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ACCION DE AMPARO

Seor Juez: VILLAFAE Rorberto Jess, D.N.I. N 29.026.785, argentino, casado, comerciante, de 29 aos de edad, y CANAVOSO Betiana, D.N.I. N 30.154.574, argentina, casada, ama de casa, de 27 aos de edad, ambos con domicilio real en Calle Borrego N 263 de la Localidad de La Laguna, Provincia de Crdoba, en representacin de su hija menor de edad VILLAFAE Delfina, D.N.I. N 48.755.419, de un ao y ocho meses de edad, constituyendo domicilio a los fines de ley en Calle Gral. Paz N 371 (Sede del Colegio de Abogados) de la Ciudad de Villa Mara, ante V.S. respetuosamente comparecen y como mejor proceda en derecho dicen:

I- PERSONERIA:

Que, promueven la presente en su carcter de progenitores de VILLAFAE Delfina, conforme acreditan con la Libreta de Familia que adjuntan y siendo afiliados a la OBRA SOCIAL APROSS, conforme acreditan con los respectivos carnets de afiliacin que en fotocopia adjuntan a este Lbelo, previa compulsa con sus originales que exhiben.-

II- EXHORDIO:

Que, en el carcter invocado, promueven formal ACCION DE AMPARO, en los trminos del art. 1 de la Ley Provincial N 4915 y su modificatoria Ley N 5770, en contra de la OBRA SOCIAL APROSS, con domicilio en Calle Marcelo T. de Alvear N 758 de la Ciudad de Crdoba, en procura que en la instancia se reconozca cobertura integral, del cien por ciento (100%) respecto del Tratamiento indicado a la menor VILLAFAE Delfina que comprende: controles neurolgicos peridicos, medicacin especfica, Sesiones de Kinesiologa; Sesiones de Fonoaudiologa, Ortesis, Bipedestador y frulas conforme

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indicaciones del mdico fisiatra, a llevarse a cabo en la Ciudad de Villa Mara, debiendo tenerse en cuenta adems los gastos de traslado desde el lugar de residencia, puntualizando que la cobertura que se solicita debe extenderse tambin a la totalidad de las prestaciones que en el futuro le prescriba su mdico tratante, como consecuencia de padecer Epilepsia parcial sintomtica refractaria secundaria a Encefalitis por Herpes asociada a Parlisis Cerebral tipo Hemipleja espstica izquierda, segn certificacin mdica y por encuadrar como incapacitado conforme a las normas que regulan dicha proteccin, conforme surge del Certificado de Discapacidad expedido con fecha 07 de Octubre de 2010 en el Hospital Regional Pasteur de Villa Mara. La cobertura integral y total que se solicita, le resulta a la nia absolutamente indispensable para minimizar las desventajas que su discapacidad le provoca.-

Se promueve la presente accin de amparo en virtud de que la Obra Social demandada, ante los reiterados reclamos efectuados por los amparistas, se niega invariablemente a prestar cobertura respecto de las Terapias indicadas a la nia por el Dr. Ignacio M. SFAELLO; mdico especialista en Neurologa Infantojuvenil, que consiste en: a) Controles Neurolgicos peridicos; b) Dos sesiones semanales, ocho mensuales de Fonoaudiologa; c) Dos sesiones semanales, ocho mensuales de Neurokinesiologa, d) Ortesis, Bipedestador y Frulas, segn especificaciones del mdico fisiatra y e) medicacin especfica.-

La accin intentada resulta formalmente admisible teniendo en cuenta que no existen recursos, remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la proteccin del derecho y el respeto a la salud que consagran derechos y garantas de raigambre constitucional, por lo que se cumple con el requisito del art. 2 inc. a) de la Ley invocada, como as tambin el requisito temporal, ya que la demanda se entabla dentro del trmino de quince das hbiles de la fecha en el acto fue ejecutado o debi producirse (art. 2 inc. e), conforme surge de la falta de contestacin y el silencio absoluto de la Obra Social, frente a las innumerables gestiones personales realizadas en la Delegacin de APROSS en la Ciudad de Villa Mara y

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fundamentalmente respecto de la solicitud realizada por escrito mediante nota presentada a APROSS Casa Central con fecha 11 de Enero de 2011, conforme documental que se adjunta. Se debe tener especial consideracin en que, ms all de la delicada situacin que motiva esta presentacin, en materias relacionadas con la salud y la integridad fsica, no cabe extremar la aplicacin del principio segn el cual no procede, cuando el afectado tiene a su alcance una va administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la urgencia del caso se contraponen al ejercicio de soluciones de esa ndole, donde el amparo aparece por su idoneidad como la va apta para la dilucidacin de los derechos constitucionales vulnerados por la Obra Social demandada.-

A efectos de ilustrar a V.S., cuadra puntualizar que Delfina naci con fecha 15 de Mayo de 2009, sin antecedentes perinatolgicos. A los tres meses la nia comienza a presentar episodios de convulsiones, fiebre muy alta y vmitos. Puntualizan que el da 23 de Setiembre de 2009 estando fbril, Delfina comienza con mirada perdida y fija hacia la derecha y siaolorrea permanente, sin respuesta a estmulos tctiles ni verbales, sin cianosis. Los amparista consultan inmediata en el Hospital de Villa Mara donde la asisten y realizan estudios de rigor, durante la tarde no repiti episodio convulsivo. Durante el da 24 de de Setiembre de 2009 presenta dos episodios de sudoracin fra, por que a las 22:30hs de ese da, la nia ingresa en la Clnica Reina Fabiola de la Ciudad de Crdoba, durante un episodio convulsivo, con desviacin de la mirada y de la cabeza hacia la derecha y sialorrea, leve hipertona de miembros, miembro superior izquierdo flexionado. El diagnstico al ingresar es Sndrome convulsivo, meningitis, encefalitis, por lo que debi permanecer internada y bajo tratamiento en dicho Nosocomio hasta el da 19 de Octubre de 2009, fecha en la fue estabilizado y previo indicar la medicacin y el tratamiento a seguir fue dada de alta.

Con fecha 26 de Febrero de 2009 fue internada nuevamente en la Clnica Universitaria Reina Fabiola, debido a nuevos episodios convulsivos,

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permaneci en dicho nosocomio hasta el 04 de Enero de 2010, tras indicacin de cmo continuar con el tratamiento de la enfermedad.-

Debido a la gravedad de cuadro de la menor: Epilepsia sintomtica refractaria secundaria a Encefalitis por Herpes asociada a Parlisis cerebral tipo Hemipleja espstica izquierda, que le provoca discapacidad motora: la nia no permanece erguida, no camina, no puede desplazarse por sus propios medios, no habla, no se alimenta, es decir dependen absolutamente de sus padres, no tiene independencia en ningn sentido, fue preciso comenzar un Tratamiento Interdisciplinario de Rehabilitacin que consistente controles neurolgicos peridicos, medicacin especfica; Sesiones de Neurokinesiologa y Fonoaudiologa, las que se desarrollaron en forma ininterrumpida durante todo el ao 2010, a pesar de que la Obra Social slo brind cobertura parcial respecto de los gastos totales que implica el tratamiento, a saber:

a) Con fecha 23 de Septiembre de 2010 el Dr. Diego E. Andreotti, especialista en Rehabilitacin Mdica solicit la confeccin de frulas para ambos pies, en material de polietileno y la confeccin de Bipedestador que son absolutamente necesarios para que la nia pueda mantenerse erguida y pueda desplazarse, pero no fueron entregados por la Obra Social.

b) Hacia el mes de Diciembre de 2009 se dio inicio al Tratamiento Fonoaudiolgico a cargo de la Lic. Gabriela Gianoni de Soria. Durante el ao 2010 se trabaj con una frecuencia de tres sesiones por semana, sobre el complejo orofacial, rotacin y movilizacin de cabeza y cuello, msculos respiratorios, alimentacin: lquidos y slidos, discriminacin de sonidos y voces, fijacin y seguimiento visual, ordenes simples, estimulacin de sonidos, etc, conforme Informe que adjuntan.

c) Tratamiento de Kinesiologa a cargo de la Lic. Irene Manzanares, a razn de dos o tres sesiones por semana. Oportunamente se acompaaron

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comprobantes de pago a la Obra Social en procura de obtener el reintegro, pero la demandada se ha negado a cubrir dicho rubro.-

d) Respecto de los medicamentos, se present formulario en APROSS, solicitando la cobertura de los medicamentos requeridos en la oportunidad, tales como Valcote, Sabril, Topomac y Ensure, pero la cobertura ha sido slo de algunos medicamentos.-

Con fecha 22 de Diciembre de 2010 el Dr. Ignacio SFAELLO expidi Informe mdico pormenorizado respecto de los antecedentes de la nia, los estudios realizados, el diagnstico, a saber: Eje I: Trastorno Generalizado del desarrollo no especificado. Trastorno de la Deglucin. Convulsiones; Eje II: Retraso Psicomotor Global; Eje III: 1- Encefalitis por Herpesvirus a los tres meses de vida; 2- Parlisis cerebral tipo hemipleja espstica izquierda; 3- Epilepsia parcial sintomtica, refractaria, secundaria a Encefalitis por herpesvirus; Eje IV: Dificultades en su movilidad, coordinacin y comunicacin. Dificultades en la alimentacin. Dificultades en la interaccin social. Eje V: 45-51. Tambin indica cual es la medicacin que actualmente necesita y el Plan Teraputico para el ao 2011 que consiste en: 1) Controles Neurolgicos peridicos, 2) Dos sesiones semanales de Fonaudiologa, siendo el costo de la sesin de Pesos sesenta pesos ($60 aproximadamente; 3) Dos sesiones semanales de Neurokinesiologa, siendo el costo de la sesin Pesos sesenta y tres con cuarenta y cinco ($63,45), monto que se actualiza conforme A.P.E. y 4) Ortesis: Bipedestador y frulas. Debe tenerse en cuenta que, para dar cumplimiento a este plan de trabajo, los amparistas deben trasladarse desde su lugar de residencia, hacia la Ciudad de Villa Mara, donde se encuentran los profesionales idneos, (aproximadamente 100Km ida y vuelta), por lo que a los costos propios del tratamiento debe adicionarle los gastos de transporte.-

Conforme surge de las constancias e informes mdicos que se adjuntan resulta de vital importancia que Delfina reciba la debida atencin que, en razn de su discapacidad requiere, y que teniendo en cuenta su edad: un ao y siete

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meses de vida, se utilicen todos los medios tcnicos, humanos y profesionales existentes a efectos de que la nia pueda desarrollar al mximo sus capacidades y de ese modo minimizar las desventajas que su discapacidad acarrea.-

Debido a que, durante el ao 2010 la cobertura que brind la Obra Social APROSS para el tratamiento de Delfina no fue la debida, pese a los reclamos efectuados pro los amparistas en la sede de Villa Mara de la Obra Social, con fecha 11 de Enero de 2011 se present por escrito ante la Sede Central de APROSS en la Ciudad de Crdoba, la solicitud formal de cobertura para el Plan teraputico indicado por el mdico neurlogo para el ao 2011, juntamente con el informe mdico actualizado y dems constancias documentales que acreditan todos y cada uno de los extremos que se invocaron en la solicitud, emplazando a la demandada para que en el plazo de quince das proceda a brindar la cobertura requerida, sin que a la fecha haya dado respuesta alguna.-

Hasta ahora los progenitores con mucho sacrificio han logrado solventar los costos del tratamiento que quedaban fuera de la cobertura de APROSS, pero debido a que se encuentran avocados casi exclusivamente al cuidado y atencin de la nia, su situacin laboral y econmica ha empeorado considerablemente y actualmente les resulta absolutamente imposible costear por sus propios medios el tratamiento de rehabilitacin, por lo que EXISTE RIESGO CIERTO E INMINENTE DE GRAVES DAOS E IRREPARABLES

CONSECUENCIAS EN LA SALUD DE LA MENOR ANTE LA FALTA DE COBERTURA PARA EL TRATAMIENTO DE REHABILITACION.-

Cuadra puntualizar, que la Obra Social demandada ha omitido tener en cuenta lo establecido por el Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nacin, en el Manual del Beneficiario de Obras Sociales que, en el Captulo dedicado a Discapacidad reza que: Los beneficiarios deben recibir las prestaciones que indiquen los profesionales mdicos que darn la orientacin para servicios especficos, de acuerdo a las dolencias que padezcan; Las prestaciones que

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corresponde se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura integral, excede a la establecida en el Programa Mdico Obligatorio de Emergencia.; Las Obras Sociales deben otorgar las prestaciones que se requieran, independientemente del apoyo financiero que les otorgue la Administracin de Programas Especiales (APE) .-

Se evidencia en la demandada prestadora de salud una retraccin injustificable a brindar la cobertura requerida en forma oportuna y efectiva, resistencia esta que por infundada, importa una cruel injusticia, atentando contra la salud y la vida misma del afiliado en definitiva.-

Existen deberes que el Estado tiene a su cargo, que sobre l pesan y que resultan indelegables en materia de salud y cuyo incumplimiento importa no otra cosa que una verdadera omisin antijurdica.-

La preservacin del derecho a la vida y a la salud de cualquier habitante de la Nacin, importa no otra cosa que el sustrato bsico para la consideracin de cualquier otro derecho, razn por la cual la respuesta del rgano jurisdiccional requerido por estos judiciables debe advenir inexorablemente de manera urgente.-

Reitero, es una responsabilidad instransferible e indelegable del Estado a nivel constitucional la de garantizar a todos los habitantes de la Repblica Argentina el acceso a la salud y a mantener una calidad de vida digna y por cierto igualitaria, espacio donde no debe existir ningn tipo de discriminacin.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nacin tiene dicho que el derecho a la salud, mxime cuando se trata de enfermedades graves, est ntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana, que resulta reconocido y garantizado por la Constitucin Nacional, desde que el hombre es eje y centro de todo sistema jurdico y en tanto fin en s mismo,

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ms all de su carcter trascendente, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condicin instrumental (Doctrina de Fallos 323, 3229, 325, 292, entre otros).-

El derecho a la vida, no slo a la vida sino tambin a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atencin mdica, asume un papel central en la sistemtica de los derechos humanos ms bsicos, ya que tienen por contenido un bien humano ms bsico que todo el resto, pues resulta ser la condicin necesaria, primera, y ms fundamental para la realizacin de los otros bienes, por otra parte tienen por objeto a la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato en el que inhieren las restantes perfecciones humanas existencialmente no autnomas.-

Es bueno por ello, a esta altura de la exposicin parafrasear a Alberto Charzman Birenbaum cuando sostiene: el estudio del derecho a la salud no tiene sentido, emancipndolo de la vida, la salud representa un delicado equilibrio que garantiza la continuidad de la vida. El derecho a la vida no abarca slo un perodo sino toda la vida.

Desde otra perspectiva, corresponde sealar que el hecho que la prestacin solicitada no se encuentre contemplada en el Programa Mdico Obligatorio, no resulta de ninguna manera de por s, causa suficiente para eximir a la demandada de su obligacin de prestar un adecuado servicio de salud, habida cuenta que los derechos que este amparista estima vulnerados son derechos humanos que trascienden el orden positivo vigente, mxime en especial consideracin a la puntual situacin crtica por la que atraviesa el compareciente.

En este escenario, resulta una cuestin incontrovertida que loa arbitrariedad e ilegalidad manifiesta surge de la interpretacin que hace la Obra Social demandada de la normativa vigente, habida cuenta que los derechos humanos trascienden el orden positivo vigente y que en orden de garantizar la tutela de los

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derechos constitucionales mencionados, la interpretacin del ordenamiento positivo debe inexorablemente informarse y conformarse con los principios jurdicos que emanan de la Constitucin Nacional y Provincial, y en este caso se encuentran en juego intereses vitales y superiores a tutelar, como son las prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la vida, a la salud en su sentido ms amplio, el desarrollo de la persona en la mxima medida posible.-

Finalmente, saludable resulta rescatar como cita al Dr. Villa Duran, Profesor del Instituto Internacional de Derechos Humanos de la Haya, en cuanto categricamente afirma que aquellos derechos que se encuentran claramente asentados a nivel universal y que en buena medida constituyen ya norma de jus mogens del Derecho Internacional, no son transables ante ningn sistema particular, regional o nacional de proteccin de los Derechos Humanos. En este sentido derechos tan esenciales para la comunidad internacional en su conjunto como el derecho a la vida y el derecho a la integridad fsica y moral de las personas, tiene una clara aceptacin en el sistema universal, por lo que sera inaceptable que el goce de estos derechos pudiera ser sometido a restricciones indebidas El sistema universal representa pues, el mnimo vital necesario pero generalmente aceptado por los Estados y que por tanto solo admite ser moderado in bonum.-

Frente a la verosimilitud del derecho invocado y la lesin a derechos protegidos constitucionalmente, se recurre a esta va en procura de obtener el remedio que importa este proceso, y que aparece como la posibilidad cierta de restaurar el equilibrio quebrado a partir del cercenamiento de derechos.-

Como bien puede advertir V.S., la situacin planteada exige una pronta solucin legal, que por razones de orden pblico el estado debe tutelar y este derecho para su eficacia debe tener respuesta judicial inmediata, frente a la inoperancia de la Prestadora de Salud, que recibe un pago mensual para brindar un servicio de salud que luego incumple, habindose probado acabadamente la negativa de la misma ante la falta de respuesta a la solicitud formulada por los amparistas,

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por lo que sin ms, se impone un trmite urgente la presentacin que motiva esta accin de amparo.-

En consecuencia y por las razones invocadas solicita una urgente tramitacin legal del amparo y su solucin como se pide por estrictas razones de justicia, equidad y el derecho a la salud que tutela el Estado.-

III- MEDIDA CAUTELAR URGENTE:

Frente a la verosimilitud del derecho invocado, la documentacin coherente puntual y probatoria que lo confirma, la necesidad urgente e imperiosa de continuar con el Tratamiento de Rehabilitacin indicado a la menor, en virtud de su discapacidad, lo que no admite dilacin temporal alguna en razn de que, la

interrupcin o falta del tratamiento adecuado implica un RIESGO CIERTO E INMINENTE DE GRAVISIMOS DAOS Y CONSECUENCIAS

IRREPARABLAES EN LA SALUD DE LA MENOR, QUE ACARREA RIESGO DE VIDA, es que solicito expresamente, que sin ms trmite V.S. ordene a la demandada que arbitre los medios necesarios y preste cobertura total (100%) de Tratamiento de Rehabilitacin que comprende: controles neurolgicos peridicos, medicacin especfica, Sesiones de Kinesiologa; Sesiones de Fonoaudiologa, Ortesis, Bipedestador y frulas conforme indicaciones del mdico fisiatra, a llevarse a cabo en la Ciudad de Villa Mara, debiendo incluirse adems los gastos de traslado desde el lugar de residencia (La Laguna), como as tambin la totalidad de las prestaciones que en el futuro le prescriba su mdico tratante, que resultan absolutamente indispensable para minimizar las desventajas que su discapacidad le provoca. Ofrezco como contra-cautela la fianza de los fiadores que V.S. determine, si lo estima necesario desde el punto de vista legal y resolutorio.-

IV- DOCUMENTOS:

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Adjunto a este Lbelo la siguiente documentacin en fotocopia, previa compulsa con sus originales que exhibo y solicito me sean devueltos: Documentos de Identidad de los amparistas; Carnets de Afiliacin; Libreta de Familia Certificado de discapacidad; Nota presentada en APROSS el 11/01/2011 Informe expedido por la Lic. Marcela Franco; Certificado mdico expedido por el Dr. Ignacio M. Sfaello; Solicitudes expedidas por el Dr. Diego E. Andreotti; Informe Fonoaudiolgico y Plan de Trabajo 2010 expedido por la Lic. Gabriela Gianoni de Soria; Presupuesto expedido por la Lic. Irene Manzanares; Comprobantes, antecedentes mdicos, estudios y dems antecedentes de Internaciones en la Clnica Reina Fabiola y Departamento de Pediatra La Natividad.Estudios mdicos varios; Recibos y Facturas varias;

V-RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el supuesto e improbable caso de que V.S. no hiciera lugar a esta demanda, formulo desde ya reserva del caso federal para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la ley 48.-

VI- POR TANTO A V.S. SOLICITO:

a) Nos tenga por presentados, por parte, en el carcter invocado y con el domicilio legal constituido.-

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b) Ordene se imprima a la presente accin de amparo el trmite que la ley establece.-

c) Provea a la cautelar como se pide como medida a ordenar con urgencia.-

d) Tenga presente la prueba documental consignada y que adjunta.-

e) Ordene el informe que prev la Ley para que la demandada expida en forma circunstanciada todos los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.-

f) Que al resolver, declare la procedencia de la presente accin de amparo, ordenando a la OBRA SOCIAL APROSS preste cobertura integral, del cien por ciento (100%) respecto del Tratamiento que la nia requiere, que comprende: Tratamiento de Rehabilitacin que comprende: controles neurolgicos peridicos, medicacin especfica, Sesiones de Kinesiologa; Sesiones de Fonoaudiologa, Ortesis, Bipedestador y frulas conforme indicaciones del mdico fisiatra, a llevarse a cabo en la Ciudad de Villa Mara, debiendo incluirse adems los gastos de traslado desde el lugar de residencia (La Laguna), como as tambin la totalidad de las prestaciones que en el futuro le prescriba su mdico tratante, con costas, si mediare oposicin.-

ES JUSTICIA

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