MOCION IBI Y TASA ECOLÓGICA.doc

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Plaza de la Constitución,1 Perales de Tajuña - 28540 AL PLENO Dña. Esther Oñoro Ramos, Portavoz del Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en nombre y representación de la misma, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación el siguiente dictamen, para su debate y aprobación, si procede, el siguiente: DICTÁMEN SOBRE EL IBI Y LA TASA ECOLÓGICA Exposición de Motivos Nos encontramos en una situación de profunda crisis económica en la que familias enteras se encuentran en situación de desempleo. Edificio de la Carretera de Morata. Miércoles de 11,00 a 13,00 horas http://www.iuperales.blogspot.com [email protected]

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AL PLENO

Dña. Esther Oñoro Ramos, Portavoz del Grupo Municipal de

IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES en el Ayuntamiento de Perales de

Tajuña, en nombre y representación de la misma, y al amparo de lo

establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la

Corporación el siguiente dictamen, para su debate y aprobación, si

procede, el siguiente:

DICTÁMEN SOBRE EL

IBI Y LA TASA ECOLÓGICA

Exposición de Motivos

Nos encontramos en una situación de profunda crisis económica en la que familias enteras se encuentran en situación de desempleo.

Nuestra obligación como representantes municipales es la de intentar que la ciudadanía tenga las mayores ayudas posibles para superar esta situación.

Es por ello que Izquierda Unida-Los Verdes entiende que hay que regular los impuestos municipales, en concreto el IBI y la nueva Tasa Ecológica para prestar esa ayuda.

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POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PRESENTA LA SIGUIENTE:

MOCIÓN

1.- Aplicar una reducción del 50% de la cuota tributaria resultante del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y sobre la cuota tributaria de la tasa ecológica que afecte a la vivienda donde consten empadronados los sujetos pasivos del impuesto si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad familiar, integrada por el sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles y los que formen parte de la referida unidad familiar sean inferiores al SMI según el siguiente baremo:

Para valores catastrales menores de 65.000€

Unidades Familiares 1 miembro Sin superar 1 vez el SMIUnidades Familiares 2 miembros Sin superar1,25 veces el

SMIUnidades Familiares 3 miembros Sin superar 1,5 veces el

SMIUnidades Familiares 4 miembros Sin superar 2 veces el SMIUnidades Familiares 5 miembros Sin superar 2,5 veces el

SMIUnidades Familiares 6 miembros Sin superar 3 veces el SMI

Para cada miembro más se aplica un índice de +0,5%

Para valores catastrales entre 65.001€ y 90.000€Unidades Familiares 1 miembro Sin superar 1,25 vez el SMIUnidades Familiares 2 miembros Sin superar1,5 veces el SMIUnidades Familiares 3 miembros Sin superar 2 veces el SMIUnidades Familiares 4 miembros Sin superar 2,5 veces el

SMIUnidades Familiares 5 miembros Sin superar 3 veces el SMIUnidades Familiares 6 miembros Sin superar 3,5 veces el

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SMI

Para cada miembro más se aplica un índice de +0,5%

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Para valores mayores de 90.001€Unidades Familiares 1 miembro Sin superar 1,5 vez el SMIUnidades Familiares 2 miembros Sin superar 2 veces el SMIUnidades Familiares 3 miembros Sin superar 2,5 veces el

SMIUnidades Familiares 4 miembros Sin superar 3 veces el SMIUnidades Familiares 5 miembros Sin superar 3,5 veces el

SMIUnidades Familiares 6 miembros Sin superar 4 veces el SMI

Para cada miembro más se aplica un índice de +0,5%

b) Que los sujetos pasivos solicitantes de la subvención y el resto de los miembros de la unidad familiar no sean titulares de otras fincas registrales de naturaleza urbana en todo el territorio Español, con excepción que en la misma parcela catastral conste una finca con uso trastero y otra con uso aparcamiento.

2.- Se establece una reducción del 25% de la cuota tributaria resultante en el caso que el sujeto pasivo del impuesto sea una persona física, empadronada en Perales de Tajuña, con una edad comprendida entre los 18 años y los 35 años, y como mínimo sea copropietario del cincuenta por ciento del inmueble. Los otros copropietarios han de ser personas físicas y tener una edad inferior a los cuarenta y un años.

En todo caso la reducción se aplicará proporcionalmente al coeficiente de propiedad del solicitante de la reducción. El título de adquisición del inmueble afectado ha de provenir exclusivamente de una compraventa.

Para la aplicación de la reducción se han de cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Que los sujetos pasivos peticionarios de la subvención y el resto de miembros de la unidad familiar no sean titulares de otras fincas registrales de naturaleza urbana en todo el territorio español, con excepción que en la misma parcela catastral conste una finca con uso trastero y otra con uso aparcamiento.

b) Que la renta total, que forma la base imponible del IRPF del último ejercicio que conste en la AEAT, percibida por el solicitante sino forma parte de ninguna unidad familiar, no

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supere los 20.000€ de renta bruta; en el caso de formar parte de cualquier unidad familiar el límite será de 30.000€ de renta bruta, en relación a todos sus miembros.

c) La superficie construida del inmueble no podrá superar los 90 metros cuadrados.

d) El valor catastral del inmueble afectado no podrá superar los 80.000€

e) Esta reducción sólo se puede aplicar para un período máximo de tres ejercicios.

f) Deberá coincidir el domicilio del empadronamiento con el bien inmueble objeto de la reducción.

En el caso de poder acceder a varias reducciones o bonificaciones se podrá optar por la más beneficiosa.

3.- Se establecerá un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto de los inmuebles de uso residencial desocupados. Los propietarios de más de un inmueble residencial tendrán que demostrar fehacientemente (declaración de la Renta) que sus inmuebles (excepto el que conste como vivienda habitual) se encuentran alquilados o cedidos a familiares directos para que no se les aplique ese recargo. En el caso de inmuebles propiedad de Bancos deberán justificarlo con los documentos legales oportunos.

4.- El Ayuntamiento de Perales de Tajuña destinará los recursos necesarios para la creación de una Oficina de Alquiler en la que se gestionará una lista de las personas empadronados en el municipio que estén interesados en el alquiler de una vivienda a bajo precio:

Inmuebles Pisos De 1 dormitorio 240€/mesInmuebles Pisos De 2 dormitorios 260€/mesInmuebles Pisos De 3 dormitorios 280€/mesInmuebles Pisos De 4 o más

dormitorios350€/mes

Unifamiliares -- De 3 dormitorios 450€/mesUnifamiliares -- De 4 o más

dormitorios650€/mes

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5.- A Los propietarios (físicos o jurídicos) que pongan a disposición del Ayuntamiento sus inmuebles para su posterior alquiler a los precios antes indicados no se les aplicará el recargo del 50%.

6.- El Ayuntamiento de Perales de Tajuña velará por los derechos tanto del propietario como de los inquilinos. Será el propio Ayuntamiento a través de la Oficina de Alquiler el que se encargará de todas las gestiones necesarias. El importe del alquiler se desglosará de la siguiente manera:

El 15% para los gastos de gestión y de un seguro de alquiler.

El 85% para el propietario.

En Perales de Tajuña, a de junio de 2012

Fdo.: La Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes

Dña. Esther Oñoro Ramos.

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