Modelo de Demanda d. - Divorcio
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8/4/2019 Modelo de Demanda d. - Divorcio
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PRADO & ABOGADOS
ASOCIADOS
Especialista :Expediente :
Cuaderno : PrincipalEscrito : N 01Sumilla : Divorcio por causal
SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MAJES EL PEDREGAL.-
ARMINDA MARCELINA CONDORI DELGADO DE
AYMARA, identificada con DNI N 230577134, con
domicilio real en Villa Independiente Zona B A-7 Comit
9, Alto Selva Alegre Arequipa, sealando domicilio
procesal en Calle Sabanda Mz. 3EA Lote 5 El Pedregal
( Dra. Teresa Alave); a Ud. con el debido respeto digo:
I. DEL DEMANDADO:
La presente demanda se dirige en contra de JESS
BELISARIO AYMARA LEANDRES, domiciliado en Av. Pedregal Mz A 24
Lote 1, Centro Poblado El Pedregal.
II. PETITORIO:
En contra de Jess Belisario Aymara Leandres,
INTERPONGO DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE
SEPARACIN DE HECHO, a fin de que el Juzgado declare disuelto nuestro vnculo
del matrimonio.
III. FUNDAMENTACIN:
3.1 FCTICA:
3.1.1 La recurrente contrajo matrimonio civil con e demandado, un 18 de enero
de 1974, en el distrito de Pampacolca, provincia de Castrilla, Departamento de
Arequipa.
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3.1.2 Despus de casados, en la localidad de Pampacolca, nos fuimos a vivir al
Asentamiento Humano San Martn de Porres, Mz. 15 Lote 01 distrito de Los
Olivos en Lima.
3.1.3 Si bien al comienzo el matrimonio discurri normalmente, aos ms
tarde, empezaron a surgir serias desavenencias, para finalmente el demandado
decidir retirarse de nuestro domicilio el da 20 de agosto de 1992, llevndose
sus pertenencias personales. Desde entonces no volvi y tampoco nos hemos
reconciliado, haciendo cada quien su vida independiente.
3.1.4 No hemos procreado ningn hijo y tampoco hemos adquirido bienes
inmuebles ni bienes muebles.
3.1.5 Por esta razn y al haber transcurrido en exceso los dos aos de
separacin de hecho, que la norma civil prev, acudo a su Despacho a peticionar
se declare el divorcio por la causal invocada , por cuanto este matrimonio ya no
tiene ninguna razn de ser.
3.2 JURDICA :
3.2.1 La Ley 27495 incorpora la separacin de hecho como causal de divorcio,
agregndola en el inciso 12 del artculo 333 y en el art. 349 del Cdigo Civil
estableciendo como requisito el plazo de cuatro aos de separacin si los
cnyuges tuvieren hijos menores de edad y de dos aos si no los tuvieren. En el
caso de autos, nuestra separacin data de hace ms de 17 aos consecutivos.
3.2.2 Como consecuencia del divorcio y aunque no se hayan adquirido bienes, fenece
la sociedad de gananciales conforme lo previsto en el inciso 3 del art. 318 del
C.C. de igual modo se extingue la obligacin alimentaria y derechos sucesorios,
recprocamente.
IV. MONTO DEL PETITORIO:
Por su naturaleza, es inapreciable en dinero.
V. VIA PROCEDIMENTAL:
Corresponde a la del Proceso de conocimiento.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
7.1 La declaracin de parte de la demandada, conforme al pliego interrogatorio.
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INTERROGATORIO
Conforme al cual prestar declaracin de parte don Jess Aymara Leandres
DIGA SER VERDAD
Primera.- Que Usted contrajo matrimonio civil con doa Arminda Marcelina CondoriDelgado, en la localidad de Pampacolca.
Segunda.- Que no han procreado hijos con la demandante.Tercera.- Que es verdad que no han adquirido bienes inmuebles ni muebles durante elmatrimonio.
Cuarta.- Que, con fecha 20 de agosto de 1992, usted se retir del hogar conyugal en eldistrito de Los Olivos en Lima, dejando abandonada a su cnyuge, y que desde entonces
no se han reconciliado.
Quinta.- Que es verdad que usted ya tiene nueva pareja y no tieneintencin de rehacer vida en comn con doa Arminda Marcelina.
Majes El Pedregal abril 27 del 2010.