Modelo de Apelacion - Congreso de La República

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Sumilla: Presenta Apelación contra rechazo de solicitud de acceso a información pública AL SEÑOR OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Por medio de la presente comunicación, yo, (nombre del peticionario), identificado con DNI (…………..), con domicilio en (dirección), me dirijo a usted para interponer un recurso de apelación contra la decisión tomada por la Dirección General de Administración del Congreso de la República que rechazó mi solicitud de pedido de información de los gastos operativos del congresista (nombre del congresista), correspondientes al mes (mes solicitado). Esta apelación se presenta en base a lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Congreso de la República. El presente recurso se basa en las siguientes consideraciones: 1. El (día que se envió la solicitud) dirigí una solicitud de pedido de acceso a la información pública a la Dirección General de Administración, en la que solicitaba copia del sustento de los gastos operativos del congresista Luis Alejandro Giampietri Rojas, correspondientes al (mes solicitado). La referida solicitud cumplía con todos los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2. El (día que recibieron la respuesta), fue entregada a mi domicilio la Carta (número de la carta), suscrita por el Director General de Administración, mediante la que se rechazaba mi solicitud, argumentando que “La Mesa Directiva del Congreso de la República, en su sesión del 15 de agosto del presente año, acordó disponer que se realice una auditoría especial en materia del proceso de rendición de cuentas y reembolso de gastos por viáticos y representación de los señores congresistas.

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Modelo de Apelacion a presentar sobre rechazo de solicitud de acceso a gastos operativos de parlamentarios

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Sumilla: Presenta Apelación contra rechazo de solicitud de

acceso a información pública

AL SEÑOR OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Por medio de la presente comunicación, yo, (nombre del peticionario), identificado con DNI (…………..), con domicilio en (dirección), me dirijo a usted para interponer un recurso de apelación contra la decisión tomada por la Dirección General de Administración del Congreso de la República que rechazó mi solicitud de pedido de información de los gastos operativos del congresista (nombre del congresista), correspondientes al mes (mes solicitado).

Esta apelación se presenta en base a lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Congreso de la República.

El presente recurso se basa en las siguientes consideraciones:

1. El (día que se envió la solicitud) dirigí una solicitud de pedido de acceso a la información pública a la Dirección General de Administración, en la que solicitaba copia del sustento de los gastos operativos del congresista Luis Alejandro Giampietri Rojas, correspondientes al (mes solicitado). La referida solicitud cumplía con todos los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2. El (día que recibieron la respuesta), fue entregada a mi domicilio la Carta (número de la carta), suscrita por el Director General de Administración, mediante la que se rechazaba mi solicitud, argumentando que “La Mesa Directiva del Congreso de la República, en su sesión del 15 de agosto del presente año, acordó disponer que se realice una auditoría especial en materia del proceso de rendición de cuentas y reembolso de gastos por viáticos y representación de los señores congresistas. Consecuentemente, habiéndose iniciado el proceso de auditoría, debemos indicarles que los informes y acciones de control se encuentran sujetos al principio de reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que podría dificultar la misma”. Para ello, la respuesta se ampara legalmente en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE, Normas

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sobre difusión y acceso a los informes de control gubernamental.

3. Tal como lo señala el artículo 2, inciso 5 de la Constitución Política del Perú, el acceso a la información pública es un derecho constitucional, que solo puede ser restringido cuando hay un fin superior que defender. Cualquier limitación a este derecho debe ser interpretada del modo más restrictivo posible, por lo que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República es la que debe interpretarse en consonancia con la Constitución, a fin de establecer si dicha restricción es compatible con el ejercicio de este derecho.

4. Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República señala, como principio de control gubernamental, la reserva en el procedimiento de control, el texto de la referida norma pone dos condiciones para ello: que pueda existir daño o que se obstaculice dicho procedimiento. Esta capacidad de daño u obstaculización debe ser considerada en cada caso concreto. En la petición efectuada por mi persona, ambas condiciones son inválidas dado que no existe un fin superior que sea invocado para la negativa de la información, con excepción de la mera invocación al procedimiento de auditoría que viene realizando el Congreso, el cual debe ser compatibilizado con el derecho constitucional que se pretende limitar. Y, yendo ya a los puntos específicos, la Dirección General de Administración no indica cual es el daño que puede causar el hecho de brindar dicha esta información, lo que nos muestra a las claras que no existe fundamentación alguna para sustentar su solicitud sobre la base de este argumento. Tampoco hay dificultad alguna para el Congreso en proporcionar los datos solicitados, salvo los gastos propios de fotocopiar la información para brindarla a cada ciudadano que lo solicite, lo que descarta que cualquiera de los motivos señalados sea suficiente para rechazar el pedido de acceso a la información pública.

5. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido que la única manera de restringir el derecho de acceso a la información pública es exponiendo argumentos o razones que demuestren la presencia de riesgos para algún derecho fundamental o bien constitucional por la divulgación de la información. La mera invocación de la norma no es suficiente para ello, pues se deben brindar argumentos de la presencia de algún riesgo para un derecho fundamental u otro bien constitucional. Esto no ocurre en este caso, en donde solo se ha invocado un dispositivo legal y, como hemos desarrollado en el punto 4, los motivos esgrimidos carecen de sustento alguno, por lo que la respuesta dada por la institución que usted

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representa administrativamente deviene en inconstitucional. Por tanto, la restricción contemplada por la Dirección General de Administración carece de fundamento legal y constitucional.

6. Finalmente, la Dirección General de Administración comete un error al invocar la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE como fundamento del rechazo de la mencionada solicitud, dado que dicha norma colisiona con una norma de mayor rango, en este caso, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. En efecto, dicha directiva infringe la Constitución al regular excepciones al derecho de acceso a la información pública, vulnerando la reserva de ley formal, y establece, además, reglas que desconocen el desarrollo de dicho derecho en la legislación peruana.

Por tanto:

Considerando lo antes expuesto, solicito se declare fundado mi recurso de apelación y se me entregue la información requerida en la comunicación del (día que se interpuso la solicitud), por ser parte del ejercicio de mi derecho constitucional de acceso a la información.

Lima, 23 de septiembre de 2008

(Nombre del Solicitante)DNI …………(Dirección del Solicitante)