Mlniíterto da Vivienda y 11 19documentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/... ·...

6
Mlniíterto da Vivienda y Urbanismo ANT.: MAL: 11 19 / 2016 Carta s/n de fecha 12.08.2016 ingreso Ofpa 12.08.201ó.- IFC.- Se pronuncia favorablemente a solicitud de informe para aplicación del arí. 55 de la LGUC, edificaciones relativas al Proyecto "HOSTAL RURAL SEQUITOR", Comuna San Pedro de Atacama. Antofagasta, 2 4 ASO 2016 DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA. A: NICOLÁS MARDONES LOBOS En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. 458 / 75, LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones a emplazar en el área rural de la Comuna de San Pedro de Atacama, relativas al Proyecto HOSTAL RURAL SEQUITOR con fines ajenos a la agricultura conforme a numeral 4 del art 2.1.19 de la OGUC (Equipamiento turístico). Al respecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente: 1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informa que los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbano definido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama, publicado en el D.O. el 21.09.1998; conforme lo señalan las coordenadas UTMdeclaradas por el solicitante. Por tanto dichos edificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo y Construcciones. SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos 721 1° Piso Antofagasta

Transcript of Mlniíterto da Vivienda y 11 19documentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/... ·...

Page 1: Mlniíterto da Vivienda y 11 19documentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/... · 2016-08-24 · de 921,82 m2 (lámina 1), en su calidad de obras permanentes, que constan

Mlniíterto daVivienda yUrbanismo

ANT.:

MAL:

11 19/ 2016

• Carta s/n de fecha 12.08.2016 ingreso Ofpa12.08.201ó.- IFC.-

Se pronuncia favorablemente a solicitud de informepara aplicación del arí. 55 de la LGUC, edificacionesrelativas al Proyecto "HOSTAL RURAL SEQUITOR",Comuna San Pedro de Atacama.

Antofagasta, 2 4 ASO 2016

DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

A: NICOLÁS MARDONES LOBOS

En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. N° 458 / 75, Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informarsobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones a emplazar en elárea rural de la Comuna de San Pedro de Atacama, relativas al Proyecto HOSTALRURAL SEQUITOR con fines ajenos a la agricultura conforme a numeral 4 del art 2.1.19de la OGUC (Equipamiento turístico). Al respecto, el Secretario Regional Ministerialque suscribe informa lo siguiente:

1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informaque los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbanodefinido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado PlanRegulador Comunal de San Pedro de Atacama, publicado en el D.O. el 21.09.1998;conforme lo señalan las coordenadas UTM declaradas por el solicitante. Por tantodichos edificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones delartículo 55 de la Lev General de Urbanismo y Construcciones.

SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 2: Mlniíterto da Vivienda y 11 19documentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/... · 2016-08-24 · de 921,82 m2 (lámina 1), en su calidad de obras permanentes, que constan

2.- Descripción del proyectoLos edificios involucrados en el presente proyecto, están emplazados en el área ruralde la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región deAntofagasta, en Avenida Selti n° 1, lote 1, predio Rol n° 3540-09, AYLLU SEQUITOR,conforme lo declara el requirente en su presentación. Lo anterior en un predio de3.00 has de superficie y de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM informadas:

rilADRO DE COORDENADASPOLÍGONO TOTAL

REFERENCIA GEODÉSICA :REFERENCIA CARTOGRÁFICA PROYECCIÓN UTM. HUSO 19

REFERENCIA GEODÉSICA DATUM WGS 8¿

V1NCU.AC10N IGM BASÉ NORTE

VolúmenesconstruidosABCDEFGH1J

Polígono terreno

ABCDEFGH1JKLMNOPQRSTUVwXYzAAABAC

£?AE

Norte

7464114.347464110.507464093.457464083567464090.197464107.877464112.347464107.197464100.507464101.48

7464152.067464120.597464069.287464065.797464065.427464066.247464077.107464077.287464083.707464102.597464111.837464112.89580410.467464247.447464324.407464362.527464380.637464390.567464386.837464358.937464349.127464325.597464289.927464276.607464251.337464233.657464209.567464189.277464171.287464161.617464113.317464142 38

Este

580474.75580501.37580530.99580523.31580497.61580476.88580540.01580547.75580544.70580535.57

580586.38580562.15580522.65580516.82580508.78580494.71580460.02580453.93580445.62580432.70580424.31580410.46580369.11580330.68580291.23580279.09580282.66580312.43580315.01580329.34580335.62580352.35580389.58580407.36580432.56580447.58580485.45580526.52580560.83580584.19580467.2958047361

Coordenadas UTM informadas por el requirente.-

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 3: Mlniíterto da Vivienda y 11 19documentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/... · 2016-08-24 · de 921,82 m2 (lámina 1), en su calidad de obras permanentes, que constan

•K / / / ¡I /•/ ;f hn.íJÍ-d.itik "-i

''••¿Zfr/

•̂1Plano emplazamiento que forma parte de expediente (lámina 1)

Las edificaciones declaradas por el requirente constituyen una superficie edificadade 921,82 m2 (lámina 1), en su calidad de obras permanentes, que constan deplanimetría a escala adecuada, especificaciones técnicas generales dearquitectura y memoria explicativa conforme lo dispone el art. 2.1.19 de la OGUC,todos documentos que se tienen a la vista y que forman parte de la presentetramitación. Lo anterior, conforme a detalle señalado en cuadro de superficies:

SUPERRCIECONSTRUIDA TOTAL

Cuadro de superficies y zonificación del proyecto declarado por el requirente.

Imagen proyectual aportada en el expediente que se tiene a la vista.

SERENÍ MIIMVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 4: Mlniíterto da Vivienda y 11 19documentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/... · 2016-08-24 · de 921,82 m2 (lámina 1), en su calidad de obras permanentes, que constan

Entre los antecedentes que forman parte del expediente que se tiene a la vista,consta certificado de informaciones previas CIP n° 386 de fecha 27.07.2016 emitidopor el DOM de San Pedro de Atacama donde certifica ruralidad del predio, asícomo de antecedentes técnicos y legales referidos a la propiedad del sitio.

La solicitud de permiso de edificación y recepción final para las edificaciones antesdetalladas, deberá tramitarse por parte del titular en la Dirección de ObrasMunicipales de la Comuna de San Pedro de Atacama.

3. Al respecto y conforme al expediente que se tiene a la vista, y lo indicado en elArtículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quereglamenta el artículo 55 de la LGUC, estableciendo los requisitos mínimosnecesarios para autorizar construcciones fuera del límite urbano, se señala losiguiente:

"...La Secretoria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que lasconstrucciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo instrumentode Planificación Territorial y en el informe favorable se pronunciará acerca de ladotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga elinteresado. Para estos efectos, ei interesado deberá presentar una memoriaexplicativa ¡unto con un anteproyecto de edificación, conforme al artículo S. 1.5. deesfa Ordenanza."

Acorde con lo anterior, se procede a revisar en primera instancia, los grados mínimosde urbanización para las edificaciones y/o urbanizaciones, los cuales se encuentranregulados en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, de acuerdo a lo informado por el Titular en Memoria Técnicacontenida en el expediente, señalando lo siguiente:

"Artículo 2.2.10. Cuando sea necesario subdív/d/r y urbanizar terrenosen ei área rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamentoturístico, en los términos que señala el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo deberá considerar ¡os siguientes grados mínimos deurbanización:

Agua potable; conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto,sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en elCódigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitariacorrespondiente.

El titular adjunta certificado de dotación de conexión de fecha 14.08.2016, emitidopor el Comité de Agua Potable Rural de San Pedro de Atacama, donde certifica quefactibilidad de agua potable.

Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redescolectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme alo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.

El predio no cuenta con factibilidad de alcantarillado, conforme lo certifica Comitéde APR San Pedro de Atacama, por tanto el titular declara que se consulta soluciónparticular de alcantarillado en base a sistema de fosa séptica infraplast o similar concapacidad útil de 1.620lts. De acuerdo a memoria de cálculo adjunta y evacuaciónfinal a través pozo absorbente de profundidad h: 3.5 mts, diámetro 2.5 mts. ycapacidad de absorción de 3.434 Its/día. De acuerdo a cálculos.

Por tanto el titular deberá presentar ante la DOM, proyecto aprobado y la Resoluciónsanitaria respectiva emitida por el Servicio competente.

SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 5: Mlniíterto da Vivienda y 11 19documentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/... · 2016-08-24 · de 921,82 m2 (lámina 1), en su calidad de obras permanentes, que constan

Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá haceren forma natura/ por calles y pasajes, o por cauces natura/es o artificiales de aguaso mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

En el expediente no consta de solución propuesta. Al proyecto no le son exlgiblesobras de evacuación de aguas lluvias.

Pavimentación: conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la presenteOrdenanza.

El titular informa accesibilidad al predio a través de vialidad existente desde rutaCH-25 por desvío hacia Av. Selti y camino vecinal y desde el área consolidada deSan Pedro, se accede desde calle Tocopilla, Av. Selti y rotonda de Ayllu Sequitor, através de camino vecinal.

En virtud que la solicitud no plantea loteos y/o urbanizaciones que impliquenapertura de vías que se constituyan como bienes nacionales de uso público y entanto se encuentra contenido en un predio mayor, con acceso desde vialidadexistente, no se exigen obras de pavimentación.

Cabe indicar que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración,ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas obligación de ejecutarobras de urbanización, tal como lo indica la Circular ORD. N° 0226 del 04.04.2007,DDU Especifica N° 09/2007 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.

Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acordecon los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, dealumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán enconformidad a tas normas y especificaciones sobre diseño y construcción, deacuerdo a las normas técnicas vigentes.

En el expediente consta certificado s/n de fecha 04.08.2016 Emitido por laCooperativa Eléctrica CESPA, mediante el cual certifica que el predio cuenta consuministro eléctrico y a la techa no mantiene deuda.

Frente a lo anterior, todas las instalaciones eléctricas interiores para alumbrado,calefacción, fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente, yla correcta ejecución de estás se acreditará ante la Dirección de ObrasMunicipales, acompañando a la solicitud de recepción de las obrascorrespondientes, copia de la declaración de instalación, con la constancia deacuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como loestablece el artículo 5.9.2 de la OGUC.

4. CONCLUSIÓN

Conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 55 de la LGUC y de acuerdo a losantecedentes que se tienen a la vista y que forman parte de la presentación, estaSecretaría Regional se pronuncio favorablemente a la aplicación del art 55 de laLGUC a las edificaciones informadas en el presente documento, a fin de destinarlasa uso de equipamiento turístico, con una superficie total a edificar de 921.82 m2..todas obras de carácter permanente. Lo anterior deberá cumplir con su tramitación,aprobación oficial y permisos de edificación respectivos, ante la DOM de laComuna de San Pedro de Aíacama, según la legislación en vigencia.

Las edificaciones informadas se deberán ejecutar en conformidad a la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño yConstrucción establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesy a las exigencias en otros cuerpos normativos, que formule la Dirección de Obrasde la Comuna de San Pedro de Atacama, además de normativas vigentes decompetencia de cada servicio, así como la Ley de Bases de Medio Ambiente sicorrespondiera.

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N° 721 1° Piso Antofagasta

Page 6: Mlniíterto da Vivienda y 11 19documentos.minvu.cl/regionII/seremi/oficios/Documentos/... · 2016-08-24 · de 921,82 m2 (lámina 1), en su calidad de obras permanentes, que constan

Por consiguiente esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo indica que lasedificaciones en terrenos rurales declaradas por el titular, con los fines antesdescritos y ajenas a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen dela planificación urbana regional.

Finalmente, en conocimiento del Dictamen N° 30457N16 de fecha 22.04.2016,emitido por la Contraloría General de la República, en razón de la aplicación delinciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, queindica, en lo que importa para el caso en cuestión, lo siguiente:

"...Así, el inciso tercero regula el procedimiento para obtener la autorización para lasubdivisión o urbanización de un predio emplazado en el área rural por parte de laSEREMI de Agricultura, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda yUrbanismo, mientras que en coso de que se pretenda construir en esos terrenos, sedeberá contar con la aprobación correspondiente de la Dirección de ObrasMunicipales previo informe favorable de la anotada secretaría regional de vivienda yurbanismo y del Servicio Agrícola pertinente.

En ese contexto, considerando que del tenor literal de la norma se aprecia que lafacultad de emitir los informes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 55 estáradicada en forma expresa en eí SAG, no es posible sostener que es la SEREMI deAgricultura la que se encuentra atribuida para expedir dicho informe criterio que, porlo demás, se contiene, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.681 y 77.2/4, ambos de2012, de este origen, de modo que las Direcciones de Obras deben, con el objeto deotorgar el respectivo permiso de edificación, estarse a la opinión del Servicio Agrícolay Ganadero..." (Destacado propio).

Siendo así y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta SedeContralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a sufiscalización, como lo es el caso de los Servicios Públicos, obligación que encuentrasu fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de laContraloría General, esta SEREMI tiene a bien a informar a Usted, que partir de lafecha de emisión del Dictamen antes señalado, se procederá para efectos de laaplicación del inciso cuarto del art. 55 de la LGUC., a emitir observaciones oInformar favorablemente construcciones fuera de límites urbanos establecidos porlos instrumentos de planificación territorial, directamente al Titular de los proyectospresentados, el cual, junto con el Informe del Servicio Agrícola Ganadero, serán losrequisitos a presentar en las Direcciones de Obras Municipales correspondiente,para contar con los permisos de construcción.

^~ )Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

No a

MAURICIO ZAMOI'• T>

Ingeniero Comercial

Secretario Regional Ministerial MINVU Región Antofagasta

ocumenfo.

rklento, Desarrollo Urbano¡B/\MFri|/ mfh

[ico^as Mandones Lobos, e-mail: [email protected] / el. 9-83494870;remi Agricultura Región de Antofagasta

Directora SAG AntofagastaOficina Provincial SAG CalamaDirector de Obras Municipales San Pedro de AtacamaArch. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta.Oficina de Partes

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N° 721 1° Piso Antofagasta