Modelo de Resolución Admisoria

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES EXPEDIENTE : 01165-2015-0-3002-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : ELIZABETH GINA CUETO LLERENA ESPECIALISTA : NILTON CAYCHO VALENCIA DEMANDADO : FRANCIA MALACHE, JORGE LUIS DEMANDANTE : FRANCIA VEGA, BRENDA DEL ROSARIO VEGA PORTUGAL, NORMA ELIZABETH RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Juan de Miraflores, Cuatro de Setiembre /// Del Dos Mil Quince.- DANDO CUENTA : Al escrito de subsanación que antecede, y dando cuenta conjuntamente con la DEMANDA presentada en autos; y; ATENDIENDO : PRIMERO : Que, toda persona, tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un Debido Proceso, según lo establece el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO : Que, la demanda interpuesta reúne los requisitos que establecen los Artículos 424º y 425º del citado cuerpo legal, no encontrándose incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426º y 427º del acotado, concurriendo los Presupuestos Procesales y las condiciones para el ejercicio del Derecho de Acción; TERCERO : Que, mediante la Ley Nº 28439 se dictan normas que simplifican las reglas del proceso de Alimentos, modificándose la competencia de los Juzgados de Paz Letrados, quienes podrán conocer la demanda de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar; CUARTO : Que, estando a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

EXPEDIENTE : 01165-2015-0-3002-JP-FC-02MATERIA : ALIMENTOSJUEZ : ELIZABETH GINA CUETO LLERENAESPECIALISTA : NILTON CAYCHO VALENCIADEMANDADO : FRANCIA MALACHE, JORGE LUISDEMANDANTE : FRANCIA VEGA, BRENDA DEL ROSARIO

VEGA PORTUGAL, NORMA ELIZABETH

RESOLUCIÓN NÚMERO DOSSan Juan de Miraflores, Cuatro de Setiembre ///Del Dos Mil Quince.-

DANDO CUENTA: Al escrito de subsanación que antecede, y dando cuenta conjuntamente con la DEMANDA presentada en autos; y; ATENDIENDO: PRIMERO: Que, toda persona, tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un Debido Proceso, según lo establece el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, la demanda interpuesta reúne los requisitos que establecen los Artículos 424º y 425º del citado cuerpo legal, no encontrándose incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426º y 427º del acotado, concurriendo los Presupuestos Procesales y las condiciones para el ejercicio del Derecho de Acción; TERCERO: Que, mediante la Ley Nº 28439 se dictan normas que simplifican las reglas del proceso de Alimentos, modificándose la competencia de los Juzgados de Paz Letrados, quienes podrán conocer la demanda de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar; CUARTO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 546º inciso 1, 560º y siguientes, en concordancia con los Artículos 161º, 164º y 165º del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por Ley Nº 28439, concordante con el Artículo 27º y 57º, numeral cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27155, es que, SE RESUELVE:

1. ADMITIR A TRAMITE la presente DEMANDA DE ALIMENTOS interpuesta por NORMA ELIZABETH VEGA PORTUGAL en representación de su menor hija Valery Rosmery F.V. y BRENDA DEL ROSARIO FRANCIA VEGA por derecho propio en su condición de hija mayor de edad; tramitándose en la vía del

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PROCESO ÚNICO téngase por ofrecidos los medios probatorios; asimismo, presente su domicilio real y su DOMICILIO PROCESAL para los fines de Ley;

2. CORRASE TRASLADO AL DEMANDADO JORGE LUIS FRANCIA MALACHE, a fin de que dentro del plazo de perentorio e improrrogable de CINCO DIAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE cumpla con apersonarse y CONTESTAR LA DEMANDA cumpliendo con los requisitos que señalan los Artículos 442º, 444º y 565º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser declarado en REBELDIA PROCESAL;

3. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO en el domicilio que se indica en la demanda, el cual corresponde al consignado ante el RENIEC conforme a la ficha que antecede;

4. En aplicación de los principios de Dirección, Economía, Celeridad y Flexibilidad Procesal, y de conformidad con la AGENDA JUDICIAL, se señala AUDIENCIA UNICA para el DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) en el local del Despacho Judicial; bajo apercibimiento de declarar concluido el proceso ante la inasistencia de ambas partes conforme al Artículo 203° del Código Procesal Civil; y

5. SE EXHORTA A LAS PARTES a fin de que evalúen la posibilidad de arribar a un ACUERDO CONCILIATORIO el cual podrá ser adoptado ante el Despacho Judicial con valor y efectos de una SENTENCIA JUDICIAL firme; debiendo considerar que pueden presentarse con o sin Abogado. Notificándose.-