo a que deje

de expresarse de una o de otra forma. Bertoni expresa que:

Los discursos de odio pueden definirse tanto por su intención como por su objetivo, con respecto a la intención, el discurso de odio es aquel diseñado para intimidar, oprimir o incitar al odio o a la violencia... Históricamente, los discursos de odio no han tenido límites temporales o espaciales, fueron utilizados por los oficiales nazis en Alemania y por el Ku klux klan En Estados Unidos, así como por una amplia gama de actores en Bosnia durante los años noventa y en el genocidio en Ruanda en 1944”.

Si nos referimos a la discriminación, esta minimiza a las personas que piensan

diferente haciéndolas menos o creyendo que no tienen la misma capacidad

intelectual que los demás. Si combinamos estos dos factores, sin duda alguna

terminará en un caos total, donde se puede ir desde las agresiones verbales,

hasta las físicas o psicológicas. En su tiempo, el discurso de odio fue propagado

por los medios más recientes de aquella época, como hizo el gobierno nazi,

donde se utilizaba cualquier medio posible para denostar en lo más bajo a la

comunidad judía, en esta nueva realidad nos enfrentamos a los nuevos medios

de comunicación que tienden a ser más peligrosos, pues las personas actoras

de estas acciones tienen la posibilidad de esconderse en el anonimato detrás

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de un perfil falso o de una agencia de noticias de reciente creación y que no se

encuentra verificada ante las autoridades gubernamentales.

II. Mujeres y niños, el sector más vulnerable:

Este capítulo lo he querido dedicar a todas aquellas personas que en algún

momento de su vida han sufrido de discriminación a raíz de sus prácticas de

fe y que han recibido algún insulto, burla o ha llegado a la agresión física a

causa de comportamientos sociales de quienes, infundados por la propagación

de información tendiente a generar morbo, recurren a tomar dicha postura.

Sería incongruente mencionar todo el ordenamiento jurídico que nos rodea y

dejar de lado los sucesos de la vida diaria que acontecen en nuestro país. Es

por eso que en las siguientes líneas se narran testimonios reales de diferentes

personas que en algún momento de su vida han sido discriminados o su valor

como personas se ha menospreciado. Es de conocimiento de todos nosotros

que el sector más vulnerable de la sociedad es la niñez y las mujeres, debido a

que, si nos referimos a los niños, se encuentran en un estado de indefensión

ante las personas de más avanzada edad, que en este caso serían los docentes

o padres de familia de sus demás compañeros, quienes al cuestionarles porqué

practican una fe distinta a la de ellos, se ven expuestos al ataque o a la burla,

como lo fue el caso de Miguel, que por pertenecer a la iglesia de los testigos de

Jehová no pudo asistir a la misa que se celebra cada fin de ciclo al terminar la

educación primaria, debido a que sus creencias no se lo permiten. Fue cuando

en una junta de padres le mencionaron a la profesora que no podrían asistir a

dicha reunión y la tensión se hizo presente, las miradas de todos se voltearon

contra ellos y la burla también se hizo manifiesta, pues no es normal que

alguien no acepte ir a una misa de fin de ciclo para agradecerle a Dios por

dicho logro, pero aquí entra la pregunta, ¿la educación pública no debe ser

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laica?, ¿los ritos religiosos no deben estar separados de la educación, ya que así

lo establece nuestro artículo tercero constitucional, fracción I, que señala que

la educación básica será gratuita y laica, libre de toda enseñanza religiosa y

más recientemente en la reforma de 2012, donde se modificó el artículo 40

constitucional que menciona que nuestra república es representativa,

democrática, laica y federal y, por ende, quienes ocupan algún cargo público

(incluidos los docentes), deben separar su creencia de fe con el trabajo que

desempeñan? (Fernández, 2012)

Otro de ellos es Uriel, quien actualmente cursa ya el tercer grado de

secundaria. En octubre y noviembre en cada escuela de México es común ver

que se comienzan a organizar los alumnos para adornar los salones con la

temática del Día de Muertos, pues es una costumbre tradicional mexicana; sin

embargo, no para todos es así. Uriel es adventista del séptimo día y sus

costumbres le prohíben celebrar el Día de Muertos, pues, para él, levantar un

altar en memoria de alguien es equivalente a un símbolo de adoración. La

maestra de Uriel le dijo que, si no participaba en traer flores de cempasúchil,

o traía alguna fruta para el altar, sería reprobado en su materia, y así sucedió.

En otra circunstancia la docente sería comprensiva y le dejaría alguna

actividad extra para recuperar los puntos perdidos de dicha tarea, pero en este

caso no fue así. Hablar de la muerte para muchos es un tema sensible, un tema

personalísimo, intrínseco a la fe de cada persona, pues para algunos es símbolo

de victoria, de ganancia, para otros significa haber llegado con el creador de

todas las cosas y es por ello que este tema es controversial en la tradición

mexicana, si debe ser celebrado por todos o no. Las burlas de sus demás

compañeros no se hicieron esperar, al día siguiente comenzó a recibir

mensajes ofensivos por redes sociales, menospreciándolo por no haber

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participado, le decían que era un ignorante, un antisocial y anticuado, por lo

que se vio obligado a platicarle a sus padres e ir de inmediato con la directora

del plantel a reportar esta situación. Enseguida se sancionó a la docente para

que no volviera a incurrir en estos actos que propician la intolerancia y

discriminación en las demás personas, en este caso fue por parte de sus

compañeros de clase, donde se dejó su dignidad humana en lo más bajo.

Si nos referimos a las mujeres, a simple vista por su forma de vestir o

de hablar, es fácil identificar que frecuentan alguna asociación religiosa

distinta, y por ese simple hecho es donde se demuestra la ofensa, la

intolerancia, pues no es normal ver a una mujer vestida de falda larga en la

calle o que vaya así a una entrevista de trabajo y sólo por este hecho muchas

son rechazadas, como Betsabe, quien estudia la carrera de contaduría en

Guadalajara y está próxima a graduarse.

Un día fue a pedir trabajo y en dicha entrevista se le cuestionó por qué

utilizaba la falda larga, ella mencionó que pertenecía a una iglesia cristiana y

por eso vestía de esa forma, la persona encargada de recursos humanos de

inmediato le recriminó que, si quería ocupar un puesto de su empresa, no

podía vestir de esa forma, ya que obligatoriamente debía utilizar el pantalón,

este caso es uno de muchos que sucede a diario en esta ciudad y no le son

otorgados los puestos por la capacidad intelectual que poseen, por los estudios

o posgrados que puedan tener, sino por el simple hecho de vestir diferente no

pueden ocupar cargos importantes en alguna empresa. La Encuesta Nacional

sobre Discriminación en México elaborada por la Conapred, actualizada en

2010, dice que, de la población mexicana, 34 por ciento considera que sí se

respetan los derechos de las personas que no profesan el catolicismo, 36 valora

que se respetan en parte y 26 piensa que no se respetan sus derechos. En

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contraparte, 40 por ciento de la población perteneciente a una minoría

religiosa cree que sí se respetan sus derechos, 32 cree que se respetan sólo en

parte, por último, 26 cree que no se respetan sus derechos.

III. La interdependencia y ponderación de los Derechos Humanos:

En la actualidad, el Estado ya no somete a nadie a creer o no creer en alguna

iglesia, o adoptar alguna creencia de fe en nuestra vida, mucho menos

restringe o limita el derecho a la libertad de culto como en el siglo pasado,

donde se desató una de las guerras más sangrientas en la historia de nuestro

país por vulnerar el derecho a reunirse públicamente con fines religiosos y de

igual forma acudir a un recinto religioso, debido a que las autoridades

nacionales sentían la presión sobre sus hombros de no tener el control

absoluto en sus manos y no descansarían hasta lograrlo, llevando a su paso

vidas inocentes de personas humildes, pues la gran mayoría trabajaban en el

campo, refiriéndome a la guerra cristera que tuvo lugar el siglo pasado en Los

Altos, Jalisco. Para hacer notorio este evento, se tuvo que luchar contra la

censura y cambio de títulos en las obras de José Guadalupe de Anda en su

novela Los Cristeros y los Bragados, escritor y novelista jalisciense, donde, muy

a su estilo y con un lenguaje coloquial de aquella época, narra los eventos

sucedidos. José María Muriá, quien se encargó de dar un estudio introductorio

a esta novela, menciona que se tuvo que topar con comentarios déspotas hacia

esta obra, sobre su estilo, el contenido y el lenguaje; sin embargo, pudo

sobrellevarlos y lograr publicar esta novela con su título original (Anda, 2013,

pág. 27).

En este siglo XXI ha cambiado el panorama. Tanto los estatutos

nacionales como los internacionales nos protegen de cualquier violación de

nuestros derechos de los que el Estado sea autor y así nadie pueda pisotear la

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dignidad humana. Sin embargo, nos enfrentamos con un problema que ha

permanecido durante décadas y que hasta la actualidad no se ha podido

desarraigar de la ideología mexicana, me refiero a la discriminación, que

proviene de los medios de información y propicia la ignorancia y el

desconocimiento de lo nuevo, pues en ocasiones se refieren a las demás

religiones como “sectas” o de forma peyorativa. Si todos fuésemos conscientes

de que a nuestro alrededor existe la diversidad de pensamiento, de ideas, que

en este mundo no existe un solo Dios, sino que hay multiplicidad de ellos (ya

que cada cabeza es un mundo), respetaríamos a cada persona por su forma de

creer, sus convicciones y costumbres, es aquí donde nos topamos con la

primera obligación que se debe de cumplir y respetar. El artículo 1°

constitucional establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Entonces ¿Cómo lograremos que todos respetemos la diferente manera de

vivir de cada persona? Es donde lo relaciono con el párrafo tercero del mismo

artículo que a la letra refiere “Todas las autoridades, en el ámbito de sus

competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y

garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Una

definición que nos proporciona la CNDH respecto a la obligación de

promover, es la siguiente: Promover implica dar a conocer, informar y

difundir la información sobre los derechos humanos con el objetivo de que las

personas los conozcan. La labor de promoción está orientada a fomentar la

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cultura de derechos humanos, implica la adopción de medidas de largo

alcance para su realización.

Entonces ¿Qué obligación se incumple? La obligación de promover la

difusión certera, que existe un derecho humano denominado “libertad de

culto y religión” y que no todos en este país sentimos, creemos o tenemos la

misma devoción. Se debe difundir por todos los medios posibles la campaña

“Tolerancia no, respeto absoluto”, pues la tolerancia llega un punto donde no

se puede soportar a la otra persona debido a que resiste sus emociones por

compasión o por obligación. Sin embargo, si se respeta la opinión ajena,

sabiendo que a su alrededor hay quienes no comparten su misma ideología, se

llega a una plática amena, donde se comparte el uno con el otro su manera de

creer sin llegar a la discusión o al maltrato físico. Y no me refiero a que se

difunda por todos los medios posibles este derecho como el Ejecutivo pretende

hacerlo en otorgar concesiones de radio y televisión a las iglesias para que ellas

mismas difundan su doctrina, debido a que sería prácticamente imposible

otorgar un canal exclusivo a cada iglesia que hay en nuestro país. Las

autoridades responsables deben difundir de manera imparcial que en México

existen personas con distintas creencias; asimismo, sancionar de manera

tajante aquellos medios que pretendan generar divisiones entre las personas.

Se debe inculcar respeto de la misma forma con la que se hace con la población

LGBTTTIQ+ (otro tipo de minoría en nuestra sociedad), donde se conciencia

a todos que ellos son personas como todos nosotros, que tienen derechos y

obligaciones y que también pagan sus impuestos correspondientes, pero la

única diferencia es que su manera de manifestar el amor es distinta a la que

estamos acostumbrados a ver y, por lo tanto, no se les debe perseguir y mucho

menos perder la vida en manos de una sociedad intolerante, con miedo a lo

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desconocido. Lo mismo sucede con las minorías religiosas, quienes son

personas que en algún momento de su vida han sido perseguidas por sus

convicciones de fe y se les agrede de diversas formas, incluso se les llega a

quitar la vida en nombre de Dios. Es tiempo de redireccionar nuestras

actitudes y de mirar más allá por el bienestar de todos.

Una definición que nos proporciona la CNDH respecto al principio de

indivisibilidad de los derechos humanos es la siguiente:

Un derecho humano trae consigo otro derecho humano y depende de ellos. La violación de un derecho afecta al ejercicio de otros, el respeto de todos los derechos es un requisito fundamental para la paz y desarrollo sostenibles. No hay jerarquía entre derechos humanos, no hay uno más importante que otro, por lo que no puede privilegiarse el cumplimiento de uno en detrimento de otro. (CNDH, 2020)

Este principio lo quiero concretar con los testimonios que se recabaron para

la elaboración de esta investigación, comenzando con el de Uriel, quien, por

no participar en la actividad escolar de levantar un altar de muertos a razón de

su religión, reprobó la materia, y afectó su derecho constitucional de recibir

educación laica, libre de toda instrucción religiosa, consagrado en el artículo

3°. Si se vulnera un derecho humano de inmediato se vulnera otro y así

sucesivamente, pues son indivisibles y dependen uno del otro. El testimonio

de Betsabé lo pongo una vez más sobre la mesa, pues, al vestir con falda larga

ya que esa es su forma de creer al asistir a una iglesia cristiana, se le vulneró el

derecho a trabajar libremente en ejercicio de sus capacidades humanas e

intelectuales consagrado en el artículo 5° constitucional que establece que “a

ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

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IV. Conclusión

Si bien es cierto que nuestras leyes nacionales e internacionales nos protegen

ante cualquier ataque de autoridad que vulneren nuestros derechos y

libertades, también contamos con organismos que se encargan de hacerlas

eficaces, pues no serviría de mucho contar con una extensa variedad de

prerrogativas a favor de la vida humana y que no exista quien vele por ellos.

En Jalisco se encuentra la CEDHJ, se encarga de velar por los derechos de los

jaliscienses, si ocurre un atentado en contra de ellos, ya sea por algún acto u

omisión de autoridades en el ámbito de sus funciones, de inmediato

intervienen para que la situación no pase a mayor escala, también es un

organismo intermediario entre la autoridad y los ciudadanos para llegar a una

resolución de conflictos.

Es momento de voltear nuestra mirada hacia este sector de la sociedad

que en múltiples ocasiones es dejada en el abandono y en el olvido,

desprotegida ante los actos de burla y desprecio de los demás. La mayoría de

la población desconoce qué hacer en estos casos, no saben a dónde dirigirse

en situaciones de discriminación por su manera de creer, por su fe, es donde

incito a cada lector de este escrito a que acuda, por lo menos, en Jalisco a la

Comisión Estatal De Derechos Humanos, quienes atenderán personalmente

cada situación de riesgo en la que se encuentren.

Quisiera recuperar lo ocurrido el pasado 10 de junio de 2019, cuando

en California fuera arrestado el líder de la Iglesia la Luz del Mundo, Naasón

Joaquín García. De inmediato los medios de comunicación tanto nacionales

como internacionales comenzaron a perseguir enérgicamente a los miembros

de esta iglesia, tachándolos de ser ignorantes, de las redes sociales ni hablemos,

varios de ellos comenzaron a recibir amenazas de perder su trabajo. A raíz de

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este suceso sus templos fueron vandalizados, miembros de la iglesia

comenzaron a ser atacados con ofensas y agresiones físicas como lo fue el caso

de una joven hermana:

que se encontraba en una de las estaciones del tren ligero en espera del

transporte público y comenzó a ser acosada por tres jóvenes mujeres.

Las palabras altisonantes, las agresiones verbales, la carga de odio

contra la joven se hicieron tan grandes que llegaron a un punto

preocupante. En un instante, justo cuando se acercaba el vagón del

tren, una de las tres jóvenes que agredía a la hermana dijo: ¿Y si la

aventamos al tren? Entonces un señor que era testigo de la violencia

contra la joven de la iglesia se interpuso entre ésta y las agresoras para

evitar algún incidente.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco tomó cartas en el

asunto y recibió alrededor de veinte quejas de miembros de la iglesia e hizo un

llamado a la sociedad para respetar a dichos fieles, pues, en agosto, la CEDHJ

informó que dos camiones que transportaban a miembros de esta asociación

fueron agredidos a pedradas, ellos se reúnen anualmente en Guadalajara

debido a que es parte de su fe religiosa acudir a esta ciudad cada año, donde se

encuentra su sede principal y celebrar así su reunión más importante,

conocida como “la santa convocación”, que de manera ininterrumpida se ha

celebrado en dicha ciudad, donde personas provenientes de diferentes puntos

de la tierra se reúnen en este lugar, y en diversas ocasiones se ha hecho presente

la intolerancia y discriminación (Gutiérrez, 2019).

Queremos evitar a toda costa que se cometan los errores del pasado,

donde se podía perseguir a cualquier persona que no creyera del mismo modo

Page 18: Minorías religiosas: Frente a la discriminación en México.

256256

que la mayoría. El discurso de odio ha aumentado desde la llegada de la era

digital, pues en la antigüedad, para que una noticia llegara adecuadamente a

su destino, tenía que pasar por un estricto protocolo de análisis, donde un

tercer intermediario indagaba el contenido de dicho texto, ya fuese un artículo

o nota periodística para dar pie a su difusión, cosa que no sucede en este

tiempo moderno, donde la noticia sale directamente del emisor para llegar a

oídos del receptor sin necesidad de que algún superior haga análisis respecto

a dicha columna. Las redes sociales son la nueva trinchera de combate de todas

las autoridades, ya que en un principio se pensaba que este espacio del mundo

virtual era ajeno a la realidad en la que vivimos y se dejaron de lado las

consecuencias que se podían generar a causa de existir ausencia alguna de

normatividad regulatoria, donde la propagación del discurso de odio se ha

hecho más fuerte que nunca puesto que el autor de la acción tiene la

posibilidad de esconder su identidad bajo un seudónimo, ello deja al

descubierto el lado humano más hiriente de cada persona.

Sin temor a equivocarme, puedo decir que falta cultura de difusión

certera en cada medio impreso, electrónico, de televisión y de radio para que

sean respetadas las creencias de cada persona y, en caso de sufrir algún acto de

odio, sepan a dónde acudir debido a que gran parte de la población no lo sabe.

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