MODELO DE ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO[1]

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NUM. 1 DEL PLENO DE LA CORPORACION DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2013 En la localidad de El Puig siendo las 20.01 horas del día 7 de febrero de 2013, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Alcalde D. JOSE MIGUEL TOLOSA PEIRO, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran al margen. La Corporación está asistida por la SECRETARIA EMILIA SELVA SACANELLES que da fe del acto. Una vez verificada por SECRETARIA la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA 1.- Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 29 de noviembre de 2012 2.- Anulación moción aprobada en Pleno de 29.11.12 sobre pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad 2012. Expte. 57/2013. 3.- Desestimación de la Responsabilidad Patrimonial presentada por Teresa Hotels, S.L. por inactividad de la administración en el PAI sector playa 1 del PGOU. Expte. 150/2011. 4.- Aprobación de la Ordenanza reguladora de ocupación vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles. Expte. 94/2013. 5.- Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación dominio público mesas y sillas. Expte. 67/2013. ASISTENTES: Alcalde El Puig de Sta Maria JOSE MIGUEL TOLOSA PEIRO Concejales D. Javier Maiques Ribelles Dña. Olga Guillem Sellerés D. Marco A. Gimeno Maximino Dña. Carmen Oriola Manuel D. Vicente Puchol Vidal Dña. M. Cristina Férez Chulvi Dña. Luisa Salvador Tomás D. Omar Guillem Gutierrez Dña. M. Angeles Beltrán Porta Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán D. Vicente Porta i Carreres Dña. María Saldaña Gradolí Secretaria: EMILIA SELVA SACANELLES

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NUM. 1 DEL PLENO DE LA CORPORACION DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2013

En la localidad de El Puig siendo las 20.01

horas del día 7 de febrero de 2013, se reúnen

en el salón de actos de la Casa Consistorial, el

Pleno de este Ayuntamiento en sesión

ordinaria, previamente convocada, bajo la

Presidencia del Alcalde D. JOSE MIGUEL

TOLOSA PEIRO, con asistencia de los Sres.

Concejales que se enumeran al margen.

La Corporación está asistida por la SECRETARIA EMILIA SELVA SACANELLES que da fe del acto.

Una vez verificada por SECRETARIA la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 29 de noviembre de 2012

2.- Anulación moción aprobada en Pleno de 29.11.12 sobre pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad 2012. Expte. 57/2013.

3.- Desestimación de la Responsabilidad Patrimonial presentada por Teresa Hotels, S.L. por inactividad de la administración en el PAI sector playa 1 del PGOU. Expte. 150/2011.

4.- Aprobación de la Ordenanza reguladora de ocupación vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles. Expte. 94/2013.

5.- Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación dominio público mesas y sillas. Expte. 67/2013.

ASISTENTES:

Alcalde El Puig de Sta Maria

JOSE MIGUEL TOLOSA PEIRO

Concejales

D. Javier Maiques RibellesDña. Olga Guillem SellerésD. Marco A. Gimeno MaximinoDña. Carmen Oriola ManuelD. Vicente Puchol VidalDña. M. Cristina Férez ChulviDña. Luisa Salvador TomásD. Omar Guillem GutierrezDña. M. Angeles Beltrán PortaDña. M. Teresa Sánchez GuzmánD. Vicente Porta i CarreresDña. María Saldaña Gradolí

Secretaria:

EMILIA SELVA SACANELLES

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6.- Aprobación de la Ordenanza reguladora de tenencia de animales. Expte. 95/2013.

7.- Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción en el Registro Municipal de animales de compañía y el otorgamiento de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Expte. 68/2013.

8.- Aprobación inicial de la Modificación puntual Plan General 02/12: C-17. Expte. 631/2012.

9.- Aprobación inicial y sometimiento a información pública del Plan Especial de Protección del Real Monasterio de Santa María del Puig y su entorno. Expte. 1256/2011.

10.- Desestimación alegaciones presentadas por Residencial Golf Mar, S.L. al PAI Els Plans. Expte. 36/2013.

11.- Aprobación de la programación para el desarrollo de la EU única del área de ordenanza en suelo urbano P-3, Play Puig, de P.G. de El Puig y adjudicación de la condición de urbanizador. Expte. 145/2011.

12.- Dar cuenta del Reconocimiento extrajudicial 1/2013. Expte. 2/2013.

13.- Dar cuenta de las resoluciones de Alcaldía, de la num. 1420 de 26 de noviembre de 2012 a la num. 156 de 1 de febrero de 2013.

14.- Mociones.

15.- Ruegos y preguntas.

PUNTO PRIMERO.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012.

El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que lo constituyen, acuerda aprobar el acta de las sesión anterior celebrada en fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce.

PUNTO SEGUNDO.- ANULACION MOCION APROBADA EN PLENO DE 29.11.12, SOBRE PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD 2012. EXPTE. 57/2013.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente, por mayoría de tres votos a favor (tres votos del Grupo Municipal Popular), un voto en contra (un voto del Grupo Municipal de Compromis pel Puig) y dos abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“En fecha 14 de diciembre de 2012, tuvo entrada en esta Corporación requerimiento de la Delegación de Gobierno para que se emita informe relativo al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el pasado 29 de noviembre de 2012 relativo a la Moción presentada por Compromis relativa al pago de la parte proporcional de la paga extra de Navidad a los empleados públicos del Consistorio.

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De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el Real Decreto 1174/1987 por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, se emitió informe al respecto por la Interventora de la Corporación, en el que se indica que tal acuerdo no es ejecutable puesto que en el mismo Pleno se adoptó acuerdo referente a la indisponibilidad del crédito dedicado al pago de la paga extraordinaria de diciembre en la totalidad de la cuantía.

Visto el informe jurídico emitido por la Secretaria de la Corporación de fecha 24 de enero de 2013.

Por lo expuesto se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Anular el punto 6 del orden del día de la sesión plenaria ordinaria de fecha 29/11/2012 relativo a “Moción presentada por comprimís relativa al pago de la parte proporcional de la paga extra de Navidad a los empleados públicos del Consistorio”

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Delegación de Gobierno de Valencia.”

Regidor Vicent Porta:Compromís va presentar una moció en el Ple passat perquè creiem que com no tenim altres aspiracions que defendre els interessos de la gent del poble, també havíem de mirar pels treballadors de l'Ajuntament.Vosaltres dieu que vos van obligar, m'ho crec, el dieu vosaltres, ho diu la secretària, el Sr. alcalde, que este paper s'havia de firmar, però crec que veient la Sentència del Tribunal Suprem, hauríeu de fer un esforç i passar olímpicament, i veure la Sentència com es desenrotlla, i llavors obligar als de dalt, però no ser nosaltres els que siguem els roïns, perquè al cap i a la fi nosaltres no som roïns, són ells. Crec que hauríem de retirar este punt de l'orde del dia.

Alcalde:Vicente, entiendo tu posición, no podemos retirarlo porque es como bien sabes, es un requerimiento directo de la Delegación de Gobierno, y aunque existe una Sentencia, deberá ser el Tribunal Supremo quien la valide. En este caso será accesible para todos. No queremos ir en contra de la Delegación de Gobierno.

El Ayuntamiento Pleno, por siete votos a favor (siete votos del grupo municipal del PP) y seis votos en contra (cuatro votos del grupo municipal del PSOE y dos votos del grupo municipal de Compromís), acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO TERCERO.- DESESTIMACION DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR TERESA HOTELS, S.L., POR INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION EN EL PAI SECTOR PLAYA 1 DEL PGOU. EXPTE. 150/2011.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente por mayoría de cuatro votos a favor (tres votos del

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Grupo Municipal Popular y uno del Grupo Municipal de Compromis pel Puig) y dos abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“En fecha 7 de mayo de 2012, D. Angel Teresa Leykauf, actuando en nombre y representación de la mercantil TERESA HOTELS, S.L., presentó escrito por el que formulaba Reclamación por Responsabilidad Patrimonial por inactividad del M.I. Ayuntamiento del Puig.

En fecha 25 de octubre de 2012, El Pleno del Ayuntamiento acordó declarar desierto el concurso para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada de la UE única del sector playa 1 del PGOU del Puig de Santa María, y consecuentemente devolver la garantía provisional depositada por TERESA HOTELS, S.L.

Visto el informe del letrado asesor de urbanismo, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Desestimar en su totalidad la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial presentada por TERESA HOTELS, S.L., por inactividad de la administración.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado con expresión de los recursos que a su derecho procedan.”

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros asistentes, la totalidad de los que lo constituyen, acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO CUARTO.- APROBACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACION VIA PUBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MOVILES. EXPTE. 94/2013.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente, por mayoría de cuatro votos a favor (tres votos del Grupo Municipal Popular y uno del Grupo Municipal de Compromis pel Puig) y dos abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 24 de enero de 2013, en la que se indica que, siendo necesario proceder a la aprobación de la Ordenanza municipal que regule la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares , con el objeto de regular, el aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal y espacios libres privados de uso público definidos en el planeamiento municipal vigente, mediante mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos auxiliares.

Visto el informe de procedimiento de fecha 28 de enero de 2013.

De acuerdo con la atribución de funciones que realiza el artículo 21 de la Ley 7/1985, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente “Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares”

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SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

Regidora Luisa Salvador:Volíem aclarir una cosa, hem vist que en les cadires, haveu possat cadires

d'estructura d'alumini amb respatler i seient en color granat, crema o verd. Què voleu dir que els establiments les han de tindre així? I si les tenen d'un altre color?

I una altra cosa, la lona de les ombrel·les han de ser de color blanc o crema, i llavors si les tenen d'un altre color les han de canviar?

Regidora Olga Guillem:Els que hem elaborat açò, hem intentat unificar tons, i ja que anem cara a

l'època turística, que no hi haja colorines coloraos, que no hi haja rètols molestos, Què necessiten canviar-los? Relativament, perquè si, podem esperar que es trenquen per a canviar-los, això ja es veurà. És cuidar l'entorn.

Regidora Luisa Salvador:Però els comerços ara no estan per a eixos gastos.

Regidora Olga Guillem:Normalment són les cases els que li subministren el mobiliari. No és obligat

ja. Les ordenances són per a temps, i moderadament, quan s'espatlen que vagen el subministren, igual com els tendals.

Regidor Vicent Porta:Tots sabem que en la majoria dels bars, el mobiliari el subministren les

cases, però ja que estem en açò, no podríem posar que conforme es vagen espatlant es vagen acoblant a l'ordenança?

Alcalde:La idea, ahora que hay una especialista en la materia, es que al ser pueblo

turístico, necesitamos que haya una estética turística. Todo este tema se puede negociar con las casas, no vamos a exigir que se cambie enseguida, somos flexibles con la hostelería.

El Ayuntamiento Pleno, por siete votos a favor (siete votos del grupo

municipal del PP) y seis abstenciones (cuatro votos del grupo municipal del PSOE y dos votos del grupo municipal de Compromís), acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

Alcalde:Quiero aprovechar para felicitar a la concejala del área, porque es un tema

que llevaba muchos años coleando, y han conseguido dar un criterio homogéneo y justo para todos.

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PUNTO QUINTO.- APROBACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE OCUPACION DOMINIO PUBLICO MESAS Y SILLAS. EXPTE. 67/2013.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente, por mayoría de cuatro votos a favor (tres votos del Grupo Municipal Popular y uno del Grupo Municipal de Compromis pel Puig) y dos abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista)), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2013, en la que se indica que, siendo necesario proceder a la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa del dominio público mediante mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, ya que la Ordenanza vigente está obsoleta en cuanto a la normativa aplicable, se inicie el procedimiento correspondiente.

Visto el informe económico financiero sobre el nuevo texto normativo, suscrito en fecha 21 de enero de 2013, así como el correspondiente informe de procedimiento de fecha 28 de enero de 2013.

De acuerdo con la atribución de funciones que realiza el artículo 21 de la Ley 7/1985, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de de la “tasa por utilización privativa del dominio público mediante mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa en los términos del texto adjunto”

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

El Ayuntamiento Pleno, por nueve votos a favor (siete votos del grupo municipal del PP y dos votos del grupo municipal de Compromís), y cuatro abstenciones (cuatro votos del grupo municipal del PSOE), acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

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PUNTO SEXTO.- APROBACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES. EXPTE. 95/2013.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente, por mayoría de cuatro votos a favor (tres votos del Grupo Municipal Popular y uno del Grupo Municipal de Compromis pel Puig) y dos abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 24 de enero de 2013, en la que se indica que, considerándose del máximo interés para este Municipio la aprobación de una Ordenanza municipal que regule la tenencia y protección de animales de compañía, con el objeto de establecer normas de protección de los animales de compañía, establecer condiciones que permitan compatibilizar la tenencia de animales con la higiene, la salud pública y, la seguridad de las personas y bienes, establecer las normas específicas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como garantizar a los animales la debida protección y buen trato, completando lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.

Visto el informe de procedimiento de fecha 28 de enero de 2013.

De acuerdo con la atribución de funciones que realiza el artículo 21 de la Ley 7/1985, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la “Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía”.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

El Ayuntamiento Pleno, unanimidad de los miembros asistentes, la totalidad de los que lo constituyen, acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

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PUNTO SEPTIMO.- APROBACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. EXPTE. 68/2013.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente, por mayoría de cuatro votos a favor (tres votos del Grupo Municipal Popular y uno del Grupo Municipal de Compromis pel Puig) y dos abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2013, en la que se indica que, siendo necesario proceder a la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por inscripción en el Registro municipal de animales de compañía y el otorgamiento de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos,

Visto el informe económico financiero sobre el nuevo texto normativo, suscrito en fecha 21 de enero de 2013, así como el correspondiente informe de procedimiento de fecha 28 de enero de 2013.

De acuerdo con la atribución de funciones que realiza el artículo 21 de la Ley 7/1985, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por inscripción en el Registro municipal de animales de compañía y el otorgamiento de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos,

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

El Ayuntamiento Pleno, unanimidad de los miembros asistentes, la totalidad de los que lo constituyen, acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

Alcalde:

Quisiera dar también las gracias a la concejala. Es muy importante que haya una gestión y control de animales, sobre todo de los perros peligrosos, que deben ir atados.

Por fin hay una ordenanza al respecto.

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PUNTO OCTAVO.- APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION PUNTUAL PLAN GENERAL 02/12: C-17. EXPTE. 631/2012.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente, por mayoría de tres votos a favor (tres votos del Grupo Municipal Popular) y tres abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal de Compromis pel Puig), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“Considerando que, con fecha 25 de septiembre de 2012, se presentó por PUIG NORD S.L. (registro de entrada nº 2012-E-RC-04570) una propuesta de modificación puntual del área de ordenanza “C-17 Residencial Ronda Nord”.

Considerando que, posteriormente, se presentó por PUIG NORD S.L. (registro de entrada nº 2012-E-RC-05660) la documentación titulada “Modificación puntual nº 2/12 del PGOU de El Puig correspondiente al plan parcial “Ronda Nord”, área de ordenanza C-17”. Este documento, que consta únicamente de memoria, sustituye a la memoria presentada anteriormente.

Considerando que se trata de una modificación que afecta a la ordenación pormenorizada, y que propone permitir como uso compatible el de vivienda colectiva en la manzana P-29 de la subárea 4 de "Unifamiliar en patio de manzana".

Considerando el informe técnico de fecha 19 de diciembre de 2012.

Considerando el informe-propuesta de Secretaría y que el Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene la competencia para resolver, se propone a esta Comisión Informativa de Planificación Territorial, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la “Modificación puntual nº 2/12 del PGOU de El Puig correspondiente al plan parcial “Ronda Nord”, área de ordenanza C-17” que propone permitir como uso compatible el de vivienda colectiva en la manzana P-29 de la subárea 4 de "Unifamiliar en patio de manzana".

SEGUNDO. Abrir un período de información pública que será anunciado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal y durará un mes, a efectos de presentación de alegaciones. Durante el periodo de información pública, el proyecto debidamente diligenciado se encontrará depositado para su consulta en el ayuntamiento y en la página web municipal.

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TERCERO. Dar audiencia, simultáneamente y durante el mismo plazo señalado en el punto anterior, a los ayuntamientos limítrofes y a las Administraciones sectoriales que puedan verse afectadas, a efectos de lo señalado en dicho punto.

CUARTO. Notificar el presente acuerdo a los titulares catastrales de las parcelas afectadas por la modificación puntual.

QUINTO. Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en la manzana P-29 de la subárea 4 del área de ordenanza C-17 “Residencial Ronda Nord”. La duración de la suspensión es hasta la aprobación definitiva y, en todo caso, por el plazo máximo de un (1) año.”

El Ayuntamiento Pleno, por siete votos a favor (siete votos del grupo municipal del PP) y seis abstenciones (cuatro votos del grupo municipal del PSOE y dos votos del grupo municipal de Compromís), acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

Regidor Vicent Porta:

Ens hem abstingut, perquè ens n'hem adonat que allí ja hi ha cases construïdes o en construcció i no sabem si ho saben.

Quantes vegades s'ha canviat? No volem dir que és a gust del consumidor però quasi.

És un PAI que va costar molts diners i molt de temps.

Un PAI és per a complir-lo.

Alcalde:

Vicente, puedo entenderte. El PAI no lo aprobamos nosotros, lleva muchos años, pero hay que adaptarse a las circunstancias. Hay que dar facilidades a la gente, todo sea por bien de la economía.

PUNTO NOVENO.- APROBACION INICIAL Y SOMETIMIENTO A INFORMACION PUBLICA DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DEL REAL MONASTERIO DE SANTA MARIA DEL PUIG Y SU ENTORNO. EXPTE. 1256/2011.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente, por mayoría de tres votos a favor (tres votos del Grupo Municipal Popular) y tres abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal de Compromis pel Puig), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“Considerando necesario, en desarrollo del planeamiento general de este municipio, adoptar medidas para la mejor conservación de inmuebles de interés cultural y arquitectónico, a través de la aprobación de un Plan Especial de Protección del Real Monasterio de Santa María del Puig y su entorno.

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Considerando que por la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial en fecha 13 de junio de 2012 se emitió informe relativo a que no requiere sometimiento al proceso de evaluación ambiental completo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de las consultas y autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Considerando que se ha expuesto al público el plan de participación pública del Estudio de Integración Paisajística correspondiente.

Considerando que, con fecha 14 de diciembre de 2012, se presentó por la empresa PROTEC Ingeniería y Arquitectura (registro de entrada nº 2012-E-RC-05640) los documentos integrantes del “Plan Especial de Protección del Real Monasterio de Santa Maria del Puig y su entorno” como documento para aprobación inicial.

Considerando el informe de Secretaría de fecha 29 de octubre de2012 y que el Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene la competencia para resolver, se propone a esta Comisión Informativa de Planificación Territorial, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el “Plan Especial de Protección del Real Monasterio de Santa Maria del Puig y su entorno”.

SEGUNDO. Abrir un período de información pública que será anunciado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal, y que durará un mes, a efectos de presentación de alegaciones. Durante el periodo de información pública, el proyecto debidamente diligenciado se encontrará depositado para su consulta en el ayuntamiento y en la página web municipal.

TERCERO. Dar audiencia, simultáneamente y durante el mismo plazo señalado en el punto anterior, a los ayuntamientos limítrofes, a los distintos departamentos y órganos competentes de las Administraciones conforme a la Normativa reguladora de sus respectivas competencias y a las empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública, a efectos de lo señalado en dicho punto.

CUARTO. Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en el área delimitada por el “Plan Especial de Protección del Real Monasterio de Santa María del Puig y su entorno”. La duración de la suspensión es hasta la aprobación definitiva y, en todo caso, por el plazo máximo de un (1) año.”

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Concejala María Saldaña:

Nos gustaría saber si el Plan Especial ha sido promovido por el Ayuntamiento, si es así, si ha salido a concurso y finalmente cual ha sido su coste para este Ayuntamiento.

Alcalde:

Eso me hubiera gustado que lo preguntaras en la Comisión Informativa, que estaban los técnicos para preguntarles.

Concejala María Saldaña:

Te tengo que decir que esta mañana me he dirigido a la arquitecta que lleva el tema y no estaba en su puesto de trabajo, y en algún sitio tenía que preguntarlo, y lo pregunto así.

Alcalde:

Pues hubieras podido intentarlo esta tarde, entonces no los hubieras pillado ni en broma.

Es un proyecto que ha salido a licitación, y ahí lo tienes a tu disposición.

El Ayuntamiento Pleno, por siete votos a favor (siete votos del grupo municipal del PP) y seis abstenciones (cuatro votos del grupo municipal del PSOE y dos votos del grupo municipal de Compromís), acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO DECIMO.- DESESTIMACION ALEGACIONES PRESENTADAS POR RESIDENCIAL GOLF MAR, S.L. AL PAI ELS PLANS. EXPTE. 36/2013.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente, por mayoría de cuatro votos a favor (tres votos del Grupo Municipal Popular y uno del Grupo Municipal de Compromis pel Puig) y dos abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“En fecha 29 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el Registro General de esta Corporación, una instancia presentada por Vicente J. Fons Carrión, en nombre y representación de la mercantil Residencial GOLF MAR, S.L., con domicilio social en Valencia, Plaza del Ayuntamiento, 27,63, cp 46002, y con CIF B-97191753.

Considerando el informe jurídico respecto del escrito, que completa según se establece en el mismo el de alegaciones de fecha 5 de octubre de 2012, realizado por el letrado asesor de urbanismo de esta Corporación y suscrito por la Secretaría General de la misma, se propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Desestimar en su totalidad el escrito de alegaciones presentado por D.

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Vicente Fons Carrión, en nombre y representación de la mercantil RESIDENCIAL GOLF MAR, S.L.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados con expresión de los recursos que a su derecho procedan.”

El Ayuntamiento Pleno, por nueve votos a favor (siete votos del grupo municipal del PP y dos votos del grupo municipal de Compromís), y cuatro abstenciones (cuatro votos del grupo municipal del PSOE), acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO DECIMO PRIMERO.- APROBACION DE LA PROGRAMACION PARA EL DESARROLLO DE LA EU UNICA DEL AREA DE ORDENANZA EN SUELO URBANO P-3, PLAY PUIG, DEL P.G. DE EL PUIG, Y ADJUDICACION DE LA CONDICION DE URBANIZADOR. EXPTE. 145/2011.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, dictaminó favorablemente, por mayoría de tres votos a favor (tres votos del Grupo Municipal Popular) y tres abstenciones (dos votos del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal de Compromis pel Puig), la propuesta que se transcribe a continuación, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

“Vistas las actuaciones obrantes en el expediente tramitado en este Ayuntamiento en aras a la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la UE única del área de ordenanza en suelo urbano P-3, Play Puig, del Plan General Homologado del Puig de Santa Maria.

Considerando los informes emitidos sobre las alegaciones presentadas, redactados por D. Pablo Delgado Gil, letrado asesor, y por D. José Luis Martinez Martí, aparejador municipal.

Considerando los informes emitidos por Dña. Cristina Cabria, Interventora accidental y D. Pablo Delgado Gil, letrado asesor, relativos ambos a la Proposición Jurídico Económica presentada por la Urbanización Play Puig.

Considerando la propuesta formulada por la Mesa de Programación reunida el día quince de enero de dos mil trece.

Considerando que el Plan de Reforma Interior y Proyecto de Reurbanización, al formar parte de la alternativa técnica, se han tramitado conforme a lo previsto en los artículos 90.1 y 152 en relación con el artículo 134, de la Ley 16/2.005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV) y artículo 346 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell, por el que se establece el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística Valenciana (en adelante ROGTU).

Considerando que las decisiones sobre ordenación pormenorizada corresponden al Municipio, de forma que la competencia para la aprobación definitiva del presente Plan de Reforma Interior, que sólo se refiere a la ordenación pormenorizada, corresponde a este Ayuntamiento (Arts. 37 y 91 LUV).

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Considerando que de conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 140 LUV, en la Base 17 de las particulares del presente Programa, la garantía definitiva, que será de un 10% del valor de las cargas de urbanización, IVA no incluido, deberá ingresarse en el plazo de 15 días a contar desde la notificación al Urbanizador del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa.

Considerando que con anterioridad a la formalización del contrato, que deberá producirse en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa, Urbanización Play Puig deberá presentar, además de la garantía definitiva anteriormente detallada, certificación positiva de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, de conformidad con la Base 27 de las particulares del presente Programa, deberá abonar los gastos ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del procedimiento de adjudicación del programa.

Considerando que el Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene la competencia para resolver, se propone a esta Comisión Informativa de Planificación Territorial, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- De conformidad con los informes sobre alegaciones, se estiman y desestiman o se estiman parcialmente las alegaciones, según los fundamentos que constan en los citados informes emitidos, que se incorporan al expediente y se asumen como motivación del presente acuerdo.

SEGUNDO. Notifíquese a cada uno de los interesados la resolución de las alegaciones por ellos presentados de conformidad con los informes municipales, como justificación de dicha resolución.

TERCERO. Aprobar la programación para el desarrollo de la UE única del área de ordenanza en suelo urbano P-3, Play Puig, del P.G. de El Puig y adjudicar el mismo a la proposición jurídico-económica presentada por la Urbanización Play-Puig en base a los informes citados, por importe de 731.500,53 euros (IVA excluido).

CUARTO. Adjudicar la condición de urbanizador de la UE única del área de ordenanza en suelo urbano P-3, Play Puig, del P.G. de El Puig, a la Urbanización Play-Puig.

QUINTO. Aprobar definitivamente el Plan de Reforma lnterior de la UE única del área de ordenanza en suelo urbano P-3, Play Puig, del P.G. de El Puig, con las modificaciones resultantes de las alegaciones admitidas y de los informes emitidos.

SEXTO. Emplazar al equipo redactor para que dentro del plazo de diez días desde la notificación de este acuerdo, presente dos ejemplares, en papel y dos en soporte informático, del documento definitivamente aprobado una vez realizadas las correcciones y variaciones a introducir como consecuencia del trámite de información pública.

SÉPTIMO. Notificar el presente acuerdo a los interesados en las actuaciones, sin perjuicio de la comunicación que se indica en el artículo 166 de la L.U.V., y en todo

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caso, a los que han participado en el concurso.

OCTAVO. En el plazo de un mes a partir de la notificación del presente acuerdo de aprobación y adjudicación del programa al adjudicatario, se procederá a la formalización en documento administrativo del contrato para el despliegue y ejecución del Programa de Actuación Integrada. Con anterioridad a la formalización de contrato, el urbanizador tendrá que acreditar ante este Ayuntamiento la constitución de la garantía definitiva, en la forma y cuantía establecidas en las bases reguladoras del programa.

NOVENO. Remitir el programa a la Conselleria de Territorio y Vivienda para su inscripción en el Registro de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico

DÉCIMO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la presente resolución por la que se aprueba el programa de actuación integrada, incluyendo específicamente las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento espacial que le acompañen. Así mismo, publicar una reseña del tal aprobación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Diario Oficial de Unión Europea.”

UNDÉCIMO. Facultar al Sr. Alcalde para las actuaciones necesarias para la ejecución de los anteriores acuerdos, y para la firma del Contrato para el despliegue y ejecución del PAI.”

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros asistentes, la totalidad de los que lo constituyen, acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

Alcalde:

Gracias a toda la Corporación y a los representantes de Play Puig, que van a poder ordenar su urbanización después de muchos años.

PUNTO DECIMO SEGUNDO.- DAR CUENTA DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 1/2013. EXPTE. 2/2013.

La Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios y Planificación Territorial, en sesión ordinaria celebrada en fecha cuatro de febrero de 2013, se dio por enterada del expediente de reconocimiento extrajudicial 1/2013. expte 2/2013.

El Ayuntamiento Pleno, se da por enterado.

Concejala Luisa Salvador:

Nos llama la atención lo que pasó por la Junta de Gobierno, que dice Maiques que se investigue el destino de unos sacos de piedras por valor de 60.000 euros, ya que además de estas facturas hay otras por el mismo concepto, que, junto con las que hoy se aprueban, que son 31.624 euros, llegan a la cantidad mencionada. El Sr. Concejal indica que entiende que la cuantía es elevada, y que son muchos sacos de piedras y desearía saber donde están o cual ha sido su destino.

Nosaltres també volem una explicació d'açò. Ens pareix molts diners.

Alcalde:

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Es un tema mas de burocracia que de otra cosa.

Es la factura de un concejal de la pasada legislatura. Estaba en burocracia y ha salido ahora. Nos parecía excesivo.

Regidora Luisa Salvador:

I per que no es va incloure en el Pla d'ajust. Vicente va preguntar si hi havia mes factures en els calaixos i li vau dir que no.

Alcalde:

Sería un descuido.

Regidor Vicent Porta:

Jo demanaria, que ja que un regidor vostre ha demanat que s'investigue, jo el que desitjaria és que eixa investigació poguérem veure-la tots, i poder revisar tots eixes factures.

Alcalde:

No os preocupeis que se os dará toda la información.

PUNTO DECIMO TERCERO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDIA, DE LA NUM. 1420 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LA 156 DE 1 DE FEBRERO DE 2013.

Los miembros asistentes al Pleno se dan por enterados.

Concejala María Saldaña:

El decreto num. 1498, hace referencia a trabajos de pintura realizados en la planta segunda y en la entrada del Ayuntamiento. Se paga a una empresa, M. Luisa Fernández, 3448 euros.

Tenemos entendido que el Ayuntamiento tiene contratado a un pintor, y queríamos saber el por que de esta duplicidad. Estamos pagando un sueldo y a una empresa contratada.

El decreto 1558, en concreto a la factura 2793/12 asciende a 2763,59 euros, y es un teléfono movil, pone movil vodafone. Me gustaría saber si corresponde a un movil en concreto, al equipo en general.

En el decreto 1539 aparece un gasto en playas que asciende a 10.000 euros junto con turismo 6000 euros. Queremos saber a que corresponden estos gastos, y si no tenemos gente que pueda realizar los trabajos, que tenemos que pagar a una empresa externa.

Concejal Marco Antonio Gimeno:

Lo del pintor externo es porque durante el mes de junio o julio se midió para pintar y el pintor del Ayuntamiento cayó de baja.

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Cuando volvió no podía pintarlo, porque tenía otros trabajos.

Alcalde:

A pesar de que estaba de baja, alguna vez se tiene que contratar a gente externa, porque un pintor solo no da abasto a todo el trabajo de un Ayuntamiento.

Lo del movil, te lo miraré, nosotros tenemos en vodafone el movil y el fijo, seguramente será la línea.

Concejala Cristina Férez:

La limpieza y desinfección de todos los lavapies de la playa corresponde a los 10.000 euros. Nosotros no podemos hacer eso, porque son productos químicos y tiene que ser una empresa quien lo realice.

Lo de los 6.000 euros ya te lo miraré.

PUNTO DECIMO CUARTO.- MOCIONES.

PRIMERA.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE EL PUIG, INSTANDO AL GOBIERNO DE ESPAÑA A EXCLUIR A LAS PERSONAS FISICAS COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE TASAS JUDICIALES.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de sus miembros asistentes, aprueba la urgencia de la siguiente moción:

“El pasado 22 de noviembre entró en vigor la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Tras una tramitación de vértigo en el Parlamento con evidente afán de ocultación a los ciudadanos, su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno de llevar a cabo un desmantelamiento de los servicios públicos esenciales, cuestionando a su vez el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su situación económica o su posición social.

La contrarreforma emprendida por el partido popular, supone un cambio normativo radical y se produce sin haber aceptado ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios a lo largo de su tramitación en ambas Cámaras y con la oposición frontal del Grupo Socialista, al extenderse el pago de tasas judiciales a toda persona física y jurídica, así como a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso administrativo y social.

Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero, consideró constitucional la reintroducción de la tasa a las personas jurídicas que hizo el partido popular por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que, en ningún caso la cuantía de las tasas podían convertirse en un impedimento para el acceso efectivo a la justicia de los ciudadanos, atendiendo a las circunstancias

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propias de cada caso.

No faltan prestigiosos expertos en derecho que afirman que la imposición de tasas judiciales dificulta que un ciudadano, que ha sufrido una lesión de sus derechos, pueda acudir a los Tribunales a pedir protección y esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Si un sistema de tasas judiciales dificulta la obtención de tutela judicial, está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.

Esta Ley tiene un claro objetivo recaudatorio y al mismo tiempo obstaculiza el derecho de acceso a la justicia, por lo que puede convertirse en un grave impedimento para la obtención de tutela judicial efectiva de la mayoría de los ciudadanos.

Por todo ello, proponemos la aprobación de esta propuesta, instando al Gobierno de España a:

ACUERDO

Único.- Adoptar urgentemente las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.

Concejal Omar Guillem:

El PP piensa que una familia con 1500 euros ya es rica. Una cosa tan simple como un divorcio con reclamación de pensión de 200 euros, tiene que pagar 812 euros hasta el recurso de apelación que serán 800 euros mas. Esto no se lo pueden permitir ciertas familias.

Concejal Javier Maiques:

Por parte del Partido Popular, voy a explicar que nuestro voto no va a ser favorable a la moción.

La justicia debe ser asequible pero no gratuita. El mal uso que se ha hecho durante años ha provocado colapsos, y supongo que motivos tendrán para que la regulen con esa nueva legislación, que igual debería estar mas regulada según el tipo de denuncia, pero sus motivos tendrán. La Ley también regula la defensa gratuita, y habrá gente que también podrá denunciar gratuitamente.

El Ayuntamiento Pleno, por siete votos a en contra (siete votos del grupo municipal del PP) y seis votos a favor (cuatro votos del grupo municipal del PSOE y dos votos del grupo municipal de Compromís), acuerda desestimar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDA.- MOCIO PRESENTADA PEL GRUP MUNICIPAL SOCIALISTA EN DEFENSA DELS CIUTADANS AFECTATS PER L’IMPAGAMENT DE LA GENERALITAT DEL XEC HABITATGE.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de sus miembros asistentes, aprueba la urgencia de la siguiente moción:

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“La gravetat de l’actual conjuntara econòmica, i les conseqüències que està suposant per a la Comunitat Valenciana, fa que milers de persones espiguen perdent el seu habitatge per no poder pagar la quota hipotecària. El nombre de desnonaments a la Comunitat Valenciana és dels més alts d’Espanya, des de 2008, 44.475 persones han estat desnonades. Milers de valencians estan en risc d’exclusió social.

La situación s’agreuja, per a aquells ciutadans als quals la conselleria competent en matèria d’abitatge va resoldre favorablemente la concessió d’una ajuda, en concepte d’adquisició, lloguer o rehabilitación, i a data d’avui no s’ha abonat la quantitat reconeguda.

La irresponsabilitat de la Generalitat trunca les expectativas de present i futur de milers de familias, que tenen reconeguda i tenen dret a una ajuda per poder accedir a un habitatge, i satisfer un dret social bàsic reconegut en la Constitució i en l’Estatut d’Autonomia.

En el cas del xec habitatge, en virtut del decret 41/2006 de 24 de març, es faculta la Conselleria rsponsable d’Habitatge a instrumentar mesures per a l’abonament de les subvencionas, mitjançant subscripción de convenis amb entitats de crédito per tal que estes satifcacen l’import de les ajudes als beneficiaris a càrrec dels pressupostos de la Generalitat, els quals, a l’hora, podran sol.licitar un avanç a estes entitats.

Molts dels beneficiaris del xec habitatge, acollint-se a este decret van sol.licitar a l’entitat de crédito l’avanç de l’ajuda reconeguda per part de la Generalitat. No obstant això, després d’anys sense cobrar de la Generalitat, les entitats de crédito van començar a requerir als beneficiaris de l’ajuda perquè abonaren els imports anticipats, amb el consegüent pagament d’interessos o la impossibilitat econòmica de mols beneficiaris d’atendre els requeriments.

Per això, el passat 15 d’octubre de 2012 es va publicar en el DOCV una modificación de crédito per import de 5,5 milions d’euros, per pagar el deute a part dels ciutadans que van sol.licitar la bestreta de l’ajuda als bancs. D’altra banda, en el projecte de pressupostos de la Generalitat s’ha creat una nova línia per import de 3,6 milions d’euros per al compliment, també parcial de les esmentades subvencions. Amb esta decisió la Conselleria ha alterat la prelació en l’ordre de pagament de les ajudes, ja que és preceptiu que es respecte l’ordre de presentación de les sol.licituds al registre d’entrada, requisit que no s’està complint.

Aproximadament des de març de 2009 no s’abona cap quantitat pel concepte a què ens referim. El deute puja a 250 milions d’euros, als quals es descomptarien un cop efectuats, els pagaments anunciats segons s’ha indicat en el paràgraf anterior, que ascendiesen a un total de 9,1 milions d’euros.

L’administració autonòmica s’ha d’implicar i vetlar per una politica pública d’habitatge i garantir este dret tal com preveu l’article 16 de l’Estatut d’Autonomia.

Per tot això, procedéis instar el Consell com s’assenyala en la següent proposta d’

ACORDS:

1. Reconèixer el deute contrete en concepte d’ajudes per a l’adquisició, lloguer i rehabilitación d’habitatge.

2. Establir un calendario de pagaments raonable per a pagar als ciutadans la quantitat deguda.

3. Respectar l’ordre de presentación de les sol.licituds en establir el calendari”

Page 20: MODELO DE ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO[1]

de pagaments.

Alcalde:

Que sepas que en este apartado el Partido Popular va a apoyar la moción.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que lo constituyen, acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

MOCION PRESENTADA POR EL PARTIDO POPULAR SOBRE INDULTO CONDUCTOR HOMICIDA.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de sus miembros asistentes, aprueba la urgencia de la siguiente moción:

“En el año 2003 la muerte de José Alfredo Dolz, de 25 años, como consecuencia de la irresponsabilidad temeraria de un conductor en la Autopista AP7, conmocionó la ciudad de Alzira, tanto por la edad de la víctima como por las circunstancias dramáticas del siniestro.

A pesar de la lentitud del proceso judicial, finalmente el conductor referido fue condenado a 13 años de prisión, una condena que si bien nunca pudo calmar el dolor de la familia y la indignación de la sociedad alcireña, se consideró justa y ejemplar. Principalmente porque el juez tuvo en cuenta el “desprecio por la vida” del conductor homicida que puso en peligro la vida de tantas familias que circulaban a esa hora por una vía de máxima concurrencia.

Recientemente los alcireños han recibido, con dolor y sorpresa, la decisión del Consejo de Ministros de concederle el indulto, y como consecuencia, su puesta en libertad.

Ante este hecho lamentable, presentamos para su aprobación la siguiente

MOCION

1.- Solicitar al Gobierno de España que revoque de manera inmediata el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se indultó al conductor homicida.

2.- Solicitar al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, explicaciones públicas por haber firmado el indulto.

3.- Dar todo el apoyo y colaboración necesarios del Ayuntamiento de El Puig de Santa María a la familia de José Alfredo Dolz en todas y cada una de las acciones que se realicen con el fin de que se aplique íntegramente la condena que en su día fue impuesta.”

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que lo constituyen, acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

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PUNTO DECIMO QUINTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Regidora Luisa Salvador:

Marco, me vas dir que el preu de les torres que es van comprar era de 8.000 euros mes 2.000 euros de muntatge, i jo et vaig preguntar si no seria millor llogar-les.

Si ens costava 2.238 euros, se suposa que el muntatge costava 238 euros. Llavors per a amortitzar-les estaràs 33 anys, no quatre com vas dir. Si dius que no et van a cobrar el muntatge és una altra cosa.

Volia comentar de l'obra de dalt, l'han realitzat una empresa de Puçol i una altra de Sagunt. La meua pregunta és si en El Puig no hi ha obrers en desocupació que hagueren pogut realitzar-la.

Regidora Angela Beltrán:

En el solar que hi ha al costat de la gasolinera, on aparquen els camions, abans era d'ús públic i ara és privat, hi ha uns fanals que il·luminen el solar. Abans les pagava el poble, i la meua pregunta és, ara que és privat, la continuem pagant nosaltres?

Concejala María Saldaña:

Quiero hacer pública la gente de un vecino que nos ha comentado que se ha quedado en el paro, solicitó cita previa para hablar con el ADL o con la persona que le tiene que actualizar los datos. Se presenta en el lugar y la persona estaba almorzando. La hora ya no era buena. Cuando viene, no muestra ninguna sensibilidad con el tema, y es la propia usuaria quien tiene que estar diciéndole lo que presenta y demás, todo fotocopiado. Queremos saber si esa persona está suficientemente capacitada para realizar esas funciones, en tanto en cuanto el usuario salió totalmente defraudado.

La persona que le está haciendo la entrevista le comenta al usuario que está sustituyendo al entrevistador que se encuentra de baja por maternidad. De alguna forma, tendremos que preparar a la persona que sustituye a la titular. No podemos dar este servicio.

Regidor Vicent Porta:

Vicent:

Les palmeres que estem arrancant estem tirant-les, i el SEPRONA ens pot cridar l'atenció, crema-les.

Alcalde:

Vamos a ir contestando.

Concejal Marco Antonio Gimeno:

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El montarlas no costará 2000 euros. Este año será mas barato al comprarlas.

Dije alquiler de torres y montaje.

Lo de las obras: Pulidor no hay y en las obras pedimos presupuesto y era el mas barato.

Alcalde:

A nosotros nos gustaría contratar a gente en paro, pero si no está en bolsa no podemos.

Concejala Luisa Salvador:

Es una obra pequeña y por ese precio seguro que cualquier albañil en paro te lo hubiera hecho.

Concejal Marco Antonio Gimeno:

Lo de los focos del solar lo desconozco, ya lo miraré.

Alcalde:

María, lo del ADL, en cinco años no había recibido ninguna queja.

Te invito a que vengas con la persona y te reunas con el concejal y lo soluciones.

Concejal Vicent Puchol:

Te agradezco tu interés. Si que quemamos las palmeras, pero al hacer aire lo apagamos. Voy a hacerlas desaparecer enseguida . Fue la cuba y lo apagó porque hacía mucho aire y era peligroso.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, JOSE MIGUEL TOLOSA PEIRO, Alcalde El Puig de Sta Maria levanta la Sesión siendo las veinte horas cincuenta minutos, de lo cual, como SECRETARIA doy fe.

V.º B.º

EL ALCALDE DE EL PUIG DE SANTA MARIA, LA SECRETARIA,

Fdo.: JOSE MIGUEL TOLOSA PEIRO Fdo.: EMILIA SELVA SACANELLES.