Minuta Implementacion Reglamento Final

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nota técnica Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Subsecretaría de Telecomunicaciones 1 Implementación del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones A continuación se pone a disposición la versión final del documento denominado “Implementación del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones”. Su contenido son las respuestas dadas por la Subsecretaria de Telecomunicaciones a un conjunto de consultas emanadas de actores de la industria y que dicen relación con el Decreto N° 18 de 2014, Reglamento de Servicio de Telecomunicaciones, que entró en vigencia el 14 de junio del presente año. Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel 2 1. De acuerdo al artículo 2°, el servicio público de voz sobre Internet es considerado un Servicio Público de Voz. Sin embargo, en el artículo 35°, el suscriptor de un servicio público de voz puede OPTAR por disponer de la posibilidad de efectuar comunicaciones, entre otros, hacia usuarios de otros servicios públicos del mismo tipo. Las consultas son: a. En el contrato de los proveedores de servicios públicos de voz sobre Internet, ¿es necesario que el suscriptor manifieste su opción de comunicarse con otros suscriptores de servicio público del mismo tipo? b. En el contrato de compañías de telefonía fija o móvil, ¿los usuarios de esas compañías van a poder establecer comunicaciones con los usuarios de VoIP si no se pronuncian respecto de optar por disponer de la posibilidad de efectuar comunicaciones hacia servicios públicos del mismo tipo? a) Sí, de acuerdo al artículo 35°, el suscriptor debe manifestar su opción de comunicarse con suscriptores de servicio público del mismo tipo, sin embargo, es necesario señalar que el servicio público de voz sobre internet, es un servicio del mismo tipo sólo para efectos de la aplicación de los Planes Fundamentales de Encaminamiento y de Numeración, por lo tanto, el acceso a dicho servicio no puede ser bloqueado. b) Sí, como se señala en la respuesta anterior, el servicio de voz sobre internet no podrá ser bloqueado. 3 Aclarar el alcance de la definición de Oferta Conjunta del artículo 3° del Reglamento. 1. ¿Se encuentran comprendidos los Planes Multimedia (voz + internet + MMS)? 2. En caso afirmativo, ¿caerían dentro de esta definición la oferta de dos servicios que utilicen una misma plataforma (por ejemplo, internet + MMS)? Ver Resolución Exenta N° 3.579, de 10 de Octubre de 2014, que Fija Sentido y Alcance de los Artículos N° 3° y 21° del Decreto N° 18 de 2014, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que Indica. 7 El artículo 7° del Reglamento, en su parte final, señala que “tratándose de los usuarios de servicios de prepago, se entenderá que ellos revisten la calidad de suscriptores”. Se solicita aclarar que el sentido de dicha frase es que la relación contractual entre el proveedor de servicios de telecomunicaciones y el usuario de prepago también se considera un contrato de La frase del artículo 7° que señala "tratándose de los usuarios de servicios de prepago, se entenderá que ellos revisten la calidad de suscriptores", aplica según corresponda, de acuerdo a la modalidad de pago.

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Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Subsecretaría de Telecomunicaciones

1

Implementación del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones

A continuación se pone a disposición la versión final del documento denominado

“Implementación del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones”. Su contenido

son las respuestas dadas por la Subsecretaria de Telecomunicaciones a un conjunto de

consultas emanadas de actores de la industria y que dicen relación con el Decreto N° 18

de 2014, Reglamento de Servicio de Telecomunicaciones, que entró en vigencia el 14

de junio del presente año.

Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

2 1. De acuerdo al artículo 2°, el servicio

público de voz sobre Internet es considerado

un Servicio Público de Voz. Sin embargo, en

el artículo 35°, el suscriptor de un servicio

público de voz puede OPTAR por disponer

de la posibilidad de efectuar

comunicaciones, entre otros, hacia usuarios

de otros servicios públicos del mismo tipo.

Las consultas son:

a. En el contrato de los proveedores de

servicios públicos de voz sobre Internet, ¿es

necesario que el suscriptor manifieste su

opción de comunicarse con otros

suscriptores de servicio público del mismo

tipo?

b. En el contrato de compañías de telefonía

fija o móvil, ¿los usuarios de esas compañías

van a poder establecer comunicaciones con

los usuarios de VoIP si no se pronuncian

respecto de optar por disponer de la

posibilidad de efectuar comunicaciones hacia

servicios públicos del mismo tipo?

a) Sí, de acuerdo al artículo 35°, el

suscriptor debe manifestar su opción de

comunicarse con suscriptores de servicio

público del mismo tipo, sin embargo, es

necesario señalar que el servicio público

de voz sobre internet, es un servicio del

mismo tipo sólo para efectos de la

aplicación de los Planes Fundamentales

de Encaminamiento y de Numeración, por

lo tanto, el acceso a dicho servicio no

puede ser bloqueado.

b) Sí, como se señala en la respuesta

anterior, el servicio de voz sobre internet

no podrá ser bloqueado.

3 Aclarar el alcance de la definición de Oferta

Conjunta del artículo 3° del Reglamento.

1. ¿Se encuentran comprendidos los Planes

Multimedia (voz + internet + MMS)?

2. En caso afirmativo, ¿caerían dentro de

esta definición la oferta de dos servicios que

utilicen una misma plataforma (por ejemplo,

internet + MMS)?

Ver Resolución Exenta N° 3.579, de 10

de Octubre de 2014, que Fija Sentido y

Alcance de los Artículos N° 3° y 21° del

Decreto N° 18 de 2014, que Aprueba

Reglamento de Servicios de

Telecomunicaciones que Indica.

7 El artículo 7° del Reglamento, en su parte

final, señala que “tratándose de los usuarios

de servicios de prepago, se entenderá que

ellos revisten la calidad de suscriptores”.

Se solicita aclarar que el sentido de dicha

frase es que la relación contractual entre el

proveedor de servicios de

telecomunicaciones y el usuario de prepago

también se considera un contrato de

La frase del artículo 7° que señala

"tratándose de los usuarios de servicios de

prepago, se entenderá que ellos revisten la

calidad de suscriptores", aplica según

corresponda, de acuerdo a la modalidad

de pago.

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suministro, pero que ello no implica que se

le extiendan aquellas obligaciones

regulatorias que -por su naturaleza- sólo

pueden aplicarse a los suscriptores del

servicio de postpago. Por ejemplo, envío de

documento de cobro, obligación de registro

(nombre, domicilio, RUT), entre otros.

10 Si un proveedor de servicios de

telecomunicaciones comercializa el servicio

de voz mediante planes de minutos, que

permiten al suscriptor establecer

comunicaciones de voz por una determinada

cantidad de minutos, que se reponen el

primer día de cada mes. Si el cliente ocupa la

totalidad de los minutos antes del inicio del

próximo mes, puede comprar una “bolsa de

minutos” adicionales. El servicio de venta de

minutos adicionales, ¿constituye un servicio

en modalidad pre-pago?

En caso de que un suscriptor de postpago

contrate bolsas, continuará siendo un

suscriptor de postpago. Sin perjuicio que

un suscriptor de postpago pueda contratar

determinados servicios de prepago, se le

aplicarán las reglas de su contrato

principal.

12 Artículo 12°, Inciso segundo: Favor orientar

respecto de cuál es la información relevante,

aludida en este inciso.

Ver Resolución Exenta N°2.035, de 13 de

junio de 2014, que Establece

Especificaciones del Mecanismo

Comparativo o Cotizador de Ofertas

Conjuntas.

12 Respecto de la obligación de disponer en el

sitio web un cotizador con Información

Relevante en caso de ofertas conjuntas, la

norma establece que la SUBTEL

determinará la información relevante

mediante normativa técnica ¿Se encuentra

disponible dicha normativa técnica?

Ver Resolución Exenta N°2.035, de 13 de

junio de 2014, que Establece

Especificaciones del Mecanismo

Comparativo o Cotizador de Ofertas

Conjuntas.

12 Discutir el alcance del link, puesto que los

elementos ahí requeridos constituyen la web

en general.

Toda la información señalada debe estar

disponible en la web, con vínculos en la

página de inicio.

12 Fecha tentativa de la dictación de la

Resolución que determina contenido del

comparador. Alcance y elementos a ser

considerados. 2. Es oferta conjunta un plan

voz con acceso a internet móvil en el mismo

equipo?

1. Ver Resolución Exenta N°2.035, de 13

de junio de 2014, que Establece

Especificaciones del Mecanismo

Comparativo o Cotizador de Ofertas

Conjuntas.

2. Sí.

12 Respecto del Cotizador comparativo

establecido en el art.12 del reglamento, se

dispone de una solución básica para mostrar

a sus actuales y potenciales clientes, las

distintas combinaciones de planes y servicios

vigentes. Sin embargo, la solución definitiva

queda supeditada a la norma técnica que

Subtel debe dictar, por lo que solicitamos

tener en cuenta el tiempo que requerirá

adecuar nuestros sistemas a las exigencias de

Ver Resolución Exenta N°2.035, de 13 de

junio de 2014, que Establece

Especificaciones del Mecanismo

Comparativo o Cotizador de Ofertas

Conjuntas.

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dicha norma técnica, así como el tiempo

restante para la entrada en vigencia del

reglamento.

12 Alcance del link, puesto que los elementos

ahí requeridos constituyen la web en general.

En publicidad debe indicarse la página web

en vez de un link?.

Toda la información señalada debe estar

disponible en la web, con vínculos en la

página de inicio.

13 El artículo 13 del Reglamento establece la

obligación de publicar e informar la

cobertura geográfica de los servicios

suministrados por los proveedores de

telecomunicaciones en sus sitios web y

canales de atención, diferenciando por tipo

de tecnología, si corresponde y,

adicionalmente, tratándose de zonas urbanas,

la publicación e información debe permitir,

para cada servicio, consultas por comuna y

dirección específica.

En este caso, debido a los desarrollos de

sistemas que se deben implementar para

estos efectos, requerimos un mayor plazo

para su cumplimiento, el que se estima para

el mes de enero de 2015.

El presente análisis interpretativo y

aclaratorio de estas disposiciones

reglamentarias si bien tiene por objeto

otorgar mayor certeza a la industria, no

contempla modificación de los plazos

establecidos en el Reglamento.

14 Artículo 14°, letra g) suspensión transitoria

del servicio a requerimiento del suscriptor.

¿Se da cumplimiento a la disposición con la

existencia de estas y su respectiva

incorporación al contrato o es necesario que

tengan una determinada duración y una

cantidad de veces por año calendario?

Se da cumplimiento a la disposición con

la existencia de la cláusula y su

incorporación al contrato.

14 d) Condiciones de funcionamiento y calidad

con que se prestará el servicio; cuál es su

alcance?

Se refiere a que deben señalarse en el

contrato las condiciones técnicas y de

calidad con que se proveerá el servicio de

acuerdo a la normativa que Subtel dicte al

efecto.

14 f) Traslado del servicio de

telecomunicaciones; no aplica

Aplica según corresponda.

14 g) Suspensión transitoria del servicio, a

requerimiento del suscriptor; no se cuenta

con dicho servicio

Es obligación de los proveedores de

servicios de telecomunicaciones proveer

los servicios señalados en el artículo 14°.

14 n) Reposición de los equipos suministrados

por el proveedor del servicio y; ¿a qué

equipos se refiere?

Se refiere a los equipos que se requieran

para la prestación del servicio, excluidos

los equipos terminales.

15 En cuanto a lo establecido en el art.15 a),

solicitamos aclarar qué tipo de transacciones

son las que significarán una modificación del

contrato, para efectos de cumplir con la

entrega o disponibilidad de éste y en el plazo

establecido.

Cabe señalar que se entenderá por

modificación de contrato, cualquier

cambio en las condiciones inicialmente

acordadas entre el proveedor y el

suscriptor, entendiéndose por cumplida

esta obligación, con la remisión al

suscriptor de una confirmación escrita de

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la modificación realizada.

Adicionalmente, es necesario señalar que

para efectos de este artículo, se entenderá

por “poner a disposición del suscriptor

por medios físicos o electrónicos”, al

envío por escrito ya sea mediante carta,

carta certificada, mensaje de texto o

correo electrónico, de la copia o

modificación específica realizada en el

contrato.

15 La Letra a) del artículo 15 del Reglamento

establece la obligación del proveedor de

servicios de telecomunicaciones de “entregar

o poner a disposición del suscriptor, por

medios físicos o electrónicos, una copia

íntegra y fiel del contrato de suministro, a

más tardar dentro de los 5 días hábiles

siguientes a su perfeccionamiento o

modificación”.

Los proveedores de servicios de

telecomunicaciones tienen distintos canales

de contratación, de acuerdo a su modelo

comercial específico. Es así como mis

representadas disponen para la contratación

de los servicios regulados en el Reglamento,

de los siguientes mecanismos: presencial,

telefónico y web.

Entendemos que lo que busca la disposición

reglamentaria es contar con un mecanismo

donde conste la voluntad de cliente, en orden

a contratar o modificar uno cualquiera de los

referidos servicios.

De este modo, cuando se contrata de manera

presencial uno de estos servicios, en el

mismo acto se produce la entrega del

contrato, por lo tanto, se entiende cumplida

la obligación reglamentaria en ese mismo

instante. A su vez, tratándose de la

contratación del servicio de prepago que,

para el caso de la telefonía móvil,

normalmente se traduce en la compra de un

pack que contiene un equipo, la tarjeta

Simcard y el manual del usuario, la

obligación reglamentaria se cumpliría con la

información incluida en el pack, la que,

además, se debe encontrar disponible en la

página web de acceso público.

En cuanto a lo establecido en el artículo

15° letra a), cabe señalar que sin importar

el medio de contratación o modificación,

el contrato debe ser entregado por medios

físicos o electrónicos, según los plazos

establecidos.

Respecto a su solicitud de ampliación de

plazo, cabe señalar que el presente

análisis interpretativo y aclaratorio de

estas disposiciones reglamentarias si bien

tiene por objeto otorgar mayor certeza a

la industria, no contempla modificación

de los plazos establecidos en el

Reglamento.

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Por su parte, cuando la contratación se

realiza por una vía distinta a la presencial, la

voluntad del cliente no se expresa a través de

su firma, sino de su aceptación manifestada

por medio telefónico o Web. En este

contexto, la obligación reglamentaria se

debiera entender cumplida poniendo a

disposición del cliente la grabación

telefónica o la solicitud registrada en el sitio

privado de la web, al que el cliente accede a

través de una clave personal.

Por lo tanto, se solicita la confirmación de

que el cumplimiento de esta obligación,

respecto de los canales de contratación

telefónica y web, se materializa en la forma

en que se ha señalado en los párrafos

anteriores o mediante formas similares que

permitan dar constancia de la voluntad del

cliente sobre la contratación o modificación

del servicio de que se trate.

Adicionalmente a la confirmación anterior,

en el caso de las contrataciones y

modificaciones efectuadas a través de la

Web, debido a los desarrollos de sistemas

que deberemos implementar para poder

cumplir con lo señalado, solicitamos plazo

hasta el mes de abril de 2015. Con todo, con

el fin de cautelar el derecho de los

suscriptores de objetar la contratación o

modificación de servicios que no cuenten

con su debido respaldo, mantendremos el

actual procedimiento, conforme al cual, en

caso de que un suscriptor impugne un

servicio argumentando no haberlo

contratado, el respectivo cobro será dejado

sin efecto.

Por otra parte, debido a los desarrollos

sistémicos que mis representadas deberán

implementar para poder cumplir con el plazo

de los 5 días hábiles consignado en la norma,

solicitamos también nos conceda hasta abril

de 2015 para tener este procedimiento

operativo, en el entendido que durante el

período intermedio (de junio de 2014 a abril

de 2015), se cumplirá con el deber de hacer

entrega a los suscriptores de una copia del

contrato de suministro, sólo que en un plazo

mayor.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

15 La letra b) del artículo 15 establece la

obligación de los proveedores de servicios de

telecomunicaciones de guardar y mantener a

disposición del suscriptor y autoridades

competentes, una copia íntegra y fiel del

contrato y sus posteriores modificaciones,

independiente del mecanismo de

contratación.

No obstante lo indicado como comentario

general al inicio del presente documento, se

solicita confirmar que esta obligación, sólo

puede ser aplicable respecto de las

contrataciones y/o modificaciones que se

celebren a partir del 14 de junio de 2014.

Sin perjuicio de las obligaciones pactadas

en los contratos firmados con

anterioridad, la obligación aplica para los

contratos firmados a partir del 14 de junio

de 2014.

15 Si la empresa ofrece N servicios principales

desempaquetados, ¿existe obligación de

ofrecer planes multiservicios con todas las

combinaciones de servicios?

No, el proveedor de servicios de

telecomunicaciones no tiene la obligación

de ofrecer ofertas conjuntas con todas las

combinaciones de servicios que ofrece en

forma separada.

15 Si un cliente de un plan multiservicio

renuncia a un servicio, ¿se dejan de aplicar

descuentos multiservicios?

Sí, al renunciar a un servicio específico de

una oferta conjunta, el proveedor de

servicios de telecomunicaciones podría

finalizar el contrato por dicha oferta

conjunta, por lo que debería firmar un

nuevo contrato con las nuevas

condiciones.

15 Definir la aplicación del artículo 15° letra a)

¿Se debe enviar copia íntegra del contrato

ante una contratación telefónica o su

modificación?

Sí, para efectos de la contratación,

mientras que para las modificaciones, es

suficiente con una confirmación escrita de

la modificación realizada.

Se entenderá por “poner a disposición del

suscriptor por medios físicos o

electrónicos”, al envío por escrito ya sea

mediante carta, carta certificada, mensaje

de texto o correo electrónico, de la copia

o modificación específica realizada en el

contrato.

15 Discutir aplicación práctica y alcance. Letra

e)

Se prohíbe la venta atada a todos los

servicios de telecomunicaciones.

Aquellos servicios que se vendan en

ofertas conjuntas, deberán venderse en

forma individual y con las combinaciones

respectivas.

16 En el caso de redes HFC, la prestación de

cualquier servicio requiere la entrega de un

cable-modem. El proveedor deberá

condicionar la prestación de su servicio

(excepto TV analógica) a que el cliente

acepte en comodato/arriendo un equipo cable

El artículo mencionado hace referencia a

los equipos terminales, según la

definición del artículo 4°, el cable modem

no es un equipo terminal.

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modem. ¿Es esto compatible con el artículo

16º?

17 La modalidad de venta de minutos de voz en

Planes, ¿constituye un mecanismo de control

de gasto? En caso afirmativo:

a. ¿Es posible entregar la información de

suspensión por consumo de los minutos en el

plan en el Anexo Condiciones de

Funcionamiento del servicio VoIP?

b. ¿Se requiere autorización del suscriptor

para venta de planes de minutos?

Entendiendo que “la modalidad de venta

de minutos de voz en Planes” se refiere a

aquellos contratos que establecen cierto

nivel de prestaciones y/o consumo y una

vez superado dicho nivel, el suministro es

interrumpido, este sí constituye uno de los

posibles mecanismos de control de gasto.

a) No, la notificación al suscriptor debe

realizarse de modo que éste pueda abonar

el monto necesario para evitar la

suspensión o restablecer el suministro del

mismo, durante el correspondiente ciclo

de facturación.

b) Sí.

19 El artículo 19, en su inciso 1 consigna esta

obligación, la que si bien es plenamente

aplicable en el caso del servicio telefónico

móvil y servicio telefónico fijo, no procede

para el equipamiento necesario para la

provisión de los servicios de Banda Ancha

Fija y TV de Pago, debido a que el

equipamiento de estos servicios son parte de

la red y sin ellos no es posible proveer tales

servicios.

En consecuencia, se solicita confirmar que la

obligación de no condicionar el servicio a la

contratación de equipos, es aplicable sólo al

servicio telefónico móvil y servicio

telefónico fijo, debido a las razones antes

señaladas.

La obligación mencionada se encuentra

en el artículo 19° que está contenido en el

Capítulo II, De las Disposiciones

Generales, por lo que aplica para todos

los servicios.

19 El inciso final del artículo 19 del

Reglamento incluye a los ductos como parte

de la Instalación Interior y, esta última,

puede ser suministrada por el proveedor de

servicios de telecomunicaciones o por un

tercero. Por su parte, el inciso 4° del mismo

precepto, señala que “los proveedores de

servicios de telecomunicaciones al construir,

instalar y configurar el elemento de interfaz

y la Instalación Interior en edificios o

condominios, deberán dar cumplimiento a lo

establecido en el inciso anterior”.

Sobre el particular, cabe señalar que los

proveedores de servicios de

telecomunicaciones, a menos que hayan sido

contratados para dichos efectos, no son los

El cuarto inciso del artículo 19° es claro

señalando que las obligaciones

mencionadas aplican en la medida que el

proveedor de servicios de

telecomunicaciones construya, instale y

configure el elemento de interfaz y la

Instalación Interior en edificios o

condominios.

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responsables de construir e instalar ductos en

bienes privados (propiedades individuales,

edificios, condominios), sino que ello

corresponde a una materia propia de las

empresas constructoras o inmobiliarias. En

este contexto, si el proveedor de servicios de

telecomunicaciones no tiene injerencia

alguna en la construcción de los ductos, éstos

no pueden formar parte de la Instalación

Interior.

En caso que un proveedor de servicios de

telecomunicaciones haya sido contratado por

una constructora o inmobiliaria para

construir e instalar ductos en bienes

privados, deberán dar estricto cumplimiento

a las ordenanzas estipuladas por el

Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a lo

que al efecto defina el Tribunal de Defensa

de la Libre Competencia en su

procedimiento ROL N° ERN 15-13.

En consecuencia, se solicita especificar que

los proveedores de servicios de

telecomunicaciones serán responsables de la

construcción e instalación de ductos cuando

hayan sido contratados para dichos efectos.

19 En el caso de redes HFC, la red de la

empresa termina en el cable-modem, que se

ubica al interior del domicilio del cliente. La

prestación de cualquier servicio requiere que

la empresa ejecute la instalación interior

hasta el cable-modem, por lo tanto, esa parte

de la red interior no es ejecutable por el

cliente. ¿Es esto compatible con el artículo

19º? ¿Cuál es la frontera entre la red de la

empresa y la ITI?

El artículo 19° establece que los equipos

son parte de la instalación interior, que

ésta puede ser provista por terceros, pero

que deben cumplir con las normas

técnicas y de homologación que les sean

aplicables.

20 Artículo 20°: cobros por visitas de

diagnóstico. Primero se señala que se

cobraran por aquellas que tengan una

constancia de aceptación o voluntad del

suscriptor y luego, sólo por aquellos en los

que la falla sea imputable al suscriptor. Pero

el artículo no queda claro que sea copulativo.

¿Es acaso que deben darse ambas

condiciones copulativamente para que la

empresa pueda cobrar o bastaría que se

produjera una de ellas para que cobre?

Ambas condiciones deben cumplirse en

forma copulativa para efectos que

proceda el cobro.

21 ¿Están facultados los proveedores para

cobrar el cargo fijo mientras dure la

suspensión del servicio por no pago? (ver

artículo 56º, inciso tercero, DS 425 -1996).

Ver Resolución Exenta N° 3.579, de 10

de Octubre de 2014, que Fija Sentido y

Alcance de los Artículos N° 3° y 21° del

Decreto N° 18 de 2014, que Aprueba

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

Reglamento de Servicios de

Telecomunicaciones que Indica.

22 El artículo 22 contempla la obligación del

proveedor de servicios de

telecomunicaciones de ofrecer facilidades

que permitan al suscriptor y usuario verificar

el consumo realizado, con información al día

hábil o inhábil, anterior al consultado.

Una de mis representadas, puede dar

cumplimiento al artículo 22. No obstante,

otra representada no cuenta actualmente con

la información al día hábil o inhábil anterior

al consultado, sino que es posible disponer

de ella con un desfase de hasta 4 días. En

este caso, se solicita plazo hasta el mes de

abril de 2015 para dar cumplimiento al

artículo 22. En el intertanto, se seguiría

informando con el desfase actualmente

existente de hasta 4 días.

El presente análisis interpretativo y

aclaratorio de estas disposiciones

reglamentarias si bien tiene por objeto

otorgar mayor certeza a la industria, no

contempla modificación de los plazos

establecidos en el Reglamento.

26 La empresa puede condicionar el término de

contrato a la devolución de equipos

entregados en comodato/arriendo?

No, el término del contrato está asociado

únicamente a la notificación del

suscriptor al proveedor.

27 Artículo 27°. Entendemos que la venta de

bolsas quedan excluidas. Confirmar

El artículo 27° establece la recuperación

de los montos abonados por los

suscriptores de prepago, por lo que las

bolsas no están incluidas.

27 Artículo 27°. Aclarar operativa de recibir

información a su cuenta de usuario que

pueda ser consultada gratuitamente.

Consultar operativa.

La información puede ser entregada

mediante un SMS, un detalle impreso o

algún otro mecanismo.

28 El inciso 2° del artículo 28 señala que los

suscriptores podrán pagar uno o más de los

servicios paquetizados, debiendo respetarse

el valor que tienen dichos servicios en la

Oferta Conjunta, pudiendo hacer efectiva

esta facultad como máximo 2 veces en un

año calendario.

Debido al efecto que esta medida tiene sobre

los sistemas de mis representadas, no es

posible cumplir el artículo 28 en los términos

requeridos dado su alta complejidad de

desarrollo de sistemas.

Atendido lo anterior, y con el fin de ofrecer a

los suscriptores facilidades de pago, es que,

como alternativa de cumplimiento de la

obligación reglamentaria, proponemos poner

a disposición de los suscriptores una

prórroga de pago del servicio y el derecho a

El artículo es claro en las obligaciones

que establece. Por lo demás, respecto a su

solicitud de ampliación de plazo, como

anteriormente ya se señaló, el presente

análisis interpretativo y aclaratorio de

estas disposiciones reglamentarias si bien

tiene por objeto otorgar mayor certeza a

la industria, no contempla modificación

de los plazos establecidos en el

Reglamento.

Cabe agregar, en este acápite que toda

posible modificación de las disposiciones

reglamentarias se encuentra sujeta a la

evaluación de los efectos de su aplicación

concreta.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

repactar la deuda (pagando solamente un pie

y el resto en cuotas), manteniéndose todos

los servicios habilitados, con un máximo de

2 veces al año. Adicionalmente, durante este

periodo los clientes no se verán afectados

por las acciones de cobranzas.

Lo anterior se efectuará sin perjuicio de las

demás medidas que actualmente están

disponibles para los clientes, tales como, la

posibilidad de pagar con tarjetas de crédito

en cuotas en todas las sucursales Movistar, el

derecho a pedir la suspensión temporal del

servicio, entre otras.

Por lo tanto, se solicita aclarar que la

obligación del inciso 2° del artículo 28, se

podrá cumplir alternativamente de la forma

propuesta.

28 El proveedor de servicios, ¿puede poner

término al contrato por causas distintas al no

pago, por ejemplo, por vulnerar las

condiciones contractuales? Ejemplo: por

permitir a terceros, en otro domicilio,

conectarse a su señal de cable (colgados).

La disposición consultada se refiere a la

facultad que le asiste a todo proveedor de

servicios de telecomunicaciones para

poner término anticipado al contrato

únicamente por no pago del servicio

dentro del término al cual se refiere.

28 Artículo 28°. Discutir alcance El artículo 28° establece el derecho de los

suscriptores de pagar uno o más de los

servicios que componen una oferta

conjunta, manteniendo los descuentos

respectivos en la oferta conjunta y

pudiendo el proveedor cortar el

suministro del o los servicios impagos,

aquellos servicios que no sean prestados,

no podrán ser cobrados posteriormente.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa

que una vez entre en vigencia el

Reglamento y atendiendo al

comportamiento de los usuarios en este

tema en específico, se analizará la

posibilidad de modificar este artículo.

29 El artículo 29 del Reglamento faculta a los

proveedores de servicios de

telecomunicaciones, a solicitud del

suscriptor, a reconfigurar el servicio de

postpago a prepago respecto de aquellos

clientes morosos, transcurrido el plazo de 60

días corridos contados desde la fecha de

vencimiento del documento de cobro.

Solicitamos que este plazo de 60 días sea

renunciable por el proveedor, en el sentido

de que la reconfiguración a modalidad de

Los proveedores de servicios con la

voluntad expresa del suscriptor podrán

reconfigurar antes de los 60 días la línea a

régimen de prepago, debiendo siempre

respetarse lo dispuesto en el inciso

segundo del artículo 29°.

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prepago pueda operar antes de los 60 días si

se cuenta con la autorización del suscriptor.

Esta medida beneficia al suscriptor ya que, al

convertir a prepago la línea de postpago, le

permite seguir utilizando su teléfono para

comunicarse y no quedar sin servicio por 60

días.

Por lo tanto, se solicita aclarar que el plazo

de 60 días es un plazo máximo y que, en

consecuencia, el proveedor de servicios de

telecomunicaciones, con autorización del

suscriptor, puede reconfigurar el servicio de

postpago a prepago antes de dicho plazo.

29 Aclarar la forma en que debe computarse el

plazo indicado en el artículo 29° del

Reglamento.

“Artículo 29º. Los proveedores de servicios

de telecomunicaciones, transcurridos 60 días

corridos dentro del lapso señalado en el

primer inciso del artículo anterior, a solicitud

del suscriptor, podrán reconfigurar el

servicio respectivo que operaba en

modalidad de postpago, para que continúe su

operación en régimen de prepago.

En caso de que el suscriptor pague los

montos adeudados de su documento de cobro

dentro del plazo indicado en el inciso

primero del artículo anterior, gozará del

derecho de opción a mantener el régimen de

prepago o retornar al régimen ordinario.

Aquellos suscriptores que decidan optar por

el mecanismo de prepago, deberán, dentro de

los 120 días corridos, contados desde la

fecha de reconfiguración, realizar al menos

una recarga, para continuar disponiendo del

servicio. Ocurrido lo anterior, el suscriptor

de prepago, se someterá al régimen de

derechos y obligaciones correspondiente.”

“Artículo 28º. El no pago del servicio

adeudado, dentro de los 90 días corridos

siguientes a la fecha de vencimiento del

correspondiente documento de cobro, faculta

al proveedor del servicio para poner término

al contrato de suministro correspondiente.”

El proveedor de servicios de

telecomunicaciones, con la voluntad

expresa del suscriptor, podrá reconfigurar

el servicio adeudado para que opere en

régimen de prepago, si antes de 90 días

desde la fecha de vencimiento del

documento de cobro respectivo, el

suscriptor paga la deuda, éste podrá

escoger si desea volver a postpago o

seguir como prepago. Si el suscriptor

decide mantenerse como prepago, deberá

hacer una recarga 120 días contados

desde la reconfiguración.

Finalmente, si transcurren 90 días desde

la fecha de vencimiento y el suscriptor no

ha pagado ni solicitado la

reconfiguración, el proveedor podrá

finalizar el contrato.

31 El artículo 31 del Reglamento señala que

“los proveedores de servicios públicos

telefónicos no podrán negarse a suministrar

Los proveedores de servicios públicos

telefónicos, dentro de su zona de servicio,

deben ofrecer estos últimos de manera no

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sus servicios, autorizados de acuerdo a sus

respectivas concesiones, dentro de su zona

de servicio”.

Esta obligación debiera entenderse cumplida

teniendo a disposición el servicio público

telefónico en modalidad de prepago, en los

términos contemplados en el artículo 10 del

Reglamento. Confirmaría lo anterior, el

hecho de que hoy existen compañías

telefónicas que sólo comercializan servicios

de telefonía en modalidad de prepago.

Por lo tanto, se solicita confirmar que el

sentido de la citada norma reglamentaria se

cumple teniendo a disposición del público en

general el servicio telefónico en modalidad

de prepago.

discriminatoria, sea en modalidad de

prepago o postpago, a todos los usuarios

que se lo requieran.

32 Artículo 32°. letra f y compatibilidad con la

resolución 5576.

La Resolución N° 5.576 se mantiene

vigente, no ha sido derogada por el

Reglamento de Servicios de

Telecomunicaciones. El artículo 31° de

dicho reglamento se refiere a las

menciones y habilitaciones que debe

contener el contrato, con sus precios o

tarifas, de ser el caso. Sin perjuicio de lo

anterior, para la mensajería telefónica

móvil con cargo al usuario debe estarse a

lo dispuesto en la Resolución N° 5.576.

32 Artículo 32°. a) y b) Valores de roaming

internacional son variables, discutir

alternativas de incorporación en contrato de

este punto.

El artículo 32° señala menciones de los

contratos que deben ser explícitas, por lo

tanto, se deben indicar los valores de los

servicios de roaming en el contrato.

32 Letra d), solicitamos que se aclare de qué

manera debiera incorporarse en telefonía

móvil al aspecto visitas de diagnóstico, si no

existe instalación de servicios móviles.

Las menciones del artículo 32° aplican

según correspondan.

32 Artículo 32°. e) Cambio de número a

requerimiento del suscriptor; cómo opera si

el servicio no está disponible?

Es obligación de los proveedores de

servicios de telecomunicaciones proveer

los servicios señalados en el artículo 32°.

32 Artículo 32°. f) Roaming internacional de

voz y mensajería; contiene MMS??

Sí.

35 Artículo 35°. Se mantiene la tabla de

bloqueos según categoría actuales de

servicios complementarios (300, 600, 606,

609, 700 y 800) o operará como un bloqueo

general a estos servicios.

Deben mantenerse las categorías por

separado. Por cierto, es necesario señalar

que según lo establecido en la Resolución

N°1319 de 2004, los servicios 600 y 800,

no pueden ser bloqueados.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

40 Los artículos 40 y 54 establecen que los

proveedores de servicios públicos de voz y

de acceso a internet, respectivamente,

tratándose de los clientes prepago, deberán

hacer efectivo el descuento y la

indemnización derivada de la interrupción o

suspensión del servicio, dentro de las 72

horas de finalizada la interrupción o

suspensión.

Sin embargo, entendemos que esta

obligación está ligada, necesariamente, con

la dictación de la normativa técnica que

deberá emitir la Subsecretaría y que buscará

determinar los usuarios afectados por

interrupciones, alteraciones y suspensiones

de servicio.

Atendido lo anterior, se solicita aclarar que

el plazo de 72 horas se cuenta desde que se

determinen los usuarios afectados de acuerdo

a los criterios, parámetros y requisitos

uniformes, generales y objetivos que se

establezcan en la referida normativa técnica.

Adicionalmente a la aclaración anterior,

debido a los desarrollos de sistemas que

deberemos implementar para poder cumplir

con lo antes señalado, solicitamos plazo

hasta el mes de abril de 2015.

No, las normas son claras al respecto,

señalando que el plazo es de 72 horas una

vez finalizada la suspensión, interrupción

o alteración del servicio que dio origen al

descuento respectivo y definida su

procedencia, en el caso de la

indemnización.

41 El servicio público de voz sobre Internet,

¿es considerado de “permanente movilidad”?

El servicio público de voz sobre internet

no es considerado como de permanente

movilidad.

41 Fecha probable de la dictación de la

normativa técnica. Igual que el artículo 55.

La Subsecretaría se encuentra en proceso

de elaboración de la normativa respectiva.

43 Este punto fue implementado considerando

unidades de medida kilobytes y segundos

según lo requerido en normativa de roaming

dictada en 2012. Aclarar.

Las unidades mencionadas en el artículo

43° son definidas para efectos de la

información que se le entrega al usuario,

la resolución mencionada establece las

unidades para efectos de medición,

tasación y facturación.

45 El artículo 45 establece la obligación de los

proveedores de servicios públicos de voz de

mantener en reserva la numeración por 180

días, contados desde que se pone término,

por morosidad, al contrato de suministro en

modalidad de postpago y, respecto del

cliente de prepago, contados desde la última

recarga. Este plazo se eleva a 2 años en caso

de que el suscriptor de postpago ponga

término unilateral a su contrato de

No es posible atender la solicitud, por

cuanto, el presente análisis interpretativo

y aclaratorio de estas disposiciones

reglamentarias si bien tiene por objeto

otorgar mayor certeza a la industria, no

contempla modificación de los plazos

establecidos en el Reglamento.

Ahora bien, respecto al plazo de dos años,

éste sólo hace referencias a la categoría

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

suministro.

Aquellos clientes que se encuentran en los

casos señalados en el párrafo anterior,

implícitamente manifiestan que no valoran el

número telefónico, estando incluso de

acuerdo en perder esa facilidad, por lo que el

establecimiento de esta obligación no tendría

justificación, máxime si en la actualidad se

encuentra plenamente operativa la

portabilidad del número, que permite al

cliente cambiar al proveedor de servicio de

voz manteniendo la numeración asignada. En

esta materia, si bien la política comercial de

reasignación de numeración depende de cada

proveedor, no es menos cierto que no se han

producido mayores inconvenientes y, en los

casos aislados de su ocurrencia, se ha llegado

a acuerdo con los clientes.

Asimismo, la carga de mantener en reserva

la numeración por tanto tiempo por parte de

los proveedores de servicios públicos de voz,

no se condice con la obligación de

administrar eficientemente este bien escaso

por parte de la Subsecretaría.

Atendido lo anterior, se solicita interpretar

que los 2 años constituyen un plazo máximo

para mantener en reserva la numeración de

los clientes postpago que voluntariamente

pongan término al servicio, manteniéndose

los 180 días como plazo mínimo.

Adicionalmente a la aclaración anterior,

debido a los desarrollos de sistemas que

deberemos implementar para poder cumplir

con lo antes señalado, solicitamos plazo

hasta el mes de junio de 2015.

postpago y en el caso que se ponga

término al contrato por motivos diferentes

al no pago.

48 ¿En qué documento se deben poner a

disposición de los usuarios la información de

los planes y/o servicios de acceso a Internet?

En los mismos términos establecidos en la

normativa de Neutralidad de la Red.

50 ¿De qué manera los ISP procurarán preservar

la privacidad y seguridad de los usuarios en

la utilización del servicio de acceso a

Internet?

En los mismos términos establecidos en la

normativa de Neutralidad de la Red.

57 El artículo 57 del Reglamento contempla la

obligación de contar con un mecanismo de

control de gasto para el servicio de roaming

internacional de datos “que permita al

usuario conocer su nivel de consumo en

El presente análisis interpretativo y

aclaratorio de estas disposiciones

reglamentarias si bien tiene por objeto

otorgar mayor certeza a la industria, no

contempla modificación de los plazos

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

línea y suspender el suministro del servicio”.

Cabe señalar que el suministro del servicio

de roaming internacional, sea de voz, datos,

mensajería u otro, depende de los acuerdos

que los proveedores de servicios de

telecomunicaciones móviles o del mismo

tipo nacionales, establezcan con operadores

extranjeros. En este sentido, dado que el

servicio se presta sobre una red de una

tercera empresa en el extranjero, la

información de tráfico o consumo del cliente

es proporcionada por ésta al proveedor

nacional, la cual, posteriormente, es utilizada

para la facturación y cobranza en Chile. A

mayor abundamiento, la información de

tráfico de datos es entregada por el roamer

extranjero en Mb (Megabytes), la que el

proveedor nacional la convierte en Kb

(Kilobytes) y la valoriza en pesos chilenos

cuando emite el documento de cobro.

En este contexto, los contratos de roaming

internacional celebrados con los operadores

extranjeros no contemplan la entrega de

información “en línea” respecto del consumo

realizado por los clientes que se encuentran

en roaming. Sin perjuicio de lo anterior, en la

práctica podemos contar con un 95% del

tráfico de datos en línea, respecto de aquellos

operadores con los cuales contamos con

acuerdos bilaterales. Para que esta

información del tráfico de roaming

internacional se encuentre disponible para el

suscriptor, sea a través de la página Web y/o

plataforma 611, necesitamos efectuar

desarrollos en nuestras plataformas, los que

estimamos estarán disponibles el mes de

abril de 2015.

Atendido lo anterior, para disponer hacia el

suscriptor la información de su consumo de

datos de roaming internacional en Kb (sin

valorizar) en el canal web y en la plataforma

611 (sin costo para el suscriptor), solicitamos

plazo hasta el mes de abril de 2015, en el

entendido que sólo podremos disponibilizar

en línea aquella información que recibamos

de los operadores extranjeros.

establecidos en el Reglamento.

57 Artículo 57°. Discutir imposibilidad práctica En opinión de esta Subsecretaría no hay

imposibilidad técnica, por cuanto existen

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plataformas de gestión de tráfico que

permiten hacer lo solicitado.

63 La letra d) del artículo 63 establece que el

documento de cobro “deberá incluir la

información adicional de cada uno de los

servicios de telecomunicaciones referidos en

este Reglamento, incluyendo los cargos fijos

y/o valor de los planes contratados,

descuentos asociados a cada uno de los

cobros de los servicios en caso de tratarse de

Ofertas Conjuntas y el detalle de cada uno de

los cobros de los servicios paquetizados,

incluyendo, en este último caso, la

desagregación de dichos cobros en función

de cada uno de los precios y tarifas que

resulten aplicables”.

Debemos señalar que los sistemas

comerciales de mi representada podrían

modificarse para informar en el documento

de cobro de los clientes los precios de lista

de c/u de los servicios contratados, más el

descuento multiproducto, lo que podría estar

implementado en junio de 2015. Respecto a

individualizar el descuento asociado a cada

uno de los servicios incluidos en la Oferta

Conjunta, ello requeriría de un desarrollo de

gran envergadura, que estimamos va a poder

ser implementado cuando esté operativo el

nuevo sistema comercial (en fase de inicio

de implantación), lo que estimamos será a

fines del 2016.

Por lo tanto, solicitamos mantener la

modalidad de facturación actual, hasta que

podamos dar cumplimiento a las soluciones

antes planteadas.

El presente análisis interpretativo y

aclaratorio de estas disposiciones

reglamentarias si bien tiene por objeto

otorgar mayor certeza a la industria, no

contempla modificación de los plazos

establecidos en el Reglamento.

64 En el caso de facturación por adelantado, ¿la

empresa puede ejecutar el corte dentro del

mes en curso (10 más 5 días)?

En caso que el cobro se haya realizado

con anterioridad a la prestación del

servicio, el corte debe realizarse una vez

que éste haya sido prestado.

65 El artículo 65 del Reglamento establece la

obligación de “contemplar en el documento

de cobro una tabla de servicios bloqueados y

fecha de bloqueo, correspondientes a

telefonía larga distancia, comunicaciones a

teléfonos móviles, servicios del mismo tipo,

servicios complementarios, acceso a internet,

roaming internacional de voz y mensajería y

roaming internacional de datos”.

En este caso, debido a los desarrollos de

El presente análisis interpretativo y

aclaratorio de estas disposiciones

reglamentarias si bien tiene por objeto

otorgar mayor certeza a la industria, no

contempla modificación de los plazos

establecidos en el Reglamento.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

sistemas que se deben implementar al

incorporar nuevos servicios a la tabla de

bloqueos, tales como, acceso a Internet,

roaming internacional de voz y mensajería y

roaming internacional de datos, solicitamos

plazo para su cumplimiento, el que se estima

para el mes de abril de 2015.

66 El artículo 66 del Reglamento establece que

“en el evento que el suscriptor haya

impugnado algún cobro, de conformidad al

reglamento citado en el inciso anterior y

pague el saldo no impugnado, en el o los

siguientes documentos de cobro deberá

constar expresamente, en la sección ‘fecha y

monto de último pago’, la cantidad pagada y

su imputación al cobro total contenido en el

documento de cobro impugnado”.

Entendemos que esta obligación se

cumpliría, por ejemplo, si el total a pagar del

documento de cobro es de $100, y el cliente

paga $80 e impugna a través de un reclamo

los $20 restantes, en el siguiente documento

de cobro en la sección “fecha y monto de

último pago”, se deberá informar la fecha en

que pagó los $80 e indicar que el pago fue de

$80 de un monto total de $100. No obstante,

esta obligación también podría cumplirse de

otro modo, ya que su objetivo es que el

cliente tome conocimiento de la aceptación

de su impugnación.

Dado lo anterior, la actual modalidad

empleada por mis representadas, cumpliría

con la norma. En efecto, en la actualidad, se

informa la fecha y monto del último pago,

sin expresar la imputación al monto total,

pero al aceptarse una impugnación se emite

y envía al cliente una nota de crédito, de

manera que siempre él toma conocimiento de

que su impugnación fue aceptada, sin

necesidad de tener que esperar a la siguiente

boleta.

En consecuencia, se solicita aclarar que la

obligación consignada en el artículo 66, se

podrá cumplir alternativamente de la forma

antes señalada.

En subsidio de lo anterior y, en caso de que

se considerase como necesario informar la

Como señala el artículo 66°, se debe dejar

constancia en el o los siguientes

documentos de cobro del monto del

último pago y su imputación respecto del

monto total cobrado.

Respecto a su solicitud de aumento de

plazo, nos remitimos a lo ya expuesto con

anterioridad.

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imputación al monto total en la boleta,

debido a los desarrollos de sistemas que ello

implicaría, solicitamos mayor plazo para su

cumplimiento, hasta el mes de abril de 2015.

Mientras tanto, se mantendría la situación

actual, antes detallada.

67 Este artículo sólo habilita al proveedor para

aplicar intereses sobre los montos pagados

con atraso. ¿Significa esto que el proveedor

deberá aplicar la tasa de interés máxima

convencional para operaciones no

reajustables en moneda nacional de menos

de 90 días?

Los intereses a cobrar serán los pactados

en el contrato. En su ausencia, los

intereses corrientes.

75 Al derogar el artículo 8º del Reglamento

VoIP, ¿significa que los Servicios Públicos

de Voz sobre Internet no están obligados a

establecer interconexión con el resto de la

red de Servicios Públicos de Voz?

No es correcto, puesto que dicha

obligación es parte de la Ley General de

Telecomunicaciones.

76 El artículo 76 del Reglamento introdujo

modificaciones al Reglamento que Establece

el Contenido Mínimo y Otros Elementos de

la Cuenta Única Telefónica, las que, a su

vez, inciden directamente en el documento

de cobro Cuenta Única Telefónica.

Estos cambios requieren importantes

modificaciones en nuestros actuales

sistemas. Por ello, solicitamos plazo para su

implementación hasta el mes de junio de

2015.

El presente análisis interpretativo y

aclaratorio de estas disposiciones

reglamentarias si bien tiene por objeto

otorgar mayor certeza a la industria, no

contempla modificación de los plazos

establecidos en el Reglamento.

76 b) Efectos de eliminar en el artículo 3.1 el

numeral 5 de la letra B) de la Decreto 510 de

2004. "otros servicios".

La Cuenta Única Telefónica que forma

parte del documento de cobro, solo

incluye los cobros relativos a telefónica

local y móvil y larga distancia, los otros

servicios de telecomunicaciones se

sujetan a los requisitos del documento de

cobro.

3 T El artículo 3° Transitorio contempla que los

proveedores de servicios de

telecomunicaciones que hayan incluido

mecanismos de control de gasto en sus

contratos, sin autorización expresa del

suscriptor, deberán recabar dicha

autorización a más tardar a la fecha de

entrada en vigencia de este Reglamento.

En esta materia, mis representadas desde el

año 2009 han puesto a disposición de los

suscriptores un mecanismo simplificado de

contratación, conforme al cual todas las

condiciones comerciales y contractuales de

La obligación de recabar la autorización

expresa del suscriptor respecto a los

mecanismos de control de gastos, no se

entiende cumplida si la cláusula de

control de gasto se encontraba dentro de

las condiciones contractuales del servicio

puestas a disposición de la web. El

Reglamento le exige al proveedor recabar

la autorización expresa del usuario.

Cabe agregar, en este acápite que toda

posible modificación de las disposiciones

reglamentarias se encuentra sujeta a la

evaluación de los efectos de su aplicación

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

los servicios se encuentran informadas y

explicadas en la Web y copia de ellas se

encuentra disponible en todas las sucursales

y a disposición del cliente en la plataforma

telefónica. De este modo, al momento de la

contratación el cliente sólo suscribe un

documento donde constan las condiciones

más relevantes del servicio, o bien, acepta

una descripción que el ejecutivo le da en

forma telefónica sobre las condiciones más

relevantes, indicándosele -en ambos casos-

que las demás condiciones contractuales y

comerciales del servicio se encuentran a su

disposición en la página Web, en todas las

sucursales y en la plataforma telefónica

(6006003000). De esta forma, se le evita al

suscriptor la incomodidad de tener que

firmar largos documentos o de tener que oír

extensas grabaciones.

Por ello, se solicita aclarar que la obligación

reglamentaria del artículo 3° transitorio, se

entiende cumplida si la cláusula de control

de gasto se encontraba dentro de las

condiciones contractuales del servicio.

Con todo, mis representadas darán estricto

cumplimiento a la obligación consignada en

el artículo 17, permitiéndosele al cliente

solicitar la suspensión del mecanismo de

control de gasto, a partir del próximo 14 de

junio.

concreta.

4 T El artículo 4° Transitorio establece que “en

tanto los proveedores de servicios públicos

de voz diferencien en sus planes precios o

prestaciones según red de destino de la

comunicación, deberán informar en cada una

de dichas comunicaciones si el número de

destino corresponde a la misma red u otra”.

Como es de su conocimiento, la Instrucción

General N° 2/2012 del H. Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia estableció

que a contar de la entrada en vigencia de los

Decretos Tarifarios Móviles, las compañías

telefónicas móviles no podrán comercializar

planes que contengan diferenciación de

tarifas o de minutos, fundada en la red de

destino de la llamada. Las compañías

telefónicas móviles, a contar del 25 de enero

de 2014, esto es, antes de la fecha de

El artículo 4° transitorio será derogado.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

publicación en el Diario Oficial del

Reglamento, no comercializan planes con

diferenciación tarifaria o de minutos on/off

net, por lo que la obligación contenida en la

norma 4ª Transitoria es inaplicable.

Tampoco es aplicable respecto de las

compañías telefónicas locales, porque la

estructura de numeración permite diferenciar

el destino en caso de llamadas fijo-móvil,

fijo-rural y fijo-mismo tipo.

Respecto de aquellos clientes que

contrataron planes con anterioridad al 25 de

enero de 2014, no podría implementarse lo

anterior, no sólo por lo señalado al inicio del

presente documento (Reglamento sólo rige

desde 14 de junio en adelante), sino también

debido a una imposibilidad tecnológica. En

efecto, no es posible hacer diferencias según

el plan comercial contratado y, por lo tanto,

de implementarse la medida, afectaría a

todos los clientes, confundiendo a aquellos

que tienen contratados planes sin

diferenciación de red de destino, siendo éstos

los únicos actualmente comercializados.

Además, aquellos clientes que tienen

contratados planes con diferenciación de red

de destino, pueden conocer la estadística de

sus llamados, consultando directamente en

cualquiera de los canales de atención.

En consecuencia, dado que ya no se

comercializan planes con diferenciación en

la red de destino y aquellos que los tienen

cuentan con los medios para acceder a la

información, se solicita interpretar que mis

representadas cumplen con el espíritu de la

norma.

4 T a. ¿En qué momento deja de tener vigencia

el artículo 4º transitorio?

b. La información sobre el cobro según

destino, ¿se entrega en el documento de

cobro, o se entrega en cada una de las

llamadas que efectúa el usuario?

c. En caso que la respuesta sea en cada

llamada, ¿qué tipo de notificación debe

recibir el suscriptor (tono, anuncio grabado,

etc.)? ¿SUBTEL emitirá una norma técnica

que defina el tipo de notificación?

El artículo 4° transitorio será derogado.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

4 T En relación a lo establecido en el art. 4to

Transitorio, solicitamos precisar a qué tipo

de clientes se les aplicará dicha disposición.

Entendemos que esta norma se aplicará

plenamente a los clientes que contrataron,

antes del 25 de enero, planes que diferencian

tarifas o minutos de acuerdo a la red de

destino de la llamada, puesto que necesitan

conocer cómo serán tarificadas.

El artículo 4° transitorio será derogado.

61 En el artículo 61°: ¿Cuáles son las

condiciones para aplicar descuentos e

indemnizaciones a los suscriptores de Tv

pago? ¿SUBTEL dictará normativa técnica

específica para efectos de la determinación

de los afectados por las interrupciones,

alteraciones y suspensiones del servicio de

TV Pago?

Las condiciones corresponden a las reglas

generales, en particular, según lo

establecido en la Ley N°19.496, de

Protección de los Derechos de los

Consumidores.

65 Artículo 65°: Los concesionarios de Servicio

Público de Voz Sobre Internet, ¿deben

estructurar su documento de cobro conforme

a lo establecido en el DS N°510 de 2004? En

caso negativo, dado que el Título III del DS

484 de 2008 es derogado, ¿el formato y

contenido del documento de cobro de

concesionarios de Servicio Público de Voz

sobre Internet sólo se rige por lo preceptuado

en los artículo 62° al 67° del Reglamento en

Ant.?

El Decreto N°510 de 2004, se refiere a la

Cuenta Única Telefónica que han de

recibir los suscriptores del Servicio

Público Telefónico, por lo que el servicio

público de voz sobre Internet debe regirse

por lo establecido en el Capítulo VI del

Documento de Cobro del Reglamento de

Servicios de Telecomunicaciones.

32 Considera aspectos que no son aplicables a

telefonía móvil, tales como “visitas de

diagnóstico”, de manera que solicitamos nos

aclare de qué manera debiera incorporarse en

telefonía móvil al aspecto visitas de

diagnóstico, si no existe instalación de

servicios móviles.

Las menciones del artículo 32° aplican

según correspondan.

65 De acuerdo al artículo N° 65 se explicita que

en el caso que Documentos de Cobro que

incorporen servicios de voz, adicionales y

LDI como parte del cobro, el documento de

cobro QUE RIGE es la Cuenta Única

Telefónica, la cual por otro lado y según el

artículo 76 explicita la eliminación del ITEM

“6. Otros servicios”, que para el caso de mi

representada se utiliza para incluir los cobros

de acceso a Internet y Televisión cuando un

cliente tiene contratado una oferta conjunta

(3 play: voz, internet y tv)

Pregunta:

Dado la eliminación del Item “6.- Otros

Como se establece en el artículo 65°, la

cuenta única telefónica corresponde a la

facturación del servicio público

telefónico, servicios adicionales al

servicio anterior y servicios de larga

distancia, el resto de los servicios de

telecomunicaciones deben ser facturados

en el documento de cobro.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

servicios”, entendemos que pueden incluirse

los servicios de Acceso a Internet y

Televisión en el Item “2 Servicios

Adicionales”, que según el decreto 510 de

Cuenta Única puede incluir los cobros por

los servicios adicionales solicitados por el

suscriptor, entre ellos comunicaciones a

servicios complementarios y otros.

2 ¿Cuáles son "todos" los servicios de

telecomunicaciones afectados por esta nueva

reglamentación?

Por ejemplo, ¿se incluyen los servicios IP

que utilizan la infraestructura de los

concesionarios, como Skype?

Corresponden a todos los servicios

prestados por los proveedores incluyendo

los servicios IP. En el caso de Skype, ésta

es una aplicación provista a través del

servicio de acceso a Internet.

12 ¿Cuáles son "todos" los canales de atención?,

¿Cuál es el alcance del término

características técnicas?,

¿Hasta qué nivel se entiende la definición de

"prestaciones asociadas".

Son todos los canales de atención con los

que cuente el proveedor de servicios de

telecomunicaciones, presenciales y no

presenciales.

El término características técnicas se

refiere a las condiciones técnicas con que

se proveerá el servicio.

La definición de “prestaciones asociadas”

se refiere a todas las prestaciones

directamente asociadas al servicio.

24 Este artículo indica que los datos personales

de los suscriptores solo podrán ser utilizados

para fines específicos asociados a la

prestación del servicio. Adicionalmente,

dentro del proceso tarifario de Movistar, la

Subtel indica que el servicio de

informaciones (103) no podrá entregar

información de los suscriptores a terceros

(aludiendo a la entrada en vigencia del nuevo

reglamento). Estos antecedentes generan

algunas dudas: ¿Qué pasará con el 103, tanto

respecto del maestro de suscriptores como de

las bases de datos generales?

Como establece el artículo 24°, los

proveedores de servicios de

telecomunicaciones sólo podrán utilizar

los datos personales de suscriptores y

usuarios para los fines específicos

asociados a la prestación del servicio, por

lo que no podrán entregar información de

los suscriptores y usuarios sin previa

autorización de éstos.

26 ¿Qué pasa con el plazo de corte de servicio

definido, para servicios a empresas?

El Reglamento de Servicios de

Telecomunicaciones, como se señala en el

considerando c), se refiere a contratos de

adhesión, por lo que aquellos que no lo

sean quedan fuera de su alcance,

entendiendo que en tales casos existe

poder de negociación en ambas partes.

32 Conviene aclarar:

¿Qué informar en comunicaciones entre

concesionarias?

¿Con qué periodicidad se cambiará, si

corresponde, a cambios en los precios?

¿Los precios pactados por contrato producto

Valores de las comunicaciones según las

desagregaciones establecidas en el literal

b).

Cualquier modificación al contrato deberá

ser aceptada por el suscriptor.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

de licitaciones competitivas, se deberán

informar?

ldem caso portabilidad fijo-movil el 2015.

Telecomunicaciones, como se señala en el

considerando c), se refiere a contratos de

adhesión, por lo que aquellos que no lo

sean quedan fuera de su alcance,

entendiendo que en tales casos existe

poder de negociación en ambas partes.

Cualquier modificación que el proveedor

pretenda realizar al contrato debe obtener

la autorización expresa del suscriptor.

38 En el caso que sea necesario que el

suscriptor manifieste su opción de

comunicarse con otros suscriptores de

servicio público del mismo tipo, entonces el

contrato de servicios de voz sobre Internet,

deberá condicionar la prestación del servicio

VoIP a que el suscriptor habilite acceso a

Servicios Públicos del mismo tipo. ¿Es esto

correcto?

No, no es correcto, ya que el servicio de

voz sobre internet no es considerado para

estos efectos un servicio del mismo tipo,

por lo que no puede ser bloqueado.

9 y

10

Artículos 9 y 10: definición de servicios de

postpago y prepago, respectivamente. A la

luz de dicha definición:

a) ¿es posible comercializar servicios de

prepago, en que el cliente solicite una

recarga recurrente, que se cargue contra un

medio de pago, ejemplo tarjeta de crédito u

otro?

b) En los servicios de postpago, en el caso de

servicios cuenta control, al amparo de la

definición, ¿los cobros pueden ser por mes

anticipado?

a) La definición de prepago señala que el

servicio no tiene cobros periódicos, por lo

que los servicios asociados a recargas

recurrentes con una tarjeta de crédito, no

corresponden a servicios de prepago.

b) Los artículos que definen los servicios

de prepago y postpago, no hacen

referencia a la oportunidad del cobro.

13 Artículo 13: los proveedores de servicios de

telecomunicaciones que suministran servicio,

usando la red de terceros, como es el caso de

los Operadores Móviles Virtuales, o

cualquier otro tipo de operador, que al

amparo del artículo 26 de la Ley N° 18.168,

General de Telecomunicaciones, en adelante

la ley, utilicen la red de terceros, para dar

cumplimiento a esta disposición:

a) deben requerir a su proveedor de servicio

que entregue información de coberturas.

Dicho proveedor, ¿se encuentra obligado a

entregar esa información? ¿con qué

periodicidad debe entregarla? ¿Qué ocurre

en caso que la información proporcionada

sea errónea?

b) para dar cumplimiento, en el caso de las

zonas urbanas, es posible, que se solicite los

datos de contacto al cliente y se le responda

directamente su requerimiento, una vez

verificada la información con el proveedor

a) Este Reglamento no tiene por objeto

regular la relación contractual entre

concesionarias de servicios de

telecomunicaciones.

b) El artículo 13° señala que la cobertura

geográfica de su servicio debe estar

publicada en el sitio web y canales de

atención.

c) El responsable de entregar la

información al suscriptor es el proveedor

de servicios con quien éste contrató el

servicio.

d) La información debe actualizarse con

una periodicidad tal que le permita al

usuario tomar una decisión debidamente

informada.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

de medios?

c) ¿es posible re-direccionar los

requerimientos al proveedor de medios?

d) ¿con qué periodicidad debe actualizarse la

información de coberturas que se publique?

14 Artículo 14: en el caso de la telefonía móvil,

¿es necesario incorporar en los contratos

cláusulas relacionadas servicios de

mantención y reparación y traslado del

servicio de telecomunicaciones? En caso que

la respuesta sea afirmativa, a que servicios se

referiría en el caso de la telefonía móvil.

Las menciones del artículo 14° sólo serán

aplicables según corresponda. Así, el

traslado de la línea telefónica no se

condice con las características del

servicio telefónico móvil.

17 Artículo 17: a) en caso que el suscriptor

solicite la suspensión temporal del servicio,

¿es posible cobrar por el servicio de

suspensión voluntaria y rehabilitación de

servicio?

b) en el caso de las políticas de riesgo de

crédito es posible establecer políticas de

riesgo de crédito generales e informar al

cliente que los productos de postpago están

afectos a políticas de riesgo de crédito, que

serán informadas en la página web de la

concesionaria y que se actualizarán

semestralmente?

a) La suspensión mencionada en el

artículo 17° opera como consecuencia de

un mecanismo de control de gasto, y no

se refiere al servicio de suspensión

temporal considerado en el artículo 14.

b) El artículo consultado señala que el

mecanismo de control de gasto deberá ser

autorizado expresamente por el

suscriptor.

28 Artículo 28: en el caso de la telefonía móvil

¿es posible enviar la información indicada en

el inciso final vía SMS o USSD? En el caso

de la telefonía fija ¿es posible enviar la

información indicada en el inciso final vía

grabación o a través de correo electrónico?

El aviso debe ser enviado con al menos

10 días de anticipación.

29 Artículo 29: ¿es posible cobrar al cliente el

servicio de reconfiguración de postpago a

prepago?

Quedará supeditado a las condiciones

contractuales que acuerden las partes.

32 Artículo 32: visitas de diagnóstico ¿a qué

servicio se refiere respecto de la telefonía

móvil? ¿Es posible excluir este ítem en los

contratos de telefonía móvil?

Es posible excluir el ítem indicado de los

contratos de telefonía móvil. Las

menciones del artículo 32° sólo serán

aplicables según corresponda, conforme

las características del servicio.

33 Artículo 33: ¿se cumple con dicha

disposición al informar la cantidad de

minutos, megas o servicio incluido en el

plan?

El artículo se refiere al suministro del

servicio público de voz. Se cumple con la

disposición al informar no sólo lo

correspondiente a los servicios, alcance,

cantidades o volúmenes incluidos en el

valor del plan, sino que también, aquellos

que se encuentran fuera del plan y que

deben ser pagados separadamente del

mismo.

63 Artículo 63:

En el caso de los clientes receptores de

factura,

En el caso de los clientes receptores de

factura:

a) El artículo 63° establece requisitos

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

a) ¿es posible adicionar a la factura física o

electrónica, un documento con las

indicaciones establecidas en el artículo 63?

b) ¿Qué ocurre si el SII (Servicio de

Impuestos Internos) no aprueba o no timbra

documentos, para factura, con estos

elementos?

En el caso de los clientes receptores de

boleta:

a) ¿es posible adicionar a la boleta física o

electrónica, un documento con las

indicaciones establecidas en el artículo 63?

respecto del documento de cobro que se

debe entregar al suscriptor, no siendo

necesario que dicha información sea

presentada en una única hoja.

b) Como se mencionó, no es necesario

que la información que debe contener el

documento de cobro, sea provista en la

misma hoja que la factura.

En el caso de los clientes receptores de

boleta:

a) Sí, en forma equivalente a los clientes

receptores de factura, no es necesario que

la información que debe contener el

documento de cobro, sea provista en la

misma hoja que la boleta.

65 Artículo 65: ¿la cuenta única telefónica

puede adicionarse a la boleta o factura y ser

un documento independiente de la boleta o

factura respectiva?

La Cuenta Única Telefónica debe ser

parte del documento de cobro. El formato

del documento de cobro lo determina

cada proveedor de servicios de

telecomunicaciones.

14

g)

Artículo 14 g): Si el suscriptor solicita la

suspensión temporal del servicio, al no

verificarse prestación de servicios al cliente

o suscriptor de telefonía y no verificarse el

pago del cliente del servicio, ¿el proveedor

igualmente se encuentra obligado a emitir

boleta o factura por los servicios en estado

de suspendidos?

Los operadores de servicios de

telecomunicaciones se encuentran

obligados a emitir el documento de cobro

que contemple el o los servicios de

telecomunicaciones suministrados.

64 Artículo 64: En caso de no pago, la

compañía suministradora puede proceder a la

suspensión temporal del servicio, al no

verificarse prestación de servicios al cliente

o suscriptor de telefonía y no verificarse el

pago del cliente del servicio, ¿el proveedor

igualmente se encuentra obligado a emitir

boleta o factura por los servicios en estado

de suspendidos?

Los operadores de servicios de

telecomunicaciones se encuentran

obligados a emitir el documento de cobro

que contemple el o los servicios de

telecomunicaciones suministrados.

17 a) ¿La definición de Control de Gasto es

aplicable a la telefonía fija o a la telefonía

móvil o ambos?

b) Los planes de mi representada contienen

una bolsa de minutos que podrá ser utilizada

durante el mes calendario respectivo y expira

el último día de cada mes. La bolsa de

minutos se recarga el primer día de cada

mes, de acuerdo con el Plan Contratado. Una

vez consumidos los minutos del plan, la línea

queda habilitada para llamar a los servicios

a) Sí, el artículo 17° forma parte del

Capítulo II De las Disposiciones

Generales, por lo que aplica a todos los

servicios de telecomunicaciones

mencionados en el Reglamento.

b) El artículo 17° señala que la

suspensión del suministro del servicio,

debe realizarse previa notificación al

suscriptor.

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Art. Comentario Proveedor Respuesta Subtel

de emergencia, a los números de cobro

revertido automático (800) y al Contact

Center de la compañía, de manera que el

cliente puede solicitar la venta de una bolsa

adicional de minutos. En consecuencia,

estimamos que no es necesario notificar al

cliente, ya que éste cuenta con la posibilidad

de solicitar la continuidad del servicio a un

costo adicional.

28 El inciso final del artículo 28º establece que:

Los proveedores de servicios deberán

informar al suscriptor con una anticipación

de al menos diez días corridos, la fecha en

que, de acuerdo a lo dispuesto en el presente

artículo, se pondrá término al suministro.

Dado que el inciso final alude a lo dispuesto

en el artículo 28º, que se refiere a la facultad

de las empresas para poner término al

contrato por una morosidad superior a 90

días, nos surge la siguiente duda: La fecha

que debemos informar al suscriptor, ¿es la

fecha en que se pondrá término al suministro

del servicio o al contrato de suministro del

servicio?

Los proveedores de servicios deberán

informar al suscriptor con una

anticipación de al menos diez días

corridos, la fecha en que se finalizará el

contrato.

Control de Versiones Fecha

Versión N° 1 10 de junio de 2014

Versión N° 2 6 de noviembre de 2014