Modalidades de Remuneración

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Derecho

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INDICEINTRODUCCIN11.LA REMUNERACION2 1.1.PRINCIPALES MODALIDADES DE LA REMUNERACIN.3 1.1.1. REMUNERACIN BSICA.3 1.1.2. REMUNERACIONES MNIMA VITAL..4 1.1.2.1. Rgimen de trabajo..4 1.1.2.1.1. Trabajo Por horas4 1.1.2.1.2. Referente Trabajador Pblico5 1.1.2.1.3. Efectos de la Remuneracin Minina Vital5 1.1.2.2. Casos particulares. 5 1.1.2.2.1. Trabajadores Comisionistas..5 1.1.2.2.2 Trabajadores Destajeros.5 1.1.2.2.3. Trabajadores Mineros..5 1.1.2.2.4. Trabajadores Periodistas.5 1.1.3.ASIGNACIONES FAMILIARES. 62.BONIFICACIONES.7 2.1.BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS..7 2.1.1. Monto del beneficio..73.GRATIFICACIONES8 3.1.CAMPO DE APLICACIN..8 3.2.REQUISITOS8 3.3.MONTO DE GRATIFICACIN.8 3.3.1. Remuneracin base de clculo.9 3.3.2. Conceptos remunerativos computables9 3.4.OPORTUNIDAD DEL PAGO9 3.5.GRATIFICACIONES TRUNCAS..94.PRIMAS..105.COMISIONES.116.LA PROPINA....127.COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)13 7.1. BENEFICIADOS..13 7.2. EXCLUSION.....13 7.3. CLCULO.13 7.4. OPORTUNIDAD DE DEPSITO..13 7.4.1.Tratamiento legal de la CTS... 14 7.4.2.Situacin actual de la CTS.. 148.EJEMPLOS DE APLICACIN...15 8.1. GRATIFICACIONES..15 8.2. CTS...179.CONCLUSIONES.1810.RECOMENDACIONES.1811.BIBLIOGRAFIA.1815INTRODUCCINEl concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas ms complejos de la organizacin econmica y social de las Naciones. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las ms graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.) como la huelga de mdicos que actualmente aqueja a nuestro pas. Segn la O.I.T. ms de los dos tercios de la poblacin mundial dependen, para su existencia, de las remuneraciones que el trabajo por cuenta ajena les proporciona. El presente trabajo tiene como objetivo primordial el estudio del tema de salarios o remuneraciones y sus Principales modalidades, que se aplica en todo el territorio nacional en concordancia a las normas y decretos que la rigen.De este modo, las Modalidades de Remuneracin, Por ser un tema de vital importancia tanto para empleadores a la hora de calcular los montos a pagar; as como, tambin para los trabajadores, quienes deben velar sus intereses, Es que el estado Mediante el Ministerio de Trabajo trata de velar su cumplimiento; en cuanto al pago de bonificaciones, CTS, Gratificaciones, la asignacin familiar, vacaciones, descansos etc. Y en particular que su salario no sea menor a la Remuneracin Mnima Vital que rige desde el 1 ro de junio del 2012 en todo el Per. En este contexto, El estudio de los salarios y sus modalidades, tanto a nivel jurdico como a nivel netamente econmico, es algo que nos afecta a todos, como quiera que en un futuro seremos empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de todo lo que se genere al respecto.LA REMUNERACIONUno de los temas centrales de la relacin laboral se contrae en la determinacin de la naturaleza jurdica de los ingresos que perciben los trabajadores, es decir si califican o no como remuneraciones.Es importante sealar que el contrato de trabajo es un negocio jurdico oneroso, en virtud del cual el empleador debe abonar una retribucin por los servicios prestados al trabajador.La remuneracin es un elemento esencial del contrato de trabajo adems constituye un derecho fundamental reconocido por el artculo 24 de la constitucin poltica del Per de 1993 La remuneracin es todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados, sea con dinero o en especie. De otro lado se puede indicar que la remuneracin comprende los conceptos que representan una ventaja, ahorro o beneficio patrimonial para el trabajador y su familia. Sin embargo no son considerados remuneraciones aquellos conceptos que se encuentran excluidos legalmente. Generalmente las remuneraciones o compensaciones, se otorgan a los colaboradores, por los servicios prestados, pudiendo ser esfuerzos fsicos, mentales y/o visuales, que desarrolla un colaborador a favor de un empleador o patrn, en los contratos de trabajo se establecern las condiciones bajo los cuales se prestan los servicios.Base legal: Segn DS N 003-97-TR, Art.6: Constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin. La alimentacin otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituye la alimentacin principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.En el artculo 24 de muestra carta Magna, indica que: El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente que procure para l y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligacin del empleadorEs una remuneracin principal fija, a travs por la cual el trabajador recibe una misma cantidad, determinada por cada uno de los mdulos temporales en los que desarrolla su prestacin laboral. La remuneracin bsica, est constituida por la que el trabajador recibe por sus servicios ordinarios.Principales modalidades de la remuneracin:Remuneracin bsica Constituye la remuneracin mnima que se otorga por desempear un puesto de trabajo, se le da la calificacin de bsica, porque sirve de base para los dems pagos complementarios.Esta remuneracin en la mayora es superior al salario mnimo conocido como la cantidad menor que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, este debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia. De esta manera, cuando se tiene un sueldo bsico determinado, debemos entender que ese ser el valor que percibir el empleado al mes, sin importar su rendimiento u otras consideraciones; siempre y cuando este labore todo el mes.Al sueldo bsico se le suman conceptos como comisiones, bonificaciones, horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos y dems conceptos que se puedan derivar de lo pactado en el contrato de trabajo y esto constituye la remuneracin total del trabajador.4Cuando la empresa no tiene establecida la poltica remunerativa y/o escala de remuneraciones, se opta por tomar la Remuneracin Mnima Vital establecida por el estado como remuneracin bsica.Sueldo: Remuneracin fija que se paga al cabo de un mes de trabajo, sin tener en cuenta los Sbados, Domingos, Feriados y das no laborales, tampoco se tiene en cuenta la cantidad de das que tiene el mes.Calculo:Hora simple para un empleado mensual: Remuneracin Bsica Habitual y Regular/200hs. Valor da de un empleado mensual: Remuneracin Bsica Habitual y Regular/25 dasJornal:Es una remuneracin fija que se paga por hora o da, generalmente liquidado por quincena.Calculo:Das trabajados al mes: Valor da de un empleado mensual X Das trabajados. Cabe resaltar que, esta remuneracin (Sueldo Bsico + Adicionales- factores variables del sueldo) es tomado como base para calcular los diferentes beneficios laborales tales como: prestaciones sociales, seguridad social etc. Remuneraciones mnima vitalEs el monto remunerativo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al rgimen de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias en promedio, Independientemente de su fecha de ingreso.5De acuerdo con la norma constitucional, 49 las remuneraciones mnimas vitales son reguladas por el Estado mediante decretos supremos y/o decretos de urgencia.La Carta Magna se refiere a las remuneraciones mnimas, en plural, en razn a que las condiciones de la economa y de las empresas son distintas en las diferentes regiones y sectores del Per.En la misma constitucin se estable que dicho salario lo determina el Estado, con la participacin de los trabajadores y empleadores. Siendo la institucin encargada de proponer los cambios en la RMV el Consejo Nacional del Trabajo (integrado por representantes de los empleadores, trabajadores y el gobierno).6En los ltimos cinco aos el salario mnimo fue aumentado en cuatro oportunidades: en enero del 2006 subi de S/. 460 a S/.500 mensuales; en enero de 2008 se increment a S/.550 mensuales; en febrero del 2011 pas a ser de S/.600 mensuales: hasta llegar a la remuneracin mnima Vital en la Actualidad, que asciende a la suma de S/. 750 nuevos soles que rige desde el 1ro de junio del 2012.Base legal:Constitucin poltica del Per de 1993, Art. 24Decreto ley #14222 del 23/10/62Decreto supremo #054-90-TR del 17/08/90Resolucin ministerial # 091-92-TR del 03/04/92Rgimen de Trabajo.En las normas legales y resoluciones, se describen la remuneracin que percibirn los trabajadores segn:Trabajo Por horas.Segn el artculo 3 de la Resolucin ministerial N 091-92-TR, establece que debido a la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de 4 horas diarias, percibir el equivalente de la parte proporcional de la Remuneracin Mnima Vital establecida, tomndose como base para este clculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada mxima legal o contractual debern percibir la Remuneracin Mnima Vital, siempre que se cumpla con la eficiencia y puntualidad normales. se ha constituido comits nacionales de remuneraciones mnima vital, encargado de estudiar y proponer los montos de la remuneraciones mnimas, de acuerdo a la realidad de cada regin y atendimientos a la realidad de cada regin y atendiendo a las distintas actividades econmicas.6 Segn el art. 24.prrafo 1 de la Constitucin Poltica del Per (1993), reconoce el derecho del trabajador a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.7 Tratndose de empleados sujetos a comisin, la Remuneracin Mnima Vital se aplicar cuando los servicios tengan carcter de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la Comisin y la Remuneracin Mnima Vital, si no se alcanzara sta.Referente Trabajador Pblico.En este caso el artculo 37 de la Ley N 27972, seala que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores pblicos sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, reconocindose los derechos y beneficios de este rgimen; como por ejemplo la Remuneracin Mnima Vital.Efectos de la Remuneracin Minina VitalRMV. A partir del. 01/06/12En adelante (D.S. N 007-2012-TR)MensualS/. 750.00DiariaS/. 25.00Por trabajo nocturno 10:00 pm a 06:00 amMensual. S/. 1,012.50Diaria. S/. 33.75Asignacin familiar S/. 75.00Remuneracin mnima del trabajador agrarioMensual. S/.877.90Diaria. S/. 29.26Aporte mnimo al ESSALUDS/.67.50Casos Particulares de la Remuneracin Mnima Vital.Trabajadores Comisionistas. Percibirn una remuneracin equivalente a una RMV si prestan servicios con carcter exclusivo y el total de sus comisiones no alcanza dicho monto (RMV). El empleador es quien completa la diferencia. (R.M. N 091-92-TR)Trabajadores Destajeros.Percibirn como mnimo una RMV si laboran en la jornada mxima legal o contractual y cumplen su labor con la eficiencia y puntualidad normales. (R.M. N 091-92-TR). Trabajadores MinerosEquivalente a la RMV ms una sobretasa del 25%, es decir estos trabajadores recibirn una remuneracin mnima mensual de S/. 937,5 o en su defecto S/.31.25 diarios.De esta manera, el ingreso del trabajador minero no podr ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la remuneracin mnima vital vigente en la oportunidad de pago. Este derecho alcanza a los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a travs de contratistas y subcontratistas (D.S. N 030-89-TR Y R.M. N 091-92-TR). Trabajadores Periodistas. Periodistas colegiados, con ms de 5 aos de experiencia que laboran la jornada legal ordinaria en empresas de comunicacin masiva con ms de 25 trabajadores, debern recibir 3 RMV vigentes o la suma de (S/.2,250) como mnimo (Ley N 25101 y R.M. N 091-92-TR).ASIGNACIONES FAMILIARES.Es un beneficio mensual otorgado a los trabajadores del rgimen laboral. De la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negocios colectivos, cualquiera fuera su fecha de ingreso; su finalidad es la de contribuir a la manutencin de los hijos menores o que este siguiendo educacin superior, con la independencia con el nmeros de hijos8.Este beneficio asciende al diez por ciento mensual de la remuneracin mnima vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.Los beneficiarios de asignacin familiar son los nios:Que reciben educacin primaria estatal o privada, hasta los 14 aos.Que cursan estudios superiores en Institutos Estatales y/o Privados habilitados, hasta los 18 aos: UTU, Liceo, Universidad.Que padecen alguna discapacidad. Tienen derecho a la asignacin de por vida, salvo que perciban pensin por invalidez, en cuyo caso si el beneficiario estudia, sta se mantiene hasta el cumplimiento de los 15 aos.Hijos de: tributarios fallecidos, privados de libertad o con discapacidad para toda tarea remunerada; que continan en educacin primaria, perciben la asignacin hasta el cumplimiento de los 16 aos.Casos particulares.Trabajador con ms de un hijo: Este beneficio ser abonado independientemente del nmero de hijos que el trabajar tenga.Ambos padres sean trabajadores de la misma empresa: Ante este supuesto, ambos trabadores tendrn derecho al pago de esta asignacin.Trabajador que labora para ms de un empleador: De darse el caso, este tendr derecho a percibir la asignacin familiar por cada uno sus empleados.Trabajador que tenga un hijo mayor de edad declarado incapaz: La normativa no menciona tratamiento alguno respecto a este caso; razn por la cual, de darse este, el trabajador no tendr derecho a seguir percibiendo el beneficio de la asignacin familiar puesto que su hijo alcanzo la mayora de edad.Requisitos para su percepcinTienen derecho a percibir la asignacin, los trabajadores con vnculo laboral vigente que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que el hijo, al cumplir la mayora de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta la culminacin de lo mismo, por un mximo de 6 aos posteriores al cumplimiento de dicha edad.Asignacin DobleLos nios con discapacidad, considerando los ingresos del ncleo familiar tienen derecho a una asignacin doble, que puede acompaar al beneficiario durante toda su vida, en caso de no poder insertarse en el mercado laboral de forma estable, siempre que no cobren Pensin por Incapacidad.Los nios deben contar con certificado del Patronato del Psicpata. Es un derecho de los nios y jvenes. Es una prestacin econmica que reciben trabajadores /a que tengan hijos o menores a cargo. Tambin est destinado a nios que integran hogares de vulnerabilidad socioeconmica. Esta prestacin tiene como fin que los beneficiarios cumplan con determinadas condiciones: cursar la enseanza formal y atender su salud.BONIFICACIONES Son remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador para compensar factores externos distintos a su trabajo. Muchas de estas son establecidas por ley, por convenio colectivo o individual, estas cantidades se pagan peridicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual 9. Las bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma siguiente:Por el alza del costo de vidaPor tiempo de serviciosPor el trabajo nocturnoPor riesgo y alturaPor eficiencia y puntualidad en el trabajoPor productividadPor la naturaleza del trabajoBonificacin por tiempo de servicios.La legislacin actual ha derogado las normas que establecan las bonificaciones por tiempo de servicios; sin embargo, para los trabajadores que perciban estas bonificaciones, la seguirn manteniendo:La bonificacin por 30 aos, que se otorga a los trabajadores, empleados y obreros sujetos al rgimen de la actividad privada, que contaban con 30 aos de servicios, prestados a un mismo empleador al 29 de julio de 1995. Equivale al 30% de su remuneracin mensual.La bonificacin por 25 aos, que se otorga a las trabajadoras, empleadas y obreras, que contaban con 25 aos de servicios prestados a una misma empresa al 29 de julio de 1995. Equivale al 25% de la remuneracin mensual10.Monto del beneficioLas trabajadoras empleadas y obreras, tienen derecho a percibir una bonificacin del 25% de la remuneracin mensual computable, luego de haber alcanzado al 28 de julio de 1995, 25 aos de servicios al mismo empleador.Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una bonificacin del 30 % de la remuneracin mensual computable, luego de haber alcanzado los 30 aos nicamente a la remuneracin bsica y a la de horas extras.Base legal:Tuo de la ley de Productividad y Competitividad Laboral, Quinta Disposicin Complementaria, Transitoria y Derogatoria. Los trabajadores que en aplicacin de la Quinta Disposicin Complementaria, transitoria y derogatoria del TUO de la ley de productividad y competitividad laboral hubieran alcanzado el derecho a la bonificacin por tiempo de servicios, continuaran percibiendo dicho beneficio. Tienen derecho a la bonificacin por tiempo de servicios los trabajadores comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada que al 28 de julio de 1995, hubiesen alcanzado el derecho a ella.GRATIFICACIONES Son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma ordinaria a la remuneracin que percibe mensualmente, para obtener este derecho es necesario que cumpla con los requisitos que exige la ley. Estas percepciones suponen un incremento patrimonial para atender un aumento previsible de gastos en estas dos pocas del ao11.No tiene naturaleza asistencial ni de liberalidad ni tampoco persigue una promocin del trabajador o su familia, simplemente puede considerarse un aumento salarial para la prestacin de servicios.En este sentido, los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones equivalentes a una remuneracin mensual: una con motivo de fiestas patrias y otro con motivo de Navidad. Las gratificaciones debern ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.MARCO LEGAL:Ley N 27735 (28-05-02) Ley que regula las gratificaciones legales.D.S N 005-20002-TR (04-07-02) Reglamento de la ley.Campo De Aplicacin.Trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato y del tiempo de presentacin del servicio que vinieran prestando, tienen derecho a dos gratificaciones al ao, una con motivo de fiestas patrias y otra con ocasin de la navidad.RequisitosPara tener derecho a la gratificacin es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso de descanso vacacional, de licencia con goc de remuneraciones o percibiendo subsidios legales.Los trabajadores percibirn el integro de la gratificacin, siempre que hayan percibido el pago de sus remuneraciones o del subsidio correspondiente, si fuera el caso, en los meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del acotado beneficio.Monto De GratificacinEl monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio13.Los semestres son:Para la gratificacin de fiestas patrias: del 1 de enero al 30 de junio.Para la gratificacin de fiestas navideas: del 1 de julio al 31 de diciembre. Si bien, en sus inicios, las gratificaciones tuvieron carcter de liberalidad o voluntariedad por parte del empleador, actualmente tienen carcter de obligatorias, legal o convencionalmente. Si no se contara con el tiempo requerido para la percepcin del integro de la gratificacin (seis meses de servicio), esta se abonara de forma proporcional a los meses laborados.Si el trabajador no ha laborado todo el semestre, percibir la gratificacin en forma proporcional al periodo laborado: tantos sextos como meses completos haya laborado en el semestre correspondiente.Remuneracin base de clculoLa remuneracin que sirve de base de clculo para la gratificacin es la remuneracin mensual que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. Es decir, para la gratificacin de fiestas patrias es la remuneracin del mes de julio y para el pago de la gratificacin de navidad es la remuneracin del mes de diciembre.Conceptos remunerativos computablesPara efecto del pago de la gratificacin se considera remuneracin a la remuneracin bsica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin por su labor, cualquiera que sea su origen o de la denominacin que se les d, siempre que sea de su libre disposicin. Se excluye los conceptos contemplados en el artculo 19 del TUO del D. Ley. N 650, ley de compensacin por tiempo de servicios.Oportunidad Del Pago.El pago de las gratificaciones se efecta en la primera quincena de julio y diciembre respectivamente, este plazo es indisponible para las partes.El plazo fijado para el pago de las gratificaciones no es modificable, ni siquiera por acuerdo de las partes.Gratificaciones truncas Es la gratificacin que percibe el trabajador que no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, siempre que hubiera laboral como mnimo un mes ntegro de servicios en el semestre correspondiente. El monto de las gratificacin trunca se determina de maneraProporcional a los meses calendario completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese. El derecho a las gratificacin trunca se origina al momento del cese del trabajador. Por lo tanto, el derecho a percibir esta se constituye al cese del trabajador y no antes. La remuneracin computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. De otro lado, la gratificacin trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de extinguido el vnculo .Se entiende por periodos a los siguientes:Para el pago de la gratificacin trunca de fiestas patrias: al semestre enero junio.Para el ago. de la gratificacin trunca de navidad: al semestre de julio diciembre.La gratificacin trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. PRIMAS Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada ao laborado, o si la vinculacin es inferior a un ao, el pago ser proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.La prima de servicios corresponde a la participacin del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislacin anterior a la vigente.Los nicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores del servicio domstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenan derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepcin.Igualmente, el artculo 306 del cdigo sustantivo del trabajo, estableca que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perda el derecho a la prima de servicios, aparte que tambin fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a ms tardar el ltimo da del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 das del mes de diciembre, por tanto, cada liquidacin corresponde a un semestre.Las primas deben distinguirse de la mera liberalidad, ya que cualquiera fuera su origen, amerita, de parte del trabajador, el derecho a su reclamo respectivo. El criterio de la distincin entre la liberalidad y la obligatoriedad del pago de la prima lo determinan la fuente, generalidad, permanencia y fijeza del abono entre los trabajadores. Si estos elementos se presentan, la prima, aunque hubiesen tenido un carcter liberal de sus orgenes, se convertir en un derecho de obligatorio cumplimiento. La L. 12015 de 02/12/1953 dispuso una permanencia del beneficio, por espacio mayor de dos aos para convertirse en obligatorio y formar parte del salario Indemnizable. La jurisprudencia reiterativamente ha ratificado este criterio. Por lo tanto, deber figurar en los libros de plantillas y ser sujeto a pago de ESSALUD y SPP16.Artculo 306 del cdigo sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.Si bien la prima para el trabajador constituye una mejora salarial, para el empleador, su otorgamiento, le permite encontrar la fidelidad, permanencia y mejor trabajo dentro de su personal, bajo determinadas circunstancias.COMISIONES Las comisiones que recibe un trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo, hacen parte del salario y forman parte de la base para el clculo de los diferentes conceptos de nmina como seguridad social, aportes parafiscales y prestaciones sociales17.Hay una variedad de industrias diferentes que utilizan las comisiones como incentivos para los empleados, ya sea mediante la creacin de posiciones remuneradas slo con comisiones, o bien aadiendo el potencial de ganar comisiones, adems del salario regular de un empleado. En muchos casos, la empresa y el empleado celebrarn un acuerdo detallado, por escrito, que defina la cantidad y las circunstancias en que un empleado puede ganar una comisin. En otros casos, sin embargo, pueden surgir disputas acerca de la titularidad de un empleado a las comisiones de venta en determinadas circunstancias que no estn claramente definidas por el acuerdo de las partes. Por tanto, es importante para cualquier persona que tome una posicin que se basa exclusivamente o aun parcialmente en comisiones, que est consciente de sus derechos legales en cuanto al cobro de las comisiones de ventas pendientes de pago, que pueden diferir significativamente de acuerdo con la ley estatal aplicable y el acuerdo entre las partes. Es comn que un empleado al que se paga en totalidad o en parte con comisiones de venta, tenga un contrato de trabajo escrito que especficamente estipule las condiciones bajo las cuales se gana una comisin de ventas, as como el porcentaje o importe de la comisin de ventas que puede ser ganado. Sin embargo, cuando no existe contrato de trabajo, o cuando sus condiciones no son claras, la evidencia de otras comunicaciones entre el empleador y el empleado puede ser relevante en una disputa para determinar si el empleador realmente no le debe al empleado una comisin de ventas. Por ejemplo, supongamos que un empleado contacta a su empleador acerca de una comisin de ventas, y el empresario indica que no va a pagar al empleado la comisin de ventas hasta que se reciba el pago del comprador. Esto podra constituir una prueba de que ninguna comisin se pagar hasta que el empleador reciba el pago de la venta, incluso en ausencia de una disposicin contractual expresa a tal efecto18. El pago de la remuneracin bajo la forma de salario por comisin se puede utilizar en cualquier actividad empresarial que sea compatible con su naturaleza. No obstante ello, su uso es comn en las relaciones de trabajo de presentantes de comercio.18 De otro lado, la comisin puede constituir una parte de la remuneracin, a modo de complemento salarial. Sera el caso de una remuneracin que condene una cantidad fija (salario base o, en su caso, RMV) y sobre ella se agrega el importe de las comisiones.LA PROPINALa propina es una recompensa por un servicio prestado, libremente ofrecida por la persona servida a quien le sirve con buena voluntad.A quin no le gusta ser bien tratado? Sobre todo hoy en da, cuando en los supermercados, en los centros comerciales o en internet las relaciones van asumiendo un carcter cada vez ms impersonal y distante. Y la manera habitual de retribuir un buen servicio prestado es por medio de la propina.La propina resulta de un lazo personal establecido en una prestacin de servicio. A la mera necesidad comercial, ella asocia el sentimiento humano de la simpata, quitndole as al dinero su prepotente dominio.Las propinas son entregadas voluntariamente por los usuarios del servicio de la empresa, o el recargo al consumo (que es impuesto por la empresa y representa un porcentaje del valor del consumo) que se entregan en determinadas actividades a los trabajadores por los terceros que utilizan los servicios del empleador.La Ley N 25988 indica que estos conceptos no son remuneraciones de los trabajadores por su propia naturaleza, en la medida que el pago no proviene del empleador; entonces, el recargo al consumo y las propinas no califican como remuneracin del trabajador COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)La compensacin por tiempo de servicios (CTS), es un beneficio social de carcter econmico a favor del trabajador, su objetivo es atender las contingencias que el cese en el trabajo pueda originar al trabajador y su familia.La compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) est regulada por el Doc. Ley. N 650 cuyo TUO fue aprobado por D. S. N 001-97-TR de27.02.1997 publicado el 01.03.1997, esta norma contiene todas las modificaciones realizadas hasta la fecha Las normas reglamentarias estn contenidas en el D. S. N 004-97-TR, de fecha 11.04.1997, publicado el15.04.1997.El art. 56 del TUO del Doc. Ley. N 650 dispone que si el empleados no cumple con realizar los depsitos que le corresponden, quedar automticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depsito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si aqul hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las dems responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente. Los depsitos de Compensacin por Tiempo de Servicios correspondientes al semestre Noviembre Abril, dentro de los primeros quince das naturales de mes de mayo y del semestre Mayo Octubre, dentro de los primeros quince das naturales del mes de Noviembre, de acuerdo a lo normado por el art. 22 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N650.BENEFICIADOSLos trabajadores que tienen derecho al beneficio de CTS son los que se encuentran sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos una jornada mnima de cuatro horas diarias en promedio.El derecho a percibirla CTSse configura una vez transcurrido un mes de prestacin efectiva de labores, cumplido este requisito toda fraccin se computar por treintavos.EXCLUSIONNo tienen derecho a percibir CTS los trabajadores que perciban el 30% o ms del importe de las tarifas que paga el pblico por los servicios. No se considera tarifa la remuneracin de naturaleza imprecisa tales como la comisin y el destajo.CLCULO La remuneracin computable est comprendida por la remuneracin bsica y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, sea en dinero o en especie, como contraprestacin de su labor, cualquiera sea la denominacin que se le d, siempre que sean de su libre disposicin. Se incluye en este concepto el valor de la alimentacin principal cuando es proporcionada por el empleador.Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algn reintegro de CTS, debe depositarse sin intereses dentro de los quince das naturales posteriores a la fecha de publicacin de la disposicin gubernamental, o de la firma de la convencin colectiva, o de la notificacin del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisin unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusin de la negociacin colectiva que seale la ley segn corresponda.OPORTUNIDAD DE DEPSITOEl depsito dela CTSse debe realizar en forma semestral en la institucin elegida por el trabajador en los meses de mayo y noviembre de cada ao tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo. La fraccin de mes se depositar por treintavos.Son computables para la CTS los das de trabajo efectivo. Los das que no son computables se deducirn a razn de un treintavo por cada uno de estos das.Si al momento del clculo, el trabajador cuenta con menos de un mes laborado, dicho tiempo no se toma en cuenta para ese periodo, sino que se computara para el siguiente periodo.Estos depsitos debes efectuarse dentro de los 15 primeros das naturales de los meses de mayo y noviembre de cada ao. En caso que el ltimo da sea inhbil, el depsito puede efectuarse el primer da hbil siguiente.El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensacin por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisin a su empleador.Si el trabajador no comunica al empleador el depositario elegido, ste efectuara el depsito en cualquiera de las entidades financieras, bancarias, cooperativas de ahorro y crdito, mutuales, cajas municipales de ahorro y crdito, hacindolo bajo modalidad de depsitos a plazo fijo por el periodo ms largo permitido. Este depsito se identificar bajo la denominacin Deposito Compensacin por Tiempo de Servicios N, o Deposito CTS NTratamiento legal de la CTS en el PerLa norma marco de tratamiento y desarrollo de la CTS en nuestro pas es el Decreto Supremo 001-97-TR (Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 650), su reglamento el Decreto Supremo 004-97-TR y una serie de dispositivos de carcter transitorio que iremos desarrollando a medida que resulten pertinentes para el presente trabajo.En primer lugar, el Artculo 01 de la norma define a la CTS como un beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia, por lo tanto, y tal como lo consider el Decreto Legislativo 650, se trata al menos para el legislador peruano de un seguro de desempleo.Situacin actual de la CTS en el Per.Con fecha 01 de mayo de 2009 se promulg la Ley 29352[ii]. El objeto de esta ley de acuerdo a lo sealado en su Artculo 01 es devolver a la CTS su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la prdida del empleo. Dicha norma establece una restriccin gradual de la libre disponibilidad de la CTS a partir de 2010, de tal manera que a partir del depsito de la CTS de mayo de 2011 ya slo puede disponerse libremente del 70% del excedente de seis (6) remuneraciones brutas.De lo desarrollado en lneas anteriores tenemos que, pese al carcter eminentemente previsional que el legislador le ha querido dar a la CTS, se ha permitido en diversas oportunidades que el trabajador disponga libremente de estos montos para otros fines que no se relacionan en modo alguno con la finalidad de este beneficio social; sin embargo queda por analizar si la CTS puede ser considerada como un verdadero seguro de desempleo. Veamos.EJERCICIOSGRATIFICACIONESCaso 1: Gratificacin de trabajador que labor menos de 1 mesLuis Jimnez es un trabajador que entr a laborar a la empresa el sol el da 4 de diciembre del presente ao con una remuneracin ascendente a s/. 1,000.00.La pregunta que se hace su empleador es si le tendr que otorgar algn monto por concepto de gratificaciones as como por bonificacin extraordinariaSolucinPara efectos de determinar el monto que le corresponde al Sr. Jimnez por concepto de gratificacin y bonificacin extraordinaria, es necesario contar al igual que lo que sucede con el clculo de la CTS - con dos datos: la remuneracin computable y el perodo a computar. No obstante, en este caso, antes de proceder con conocer esta informacin, primero debemos determinar si tiene derecho o no a percibir este beneficio laboral. Para ello, nos remitimos a la LeyN 27735, Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su reglamento, el Decreto Supremo N 005-2002-TR. De conformidad con estas dos normas, para tener derecho a la gratificacin o un monto proporcional de ella, el trabajador debe haber laborado como mnimo 1 mes en el semestre correspondiente, por lo que en ese caso, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. En el caso expuesto, comprobamos que dicho trabajador no ha llegado a laborar ni siquiera 1 mes dentro del semestre Julio Diciembre por lo que en atencin a lo previsto por la norma antes citada, el Sr. Jimnez no tiene derecho a un monto proporcional de la gratificacin ni mucho menos a la bonificacin extraordinaria del 9%.Caso 2: Gratificacin de trabajador que ingres a laborar en el mes de diciembreUn suscriptor nos consult sobre si un trabajador que haba ingresado a laborar el 01 de diciembre percibiendo la Remuneracin Mnima Vital tiene derecho a recibir gratificacin y si esto fuera as a cunto ascendera toda vez que la remuneracin de referencia ha sido incrementada.Monto de la gratificacin: Remuneracin computable / 6 x el nmero de meses laborados dentro del semestreMonto de la gratificacin: 580 / 6 x 1Monto de la gratificacin: S/. 96.67 Nuevos SolesFinalmente, conjuntamente con este importe, este trabajador deber percibir de su empleador la suma de S/. 8.70 por concepto de la bonificacin extraordinaria del 9%.Caso 3: Gratificacin de trabajador que percibi horas extras y bonificacionesGabriel De Souza es un brasileo nacionalizado peruano que labora en la empresa SOZINHO desde hace ms de 1 ao. Durante el ltimo semestre, su empleador, el Sr. Vicente Da Silva le ha otorgado un monto fijo como bonificacin por su buen desempeo en el centro de trabajo ascendente a S/. 300.00 mensuales. Adicionalmente, durante este ltimo semestre, el Sr. De Souza ha venido percibiendo una serie de montos por concepto de horas extras. Frente a esta situacin, el Sr. Da Silva, advirtiendo esta circunstancia particular, por lo que se apersona a nuestra oficina para requerir nuestra asesora respecto de si el Sr. De Souza tiene derecho a percibir gratificacin y si esto es as y lo ms importante a cunto ascendera este monto.Para poder darle una respuesta correcta a su interrogante, le solicitamos nos proporcione la siguiente informacin:Remuneracin: S/. 1,400.00Bonificacin por productividad: S/. 300.00Horas Extras:Julio2010-S/.200 Agosto2010-S/.300 Setiembre2010-S/.220 Octubre2010-S/. 350Tenemos que, en primer lugar que, para efectos del clculo de la gratificacin por Navidad del Sr. De Souza, debemos tomar lo siguiente: La remuneracin bsica (por cuanto es la remuneracin fija regular percibida durante todo el semestre Julio - Diciembre); La bonificacin por productividad (por cuanto por ms que haya sido denominado de esta manera, en la realidad, se trata de un monto fijo que no est sujeto al real desempeo sino ms bien a un criterio de regularidad). Adicionalmente, debemos calcular el monto que se debe agregar a la remuneracin computable la cual est compuesta por las horas extras (remuneraciones complementarias). As:Promedio de Horas Extras: S/. 200.00 + S/. 300.00 + S/. 220.00Nuevos Soles S/. 350.00 Nuevos Soles / 6Promedio: S/. 1,070.00 Nuevos Soles / 6 mesesPromedio: S/. 178.33 Nuevos SolesAhora bien, habiendo hallado este monto, procedemos con incorporarlo a la remuneracin computable:Remuneracin computable para efectos del clculo de las gratificaciones:Remuneracin bsica: S/. 1,400.00 Nuevos Soles.Bonificacin mensual: S/. 300.00 Nuevos Soles.Horas extras: S/. 178.33 Nuevos SolesRemuneracin Computable: S/. 1,878.33 Nuevos SolesUna vez hallado este importe procedemos con el siguiente clculo:Monto de la gratificacin: Remuneracin computable / 6 x el nmero de meses laborados dentro del semestreMonto de la gratificacin: S/. 1,878.33 Nuevos Soles / 6 x 6Monto de la gratificacin: S/. 1,878.33 Nuevos Soles Finalmente, conjuntamente con este importe, el Sr. Da Silva deber otorgarle al Sr. De Souza la suma de S/. 169.05 por concepto de la bonificacin extraordinaria del 9%.COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOSCaso 1: Trabajador con remuneracin fija mensual que labor todo el perodo computable. Determinar el monto de CTS Perodo Nov. 2011 - Abr. 2012. Fecha de ingreso: 10.05.2006Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012Tiempo computable: 6 mesesRemun. mensual al 30 de abril 2012:Bsico: S/. 3500.00Asig. familiar 67.50Alimentacin principal 160.00Asig. por educacin 300.00Movilidad supeditada a la 130.00asistencia al centro de trabajoGratificacin Dic. 2011 3727.50Bonificacin extraordinaria 9% 335.48 (Ley N 29351)Conforme al artculo 6 del D.S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneracin computable para efecto de clculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ningn derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. La misma norma en su artculo 7 seala que no constituyen remuneracin para ningn efecto legal los conceptos establecidos en los artculos 19 y 20 del D.S. N 001-97-TR. De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignacin por educacin y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinacin de la CTS, por estar contemplados en el artculo 19 del D.S. N 001-97-TR.Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR son computables a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.Finalmente, de acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Bsico: S/. 3500.00Asig. Familiar 67.50Alimentacin principal 160.001/6 gratificacin Dic. 2011 621.25Total S/. 4348.75Siendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositar es:S/. 4 348,75 / 12 x 6 = S/. 2174.38CONCLUSIONESLuego de realizar el estudio de las modalidades de Remuneracin, se concluye:Siendo el salario mnimo Vital de S/. 750 en el Per, ningn trabajador puede percibir un salario inferior a este monto.Una de las bases del desarrollo econmico del pas es la actividad del trabajo, la cual debe llevarse a cabo con relaciones laborales adecuadas y estables. El pago de la remuneracin es la principal obligacin que asume el empleador adems de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado.La remuneracin en nuestra legislacin reviste especial importancia, por el cual los legisladores se han preocupado en dictar una serie de normas que tienden a su adecuada proteccin.Mediante la remuneracin se permitir la atraccin de personal calificado, retener colaboradores e incentivar el desempeo y garantizarla igualdad interna y externa a la empresa.Un adecuado conocimiento de las Modalidades de Remuneracin, nos permitir cuantificar nuestras remuneraciones que segn ley nos corresponde, de manera que no seamos sorprendidos por los empleadores por desconocimiento de estas.RECOMENDACIONESCon todo lo suscrito en este informe esperamos que esta informacin sea de mucha ayuda y que a la vez habiendo definido todos los conceptos se llegue a afinar la capacidad del trabajador para que pueda hacer buen uso de la ley para ejercer sus reclamos a su empleador ante posibles evasiones de pagos de beneficios que este merece por derecho.Adems se recomienda no hacer el uso de la violencia como medio de reclamo ante injusticias laborales ya que existe una ley que protege al trabajador, pero ante algn tipo de violencia hacia el empleador, esto podra resultar contraproducente haciendo que el empleador salga beneficiado econmicamente ante este suceso.BIBLIOGRAFIALey orgnica de Municipalidades Ley N 27972.Compendio de Normas sobre Legislacin laboral del Rgimen Privado 2013, edicin V.Constitucin Poltica del Per de 1993.Introduccin al Derecho del Trabajo, Javier Nieves Mujica, UPC