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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 23 de agosto de 2006 PCM Dejan sin efecto la R.S. Nº 411-2002-PCM, que aprobó el logo institucional del Poder Ejecutivo RESOLUCION SUPREMA Nº 258-2006-PCM Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 411-2002-PCM del 18 de setiembre de 2002 se aprobó el logo institucional del Poder Ejecutivo compuesto de varios elementos a color; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se ha prohibido la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; Que, en congruencia con dicha norma, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 411-2002-PCM, a fin que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional dejen de usar dicho logo institucional; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 411-2002-PCM del 18 de setiembre de 2002 que aprobó el logo institucional del Poder Ejecutivo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Rectifican datos de identificación de vehículos donados a favor del Hospital Nacional Hipólito Unanue a que se refieren las RR.SS. Nºs. 187-98 y 134-2002-PCM RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2006-PCM Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 455-2006-OEA/HNHU del 8 de agosto de 2006 del Director Ejecutivo de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unanue; CONSIDERANDO: Página 1

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Miércoles, 23 de agosto de 2006

PCM

Dejan sin efecto la R.S. Nº 411-2002-PCM, que aprobó el logo institucional del Poder Ejecutivo

RESOLUCION SUPREMA Nº 258-2006-PCM

Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 411-2002-PCM del 18 de setiembre de 2002 se aprobó el logo institucional del Poder Ejecutivo compuesto de varios elementos a color; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se ha prohibido la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; Que, en congruencia con dicha norma, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 411-2002-PCM, a fin que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional dejen de usar dicho logo institucional; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 411-2002-PCM del 18 de setiembre de 2002 que aprobó el logo institucional del Poder Ejecutivo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Rectifican datos de identificación de vehículos donados a favor del Hospital Nacional Hipólito Unanue a que se refieren las RR.SS. Nºs. 187-98 y 134-2002-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2006-PCM

Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 455-2006-OEA/HNHU del 8 de agosto de 2006 del Director Ejecutivo de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unanue; CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Resolución Suprema Nº 187-98-PCM del 7 de abril de 1998 se aprobó la transferencia en calidad de donación de cuatro (4) unidades vehiculares usadas: dos (2) ambulancias a favor del Ministerio de Salud, y dos (2) ómnibus al Ministerio de Defensa, cuyas características fueron detallados en los acápites “A” y “B” del Anexo de la precitada Resolución; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 134-2002-PCM del 19 de marzo de 2002 se precisó el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 187-98-PCM, en el extremo relativo a la autorización de la transferencia de las dos (2) ambulancias, señalando que el beneficiario es la Unidad Ejecutora Nº 016 del Ministerio de Salud - Hospital Nacional Hipólito Unanue; Que, de acuerdo con el Certificado Policial de Identificación Vehicular Nº 24015 del 24 de julio de 2005 y en el Certificado Policial de Identificación Vehicular Nº 25008 del 25 de julio de 2005, se evidencia que existe error material en los datos de identificación de los vehículos donados a favor de la Unidad Ejecutora Nº 016 del Ministerio de Salud - Hospital Nacional Hipólito Unanue; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el acápite “A” del Anexo de la Resolución Suprema Nº 187-98-PCM, precisada por la Resolución Suprema Nº 134-2002-PCM, en los siguientes términos: A. MINISTERIO DE SALUD

N/O BENEFICIARIO ARTÍCULO FECHA Nº ACTA VALOR

DESCRIPCIÓN MARCA CHASIS MOTOR

1 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE CAMIONETA - AMBULANCIA CHEVROLET 9BG257NHRRC024854 4JE106ES01 13/09/1996 D01991 7530,00

2 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE CAMIONETA - AMBULANCIA CHEVROLET 9BG257NHRRC024822 4JE106ES02 13/09/1996 D01992 7530,00

SUBTOTAL: 15060,00

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de telefonía móvil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2006-MINCETUR-DM Lima, 18 de agosto de 2006

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Vistos los Informes Nºs 016-2006-MINCETUR/SG/OGA/OASA-SDSS, 514-2006-MINCETUR/SG/OGA/OASA y 544-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de junio de 2005, el MINCETUR suscribió con la empresa TIM PERU SAC, el contrato de servicio de telefonía móvil para el Ministerio, con una vigencia de doce meses o hasta que se consuma el monto de S/. 58,111.80 contratado; Que, el 10 de mayo de 2006, se suscribió un contrato de prestaciones complementarias al contrato antes señalado, por el período de 3 meses y 18 días o hasta el agotamiento del monto de S/. 17,433.54 contratado o hasta la suscripción del contrato derivado del concurso público a celebrarse por la Unidad de Compras Corporativas de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 449-2005-PCM, lo que ocurra primero; Que, por Informe Nº 016-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA-SDSS del 10 de julio de 2006, la Sub-Directora de Servicios y Seguridad de la Oficina General de Administración, manifiesta que del monto contratado con la empresa AMERICA MOVIL PERU SAC (ex TIM PERU SAC) mediante el contrato de prestaciones complementarias, ha quedado un saldo de S/. 10,232.49, monto que permitirá contar con el servicio de telefonía móvil hasta el mes de agosto aproximadamente; Que, con Informe Nº 514-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA del 7 de agosto de 2006, complementado con el Informe Nº 544-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA del 16 de agosto de 2006, la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración manifiesta que todavía no se ha llevado a cabo el proceso de selección por Compras Corporativas Obligatorias del servicio de telecomunicaciones, que comprende el servicio de telefonía móvil, no existiendo una fecha determinada para la conclusión del dicho proceso; se advierte, por tanto, una inminente afectación a la continuidad del servicio de telefonía móvil, que hace necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de que el MINCETUR no vea interrumpido dicho servicio; Que, el servicio de telefonía móvil resulta indispensable por constituir un servicio sustancial para el normal desarrollo de las actividades de la entidad, al coadyuvar a la comunicación entre los funcionarios en el ejercicio de sus labores, especialmente en las de coordinación y supervisión directa, con miras a obtener mayores beneficios en sus gestiones; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento el servicio de telefonía móvil del MINCETUR, por un plazo de dos (2) meses o hasta la suscripción del contrato con la empresa que obtenga la buena pro en el proceso de selección que se realiza a través de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias antes mencionada, lo que ocurra primero; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, ha otorgado la disponibilidad presupuestal correspondiente a dicho requerimiento; Que, de acuerdo con el artículo 21 el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

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Que, asimismo, de conformidad con el inciso c) del artículo 19 del mismo TUO, están exonerados del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de telefonía móvil por el MINCETUR, bajo la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el presente caso, la situación de desabastecimiento inminente configurada deriva de una causa exógena a la Entidad, y no de la negligencia, inacción, demora o dolo de funcionarios o servidores del MINCETUR, por lo que no corresponde la determinación de responsabilidad administrativa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. De acuerdo con el Informe Nº 514-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA complementado con el Informe Nº 544-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 050-2006-MINCETUR/SG-AJ-RCZ y el Memorándum Nº 409-2006-MINCETUR/SG-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por el plazo máximo de dos (2) meses o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, lo que ocurra primero. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de telefonía móvil, hasta por un monto de S/. 10,692.40 (Diez Mil Seiscientos Noventa y Dos y 40/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados a este Pliego Presupuestal. Artículo 3.- La Oficina General de Administración a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar el servicio requerido mediante acciones inmediatas, conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4.- Disponer que se incluya en el contrato que se derive como consecuencia de la presente Resolución Ministerial, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará con la sola comunicación de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de compras corporativas obligatorias, si éste se realiza antes del vencimiento del plazo de dos (2) meses establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- La Oficina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución en el diario El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los Informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan a Viceministro de Comercio Exterior modificar o sustituir el anexo D - “Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen”, de los Convenios para la

expedición de Certificados de Origen por delegación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2006-MINCETUR-DM Lima, 21 de agosto de 2006 Visto el Memorándum Nº 319-2006-MINCETUR/VMCE, de 12 de junio de 2006, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o regímenes preferenciales otorgados, función que ha sido delegada a diversas entidades vinculadas al comercio y la producción; Que, dicha delegación es ejercida dentro de los términos de los respectivos Convenios que al efecto el MINCETUR ha suscrito con cada entidad; Que, previa coordinación con las entidades que ejercen tal delegación, el Viceministro de Comercio Exterior, ha propuesto modificar el Anexo D de los referidos Convenios, denominado “Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen”, e incorporar las instrucciones para su complementación, con el fin de ajustarlo a las exigencias actuales de cumplimiento y verificación del origen de las mercancías; Que, es necesario autorizar tal modificación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior, a modificar o sustituir el Anexo D - “Declaración Jurada del Productor o Declaración de Origen”, de los Convenios para la expedición de Certificados de Origen por delegación, suscritos entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las entidades que se consigna en el Anexo adjunto, mediante la suscripción de las Addendas correspondientes, en representación del MINCETUR. El Anexo citado, en un folio, visado y sellado, forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO DE LA R.M. Nº 256-2006-MINCETUR-DM

RELACIÓN DE ENTIDADES ENTIDAD FECHA PLAZO CONVENIO 1. CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA 08.09.03 03 años 2. CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA 25.07.03 03 años

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Prórroga: 30.06.09 3. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE 08.09.03 03 años 4. SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS 08.09.03 03 años 5. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD 08.09.03 03 años 6. CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE 08.09.03 03 años LORETO 7. CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE 08.09.03 03 años TACNA 8. ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES 17.11.03 03 años 9. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE PUNO 08.09.03 03 años 10. CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, TURISMO 08.09.03 03 años Y DE LA PRODUCCIÓN DEL CUSCO 11. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE PIURA 28.06.04 01 año Prorroga 29.06.05 02 años 12. CÁMARA DE COMERCIO, PRODUCCIÓN Y TURISMO DE 30.07.04 03 años SULLANA 13. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE AGUAS 17.06.05 01 año VERDES 30.06.09 Prórroga 14. CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ILO 15.09.04 03 años 15. CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE ICA 08.09.03 03 años 16. CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DEL SANTA 04.11.05 02 años 17. CÁMARA DE COMERCIO DE PISCO 06.07.06 02 años

DEFENSA

Modifican el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional

DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 27292, el Instituto Geográfico Nacional es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno, que tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional; Que, el artículo 7 de la referida Ley dispone que la Jefatura del Instituto Geográfico Nacional es el órgano de mayor jerarquía dentro de dicha entidad y se encuentra a cargo de un Oficial General del Ejército en situación de actividad o retiro; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27292, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-DE-SG, publicado el 21 de marzo de 2001 y modificado por Decreto Supremo Nº 029-DE-SG, publicado el 15 de junio de 2001, establece que para la designación de un Oficial General en situación de retiro en dicha Jefatura se requiere que éste se haya desempeñado como Jefe del Instituto Geográfico Nacional en un plazo mínimo de dos años anteriores a su pase a la situación de retiro; Que, la citada disposición reglamentaria ha introducido un requisito para la designación del Jefe de la mencionada entidad no previsto en la Ley Nº 27292, lo que vulnera el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política, que señala que la potestad presidencial de reglamentar las leyes debe ejercerse sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; Que, por tanto, es conveniente dejar sin efecto la citada disposición reglamentaria;

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De conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-DE-SG, publicado el 21 de marzo de 2001 y modificado por Decreto Supremo Nº 029-DE-SG, publicado el 15 de junio de 2001, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 7.- La Jefatura es el órgano de mayor jerarquía del Instituto Geográfico Nacional, encargado de la marcha de la Institución. Está a cargo de un Oficial General del Ejército al General del Ejército en situación de actividad o retiro, nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Defensa.” Artículo 2.- Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 841-2006-DE-SG Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 867-2005-DE/SG, de fecha 4 de octubre de 2005, se designó a la doctora Rosa Doris Chacón Mayorga, como Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Rosa Doris Chacón Mayorga, al cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 842-2006-DE-SG Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Aceptan renuncia de Director de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 843-2006-DE-SG Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1379-2005-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó al Licenciado Juan Carlos Chipoco Toledo como Director de Administración del Ministerio de Defensa; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Licenciado Juan Carlos Chipoco Toledo, al cargo de Director de Administración del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Designan Directora Técnica de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 844-2006-DE-SG Lima, 22 de agosto de 2006

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Técnico de Administración del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 y el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la economista María Elena Sánchez Zambrano, en el cargo de Directora Técnica de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Renuevan designación de miembro del Consejo Directivo del INADE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2006-EF-10 Lima, 22 de agosto de 2006 Visto el Oficio Nº 1785-2006-INADE-1100 del 10 de agosto de 2006 de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA establece que el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE es personal e indelegable y su designación es por el plazo de 2 años, pudiendo ser renovado por una vez; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA, modificada por la Resolución Suprema Nº 004-2005-VIVIENDA, se establece los miembros del Consejo Directivo del INADE, que incluye a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales deben ser designados mediante Resolución Ministerial del respectivo sector; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 098-2003-EF/10 del 7 de marzo de 2003 se designó al señor Milton Von Hesse La Serna como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha venido ejerciendo hasta la fecha el citado cargo, por lo que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA es necesario regularizar el acto que permita renovar la designación del señor Milton Von Hesse La Serna como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el mencionado Consejo Directivo para que cumpla el plazo establecido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y la Resolución Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA y modificatoria; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Renovar la designación del señor Milton Von Hesse La Serna como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Designan representantes del Ministerio para integrar Comisión encargada de evaluar gestión de Director Regional de Educación del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0469-2006-ED

Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que. el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que señala los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED, de fecha 4 de febrero de 2005, se aprueba el Procedimiento para la Evaluación, Investigación y Remoción de los Directores Regionales de Educación; y, mediante la Resolución Ministerial Nº 0429-2006-ED, de fecha 21 de julio de 2006, se aprueba la Directiva Nº 107-ME/VMGI-OCSR, referente a las Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación; Que, mediante la Carta Nº 52-2006/REGION CALLAO/GGR, de fecha 14 de julio de 2006, del Gerente General del Gobierno Regional del Callao, dirigida al señor Ministro de Educación, solicita la designación de los representantes del Ministerio de Educación, a fin de integrar juntamente con los representantes de su Gobierno, la Comisión encargada de llevar adelante la Tercera Evaluación de la gestión del Director Regional de Educación del Callao; Que, mediante el Oficio Nº 257-2006-ME/VMGI, de fecha 26 de mayo de 2006, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dirigido al Presidente del Gobierno Regional del Callao, ha designado a los señores José Patrocinio Cortez Iriarte y Aldo Mercedes Acuña Flores, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional como representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión de Evaluación Semestral de la gestión del Director Regional de Educación del Callao; Que, por tanto, es conveniente formalizar la designación de los citados representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión de Evaluación Semestral correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar a los señores José Patrocinio Cortez Iriarte y Aldo Mercedes Acuña Flores, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de la Evaluación de la gestión del Director Regional de Educación del Callao. Artículo 2.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional del Callao y al Titular del Sector Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Designan representantes del Ministerio para integrar Comisión encargada de evaluar gestión de Director Regional de Educación de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0470-2006-ED

Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que señala los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED, de fecha 4 de febrero de 2006, se aprueba el Procedimiento para la Evaluación, Investigación y Remoción de los Directores Regionales de Educación; y mediante la Resolución Ministerial Nº 0429-2006-ED, de fecha 21 de julio de 2006, se aprueba la Directiva Nº 107-2006-ME/VMGI-OCSR, referente a las Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación; Que, mediante el Oficio Nº 377-2006-ME/VMGI, de fecha 4 de agosto de 2006, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, le comunica que corresponde planificar la ejecución de la evaluación del desempeño de la función del Director Regional de Educación de Arequipa, designando a los señores Waldo Artemio Giraldo Arias y Sonia Esther Torres Díaz, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional como representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión de Evaluación Semestral de la gestión del Director Regional de Educación de Arequipa; Que, por tanto, es conveniente formalizar la designación de los citados representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión de Evaluación Semestral correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar a los señores Waldo Artemio Giraldo Arias y Sonia Esther Torres Díaz, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Arequipa. Artículo 2.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa y al Titular del Sector Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Designan representantes del Ministerio para integrar Comisión encargada de evaluar gestión de Director Regional de Educación de Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0472-2006-ED

Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que señala los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED, de fecha 4 de febrero de 2005, se aprueba el Procedimiento para la Evaluación, Investigación y Remoción de los Directores Regionales de Educación; y, mediante la Resolución Ministerial Nº 0429-2006-ED, de fecha 21 de julio de 2006, se aprueba la Directiva Nº 107-2006-ME/VMGI-OCSR, referente a las Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación; Que, mediante el Oficio Nº 375-2006-ME/VMGI, de fecha 4 de agosto de 2006, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Pasco, le comunica que corresponde aplicar la Primera Evaluación Semestral a la gestión de la Directora Regional de Educación de Pasco, designando a los señores José Patrocinio Cortez Iriarte y Ángel Leopoldo Bustinza Rodríguez, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional como representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión de Evaluación Semestral de la gestión de la Directora Regional de Educación de Pasco; Que, por tanto, es conveniente formalizar la designación de los citados representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión de Evaluación Semestral correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores José Patrocinio Cortez Iriarte y Ángel Leopoldo Bustinza Rodríguez, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como re-

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presentantes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión de la Directora Regional de Educación de Pasco. Artículo 2.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Pasco y al Titular del Sector Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Regional encargada del Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0471-2006-ED

Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, señala que la designación de los Directores Regionales Sectoriales, se efectúa por un plazo de dos (2) años; y, conforme al numeral 5.3.2. se establece la responsabilidad del Concurso Público, la cual debe recaer en una Comisión Regional de Concurso a efecto de seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales de la circunscripción; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 763-2003-GRE-CAJ/P, de fecha 23 de diciembre de 2003, se designó al Profesor Segundo Telmo Malca Silva, como Director Regional de Educación de Cajamarca, al haber obtenido el primer puesto en el Concurso Público de Méritos; y, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 156-2006-GR.CAJ/P, de fecha 18 de mayo de 2006, se dio por concluida la designación en dicho cargo; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 160-2006-GR.CAJ/P, de fecha 19 de mayo de 2006, se encarga a partir de la fecha al Profesor Abogado Oscar Benjamín Sánchez Cubas, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chota, el cargo de Director Regional de Educación de Cajamarca; Que, mediante Oficio Nº 312-2006-ME/VMGI, de fecha 26 de junio de 2006, la Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, comunicó al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca la necesidad de convocar a Concurso Público la vacante de Director Regional de Educación de Cajamarca; designando asimismo, al señor Waldo Artemio Giraldo Arias, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional como representante del Ministerio de Educación para conformar la Comisión Regional que se encargará de realizar el Concurso Público correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario formalizar la designación del representante del Ministerio de Educación ante la Comisión Regional de Concurso Público para designar al Director Regional de Educación de Cajamarca; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Waldo Artemio Giraldo Arias, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministerio de Educación para integrar la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Cajamarca.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Designan Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0473-2006-ED Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2006-ED, de fecha 31 de marzo de 2006, se designa a don Silvestre Zenón DEPAZ TOLEDO, Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional; por lo que, es necesario aceptar la renuncia presentada y designar a quien lo reemplazará a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por don Silvestre Zenón DEPAZ TOLEDO, al cargo de Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Alejandro SOLIS GOMEZ, Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Actualizan la Banda de Precio para las Gasolinas de 97, 98, 90 y 84 y determinan los Factores de Compensación y Aportación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2006-EM-DGH

Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Pro-ductos; Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 16 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precio para el Diesel 2 y se mantuvo para los demás combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para las Gasolinas de 97, 95, 90 y 84 y mantener las Bandas de Precios para los demás combustibles.

PRODUCTOS LÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR Soles por Galón

GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 G - 97 8,83 8,03 G - 95 8,66 7,86 G - 90 7,79 7,09 G - 84 6,97 6,27 KERO 7,59 7,09

DIESEL 2 7,12 6,62 PIN 6 4,53 4,23

PIN 500 4,32 4,02 DIESEL 2 GE 6,88 6,38

PIN 6 GE 4,43 3,98 PIN 500 GE 4,22 3,80

Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 23 y el 28 de agosto de 2006.

PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación

GLP Soles por Kg. - -

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GASOLINA 97 - - GASOLINA 95 - - GASOLINA 90 0,06 - GASOLINA 84 0,20 - KEROSENE - -

DIESEL 2 - 0,12 Petróleo Industrial Nº 6 - -

Petróleo Industrial Nº 500 - - DIESEL 2 GE - 0,36

Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,08 Petróleo Industrial 500 GE - 0,07

INTERIOR

Designan Prefecto Honorario del departamento de La Libertad

RESOLUCION SUPREMA Nº 0426-2006-IN Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor Juvenal Ñique Ríos es un escritor, investigador y educador de reconocida trayectoria que a lo largo de su vida profesional ha contribuido decididamente, con su conocimiento y obra, al mundo académico del país en general y del departamento de La Libertad en particular; Que, su decidido compromiso con la cultura y el saber se traduce en el hecho de que a sus 90 años continúa ejerciendo la docencia en la Universidad César Vallejo de Trujillo, habiendo contribuido en la formación de muchas generaciones de jóvenes profesionales; Que, la labor que viene cumpliendo el señor Juvenal Ñique Ríos, constituye un ejemplo de vida, de servicio al país y de compromiso con su futuro, que el gobierno peruano debe reconocer y destacar; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Juvenal Ñique Ríos como Prefecto Honorario del departamento de La Libertad. Artículo 2.- La mencionada designación no afectará las prerrogativas del Prefecto del departamento de La Libertad en funciones, ni irrogará gasto alguno para el Estado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN G. GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

JUSTICIA

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Designan Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2006-JUS

Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona; cuenta con una Secretaria Ejecutiva que le brinda el apoyo técnico administrativo, la cual se encuentra a cargo de un Secretario Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2006-JUS se aceptó la renuncia del señor abogado José Burneo Labrín al cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; por lo que es necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Designan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2006-JUS Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 537-2004-JUS, se designó a la señora abogada María Esperanza Adrianzén Olivos en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, por razones del servicio, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la referida designación, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señora abogada María Esperanza Adrianzén Olivos, como Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados, en el desempeño del cargo encomendado. Artículo 2.- Designar al señor abogado Julio César Guzmán Mendoza como Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 3.- Disponer que la servidora María Esperanza Adrianzén Olivos, retorne a su plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2006-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 138-2006-JUS, publicada el 19 de agosto de 2006. En el tercer considerando.- DICE: Que, por razones de servicio, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la referida designación, por lo que es necesario designar al funcionario que se desempeñe como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo. DEBE DECIR: Que, por razones de servicio, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la referida designación, por lo que es necesario designar al funcionario que se desempeñe como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo.

MIMDES

Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil

DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece en su artículo 2 entre otros, que es responsabilidad del Estado promover el es-tablecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como el otorgar atención especializada a la

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adolescente madre, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno; Que, el Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 28487, establece en su Objetivo Estratégico # 1 el asegurar una vida sana para niños y niñas de 0 a 5 años, previendo en su Tercer Resultado Esperado al 2010 que todos los niños y niñas menores de dos años acceden a la lactancia materna y a la alimentación complementaria óptima; Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 - 2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, señalan como Primer Lineamiento General, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad; siendo necesario el fomento de la buena nutrición para contribuir a la prevención de riesgos y daños nutricionales, en este sentido, entre otros señala que la alimentación durante los períodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de las potencialidades del individuo, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento económico y desarrollo social sostenido; Que, por otro lado el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 - 2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES, establece en su Tercer Lineamiento de Política, la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales, tanto en el ámbito público como en el privado, para dichos efectos dentro de sus acciones estratégicas señala que, es necesario el promover la organización de servicios de cuidado infantil en todos los centros de trabajo públicos, privados y comunales; Que, en consecuencia es necesario establecer los mecanismos que permitan la promoción de la lactancia materna en las Instituciones del Sector Público, lo cual permitirá mejorar los indicadores de alimentación y nutrición infantil de niños y niñas a nivel nacional y mejorar la calidad de vida de la primera infancia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes; DECRETA: Artículo 1.- Implementación de Lactarios Dispóngase que en todas las Instituciones del Sector Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo. Artículo 2.- Del ambiente especialmente acondicionado Las especificaciones y estructura del ambiente especialmente acondicionado señalado en el artículo precedente, se regirán por lo señalado en el Anexo 01 del presente dispositivo. Artículo 3.- Comisión de Trabajo Constituir una Comisión de Supervisión Multisectorial, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la cual estará integrada por (1) representante titular y (1) alterno, de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social quien la presidirá, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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La Resolución Ministerial de designación de representantes ante la Comisión antes referida, será emitida dentro de los quince (15) días hábiles de publicado en el Diario Oficial El Peruano el presente dispositivo. Artículo 4.- Informe Anual de la Comisión de Trabajo Al final de cada año la Comisión constituida por el presente dispositivo, elevará un informe detallado de la implementación a nivel nacional de lo estipulado en el presente Decreto Supremo, el cual será remitido a los titulares de los Sectores que la integran. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica Por Resolución Ministerial del MIMDES se designará a la Secretaría Técnica de la Comisión que se constituye por el presente dispositivo. Artículo 6.- Plazo de implementación El plazo para la implementación de lactarios en las instituciones del Sector Público es de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Derogatoria Derógase todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Interior, la Ministra de Justicia, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

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JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RAFAEL REY REY Ministro de la Producción MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 796-2006-MINSA Lima, 18 de agosto de 2006 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Celso Vladimir Bambaren Alatrista; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2004/MINSA, de fecha 1 de marzo de 2004, se designó al médico cirujano Celso Vladimir Bambaren Alatrista, en el cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Celso Vladimir BAMBAREN ALATRISTA, al cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Jorge Artemio MOSCOL GONZALES, en el cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, Nivel F-5, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2006-TR

Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2006-TR de fecha 27 de enero de 2006, se designó al C.P.C. EMILIO ALBERTO SUAREZ CELIS, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación en el cargo referido en el considerando anterior; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del C.P.C. EMILIO ALBERTO SUAREZ CELIS, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Dan por concluida designación de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2006-TR

Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-TR de fecha 23 de enero de 2006, se designó al señor Dante Javier Urbina Vargas, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención al considerando precedente, y por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la citada designación; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor DANTE JAVIER URBINA VARGAS al cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2006-MTC-03 Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos de espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la Comisión de Estudio y Definición de los Estándares de Radiodifusión Digital ha recomendado mediante memorando Nº 001-2006-MTC/crd, la reserva de la Banda IV: 470-584 MHz, desde el canal 14 hasta el canal 32 TV inclusive, para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional; Que, con fecha 7 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 004-2006-MTC/CCPNAF, recomienda modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, reservando la banda 470-584 MHz para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Insertar la referencia a la Nota P11A en los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas 470-512 MHz y 512-608 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto:

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470 - 608 MHz

REGIÓN 2 PERÚ

ATRIBUCIÓN NOTAS Y OBSERVACIONES 470 - 512 470 - 512 P11, P11ARADIODIFUSION RADIODIFUSION Radiodifusión por Fijo Televisión Móvil 512 - 608 512 - 608 P11, P11ARADIODIFUSION RADODIFUSION Radiodifusión por Televisión Artículo 2.- Agregar la Nota P11A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 con el siguiente texto: “P11A La banda 470 - 584 MHz se reserva para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en dicha banda. No se aplica la reserva antes referida para el caso de las frecuencias previamente asignadas y para los canales 30 y 31 los cuales servirán exclusivamente para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital, los cuales serán asignados a solicitud de parte por un período improrrogable que no excederá de seis meses, computados desde la expedición de la autorización correspondiente. El Ministerio establecerá la fecha en que entrará en vigencia la reserva de las frecuencias asignadas y de los canales 30 y 31”. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 652-2006-MTC-01

Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2003-MTC/01, del 21 de abril de 2003, se designó al ingeniero Abel Ramos Cuya como Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario en el cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del ingeniero Abel Ramos Cuya como Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Panamá para participar en el curso “Entrenamiento en Sistemas Eléctricos”

RESOLUCION MINISTERIAL 658-2006-MTC-02

Lima, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispen-sables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según los términos del Informe Nº 491-2006-MTC/12, presentado con fecha 8 de agosto de 2006, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que, entre los días 21 al 30 de agosto de 2006, se llevará a cabo el curso “Entrenamiento en Sistemas Eléctricos” a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el cual tiene por objeto la capacitación en temas técnicos relacionados con el cableado de sistemas de aeronave, análisis de cargas eléctricas, sistemas de generación y distribución de energía eléctrica, sistemas de control automático de vuelo, indicadores e instrumentos de vuelo Incluyendo los sistemas TCAS, entre otros, sistemas de indicación y advertencia, sistemas de visualización, sistemas de iluminación, sistemas de protección dé relámpagos, sistemas de comunicación, sistemas de navegación y sobrevivencia, grabadoras de voz, grabadoras de vuelo, localizadores de emergencia y reglas de operación, habiéndose designado para asistir al referido evento a los señores Luis Salinas Morón y Luis Zavala Sierra, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, el costo del mencionado evento será financiado dentro del marco de Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 034-08-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Salinas Morón y Luis Zavala Sierra, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante los días 22 al 30 de agosto de 2006, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Beca Int. 034-08-2006, de acuerdo a los siguientes términos: Pasajes (por dos personas) US$ 1,800.00 Viáticos (por dos personas) US$ 4,000.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 60.50 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Revocan permiso de operación de aviación comercial otorgado a Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2006-MTC-12

Lima, 9 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2004-MTC/12 del 4 de junio del 2004, se otorgó a la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 4 de agosto del 2004;

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Que, mediante Oficio Nº 028-2006-MTC/12 del 6 de enero del 2006, la Dirección General de Aeronáutica Civil suspendió las operaciones aerocomerciales de la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS por suspensión del Certificado de Explotador correspondiente, de acuerdo al Artículo 195 del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, a través del Oficio Nº 0256-2006-MTC/12 del 15 de febrero del 2006, recibido por la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS el 17 de febrero de 2006, la Dirección General de Aeronáutica Civil procedió a levantar la suspensión del Certificado de Explotador de la empresa, basándose en la documentación técnica que a dicha fecha acreditaba la recuperación de su capacidad técnica por lo que a partir del 17 de febrero de 2006, y de acuerdo a la normatividad aeronáutica vigente, la empresa se encontraba en condiciones para realizar operaciones aerocomerciales; Que, mediante el Oficio Nº 0836-2006-MTC/12.03 del 31 de mayo del 2006, se notificó a la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211 del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes con relación a la interrupción de sus operaciones aerocomerciales; Que, a través del Documento de Registro Nº 2006-015530 del 16 de junio del 2006 la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS interpuso recurso impugnativo contra el Oficio Nº 0836-2006-MTC/12.03 del 31 de mayo del 2006, siendo declarado no procedente por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través del Oficio Nº 1012-2006-MTC/12 del 27 de junio del 2006; Que, asimismo, la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS a través del Documento de Registro Nº 2006-015530 del 16 de junio del 2006 presentó alegatos justificando que el 31 de marzo del 2006 realizó un vuelo aerocomercial en el itinerario Lima - Pisco - Lima, señalando que así no se habrían interrumpido las operaciones de la empresa por noventa (90) días consecutivos; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Seguridad Aérea a través del Memorando Nº 2696-2006-MTC/12.04 del 6 de julio del 2006, en relación a la operación realizada por la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS el día 31 de marzo del 2006, dicha empresa fue autorizada a realizar únicamente un vuelo de instrucción, para que las tripulaciones no perdieran su capacidad operativa, por lo que la operación aérea señalada por la empresa no constituyó una operación aerocomercial; Que, desde el 17 de febrero de 2006 y por más de 90 días la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS no realizó operaciones aerocomerciales conforme a lo autorizado en su Permiso de Operación; Que, de lo antes señalado se desprende que la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en el literal e) del Numeral 97.2, del Artículo 97 de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 8 de la Resolución Directoral Nº 081-2004-MTC/12 del 4 de junio del 2004, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 081-2004-MTC/12 del 4 de junio del 2004, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de falsificación de documentos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 271-

2006-P-PJ Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 274-2006-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 274-2006-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, comunica que el día 20 de junio del 2006, se acercó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas la Sra. Sabina Leticia Rodríguez Vásquez de Dávila portando una Carta Poder legalizada ante la Dra. Silva Samaniego de Mestanza, Notaria Pública, con la cual pretendía realizar el trámite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penales a nombre de la Sra. Carmen Emperatriz Rodríguez Vásquez; Que, mediante Carta de fecha 22 de junio del 2006, la Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, Notaria Pública, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar al Sr. Procurador Público del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Sra. Sabina Leticia Rodríguez Vásquez de Dávila, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial Instauran proceso administrativo disciplinario a Secretario Judicial I de la Corte Superior

de Justicia de Junín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 272-2006-P-PJ

Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Nº 02-2006-CPPAD/PJ, remitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el año 2006, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 013-2006-P-PJ, mediante el cual recomienda el inicio de Proceso Administrativo contra el servidor, LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por presunta Inconducta Funcional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 366-2006-GPEJ-GG/PJ, de fecha 27 de febrero del 2006, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, el Oficio Nº 408-2006-A-CSJU/PJ, mediante el cual comunica de la Inconducta Funcional en la que habría incurrido el servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I del Segundo Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, de la Corte Superior de Justicia de Junín; Que, de los documentos actuados en el presente procedimiento se aprecia que el servidor, LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, a través del Memorándum Nº 001-2005-2º JYLO, de fecha 5 de octubre del 2005 y el Memorándum Nº 001-2006-2º JYLO, de fecha 16 de enero del 2006, fue apercibido en el ejercicio de sus funciones, por su continuo ausentismo del Juzgado en el que labora; Que, con Oficio Nº 020-2006-SJMYLO/kdt, de fecha 6 de febrero del 2006, se acompaña el Acta de Intervención de fecha 3 febrero del 2006, realizada al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, por haberse presentado a su centro labores, luego de la hora de refrigerio, en estado de ebriedad; en presencia de la representante del Ministerio Público y del Juez de Paz Letrado de la Ciudad de Junín, en cuyo citado Oficio se adjuntó, además, el co-rrespondiente Certificado de Dosaje Etílico, el mismo que da cuenta de la ebriedad clínica del citado servidor; Que, mediante Memorándum Nº 012-2006-CPPAD/PJ, de fecha 10 marzo de 2006, se solicitó al Gerente de Personal y Escalafón Judicial, la Ficha Personal y el Récord de Faltas y/o Medidas Disciplinarias del señor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, servidor de la Corte Superior de Justicia de Junín; Que, con Memorándum Nº 110-2006-SES-GPEJ-GG-PJ, de fecha 16 de marzo de 2006, el Coordinador de la Subgerencia de Escalafón de la Gerencia Personal y Escalafón Judicial, remite a la Comisión Permanente, la Ficha Personal y el Récord de Medidas Disciplinarias del citado servidor; desprendiéndose que, sobre aquél, han recaído diversas medidas disciplinarias de suspensión, multa y apercibimiento;

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Que, el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, siendo así, y de conformidad con lo dispuesto en el citado dispositivo legal, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, atendiendo a los hechos descritos en los considerandos que anteceden, se ha pronunciado sobre la razonabilidad de aperturar proceso administrativo disciplinario a don LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por la presunta infracción del literal g)1 del Artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, así como en lo dispuesto en los artículos 163 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y del interesado, para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución realizada en forma personal o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial su descargo por escrito, conjuntamente con las pruebas que estime conveniente para su defensa. Artículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial

CONTRALORIA GENERAL

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 232-2006-CG

1 Artículo 28.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

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Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 232-2006-CG, publicada el día 11 de agosto de 2006. En los Artículos Primero y Segundo; DICE: “... Marco Antonio Morales Torres...” DEBE DECIR: “... Marco Antonio Torres Morales...”

JNE Aprueban realización de publicidad estatal solicitada por el Ministerio de la Producción,

para la difusión del Programa “Cómprale al Perú”

RESOLUCION Nº 1290-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-013291 Lima, 25 de julio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 1025-2005-PRODUCE-SG del 4 de julio de 2006, presentado por el Secretario General del Ministerio de la Producción, Marcelo Cedamanos Rodríguez, sobre autorización de difusión de publicidad estatal; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en las provincias y distritos de todo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que a partir de la convocatoria de elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública, acorde a sus políticas institucionales, debiendo entenderse en estos casos que no deberá contenerse o hacerse alusión a colores, nombre, signos distintivos o similares de alguna organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, mediante el oficio citado en el Visto, el Secretario General del Ministerio de la Producción solicita al Jurado Nacional de Elecciones autorización para la realización de campañas de difusión por dos meses del Programa “Cómprale al Perú” con ocasión de su segundo aniversario, las mismas que incluyen actividades promocionales como publicidad a través de banners, videos institucionales, módulos, vitrinas, marketing directo, reconocimientos, diplomas, bolsas, artículos de merchandising y publicidad en directorio empresarial; Que, apreciados los materiales de difusión mencionados se verifica que no se hace alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organización política que pudiera lograr que la ciudadanía lo relacione con una o con el gobierno de turno; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido por el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE:

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Artículo Único.- APROBAR la realización de la publicidad estatal solicitada por el Secretario General del Ministerio de la Producción mediante Oficio Nº 1025-2005-PRODUCE-SG, en el plazo y en los términos señalados en el referido documento y en los anexos que lo acompañan. Regístrese, comuníquese y publíquese, SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Revocan la Res. Nº 085-2006-JNE-JEE-H del Jurado Electoral Especial de Huamanga

RESOLUCION Nº 1291-2006-JNE Exp. Nº 1097-2006-APE Lima, 25 de julio de 2006 VISTO el recurso de apelación interpuesto por doña Zalimova Ramos Aronés, personero legal de la alianza electoral Frente de Centro contra la Resolución Nº 085-2006-JNE-JEE-H del Jurado Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada, resuelve sancionar a la Alianza Electoral Frente de Centro con la imposición de una multa equivalente a quince (15) unidades impositivas tributarias por haber infringido reiteradamente las normas electorales sobre propaganda electoral, ya que, su candidato al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Ayacucho, Máximo Sánchez Crisostomo, persistió en el pegado de afiches en postes, viviendas y paraderos sin contar con la autorización respectiva, a pesar de habérseles notificado mediante Oficios Múltiples Nºs. 006-2006/JNE-JEE-H, 010-2006/JNE-JEE-H y 022-2006/JNE-JEE-H y efectuado una amonestación pública en el Diario Correo del 28 de marzo del 2006, e igualmente por desobediencia a la autoridad al haber realizado un mitin en la Plaza de Armas de Puquio el 26 de marzo del 2006; Que, el apelante reconoce por un lado, la publicación de la amonestación pública, pero refiere que la infracción que allí se detalla nunca les fue comunicada, por lo que desconocían sus características y alcances, y por otro, alega que el mitin a favor de la candidatura del ciudadano Máximo Sánchez Crisóstomo, sí contaba con la autorización respectiva; Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales; Que, el artículo 12, inciso b), del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, dispone que está prohibido para la difusión de propaganda electoral el uso de postes de alumbrado público; asimismo el artículo 18, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento señala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electorales en materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la norma citada, el Jurado Electoral Especial enviará una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora, especificando las características de la infracción, circunstancias y el día que se cometió; que de persistir la infracción dicho Jurado Electoral Especial sancionará a la organización política responsable con una amonestación pública y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de

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cien (100) unidades impositivas tributarias; y que, de reiterar la falta se retirará a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, si bien el informe del fiscalizador legal registra las infracciones cometidas por parte del candidato de la agrupación recurrente, con el agregado que éstas sí fueron comunicados en su oportunidad mediante los oficios respectivos, es de verse, que dicho procedimiento, interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, específicamente en sus artículos 361 y 362, sería de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año dichos funcionarios sólo podrían ser Congresistas de la República; y, al no cumplir con dicho perfil el candidato, Máximo Sánchez Crisóstomo no corresponde la aplicación de la multa de quince (15) unidades impositivas tributarias a la Alianza Electoral Frente de Centro, mas si lo será el resto del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, aprobado mediante Resolución Nº 007-2006-JNE, en lo que corresponda; Que, obra a fojas 7, la autorización del ingeniero José Rivas Ortiz, Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio, para que el Partido Político Frente de Centro realice un mitin en la plaza de Ccayo el 26 de marzo del 2006, por lo que debe declararse fundado también el recurso en este extremo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Zalimova Ramos Aronés, personera legal de la Alianza Electoral Frente de Centro, y en consecuencia revocar en todos sus extremos la Resolución Nº 085-2006-JNE-JEE-H del Jurado Electoral Especial de Huamanga. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela

procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 154-2006-JNE

RESOLUCION Nº 1304-2006-JNE Expediente Nº 249-2006 (Exp. ADX-2006-001578) Lima, 14 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de agosto de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Juan Adolfo Rímac Molina, Vicepresidente del partido político Fuerza Nacional, contra la Resolución Nº 154-2006-JNE de fecha 22 de febrero de 2006, que declaró No ha lugar el pedido de reserva de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas por no participar en las Elecciones Generales del 9 de abril de 2006; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desvíado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y ala observancia del principio de legalidad procesal penal; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 154-2006-JNE argumentando que la misma ha vulnerado el derecho al debido proceso al afectarse el derecho de defensa por haberse emitido sin previa citación a la vista de la causa del pedido de considerar vigente el registro de Fuerza Nacional por no participar en el proceso de Elecciones Generales del presente año, el mismo que se encuentra contemplado en el artículo 2 e incisos 3), 5) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política; y por haberse conculcado el derecho a la participación voluntaria en la actividad política contemplado por el artículo 31 de la Carta Fundamental, no siéndole aplicable lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 ni teniendo este Tribunal Electoral facultades interpretativas sobre ella; Que, en torno al primer aspecto debe indicarse que de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 sólo los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares, además de las apelaciones o recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, son resueltos previa citación a audiencia, no existiendo pues dicha obligación sobre escritos, como en el caso de autos, que ni son recursos ni se dan como resultado de previas resoluciones de los organismos y órganos a los que se ha hecho referencia; Que, en cuanto a los incisos 3), 5) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política debe precisarse que mientras el primero hace referencia a la observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional, sobre el cual versa la presente resolución, el último está referido al derecho de defensa, manifestándose además de lo hecho en el considerando anterior, que el recurrente ha dispuesto del tiempo y los medios que creyera convenientes para ejercerlo sin que en la presente vía se obstaculizara tal ejercicio; asimismo, el inciso 5) del mencionado artículo recoge el reconocimiento del carácter escrito de las motivaciones de las resoluciones judiciales, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sus-tentan, requisitos éstos cumplidos en la resolución cuestionada en la que además es notoria la conexión entre el fallo y sus fundamentos; Que, la interpretación de las normas corresponde a los operadores del derecho, incluyéndose entre ellos a quienes desempeñan una función jurisdiccional, atribución de los encargados de administrar justicia que se complementa por la interpretación de la ley a fin de aplicarla, siendo por tanto inherente a la labor del juez en tanto imparte justicia y por lo que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política, 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, 2 y 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y el inciso 8) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, modificado por la Ley Nº 28642; Que, tal como la Resolución Nº 154-2006-JNE lo indicara, las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, norma de desarrollo constitucional, deben ser interpretadas sistemáticamente, procediéndose de dicha manera con su artículo 2 inciso f), referido a que

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uno de los fines y objetivos de los partidos políticos es la participación en los procesos electorales, y sus artículos 11 y 13 inciso a), este último referido a la cancelación del registro de organizaciones políticas de aquéllas que en la última elección general no hubieran alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, ó 4% de los votos válidos a nivel nacional, lo cual implica pues una debida participación efectiva en las Elecciones Generales 2006; sostener lo contrario, conduciría a una inequitativa aplicación de la ley, afectando el derecho a la igualdad al guardar privilegios para aquellas organizaciones que no participando en los procesos electorales, se encontrarían en mejor posición frente a aquéllas que sí lo hicieron y no alcanzaron aquel porcentaje; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Juan Adolfo Rímac Molina, Vicepresidente del partido político Fuerza Nacional, contra la Resolución Nº 154-2006-JNE de fecha 22 de febrero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Revocan resolución expedida por Registrador de Oficina de Registro de Organizaciones

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto

RESOLUCION Nº 1305-2006-NE (*)

Expediente Nº 1298-2006 Lima, 14 de agosto de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 14 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Félix Huamán Arpasi, en su condición de personero legal del Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua, en proceso de inscripción, contra la Resolución Nº 001-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE de fecha 13 de julio de 2006, expedida por la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que denegó la solicitud de inscripción de dicho Movimiento Regional y dispuso la notificación de lo resuelto a los interesados, así como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para los fines que sean de sus competencias; y, oído el informe oral; CONSIDERANDO:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” dice “RESOLUCION Nº 1305-2006-NE” cuando debe decir “RESOLUCION Nº 1305-2006-JNE”.

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Que, la resolución apelada deniega la solicitud de inscripción del Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el desarrollo Regional - LIDER” en el Registro de Organizaciones Políticas, por considerar que la apelante no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto a la solicitud de inscripción, comunica-das mediante Oficios Nºs. 002 y 005-2006-OROP/JEE Mariscal Nieto, ambos de fecha 4 de julio de 2006, toda vez que se indica que, para disponer la modificación del estatuto y levantamiento de observaciones, se convocó a Asamblea General Extraordinaria de fechas 4 y 5 de julio de 2006, siendo que la primera se llevó a cabo con 35 personas, incluyendo únicamente ocho de los cuarenta y tres fundadores que se declaran en el medio magnético presentado y, de cuya verificación documental se tiene treinta y seis, lo que le resta validez; así mismo se precisa que se ha acreditado que se convocó para el 4 de julio de 2006 a una Asamblea General Extraordinaria, cuya asistencia de miembros fundadores no sobrepasa el 25% del total y de la cual no se puede determinar el quórum requerido, por lo que todos los acuerdos adoptados en dicha Asamblea devienen en nulos por falta del quórum respectivo; Que, el apelante impugna la resolución de grado, sosteniendo como argumentos los siguientes: 1) Que las observaciones realizadas por la entidad, todas han sido levantadas; 2) Que, para la modificación de los Estatutos debe tenerse presente “la ley de la materia” (Código Civil), come lo reconoce la propia registradora, cuerpo normativo que, establece como quórum la décima parte de los asociados, siendo el quórum requerido para la Asamblea General 4.3 personas de los 43 fundadores, habiendo participado 8 de los fundadores; 3) Que, los fundadores no aprobaron los Estatutos del Movimiento, sino la Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2005, donde participaron 28 personas, por lo que el quórum reglamentario sería el 2.8 de los miembros; 4) Que, en cuanto a que no se puede determinar que la Asamblea de fecha 4 de julio de 2006 ha sido en primera, segunda o tercera citación para establecer el quórum requerido, por simple lógica se puede deducir que ha sido en primera citación que se alcanzó el quórum reglamentario; y 5) Que, las resoluciones administrativas deben ser motivadas, sin embargo no se aprecia en la resolución apelada, en que se basa para señalar que la Asamblea del 4 de julio del año en curso, no sobrepasa el 25% del total, no teniendo en cuenta que el Código Civil refiere a la décima parte; Que, las observaciones contenidas en los Oficios Nºs. 002 y 005-2006-OROP/JEE Mariscal Nieto, son las siguientes: 1) Que el Acta de Fundación no contiene el ideario, con los principios, objetivos y visión, así como no contiene el símbolo; 2) Que, en el Acta de fundación no se precisó el domicilio legal del movimiento; 3) Que los dirigentes Lolo Fernando Apaza Cari y Fidel Ricardo Torres Flores aparecen como afiliados a los partidos políticos Resurgimiento Andino y Agrupación Independiente Si Cumple, respectivamente; 4) Que el estatuto adolece de defectos en cuanto a su contenido, relativos a la denominación del Capítulo V, al uso del término partidario, de omitir los mecanismos de desafiliación; 5) Que las actas de Constitución de los Comités de Mariscal Nieto e llo no expresan su adhesión al Acta de Fundación en contravención con el último párrafo de la Ley Nº 28094; 6) Que el Comité de llo no cumple con tener cincuenta adherentes válidos; y 7) Que la dirigente Nora Victoria Gutiérrez Mamanino se ha identificado con documento de identidad incorrecto; Que, del análisis de autos, se advierte que las observaciones formuladas por la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas de Mariscal Nieto, sobrepasan los requisitos expresamente establecidos en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 28094 que se limitan únicamente a la relación de adherentes, en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos, y, a las Actas de Constitución de Comités en, por lo menos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondiente, en el caso de los movimientos; Que siendo ello así, correspondía a la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas de Mariscal Nieto, verificar los requisitos formales establecido en la Ley, así como en el artículo 24 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 015-2004-JNE;

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Que, de lo expuesto así como del análisis del expediente, se advierte que el apelante ha cumplido con levantar las observaciones que se refieren a aquello que la ley exige, como es lo relacionado con el número de adherentes válidos al Comité Provincial de llo, observación que ha sido levantada como fluye de la propia Resolución venida en grado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Richard Félix Huamán Arpasi, personero legal del Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua; en consecuencia, REVOCAR La Resolución Nº 001-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE de fecha 13 de julio de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que denegó la inscripción del citado Movimiento Regional; y, reformándola, disponer la continuación del trámite de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Revocan resolución expedida por Registrador de Oficina de Registro de Organizaciones

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca

RESOLUCION Nº 1306-2006-JNE Expediente Nº 1901-2006 Lima, 14 de agosto de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 14 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Rosana Raquel Ruiz Rojas, en su condición de personera legal de la Organización Política Local Provincial “Mi San Marcos” de la Provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en proceso de inscripción, contra la Resolución Nº 001-2006-REGISTRADORCAJAMARCA-OROP/JNE de fecha 17 de julio de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que denegó la inscripción de dicha Organización Política Local y dispuso la notificación de lo resuelto a los interesados como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para los fines de sus competencias; y, oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y

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181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución apelada deniega la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Provincial “Mi San Marcos” en el Registro de Organizaciones Políticas, considerándose que el impugnante no subsanó las observaciones efectuadas por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca a la solicitud de inscripción, comunicadas mediante Oficio Nº 304-2006-OROP/JEEC, toda vez que se indica que, para modificar el estatuto y levantar las observaciones, se llevó a cabo una reunión extraordinaria el 5 de julio de 2006, celebrándose una nueva acta de fundación, la misma que pretendió volver a “fundar” la misma organización política, sin contar con la presencia de los 50 fundadores presentes y firmantes en el acto fundacional, así como del Concejo Directivo original y vigente; asimismo se precisa que, no se cumplió con lo establecido en el artículo 68 del propio estatuto que establece que, la modificación estatutaria debe realizarse en una asamblea general provincial y que los acuerdos no pueden ser tomados en ningún caso por menos del veinte por ciento de los militantes, siendo así que, la mencionada modificación incumple el procedimiento señalado, por lo que se concluye que, los acuerdos adoptados devienen en nulos por falta de quórum; y, finalmente se manifiesta que, no se ha acreditado que, los personeros técnicos nombrados cuentan con cinco años de experiencia en informática, conforme lo exige la Ley Orgánica de Elecciones; Que, resulta necesario precisar que las observaciones contenidas en el Oficio Nº 304-2006-OROP/JEEC, son las siguientes: 1) Que en el acta de fundación de la referida Organización Política Local no se cumplió con aprobar su ideario; 2) Que en su estatuto no se menciona la regulación de la designación de los personeros legales, técnicos, representantes legales y apoderado; 3) Que sus fundadores firmantes en el acta de fundación y dirigentes de comités se encuentran afiliados a otras organizaciones políticas; 4) Que la norma estatutaria adolece de una serie de incongruencias e incompatibilidades respecto a la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y su modificatoria la Ley Nº 28581; 5) Que no se reúne el número mínimo de actas de constitución en por lo menos la mitad mas uno del número total de distritos que integran la provincia de San Marcos, conforme lo exige la ley; y, 6) Que todos los Comités Distritales no precisan domicilio legal alguno; Que, la apelante impugna la resolución de grado, indicando que la organización política que representa, fue fundada en el año 1992 con el objeto participar en el proceso electoral municipal del período 1993-1995 y que, dicha documentación fue complementada de acuerdo a la normatividad vigente para participar en el proceso electoral municipal para el período 2007-2010; lo cual no ha sido aceptado por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, denegándose la solicitud de inscripción como organismo político local; asimismo indica la impugnante que, no obstante se han levantado las precitadas observaciones, se continúa denegando la inscripción, pese a que el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas en el Oficio Nº 304-2006-OROP/JEEC señala que, el acta de fundación de 1992 no puede ser considerada en el actual proceso de inscripción, de lo que deduce su cancelación automática, por lo que no se entiende que se solicite, en la resolución impugnada que, los mismos miembros originarios de la fundación de la organización política, participen nuevamente en la reunión en la cual se funda la organización para participar en las próximas elecciones municipales del 2006; y que, se persiste en observar a los personeros técnicos, sin embargo, agrega la recurrente que, ha demostrado que son personas especializadas en informática por más de 5 años; Que, se aprecia de autos que la precitada organización política en vía de inscripción es de alcance provincial y por lo tanto debe cumplir con lo establecido por el Artículo 17 inciso b) de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 que establece como requisito para su constitución, proporcionar las actas de constitución de comités, en por lo menos la mitad más uno del número de provincias que integran la región o el departamento correspondiente; requisito que ha sido cumplido por la Organización Política Local Provincial “Mi San Marcos”; Que, los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas locales distritales se encuentran señaladas en el artículo 28 de la Resolución Nº 015-2004-JNE-Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, las cuales están referidas únicamente a la presentación de relación de adherentes y de actas de constitución de comité; en consecuencia, en atención

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a que las observaciones contenidas en el Oficio Nº 304-2006-OROP/JEEC no están referidas a las mencionadas exigencias legales, se concluye que en dicho Oficio existió un exceso de exigencias por parte del Registrador de la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Rosana Raquel Ruiz Rojas, en su condición de personera legal de la Organización Política Local Provincial “Mi San Marcos” de la Provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en consecuencia, REVOCAR La Resolución Nº 001-2006-REGISTRADORCAJAMARCA-OROP/JNE de fecha 17 de julio de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que denegó la inscripción de dicha Organización Política Local antes referida; y, reformándola, disponer su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Revocan resolución expedida por Registrador de Oficina de Registro de Organizaciones

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro

RESOLUCION Nº 1307-2006-JNE Expediente Nº 2052-2006 Lima, 14 de agosto de 2006 Visto; en Audiencia Pública del 14 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Francisco Antonio Quezada Dávila, personero legal titular de la Organización Política Local Distrital en proceso de inscripción “Hazlo por Barranco”, contra la Resolución Nº 005-2006-REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE de fecha 25 de julio de 2006, expedida por el registrador de la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas co-rrespondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-2006-REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE de fecha 25 de julio de 2006, se denegó la inscripción de la organización política local distrital “Hazlo por Barranco”, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por no haber cumplido con subsanar tres de las observaciones formuladas a su solicitud de inscripción, las cuales consisten en: a) La inclusión en el texto del Acta de Fundación de términos alusivos a un partido político; b) La ausencia de firmas de los personeros en el Acta de Fundación de la organización en señal de aceptación de su cargo, así como la falta de consignación de la firma

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del apoderado; y c) La presentación del ideario de la organización política en hojas sueltas sin legalizar y sólo firmadas por su presidente; Que, el apelante sostiene que ha cumplido con subsanar o rectificar oportunamente todas las observaciones formuladas por el registrador, y que, por el contrario, el procedimiento de inscripción se ha visto dilatado debido a irregularidades, como la demora en la evaluación de su solicitud y el cambio en la jurisdicción o alcances territoriales de los Jurados Electorales Especiales, que ocasionaron la remisión de su solicitud original a otro Jurado Electoral Especial; Que, con relación a la primera de las observaciones antes referidas, es necesario señalar que si bien, de la lectura del acta de fundación de la organización política local distrital “Hazlo por Barranco”, y del estatuto contenido en la misma, se observa que se hace alusión a términos tales como “partidarios”, “acciones partidarias”, “labores partidarias”, entre otros; se evidencia que lo antes referido no enerva las características esenciales que como organización política local de alcance distrital posee la organización “Hazlo por Barranco”, o que los términos utilizados tengan como finalidad constituir una organización política con características diferentes a las que establece la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, para aquellos grupos de ciudadanos que pretendan presentar candidaturas para la elección de alcaldes y regidores en sus distritos; más aún el texto del acta de fundación es claro al señalar que la finalidad de la creación de la organización política local distrital “Hazlo por Barranco” es la de “(..) poder participar plenamente en el presente proceso Electoral Municipal del presente año 2006”; Que, en ese sentido, la observación formulada por el registrador respecto de los términos, alusivos a un partido político, que estarían siendo usados por la organización política “Hazlo por E3arranco” en su acta de fundación, deviene en insubsistente; Que, con relación a la segunda de las observaciones, es necesario señalar que la consignación de la firma como constancia de aceptación del cargo de personero o apoderado de una organización política, no constituye en sí un requisito para la validez del acta de fundación, ni mucho menos para la procedencia de la inscripción de una organización política; más aún, el ítem 01.04 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, únicamente establece como requisito para la inscripción de este tipo de organización, la simple designación de apoderados o personeros; Que, con relación a la observación formulada por el registrador del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, respecto del ideario contenido en el acta de fundación de la organización, es necesario precisar que la exigencia de contar con un ideario que establezca los principios, objetivos y visión del país, regulada en el artículo 6 de la Ley Nº 28094, para el caso de partidos políticos, no es exigible en el caso de las organizaciones políticas locales; por lo que la observación formulada deviene en insubsistente; Que, finalmente, la organización política local distrital “Hazlo por Barranco” ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos, por lo que se deberá declarar fundado su recurso de apelación y, en ese sentido, revocar la Resolución Nº 005-2006-REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE, expedida por el Registro de Organizaciones Políticas; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, y el artículo 19 del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Francisco Antonio Quezada Dávila, personero legal titular de la Organización Política Local Distrital “Hazlo por Barranco”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 005-2006-REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE de fecha 25 de julio de 2006, expedida por el registrador de la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado

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Electoral Especial de Lima Centro, que denegó la inscripción de la organización política antes referida; y, reformándola, disponer la continuación del trámite de inscripción. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Revocan resolución expedida por Registrador de Oficina de Registro de Organizaciones

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial Lima Norte

RESOLUCION Nº 1308-2006-JNE Exp. Nº 2085-2006 Lima, 14 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de agosto de 2006 y oído el informe oral del recurso de apelación interpuesto por la señora Cecilia Fátima Zevallos Delgado de la orga-nización política local provincial no inscrita “MAS” de la provincia de Barranca, departamento de Lima, contra la Resolución Nº 001-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE de fecha 24 de julio de 2006, expedida por la registradora de la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que deniega la solicitud de inscripción de la referida organización política; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 001-2006-REGISTRADOR LIMANORTE-OROP/JNE se denegó la solicitud de inscripción de la denominada organización política local provincial “MAS” de la provincia de Barranca, por cuanto, las observaciones consignadas en el Oficio Nº 0059-2006-REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP del 12 de julio de 2006, respecto a la doble afiliación de los dirigentes en los comités distritales de Barranca, Puerto Supe, Supe Pueblo, Pativilca y Paramonga, no fueron subsanadas con nuevas actas conteniendo acuerdos válidos y firmados por los asistentes, ya que serían las mismas que se presentaron con la solicitud de inscripción, pues tienen la misma fecha y número de fojas de los respectivos libros, consignándose únicamente los nombres de los nuevos afiliados pero no sus firmas, y suscritas sólo por el presidente y el secretario de la Asamblea de Constitución de cada Comité; Que, el apelante sostiene, que el nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, surte efectos desde su aceptación expresa o desde que dichas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes; por lo que, la no suscripción de las actas por parte de los dirigentes, no conlleva a la no aceptación del cargo, sino hasta el momento mismo de ejercerlo; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente se determina que los documentos presentados con fines de subsanación de acuerdo a lo solicitado con Oficio Nº 0059-2006-REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP, cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, toda vez que, la no suscripción de las actas por los nuevos dirigentes que resulta

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también ser afiliados, no constituye un requisito indispensable para la inscripción de una organización política local provincial, y menos puede afectar a su nacimiento como tal; Que, el Jurado Nacional de Elecciones de conformidad a los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y artículo 19 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Cecilia Fátima ZevaIlos Delgado de la organización política local provincial no inscrita “MAS” de la provincia de Barranca, departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE de fecha 24 de julio de 2006 expedida por la registradora de la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas co-rrespondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte que denegó la inscripción de la organización política antes referida; y reformándola, disponer su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Revocan resolución expedida por Registrador de Oficina de Registro de Organizaciones

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte

RESOLUCION Nº 1309-2006-JNE Expediente Nº ADM-2091-2006. Lima, 14 de agosto de 2006 Visto; en Audiencia Pública del 14 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Galileo Mendoza Calderón, personero legal titular de la organización política local provincial en vía de inscripción “Mi Norte Chico”, de la provincia de Barranca, departamento de Lima, contra la Resolución Nº 003-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE de fecha 26 de julio de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE, se denegó la solicitud de inscripción de la organización política local provincial “Mi Norte Chico” de la provincia de Barranca, departamento de Lima, por subsistir las observaciones efectuadas por el Registrador de la OROP; referidas al símbolo de dicha organización;

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Que, el apelante señala lo siguiente: 1) Que fue materia de observación el símbolo de la organización política por ser semejante a la bandera peruana, siendo que el símbolo adoptado por la organización política, es totalmente distinto al símbolo patrio descrito en el artí-culo 49 de la Constitución Política del Perú; y, 2) Que la presentación del símbolo no es requisito establecido en la ley y, a pesar de ello, se subsanó esta observación según lo establecido en los artículos 35 y 61 de su Estatuto; Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no es un requisito para la constitución de una Organización Política Local, la presentación del símbolo; más aún cuando la Primera Disposición Complementaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que sólo podrán utilizar símbolos, las Organizaciones Políticas Nacionales y Regionales, mientras que las Organizaciones Políticas Locales que participen lo harán con los números asignados mediante sorteo público efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; por consiguiente, al no ser la presentación del símbolo, un requisito exigido por ley para las Organizaciones Políticas Locales debe declararse fundada la apelación, sin calificar el símbolo presentado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Galileo Mendoza Calderón, personero legal titular de la organización política local provincial “Mi Norte Chico” de la provincia de Barranca, departamento de Lima, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 003-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE de fecha 26 de julio de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Lima Norte que denegó la inscripción de la organización política antes referida; y, reformándola disponer su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Revocan resolución expedida por Registrador de Oficina de Registro de Organizaciones

Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa

RESOLUCION Nº 1312-2006-JNE Exp. Nº 3164-2006-APEL Lima, 14 de agosto de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 14 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Eleodoro Choque Sanz personero legal titular de la organización política local distrital “Unidad, Progreso y Trabajo”, contra la Resolución Nº 004-2006-REGISTRADOR AREQUIPA-OROP/JNE de fecha 2 de agosto de 2006, expedida por el Registrador de la

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Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa, que denegó la inscripción de la organización política antes referida; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 004-2006-REGISTRADOR AREQUIPA-OROP/JNE de fecha 2 de agosto de 2006, se resuelve denegar la solicitud de inscripción de la agrupación “Unidad, Progreso y Trabajo”, en razón a que con la documentación adjuntada su personero no logró levantar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 694-2006-JEE-AQP de fecha 29 de junio pasado, referidas a la denominación de la agrupación recurrente y a la aceptación de cargo dirigencial; Que, en el recurso de apelación, el recurrente refiere que a efectos de subsanar las observaciones referidas en el Oficio Nº 694-2006-JEE-AQP, con fecha 3 de agosto se ha realizado una sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo de su agrupación, en la cual se adoptó la modificación del estatuto correspondiente; Que, los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas locales distritales se encuentran señalados en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, en concordancia con el artículo 28 de la Resolución Nº 015-2004-JNE-Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, las cuales están referidas únicamente a la presentación de la relación de adherentes y de actas de constitución de comité; en consecuencia, en atención a que las observaciones contenidas en el Oficio Nº 694-2006-JEE-AQP no se circunscriben a las mencionadas disposiciones legales, se concluye que en dicho Oficio existió un exceso de exigencias por parte del Registrador correspondiente; Que, a mayor abundamiento, se aprecia de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria, referida por el recurrente en su recurso de apelación, que se ha satisfecho el mandato que refiere el Oficio Nº 694-2006-JEE-AQP; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eleodoro Choque Sanz personero legal titular de la organización política local distrital “Unidad, Progreso y Trabajo”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 004-2006-REGISTRADOR AREQUIPA-OROP/JNE de fecha 2 de agosto de 2006, expedida por el registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa, que denegó la inscripción de la organización política antes referida; y, reformándola, disponer que prosiga el trámite de inscripción, en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Confirman la Res. Nº 003-2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE, que deniega solicitud de inscripción de la organización política “Sechura Rumbo al Progreso”

RESOLUCION Nº 1310-2006-JNE

Expediente Nº 2728-2006 Lima, 14 de agosto de 2006 Visto: en Audiencia Pública de fecha 14 de agosto de 2006. el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Guillermo Eloy Purizaca Amaya y Carlos Humberto Bancayán Saavedra, contra la Resolución Nº 003-2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE, de fecha 25 de julio de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, correspondiente al Jurado Electoral Especial de Piura, que denegó la solicitud de inscripción de la organización política local de alcance provincial “Sechura Rumbo al Progreso”; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE, de fecha 25 de julio de 2006, se denegó la solicitud de inscripción de la organización política local provincial “Sechura Rumbo al Progreso”, por incumplir los requisitos legales establecidos por la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones respecto del acta de fundación y de la conformación de los comités distritales, señalando que subsisten las observaciones efectuadas en su oportunidad; Que, el Registrador correspondiente al Jurado Electoral Especial de Piura, luego de evaluar la documentación presentada con la solicitud de inscripción de la organización política local provincial “Sechura Rumbo al Progreso”, comunicó al recurrente, mediante el Oficio Nº 008-2006-OROP/JEE-PIURA, las observaciones efectuadas con relación al acta de fundación y los comités distritales; Que, el apelante señala, entre otros, que han cumplido con los requisitos exigidos por el ítem 01.04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, así como con los artículos 26 y siguientes del capítulo IV de la Resolución Nº 015-2004-JNE y el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el inciso b) del artículo 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado con Resolución Nº 015-2004-JNE, prescribe que en el caso de organizaciones políticas locales provinciales, se deberá presentar las actas de constitución de comités distritales en, por lo menos, la mitad más uno del total de distritos, y que cada acta deberá estar suscrita por no menos de 50 adherentes debidamente identificados; para la verificación de los adherentes se debe presentar un disco compacto conteniendo la relación detallada (nombre y DNI) de los afiliados a cada comité; Que, la organización política “Sechura Rumbo al Progreso” solicita su inscripción como una organización política local de alcance provincial, y teniendo que la Provincia de Sechura se encuentra integrada por 6 distritos (Bellavista de la Unión, Bernal, Cristo Nos Valga, Rinconada Llicuar, Sechura y Vice), le correspondía acreditar la existencia de no menos de cuatro comités distritales con un mínimo de 50 adherentes debidamente calificados cada uno de ellos; sin embargo, se encuentra acreditado en autos, que la organización política que solicita su inscripción no cuenta con comités distritales de acuerdo a ley, habiéndose acreditado sólo tres comités distritales correspondientes a los distritos de Bellavista de la Unión, Cristo Nos Valga y Rinconada Llicuar, incumpliéndose uno de los requisitos legales esenciales para la inscripción de una organización política local provincial, por lo que no se ha logrado levantar las observaciones formuladas por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, correspondiente al Jurado Electoral Especial de Piura;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, y el artículo 19 del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Guillermo Eloy Purizaca Amaya y Carlos Humberto Bancayán Saavedra; en consecuencia, CONFIRMAR, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, la Resolución Nº 003-2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE, de fecha 25 de julio de 2006, expedida por el Registrador correspondiente al Jurado Electoral Especial de Piura que deniega la solicitud de inscripción de la organización política local provincial “Sechura Rumbo al Progreso”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Revocan la Res. Nº 1949-2006-JEE/HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo

RESOLUCION Nº 1318-2006-JNE Expediente Nº A-2006-1095 Lima, 16 de agosto de 2006 Visto, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Bastidas Cisneros, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, contra la Resolución Nº 1949-2006-JEE/HYO emitida por dicho Jurado Electoral Especial por la cual se le impuso la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias; CONSIDERANDO: Que, por Informes Nºs. 004, 016, 019, 021 y 022-FL-JEE-HYO emitidos por los Fiscalizadores Electorales del Jurado Electoral Especial de Huancayo se dio cuenta al Pleno de dicho órgano de la realización de propaganda electoral a favor de los candidatos Nº 1 y 2 del Partido Aprista Peruano al Congreso de la República por el departamento de Junín, Nidia Vilchez Yucra y Félix Ortega Álvarez, respectivamente, a través del pegado de afiches en postes de alumbrado público y en predios privados sin que se contara con la autorización del propietario, acciones que constituyen infracciones a la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y al Reglamento sobre Difusión y Control de la propaganda electoral, aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, enviando el Jurado Electoral Especial dos cartas privadas a dicha agrupación política a sus domicilios partidarios en las ciudades de Huancayo y Jauja comunicando dicha situación a fin de que procediera a su retiro; Que, pese a las comunicaciones recibidas, obra en autos el acta de fiscalización electoral levantada por los Fiscalizadores Electorales indicándose que los afiches permanecían pegados en los postes de alumbrado público y en los predios públicos y privados de los que se

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había hecho referencia, resolviendo el Jurado Electoral Especial la imposición de la multa aludida en el Visto mediante la resolución cuestionada; Que, el apelante expresa agravios aduciendo 1) que se ha vulnerado lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en tanto la notificación respectiva se hizo mediante cartas privadas, además de haberse efec-tuado a una dirección en Jauja distinta a la señalada por el personero legal del partido acreditado ante dicho Jurado Electoral Especial, violándose el debido procedimiento administrativo; y 2) se ha infringido lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 3 de la mencionada ley al haberse emitido pronunciamiento sin contar con la participación del administrado; Que, respecto al primer argumento sostenido por el recurrente debe decirse que el artículo 18 de la Resolución Nº 007-2006-JNE dispone que como primer paso para situaciones como la del caso de autos, el Jurado Electoral Especial debe enviar una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura en cuestión, precisándose no obstante que debe ser entendido como domicilio del Partido Aprista Peruano dentro de la circunscripción del Jurado Electoral Especial de Huancayo aquél que fuera señalado como tal por dicho partido, debiéndosele notificar las cartas privadas a dicha dirección y no a otra, todo ello de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Civil; respecto al segundo argumento, cabe decir que el procedimiento seguido por el Jurado Electoral Especial se efectuó de conformidad con lo regulado por la citada Resolución, siendo pues un procedimiento regular; Que, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el artículo 18 del citado Reglamento establece efectivamente la aplicación de sanciones que van desde la amonestación pública hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimiento sin embargo que, interpretado en concordancia con lo establecido por los artículos 361 y 362 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año, se centraría solo en los Congresistas de la República, que no se verifica en el caso de autos; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido por el inciso o) de su Ley Orgánica, y por el artículo 18 de la Resolución Nº 007-2006-JNE; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Bastidas Cisneros; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1949-2006-JEE/HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo, dejando sin efecto la multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias dispuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Revocan la Res. Nº 5045-2006-JEE/LC del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y dejan sin efecto multa impuesta a institución educativa

RESOLUCION Nº 1320-2006-JNE

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Expediente Nº 207-2006-ADM Lima, 16 de agosto de 2006 Visto, el escrito de impugnación presentado por doña Nancy Marisol Zegarra Santillán, Directora del Instituto Superior de Arte, Negocios y Tecnología - ESANTEC, contra la Resolución Nº 5045-2006-JEE/LC emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro por la cual se impuso la multa de ochenta (80) unidades impositivas tributarias; CONSIDERANDO: Que, la resolución cuestionada sancionó a la institución representada por la señora Zegarra Santillán por la colocación de un panel propagandístico en las instalaciones del instituto educativo ESANTEC a favor de las candidaturas de Valentín Paniagua Corazao y Luis Alberto Velarde Yánez por la alianza electoral Frente de Centro a la Presidencia y al Congreso de la República, respectivamente; Que, el apelante expresa agravios aduciendo que: 1) ESANTEC no tiene ninguna relación con el panel colocado en el edificio que ocupa, no habiéndose tramitado además ninguna licencia para tal efecto; y 2) el edificio de 8 pisos en que se encuentra ESANTEC es ocupado por éste sólo en el primer piso, siendo los demás ocupados por diferentes personas, pudiendo cualquiera de ellas haber “autorizado” la colocación del panel referido; Que, dado que la materia electoral es de carácter especial, resultan aplicables las normas específicas que para el efecto han sido emitidas, siendo para el presente caso aplicable la Resolución Nº 007-2006-JNE, Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral, la misma que además en el inciso d) de su artículo 18 regula como medio de impugnación contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales a la apelación, no existiendo el recurso “reconsideración” como denomina la recurrente a su escrito, debiendo considerarse por tanto dicha impugnación como una apelación; Que, respecto al primer argumento sostenido por la recurrente debe decirse que la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos, no habiendo acreditado fehacientemente la apelante que la colocación del panel propagandístico en el edificio ocupado por el Instituto ESANTEC no fuera de su responsabilidad o control; en ese mismo sentido y respecto al segundo argumento cabe precisar no obstante que no obra en el expediente medio probatorio que contribuya a determinar si la supuesta infracción a la normativa electoral fue de responsabilidad de los representantes del referido Instituto, debiendo las resoluciones ser emitidas con arreglo a derecho sobre todo cuando determinen derechos o impongan sanciones, lo cual se traduce en el respeto al debido proceso, derecho conformado entre otros, por el derecho a probar y que así como implica para el justiciable la oportunidad de presentar medios probatorios que sustenten su posición, también implica que la resolución respectiva se base en hechos acreditados y probados; Que, asimismo, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el artículo 18 del citado Reglamento establece efectivamente la aplicación de sanciones que van desde la amonestación pública hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimiento que además de aplicarse sólo a la agrupaciones políticas que patrocinen las candidaturas respectivas, interpretado en concordancia con lo establecido por los artículos 361 y 362 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año, se centraría solo en los Congresistas de la República, situaciones ambas que no se verifican en el caso de autos; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido por el inciso o) de su Ley Orgánica, y por el artículo 18 de la Resolución Nº 007-2006-JNE; RESUELVE:

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Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Marisol Zegarra Santillán; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 5045-2006-JEE/LC del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, dejando sin efecto la multa de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias dispuesta: Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

ONPE

Aprueban diseño de cédula de sufragio para las Elecciones Regionales 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 192-2006-J-ONPE Lima, agosto 22 de 2006 VISTOS; el Memorándum Nº 606-2006-GFCE/ONPE, de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral; el Informe Nº 070-2006-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, mediante el cual propone a este despacho la aprobación del diseño de la cédula de sufragio regional con las especificaciones técnicas que lo caracterizan, para las Elecciones Regionales 2006: así como el Informe Nº 008-2006-CMSC-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 0700-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 22 de agosto de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Regionales 2006, para el día domingo19 de noviembre de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de agosto de 2006, se decreta la prohibición en las entidades del sector público comprendidas en los anexos de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; Que, el artículo 2 del citado decreto establece que el titular de la entidad, o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para los casos debidamente justificados; Que, con fecha 15 de agosto, mediante Resolución Jefatural Nº 187-2006-J/ONPE, se delegó a la Gerente de Formación y Capacitación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la función de autorizar, excepcionalmente, impresos a color para los casos debidamente justificados;

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Que, visto el Memorándum Nº 606-2006-GFCE/ONPE, la Gerente de Formación y Capacitación Electoral autoriza excepcionalmente, la impresión a todo color de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, el artículo 159 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector; Que, asimismo, el artículo 5, literal b) de la Ley Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, señala en el literal b) del artículo 5 que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 44, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones técnicas, en el marco de los contenidos propuestos por la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación; Que, asimismo, el literal e) del artículo 9 del citado Reglamento dispone que es función de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; Que, en concordancia con el artículo 165 de la Ley Orgánica de Elecciones, el diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones indepen-dientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, teniendo en cuenta el artículo precitado, cabe precisar que la ubicación de los bloques de las organizaciones políticas presentada es el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio para las Elecciones Regionales, llevado a cabo el día 22 de agosto del presente año, conforme a la Resolución Jefatural Nº 186-2006-J/ONPE; En uso de las atribuciones que se le confieren a la Jefa de la ONPE por el artículo 182 de la Constitución Política del Perú, y en mérito a las normas legales y reglamentarias referidas, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, y de la Gerencia de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Regionales 2006, cuyo formato aparece en el anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente resolución. Artículo 2.- El formato del modelo de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las especificaciones técnicas consignadas en el anexo 2, que forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo 3.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes: Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES REGIONALES 2006

I. MEDIDAS: El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21 cm. de largo x 14.85 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas que se presenten, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 46 cm. II. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blanco e impresión en color negro. En el encabezado va el texto “ELECCIONES REGIONALES 2006”, debajo lleva la frase “ORGANISMOS ELECTORALES”, seguido de las siglas “JNE - ONPE - RENIEC”, debajo se ha colocado el Escudo Nacional en color negro. A continuación, se ha consignado el título “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro y centrado, y posteriormente se precisan las indicaciones: “Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los Personeros que se encuentren presentes en el Acto de Instalación”. Se cuenta también con los espacios correspondientes a la firma del Presidente de la Mesa y de los personeros. III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en cuatro secciones de acuerdo al siguiente detalle: 1. Encabezado: El Escudo Nacional en los extremos y el nombre del Consejo Regional al centro. 2. Subtítulo: Se consigna “ELECCIONES REGIONALES 2006” 3. Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre el símbolo y/o fotografía” 4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones políticas participantes, el modelo publicado consta de 10 filas, con trama de color blanco y los espacios correspondientes donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y la fotografía del candidato al lado derecho. Los símbolos y fotografías están impresos a todo color. La ubicación de los bloques de las organizaciones políticas presentada es el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio, conforme a la Resolución Jefatural Nº 186-2006-J/ONPE El modelo de cédula publicado mide 21 cm. de largo x 14.85 cm. de ancho, es de formato vertical a 04 colores en el anverso y 01 color en el reverso.

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Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en

las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y de las Elecciones Municipales 2006”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 193-2006-J-ONPE

Lima, 22 de agosto de 2006 VISTOS: el Informe Nº 195-2006-GPDE/ONPE, de fecha 17 de agosto de 2006, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; el Memorando Nº 1430-2006-GPDE/ONPE, de fecha 21 de agosto de 2006, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; el Informe Nº 007-2006-CMSC-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 697-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 22 de agosto de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el 19 de noviembre del presente año, en todo el territorio de la República; Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, según el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, que modifica la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, las organizaciones políticas locales que participan en las Elecciones Municipales lo harán con números asignados mediante sorteo público efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 172-2006-J/ONPE, emitida el 24 de julio del presente año, se aprobó el “Manual de Procedimientos Electorales correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2006”, el cual incluye el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales”; Que, la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, con el memorando de vistos, propone la publicación del procedimiento antes mencionado, lo cual contribuye a garantizar la transparencia y neutralidad del proceso electoral de Elecciones Municipales 2006; Que, según lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Orgánica de Elecciones, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos debe publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, asimismo, la ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, de esta manera, la citada norma establece que en todo proceso electoral se publicará el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, teniendo como plazo de referencia la fecha del cierre de inscripción de candidaturas en competencia; Que, teniendo como fundamento el artículo 4 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, se ha establecido mediante el decreto supremo antes mencionado que las

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Elecciones Regionales se llevarán a cabo conjuntamente con las Elecciones Municipales, estableciéndose como fecha de realización el día 19 de noviembre del presente año; Que, asimismo, conforme al artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales la inscripción de candidatos puede hacerse hasta noventa (90) días antes del día del sufragio, disposición que era concordante con el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864; Que, por otro lado, con fecha 12 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28869, cuya Segunda Disposición Transitoria amplía el plazo de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales hasta el 30 de agosto del presente año, lo cual implicaría una postergación de la publicación del procedimiento de ubicación de organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales 2006; Que, debe tenerse en cuenta que las normas electorales vigentes consideran procedimientos electorales comunes tanto para las Elecciones Regionales como para las Elecciones Municipales, los cuales son realizados en una misma fecha, tal y como se menciona en los considerandos sexto y sétimo de la presente resolución jefatural; Que, asimismo, la ampliación del cierre de inscripción de candidatos para las Elecciones Municipales del 19 de noviembre de 2006 se ha realizado de manera excepcional; Que, por lo expresado, se hace necesario publicar en un solo formato el procedimiento de ubicación de organizaciones políticas inscritas en la cédula de sufragio de los procesos electorales de Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2006; Que, debe tenerse presente que el procedimiento antes citado se llevará a cabo una vez conocido el resultado del “Procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2006”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 186-2006-J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, así como, el literal aa) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y de las Elecciones Municipales 2006”, que consta de ocho artículos, que como Anexo 1 forma parte de la presente resolución; e incorporarlo al “Manual de Procedimientos Electorales correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2006”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2006-J/ONPE. Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo para la Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales 2006”, que consta de seis artículos, que como Anexo 2 forma parte de la presente resolución; y sustituir el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales” contenido en el “Manual de Procedimientos Electorales correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2006”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2006-J/ONPE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, adecue los procedimientos aprobados mediante los artículos primero y segundo de esta resolución, al formato del “Manual de Procedimientos Electorales correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2006” a que se refieren los mencionados artículos.

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Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y DE LAS

ELECCIONES MUNICIPALES 2006 Artículo 1.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales se realizará, en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales se realizará considerando solamente las dos primeras etapas antes señaladas. Artículo 2.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE. b) El sorteo de movimientos, se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE instaladas en la capital de cada departamento. En las Elecciones Regionales, el sorteo de ubicación de los movimientos para la Región Lima se realizará en la sede de la ODPE de Huaura. c) El sorteo de las organizaciones políticas locales se llevará a cabo en todas las ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales que participen en la Provincia de Lima se realizará en la sede de la ODPE de Lima Centro. Artículo 3.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Gerencia de Información y Educación Electoral, mientras que el correspondiente a la ubicación de los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE y las ODPE -según corresponda- acondicionarán los lugares donde realizarán los sorteos; confirmarán la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas.

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Artículo 4.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y de las Elecciones Municipales, se realizará siguiendo los siguientes pasos: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE, según corresponda. e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados. Artículo 5.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales, en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales, se realizará siguiendo los siguientes pasos: a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especificado en el anexo 2 de la presente resolución jefatural. b) Se utilizarán bolillos los cuales se identificarán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en el sorteo realizado previamente. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6.- Organizaciones que participan a nivel provincial pero no a nivel distrital El espacio de la sección distrital de la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales, que corresponda a los partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales

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provinciales que no presenten candidatos para la circunscripción distrital, se mantendrá en blanco. Artículo 7.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta. Artículo 8.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo se entregará copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO PARA LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006

Artículo 1.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Los sorteos correspondientes a la asignación de números de las organizaciones políticas locales de ámbito provincial y distrital que participarán en la provincia de Lima se realizarán en la sede de la ODPE de Lima Centro. Artículo 3.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE acondicionarán los lugares donde se llevarán a cabo los sorteos; confirmarán la presencia de un Notario Público, y la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial, de la Defensoría del Pueblo y de observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial, se realizará siguiendo los siguientes pasos: a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas de todas las provincias de la circunscripción de la ODPE de acuerdo a su denominación. b) Se identificará a las organizaciones políticas con números impares. c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas provinciales se encuentren inscritas.

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d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 5.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital, se realizará siguiendo los siguientes pasos: a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas de todos los distritos de la circunscripción de la ODPE de acuerdo a su denominación. b) Se identificará a las organizaciones políticas con números pares. c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas distritales se encuentren inscritas. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo se entregará copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 782-2006-JEF-RENIEC Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 782-2006-JEF/RENIEC, publicada el día 18 de agosto de 2006.

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DICE: (...) “Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de San Isidro, para el traslado del acervo documentarlo al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente.” DEBE DECIR: (...) “Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Lince, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente.”

SBS Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencia en

la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 981-2006 Lima, 4 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de una Agencia en la Av. Próceres de la Independencia Nºs. 3214-3220, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 103-2006-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de la agencia ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Nºs. 3214-3220, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CMAC Arequipa deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina especial temporal en la provincia Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 1023-2006

Lima, 8 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial temporal del 10 al 20 de agosto de 2006 en la XIII Feria Internacional Arequipa, a realizarse en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la oficina especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 1842006-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una (1) Oficina Especial temporal del 10 al 20 de agosto de 2006 en la XII Feria Internacional Arequipa, a realizarse en el Centro de Eventos y Exposiciones de Cerro July, ubicado en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CMAC Arequipa deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a la Caja Municipal Cusco la apertura de oficina especial en el distrito de Wanchaq, provincia de Cusco

RESOLUCION SBS Nº 1029-2006

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Lima, 10 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. (Caja Municipal Cusco) para que se le autorice la apertura de una (1) oficina en la modalidad de Oficina Especial ubicada en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de su Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante Informe Nº 185-2006-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal Cusco la apertura de una (1) Oficina Especial ubicada en el Centro Comercial Confraternidad Stands Nºs. E-E-1 y E-E-2, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- La citada Oficina Especial se encuentra facultada únicamente a brindar información acerca de los productos y servicios financieros autorizados a la Caja Municipal Cusco. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal Cus-co deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la referida Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en la provincia de

Ica

RESOLUCION SBS Nº 1061-2006 Lima, 16 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la avenida San Martín 1008, urbanización de San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica; y,

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 119-2006-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una agencia ubicada en la avenida San Martín 1008, urbanización de San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica, Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco de Crédito del Perú el traslado de oficina en el departamento de Lambayeque

RESOLUCION SBS Nº 1062-2006

Lima, 16 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el traslado de la Oficina ubicada en la calle San Antonio Nº 1320, distrito José Leopardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (denominada Oficina Leguía); al nuevo local ubicado en la Av. Bolívar Nº 350, dentro del mismo distrito (a denominarse en adelante Oficina Moshoqueque); y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 119-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el traslado de su Oficina ubicada en la calle San Antonio Nº 1320, distrito José Leopardo Ortiz, provincia de Chiclayo,

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departamento de Lambayeque, al nuevo local ubicado en la Av. Bolívar Nº 350 dentro del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina en el departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1063-2006 Lima, 16 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, en las instalaciones del Centro de Convenciones del Jockey Plaza, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 121-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco de Crédito del Perú la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, que funcionó del 10 al 13 de agosto en las instalaciones del Centro de Convenciones del Jockey Plaza, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas en el departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1064-2006

Lima, 16 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

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La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de tres (3) Oficinas Especiales, con carácter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA), de los sedes de San Miguel, Miraflores y Lima, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores y en el jirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado de Lima, respectivamente, todas ellas en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 118-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de tres oficinas especiales temporales, el día 28 de agosto en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA), de los sedes de San Miguel y Miraflores, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, y en la Av. Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, respectivamente, ambas en la provincia y departamento de Lima; y, el día 1 de setiembre en la sede Lima, ubicada en el jirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

COFOPRI

Designan Gerente de Planeamiento y Operaciones de la COFOPRI

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 027-2006-COFOPRI-PC Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO El documento s/n, de fecha 14 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, la Ley Nº 27594, de fecha 6 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de

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los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 053-2002-COFOPRI/PC, de fecha 31 de octubre de 2002, se designó a la señora abogada Gloria Elvira Pflucker Valverde como Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante el documento de visto, la mencionada funcionaria ha puesto a disposición su cargo de Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de For-malización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por lo que se ha visto por conveniente dejar sin efecto la referida designación; Que, en tal sentido resulta necesario designar a un nuevo Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y Decreto Legislativo Nº 803; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Legal de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 053-2002-COFOPRI/PC, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución a la señora abogada Gloria Elvira Pflucker Valverde, como Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI: Artículo 2.- Designar al señor David Alfonso Ramos López como Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI: Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 053-2002-COFOPRI/PC: Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal

INABEC

Dan por concluida designación de Director de Becas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-JI-INABEC-2006 San Borja, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 046-JI-INABEC/2005, de fecha 14 de marzo del 2006, se designó a don Marco Antonio Savaresse Orué en el cargo de Director de Programa Sectorial II Director de Becas del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza. De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su

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modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la -designación de don Marco Antonio Saváresse Orué, en el cargo de Director de Programa Sectorial II Director de Becas del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, a partir de la fecha, dándole las gracias por los servicios prestados: Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo

Encargan funciones de Director de Becas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 166-JI-INABEC-2006 San Borja, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial II Director de Becas del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente. De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutiva en el Nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir del 22 de agosto de 2006, a doña Maraña Gladys Mayor, Director de Programa Sectorial II Director de Becas del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo

INDECOPI

Establecen errores máximos permisibles en las contrastaciones de medidores de agua potable

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0063-

2006-CRT-INDECOPI Lima, 17 de agosto de 2006

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VISTO: El informe Nº 0064-2006/CRT de la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aprobó la “Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable”. En sus artículos 8.1.5 y 8.2.2 la Directiva señalaba el margen de error tolerable en los medidores operativos - margen definido mediante los “errores máximos permisibles” identificados en los citados artículos de la Directiva de la SUNASS: 2. Aquella Directiva ha sido modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, publicada el 9 de julio de 2006, y que entrará en vigencia a los 120 días de su publicación. Mediante esta Resolución la SUNASS ha establecido que los “errores máximos permisibles” serán definidos por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI. 3. A fin de cumplir el encargo recibido, el pasado 14 de julio la Secretaría Técnica de la Comisión consultó al Servicio Nacional de Metrología cuáles eran los errores máximos que debían tolerarse en los medidores de agua potable ya instalados. El pasado 18 de julio el SNM remitió su respuesta, con base en la cual debe considerarse los siguientes errores máximos permisibles para medidores de agua en servicio:

Zona Caudal de Ensayo Error Máximo Permisible Campo Inferior de Entre caudal mínimo (qmin) + 10% Medida inclusive a caudal de transi- ción (qt) exclusive Campo Superior Entre caudal de transición + 4% de Medida (qt) inclusive a caudal per- manente (qp) inclusive Por tanto, en su sesión del 17 de agosto, la Comisión RESUELVE: Primero.- Establecer que, en las contrastaciones de medidores de agua potable, ejecutadas en campo o en laboratorio, los errores máximos permisibles con los cuales se definirá si el medidor está operativo o no son los indicados en la tabla expuesta en la parte considerativa. Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial y tendrá efecto a partir de la vigencia de la Resolución Nº 028-2006-SUNASS-CD: Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba, Fabián Novak, Jorge Danos, Julio Paz Soldán, Aldo Bresani y Antonio Blanco: AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

INPE

Designan Director General de Planificación RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 520-2006-INPE-

P Lima, 16 de agosto de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 175-2004-INPE/P, de fecha 31 de marzo de 2004, se designó al señor Rodolfo Guillermo Valdivia Flores, en el cargo de Director General de Planificación del Instituto Nacional Penitenciario, en el Nivel Remunerativo F-4; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor RODOLFO GUILLERMO VALDIVIA FLORES, en el cargo público de confianza de Director General de Planificación del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al economista HUGO ENRIQUE ALEGRE ROMERO, en el cargo público de confianza de Director General de Planificación del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4. Artículo 3.- Distribuir copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidenta Instituto Nacional Penitenciario

Reconstituyen la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del INPE RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 526-2006-INPE-

P Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 505-2004-INPE/P, fecha 15 de julio de 2004, se creó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Peni-tenciario, facultada para intervenir, investigar, opinar y definir procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores del INPE; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 222-2006-INPE/P de fecha 30 de marzo de 2006, se reconstituyó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario quedando integrada con el Sr. Crnl. PNP (r) César Augusto Coquiz Coz, Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario como Presidente, y con el doctor Oswaldo Niño Bazo y el Sr. Pedro Raúl Maúrtua Valenzuela como miembros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS, de fecha 2 de agosto de 2006, se reconstituyó el Consejo Nacional Penitenciario;

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Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario reconstituir la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario, facultada para intervenir, investigar, opinar y definir procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores del INPE; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconstituir la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del instituto Nacional Penitenciario, facultada para intervenir, investigar, opinar y definir procedimientos de queja, denuncias por actos de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la información, respecto al ejercicio de la función pública de los servidores del INPE la misma que estará integrada por las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO OSCAR GÓMEZ CASTRO Presidente

LUIS RIVERA VALEGA Miembro JUAN BENDEZÚ CANCHOA Miembro

Artículo 2.- DISPONER que todos los órganos del INPE brinden el apoyo que les pueda requerir la citada Comisión. Artículo 3.- REMITIR copia de la presente Resolución a los integrantes de la Comisión y a las instancias correspondientes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente

Designan Director de la Oficina de Recursos Humanos RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 528-2006-INPE-

P Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 0118-2006-INPE/P, de fecha 20 de febrero de 2006, se designó al Lic. Ricardo del Águila Cabanillas, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Licenciado RICARDO DEL ÁGUILA CABANILLAS, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al ingeniero GUSTAVO ADOLFO URIA BERMEJO, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2. Artículo 3.- Distribuir copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes, para los fines que la Ley establece. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente

Designan Director de la Oficina de Planes y Cooperación Técnica RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 529-2006-INPE-

P Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 256-2004-INPE/P, de fecha 21 de abril de 2004, se designó, entre otros, al ingeniero Jesús Faustino Huachuhuillca Anaya en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Planes y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional Penitenciario, en el Nivel Remunerativo F-2; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del ingeniero JESÚS FAUSTINO HUACHUHUILLCA ANAYA en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Planes y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al economista CARLOS ALBERTO BASILIO ESTACIO, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Planes y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2.

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Artículo 3.- Distribuir copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 531-2006-INPE-

P Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 134-2006-INPE/P, de fecha 24 de febrero de 2006, se designó a la servidora de carrera IRENE MARIA CLOTILDE FERNANDEZ CHACON, en el cargo público de confianza de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la servidora de carrera IRENE MARIA CLOTILDE FERNANDEZ CHACON, en el cargo público de confianza de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor de carrera CHRISTIAN PAUL BENAVIDES AMPUERO, en el cargo público de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3. Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Designan Director de la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima

del INPE RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 532-2006-INPE-

P

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Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 140-2006-INPE/P, de fecha 28 de febrero de 2006, se designó a la servidora de carrera JUANA ROSA LERMO LOPEZ, en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la servidora de carrera JUANA ROSA LERMO LOPEZ, en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2; Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor de carrera CARLOS HERMOGENES MADUEÑO DAVALOS, en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-2; Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a la instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente

Designan Directora de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 533-2006-INPE-

P Lima, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 428-2006-INPE/P, e fecha 30 de junio de 2006, se aceptó la renuncia de la señorita MARITZA ELISABETH OTINIANO MARTINEZ, al cargo público de confianza de Directora de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario; Que, con Resolución Presidencial Nº 429-2006-INPE/P, de fecha 1 de julio de 2006, se designó al señor MARCO ALBERTO CHIAPPE GUTIERREZ, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario y mediante Resolución Presidencial Nº 456-2006-INPE/P, de fecha 17 de julio de 2006, se dejó sin efecto la Resolución Presidencial Nº 429-2006-INPE/P;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, que a la fecha se encuentra vacante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora JANET MARINA SANCHEZ GUERRERO, Licenciada en Comunicación Social, en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la interesada y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Disponen que los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones cuyas solicitudes de Bono de Reconocimiento se encuentren pendientes de

pronunciamiento, podrán en cualquier momento del procedimiento administrativo, formular alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio

RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2006-JEFATURA-ONP

Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 28532, la ONP tiene como función calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento - BdR a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley Nº 27252 y a los Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 - BCJA a que se refiere la Ley Nº 27617; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, modificado por la Ley Nº 27617, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, normando el Bono de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-94-EF, se dictan disposiciones referidas a la emisión de los Bonos de Reconocimiento, estableciendo en su artículo 1 que el solicitante de Bono de conformidad con el Código Penal y las normas administrativas, es responsable por la veracidad de la información que proporcione y por la autenticidad de la documentación que presente, lo que tiene el carácter de declaración jurada; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Nº 27444, los administrados podrán en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad al resolver; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, establece que la ONP, mediante Resolución Jefatural, dictará las normas complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de dicho dispositivo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, modificado por la Ley Nº 27617, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 28532, el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y en mérito a la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones cuyas solicitudes de Bono de Reconocimiento se encuentren pendientes de pronunciamiento, podrán en cualquier momento del procedimiento administrativo, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán tomados en cuenta al momento de resolver. Artículo Segundo.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe

OSIPTEL Amplían plazo para la remisión de comentarios respecto del Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto

por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 100-2006-PD-OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPRIRT MATERIA : Revisión de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Na- cional / Ampliación de Plazo VISTA: La comunicación DR-236-C-013/CM-06, recibida el 15 de agosto de 2006, mediante la cual Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) solicita se disponga la ampliación del plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia

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Nacional, provisto por dicha empresa, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de Diciembre de 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Artículo 6 se detallan las etapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de Diciembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL, publicado el 08 de julio de 2006, se dispuso la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica, conjuntamente con su Exposición de Motivos; Que asimismo, en la referida Resolución se dispuso un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto normativo publicado; Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL, el plazo para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios culmina el 17 de agosto de 2006; Que mediante comunicación DR-236-C-013/CM-06, recibida el 15 de agosto de 2006, Telefónica realizó algunas consultas respecto del modelo de costos elaborado por OSIPTEL y que sustenta la propuesta de tarifas tope para el alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por dicha empresa; solicitando adicionalmente se gestione una prórroga del plazo concedido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6 y 7 del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que atendiendo a la complejidad del tema, se considera necesario que los operadores cuenten con un plazo adicional para analizar detalladamente el Proyecto de Resolución tarifaria así como toda la información sustentatoria de la propuesta realizada por OSIPTEL; Que considerando el plazo previo de cuarenta (40) días calendario otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL para la remisión de comentarios, esta Presidencia considera que un plazo adicional de treinta (30) días calendario permitirá a los interesados contar con el tiempo suficiente para la evaluación del Proyecto publicado y la información sustentatoria correspondiente; Que en ese sentido, se debe disponer la ampliación del plazo en treinta (30) días calendario adicionales, para la remisión de comentarios por escrito, los mismos que deberán computarse a partir del vencimiento del plazo anterior dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL;

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En aplicación de la facultad prevista en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT. Artículo 2.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 18 de agosto de 2006. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia, involucradas en el presente procedimiento. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SUNARP

Declaran ganadores de la décima convocatoria del “Premio a los Valores SUNARP”, respecto al Valor Idoneidad

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 236-2006-SUNARP-SN Lima, 18 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 352-2006-SUNARP/ECR-GR, de fecha 17 de julio de 2006; mediante el cual el Presidente del Jurado Calificador del Premio a los Valores SUNARP, pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de la SUNARP los resultados de la Décima Convocatoria al mencionado premio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 458-2002-SUNARP/SN, de fecha 11 de octubre de 2002, se instituyó el “Premio al Desarrollo de los Valores Registrales”; Que, es política de la SUNARP la promoción del desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional; Que, a través de la Resolución Nº 010-2006-SUNARP/SN, de fecha 13 de enero de 2006, se establece entre las funciones del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de la SUNARP, la de constituirse en Jurado Calificador del Premio a los Valores SUNARP, a efectos de evaluar los trabajos presentados en cada convocatoria; Que, mediante Resolución Nº 254-2005-SUNARP/SN, se convocó, en el marco del “Premio a los Valores SUNARP”, al Décimo Concurso para desarrollar el valor “Idoneidad” y se aprobaron las bases respectivas;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el Jurado Calificador analizó las cinco (5) propuestas presentadas por diversos trabajadores de la SUNARP, informando a este Despacho la relación de los dos (2) trabajos seleccionados como los mejores del concurso; Que, en su evaluación el Jurado Calificador tomó en consideración el grado de comprensión y desarrollo del valor Idoneidad por parte de los concursantes, así como su vinculación con el trabajo diario y las funciones de la SUNARP; De conformidad con el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Felicitar a los autores de los dos (2) mejores trabajos seleccionados por el Jurado Calificador y declarar como ganadores de la décima convocatoria del “Premio a los Valores SUNARP”, respecto al Valor Idoneidad, a las siguientes personas: - Primer Puesto: Manuel Laguna Ponte, de la Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo de GRACO. - Segundo Puesto: WiImer Molina Vásquez, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, quien presentó su trabajo bajo el seudónimo de ILLAPA. Artículo 2.- Conforme al punto sexto de las Bases de la presente Convocatoria, aprobadas mediante Resolución Nº 254-2005-SUNARP/SN, las Zonas Registrales Nº VII, Sede Huaraz y Nº IX, Sede Lima, deberán sortear entre los trabajadores, compañeros de los ganadores del presente concurso, un premio de estímulo. Artículo 3.- Disponer que la Escuela de Capacitación Registral se encargue de conservar los trabajos mencionados en el artículo 1, para su inclusión en la publicación que compilará los trabajos ganadores al finalizar el Concurso, conforme a lo señalado en las bases de la Convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Programa Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argelina Democrática

Popular para los Años 2004-2006” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/230, comunica que el “Programa Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular para los Años 2004-2006”, suscrito el 23 de marzo de 2004, en la ciudad de Argel, República Argelina Democrática y Popular, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28784, del 27 de junio de 2006, publicada el 13 de julio de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-RE, de 18 de julio de 2006, publicado el 26 de julio de 2006. Entró en vigencia el 23 de marzo de 2004.

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