MODELO DE DEMANDA

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Escrito Expediente : 2011Secretaria : Dr. (a) Cuaderno : Principal Escrito : 01 DEMANDA INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO SEOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE CAJAMARCA: XXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. XXXXXXX, con domicilio real y procesal en Jr. XXXXXXde esta ciudad, interpongo l a presente accin de indemnizacin por despido arbitrario en contra del XXXXXXXXXXX, y respetuosamente a Usted digo: I. PETITORIO Invocando Tutela Jurisdiccional Efectiva, y ejerciendo pleno inters y legitimidad para obrar de conformidad con el artculo 8 de la Ley 26636, INTERPONGO demanda de indemnizacin por despido arbitrario, a fin que, declarndose fundada, se ordene a la demandada cumpla con el pago de dicho concepto, ms los intereses legales generados hasta la ejecucin de la sentencia, con costas y costo s. RAZN SOCIAL Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA Esta demanda la dirijo contra mi ex empleadora XXXXXX, quien deber apersonarse a travs de su Representante Legal una vez sea notificada en su domicilio legal ubicado en el Jr. xxxxxx (donde se desarroll el vinculo laboral). SITUACIN LABORAL DEL DEMANDANTE He prestado servicios para la entidad demandada en el cargo de xxxxxxxx desde el 08.02.2007 hasta el 21.02.2010, contando con un tiempo de servicios de 03 aos y

13 das; siendo mi ltima remuneracin mensual ascendente a S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 nuevos soles). II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. LA PROBANZA DEL VNCULO LABORAL.Con la Resolucin de Gerencia N xxxxxxx, el entonces Gerente General del xxxxxxxxx, me design en el cargo de xxxxxxxxxx a partir del 08.02.2007, inicindose un vnculo de naturaleza laboral sujeta a los alcances del artculo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Por tanto, queda demostrada la existencia de un VNCULO DE NATURALEZA LABORAL entre mi persona y el xxxxxxxxx, al ejercer el cargo de xxxxxxxx, categorizado como personal de confianza por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y por los documentos de gestin de la entidad, tales como E l Estatuto, el Reglamento de Organizacin y Funciones -ROF y el Manual de Organizacin y Funciones -MOF del xxxxxxx. 2.2. LA CONFIGURACIN DEL DESPIDO EN LOS CASOS DE CARGOS DE CONFIANZA. En virtud a la Resolucin de Gerencia N 00070-2011, emitida por el actual Gerente General, SE DA POR CONCLUIDA MI DESIGNACIN en el cargo de a partir del 21 de Febrero del ao 2010 (ANEXO 1-F). Consideramos que la Resolucin de Gerencia en referencia contiene UN ACTO UNILATERAL INJUSTIFICADO de finalizacin del vnculo laboral, (un despido arbitrario), pues se debe a circunstancias que no son resultado de alguna negligencia, mala actuacin o irresponsabilidad en mi labor dentro del xxxxx; ni tampoco a que hubiera yo incurrido en alguna de las faltas graves descritas en l os artculos 24 y 25 del D.S. 003-97-TR, simplemente la nueva gestin requiere de

personas de su confianza que los representen y la prdida de confianza al no estar configurada como una causal de despido, no puede ser declarada como una causa justa de despido. Entonces lo ocurrido en este caso es el ACUSO EL DESPIDO ARBITRARIO sustentado en una causal subjetiva de prdida de confianza , procediendo el pago de una indemnizacin como lo sostiene PUNTRIANO ROSAS, citado por Trilles Garrido Lecca: El cuestionamiento del despido de un trabajador que ocupaba un puesto de direccin o de confianza debera dilucidarse en la va judicial ordinaria, en la cual se podr establecer la causalidad del despido, la categora del trabajador entre otros aspectos. De estimarse la demanda, EL TRABAJADOR DE DIRECCIN O DE CONFIANZA TENDR DERECHO A LA INDEMNIZACIN, ( ) Asimismo, existe innumerables sentencias del Tribunal Constitucional que se pron uncian respecto a la indemnizacin que les corresponde a aquellos trabajadores que han ej ercido cargos de confianza y que en su caso procede la indemnizacin por despido arbitrar io, ms no la reposicin, citando para esta accin las sentencias con carcter vinculante recadas en los Expedientes N 0746-2003-AA/TC, 4492-2004-AA/TC, 00078-2006-PA/TC y 1651-2005-AA, que han sealado que quien ejerce un puesto de confianza no le corresponde la reposicin, sino la indemnizacin, Por lo tanto, procede el pago de una indemnizacin por despido arbitrario en mi ca so al haber sido cesado sin causa objetiva justificada. 2.3. LIQUIDACIN DE INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO.En el orden de ideas expuesto, el despido ES ARBITRARIO debindose proceder al pago de una indemnizacin conforme al siguiente clculo: DURACIN DEL VNCULO TIEMPO DE SERVICIOS FECHA DE INGRESO 08/02/2007 AOS 3 FECHA DEL 21/02/2010 DAS 13

DESPIDO ARBITRARIO REMUNERACI N COMPUTABLE REMUNERACI N ORDINARIA 3,500.00 REMUNERACIN = UNA Y MEDIA REMUNERACION ORDINARIA INDEMNIZATORIA (artculo 38 del D.S. 003-97-TR) = 3,500.00 + 1,750.00 REM. INDEMNIZ. S/. 5,250.00 Tope Referencial = 12 remuneraciones ordinarias = S/. 63,000.00 MONTO DE INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO (IDA) S/.5,250.00 x 4 aos = S/. 15,750.00 S/.5,250.00 / 12 meses / 30 das x 13 das = S/. 189.58 MONTO DE IDA S/. 15,939.58 III. FUNDAMENTACIN JURDICA Artculo 36 del D.S. N 003-97-TR, conforme al cual, esta demanda debe ampararse por haberse interpuesto dentro del plazo de 30 das naturales de producido el despido. Artculo 38 del D.S. N 003-97-TR, que dispone el pago de 1 y media remuneracin ordinaria por concepto de indemnizacin por daos y perjuicios, hasta el tope de 12 remuneraciones ordinarias. Artculo 43 del D.S. N 003-97-TR, el cual regula las situaciones especiales de trabajadores de confianza y de direccin. Artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley 26636, conforme al cual el Juez deber aplicar el Principio del In Dubeo Pro Operario o el Principio de la Norma Mas Favorable al Trabajador, segn sea el caso. Artculo 3 de la Ley 26636, conforme al cual esta demanda puede interponerse ante el Juez donde se ubica el centro del trabajo en el que se desarroll la relacin laboral. Artculos 15 y 16 de la Ley 26636, conforme al cual esta demanda debe ser admitida a trmite por reunir los requisitos legales exigidos. Artculo 27 de la Ley 26636, conforme al cual, en esta demanda se ha probado el vnculo laboral, as como la existencia del despido.

Decreto Ley 25920, conforme al cual, deben pagarse los intereses legales que se generen hasta la ejecucin de la sentencia. Artculo 48 de la Ley 26636, conforme al cual, deben pagarse como condena las costas y costos generados. MONTO DEL PETITORIO El monto de nuestro petitorio, sumadas las dos pretensiones acumuladas originari as, asciende a S/.15,939.58, al cual deber agregarse en ejecucin de sentencia, los importes correspondientes a los conceptos de COSTOS Y LAS COSTAS que genere este proceso, as como los intereses legales que se generen hasta la ejecucin de sentencia. VA PROCEDIMENTAL Esta demanda debe ser tramitada conforme al PROCESO ORDINARIO LABORAL, en virtud de lo dispuesto por el artculo 61 de la Ley 26636. MEDIOS PROBATORIOS Documentales. Copia de la Resolucin de Gerencia ANEXOS 1-A. Copia del Documento Nacional de Identidad. 1-B. Copia de la Resolucin de Gerencia 1-C. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (1) y derecho de notificacin (2). POR LO EXPUESTO: Seor Magistrado, srvase Usted admitir a trmite esta demanda y, en su momento, declararla FUNDADA en todos sus extremos. Cajamarca, 2010.