Modalid de Retir de Beien Incid Tribut y Contab

3
Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-13 N° 212 Primera Quincena - Agosto 2010 Modalidad de Retiro de Bienes Incidencias Tributarias y Contables (Parte I) Autor : C.P. Luz Hirache Flores Título : Modalidad de Retiro de Bienes Incidencias Tributarias y Contables (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010 Ficha Técnica 1. Antecedentes Es muy común que toda empresa trans- fiera a título gratuito bienes a sus clientes con la finalidad de promocionar ventas o en calidad de atenciones, obsequios, de la misma forma a los trabajadores de la empresa; transferencia de bienes para su consumo, o por desaparición y destruc- ción de bienes, a estos actos se le deno- minan Retiro de bienes, los mismos que de acuerdo a cada caso planteado se deberá considerar los aspectos tributarios, como las connotaciones contables, para un adecuado registro contable y deduc- ción del gasto. Siendo un tema muy común aún muchos contribuyentes mantienen dudas respecto de su tratamiento tributario y reconoci- miento contable, por ello el desarrollo de este informe. 2. Marco Legal - Artículo 3° - Ley del IGV - Artículo 2°, Numeral 3 - Reglamento del IGV - Artículo 37° Gastos Deducibles - Ley del IR - Artículo 44° Gastos No Deducibles - Ley del IR - Artículo 62° Contabilidad de Costos - Ley del IR - Artículo 35° Inventarios y Contabili- dad de Costos - Reglamento del IR - Artículo 8°, numeral 8 del Reglamen- to de Comprobantes de pago 3. Aspectos Tributario Es necesario precisar que tanto los bienes producidos como aquellos adquiridos de terceros pueden calificar como retiro de bienes, esto dependerá de los fines para los cuales se produjeron o adquirieron, y que se produzca la transferencia a título gratuito, o la liberalidad de parte del propietario del bien a favor de terceros con fines específicos. Sin embargo, resulta necesario que el contribuyente evalúe si se encuentra ante una operación gravada o no con IGV, de la misma forma si la Administración Tributaria permite o no la deducción de costo o gasto realizado en aplicación a la Ley del Impuesto a la Renta. Procedemos a evaluar cada aspecto para su mejor comprensión: 3.1. Impuesto General a las Ventas 3.1.1. Retiro de bienes, considerado Ven- ta de un bien mueble y se reconoce como una OPERACIÓN GRAVADA 1 CON IGV. El IGV es un impuesto que grava la venta de bienes muebles en el país, por ende en el artículo 3° de la Ley del IGV, considera dentro de la defi- nición de Venta, a: 1) Todo acto por el que se transfiere los bienes a título oneroso, y 2) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúe como descuento o bonificación. El Reglamento del IGV, en su artículo 2° Numeral 3), específica los Retiros de Bienes gravados: a) Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonifica- ciones, entre otros. b) La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propieta- rio, socio o titular de la misma. c) El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. d) La entrega de los bienes a los tra- bajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. e) La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios 3.1.2. RETIRO DE BIENES NO GRAVA- DOS con el IGV, los siguientes: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produ- ce la empresa. 1 El Art. 1º de la Ley del IGV precisa que son Operaciones Gravadas: La venta en el país de bienes muebles; La prestación o utilización de servicios en el país; Los contratos de construcción; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; La importación de bienes. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construc- ción de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuen- cia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. - El retiro de bienes para ser consumi- dos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispen- sables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la trans- ferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. El Reglamento del IGV, en su artículo 2° Numeral 3), identifica los Retiros de Bienes, no considerados Venta, por ende No Gravados a: a) La entrega a título gratuito de mues- tras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. b) Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposicio- nes del Impuesto a la Renta. c) La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la fina- lidad de promocionar la venta de bie- nes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construc- ción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del 1% 2 de sus ingresos brutos promedios mensuales 3 de los últimos 12 meses, con un límite máximo de 2 Desde el 01.01.97 el límite de la entrega de bienes promociónales era el 0.5% de sus Ingresos Brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses, hasta el 29.06.00; desde el 30.06.00 el límite es de 1% de sus ingresos Brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses. (D. S. Nº 064-2000-EF). 3 Entiéndase que para efecto del cómputo de los Ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación.

Transcript of Modalid de Retir de Beien Incid Tribut y Contab

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 212 Primera Quincena - Agosto 2010

    Modalidad de Retiro de BienesIncidencias Tributarias y Contables (Parte I)

    Autor : C.P. Luz Hirache Flores

    Ttulo : Modalidad de Retiro de Bienes Incidencias Tributarias y Contables (Parte I)

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 212 - Primera Quincena de Agosto 2010

    Ficha Tcnica

    1. AntecedentesEs muy comn que toda empresa trans- era a ttulo gratuito bienes a sus clientes con la nalidad de promocionar ventas o en calidad de atenciones, obsequios, de la misma forma a los trabajadores de la empresa; transferencia de bienes para su consumo, o por desaparicin y destruc-cin de bienes, a estos actos se le deno-minan Retiro de bienes, los mismos que de acuerdo a cada caso planteado se deber considerar los aspectos tributarios, como las connotaciones contables, para un adecuado registro contable y deduc-cin del gasto.

    Siendo un tema muy comn an muchos contribuyentes mantienen dudas respecto de su tratamiento tributario y reconoci-miento contable, por ello el desarrollo de este informe.

    2. Marco Legal- Artculo 3 - Ley del IGV- Artculo 2, Numeral 3 - Reglamento

    del IGV- Artculo 37 Gastos Deducibles - Ley

    del IR- Artculo 44 Gastos No Deducibles -

    Ley del IR- Artculo 62 Contabilidad de Costos

    - Ley del IR- Artculo 35 Inventarios y Contabili-

    dad de Costos - Reglamento del IR- Artculo 8, numeral 8 del Reglamen-

    to de Comprobantes de pago

    3. Aspectos TributarioEs necesario precisar que tanto los bienes producidos como aquellos adquiridos de terceros pueden cali car como retiro de bienes, esto depender de los nes para los cuales se produjeron o adquirieron, y que se produzca la transferencia a ttulo gratuito, o la liberalidad de parte del propietario del bien a favor de terceros con nes espec cos. Sin embargo, resulta necesario que el contribuyente evale si se encuentra ante una operacin gravada o no con IGV, de la misma forma si la

    Administracin Tributaria permite o no la deduccin de costo o gasto realizado en aplicacin a la Ley del Impuesto a la Renta.

    Procedemos a evaluar cada aspecto para su mejor comprensin:

    3.1. Impuesto General a las Ventas3.1.1. Retiro de bienes, considerado Ven-

    ta de un bien mueble y se reconoce como una OPERACIN GRAVADA1 CON IGV.

    El IGV es un impuesto que grava la venta de bienes muebles en el pas, por ende en el artculo 3 de la Ley del IGV, considera dentro de la de -nicin de Venta, a:1) Todo acto por el que se trans ere

    los bienes a ttulo oneroso, y 2) El retiro de bienes que efecte

    el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecte como descuento o boni cacin.

    El Reglamento del IGV, en su artculo 2 Numeral 3), espec ca los Retiros de Bienes gravados:a) Todo acto por el que se trans ere

    la propiedad de bienes a ttulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y boni ca-ciones, entre otros.

    b) La apropiacin de los bienes de la empresa que realice el propieta-rio, socio o titular de la misma.

    c) El consumo que realice la empresa de los bienes de su produccin o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realizacin de operaciones gravadas.

    d) La entrega de los bienes a los tra-bajadores de la empresa cuando sean de su libre disposicin y no sean necesarios para la prestacin de sus servicios.

    e) La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condicin de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestacin de servicios

    3.1.2. RETIRO DE BIENES NO GRAVA-DOS con el IGV, los siguientes:

    - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboracin de los bienes que produ-ce la empresa.

    1 El Art. 1 de la Ley del IGV precisa que son Operaciones Gravadas: La venta en el pas de bienes muebles; La prestacin o utilizacin de servicios en el pas; Los contratos de construccin; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; La importacin de bienes.

    - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacin de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

    - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construc-cin de un inmueble.

    - El retiro de bienes como consecuen-cia de la desaparicin, destruccin o prdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

    - El retiro de bienes para ser consumi-dos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas.

    - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

    - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condicin de trabajo, siempre que sean indispen-sables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

    - El retiro de bienes producto de la trans-ferencia por subrogacin a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

    El Reglamento del IGV, en su artculo 2 Numeral 3), identi ca los Retiros de Bienes, no considerados Venta, por ende No Gravados a:

    a) La entrega a ttulo gratuito de mues-tras mdicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta mdica.

    b) Los que se efecten como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposicio-nes del Impuesto a la Renta.

    c) La entrega a ttulo gratuito de bienes que efecten las empresas con la na-lidad de promocionar la venta de bie-nes muebles, inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construc-cin, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del 1%2 de sus ingresos brutos promedios mensuales3 de los ltimos 12 meses, con un lmite mximo de

    2 Desde el 01.01.97 el lmite de la entrega de bienes promocinales era el 0.5% de sus Ingresos Brutos promedios mensuales de los ltimos 12 meses, hasta el 29.06.00; desde el 30.06.00 el lmite es de 1% de sus ingresos Brutos promedios mensuales de los ltimos 12 meses. (D. S. N 064-2000-EF).

    3 Entindase que para efecto del cmputo de los Ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual ser de aplicacin.

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-14 N 212 Primera Quincena - Agosto 2010

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    20 UIT. En los casos en que se exceda este lmite, slo se encontrar gravado dicho exceso, el cual se determina en cada perodo tributario.

    d) La entrega a ttulo gratuito de mate-rial documentario que efecten las empresas con la nalidad de promo-cionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin.

    e) La prdida, desaparicin o destruccin de bienes por caso fortuito o fuerza.

    3.1.3 Incidencias del IGV que grava Retiro de Bienes

    El IGV que grava el retiro de bienes, NO podr ser deducido como crdito scal, ni podr ser considerado como costo o gasto por el adquirente.

    3.2. Impuesto a la RentaEl artculo 37 de la Ley del IR precisa que a n de establecer la renta neta de tercera categora, se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vin-culados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida, por ende nos remitimos al artculo 44 de la Ley del IR, en su inciso k) indica textualmente:

    k) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocin Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrn deducirse como costo o gasto.

    Esto implicar reconocer una Adicin Tri-butaria, al cierre del ejercicio, generando una Diferencia Permanente.

    3.3.Reglamento de Comprobantes de Pago

    Siendo considerado el Retiro de bienes dentro de la de nicin de Venta, de acuer-do a la Ley del IGV, se considera que existe la obligacin de emitir el Comprobante de Pago respectivo, considerando lo indicado en el artculo 8, numeral 8 de Reglamen-to de Comprobantes de pago:

    Cuando la transferencia de bienes o la pres-tacin de servicios se efecte gratuitamente, se consignar en los comprobantes de pago la leyenda: TRANSFERENCIA GRATUITA o SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE, segn sea el caso, precisndose adicional-mente el valor de la venta, el importe de la cesin en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operacin.

    3.4. Registros Contables vinculados a Asuntos Tributarios Inventarios y Contabilidad de Costos

    Los Contribuyentes, empresas o socieda-des que, en razn de las actividades que desarrollen, deban practicar inventario4; valuarn sus existencias por su costo de adquisicin o produccin adoptando 4 Artculo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    cualquiera de los siguientes mtodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:

    a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).

    b) Promedio diario, mensual o anual (Ponderado o Mvil).

    c) Identi cacin espec ca.d) Inventario al detalle o por menor.e) Existencias bsicas.No podrn variar el mtodo de valuacin de existencias sin autorizacin de la Sunat, el mismo que surtir efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otor-gue la aprobacin, previa realizacin de los ajustes que dicha entidad determine (Se deber aplicar la NIC 8 Polticas Con-tables, cambio en estimaciones contables y Errores Contables).

    Asimismo, los contribuyentes, empresas o sociedades, en funcin a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus acti-vidades, se vern obligados a llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Impuesto a la Renta Artculo 35, de acuerdo a los siguientes parmetros.

    Lmite de Ingresos obtenidos - UIT5

    Registros obligados a llevar

    Ingresos Brutos Anua-les durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT

    Sistema de Contabili-dad de Costos.

    Registros Contables:- Registro de Costos- Registro de Inventa-

    rio Permanente en Unidades Fsicas

    - Registro de Inven-tario Permanente Valorizado.

    Debern realizar por lo menos un Inven-tario fsico de sus existencias en cada ejercicio.

    Ingresos Brutos Anua-les durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT

    Registro de Inventario Permanente en Uni-dades Fsicas.

    Debern realizar por lo menos un Inven-tario fsico de sus existencias en cada ejercicio.

    Ingresos Brutos Anua-les durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT

    Slo debern realizar inventarios fsicos de sus existencias al nal del ejercicio.

    - Debern contabilizar en el Registro de Costos, los elementos constitutivos del costo de produccin por cada etapa del proceso productivo. (Se deber considerar la NIC 2 para el adecuado reconocimiento de: materiales direc-tos, mano de obra directa y gastos de produccin indirectos).

    - Los contribuyentes que deban llevar

    Sistema de Contabilidad de Costos, basados en los Registros de Inventa-rios permanente en Unidades Fsicas y Valorizados, podrn deducir prdidas por faltantes de inventarios dentro del ejercicio gravable, siempre que los In-ventarios fsico y su valorizacin sean aprobados por los responsables de su ejecucin (O Contador) y refrendado por el Representante Legal, asimismo podrn deducir prdidas por mermas debidamente sustentadas con Infor-me tcnico y desmedros debidamente destruidos y comunicados a Sunat.

    4. Aspectos ContablesNIC 2 ExistenciasEn aplicacin a esta NIC, las existencias se reconocen a su Costo de Adquisicin o Produccin (dentro de los cuales se consideran aquellos directamente atri-buibles a la adquisicin o produccin). (prrafo 10).

    Asimismo, cada contribuyente deber elegir un Sistema que le permita medir el Costo de sus existencias, los mismos que pueden ser:

    - Mtodo del Costo Estndar, o

    - Mtodo de Ventas al Detalle

    Y respecto de la valuacin de sus Exis-tencias, pueden realizarse mediante las frmulas PEPS; Promedio o Identi cacin espec ca, etc.

    Durante un Proceso de Produccin o Transformacin, debemos considerar la doctrina de Costos, para la adecuada identi cacin del COSTO PRIMO (Materia Prima Directa + Mano de Obra Directa); as como la Carga Fabril (Gastos indirectos de fabricacin) atribuida al proceso de produccin.

    Respecto de la distribucin de los gastos indirectos jos a los costos de produc-cin estar basada a la capacidad normal instalada6.

    La NIC 2 en su prrafo 16 precisa que no se incluye dentro del costo de produccin de bienes terminados o en proceso, los siguientes:

    - Cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de produccin (mermas anor-males).

    - Costos de almacenamiento, a menos que sean necesario para el proceso de produccin previa a un proceso o etapa de produccin ms avanzada.

    - Gastos indirectos de administracin que no contribuyan a poner las exis-tencias en condiciones y ubicaciones actuales.

    5 La UIT a considerar es aquella correspondiente al ejercicio actual.

    6 La Capacidad Normal Instalada, corresponde a aquella capacidad de produccin estimada en circunstancias normales durante un perodo espec co, considerando adems el tiempo ocioso, y posibles uctuaciones sern cclicas y estacionales.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-15N 212 Primera Quincena - Agosto 2010

    - Costos de comercializacin o venta.- Costos de Financiamiento, amenos

    que se trate de un Activo Cali cado en aplicacin a la NIC 23 Costos de Financiamiento.

    4.1. NIC 8 Polticas Contables, Cambio en estimaciones contables y erro-res

    Las Polticas contables son principios espec cos, prcticas, costumbres, reglas, que la entidad adopta para la prepa-racin y presentacin de sus Estados Financieros.

    Por ende la determinacin del Sistema de Costos de una entidad se considera como una Poltica Contable, el cambio del sistema o mtodo de valuacin de sus existencias implicar considere esta norma para re ejar los ajustes pertinentes a revelar en los Estados Financieros.

    Por ende una entidad considerar el cam-bio de una Poltica contable, nicamente si el cambio es requerido por una norma o interpretacin, o que sta conlleve a presentar informacin financiera ms dedigna, relevante y pertinente acerca de los efectos de las transacciones, otros eventos y condiciones en la situacin nanciera, desempeo nanciero y ujos de efectivo de una entidad.

    Asimismo, el cambio de una poltica contable, implica que aplicar el mtodo Retrospectivo, en aplicacin al prrafo 19 de la NIC en mencin, con la nalidad de ajustar el saldo inicial de cada compo-nente afectado del patrimonio correspon-diente al perodo ms reciente informado o presentado; de la misma forma respecto de informes comparativos con la nalidad de mostrar los importes considerando la nueva poltica contable como si siempre hubiera sido aplicada.

    Se utilizar el mtodo Prospectivo, cuando resulte impracticable determinar el efecto respecto del cambio de la poltica conta-ble nueva; debiendo ajustarse la informa-cin nanciera del los perodos anteriores y comparativa desde la fecha ms reciente en el cual resulte practicable.

    4.2. Reconocimiento de Ingresos o Gastos segn el Marco Concep-tual de las NIIFs

    Para el reconocimiento de los Gastos e Ingresos, se realizan considerando el pos-tulado del Devengado, esto quiere decir, que los Ingresos y Gastos se reconocen cuando stos ocurren, sin interesar, si se hubiera cobrado o pagado.

    Asimismo, se reconocer un INGRESO si se produce un incremento de bene cios eco-nmicos en forma de entradas de nuevos activos, aumentos del valor de los activos existentes o disminucin de obligaciones.

    Se reconocer un GASTO si se produce una disminucin en los bene cios eco-

    nmicos en forma de disminucin del valor de los activos, aumento o nuevos pasivos.

    5. Pronunciamientos Tributarios respecto de los Retiros de Bienes

    Tribunal FiscalRTF N 03146-1-2005; El retiro de bienes gravado con IGV, se con gura cuando existe transferencia de pro-piedad, por ello est contenido en la de nicin de Venta. (20.05.05)Se declara nula e insubsistente la apelada ya que del contrato de distribucin suscrito por Castrol del Per S.A. y la recurrente as como de las cartas emitidas a esta ltima, no puede establecerse con claridad que la primera de dichas empresas haya traslada-do en propiedad a la recurrente los bienes que tenan por nalidad promocionar su lnea de produccin. Se precisa que tal extremo no ha sido materia de evaluacin al emitirse la apelada, debindose tener en cuenta que en el supuesto que la re-currente hubiese sido simplemente una intermediaria entre Castrol del Per S.A. y los consumidores nales, estando obligada

    entregar los productos en promocin slo a los clientes que cumplieran con los pa-rmetros establecidos por dicha empresa como poltica de ventas, dndole cuenta sobre quines fueron bene ciados con las entregas y los motivos de las mismas, no se estara ante un retiro de bienes, por cuanto el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas exige que la transferencia adems de ser gratuita, haya sido en propiedad.

    6. Modalidad del Retiro de Bie-nes - Aplicacin Prctica

    6.1. Apropiacin de bienes de la sociedad que realice el socio: Se considera como una Liberalidad; por ende se encuentra afecta al IGV.

    La empresa Nicolinni SAC, durante el mes de julio ha producido panteones para campaa de Fiestas Patrias, los socios deciden distribuirse de manera agratuita 12 panetones cada uno para nes perso-nales, considerando que el costo de cada panetn es de S/. 7.50 y cada panten se vende a S/. 9.00, ms IGV.

    Se deber tener en cuenta el siguiente detalle:

    Continuar en la siguiente edicin...

    Socios Cantidad Valor Referencial de Venta IGV Precio Total

    Humberto Prez Castro 12 S/. 108.00 S/. 20.52 S/. 128.52

    Manuel Meja Paredes 12 S/. 108.00 S/. 20.52 S/. 128.52

    Renato Gonzales Pez 12 S/. 108.00 S/. 20.52 S/. 128.52

    Especi car los procedimientos a conside-rar en este Retiro de Bienes, por parte de la empresa Nicolinni SAC., as como el registro contable de las operaciones:

    Solucin:La empresa Nicolinni SAC deber emi-tir el respectivo comprobante de pago (Boleta de Venta) a cada socio respecto de las 12 unidades de panetones que la empresa decide entregar como un acto de liberalidad.

    Por ende cada Boleta de Venta emitida a cada socio se registrar:

    2 DEBE HABER

    3

    64 GASTOS POR TRIBUTOS 20.52 641 Gobierno Central 6411 Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo 70 VENTAS 108.00 702 Productos Terminados 7021 Productos Manufacturados 70212 Relacionadas 14 CTAS. POR COBRAR AL PERS. ACC., DIR. Y GERENTES 128.52 142 Accionistas (o Socios) 1429 Otras cuentas por cobrar x/xPor el extorno del ingreso por tratarse de un retiro de bienes y el reconocimiento del gasto por IGV.

    91 GASTOS DE ADMINISTRAC. 20.52 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS Y GASTO 20.52 x/x Por el destino del gasto.

    1 DEBE HABER

    14 CTAS. POR COBRAR AL PERSON. ACC.,DIR. Y GEREN. 128.52 142 Accionistas (o Socios) 1429 Otras Ctas. por Cobrar 40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD 20.52 401 Gobierno Central 4011 IGV S/. 20.52 70 VENTAS 108.00 702 Productos Terminados 7021 Productos Manufact. 70212 Relacionadas x/x Por la emisin del comprobante de pago, por retiro de bienes a ttulo gratuito.

    Siendo que el IGV que grava el retiro de bienes, NO podr ser deducido como cr-dito scal ni podr ser considerado como costo o gasto por el adquirente.