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AÑO CXLV - MES VII Número 41.387 Caracas, lunes 30 de abril de 2018 Resoluciones mediante las cuales se Encomienda a las Empresas del Estado “Fondo de Inversión Negro Primero, S.A.” y “Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)”, entes adscritos a este Ministerio, y en función del objeto para el cual fueron constituidas, para la procura y compra de los alimentos y bienes que en ellas se MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Y PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución Conjunta mediante la cual se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado venezolano. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como integrantes de la Junta Interventora de la hidrológica Aguas de Mérida, C.A. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jacqueline Jordán Forest, como Directora General de Seguimientos y Políticas, en calidad de Encargada, adscrita al Viceministerio de Comunicación e Información, de este Ministerio. Jubilación Especial, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan. CONATEL Providencia mediante la cual se autorizan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican, a objeto de efectuar las labores de inspección de la instalación, operación y prestación del servicio de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Raimundo Antonio Bolívar Armas, como Director General del Despacho de este Ministerio, en calidad de Encargado. AVISOS SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.389, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de tres mil ciento treinta y cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos diecinueve Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 3.135.955.319,61), los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Decreto N° 3.390, mediante el cual se regula y establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional. Decreto N° 3.391, mediante el cual se regula y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional. Decreto N° 3.392, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en la cantidad de un millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto. Decreto N° 3.393, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos correspondientes. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se adoptan los Protocolos de Enmiendas de los Artículos 50, literal a) y 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Resolución mediante la cual se dictan las Normas que Rigen en el Proceso de Reconversión Monetaria. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como Responsables del Manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a las Unidades www.bonus.com.ve

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AÑO CXLV - MES VII Número 41.387 Caracas, lunes 30 de abril de 2018

Resoluciones mediante las cuales se Encomienda a las Empresas del Estado “Fondo de Inversión Negro Primero, S.A.” y “Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)”, entes adscritos a este Ministerio, y en función del objeto para el cual fueron constituidas, para la procura y compra de los alimentos y bienes que en ellas se

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Y PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZResolución Conjunta mediante la cual se suspende el Porte

de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado venezolano.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS

Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como integrantes de la Junta Interventora de la hidrológica Aguas de Mérida, C.A.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jacqueline Jordán Forest, como Directora General de Seguimientos y Políticas, en calidad de Encargada, adscrita al Viceministerio de Comunicación e Información, de este Ministerio.

Jubilación Especial, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan.

CONATELProvidencia mediante la cual se autorizan a las ciudadanas

y ciudadanos que en ella se indican, a objeto de efectuar las labores de inspección de la instalación, operación y prestación del servicio de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Raimundo Antonio Bolívar Armas, como Director General del Despacho de este Ministerio, en calidad de Encargado.

AVISOS

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 3.389, mediante el cual se autoriza la distribución

de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de tres mil ciento treinta y cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos diecinueve Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 3.135.955.319,61), los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda.

Decreto N° 3.390, mediante el cual se regula y establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 3.391, mediante el cual se regula y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

Decreto N° 3.392, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios

en la cantidad de un millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto.

Decreto N° 3.393, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos correspondientes.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

Resolución mediante la cual se adoptan los Protocolos de Enmiendas de los Artículos 50, literal a) y 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELAResolución mediante la cual se dictan las Normas que Rigen

en el Proceso de Reconversión Monetaria.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como Responsables del Manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a las Unidades www.bonus.co

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441.110 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto 3.389 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.389 30 de abril de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CON SIDERANDO Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos,

Decreto 3.389 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.389 30 de abril de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CON SIDERANDO Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos,

Decreto 3.389 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

Decreto 3.389 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

DICTO

El siguiente, DECRETO N° 5 5 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMI CA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA. Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA , por la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.135.955.319,61) , los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Ingresos Propios, debidamente certificados por la Tesorería del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 3°. La Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artícu lo 4°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Bs. 3.135.955.319,61 Acción Centralizada:

E770000020 00

"Gestión administrativa"

"

3.135.955.319,61

Decreto 3.389 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Acción Específica:

E77000002001

"Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo"

"

2.365.562.021,67 Partida: 4.02 "Materiales, suministros y

mercancías" "

1.599.648.021,67

Ingresos Propios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

01.01.00

"Alimentos y bebidas para personas"

"

700.000.000,00 04.03.00 "Cauchos y tripas para

vehículos" "

360.000.000,00

05.03.00 "Productos de papel y cartón para oficina"

"

250.000.000,00

08.03.00 "Herramientas menores, cuchillería y artículos generales de ferretería"

"

289.648.021,67 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " 765.914.000,00 Ingresos Propios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

01.01.00

"Alquileres de edificios y locales"

"

500.000.000,00 18.01.00 "Impuesto al valor

agregado" "

265.914.000,00

Acción Específica:

E77000002002

"Apoyo institucional al sector privado y al sector externo"

"

300.000.000,00 Partida: 4.07 "Transferencias y

donaciones" "

300.000.000,00

Ingresos Propios Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.02.01

"Donaciones corrientes a personas"

"

300.000.000,00

Acción Específica:

E77000002003

"Apoyo institucional al sector público"

"

470.393.297,94 Partida: 4.07 "Transferencias y

donaciones" "

470.393.297,94

Ingresos Propios

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Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.111

Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.02.01

"Donaciones corrientes a personas"

"

300.000.000,00

Acción Específica:

E77000002003

"Apoyo institucional al sector público"

"

470.393.297,94 Partida: 4.07 "Transferencias y

donaciones" "

470.393.297,94

Ingresos Propios

Decreto 3.389 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.03.02

"Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales "

"

470.393.297,94 A0288 Servicio de Administración

Tributaria Insular Miranda (SATIM)

"

470.393.297,94 Artícul o 5° . El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6° . Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Decreto 3.389 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

(L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Decreto 3.389 Pág. 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE

Decreto 3.389 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones

Decreto 3.389 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

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441.112 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018

(L.S.) NÉSTOR VALENTÍN OVALLES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Decreto 3.389 Pág. 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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Decreto 3.393 Pág. 1 REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.393 30 de abril de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el numeral 4 del

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Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.119

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que el Órgano Legislativo se encuentra imposibilitado de sesionar, en función del desacato contumaz, continuado, manifiesto y persistente desde el 5 de enero de 2016, lo que invalida y hace írrita sus actuaciones, así como las de las comisiones que lo integran; y habida cuenta que la situación impone dictar medidas excepcionales y necesarias.

DECRETO Artículo 1 º . Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar

Decreto 3.393 Pág. 2 REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos correspondientes. Artículo 2 º . El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los 30 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Decreto 3.393 Pág. 2 REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos correspondientes. Artículo 2 º . El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los 30 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Decreto 3.393 Pág. 3 REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Decreto 3.393 Pág. 4 REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE

Decreto 3.393 Pág. 5 REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

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Decreto 3.393 Pág. 6 REPÚBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

(L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSA

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