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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

CURSO:

PLAN DE INVESTIGACIN

LA CONCILIACIN COMO MEDIO ALTERNO DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL AMBITO TRIBUTARIO

ESTUDIANTE: CARN: LA CONCILIACIN COMO MEDIO ALTERNO DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL AMBITO TRIBUTARIO

1. JUSTIFICACIN

El Estado de Guatemala est llamado a cumplir su finalidad esencial: el bien comn; para lograrlo es necesario contar con los recursos econmicos los cuales se obtienen principalmente mediante el pago de los tributos a que est obligado cada uno de los ciudadanos guatemaltecos.

La Superintendencia de Administracin Tributaria, fue creada con el objeto de recaudar con efectividad, los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones constitucionales.

En el desarrollo de la actividad tributaria, se generan conflictos entre quien tributa y la Superintendencia de Administracin Tributaria, es por ello, que se requiere la implementacin de mecanismos para solucionar dichos conflictos.

La investigacin se hace necesaria para determinar la necesidad de introducir dentro del mbito tributario a la conciliacin, como un mecanismo alterno de solucin de controversias, ya que en la actualidad es la va idnea para la solucin de conflictos entre particulares, a nivel mundial.

Con ello se lograra un acuerdo amigable en el pago de los tributos, evitando lo engorroso del trmite administrativo y judicial, respectivamente, con lo que el Estado de Guatemala, tendra de manera eficaz y rpida el ingreso de los tributos a las arcas, para el cumplimiento del bien comn.

Adems la Conciliacin como medio Alternativo de Solucin de Controversias, evitar que la Superintendencia de Administracin Tributaria, acumul expedientes que estn pendientes de cobro de adeudos tributarios; sumando a ello que se descongestionaran los rganos jurisdiccionales porque los cobros, no llegaran a la fase judicial; y por el otro lado el contribuyente tendra un medio eficaz, rpido y amigable que le permitir ahorrar dinero tanto en trmites en el procedimiento administrativo como en el judicial, lo cual se convertir en beneficio para la Superintendencia de Administracin Tributaria y al mismo tiempo para el contribuyente.

El beneficio de la utilizacin de la Conciliacin como medio Alterno de Solucin de Controversias, proporcionar a la Superintendencia de Administracin Tributaria, una herramienta amigable para que de esa forma el contribuyente vaya adquiriendo cultura tributaria, lo que se transformar en una recaudacin eficiente; y por el lado del contribuyente sabr que el ente recaudador proporciona la alternativa de la Conciliacin como medio por el cual se va a resolver, a travs de un acuerdo satisfactorio para ambas partes el pago de un adeudo tributario, lo cual se transforma en un acercamiento hacia la Superintendencia de Administracin Tributaria.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. DEFINICIN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

2.1.1. ESPECIFICACIN DEL PROBLEMA

En la actualidad, en Guatemala no existe la modalidad de solucin para los conflictos que se susciten a nivel de Estado con los contribuyentes, que puedan ser dirimidos por medio de los Mtodos Alternos de Solucin de Controversias, mtodos que han aportado beneficios a nivel de las instituciones privadas, y con los cuales se han logrado acuerdos amigables, y que han proporcionado satisfaccin a ambas partes.

A la Superintendencia de Administracin Tributaria, segn las informaciones de los ltimos aos, le es cada vez ms difcil realizar sus actividades de recaudacin, lo que deviene en perjuicio de las actividades tributarias institucionales y el adecuado desarrollo de los programas de gobierno por falta de recursos econmicos.

La problemtica que genera la presente investigacin es la siguiente:

Qu beneficios se obtendran con la implementacin de la Conciliacin como medio Alterno de Solucin de controversias en el mbito Tributario?2.1.2. Delimitacin del problema

El anlisis se realizar en algunos casos o procesos administrativos y judiciales como muestra, en los cuales se haya creado un expediente administrativo y se presuma la existencia del retardo en el trmite administrativo o judicial.

Abarcar los procesos administrativos y judiciales que se instauren en la Ciudad de Guatemala, de conformidad con el domicilio fiscal de los contribuyentes y en virtud de tener jurisdiccin y competencia los Juzgados de Paz Penal; en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de lo Econmico Coactivo; y en las Salas Segunda, Tercera y Cuarta del Tribunal de los Contencioso Administrativo del departamento de Guatemala.

Se tomar como base algunos procesos instaurados en los rganos jurisdicciones dentro del perodo comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de julio de dos mil dos mil diecisis.

2.2. PLANTEAMIENTO DE LA HIPTESIS

Las hiptesis que dan respuesta a la problemtica planteada son las siguientes:

Los beneficios que se obtendran con la implementacin de la Conciliacin como medio Alterno de Solucin de controversias, son:

1) Descongestionamiento en el Organismo Judicial,

2) Disminucin de expedientes administrativos en la Superintendencia de Administracin Tributaria,

3) El contribuyente aprendera a tener cultura tributaria, pues l mismo se acercara a la Administracin Tributaria a verificar sus obligaciones Tributarias.

2.3. MARCO TERICO La investigacin tiene su fundamento en posiciones tericas, de autores nacionales e internacionales que tratan la temtica que se aborda.

Para Giannini, el Derecho Tributario es la rama del Derecho Administrativo que expone las normas y principios relativos a la imposicin y a la recaudacin de los tributos y que analiza las consiguientes relaciones jurdicas entre los entes pblicos y los ciudadanos (1957:7)

Juan Martin Queralt, por su parte define al Derecho Tributario como la disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurdico que regula el establecimiento y aplicacin de los tributosno constituye mas que una parte de un ordenamiento ms amplio que es el financiero y se ha desarrollado sobre el instituto jurdico que constituye la columna vertebral de este sector: el tributo (2002:39)

La Ley Orgnica de la Superintendencia de Administracin Tributaria, en su artculo 1, define a la Administracin Tributaria como la entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgnica, Dto. 1-98 del Congreso de la Repblica de Guatemala. La SAT goza de autonoma funcional, econmica, financiera, tcnica y administrativa, as como personalidad jurdica, patrimonio y recursos propios.

Las polticas tributarias son el Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de financiar la actividad del Estado. La poltica tributaria se inspira en el principio de que los impuestos deben ser distribuidos con arreglo a la capacidad de pago de cada ciudadano. El uso deliberado de los tributos para lograr efectos econmicos. Esta accin, que integra la poltica fiscal, es conocido con el uso extrafiscal de la imposicin (2009:21)

La conciliacin es un procedimiento con una serie de etapas, a travs de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a travs de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Adems de las personas en conflicto, esta figura involucra tambin a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que acta, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente adems de ser un procedimiento, la conciliacin es un acto jurdico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurdica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad estn dirigidos directamente a dar por terminada una obligacin o una relacin jurdica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurdicas nuevas que beneficien a ambas partes.

De esta manera, la visin de la conciliacin como institucin jurdica la enmarca dentro de una nueva forma de terminacin de procesos judiciales que acta con independencia y autonoma de este trmite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye as esta figura en un acto jurdico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de l, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendr los efectos de cosas juzgada y prestar mrito ejecutivo.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliacin hace trnsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a travs de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solucin de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva accin o una nueva sentencia, es la renovacin de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusin, anula todos los medios de impugnacin que puedan modificar lo establecido en l.

De otra parte el acta de conciliacin presta mrito ejecutivo dentro de los trminos de los artculos 78 del Cdigo Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliacin contenga una obligacin clara, expresa y exigible, ser de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligacin. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podr ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.

En general la conciliacin se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus nimos a travs de una figura que puede ser de carcter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transaccin, desistimiento o conciliacin.

De manera concluyente podemos decir que la conciliacin es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relacin contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboracin de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria(2008: 13).La Licenciada Rosario Garca, respecto a los mecanismos de solucin de conflictos, expresa que Con carcter general se puede decir que dentro de este tipo de mecanismo se incluyen frmulas ms variadas como lo son la mediacin, el arbitraje y la conciliacin, la conciliacin en equidad. La justicia comunitaria, la negociacin la consulta, la construccin de consensos y las diferentes formas de justicia tradicional indgena.

Los mecanismos de solucin de controversias, se encuentran comnmente ligados a conceptos como acceso a la justicia, por tratarse de frmulas que nos permiten accesar al sistema de justicia a los excluidos de las instancias ordinarias la justicia. (sic) El contexto poltico en el que surgi este concepto y se desarrollo este concepto alternativo del derecho se ha ido modificando en Amrica Latina con del desarrollo del conflicto armando en Centroamrica en la dcada de los 80 y el retorno de la democracia de aquellos pases y el retorno de la democracia en aquellos pases gobernados por regmenes autoritarios (2011:17)

Esta es una de las formas alternativas de solucin de conflictos, denominada conciliacin, institucin jurdica de naturaleza jurisdiccional, puesto que en esencia las funciones del rbitro y las del juez son idnticas, decidiendo ambos con fuerza de cosa juzgada. El autor francs Charles Jarrosson define al arbitraje como la institucin por la cual un tercero soluciona un litigio entre dos o ms personas, ejerciendo la funcin jurisdiccional que le ha sido confiada por ellas (1987: 408)

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN3.1. Objetivo GeneralRealizar un estudio jurdico doctrinario de la Conciliacin como medio Alternativo de Solucin de Controversias, y su adecuacin dentro de los procedimientos con los que cuenta la Superintendencia de Administracin Tributaria y los particulares, con el objeto de lograr el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de manera amigable y por ende el incremento de la recaudacin tributaria para la realizacin de los programas de gobierno. Objetivos Especficos a. Definir en la doctrina, lo relacionado con el tema de la conciliacin, como medio de alternativo de resolucin de conflictos, que sirva de sustento terico a la investigacin.

b. Dar a conocer la posicin jurdica relacionada con la temtica que se aborda, que d sustento legal a la investigacin.

c. Establecer la posicin de la legislacin comparada e internacional respecto al tema, que permita visualizar la forma como es tratado internacionalmente. d. Dar a conocer la situacin de la tributacin en Guatemala y las ventajas que representa la conciliacin como medio alternativo para la resolucin de conflictos. 4. SUPUESTOS DE LA INVESTIGACIN a. Se cuenta con los principios y derechos constitucionales y en la legislacin tributaria y dems leyes especficas, para el cumplimiento de los fines del Estado, los cuales dependen de la recaudacin que realiza la Administracin Tributaria.b. Los procesos administrativos y judiciales no solo se tramitan para cumplir con el pago de ajustes, sino tambin para imponer sanciones y posteriormente cobrar los adeudos tributarios. c. El cumplimiento de las obligaciones tributarias, deben de realizarse por medio de procedimientos sencillos, breves y efectivos para mejorar la tributacin voluntaria de los contribuyentes. d. La economa de pas depende de la efectividad de los mecanismos inmediatos de la recaudacin fiscal.

e. La conciliacin, como medio alternativo de resolucin de conflictos, resulta ser el medio indicado para resolver aquellos que se generan entre la administracin tributaria y los contribuyentes, por lo que su estudio es necesario.

5. BOSQUEJO PRELIMINAR DE TEMASLA CONCILIACIN COMO MEDIO ALTERNO DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL AMBITO TRIBUTARIO

CAPTULO ITEORA GENERAL DE LA TRIBUTACIN

CAPTULO II

LA TRIBUTACIN EN EL DERECHO GUATEMALTECOCAPTULO IIICONFLICTOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y LOS CONTRIBUYENTES.

CAPTULO IVLA CONCILIACIN COMO MTODO ALTERNO DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA TRIBUTARIA.CONCLUSIONES

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6. MTODOS Y TCNICAS A UTILIZAR EN LA INVESTIGACINEn la presente investigacin se utilizarn las tcnicas siguientes:

En la investigacin se utilizar la tcnica de la investigacin bibliogrfica, de textos de autores nacionales e internacionales, tesis, legislacin constitucional y ordinaria y jurisprudencia.

A los datos que se obtengan con las tcnicas de investigacin anteriormente descritas, se aplicarn los siguientes mtodos:

Analtico: Que ser utilizado para efectuar la descomposicin mental de los datos obtenidos separadamente, para elaborar el proceso de estudio y razonamiento sobre los mismos, ello para enfatizar en la necesidad de que sea utilizada la conciliacin como mtodo alterno de solucin de controversias en la Administracin Tributaria.Sinttico: Para comprender, desde una perspectiva global, el origen del problema a tratar, en este caso, en la identificacin de los motivos por los cuales se ha imposibilita que en la prctica la aplicacin de la conciliacin como solucin alterna en el mbito tributario.

Deductivo: Para partir en el razonamiento lgico desde el fenmeno general, que es la legislacin guatemalteca objeto de la presente investigacin, para luego continuar en el razonamiento a una escala del fenmeno particular, como lo es la normativa ordinaria aplicable y finalizar en dicho razonamiento con el anlisis de casos prcticos que constituyen el fenmeno esencialmente particular, con la finalidad de que a travs del proceso de inferencia, se llegue a determinar las conclusiones lgicas que explican la problemtica objeto del presente estudio.

7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES LA CONCILIACIN COMO MEDIO ALTERNO DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL AMBITO TRIBUTARIOTemasActividadesTiempo

CAPTULO I

TEORA GENERAL DE LA TRIBUTACIN

Seleccionar y recopilar material bibliogrfico.

Estudiar las obras seleccionadas.

Redactar los puntos que componen el captulo.

Teclear la informacin.Enero de 2016l

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CAPTULO II

LA TRIBUTACIN EN EL DERECHO GUATEMALTECO

. Seleccionar y recopilar material bibliogrfico.

Estudiar las obras seleccionadas.

Redactar los puntos que componen el captulo.

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CAPTULO IIICONFLICTOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y LOS CONTRIBUYENTES.

Seleccionar y recopilar material bibliogrfico.

Estudiar las obras seleccionadas.

Redactar los puntos que componen el captulo.

Teclear la informacin.marzo de 2016l

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CAPTULO IV

LA CONCILIACIN COMO MTODO ALTERNO DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA TRIBUTARIA.

Seleccionar y recopilar bibliografa y casos.

Estudiar las obras y casos seleccionados.

Redactar los puntos que componen el captulo.

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CONCLUSIONES

Analizar la informacin obtenida en los captulos conformados.

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