Modelo de Contrato (Compra Venta e Hipoteca) 20-4-2010

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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En los Registros de Escrituras Públicas que corren a su digno cargo, sírvase insertar una sobre CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA PARA COMPRA DE LOTE DE TERRENO URBANO, CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE UNA VIVIENDA SOCIAL , que las partes suscriben al tenor de las clausulas siguientes: PRIMERA: (DE LAS PARTES).- Son parte de este documento: 1.1 LA ENTIDAD FINANCIERA, con domicilio en (dirección), con NIT (número), legalmente representada por (nombres y apellidos completos) , en su condición de Gerente General, tal como se establece del Testimonio de Poder Notarial Nº (numeral) otorgado en fecha (insertar), y franqueado por Notario de Fe Pública No. (insertar número) del Distrito Judicial de (insertar) a cargo de la Dr. (a). (insertar nombre y apellidos) , quien en adelante se denominará LA EIF (Nota: en caso de banco utilice EL BANCO) 1.2 (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS) , boliviano (a) (s), con Cédula de Identidad No. (numeral , en negrilla), de profesión (u ocupación), natural de (señalar lugar), mayor de edad, civilmente hábil y capaz, con domicilio en (colocar la dirección de forma precisa) ; quien en adelante se denominará EL (LA) PRESTATARIA (O) (Nota: Determinada la persona suprima las partículas no necesarias)) 1.3 (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS) , boliviano (a) (s), con Cédula de Identidad Nº (numeral, en negrilla), de profesión (u ocupación), natural de (señalar lugar), mayor de edad, civilmente hábil y capaz, con domicilio en (colocar la dirección de forma precisa) quien en adelante se denominará EL (LA) VENDEDOR (A) (S) (Nota: Determinada la persona suprima las partículas no necesarias)) SEGUNDA: (MARCO LEGAL).- 1

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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los Registros de Escrituras Públicas que corren a su digno cargo, sírvase insertar

una sobre CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA

HIPOTECARIA PARA COMPRA DE LOTE DE TERRENO URBANO,

CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE UNA VIVIENDA SOCIAL, que las partes

suscriben al tenor de las clausulas siguientes:

PRIMERA: (DE LAS PARTES).- Son parte de este documento:

1.1 LA ENTIDAD FINANCIERA, con domicilio en (dirección), con NIT (número),

legalmente representada por (nombres y apellidos completos), en su condición

de Gerente General, tal como se establece del Testimonio de Poder Notarial Nº

(numeral) otorgado en fecha (insertar), y franqueado por Notario de Fe Pública

No. (insertar número) del Distrito Judicial de (insertar) a cargo de la Dr. (a).

(insertar nombre y apellidos), quien en adelante se denominará LA EIF (Nota:

en caso de banco utilice EL BANCO)

1.2 (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS), boliviano (a) (s), con Cédula de

Identidad No. (numeral , en negrilla), de profesión (u ocupación), natural de

(señalar lugar), mayor de edad, civilmente hábil y capaz, con domicilio en

(colocar la dirección de forma precisa); quien en adelante se denominará EL

(LA) PRESTATARIA (O) (Nota: Determinada la persona suprima las

partículas no necesarias))

1.3 (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS), boliviano (a) (s), con Cédula de

Identidad Nº (numeral, en negrilla), de profesión (u ocupación), natural de

(señalar lugar), mayor de edad, civilmente hábil y capaz, con domicilio en

(colocar la dirección de forma precisa) quien en adelante se denominará EL

(LA) VENDEDOR (A) (S) (Nota: Determinada la persona suprima las

partículas no necesarias))

SEGUNDA: (MARCO LEGAL).-

El presente contrato se fundamenta en:

2.1. El Decreto Supremo No. 29894 y muy especialmente los arts. 69 y 73 referido

a la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia,

de fecha 7 de Febrero de 2009, que dispone que dentro de la Estructura del

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Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra el Viceministerio de

Vivienda y Urbanismo y establece sus atribuciones.

2.2. El Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, el supremo Gobierno

que crea el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), como instrumento de la

nueva política de vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas.

2.4. El Reglamento Operativo del PVS aprobado mediante Resolución Ministerial

Nº 146, del 5 de junio del 2009, modificado mediante Resoluciones Ministeriales

Nº 380 del 17 de noviembre del 2009 y Nº 091 de 30 de marzo del 2010, emitidas

por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

2.5. El Contrato de FIDEICOMISO suscrito el 17 de agosto de 2009, entre el

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del

Sistema Financiero y de Apoyo al sector Productivo – FONDESIF

2.6. Contrato de Administración de Recursos con Destino a la concesión de

Créditos en el marco del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS”, suscrito

entre el FONDESIF y la Entidad Financiera (Insertar nombre), celebrado en fecha

(insertar fecha).

2.7. El Acta Nº (insertar número en forma literal y numeral) de fecha (literal

y numeral), del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y

Solidaria.

TERCERA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- El Viceministerio de Vivienda y

Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

dentro del marco legal descrito en la clausula precedente solicita mediante la

Entidad Fiduciaria (FONDESIF), que los fondos generados del aporte patronal del 2%

público y privado, sean destinados mediante la selección y acreditación de una

Entidad de Intermediación Financiara (EIF), para otorgar un crédito con garantía

hipotecaria dentro del Programa de Vivienda Social (PVS) para la compra de un lote

de terreno, supervisión y/o la construcción de Vivienda Solidaria a favor del

PRESTATARIO. Otorgando en venta real y enajenación perpetua el terreno referido

en la clausula quinta.

CUARTA: (DEL MONTO DEL PRESTAMO).- En el marco de la clausula tercera,

LA EIF otorga un préstamo de dinero a favor de EL (LA) PRESTATARIA (O), por el

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importe de Bs.( Numeral con negrillas) (Literal con negrillas

00/100BOLIVIANOS), destinado para la compra de un terreno y para la

construcción y supervisión de una vivienda social.

Para la compra de terreno Bs.( Numeral con negrillas) (Literal con negrillas

00/100BOLIVIANOS).

Para la construcción de la vivienda Bs.( Numeral con negrillas) (Literal con

negrillas 00/100BOLIVIANOS).

Para la supervisión de la construcción de la vivienda Bs.( Numeral con negrillas)

(Literal con negrillas 00/100BOLIVIANOS).

QUINTA: (DE LA TRASFERENCIA DEL LOTE DE TERRENO).- El (la, los)

VENDEDOR (a, es), declaran (n) ser legítimos y único (s) propietarios de terrenos

ubicados en (describir la ubicación de la forma más exacta posible)

denominado como URBANIZACION (precisar el nombre) , perteneciente al

Municipio de (negrillas), Provincia (negrillas), perteneciente al Departamento de

(negrillas), de (colocar el área de superficie) metros cuadrados de superficie,

cuyo derecho propietario se halla debidamente inscrito en el Registro de Derechos

Reales, bajo la Matrícula Nº (numeral y con negrillas), mediante

instrumento Público Nº (numeral y con negrillas) de fecha (literal, con

negrillas), otorgado por Notario de Fe Pública Nº (numeral) a cargo de (colocar

el nombre), derecho debidamente adquirido mediante Escritura Pública Nº

(numeral y literal), franqueado por el (la) Dr. (Dra.) (Nombre y Apellidos

Completos), a cargo de la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº (Literal y

Numeral) del Distrito Judicial de (colocar donde corresponda), en fecha

(negrillas y literal). Y que dentro de esta superficie mayor se encuentra el lote de

terreno que al presente (el) o (los) VENDEDOR (a, es) declaran vender de forma

libre y voluntaria sin mediar presión alguna sobre el consentimiento con todos sus

usos costumbres y servidumbres, a favor de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)

(S), y que se designa como el Lote Nº (numeral y literal) del Manzano Nº

(numeral y literal) de (colocar el área de la superficie) metros cuadrados

de superficie con las siguientes colindancias: por el Este mide (escriba

metros en numeral, literal y con negrillas) metros lineales, y colinda con el

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lote Nº (numeral, literal y con negrillas); por el Oeste mide (escriba metros

en numeral, literal y con negrillas) metros lineales y colinda con Lote Nº

(numeral, literal y con negrillas); por el Norte mide (escriba metros en

numeral, literal y con negrillas) metros lineales y colinda con Lote Nº

(numeral, literal y con negrillas) y por el Sur mide (escriba metros en

numeral, literal y con negrillas) metros lineales, colinda con (numeral, literal

y con negrillas).

El vendedor declara expresamente que el lote de terreno que transfiere no reconoce

ningún gravamen hipoteca y que sobre él no pesa ninguna limitación, asimismo se

obliga a que como vendedor de buena fe, a salir a las garantías de evicción y

saneamiento, relevando al PVS, FONDESIF y LA EIF, si estos gastos existieren.

SEXTA: (DE LA CANCELACIÓN DEL TERRENO Y LA FORMA DE PAGO).-

Habiendo ya establecido el sub-programa al que accede el prestatario, se establece

que el monto destinado a la compra del lote de terreno descrito precedentemente

es de Bs….(colocar en numeral y literal), y que la EIF procederá al pago

mediante desembolso de la siguiente forma:

6.1. 50% del costo total a la suscripción del presente documento protocolizado o

contraseña de ingreso del trámite de registro de la transferencia y crédito

hipotecario en Derechos Reales.

6.2. 50% del costo total a la finalización del trámite de inscripción de Propiedad en

la oficina de Derechos Reales a favor del prestatario, ya sea de forma parcial o total

dependiendo de la solicitud de desembolso y presentación de documentación

requerida.

6.3 Así mismo la Entidad Financiera podrá desembolsar el 100% del costo total

del terreno, con la presentación del registro de la transferencia y del crédito

hipotecario en Derechos Reales.

SEPTIMA: (DEL PAGO DE IMPUESTOS, TIMBRES Y OTROS).- I. Se conviene

entre partes que todos los gastos que demande la inscripción de la compra del

terreno del monto total financiado, (cancelación de honorarios de abogado, pago de

impuestos, valores notariales, honorarios del Notario, pago de timbres de DD.RR. y

todo gasto adicional que se genere para la inscripción de la compra del terreno, 4

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serán pagados en su integridad por el (los) vendedor (es) (as), relevando de estos

pagos a la EIF.

II. Asimismo el prestatario asumirá los gastos totales por el gravamen hipotecario.

OCTAVA: (DE LA CONSTRUCCION Y SUPERVISIÓN DE LA VIVIENDA).- De

conformidad a la clausula cuarta el monto destinado para la construcción de la

vivienda social es de Bs (numeral y literal , en negrilla 00/100 Bolivianos),

monto que la Empresa Ejecutora recibirá de acuerdo a la forma de pago establecida

por el PVS y de acuerdo a lo establecido en el proyecto aprobado por el Comité de

Administración y de conformidad a los términos técnicos y financieros de su

contrato. Construcción que contará con una SUPERVISION (numeral y literal , en

negrilla 00/100 Bolivianos).

(EL) (LA) (LOS) PRESTATARIO (S) declaran expresamente conocer estas

condiciones descritas, autorizando al COMITÉ DE VIVIENDA (COVI), la

contratación de la Entidad Ejecutora, Supervisor (es) para realizar la construcción

de la vivienda.

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NOVENA: (DE LA GARANTÍA DE LA HIPOTECA).- El lote de terreno, objeto de la

compra incluidas todas las construcciones y mejoras incorporadas presentes y

futuras, incluidos sus usos, costumbres y servidumbres, a tiempo de ser inscrito

deberá registrar una primera, privilegiada y única hipoteca en las oficinas de

Derechos Reales, a favor de la EIF (colocar el nombre preciso) por el monto de

Bs. (colocar el monto), por lo cual el (la) (los) PRESTATARIO (a) (os) autoriza

expresamente se realice este gravamen.

DECIMA.- (DE LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO Y DEL PAGO DEL

CREDITO): EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S), declara(n) recibir del PVS a

través de la EIF, el crédito de Bs (numeral y literal, con negrilla 00/100

Bolivianos) con garantía hipotecaria, que serán desembolsados directamente por

la compra del terreno a favor del (EL) (LA) VENDEDOR (A), a favor del EJECUTOR

por la construcción de la vivienda social y a favor del SUPERVISOR de la

construcción de acuerdo al porcentaje descrito en la clausula cuarta de este

contrato.

Estableciéndose que el crédito otorgado es en moneda boliviana. Asimismo, el

préstamo no devengará intereses de ninguna índole o naturaleza (Componente S2

del Subprograma Cuantitativo) y devengará un interés del 3% anual (Componentes

S3 y S4 del Subprograma Cuantitativo); EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S), se

obligan a pagar los intereses moratorios penales establecidos por el D. S. 28166 de

fecha 17/05/2005 en caso de mora. En cualquier componente el pago se realizará en

240 cuotas mensuales fijas.

DECIMA PRIMERA: DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.- El prestatario

está obligado a:

11.1 Cancelar las cuotas mensuales asignadas de forma puntual en oficinas y

fecha que la EIF le asigne.

11.2 Cuidar y mantener en buen estado el inmueble hipotecado.

11.3 Mantener al día el pago de los tributos de impuestos municipales que recaen

sobre el inmueble a partir de la fecha de entrega de la Vivienda Social.

11.4 Pagar los intereses moratorios penales establecidos por el D. S. 28166 de

fecha 17/05/2005 en caso de mora.

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11.5 Pagar en forma mensual y simultánea al pago de cada cuota, una prima de

seguro de desgravamen hipotecario por causa de muerte o invalidez,

equivalente al cero coma cero ocho por ciento (0.08%) anual sobre saldo

deudor.

11.6 Pagar todos los gastos, judiciales o extrajudiciales, que se incurrieran en la

persecución del saldo adeudado, incluidos los honorarios profesionales

correspondientes.

11.7 Aceptar a los efectos de notificaciones, el domicilio señalado en la clausula

primera.

11.8 No transferir, alquilar, dar en anticresis, usufructo uso o habitación, la

propiedad por tratarse de una vivienda social y solidaria.

11.9 No podrán transferir la propiedad de inmueble, bajo ninguna condición, a

partir de la habitabilidad del inmueble pasados 10 años, en cumplimento del

Reglamento Operativo del PVS a través de una hipoteca o anotación

preventiva a nombre de la EIF.

DECIMA SEGUNDA: (DE LAS FACULTADES DE LA EIF).- El (la) (los) prestatario

(a) (os), otorgan y aceptan expresamente las siguientes facultades de la EIF:

12.1 Reconocen la personería que tiene LA EIF a través de sus circunstanciales

representantes para ejecutar las acciones judiciales necesarias para la

recuperación pasiva y activa del préstamo otorgado, cesión a terceros con la

aprobación del PVS o uso distinto a la vivienda familiar, hasta que el

beneficiario obtenga su certificado de cancelación de deuda o regularice su

situación.

12.2 En caso de mora automática la EIF, efectuará las acciones de cobranza

pertinentes, cargando los costos a EL (LOS) PRESTATARIO (S), cuyo

importe deberá ser pagado conjunta y simultáneamente a las cuotas

ordinarias a tiempo de regularizar la obligación.

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DÉCIMA TERCERA.- (DE LA MORA, CLÁUSULA DE ACELERACIÓN Y SUS

EFECTOS): De constituirse la mora por falta de pago de más de dos cuotas

consecutivas de la totalidad del saldo adeudado, sin necesidad de aviso

requerimiento o declaratoria judicial, la deuda se reputará como de plazo vencido,

líquido y exigible. Pudiendo LA EIF, exigir el pago del monto adeudado mediante

acciones previstas en la Ley.

DÉCIMA CUARTA.- (DE LA VIA JUDICIAL APLICABLE): De conformidad a la clausula

Decima Tercera y lo establecido en el Art. 48º y siguientes de la Ley 1760 de Abreviación

Procesal Civil y de Asistencia Familiar, las partes renuncian expresamente al proceso

ejecutivo ordinario, y EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S), acepta (n) la ejecución

coactiva civil de lo adeudado.

DÉCIMA QUINTA: (DEL DESGRAVAMEN HIPOTECARIO).- EL (LA) (LOS)

PRESTATARIO (A) (S), al hacer efectivo el pago total del crédito obtenido, más

intereses y moras si existieren, solicitarán a LA EIF la minuta de cancelación del crédito

y consiguientemente el levantamiento del gravamen hipotecario. Los gastos de este

trámite correrán por cuenta del prestatario.

DÉCIMA SEXTA: (DE LA CESIÓN DE CARTERA).- Las partes convienen, que a

requerimiento del PVS, LA EIF en cualquier tiempo podrá transferir la cartera de crédito

a favor de otra Entidad de Intermediación Financiera habilitada para prestar el Servicio

de Colocación y Recuperación de Cartera del PVS, sin necesidad de aviso o notificación a

EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A) (S), bastando para los efectos del Art. 818 del Código

de Comercio, la aceptación a lo dispuesto en la presente cláusula, que para todos los

fines y efectos legales constituye notificación y aceptación suficiente.

DÉCIMA SEPTIMA: (DEL SEGUIMIENTO E INSPECCION): El PVS queda facultado para

efectuar el seguimiento Técnico de la construcción, con la frecuencia y modos que

estimare convenientes, hasta su conclusión y entrega; así como realizar las inspecciones

al inmueble para verificar el uso y estado del inmueble.

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DÉCIMA OCTAVA: (CÓNYUGE ANUENTE).- (En caso de que el terreno se halle

registrado a nombre de un solo cónyuge y éste se halle casado deberá

colocarse) El (la) señor (a)(poner el nombre) con cédula de identidad Nº(colocar el

número), en su calidad de cónyuge de el (la) VENDEDOR (A), expresa y declara su total

anuencia para la compra venta del terreno antes descrito y para el préstamo destinado a

la construcción y Supervisión de la vivienda.

DÉCIMA NOVENA.- (DE LA CONFORMIDAD): Las partes intervinientes, manifiestan su

conformidad y aceptación y ratifican su voluntad para dar cumplimiento a cada una de

las cláusulas del presente contrato, firmando este documento en cuatro ejemplares

originales de un mismo tenor y para un mismo efecto jurídico, en esta ciudad de

(nombre), a los (número literal) días del mes de (literal) del año dos mil diez.

Usted, Señor (a) Notario(a), sírvase insertar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

PRESTATARIO ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN

FINANCIERA

VENDEDOR

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