Modalidades del acto juridic ocargo
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E L P L A Z O
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
EL PLAZO
• El plazo es otro elemento accidental o
modalidad del acto jurídico.
• Consiste en el evento futuro y cierto
que, ineludiblemente tiene que
producirse. Consecuentemente, los
caracteres del plazo son:
CARACTERISTICAS DEL PLAZO
• Que el evento sea futuro
• Que el evento sea cierto, carácter que distingue el
plazo de la condición, en la cual el evento es
plenamente incierto;
• Que haya sido establecido arbitrariamente, es
decir, que su inserción en el acto obedezca a la
voluntad de las partes.
EL PLAZO PUEDE SER CATALOGADO EN:
• Suspensivo o inicial, cuando debetranscurrir un período de tiempoestablecido desde la celebración delacto, para que surta sus efectos.
• Es resolutorio o final, cuando losefectos del acto se desplieganplenamente desde sucelebración, cesando en el términoestablecido.
E L C A R G O O M O D O
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
EL CARGO O MODO
• Por otro lado, el cargo o modo, se le
concibe como una obligación de
carácter accesoria, que restringe la
ventaja generalmente económica
obtenida por el beneficiario de una
liberalidad.
EL CARGO O MODO
• El cargo, a diferencia de la condición
y el plazo, no afecta la eficacia del
acto jurídico al que se incorpora, ni
modifica su naturaleza, pues
mantendrá su carácter de liberalidad
EL CARGO O MODO
• De allí que, para el beneficiario, el
cargo no constituye una
contraprestación, pues es, como se ha
dicho, es una obligación accesoria.
CARGO O MODO
• El artículo 185° señala quienes tienen
el derecho de exigir el cumplimiento
del cargo, los que pueden ser: el
beneficiario, el imponente, y, si el
cargo es de interés social, la entidad a
la que concierne.
CARGO O MODO
• El artículo 187° presenta el problema del cargo
excesivo. Si tenemos como premisa que todo acto
de liberalidad busca enriquecer al beneficiario del
mismo, sería ilógico que la ley permitiera que el
cargo adscrito a tal acto, le significara una
desmejora. Por ello el Código prescribe, que el
beneficiario con el acto de liberalidad no está
obligado a cumplir con el cargo, en lo que resulte
excediendo el valor de dicha liberalidad.