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“Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica” (FUMyF) - Autor: Dr. Brzostowski Héctor Damian ÍNDICE……………………………………………………………………………..1, 2, 3 Acta constitutiva………………………………………………………………………4 Fundadores el Presidente, Secretario, Tesorero…………………………………4 CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.................................................... 5 Estatuto……………………………………………………………………………………5 Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio. .. 5 Artículo 2.- Duración. .......................................................... .................................. 5 Artículo 3.- Régimen normativo. ......................................................... ................. 5 Artículo 4.- Personalidad jurídica............................................................ .............. 6 CAPÍTULO II . OBJETO DE LA FUNDACIÓN........................................................... . 7 Artículo 5.- Fines y actividades. ....................................................... ... 7, 8, 9, 10, 11,12 Artículo 6.- Libertad de actuación........................................................ ……………13 - 1 - 1

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“Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica”

(FUMyF) - Autor: Dr. Brzostowski Héctor Damian

ÍNDICE……………………………………………………………………………..1, 2, 3

Acta constitutiva………………………………………………………………………4

Fundadores el Presidente, Secretario, Tesorero…………………………………4

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.................................................... 5

Estatuto……………………………………………………………………………………5

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio. .. 5

Artículo 2.- Duración. ............................................................................................ 5

Artículo 3.- Régimen normativo. .......................................................................... 5

Artículo 4.- Personalidad jurídica.......................................................................... 6

CAPÍTULO II . OBJETO DE LA FUNDACIÓN............................................................ 7

Artículo 5.- Fines y actividades. .......................................................... 7, 8, 9, 10, 11,12

Artículo 6.- Libertad de actuación........................................................……………13

Artículo 7.- Desarrollo de los fines.............................................................................. 13

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS

RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA

LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS............................................................... 14

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos...................................................................... 14

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes....................................................................................................14

Artículo 10.- Selección de beneficiarios. ............................................... 14

Artículo 11.- Publicidad de las actividades. ........................................... 15

CAPÍTULO IV. EL PATROCINIO DE LA FUNDACIÓN................................ 15

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES............................................... 15

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Artículo 12.- Naturaleza del Patrocinio y carácter del cargo de padrino..... 15

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de padrino y régimen de contratación de los padrinos con la Fundación............................................................. 16

SECCIÓN SEGUNDA. EL PATROCINIO...................................................... 16

Artículo 14.- Composición................................................................... 16

Artículo 15.-Reglas para la designación y sustitución de sus miembros. . 17

Artículo 16.- Cargos en el Patrocinio. ................................................. 17

Artículo 17.- Aceptación de padrinos y cargos..................................... 18

Artículo 18.- Cese de los padrinos y otros integrantes de prestación de Bienes y servicios………………………………………………………………………….. 18

Artículo 19.- Competencia. ............................................................... 19

Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos.................................. 21

SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS DELEGADOS.......................................... 22

Artículo 21.- Comité Ejecutivo........................................................... 22

SECCIÓN CUARTA. EL PRESIDENTE...................................................... 23

Artículo 22.- Funciones. ................................................................... 23

SECCIÓN QUINTA. LOS VICEPRESIDENTES. .......................................... 23

Artículo 23.- Funciones. ................................................................... 23

SECCIÓN SEXTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO....................... 23

Artículo 24.- Funciones del Secretario................................................ 23

Artículo 25.- Funciones del Vicesecretario........................................... 24

CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS.......................................................... 24

SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR........................................................ 24

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Artículo 26.- Nombramiento y funciones............................................. 24

SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR. .......................................... 24

Artículo 27.- Nombramiento y funciones............................................. 24

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO................................................ 25

Artículo 28.- Dotación...................................................................... 25

Artículo 29.- Patrimonio. .................................................................. 25

Artículo 30.- Inversión del patrimonio de la Fundación. ........................ 25

Artículo 31.- Rentas e ingresos. ........................................................ 26

Artículo 32.- Afectación.................................................................... 26

Artículo 33.- Cuentas y plan de actuación........................................... 26

Artículo 34.- Ejercicio económico....................................................... 27

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN….27

Artículo 35.- Adopción de la decisión. ................................................ 27

CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS................... 27

Artículo 36.- Procedencia y requisitos. ............................................... 27

CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN................................... 28

Artículo 37.- Causas. ....................................................................... 28

Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber remanente. .............. 28

Artículo 39.- Declaración de Fe imponiendo la mano derecha sobre la Biblia.

(1, 2, 3, 4, 5)……………………………………………………………………………………28

(6) ……………………………………………………………………………………………..42

(7). Metodología de Acreditación de Instituciones que deseen integrar en los beneficios de la Fundación…………………………………………………………………………………….56

(8). DENOMINACIÓN de los bienes o servicios que tendrán que declarar al unirse a la Fundación………………………………………………………………………………………..57

MODELO TIPO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE “FUNDACIONES”

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(La constitución se realizará en instrumento público o privado (en cuyo caso las firmas de fundador/res y miembros del Consejo de Administración deberán estar certificadas por Escribano Público –artículo 3 ley 19.836/72)

ACTA CONSTITUTIVA

En la Ciudad de Bs. As.., Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires; a los 25 días del mes de diciembre., se reúnen los señores Presidente: Héctor Damian Brzostowski , de estado civil casado, nacionalidad Argentina, ocupación Dr. Ingeniería Biológica Farmacéutica, edad 37, con domicilio en calle Caaguazu 105 Ciudad Madero la Matanza, Secretario: Jose Abel Lopez de 54 años, casado, nacionalidad Argentina, ocupación Pastor, domiciliado en Av. Intendente Pedro Federico Russo 2400, La Matanza, Rafael Castillo; Tesorero: Valeria Soledad Lopez de 30 años, con domicilio en Cazon 3620 Laferrere, La Matanza, ocupación Administrativa, estado civil casada, Nacionalidad Argentina. Y en este acto el Sr. Hector Damian Brzostowski, manifiesta que procede a constituir la fundación que se denominará “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“ (FUMyF), y tendrá su domicilio legal en calle Av. Intendente Pedro Federico Russo 2483 entre Lanza y Larsen, localidad. Rafael Castillo del Partido de La Matanza .Provincia de Buenos Aires.- Seguidamente el/los fundador/res procede/n a designar el Consejo de Administración, que quedará conformado para el primer período de la siguiente manera:

Presidente: Héctor Damian Brzostowski D.N.I. Nº: 24.804.615

Secretario: Jose Abel Lopez D.N.I. Nº

Tesorero: Valeria Soledad Lopez D.N.I. Nº

Los nombrados, que se encuentran presentes en este acto; manifiestan la aceptación con la designación efectuada. Seguidamente, el/los fundador/res procede/n a la lectura y aprobación del estatuto, redactado a continuación, firmando todos los nombrados al pie de la presente acta constitutiva.-

FIRMAS FUNDADOR/RES Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

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ESTATUTO“Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica “,

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio: A los 25 días del mes de Diciembre de 2012, queda constituida una fundación que se denominará“ Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica “, que tendrá domicilio social en la ciudad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, teniendo su sede social en la calle Av. Intendente Pedro Federico Russo 2483 entre Lanza y Larsen El plazo de duración será de 99 años o indefinido contados desde la inscripción registral del presente.

1. La “ Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica “, (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad Argentina de alcance internacional.

3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en las Comunidades Autónomas de Provincia de Bs. As. Y en todo el territorio nacional, Sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter Internacional, principalmente en sus capitales o distintas jurisdicciones que pretenda mejor funcionamiento y/o Articulación.

4. El domicilio de la Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“ radica en la calle Av. Intendente Pedro Federico Russo nº 2483 entre calles Lanza y Larsen del Partido de la Matanza, de Rafael Castillo, Barrio el Vivero .El Fundador podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación Estatutaria con posterior comunicación a la IGJP. Asimismo y Para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Fundador Podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de Argentina o en el extranjero.

Artículo 2.- Duración.

La “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“está constituida con una duración indefinida o de 99 años. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran Estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Fundador podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el Artículo 37 de estos estatutos.

Artículo 3.- Régimen normativo.

La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en la Escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Fundador y, en todo caso, por la Ley de Fundaciones y las demás normas de desarrollo.

Artículo 4.- Personalidad jurídica.

a) La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad Jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar. Si la fundación va a realizar sus actividades principalmente en el territorio de una Comunidad Autónoma, su ámbito de actuación será autonómico y deberá solicitar su Inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad

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Autónoma correspondiente, nacional, provinciales consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar la fundación o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

b) Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir y vender bienes de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles, derechos, semovientes, títulos públicos y acciones por cualquier naturaleza o causa o título autorizado por ley y celebrar toda clase de actos y contratos que a juicio de las autoridades tengan relación directa o indirecta con su objeto y con las limitaciones y restricciones determinadas en el presente Estatuto.

c) - El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos15 ($ pesos argentinos) donde el –EL CAPITAL MÍNIMO ES DE $ 12.000.-, QUE DEBERÁ SER DEPOSITADO EN UN BANCO OFICIAL –NACIÓN ARGENTINA O PROVINCIA DE BUENOS AIRES - aportados por el socio fundador en ………………………………….. y se confeccionara un número de Cuenta Bancaria que lo dispondrá el Emisor siendo Nº:………………………………………………Dicho patrimonio podrá acrecentarse en el futuro con los bienes que reciban en calidad de subsidios, herencias, legados y donaciones, así como los excedentes de los ejercicios financieros anuales de la Fundación que las respectivas Asambleas Ordinarias determinen.

d) Para sesionar válidamente el Consejo de Administración, será indispensable la presencia de la mitad de sus miembros; tomándose las resoluciones por simple mayoría de los votos de los presentes. Para considerar esa resolución el Consejo de Administración deberá constituirse con los dos tercios de sus miembros. De las resoluciones del Consejo de Administración se dejará constancia en el libro de Actas que se llevara a tal efecto (artículo 15 Ley 19.836/72).

CAPÍTULO II . OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5.- Fines y actividades.

La Fundación persigue los siguientes fines:

La “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“tendrá por objeto:

OBJETO SOCIAL: 

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1. Propiciar la movilización de recursos humanos y o materiales de la sociedad civil, en los sectores Nacionales e Internacionales: a)Privados como empresas SA, SC, SCS, SRL, UTE o PYMES para su importación exportación apertura de filiales comerciales para verificación de los estándares del estudio del mercado, estableciendo leyes comerciales accesibles a toda la Nación Argentina , b) Conformar filiales en el gobierno nacional en sus ministerios y programas con sus filiales distribuidas a nivel Nacional, Provincial , Municipalidades, local, barrial, estableciendo leyes que mejoren la Educación en todos sus niveles de alumnos y docentes, Primarios, Secundarios, Universitarios, Pos Grado, Doctorado, Maestría y Grand Master, haciendo que la Salud Psíquica, Física, Social, Espiritual, en lo cultural impulsando los derechos humanos. c) Mutuales, d) Civiles, e) Fundaciones, f) Ferias, g) Para impulsar, fomentar, promover, movilizar, generar, producir, presentar, matricular, certificar, transformar, controlar, reformular, difundir y financiar los proyectos y programas que este llevara o llevan a cabo para el fortalecimiento en la participación en la creación de Universidades de la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“ y prevención a fin de resguardar la integridad física, psíquica de mujeres, niños, jóvenes y ancianos, asegurando el bienestar y protección humana, gracias a la investigación en ciencia, tecnología, educación e innovación productiva, dando farmacología de avanzada en centros de salud que sean socios, estos centros de salud serán abastecidos por la compra de fármacos con los fondos de la institución para atender a los que padecen enfermedades siendo atendidos por personal capacitado en la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“. Controlara la calidad en la producción por sus Patentes Industriales Farmacológicas y tratamientos que se contrataren para tal fin.

2. Promover la planificación, cultural de, deportes, vivienda, recreación, salud, farmacología, medio ambiente, con sistemas de servicios comunes/ especiales para toda la población, como también asesoramiento a industrias PyMEs, o formación de Universidades de la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“ por los logros en Ingeniería, ciencia, tecnología e innovación de las ramas que surjan con el tiempo corroborando que las propuestas estén bajo presentación de productos nuevos en el INPI nacionales o internacionales, contribuyendo a su matriculación del titulo o su actividad, constituyendo mesa de examen a saberes planificados anteriormente, otorgando luego de aprobar los teóricos y prácticos dar los Títulos y Honores que corresponden a sus obras desarrolladas corroborando 5 años de ese oficio apoyando a experimentos investigaciones programas que expandan el conocimiento y combatir los problemas sociales.

3. Desarrollar el servicio de acciones comunitarias tales como ayudar con alimentos, ropa, calzado, bienes útiles, inmuebles, rodados, comedores, copa de leche, Bibliotecas, Unidades sanitarias de salud, Hospitales, dando salud en lo físico, Psíquico, social, espiritual por medio de la palabra de Dios que es la Biblia y/o medicamentos y sus tratamientos a todo necesitado, como así el otorgar medicación según IP que surjan con la avanzada de la ciencia en centros de investigación tecnológica farmacéutica o toda ciencia a investigar/da innovadora que ha sido

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matriculada por la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“ y obtener toda tecnología, bienes, inmuebles, rodados, aviones, helicópteros, turbinas, material biológico animal y , vegetal, mineral , materiales históricos, arqueológicos, todo bien o servicio, para su estudio y o enseñanza de los niveles educativos nombrados anteriormente que promueva la educación y autonomía. 

4. Crear,  promover, administrar y/o contribuir al sostén del establecimiento de enseñanza de los distintos niveles anteriormente nombrados, primarios, secundarios, terciarios, cuaternarios, o similares que eleven la moral y las buenas costumbres, publicar revistas de carácter, educativo, científico, tecnológico, religioso, informativo o de interés general, realizar todo tipo de propaganda y/o programas ya sea radio revista, TV, www, links, impulsando a la creación de revistas científicas de integración social tendientes a lo tecnológico en bienes y servicios comunes y o especiales que contribuyan a la conformación de radios sociales y TV enfatizando en la salud, educación que promueve la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“, incentivar a la creación de entidades de bien publico contribuir al voluntariado Subdividido en : Grupo 1 Instituciones vecinales como Sociedades de Fomento, Asociaciones de Fomento, Comisiones Vecinales, Juntas, Ligas; Grupo 2 instituciones culturales, Deportivas, Filantrópicas, de Confraternidad y Camaradería, Centros Tradicionalistas, Clubes Deportivos, Sociales, De Servicios, Centros Recreativos, Bibliotecas Populares, las Asociaciones por Nacionalidad o Etnicidad, Centros de Jubilados, teatro, jóvenes, profesionales, profesores, universitarios, según su genero ideológico. Grupo 3 Institucionales Educacionales y Asistenciales de Cooperadoras Escolares, Policiales, Hospitalarias. Grupo 4 Instituciones Religiosas en los ordenes de Templos Evangélicos Cristianos o de Actividades Cristianas, Colegios Religiosos Evangélicos Cristianos, que tengan actividades con la Biblia de edición Reina-Valera 1960. Grupo 5 Instituciones Gremiales y Profesionales, Centros de Amigos de Calles Comerciales, Cámara de Comercio y cada grupo realicen sus registros con nuestra colaboración.

5. Promover la enseñanza cultural, el desarrollo deductivo de todo nivel a universitario social, doctorado, pos-doctorado, maestría, pos-maestría, Grand master, para mejorar la producción en las empresas por los Diseños Industriales, Investigaciones Aplicadas, Innovaciones en el Agro, Productos y Diseños gráficos innovadores, Concepto innovados, Tecnologías para el Desarrollo Social, Escuelas Técnicas Industriales, Escuelas Técnicas en defensa de la Patria, Artística, literaria, como así su calidad en Ingeniería, Ciencia e Innovación destinadas a las industrias o PYMES o empresas que deseen mejorar los servicios o bienes, tratamientos, renovando diseños  y/o prototipos de proyectos que mejoren la tecnología ciencia e investigación innovación para Unidades de Vinculación Tecnológica UVT en los distintos países creando alojamiento de viviendas o departamentos para los estudiantes universitarios promoviendo el voluntariado social y su solvencia económica, de alimentos y protección social y de su salud. Destinando espacios para su expresión educativa y del desarrollo cultural y tecnológico de bienes y servicios destinados a la comunidad, contribuir a la creación de patentes, marcas, diseños, reconocimientos que llevara a la producción de bienes y puesta en marcha de empresas de bienes o servicios comunes y/o

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especiales contribuyendo a la obtención de propiedades e inmuebles que se articulara a las normas internacionales proveyendo de los materiales para la construcción edilicia, maquinaria, personal idóneo, propagandas para agilizar la puesta de comercialización y ayuda jurídica.

6. estructurar bancos solidarios que asesoraran y respaldaran bienes y servicios de la sociedad civil promoviendo a la creación de empresas y/o obtención de bienes materiales, maquinarias, inmuebles, vehículos, computadoras y programas de diseño grafico que impulse la comercialización y promueva los nuevos diseños de productos y sus marcas para el auto sustento de familias. Generar Trabajos Empíricos de los cuales se Investigaran el Universo Asociativo diseñando el voluntariado como eje del desarrollo y el sostenimiento, dando democracia, Justicia, Respeto a la Vida, Altruismo. Estrategias del fortalecimiento, capacitación individual o colectiva, contribuir a las metas sociales y personales para la formación de profesionales o para ejercer una profesión generar los espacios para la “preocupación por el otro”.

7. Contribuir al mejoramiento social procurando insertar al marginado en la sociedad como también sus bases culturales, reconociendo valores  tecnológicos, contribuyendo a hogares de trancito, centros de rehabilitación de trabajo o estudio, como granjas o universidades de la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“, talleres de artesanías y/o actividades tendientes a lograr el auto sustento  del marginado, siendo supervisado por personal idóneo en la materia y/o especialidad para lograr, formación de industrias y o cooperativas productivas de tecnología y asesoramiento en la avanzada de vanguardia global en la ingeniería, ciencia y tecnología de la educación y su conformación en los logros de la capacitación obtenida. Constituir Escuelas de Negocios, conducir a investigaciones y promover las ciencias, servicios de caridad, Crear Juntas Civiles de carácter civil o privados, Dar asistencia medica Farmacéutica a los miembros y administrarles subsidios por incapacidad temporal, parcial, o definitiva. Constituir becas por estudios Secundarios, Terciarios, Cuaternarios que cubra todas las necesidades básicas del alumno para adquirir los beneficios en la adquisición multicultural para insertarse al mercado laboral, o en la inserción de productos nuevos otorgar soportes jurídicos hasta la creación del particular impulsando así a nuevas empresas, subsidiar total o parcial sueldos de trabajadores de empresas para lograr mejor competitividad y brindar mecanismos para la donaciones de Bienes, Materiales, Inmuebles, para que comiencen a promocionar sus productos y marcas, distinguirlas. Incentivar a la producción de productos novedosos.

8. Incentivar a toda Innovación de producción artística en diseños de bienes materiales, procesos industriales, o de vinculación tecnológica dando premios económicos y o subsidios para que comiencen las producciones al por menor, acompañar el desarrolla de las nuevas empresas, y sus necesidades jurídicas, económicas, contables, fortalecer los lasos comerciales y estudios del mercado con la colaboración de las filiales internacionales en los registros de Patentes Industriales y marcas, contribuyendo a que sean marcas de Reconocimiento Internacional.

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Conformar estad de productos nacionales e internacionales para generar lasos corporativos comerciales que contribuyan a los fondos bancarios de La “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“ Subsidiar viáticos para cumplir los objetos sociales, matriculación, legalizaciones, vivienda, alimentos, y representación en la OMPI.

9. Aunar a las actividades de la fundación a toda asociación que desee estar representada por los beneficios que otorga la misma, como subsidios para asesoramiento y legalización jurídica, contable dando autonomía a grupos sociales, tomando a toda asociación de hecho como representativa del estado y su necesidad de registrar sus funciones y contribuir con las inscripciones de todos los Organismos Nacionales para la obtención de Subsidios para brindar sueldos en actividades educativas.

10. Conformar Subsidios para estudios de Abogacía, Medicina, Farmacéutica, Ingeniería, Investigación, Desarrollo, de Capacidades Diferentes, enfatizando promoviendo los Derechos Humanos. Protegiendo a Victimas de delitos dando contención Psicológica, como subsidios económicos.

11. Dar asilo a niños niñas que estén sin padres o madres, dándoles hogares de trancito. Generar incubadoras de trabajos productivos y de control de las leyes internacionales para evitar la piratería y violaciones de los derechos de Marcas y Patentes o en los derechos del autor elevando pruebas a los reguladores de la ley o iniciar actos jurídicos para desmantelar lodo hecho ilícito que se creen en sociedades sin conocimientos de este mal. Generar centros de prevención de catástrofes por científicos que interactúen con programas para resguardar la vida de la población, Asistir en bienes y servicios en lugares de catástrofes naturales o previstas por su región o naturaleza geográfica hasta restaurar el orden social incluyendo seguridad, salud, infraestructura, jurisprudencia, estructuras sociales resguardando la continuidad de los mismos.

12. Asistir a jóvenes con delitos penales y/o adictos que se destinara un hogar de trancito alejado del entorno sin afecto ni representación paternal o maternal de la enseñanza de buenas conductas crear zonas alejadas del urbanismo para protegerlos de adicciones que perturban la conducta y su rehabilitación y reinserción, contribuir luego a lugares de familias de trancito.

13. Insertar al Marginado, Presidiario/a , con talleres que incentiven a generar una economía que contribuyan a sus familiares externos diseñar espacios adecuados edilicios para aprender oficios o profesiones que destine a levantar la auto estima, a su solvencia por su profesión y reinserción de la sociedad pudiendo optar en beneficiar con su trabajo a quienes dañaron, contribuir a subsidios para la reinserción laboral y en todas sus necesidades básicas y demostrara buena conducta en los lineamientos planteados por “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“.

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14. Desarrollar un ambiente cordial, solidario entre sus asociados, proponer el mejoramiento intelectual de los mismos en los diseños científicos, tecnológicos industriales en la sociedad. Controlar otras organizaciones para evitar catástrofes, accidentes, inspeccionar, solicitar, auditar, todo mecanismo jurídico, para evitar accidentes como las de Cromañón o las de trenes de 11, corrupción dentro o fuera de la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“ como también de los bienes materiales que ingresan al país o su obtención sea lícita, y los materiales de su confección y no provoque contaminación o dañe lo histórico, teológico, biológico , paleontológico, cultural, marcas, patentes, Obras Artísticas, Derechos del Autor, protegiendo los convenios internacionales, haciendo democrático los controles del estado nacional, provincial, municipal, públicos o privados constituidos o de hecho, entendiendo que a la negación del propósito de este articulo dentro de la institución o en otra institución se tomara o iniciara acciones legales por discriminación y falta de transparencia en sus actividades .

15. Conformara Presidentes en cada País conformara sus comisiones con Secretarios según función publica, en las provincias o distritos se conformara Secretarios cada Secretario decidirá sus Directores administraran cada filial o admisión de otras conformaciones Jurídicas tomaran el relevamiento de sus necesidades de hecho si fuere el caso y articularan con la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“ y sus actividades estarán determinadas por Directores. Los Directores incentivaran a que cada actividad que se ejecute este determinada a la votación de sus representantes de su actividad con 12 personas si fuere el caso de profesionales o actividades de hecho en bienes o servicios. a) Constituirán de la siguiente manera para ser registrable ante la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“ 1)Presidente,2) Vicepresidente,3) Secretario,4) Tesorero, 5)Vocal titular, 6)Vocal titular,7)Vocal suplente,8) Vocal suplente,9) Revisadora de cuentas titular,10) Revisadora de cuentas titular,11) Revisadora de cuentas suplente, 12)Revisadora de cuentas suplente. b) Toda persona que integre a la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“en bienes o servicios podrá fiscalizar para su mejor administración e informar en vía jerárquica si fuere el caso. Todo presidente, Director, bienes o servicios, Tendrán que tomar su actividad por votación y comenzara a Regir cuando estén tres testigos y haya estudiado la Declaración de Fe. De la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica“y ha rendido bien el examen para su desempeño como representante del mismo.

16. Contribuirán a conformar Incubadoras empresariales de bienes o servicios para beneficiar a la población dando subsidios para micro emprendimientos y conformaciones jurídicas. Defender los derechos del animal y/o investigar los activos farmacológicos para el uso humano si este fuere necesario o factible del uso animal, por los activos y su obtención y producción al prototipo final farmacológico y sus riesgos a la salud humana y/o animal.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

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- constituir unidad entre todos los presidentes y deliñar acciones, movimientos, sociales para mejorar las necesidades sociales de la población.

- Relevar los petitorios del conjunto social y proporcionarles ayuda para que logren sus fines sociales.

- Proporcionar alojamiento a otras universidades y/o instituciones acompañando sus acciones, realizando intercambios, proporcionando alojamiento, viáticos, viviendas, alimentos, subsidios, becas, premios, reconocimientos de títulos y honores previos verificación de sus obras, como: Literarias, Artísticas, Científicas, de investigación proporcionando matriculas, según sus presentaciones de las Tesis previa solicitud de mesas de exámenes según matricula a solicitar o para repatriar o solicitar apoyo a las embajadas en articulaciones comerciales en los bienes o servicios o proteger en conjunto a exiliados, que son discriminados por su cultura.

- Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales como: Investigar, verificar obras y su procedencia, como todo bien que ingresa a la organización, proporcionar Reconocimiento de Títulos y Honores, y proporcionar jerarquías administrativas de la Fundación.

- Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.

- Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Artículo 6.- Libertad de actuación

El Fundador tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7.- Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

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d) Son deberes y atribuciones de Consejo de Administración: a) cumplir y hacer cumplir este estatuto, ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Fundación quedando facultado a ese respecto para resolver por si en los casos no previstos en este estatuto interpretándolo si fuera necesario, b) comprar, vender, permutar ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, semovientes, valores títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación requiriéndose para el caso de la venta, permuta, cesión o gravamen de bienes inmuebles la decisión de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Consejo de Administración, c) aprobar el plan de trabajo anual que se proponga, d) ejercer por medio del Presidente o de quien lo sustituya, de alguno de sus miembros designados al efecto, la representación de la Fundación en todos los casos que la misma esté interesada, sean judiciales, extrajudiciales, administrativos, e) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, f) formar comisiones auxiliares, organismos o consejos que requiera el cumplimiento de de los fines de la Fundación, como así mismo designar sus integrantes y asignarles las funciones respectivas, g) designar, suspender y sustituir al personal de la Fundación fijando sus funciones y remuneraciones, h) conferir y revocar poderes especiales generales, i) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pago de gastos, j) formular al …….-CONSIGNAR FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO- de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, k) recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, l) celebrar contratos de locación, arrendamientos y aparcerías rurales, m) crear en su seno, si lo considera oportuno, un comité ejecutivo, facultado para resolver los asuntos ordinarios de administración, n) reformar los estatutos en todas sus partes, salvo en los que se refiere a los fines y objetivos de la Fundación, que solo podrán ser modificados por disposición de los socios fundadores, cuando su cumplimiento resultare imposible. La enumeración precedente es enunciativa y no excluyente por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación y el máximo rendimiento del capital incluso en los enumerados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes especiales.

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.

1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el fundador.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

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3. Serán recursos de la Fundación: a) las rentas, frutos o intereses de sus bienes, b) los aportes de los benefactores o adherentes, c) cualquier derecho o bienes que por cualquier concepto ingresen por tesorería. Todos los recursos deberán ser perfectamente individualizados en los respectivos rubros, con indicación de procedencia.

4. Serán benefactores de la Fundación aquellas personas que por méritos o por su apoyo moral o económico sean consideradas en tal carácter por el Consejo de Administración. Serán adherentes todos aquellos que soliciten participar en el sostenimiento de la Fundación y que una vez aceptados por el Consejo de Administración, contribuyan con aportes periódicos.

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.

Artículo 10.- Selección de beneficiarios.

1. La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.

2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, subsidios, viáticos, o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El fundador podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar según articulo 5.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su fundador derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas sin autorización del fundador.

Artículo 11.- Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO IV. EL FUNDADOR DE LA FUNDACIÓN SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Artículo 12.- Naturaleza del Fundador y carácter del cargo de: Legislativo, Reglamentario, Representativo, Constituyente, Parlamentario, Instituidor, Creador, Autor, Innovador, Bicameral, Embajador, Diplomático, Reformador.

1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Fundador, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el

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ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal o asesor o comisiones creadas para la administración.

Los Fundadores responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo y a su declaración jurada de Fe.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción de la declaración de Fe y ejecución en la decisión votada, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél ejercicio del daño en si.

2. Los Fundadores ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni Limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos y la declaración de fe o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de Fundador y régimen de contratación de los: Patronos, Padrinos, Protectores, preservadores, guardianes, defensores, presidentes, secretarios, Directores o todo aquel de quienes representaran acciones con la Fundación.

1. Los Patronos, Padrinos, Protectores, preservadores, guardianes, defensores, presidentes, secretarios, Directores desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

2. Los Patronos, Padrinos, Protectores, preservadores, guardianes, defensores, presidentes, secretarios, Directores pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Mandato.

3. El Patrocinio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos, Padrinos, Protectores, preservadores, guardianes, defensores, presidentes, secretarios, Directores que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patrocinio, previa autorización del Dominio no teniendo la facultad de querer remover a sus fundadores .

SECCIÓN SEGUNDA. EL PATROCINIO

Artículo 14.- Composición

1. El Patrocinio estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 12 padrinos. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patrocinio la determinación del número concreto para el mejor funcionamiento.

2. Podrán ser miembros del Patrocinio las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

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3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patrocinio y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.

4. El cargo de padrino que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro defensor por él designado, debiendo ser ésta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de padrino por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

Artículo 15.-Reglas para la designación y sustitución de sus miembros

1. El primer Patrocinio será el designado en la escritura de constitución. El cargo de padrino tendrá una duración de 4 años o puede variar por decisión del Fundador, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas o inhabilitarlo.

Los padrinos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patrocinio en la que se decida su renovación o sustitución o por decisión del Fundador.

2. La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patrocinio que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el padrino afectado.

3. La renovación o revocación del cargo puede ser afectado por orden del Fundador, solicitando los cumplimientos de las metas que tendrían que haber cumplido en corto mediano o largo plazo, tomando el incumplimiento de las metas como termino de la no renovación o remoción de la función dentro de la Fundación no obstante podrá realizar acciones dentro de su propia asociación o función de prestaciones de bienes o servicios si así la comisión lo prefiera o lo reasigne a otras tareas.

Artículo 16.- Cargos en el Patrocinio.

1. El Patrocinio elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidentes por los bienes o servicios, cuyo mandato tendrá una duración de 6 años, o por designio del fundador, sin perjuicio de sucesivas renovaciones y estos no pudiendo remover los fundadores de la Fundación en sus cargos y funciones.

4. La renovación o revocación del cargo puede ser afectado por orden del Fundador, solicitando los cumplimientos de las metas que tendrían que haber cumplido en corto mediano o largo plazo, tomando el incumplimiento de las metas como termino o valoración para la no renovación o remoción de la función dentro de la Fundación no obstante podrá realizar acciones dentro de su propia asociación o función de prestaciones de bienes o servicios si así la comisión de la asociación lo prefiera o lo reasigne a otras tareas.

2. El Patrocinio podrá nombrar de entre los padrinos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o por enfermedad. Su mandato será de 6 años, o por designio del

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Fundador para remoción o renovación, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patrocinio podrá crear otros cargos.

3. Asimismo, el Patrocinio deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser padrino. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patrocinio.

4. El Patrocinio podrá nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser padrino, para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición para una mejor administración que exista por la distancia.

5. El cese como padrino de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no padrino, según acuerdo del Patrocinio o el fundador.

6. El Patrocinio podrá o el Fundador, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como padrino, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos.

Artículo 17.- Aceptación de padrinos y cargos.

1. La aceptación del cargo de los padrinos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, escribano, Juez de paz, Juez Nacional o por presencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

La aceptación del cargo por los padrinos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patrocinio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patrocinio y al Registro de Fundaciones.

2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patrocinio o de los cargos del mismo, se comunicará al Dominio y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

En la aceptación formal de los padrinos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.

Artículo 18.- Cese de los padrinos y otros integrantes de prestación de Bienes y servicios.

El cese de los padrinos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Fundaciones:

a. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley. Denigrar, instigar, deshonrar, o reunirse para remover a los fundadores.

c. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patrocinio.

d. Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.

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e. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

f. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

g. Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

h. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

Artículo 19.- Competencia.

La competencia del Patrocinio se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patrocinio, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Dominio y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y en los bienes o servicios solicitados y adquiridos.

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y los fundadores a la mejor consecución de sus fines.

3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

4. Nombrar apoderados generales o especiales o por nombramiento del Fundador.

5. Nombrar y apoderar al Director de la Fundación y o de distintas actividades.

6. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales siempre y cuando cumpla las normas de regalías ante marcas y patentes industriales o en los bienes o servicios que se efectuaren.

7. Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Dominio.

8. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con posterior comunicación al Dominio y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

9. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

10. Delegar sus facultades en uno o más padrinos, a salvo de las legalmente indelegables. Asimismo podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, con los límites expresados. Tampoco serán delegables las facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 20 de este artículo.

11. Acordar la adquisición, enajenación y contribución –incluidas hipotecas, prendas o fianza- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente

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estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos y o creación de las nuestras.

14. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.

15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica que se adhiera cumpliendo el articulo 39.

16. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

18. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

20. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales o en la bolsa de valores.

21. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

22. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros padrinos.

Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos.

1. El Patrocinio se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

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2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de quince días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los padrinos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los padrinos decidan por unanimidad constituirse en Patrocinio y acuerden un orden del día.

3. El Patrocinio podrá celebrarse mediante multi-conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los padrinos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

4. El Patrocinio quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros o y siempre que se encuentren presentes al menos 3 de ellos que sean los fundadores, entre los que podrán estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo podrán estar presentes el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de padrino, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el padrino que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patrocinio o el fundador.

5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum asignado por el fundador, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los padrinos presentes o representados autorizados por el fundador, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de disposición.

3. De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patrocinio o por dos interventores nombrados por el Patrocinio entre los asistentes.

SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS DELEGADOS

Artículo 21.- Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo es el órgano que actúa por delegación del Patrocinio, resuelve los asuntos que de modo concreto le encomiende aquél y, en general, hace el seguimiento de la actividad de la Fundación, dando cuenta de su actuación al Patrocinio.

2. El Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos 2 veces al año.

3. El Comité Ejecutivo está integrado por un máximo de 12 miembros: el Presidente, el/un Vicepresidente, el Secretario, y los padrinos que el Patrocinio o fundador designe. El Patrocinio podrá modificar la designación de los padrinos que formen parte del Comité Ejecutivo, a salvo de los cargos citados, a lo largo de su mandato. Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, aquellos padrinos que sean convocados al efecto por el Presidente en atención al especial conocimiento y experiencia que tengan de las materias a tratar.

4. El Comité Ejecutivo será convocado por el Secretario, a iniciativa del Presidente, con una antelación mínima de diez días naturales, y de las reuniones que celebre se levantará acta por el

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Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión o por dos interventores nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente, entre los asistentes.

5. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán otorgar su representación, por escrito y para cada reunión, a otro miembro de dicho Comité.

6. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo será precisa la presencia de más de la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente o fundador el/un Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario y vicesecretario podrán ser sustituidos por el padrino que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patrocinio.

7. La adopción de acuerdos se realizará del mismo modo que en el Patrocinio, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 de estos estatutos.

8. En caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, sobre propuestas concretas que sean remitidas por el Presidente por escrito y a las que los miembros del Comité Ejecutivo deberán responder también por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción para agilizar el bien social .

9. El Comité Ejecutivo dará cuenta de sus acuerdos al Patrocinio en la primera reunión que éste celebre.

SECCIÓN CUARTA. EL PRESIDENTE

Artículo 22.- Funciones.

Corresponderá al Presidente del Patrocinio:

a. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patrocinio y la fijación del orden del día.

b. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

c. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patrocinio.

d. Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.

e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patrocinio.

f. Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patrocinio no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.

g. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patrocinio

h. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

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SECCIÓN QUINTA. LOS VICEPRESIDENTES.

Artículo 23.- Funciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente o el Fundador o quien designe, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

SECCIÓN SEXTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO.

Artículo 24.- Funciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario del Patrocinio:

a. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patrocinio por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patrocinio.

b. Asistir a las reuniones del Patrocinio, con voz y voto si la secretaría corresponde a un padrino, o solo con voz en caso contrario.

c. Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patrocinio el desarrollo de sus reuniones.

d. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patrocinio.

e. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación.

f. Son funciones propias del Secretario: 1) redactar las actas de las reuniones del Consejo de Administración las que se asentarán en el libro correspondiente, 2) firmar por el Presidente la correspondencia y toda otra documentación que no sea competencia del Tesorero, 3) comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueren convocadas por el Presidente de conformidad con lo prescripto por el Artículo Noveno del presente estatuto.

g. Son funciones propias del Secretario y Tesorero: 1) llevar junto con el Secretario el registro de Benefactores y Adherentes de la Fundación, 2) llevar los libros y demás registros de contabilidad, 3) presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran, 4) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración. El Tesorero podrá conformar su comisión y asesores contables, secretarios, subsecretarios contables todo y cuanto sea necesario mejor el control de los bienes.

Artículo 25.- Funciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario asistirá al Secretario y lo sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

Salvo decisión contraria del Patrocinio, el vicesecretario podrá asistir a las sesiones del Patrocinio y del Comité Ejecutivo para auxiliar al secretario en sus labores y en la redacción del acta de la sesión

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no podrá asignar redacciones sin conocimiento del patrocinio ni agregar una tilde de lo confeccionado y autorizado por el Patrocinio .

CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS

SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR.

Artículo 26.- Nombramiento y funciones.

1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patrocinio, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.

2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patrocinio y al Comité Ejecutivo, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.

3. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patrocinio, y del

Comité Ejecutivo.

SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR.

Artículo 27.- Nombramiento y funciones.

1. A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patrocinio, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.

2. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el de la Junta Directiva.

3. La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28.- Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de servicio, dotación, equipo, o por creación.

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Artículo 29.- Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

a) Bienes inmuebles, Bienes intelectuales, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación .

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario, bienes o servicio que presta.

Artículo 30.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patrocinio podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 31.- Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a) Los rendimientos del patrimonio propio.

b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.

d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en Argentina y en el extranjero.

f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

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Artículo 32.- Afectación.

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados, lo determinara el Fundador según el caso.

Artículo 33.- Cuentas y plan de actuación.

1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 y de la Ley de Fundaciones. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patrocinio de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Mandato, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Dominio el informe de la misma junto con las cuentas anuales. Además, el Patrocinio podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.

4. Igualmente, el Patrocinio elaborará y remitirá al Dominio en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 34.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA

FUNDACIÓN

Artículo 35.- Adopción de la decisión.

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Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patrocinio podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patrocinio, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 36.- Procedencia y requisitos.

El Patrocinio de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patrocinio.

CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 37.- Causas.

El Patrocinio podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patrocinio exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patrocinio y habrá de ser ratificado por el Dominio.

Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Dominio.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patrocinio.

4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

Artículo 39.- Declaración de Fe imponiendo la mano derecha sobre la Biblia.

1. Como testigos el pueblo o el Presidente que ha decidido por votación o reconocimiento en el ejercicio de funcionario representativo de la Fundación en los artículos y Dios como dueño creador en la Biblia con forma física de edición Reina Valera, ante el Ejercicio a responder o de compromiso a ejercer. Colocara la mano sobre la Biblia por lo que tendrá que saber todos los artículos de esta fundación previo examen verbal y escrito con una evaluación mayor a 6, entendiendo que 10 como puntaje es excelente, 8,9 como muy bien, 7 y 6 como bien, y no aprobado cuando resulten inferiores a 6 de la evaluación por separado lo escrito y lo verbal llevando a un total de los dos exámenes. Luego de la aprobación oral y escrita tomara sus

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funciones para la representación de la Fundación delante de tres testigos como pueblo como mínimo al juramento de proceder.

2. El Presidente fundador, CAPÍTULO IV. EL FUNDADOR DE LA FUNDACIÓN SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES, le dirá al que por comprometido póngase de pie y colocando la mano sobre la Biblia y la otra en el corazón, delante de testigos diga en voz alta, Yo estaré comprometido ante Dios y los hombres presentes que son testigos y este pueblo que será representado por mi en esta fundación y sus estatutos de protegerlos y dar buenas obras en mi representación en esta tierra. Y si no fuese así que Dios y los Hombres me Juzguen.

3. Luego de finalizar este acto, se volcaran a los libros de actas y estarán las firmas de los testigos de este juramento y se dará un numero de matricula según Numero de libro y folio que constara en un carnet con inicio y vencimiento de esta actividad que representara.

4. Lo que tendrán que estudiar y rendir examen oral y escrito ante el, CAPÍTULO IV. EL FUNDADOR DE LA FUNDACIÓN SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES, en todos los estatutos y la declaración de fe estará para estudiar en el idioma de nacimiento o que ha elegido según su país el que representara la Fundación, y si el idioma es un impedimento se solicitara que los exámenes estén bajo un traductor o se realizara por Traductores automáticos de computadoras.

5. Declaración de Fe. De la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica”(FUMyF)esta constituida de esta manera:

I              LA BIBLIA: Es la palabra de Dios y la única fuente oficial de revelación de Dios a la humanidad. Es la regla infalible de fe y conducta a la que debe ajustarse  cada creyente. IIº Ped. 1:19-21; Tim.3:16; Juan 5:39,es superior a la conciencia y loa razón, sin ser empero contraria a ella.II             EL UNICO DIOS VERDADERO: El único y verdadero Dios se ha manifestado ha si mismo como eterno “YO SOY” , de existencia y revelación propias y de naturaleza  Espiritual, una distinción de personas, Pare , Hijo y Espíritu Santo. Y se Ha “encargado” asumiendo la naturaleza humana en la persona de Jesucristo. Y por lo nombrado creemos en un Dios, uno en Esencia, trino, que esta vivo en nosotros los que creemos (Mateo. 28: 19, II Cor. 13: 1- 4; Marc. 12:29).III            LA SALVACION DEL  HOMBRE:

a)      Naturaleza: Es una transformación espiritual y sobre natural (Nuevo nacimiento o de regeneración), que efectúa en el alma y en la vida del creyente.( Juan 3:3-5,  1:12,2º Cor.5:17)b)      Condiciones: La salvación se puede obtener únicamente por medio del arrepentimiento para con Dios, y fe en el sacrificio expiatorio del Señor Jesucristo. ( Hec. 20:21, 4:12, 16:30, 4:31; Marc. 16:15-16, Efes. 4:22-24, Tit. 2:12)c)       Evidencias: La evidencia interior de salvación es el testimonio directo del Espíritu Santo al creyente (Rom. 8:16). La evidencias exterior consiste en una vida justa y verdaderamente Santa manifestada por los Frutos del Espíritu.(  Éxodo: 31:3-4-5-6-7-8-9, Gal. 5:22-23, Sant. 2:18; Mat. 7:16-17, Efes. 4:22-24, Tit. 2:12).d)      Resultados: Al experimentar la salvación el creyente obtiene el perdón de la liberación del pecado, la paz con Dios y la seguridad de la vida eterna. (Juan. 3:1-5, 24; Rom: 8:1)

IV           LA SANTIFICACION: Las escrituras demandan una vida de santidad (limpio, apartado de todo mal en pensamiento y en hechos), sin la cual nadie vera al Señor. Por  el poder del Espíritu Santo, que nos capacita para obedecer el mandamiento: “Se Santo como yo soy Santo”. La Santificación es la voluntad de Dios para los Creyentes y se debe Buscar con vehemencia,

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terminando en fidelidad y obediencia a la palabra de Dios.”Hechos: 12:14; I Pedro: 1:15-16, I Tetes: 5:23-24”V             LA ORACION: Oración a Dios es el privilegio de todo creyente. Es el acercamiento espontáneo y sincero de la persona hacia Dios en comunión espiritual para adorarle, agradecerle, pedir  por las necesidades propias y ajenas e interceder por otras personas. “ I Timoteo. 2:8, Hechos: 10 :19- 22; Filipenses: 4 :6, I Juan: 5: 1, 4 -15”. La oración debe estar dirigida al Padre en el nombre de Jesucristo y con la ayuda del espíritu santo.” Juan 14:13- 14, Romanos: 8 :26- 27 “.VI           EL BAUTISMO EN EL ESPIRITU SANTO.: A  todos los creyentes se le ha confiado el derecho y debe esperar  fervientemente y buscar con vehemencia la “Promesa del Padre” es decir el bautismo en el Espíritu Santo. De acuerdo al mandamiento y enseñanza de nuestro Señor, esta fue la experiencia normal para todos los miembros de la iglesia primitiva y debe serlo también para los creyentes actuales, pero del “mensaje de Filadelfia Apocalipsis  3 : 7 en adelante hasta el 22, Hechos : 1:4- 5,2:8-38-39, Lucas 24:49”.VII          LA SANTIDAD DIVINA: La santidad Divina forma parte de la expiación que constituye el privilegio de todo creyente “Isaías 53:4-6, Mat: 8:16-17”. Consiste en creer que en el nombre de Jesucristo y sus meritos expiatorios podemos recibir liberación de loa enfermedad. Las escrituras enseñan que todo creyente debe acercarse a dios por medio de la oración, para obtener la sanidad espiritual, psíquica, física para lograr la equilibrio con el medio. O por la ciencia otorgada por Dios a los hombres para manejar las aguas salutíferas, Ezequiel: 47:12,” Santiago 5:14-15, I corintios: 12.9”. Nota: Creemos que la ciencia de la medicina natural y actual, proporcionada por personal idóneo en la materia que fue puesto por el hombre o Dios, la ciencia medica, pueda proporcionar ayuda y damos gracias a Dios por ello pero todo es superado Sobrenaturalmente  por Dios y existe y se manifiesta en los que creen sinceramente por la fe.VIII         LA IGLECIA DE CRISTO: Cada uno de los creyentes nacidos del Espíritu Santo forman parte integral de la “iglesia dentro de la aldea global “ Y sus nombres están escritos en el “ el libro de la Vida “, que esta escrito en los cielos – Apocalipsis: 19:15”.IX            EL BAUISMO EN AGUA: “Ordenanza Bíblica “: Todo aquel que ha arrepentido Sinceramente y considera a Cristo nuestro Señor y salvador, debe someterse ala ordenanza Bíblica del bautismo en aguas por inmersión. Mediante el Bautismo, el creyente declara ante el mundo que ha muerto con Cristo y que ha resucitado con el, a fin de encaminar una nueva vida. “Mateo: 28: 19, Hechos 10:47-48, Romanos 6: 4”.X             LA CENA DEL SEÑOR: “Ordenanza Bíblica”. La Cena del Señor que consiste en participar con la Iglesia del pan y el jugo de Uva, constituye un símbolo que nuestra identidad con la naturaleza Divina del Señor Jesucristo, un recuerdo de sus sufrimientos y su muerte que ha resucitado, de la profecía de su segunda regreso. Todo creyente debe participar de la cena hasta que el Venga.” Mateo: 26:26-30, I de Corintios 11:23-31”.XI            LA VENDITA ESPERANZA: La resurrección de los que han muerto creyendo en el señor, y su arrebatamiento, traslación, junto con el Señor  y con aquellos que aún vivan. Cuando retorne el Señor Jesucristo, constituye la vendita esperanza de la iglesia de la cual cree a si misma que el cumplimiento de dicha esperanza es inminente.”I Tes: 4:16-17, Rom: 8:23, I Cor: 15:51-52”.XII          EN EL JUISIO FINAL;  Después del Milenio se efectuara la resurrección de los que murieron sin aceptar a Cristo, quienes serán juzgados de acuerdo a sus obras y luego arrojados al lago de fuego. Esta es la : “muerte segunda” “ Apocalipsis 20:11-15” Art.1º de la declaración de Fe Obispado: a) Podrá ocupar el obispado de la iglesia, todo hermano varón mayor de 25 años, casado ( de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios Teológico Avanzado, en cualquier instituto Bíblico Teológico Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación y haber obtenido el Dr. En Teología o en el genero de la disciplinas adjuntar que darán merito de las obras.                               c) Será consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptado como candidato al Santo Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales.                               d) Ocupara el Obispado de una Iglesia todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                               e) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               f) Sus deberes serán los Siguientes:

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1)      Apacentar las almas con la palabra de verdad.2)      Dirigir con sabiduría los destinos de las iglesias.3)      Proteger el error de las almas.(Ser confidente).4)      Vigilar con atención, las asechanzas del enemigo.5)      Alentar a los decaídos.6)      Consolar a los afligidos.7)      Estimular a cada creyente.8)      Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.9)      Amar a cada Hermano con amor santo.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que predica.Art.2º de la declaración de Fe  PASTORADO: a) Podrá ocupar el pastor de la iglesia, todo hermano varón mayor de 25 años, casado ( de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios Teológico Avanzado, en cualquier instituto Bíblico Teológico Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación y haber obtenido el Dr. En Teología o en el genero de la disciplinas adjuntar que darán merito de las obras.                               c) Sera consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptado como candidato al Santo Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales.                               d) Ocupara el Pastor de una Iglesia todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                               e) Reconocer otras iglesias y prestar servicios teológicos.                               f) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               g) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Apacentar las almas con la palabra de verdad.2)      Dirigir con sabiduría los destinos de las iglesias.3)      Proteger el error de las almas.(Ser confidente).4)      Vigilar con atención, las asechanzas del enemigo.5)      Alentar a los decaídos.6)      Consolar a los afligidos.7)      Estimular a cada creyente.8)      Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.9)      Amar a cada Hermano con amor santo.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que predica. Art3º de la declaración de Fe  ANCIANO: a) Podrá ocupar el anciano la iglesia, todo hermano varón mayor de 25 años, casado (de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios Teológico Avanzado, en cualquier instituto Bíblico Teológico Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación y haber obtenido el Dr. En Teología o en el genero de la disciplinas adjuntar que darán merito de las obras.                               c) Será consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros) después de haber sido aceptado como candidato al Santo Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales.                               d) Ocupara el anciano deberá tener 5 cinco años de creyente de una Iglesia todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar bautismos, ministrar la cena del señor, casamientos, debidamente autorizado por el Pastor.                                f) Podrá ser consagrado como Pastor después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones , podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será anciano para administrar en otra congregación si fuere necesario.

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                               h) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Apacentar las almas con la palabra de verdad.2)      Dirigir con sabiduría los destinos de las iglesias.3)      Proteger el error de las almas.(Ser confidente).4)      Vigilar con atención, las asechanzas del enemigo.5)      Alentar a los decaídos.6)      Consolar a los afligidos.7)      Estimular a cada creyente.8)      Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.9)      Amar a cada Hermano con amor santo.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que predica.14)   Predicar la palabra de Dios.15)   Enseñar teológicamente lo aprendido por sus docentes Dr. en teología. Exhortar y adoctrinar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación teológica y los doctorados según genero.Art: 4º de la declaración de Fe  DIACONO: a) Podrá ocupar el Diacono la iglesia, todo hermano varón mayor de 25 años, casado ( de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios Teológico, en cualquier instituto Bíblico Teológico Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en Teología o en el genero de la disciplinas  que desempeñara  que deberá adjuntar, y dar merito de las obras.                               c) Sera consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptado como candidato al Santo Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales.                               d) Ocupara el Diacono deberá tener 3 tres años de creyente de una Iglesia todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar bautismos, ministrar la cena del señor, casamientos, debidamente autorizado por el Pastor estando presente.                                f) Podrá ser consagrado como Pastor después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será Diacono para administrar en otra congregación si fuere necesario.                               h) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Apacentar las almas con la palabra de verdad.2)      Dirigir con sabiduría los destinos de las iglesias.3)      Proteger el error de las almas.(Ser confidente).4)      Vigilar con atención, las asechanzas del enemigo.5)      Alentar a los decaídos.6)      Consolar a los afligidos.7)      Estimular a cada creyente.8)      Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.9)      Amar a cada Hermano con amor santo.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que predica.14)   Predicar la palabra de Dios.15)   Enseñar teológicamente lo aprendido por sus docentes Dr. en teología. Exhortar y adoctrinar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación teológica y los doctorados según genero.16)   Mantener el lugar de culto limpio y sus u tencillos higiénicos.

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17)   Atender a los hermanos Visitantes.18)   Visitar a los Miembros.J) será consagrado Diacono por el Pastor local con el consentimiento del Sínodo.Art: 5º de la declaración de Fe  DIACONONISA: a) Podrá ocupar la diaconisa la iglesia, todo hermana mujer mayor de 25 años, casada ( de una solo Hombre , Viuda ) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios Teológico, en cualquier instituto Bíblico Teológico Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en Teología o en el genero de la disciplinas  que desempeñara  que deberá adjuntar, y dar merito de las obras.                               c) Será consagrada por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptada como candidata al Santo Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales.                               d) Ocupara la Diaconisa deberá tener 3 tres años de creyente de una Iglesia todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladar si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar bautismos, ministrar la cena del señor, casamientos, debidamente autorizado por el Pastor estando presente.                                f) Podrá ser consagrada como diaconisa después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será Diaconisa para administrar en otra congregación si fuere necesario.                               h) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Apacentar las almas con la palabra de verdad.2)      Dirigir con sabiduría los destinos de las iglesias.3)      Proteger el error de las almas.(Ser confidente).4)      Vigilar con atención, las asechanzas del enemigo.5)      Alentar a los decaídos.6)      Consolar a los afligidos.7)      Estimular a cada creyente.8)      Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.9)      Amar a cada Hermano con amor santo.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que predica.14)   Predicar la palabra de Dios.15)   Enseñar teológicamente lo aprendido por sus docentes Dr. en teología. Exhortar y adoctrinar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación teológica y los doctorados según genero.16)   Mantener el lugar de culto limpio y sus utensilios higiénicos.17)   Atender a los hermanos Visitantes.18)   Visitar a los Miembros.19)   Asistir a las hermanas Mujeres20)   Enseñar ejemplos de buenas madres21)   Limpiar en profundidad la casa de dios.22)   Visitar a las nuevas creyentes con el permiso del pastor.23)   Cuidar a los enfermos ancianas/os y discapacitados o capacidades diferentes en todas sus necesidades.J) será consagrada Diaconisa por el Pastor local con el consentimiento del Sínodo. Art: 6º de la declaración de Fe  MISIONERO: a) Podrá ocupar, ser Misionero la iglesia, todo hermano varón mayor de 25 años, casado ( de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios Teológico, en cualquier instituto Bíblico Teológico Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en Teología o en el genero de la disciplinas que desempeñara  que deberá adjuntar, y dar merito de las obras.

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                               c) Será consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros) después de haber sido aceptado como candidato al Santo Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales.                               d) Ocupara el Misionero, deberá tener 3 tres años de creyente de una Iglesia todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar bautismos, ministrar la cena del señor, casamientos, debidamente autorizado por el Pastor.                                f) Podrá ser consagrado como Misionero después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será misionero para administrar en otra congregación si fuere necesario.                               h) Podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Será sostenido Económicamente por todas las Iglesias de esta asociación.                              i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Apacentar las almas con la palabra de verdad.2)      Abrir puertas donde se le asigne.3)      Organizar Iglesias y luego entregarlas al cuidado del pastor designado por el Sínodo.4)      Esforzarse en evangelizar a toda persona, y otorgarle una fe cristiana, suplir toda necesidad de la sociedad.5)      No podrá estar mas de dos años como pastor misionero en una nueva obra, a solo siendo por orden del Sínodo.6)      Fundar misiones entre los aborígenes, Países, ciudades y toda cultura, colaborar en la ciencia, tecnología, medicina, ingeniería, para que puedan suplir todas sus necesidades básicas y secundarias, colaborar con la economía regional con industrias.7)      Dirigir con sabiduría los destinos de las iglesias.8)      Proteger el error de las almas.(Ser confidente).9)      Vigilar con atención, las asechanzas del enemigo.10)   Alentar a los decaídos.11)   Consolar a los afligidos.12)   Estimular a cada creyente.13)   Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.14)   Amar a cada Hermano con amor santo.15)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.16)   Tener buen ánimo en todo momento.17)   Trabajar incansablemente.18)   Tener pureza de vida y vivir lo que predica.19)   Predicar la palabra de Dios.20)   Enseñar teológicamente lo aprendido por sus docentes Dr. en teología. Exhortar y adoctrinar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación teológica y los doctorados según genero.21)   Mantener el lugar de culto limpio y sus utensilios higiénicos.22)   Atender a los hermanos Visitantes.23)   Visitar a los Miembros.J) será consagrado misionero por el Pastor  de la Cede Central con el consentimiento del Sínodo.   Art: 7º de la declaración de Fe  Misionera: a) Podrá ocupar, ser Misionera la iglesia, todo hermana mujer mayor de 25 años, casada (de una solo Hombre o Viuda) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios Teológico, en cualquier instituto Bíblico Teológico Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en Teología o en el genero de la disciplinas que desempeñara  que deberá adjuntar, y dar merito de las obras.                               c) Será consagrada por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptada como candidata al Santo Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales.

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                               d) Ocupara la Misionera, deberá tener 3 tres años de creyente de una Iglesia todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar bautismos, ministrar la cena del señor, casamientos, debidamente autorizado por el Pastor de la cede Central.                                f) Podrá ser consagrada como Misionera después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será  Misionera para administrar en otra congregación si fuere necesario.                               h) Podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Será sostenido Económicamente por todas las Iglesias de esta asociación.                              i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Apacentar las almas con la palabra de verdad.2)      Abrir puertas donde se le asigne.3)      Organizar Iglesias y luego entregarlas al cuidado del Pastor designado por el Sínodo.4)      Esforzarse en evangelizar a toda persona, y otorgarle una fe cristiana, suplir toda necesidad de la sociedad.5)      No podrá estar mas de dos años como Pastoreado misionera en una nueva obra, a solo siendo por orden del Sínodo.6)      Fundar misiones entre los aborígenes, Países, ciudades y toda cultura, colaborar en la ciencia, tecnología, medicina, ingeniería, para que puedan suplir todas sus necesidades básicas y secundarias colaborar con la economía regional.7)      Dirigir con sabiduría los destinos de las iglesias.8)      Proteger el error de las almas.(Ser confidente).9)      Vigilar con atención, las asechanzas del enemigo.10)   Alentar a los decaídos.11)   Consolar a los afligidos.12)   Estimular a cada creyente.13)   Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.14)   Amar a cada Hermano con amor santo.15)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.16)   Tener buen ánimo en todo momento.17)   Trabajar incansablemente.18)   Tener pureza de vida y vivir lo que predica.19)   Predicar la palabra de Dios.20)   Enseñar teológicamente lo aprendido por sus docentes Dr. en teología. Exhortar y adoctrinar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación teológica y los doctorados según genero.21)   Mantener el lugar de culto limpio y sus utensilios higiénicos.22)   Atender a los hermanos Visitantes.23)   Visitar a los Miembros.J) será consagrada misionera por el Pastor  de la Cede Central con el consentimiento del Sínodo. Art: 8º de la declaración de Fe  EVANGELISTA: a) Podrá ocupar, ser EVANGELISTA la iglesia, todo hermano varón mayor de 25 años, casado (de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios Teológico, en cualquier instituto Bíblico Teológico Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en Teología o en el genero de la disciplinas que desempeñara  que deberá adjuntar, y dar merito de las obras.                               c) Será consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptado como candidato al Santo Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales.                               d) Ocupara el EVANGELISTA, deberá tener 3 tres años de creyente de una Iglesia todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar bautismos, ministrar la cena del señor, casamientos, debidamente autorizado por el Pastor.                                f) Podrá ser consagrado como EVANGELISTA después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.

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                               g) Será EVANGELISTA para administrar en otra congregación si fuere necesario.                               h) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días aviles.                               i) Será sostenido Económicamente por todas las Iglesias de esta asociación si fuere necesario en obras de magnitud social.                              i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Apacentar las almas con la palabra de verdad.2)      Predicar en las iglesias, cárceles. Hospitales, plazas, y organizar cruzadas al aire libre.3)      Podrá abrir nuevos locales de culto, anexos, siempre que sea autorizado por el sínodo.4)      Dirigir con sabiduría los destinos de las iglesias.5)      Proteger el error de las almas.(Ser confidente).6)      Vigilar con atención, las asechanzas del enemigo.7)      Alentar a los decaídos.8)      Consolar a los afligidos.9)      Estimular a cada creyente.10)   Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.11)   Amar a cada Hermano con amor santo.12)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.13)   Tener buen ánimo en todo momento.14)   Trabajar incansablemente.15)   Tener pureza de vida y vivir lo que predica.16)   Predicar la palabra de Dios.17)   Enseñar teológicamente lo aprendido por sus docentes Dr. en teología. Exhortar y adoctrinar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación teológica y los doctorados según genero.18)   Mantener el lugar de culto limpio y sus utensilios higiénicos.19)   Atender a los hermanos Visitantes.20)   Visitar a los Miembros si fuere necesario y estar autorizado por el Pastor.J) será consagrado EVANGELISTA por el Pastor  de la Cede Central con el consentimiento del Sínodo. Art. 9º de la declaración de Fe  LAICO:a)      Será persona de buen testimonio que no haya cursado estudios teológicos en algún  instituto bíblico pero si reconocida su capacidad.b)      Es conveniente ser mayor de edad de 18 años.c)       Deberá ser bautizado en aguas.d)      Sus deberes serán:

                                I.            Ser  de buen testimonio y activo en la obra y en el cumplimiento de las ordenanzas bíblicas.                              II.            Dirigir cultos, y predicar cuando el pastor lo requiera.                            III.            Podrá ser consagrado Diacono o anciano cuando el sínodo lo requiera o lo designe.

 Art.10º de la declaración de Fe  ADECTOS:

a)      Son considerados adeptos a la iglesia las siguientes personas:                                 I.            Simpatizantes son las que participan irregularmente a las reuniones y no han hecho confesión de fe.                               II.            Principiantes son creyentes nuevos que todavía no descendieron a las aguas del bautismo.                             III.            Miembros son los creyentes bautizados en agua y que cumplen con los preceptos y mandamientos Bíblicos.

 Art.11º de la declaración de Fe  ANEXO:

a)      Nombre dado a todo lugar de culto que no tiene autonomía.b)      Cada vez que se abra un anexo se debe labrar un acta correspondiente haciendo constatar  lo siguiente:

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1)      Si el lugar es alquilado, comodato o donado.2)      Registrar los montos del valor del alquiler, avales si los hubiere.3)      Si fuere dado en comodato el tiempo que se cede.4)      Si es donado, figurar las cláusulas si las hubiere.5)      El anexo no podrá poseer caja propia si no contase con más de 20 personas.6)      Podrá ser atendido por un Diacono o Laico.Art.12º de la declaración de Fe  CANDIDATO AL SANTO MINISTERIO:1)      Para ser candidato al Santo Ministerio es necesario reunir los siguientes requisitos:

a.       Ser mayor de 25 añosb.      Estar debidamente casado o soltero.c.       Ser de buen testimonio.d.      Haber cursado estudios teológicos.e.      Haber sido bautizado en aguas y el Espíritu Santo.f.        Tener testimonio de haber colaborado en la obra.g.       Tener aptitudes éticas y morales e intelectuales excelentes que eleven la moral y la ética.

Art.13º de la declaración de Fe  COMUNIDAD:1.       Conjunto de personas que forman la Iglesia local que es atendida por el pastor.2.       La comunidad es un grado más que un anexo y debe tener por lo menos quince o veinte personas para llamarse así.3.       Tendrá que poseer comisión propia  de Presidente, Tesorero, secretario.4.       Presidente será el Pastor encargado de la obra.5.       Tesorero será una persona activa de buen testimonio.6.       Secretario, será una persona idónea en trámites administrativos. Art. 15º de la declaración de Fe  CONFERENCIA.1.       Reunión anual de los representantes de las diferentes comunidades de la asociación.2.       Se designara según fechas  anteriores y se realizara una vez al año.

a)      La conferencia tendrá lo siguiente:                                            I.            Estudio económico de la asociación, cada anexo, filiales o locales de culto.                                          II.            Nombrara a la Comisión Directiva y revisadora de Cuentas.                                        III.            Reformar si fuere necesario estatutos, de normas internas.                                        IV.            Aprobación de inventarios                                          V.            Aprobación de propuestas de los Dirigentes, Ministros.                                        VI.            Asistirán a la conferencia todos los pastores y encargados de la obra, con un representante de cada comunidad, congregación, con voz y voto.

Art. 16º de la declaración de Fe  CONGREGACION:a.       Reunión de varias personas que profesan la misma fe.b.      Deberá tener por lo menos 25 años para ser llamado como tal.c.       Tendrá su pastor titular y su comisión, con su consistorio, como elemento de trabajo y de consultas.d.      Podrá tener sínodo los candidatos al Santo Ministerio.e.      Cada congregación tendrá los siguientes Libros internos:

Libro de caja.Libro de Inventario.Registro de Miembros.Libro de Actas.Libros de actividades y ceremonias.

  Art. 17º de la declaración de Fe  MUJERES CON UNA MISION:

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1.       Conjunto de hermanas que se reúnen con el propósito de servir a Dios desde distintas aéreas como pueden ser:

A.      Reuniones de damas con el propósito de adorar a Dios.B.      Ayudar al necesitado, ancianos, desamparados, madres solteras, enfermos, niños.C.      Colaborar con la caja Misionera, con recursos y trabajos sociales.D.      El diez % será destinado a la difusión y propagación del evangelio.E.       Se ocuparan de la oración de la iglesia.F.       Se ocuparan del ordenamiento de la Iglesia.

2.       Tendrán una comisión directiva compuesta por:a.       Coordinadora.b.      Tesorera.c.       Secretaria.

 Art.18º de la declaración de Fe  ESCUELA DOMINICALES: 

a.       ES EL CONJUNTO DE MIEMBROS DE LA IGLECIA.b.      Cada miembro gozara de los siguientes derechos.

                                                                                     I.            Debe gozar de todos los privilegios que concede.                                                                                   II.            Podrá ocupar cualquier cargo que este de acuerdo a su testimonio y capacidad.                                                                                 III.            Debe haber manifestado fruto de verdadero arrepentimiento.                                                                                IV.            Debe haber sido bautizado por inmersión en el nombre de Padre Hijo y Espíritu Santo.                                                                                  V.            Si viene de otra iglesia deberá presentar carta de traslado o ser presentado por miembro de la iglesia.

c.       Deberes de los miembros:                                                                                     I.            Llevar una vida consagrada para Dios.                                                                                   II.            Preocuparse por llevar almas a Cristo.                                                                                 III.            Honrar respeto al pastor y demás de la iglesia.                                                                                IV.            Colaborar con todo lo necesario para el sostenimiento de la obra.

d.      Privilegios de los miembros:                                                                                     I.            Podrá participar de la cena del Señor.                                                                                   II.            Podrá ser ministrado en todo momento por el pastor.                                                                                 III.            Podrá recibir la tarjeta de membresía.

e.      Responsabilidad de Miembro:                                                                                     I.            Visitar a los enfermos.                                                                                   II.            Atenderlos según su necesidad espiritual, psíquica, física, social.                                                                                 III.            Orar por los enfermos.                                                                                IV.            Apartarse de las herejías.

f.        Orden moral de los Miembros.                                                                                     I.            Conservar un testimonio puro en todo acto de su vida.                                                                                   II.            No podrá ser dominado por ningún vicio mundano.

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                                                                                 III.            El consistorio podrá disciplinar de los miembros consistirá en prohibirle activar hasta que se resuelva la situación y demuestre buenos frutos.                                                                                IV.            Cada anexo, comunidad, congregación, o filial deberá tener catequesis (escuela dominical) para niños.                                                                                  V.            Los catequistas (maestros) serán designados por  Consistorio y y serán personas de reconocida capacidad y deberá actualizarse a través de seminarios y de capacitación continua.

 Art.19º de la declaración de Fe  Maestros de la Escuela Dominicales.A.      Los catequistas (Maestros de la escuela Dominical) podrán ser personas de cualquier sexo mayor de 18 años preferentemente mujeres.B.      Deberán poseer seminarios pedagógicos  sobre la enseñanza cristiana sobre la sabiduría para niños.C.      Enseñar al niño a ser parte de la iglesia.D.      Ser agradecido a Dios por lo que nos da.E.       A pedir ayuda en los momentos difíciles.F.       Respetar y amar a los padres.G.     Deberá mostrar amor por ellos.H.      Visitarlo por semana.I.        Deberán rendir un informe mensual al Pastor o encargado. Art.21º de la declaración de Fe  Membresía.:A.      La participación de toda actividad dentro de la iglesia como así también de recibir carta de recomendación a participar de las asambleas.B.      Así ocuparse de un cargo de la iglesia, será exonerado de su cargo en forma inmediata.C.      Para ser disciplinado deberá presentarse carta que conste causa y será referida por los testigos y por la mitad mas uno del consistorio. Art.22º de la declaración de Fe  MINITERIO DE LA IGLECIA.A.      Son todas las personas que han sido consagras por imposición de manos.B.      Los deberes del ministerio son los siguientes:

                                I.            Velar por la buena marcha.                              II.            Disciplinar a ministros y Miembros.                            III.            Asistir a todos los cultos.                            IV.            Contribuir  para la Obra. De Dios.                              V.            Los Ministros deben cumplir los estatutos, Reglamentos y Normas de la iglesia.                            VI.            Solo el ministerio en pleno podrá proyectar al Sínodo, la reforma estatutaria, reglamentos y orden interna.                          VII.            Todo ministro que no cumpliere con sus funciones será exonerado de su cargo por presbiterio cuando se trate de un anciano, Diacono o Diaconisa.                        VIII.            El ministerio podrá fijar los días de reunión y culto con sus horarios.                            IX.            El ministerio se reunirá en forma alternada todas las veces que el Obispo lo solicite o decrete.                              X.            El Ministro que no se presentase será disciplinado.

Art.23º de la declaración de Fe  Presbítero.:A.      Es la reunión del Obispo, pastores, ancianos, evangelistas.B.      Sus deberes serán:

                                I.            Decidir acerca de la consagración de un hermano al Santo Ministerio Proponiéndolo al Sínodo.

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                              II.            Decidir sobre los horarios particulares y en general de los miembros.                            III.            Resolver y decretar, disciplinas, exoneración, congregación,  para la conciliatorio de explicando las causas de las mismas.                            IV.            Cumplir y hacer cumplir el estatuto, orden eterna Y/o normas que rigen en la actualidad en la asociación.

 Art. 25º de la declaración de Fe  OFRENDA.A.      Es el don consagrado a Dios para el Sostenimiento de sus obra y fueron ordenados por Dios, Éxodo: 20:24-35-25. Num. 25.39, Lev.7.29.B.      Las ofrendas serán destinadas a lo que el consistorio lo designe.C.      Cada 1º de cada mes habrá una ofrenda especial para el fondo misionero o evangélico a lo cual será empleado para viáticos de los Ministros que tengan que desarrollar esta tarea.D.      Se efectúan así mismo ofrendas de amor a los Ministros, como también que fuesen invitados por la Asociación.E.       Se podrá hacer ofrendas filantrópicas para hermanos o personas necesitadas por lo cual se anotan en los libros.F.       Las ofrendas se efectúan en el culto de confraternidad, será en su totalidad para la congregación local.G.     Las ofrendas se efectúan en las reuniones evangélicas, serán destinadas en su totalidad a los gastos del evento.H.      Todo anexo, comunidad, filial, enviara el 10% de toda entrada a la sede central, la que luego el consistorio destinara los objetivos. Art. 26º de la declaración de Fe  PORTERO 

A.       El portero será una persona nombrada por el ministerio que atenderá la puerta del templo.B.      Podrá ser diacono o diaconisa para esta función.C.      Deberá reunir lo siguiente:1.        Ser una persona de buen testimonio dentro y fuera de la iglesia.2.       Sepa manejar las relaciones públicas dado que la primera vez de los que vienen presentan un estado emocional alterado.3.       Vestirse en forma correcta, preferentemente de traje.4.       Estar media hora antes de cada reunión.5.       Cuidar el culto y su orden, evitar discusiones que entorpezcan la reunión.6.       Ubicar a las personas en los asientos, priorizar a los discapacitados, ancianos y hermanos visitantes.7.       Siempre dar folletos para informar sobre las actividades generales.8.       Comunicar al secretario del pastor ante cualquier anormalidad para que este resuelva o lo derive al obispo.9.       Tendrá siempre a su alcance una Biblia para que la facilite a las personas por primera vez, la cual la da la Iglesia.10.   Anotar la dirección de los que reciban a Cristo y será alcanzado al secretario.

 Art. 27º de la declaración de Fe  MUSICOS 

A.      Será toda persona que tenga el don de tocar algún instrumento con estas condiciones:1.       Tener buen testimonio.2.       Haber sido bautizado por aguas.3.       Vestirse en forma correcta, preferentemente de traje.4.       Tener consagración al santo Ministerio.5.       Ser capacitado para ese cargo.6.       El ministerio decidirá quien puede o no ser músico.7.       No podrán ejercerlo personas con disciplina o mal testimonio, aunque fuere de visita.8.       Estar media hora antes en sintonía con el coordinador de la alabanza.

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 Art. 28º de la declaración de Fe  SINODOS 

A.      Es la reunión de Ministros (Obispos, Apóstoles, Pastores, Ancianos, evangelistas y Misioneros, un Diacono por cada comunidad)B. Las decisiones del sínodo son inapelables, ante toda evaluación de tesis y en otorgar doctorados según genero como así disciplinas.

 Art. 29º de la declaración de Fe  CORO 

A.      Podrá participar del coro con los siguientes requisitos:1.       Todo miembro bautizado en las aguas.2.       Tener buen testimonio.3.       Toda persona de otra Asociación confirmada su trayectoria, recomendación, títulos y honores.

 Art. 30º de la declaración de Fe  MINISTERIO JOAC (JOVENES EN ACCION) 

A.      Esta formado por todos los jóvenes de la Asociación con buen testimonio con  plena comunión de servir a Dios en todas la áreas.B.      Tendrá Comisión Directiva, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, y Pro secretario.C.      Sus incumbencias serán las siguientes.1.       Organizar Conferencias Juveniles, festivales musicales, congresos e invitar oradores para  los fines.2.       Retiro juveniles, campamentos, vigilias.3.       Organizar fiestas de cumpleaños.4.       Evangelizar a los jóvenes.5.       Distribuir folletos de evangelización para que encuentres en centro de culto.6.       Organizar campañas de oración por objetivos específicos.7.       Torneos y jornadas de deporte o teológico.8.       Unificar los maestros de las escuelas dominicales para brindar a los niños festivales para que llegue a los padres.D.      El Joac estará bajo la supervisión y control del sínodo, deberá contar con la aprobación para cualquier evento con el mínimo de un mes de una presentación por escrito o 15 días según magnitud.

   Se tendrá que confeccionar en las primeras reuniones como objetivos principales luego de la Asunción del mandato y constara en los libros de este orden ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS Y COMISION DIRECTIVA CONVOCATORIA DEL (Fecha real …………..) hora de inicio y finalización hs…… PARA TRATAR LOS TEMAS DE LA FECHA. TEMAS A TRATAR. 1.       Dar apertura al fichero de culto con el formulario RNC de la inscripción de organizaciones religiosas.2.       Dar apertura de esta acta de la Comisión Directiva autorizando al representante como obispo.3.       Colocar nombre de la organización religiosa. Propuesta por el Presidente Fundador.4.       Dar características generales de culto.5.       Conformar la trayectoria de nuestra organización religiosa.6.       Otorgar Personería Jurídica para la constancia del otorgamiento.7.       Sumar el domicilio de cede central.8.       Aclarar la relación que tiene con esta misma ONG.9.       Declarar que no es miembro de otra ONG de mayor afiliación.10.   Declarar por esta acta la radicación sobre la constitución en la Argentina.

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11.   Conformar las normas estatutarias.12.   Como estará la forma de Gobierno.13.   Formar, la forma jerárquica religiosa.14.   Certificar la idoneidad del Obispo que comanda la entidad religiosa.15.   Autoridades del fichero y responsables.16.   Declarar que y lugar de culto.17.   Aunar alquiler de la ONG y autorización de la ONG y el propietario dan la autorización que justifica el derecho del inmueble como lugar central de culto.18.   Solicitar certificado de domicilio para registro de culto central.19.   Dar característica de la doctrina.A.      Culto, corriente religiosa que siente de pertenecer la institución.B.      Fundamento de la doctrina.C.      Fuentes principales de la doctrina.D.      Elementos distintivos del culto.20.   Dar firmas en los mismos para validar los registros.21.   Hondar en detalles las ceremonias importantes (finalidad y contenido) y las continuas actividades de culto (incluyendo finalidad, contenidos, frecuencia de las reuniones, días y horarios, registrar con firmas).22.   Cual van a ser los programas de estudio para el personal religioso.23.   Cuales son los libros sagrados.24.   Acreditar al uso del mismo como lugar de culto en estos actos y que en este mismo firme el dueño de la propiedad con la autorización para realizar culto.25. Asunción del mandato.

Artículo 39.- Declaración de Fe imponiendo la mano derecha sobre la Biblia.

6. Del artículo 5 del objeto social que se propongan los hombres representantes de la Fundación estando constituida de esta manera:

 Declaración de Fe. Ministerios ejemplo: de Salud, de Medicina Clínica, Farmacéutica, ingeniería, Investigación, Doctorado, Profesionales, de artículo 5 del objeto social que se propongan los hombres representantes de la Fundación se constituirán bajo las normas de los estatutos y el juramento según actividad y el personal confeccionando una según el desempeño.Ejemplo de una declaración:               LA BIBLIA: Es la palabra de Dios y la única fuente oficial de revelación de Dios a la humanidad. Es loa regla infalible de fe y conducta a la que debe ajustarse  cada creyente. IIº Ped. 1:19-21; Tim.3:16; Juan 5:39,es superior a la conciencia y loa razón, sin ser empero contraria a ella.II             EL UNICO DIOS VERDADERO: El único y verdadero Dios se ha manifestado ha si mismo como eterno “YO SOY” , de existencia y revelación propias y de naturaleza  Espiritual, una distinción de personas, Pare , Hijo y Espíritu Santo. Y se Ha “encargado” asumiendo la naturaleza humana en la persona de Jesucristo. Y por lo nombrado creemos en un dios, uno en Esencia, trino, que esta vivo en nosotros los que creemos (Mateo. 28: 19, II Cor. 13: 1- 4; Marc. 12:29).III            LA SALVACION DEL  HOMBRE:

a)      Naturaleza: Es una transformación espiritual y sobre natural ( Nuevo nacimiento o de regeneración), que efectúa en el alma y n la vida del creyente.( Juan 3:3-5,   1:12,2º Cor.5:17)b)      Condiciones: La salvación se puede obtener únicamente por medio del arrepentimiento para con dios, y fe en el sacrificio expiatorio del Señor Jesucristo. ( Hec. 20:21, 4:12, 16:30, 4:31; Marc. 16:15-16, Efes. 4:22-24, Tit. 2:12)c)       Evidencias: La evidencia interior de salvación es el testimonio directo del Espíritu Santo al creyente (Rom. 8:16). La evidencias exterior consiste en una vida justa y verdaderamente Santa manifestada por los Frutos del Espíritu.(  Éxodo: 31:3-4-5-6-7-8-9, Gal. 5:22-23, Sant. 2:18; Mat. 7:16-17, Efes. 4:22-24, Tit. 2:12).d)      Resultados: Al experimentar la salvación el creyente obtiene el perdón de la liberación del pecado, la paz con Dios y la seguridad de la vida eterna. (Juan. 3:1-5, 24; Rom: 8:1)

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IV           LA SANTIFICACION: Las escrituras demandan una vida de santidad (limpio, apartado de todo mal en pensamiento y en hechos), sin la cual nadie vera al Señor . Por  el poder del Espíritu Santo, que nos capacita para obedecer el mandamiento: “Se Santo como yo soy Santo”. La Santificación es la voluntad de Dios para los Creyentes y se debe Buscar con vehemencia, terminando en fidelidad y obediencia a la palabra de Dios.”Hechos: 12:14; I Pedro: 1:15-16, I Tetes: 5:23-24”V             LA ORACION: Oración a Dios es el privilegio de todo creyente. Es el acercamiento espontáneo y sincero de la persona hacia Dios en comunión espiritual para adorarle, agradecerle, pedir  por las necesidades propias y ajenas e interceder por otras personas. “ I Timoteo. 2:8, Hechos: 10 :19- 22; Filipenses: 4 :6, I Juan: 5: 1, 4 -15”. La oración debe estar dirigida al Padre en el nombre de Jesucristo y con la ayuda del espíritu santo.” Juan 14:13- 14, Romanos: 8 :26- 27 “.VI           EL BAUTISMO EN EL ESPIRITU SANTO.: A  todos los creyentes se le ha confiado el derecho y debe esperar  fervientemente y buscar con vehemencia la “Promesa del Padre” es decir el bautismo en el Espíritu Santo. De acuerdo al mandamiento y enseñanza de nuestro Señor, esta fue la experiencia normal para todos los miembros de la iglesia primitiva y debe serlo también para los creyentes actuales, pero del “mensaje de Filadelfia Apocalipsis  3 : 7 en adelante hasta el 22, Hechos : 1:4- 5,2:8-38-39, Lucas 24:49”.VII          LA SANTIDAD DIVINA: La santidad Divina forma parte de la expiación que constituye el privilegio de todo creyente “Isaías 53:4-6, Mat: 8:16-17”. Consiste en creer que en el nombre de Jesucristo y sus meritos expiatorios podemos recibir liberación de loa enfermedad. Las escrituras enseñan que todo creyente debe acercarse a dios por medio de la oración, para obtener la sanidad espiritual, psíquica, física para lograr la equilibrio con el medio. O por la ciencia otorgada por Dios a los hombres para manejar las aguas salutíferas, Ezequiel: 47:12,” Santiago 5:14-15, I corintios: 12.9”. Nota: Creemos que la ciencia de la medicina natural y actual, proporcionada por personal idóneo en la materia que fue puesto por Dios o el hombre, la ciencia medica, Medicina Clínica, Farmacéutica, ingeniería, Investigación, Doctorado, Profesionales, de artículo 5 del objeto social pueda proporcionar ayuda y damos gracias a Dios por ello pero todo es superado Sobrenaturalmente  por Dios y existe y se manifiesta en los que creen sinceramente por la fe.VIII         LA IGLECIA DE CRISTO: Cada uno de los creyentes nacidos del Espíritu Santo forman parte integral de la “iglesia dentro de la aldea global “ Y sus nombres están escritos en el “ el libro de la Vida “, que esta escrito en los cielos – Apocalipsis: 19:15”.IX            EL BAUISMO EN AGUA: “Ordenanza Bíblica “: Todo aquel que ha arrepentido Sinceramente y considera a Cristo nuestro Señor y salvador, debe someterse ala ordenanza Bíblica del bautismo en aguas por inmersión. Mediante el Bautismo, el creyente declara ante el mundo que ha muerto con Cristo y que ha resucitado con el, a fin de encaminar una nueva vida. “Mateo: 28: 19, Hechos 10:47-48, Romanos 6: 4”.X             LA CENA DEL SEÑOR: “Ordenanza Bíblica”. La Cena del Señor que consiste en participar con la Iglesia del pan y el jugo de Uva, constituye un símbolo que nuestra identidad con la naturaleza Divina del Señor Jesucristo, un recuerdo de sus sufrimientos y su muerte que ha resucitado, de la profecía de su segunda regreso. Todo creyente debe participar de la cena hasta que el Venga.” Mateo: 26:26-30, I de Corintios 11:23-31”.XI            LA VENDITA ESPERANZA: La resurrección de los que han muerto creyendo en el señor, y su arrebatamiento, traslación, junto con el Señor  y con aquellos que aún vivan. Cuando retorne el Señor Jesucristo, constituye la vendita esperanza de la iglesia de la cual cree a si misma que el cumplimiento de dicha esperanza es inminente.”I Tes: 4:16-17, Rom: 8:23, I Cor: 15:51-52”.XII          EN EL JUISIO FINAL;  Después del Milenio se efectuara la resurrección de los que murieron sin aceptar a Cristo, quienes serán juzgados de acuerdo a sus obras y luego arrojados al lago de fuego. Esta es la : “muerte segunda” “ apocalipsis 20:11-15”El Ministerio de Salud de Medicina Clínica en la especialidad Neuro Estimulación Biológica estará conformadoArt.1º Ministro de salud, Medicina Clínica, Farmacéutica, ingeniería, Investigación, Doctorado, Profesionales, de artículo 5 del objeto social: a) Podrá ocupar el Ministerio de Salud de la Institución, todo profesional  varón mayor de 25 años, casado ( de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios Avanzados , en Medicina Clínicas en cualquier país Homologado por una ONG, en cualquier instituto de Educación Reconocido por expediente, o

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haber Aprobado con su tesis de investigación y haber obtenido el Dr. En medicina clínica, o en salud o en el género de las disciplinas adjuntas que darán merito de las obras que representa.                               c) Será consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptado como candidato al Ministerio de Salud, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales y de merito de honores.                               d) Ocupara para ser Ministro de una Institución todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                               e) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               f) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Atender clientes de la sociedad, en Clínica Medica y la especialidad del artículo 5 en el objeto social de esta fundación y determinado la actividad de ejercicio, con la medicina Clínica, Farmacéutica, ingeniería, Investigación, Doctorado, Profesionales, aprobada por el Presidente Fundador 2)      Dirigir con sabiduría los destinos de las de las actividades .3)      Proteger el error de los Profesionales.(Ser confidente) y resguardar la salud de los socios.4)      Vigilar con atención los tratamientos, de las asechanzas de la enfermedad.5)      Alentar a los decaídos y enfermos.6)      Consolar a los afligidos y darle terapéuticas eficaces.7)      Estimular a cada socio, alumno, profesional.8)      Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.9)      Amar a cada profesional Medico y especialista con amor santo y profesional.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente para dar la salud completa de cada socio.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que se enseña.Art.2º Secretario de salud Medicina Clínica, Farmacéutica, ingeniería, Investigación, Doctorado, Profesionales, de artículo 5 del objeto social: a) Podrá ocupar el secretariado de Salud de la Institución, todo hermano varón mayor de 25 años, casado ( de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios de Medicina  Clínica, en cualquier instituto profesional Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación, Dr., Maestrías, etc, y haber obtenido el Dr. En Medicina de algún país o en el genero de la disciplinas adjuntar que darán merito de las obras y serán Homologadas por alguna ONG o el presidente Fundador.                               c) Será consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptado como candidato al Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales y de los doctorados que representa.                               d) Ocupara el Secretario de Salud de una Iglesia, o institución, todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                               e) Reconocer otras instituciones de salud y prestar servicios de conocimientos Universales de la aldea Global.                               f) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               g) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Atender a los socios con el Doctorado que representa de verdad clínica.2)      Dirigir con sabiduría los destinos de las prestaciones de salud.3)      Proteger el error de los profesionales.(Ser confidente).4)      Vigilar con atención de los pacientes, clientes y socios, las asechanzas del enemigo.5)      Alentar a los decaídos, enfermos.6)      Consolar a los afligidos, en la salud.7)      Estimular a cada profesional.8)      Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.9)      Amar a cada profesional con amor santo.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente por la salud de los socios.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que profesionaliza. 

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Art3º Vise Secretario de Salud o actividad según articulo 5 del objeto social: a) Podrá ocupar el cargo en la institución, todo Profesional varón mayor de 25 años, casado ( de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios profesionales Avanzados en alguna especialidad, en cualquier instituto profesional Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación y haber obtenido el Dr. En profesional o en el genero de la disciplinas adjuntar que darán merito de las obras homologadas por una ONG o por el Presidente dando regalías según normas internacionales.                               c) Será consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros) después de haber sido aceptado como candidato al vise secretario de salid, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores profesionales.                               d) Ocupara el vise presidente de salud, deberá tener 5 cinco años de profesionales de un Hospital Publico  todo el tiempo, si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar tratamientos paliativos o los cuales amerite, ministrar la fármacos, genéricos, fototerapia, o los cuales crea convenientes para dar batalla a las enfermedades, debidamente autorizado por el por la ong.                                f) Podrá ser consagrado como vise secretario de salud después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será vise secretario de salud para administrar en otra asociaciones si fuere necesario.                               h) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Atender a los socios  con las prestaciones de medicina neural.2)      Dirigir con sabiduría los destinos de las instituciones de salud.3)      Proteger el error de los profesionales. (Ser confidente).4)      Vigilar con atención las prestaciones de salud neural, las asechanzas de la enfermedad o malapraxis.5)      Alentar a los decaídos, en la salud.6)      Consolar a los afligidos, físicamente, anímicamente.7)      Estimular a cada profesional.8)      Aconsejar a los miembros  profesionales de la salud, en cada circunstancia.9)      Amar a cada profesional de la salud con amor santo.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que se profesionaliza.14)   Predicar la en lo profesional en: ejemplo en neuro estimulación biológica.15)   Enseñar profesionalmente lo aprendido por sus docentes Dr. en lo profesional Impulsar e ilustrar, especialmente a los principiantes para que logren sus tesis de investigación en: ejemplo neuro estimulación biológica y los doctorados según genero.Art: 4º Director de Clínica Medica o actividad según articulo 5 del objeto social: a) Podrá ocupar el cargo representativo, todo profesional varón o Mujer mayor de 25 años, casado (de una sola matrimonio) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios profesionales, en cualquier instituto profesional Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en profesional o en el género de las disciplinas  que desempeñara  que deberá adjuntar, y dar merito de las obras según genero.                               c) Será consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptado como candidato al Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores espirituales.                               d) Ocupara el ministerio deberá tener 3 tres años de profesional de una institución, todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar tratamientos de prestaciones de: ejemplo neuro estimulación biológica, ministrar la todo medicamento que provea la ong para los socios.

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                                f) Podrá ser consagrado como profesional después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será del ministerio para administrar en otra ministerio de salud si fuere necesario.                               h) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Atender a los socios con las prestaciones de salud.2)      Dirigir con sabiduría los destinos de la institución.3)      Proteger el error de los profesionales.(Ser confidente).4)      Vigilar con atención y administración de prestaciones sanitarias, protegerlos de las enfermedades.5)      Alentar a los decaídos.6)      Consolar a los afligidos.7)      Estimular a cada profesional  y socio.8)      Aconsejar a los miembros profesionales en cada circunstancia.9)      Amar a cada profesional  con amor santo.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que se profesionaliza.14)   Adoctrinar profesionalmente.15)   Enseñar profesionalmente  lo aprendido por sus docentes Dr. en lo profesional. Persuadir y ilustrar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación profesionales  y los doctorados según genero.16)   Mantener el lugar de salud limpio y sus u tensillos higiénicos, en su esterilidad.17)   Atender a los socios Visitantes.18)   Visitar a los pacientes o clientes.J) será consagrado a este ministerio  por el Ministro de Salud de la organización local con el consentimiento del Sínodo.Art: 5º Directora Clínica Medica o actividad según articulo 5 del objeto social: a) Podrá ocupar la este ministerio, todo mujer mayor de 25 años, casada (de una solo Hombre, Viuda) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios profesionales, en cualquier instituto profesional, Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en profesional de los meritos en años de prestaciones  o en el genero de la disciplinas  que realizara que deberá adjuntar, y dar merito de las obras.                               c) Será consagrada por el Sínodo (Junta de Ministros) después de haber sido aceptada como candidata al Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores profesionales.                               d) Ocupara la profesión deberá tener 3 tres años de creyente de una hospital publico, todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladar si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar tratamientos, ministrar los medicamentos, en la especialidad, debidamente autorizado por el Ministro de Salud estando presente los títulos habilitantes vigentes.                                f) Podrá ser consagrada como directora después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será Directora para administrar en otra org si fuere necesario.                               h) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Atender con sabiduría los tratamientos, con la profesión y en la de verdad.2)      Dirigir con sabiduría los destinos de las de la institución de salud y de los pacientes socios.3)      Proteger el error de las profesionales (Ser confidente) proteger a los socios de malas praxis.4)      Vigilar con atención las prestaciones de salud, proteger de las enfermedades a los socios.5)      Alentar a los decaídos.6)      Consolar a los afligidos.7)      Estimular a cada profesional y socio.

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8)      Aconsejar a los profesionales en cada circunstancia.9)      Profesionalizar  a cada alumno con amor profesional.10)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.11)   Tener buen ánimo en todo momento.12)   Trabajar incansablemente.13)   Tener pureza de vida y vivir lo que profesionaliza.14)   lograr la profesionalización de cada alumno.15)   Enseñar profesionalmente lo aprendido por sus docentes Dr. en lo profesional. Animar y preparar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación profesional y los doctorados según genero.16)   Mantener el lugar de de atención de los socios pulcro y sus utensilios higiénicos en su esterilidad.17)   Atender a los profesionales Visitantes.18)   Visitar a los Miembros, alumnos, socios y enfermos.19)   Asistir a las hermanas Mujeres.20)   Enseñar ejemplos de buenas madres.21)   Limpiar en profundidad todo objeto que se utilice con los socios.22)   Visitar a las nuevas profesionales con el permiso del Ministro.23)   Cuidar a los enfermos ancianas/os y discapacitados o capacidades diferentes en todas sus necesidades.J) será consagrada directora por el Ministro local con el consentimiento del Sínodo. Art: 6º MISIONERO de Salud o actividad según articulo 5 del objeto social: a) Podrá ocupar, ser Misionero la institución, todo profesional varón mayor de 25 años, casado ( de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios profesionales, en cualquier instituto profesional Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en profesional o en el género de las disciplinas que desempeñara  que deberá adjuntar, y dar merito de las obras.                               c) Será consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros) después de haber sido aceptado como candidato al Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores profesionales.                               d) Ocupara el Misionero de salud, deberá tener 3 tres años de profesional de una institución todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar tratamientos: ejemplo neurales, ministrar las fototerapias, prestaciones de clínica Medica, debidamente autorizado por el Ministro.                                f) Podrá ser consagrado como Misionero  de salud después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será misionero de salud para administrar en otra institución si fuere necesario.                               h) Podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Será sostenido Económicamente por todas las instituciones asociadas de esta asociación.                              i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Dar prestaciones de salud con la especialidad estimulación biológica dando sus regalías actualizado su matricula.2)      Abrir puertas  sanitarias donde se le asigne.3)      Organizar prestaciones de salud y luego entregarlas al cuidado del Ministro designado por el Sínodo.4)      Esforzarse en profesionalizar  a toda persona, y otorgarle una fe profesional de la salud, suplir toda necesidad de la sociedad.5)      No podrá estar mas de dos años como pastor misionero en una nueva obra, a solo siendo por orden del Sínodo.6)      Fundar misiones de salud entre los aborígenes, Países, ciudades y toda cultura, colaborar en la ciencia, tecnología, medicina, ingeniería, para que puedan suplir todas sus necesidades básicas  y secundarias, colaborar con la economía regional con industrias y la salud general de la población.7)      Dirigir con sabiduría los destinos de las instituciones de: ejemplo salud de estimulación neural.8)      Proteger el error de los profesionales y evitar malas praxis.(Ser confidente).

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9)      Vigilar con atención todas las prestaciones de salud, proteger de las  asechanzas de posibles enfermedades.10)   Alentar a los decaídos.11)   Consolar a los afligidos.12)   Estimular a cada profesional.13)   Aconsejar a los miembros socios en cada circunstancia.14)   Amar a cada paciente y profesional con amor profesional de la salud.15)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.16)   Tener buen ánimo en todo momento.17)   Trabajar incansablemente.18)   Tener pureza de vida y vivir lo que se profesionaliza.19)   Enseñar  la profesionalización de cada alumno o postulante.20)   Enseñar profesionalmente lo aprendido por sus docentes Dr. en salud. Exhortar y adoctrinar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación profesional y los doctorados según genero.21)   Mantener el lugar de los tratamientos limpio y sus utensilios higiénicos.22)   Atender a los pacientes  Visitantes.23)   Visitar a los pacientes.J) será consagrado misionero  de salud por el Ministro  de la Cede Central con el consentimiento del Sínodo.   Art: 7º Misionera de salud o actividad según articulo 5 del objeto social: a) Podrá ocupar, ser Misionera de salud la institución, todo hermana mujer mayor de 25 años, casada ( de una solo Hombre o Viuda ) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios profesionales, en cualquier instituto profesional Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en profesión o en el género de las disciplinas que desempeñara  que deberá adjuntar, y dar merito de las obras.                               c) Será consagrada por el Sínodo (Junta de Ministros) después de haber sido aceptada como candidata al Ministerio, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores profesionales.                               d) Ocupara la Misionera de salud, deberá tener 3 tres años de creyente de una institución todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar tratamientos de: ejemplo salud, ministrar la medicamentos Fito terapicos, paliativos, debidamente autorizado por el Ministro de la cede Central dando sus regalías conforme a normas internacionales.                                f) Podrá ser consagrada como Misionera  de salud después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones profesionales, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será  Misionera de salud  para administrar en otra institución si fuere necesario.                               h) Podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Sera sostenido Económicamente por todas las instituciones de esta asociación.                              i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Atender a los socios en la salud con las prestaciones.2)      Abrir puertas donde se le asigne.3)      Organizar instituciones y luego entregarlas al cuidado del ministro designado por el Sínodo.4)      Esforzarse en dar prestaciones de salud  a toda persona, y otorgarle una fe profesional, suplir toda necesidad de la sociedad.5)      No podrá estar más de dos años como profesional  misionera de la salud en una nueva obra, a solo siendo por orden del Sínodo.6)      Fundar misiones de salud entre los aborígenes, Países, ciudades y toda cultura, colaborar en la ciencia, tecnología, medicina, ingeniería, para que puedan suplir todas sus necesidades básicas y secundarias colaborar con la economía regional.7)      Dirigir con sabiduría los destinos de las instituciones de Salud.8)      Proteger el error de los profesionales y proteger a los socios de malas praxis.(Ser confidente).

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9)      Vigilar con atención toda prestación de salud, las asechanzas de  las enfermedades.10)   Alentar a los decaídos.11)   Consolar a los afligidos.12)   Estimular a cada profesional y socio.13)   Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.14)   Amar a cada profesional  con amor santo.15)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.16)   Tener buen ánimo en todo momento.17)   Trabajar incansablemente.18)   Tener pureza de vida y vivir lo que de profesionaliza.19)   Predicar la profesionalización neural.20)   Enseñar profesionalmente  lo aprendido por sus docentes Dr. en lo profesional. Exhortar y adoctrinar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación profesional y los doctorados según genero.21)   Mantener el lugar de prestaciones  limpio y sus utensilios higiénicos.22)   Atender a los pacientes  Visitantes.23)   Visitar a los Miembros.J) será consagrada misionera de salud por el ministro de la Cede Central con el consentimiento del Sínodo. Art: 8º Docente o actividad según artículo 5 del objeto social: a) Podrá ocupar, ser docente a iglesia, todo hermano varón mayor de 25 años, casado (de una sola Mujer) y de buen testimonio.                               b) Deberá haber cursado estudios profesionales, en cualquier instituto profesional  Reconocido, o haber Aprobado con su tesis de investigación  básica y haber obtenido el reconocimiento en profesional o en el género de las disciplinas que desempeñara  que deberá adjuntar, y dar merito de las obras.                               c) Sera consagrado por el Sínodo (Junta de Ministros)después de haber sido aceptado como candidato al Ministerio profesional, por la mitad mas uno de los componentes del mismo, y haber ganado por títulos y honores profesional.                               d) Ocupara el profesional, deberá tener 3 tres años de creyente de una institución todo el tiempo si el sínodo lo crea conveniente pudiéndose trasladado si fuere conveniente.                                e) Podrá efectuar el profesional, ministrar la prestaciones de salud educativas, debidamente autorizado por el Ministro.                                f) Podrá ser consagrado como profesional después de 5 cinco años, siempre que reúna las condiciones, podrá asistir al Sínodo con Vos y Voto.                               g) Será profesional para administrar en otra escuela profesional si fuere necesario.                               h) podrán solicitar licencia por motivos particulares no excediendo los 40 Días hábiles.                               i) Será sostenido Económicamente por todas las instituciones  de esta asociación si fuere necesario en obras de magnitud social.                              i) Sus deberes serán los Siguientes:1)      Atender a los socios con las prestaciones de salud profesional de verdad.2)      Educar, en cárceles. Hospitales, plazas, y organizar cruzadas al aire libre.3)      Podrá abrir nuevos locales de atención de salid  anexos, siempre que sea autorizado por el sínodo.4)      Dirigir con sabiduría los destinos de  los profesionales.5)      Proteger el error de los profesionales.(Ser confidente).6)      Vigilar con atención las prestaciones, las asechanzas del enemigo de patologías emergentes.7)      Alentar a los decaídos.8)      Consolar a los afligidos.9)      Estimular a cada profesional.10)   Aconsejar a los miembros en cada circunstancia.11)   Amar a cada profesional con amor santo.12)   Trabajar sin intereses personales o egoístas.13)   Tener buen ánimo en todo momento.14)   Trabajar incansablemente.15)   Tener pureza de vida profesional y vivir lo que predica.

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16)   Predicar la palabra profesional de salud.17)   Enseñar profesional mente lo aprendido por sus docentes Dr. en profesional. Exhortar y adoctrinar, especialmente a los novicios para que logren sus tesis de investigación profesional   y los doctorados según genero.18)   Mantener el lugar de profesional limpio y sus utensilios higiénicos.19)   Atender al profesional Visitante.20)   Visitar a los Miembros si fuere necesario y estar autorizado por el ministro.J) será consagrado profesional por el ministro de la Cede Central con el consentimiento del Sínodo. Art. 9º LAICO o actividad según artículo 5 del objeto social:a)      Será persona de buen testimonio que no haya cursado estudios profesional es en algún  instituto profesional pero si reconocida su capacidad.b)      Es conveniente ser mayor de edad de 18 años.c)       Deberá presentar antigüedad hospitalaria pública con más de 10 años.d)      Sus deberes serán:

                                I.            Ser  de buen testimonio y activo en la obra y en el cumplimiento de las ordenanzas profesionales.                              II.            Dirigir con responsabilidad, y adoctrinar cuando el ministro lo requiera.                            III.            Podrá ser consagrado profesional  o Dr. cuando el sínodo lo requiera o lo designe.

 Art.10º ADECTOS o actividad según artículo 5 del objeto social:

a)      Son considerados adeptos a la profesional las siguientes personas:                                 I.            Simpatizantes son las que participan irregularmente a las reuniones profesionales  y no han hecho confesión de fe profesional.                               II.            Principiantes son profesional nuevo que todavía no se capacitaron.                             III.            Miembros son los creyentes profesionales en agua y que cumplen con los preceptos y mandamientos Bíblicos y éticos profesional.

 Art.11º ANEXO o actividad según articulo 5 del objeto social:

a)      Nombre dado a todo lugar de prestación profesional que no tiene autonomía.b)      Cada vez que se abra un anexo se debe labrar un acta correspondiente haciendo constatar  lo siguiente:

1)      Si el lugar es alquilado, comodato o donado.2)      Registrar los montos del valor del alquiler, avales si los hubiere.3)      Si fuere dado en comodato el tiempo que se cede.4)      Si es donado, figurar las cláusulas si las hubiere.5)      El anexo no podrá poseer caja propia si no contase con más de 20 personas profesionales.6)      Podrá ser atendido por un profesional o Laico.Art.12º  CANDIDATO AL MINISTERIO o actividad según artículo 5 del objeto social:1)      Para ser candidato al Ministerio es necesario reunir los siguientes requisitos:

a.       Ser mayor de 25 añosb.      Estar debidamente casado o soltero.c.       Ser de buen testimonio.d.      Haber cursado estudios profesionales.e.      Haber sido profesional en alguna institución y el profesional homologado.f.        Tener testimonio d profesional e haber colaborado en la obra.g.       Tener aptitudes éticas y morales e intelectuales excelentes que eleven la moral y la ética profesional.

Art.13º COMUNIDAD o actividad según artículo 5 del objeto social:1.       Conjunto de personas que forman localidad que es atendida por el ministro.2.       La comunidad es un grado más que un anexo y debe tener por lo menos quince o veinte personas para llamarse así.3.       Tendrá que poseer comisión propia  de Presidente, Tesorero, secretario.

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4.       Presidente será el ministro encargado de la obra.5.       Tesorero será una persona activa de buen testimonio.6.       Secretario, será una persona idónea en trámites administrativos profesionales. Art. 15º CONFERENCIA o actividad según artículo 5 del objeto social.1.       Reunión anual de los representantes de las diferentes comunidades de: ejemplo la asociación profesional.2.       Se designara según fechas  anteriores y se realizara una vez al año.

a)      La conferencia tendrá lo siguiente:                                            I.            Estudio económico de la asociación profesional, cada anexo, filiales o locales de culto.                                          II.            Nombrara a la Comisión Directiva profesional y revisadora de Cuentas.                                        III.            Reformar si fuere necesario estatutos, de normas internas.                                        IV.            Aprobación de inventarios profesionales                                          V.            Aprobación de propuestas de los Dirigentes, Ministros profesionales.                                        VI.            Asistirán a la conferencia todo el profesional  y encargados de la obra profesional, con un representante de cada comunidad, profesionalización, con voz y voto.

Art. 16º CONGREGACION de cursos profesionales de pos grado o actividad según articulo 5 del objeto social:

a.       Reunión de varias personas que profesan la misma fe profesional.b.      Deberá tener por lo menos 25 años para ser llamado profesional como tal.c.       Tendrá su ministro de salud o actividad según articulo 5 del objeto social titular y su comisión, con su consistorio, como elemento de trabajo y de consultas profesionales.d.      Podrá tener sínodo los candidatos al Ministerio profesional.e.      Cada congregación tendrá los siguientes Libros internos:

Libro de caja.Libro de Inventario.Registro de Miembros.Libro de Actas profesional.Libros de actividades y ceremonias profesionales.

  Art. 17º MUJERES CON UNA MISION o actividad según artículo 5 del objeto social:1.       Conjunto de profesionales en la salud  que se reúnen con el propósito de servir a prestaciones de salud desde distintas aéreas como pueden ser:

A.      Reuniones de damas con el propósito de servir al prójimo en la salud.B.      Ayudar al necesitado, ancianos, desamparados, madres solteras, enfermos, niños.C.      Colaborar con la caja Misionera, con recursos y trabajos sociales.D.      El diez % será destinado a la difusión y propagación de los profesionales.E.       Se ocuparan del profesional de la salud.F.       Se ocuparan del ordenamiento de la salud.

2.       Tendrán una comisión directiva compuesta por:a.       Coordinadora profesional.b.      Tesorera.c.       Secretaria informática profesional.

 Art.18º ESCUELA Profesionales de salud o actividad según artículo 5 del objeto social: 

a.       ES EL CONJUNTO DE MIEMBROS DE LA ONG.b.      Cada miembro gozara de los siguientes derechos.

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                                                                                     I.            Debe gozar de todos los privilegios que concede.                                                                                   II.            Podrá ocupar cualquier cargo que este de acuerdo a su testimonio y capacidad profesional.                                                                                 III.            Debe haber manifestado fruto de verdadero profesionalismo en salud.                                                                                IV.            Debe haber sido profesional por honores en el nombre de Ministerio de salud                                                                                  V.            Si viene de otra institución deberá presentar carta de traslado o ser presentado por miembro profesional.

c.       Deberes de los miembros:                                                                                     I.            Llevar una vida consagrada /o profesional.                                                                                   II.            Preocuparse por llevar a la sanidad a todos los socios.                                                                                 III.            Honrar respeto al ministro y demás profesionales.                                                                                IV.            Colaborar con todo lo necesario para el sostenimiento de la obra.

d.      Privilegios de los miembros:                                                                                     I.            Podrá participar de la Profesión de neuro estimulación Biológica.                                                                                   II.            Podrá ser ministrado en todo momento por el Ministro.                                                                                 III.            Podrá recibir la tarjeta de membresía profesional.

e.      Responsabilidad de Miembro:                                                                                     I.            Visitar a los enfermos.                                                                                   II.            Atenderlos según su necesidad espiritual, psíquica, física, social.                                                                                 III.            Atender a los enfermos.                                                                                IV.            Apartarse de la discriminación.

f.        Orden moral de los Miembros.                                                                                     I.            Conservar un testimonio profesional puro en todo acto de su vida.                                                                                   II.            No podrá ser dominado por ningún vicio mundano.                                                                                 III.            El consistorio podrá disciplinar de los miembros consistirá en prohibirle al profesional  activar hasta que se resuelva la situación y demuestre buenos frutos.                                                                                IV.            Cada anexo, comunidad, profesional, o filial deberá tener capacitación continua (escuela profesionales) para los nuevos.                                                                                  V.            Los profesionales (maestros) serán designados por  Consistorio y y serán personas de reconocida capacidad profesional y deberá actualizarse a través de seminarios y de capacitación continua.

 Art.19º Maestros de la Escuela profesional o actividad según artículo 5 del objeto social.A.      Los profesionales (Maestros de la escuela Dominical) podrán ser personas de cualquier sexo mayor de 18 años preferentemente mujeres.B.      Deberán poseer seminarios pedagógicos profesionales sobre la enseñanza profesional sobre la sabiduría para la salud.C.      Enseñar al niño a ser parte de la salud.

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D.      Ser agradecido a Dios por lo que nos da la salud.E.       A pedir ayuda en los momentos difíciles.F.       Respetar y amar a los padres.G.     Deberá mostrar amor por ellos.H.      Visitarlo por semana.I.        Deberán rendir un informe mensual al ministro o encargado. Art.21º Membresía o actividad según artículo 5 del objeto social:A.      La participación de toda actividad dentro de la salud como así también de recibir carta de recomendación a participar de las asambleas profesionales.B.      Así ocuparse de un cargo de la institución de salud, será exonerado de su cargo profesional en forma inmediata si realiza actividades ilícitas.C.      Para ser disciplinado deberá presentarse carta que conste causa profesional y será referida por los testigos y por la mitad mas uno del consistorio. Art.22º MINITERIO DE LA Profesión o actividad según artículo 5 del objeto social.A.      Son todas las personas que han sido consagras por: ejemplo títulos profesional  Homologados por la ONG .B.      Los deberes del ministerio son los siguientes:

                                I.            Velar por la buena marcha.                              II.            Disciplinar a ministros y Miembros.                            III.            Asistir a todos los cultos.                            IV.            Contribuir  para la Obra. Profesional.                              V.            Los Ministros deben cumplir los estatutos, Reglamentos y Normas de la profesional.                            VI.            Solo el ministerio en pleno podrá proyectar al Sínodo, la reforma estatutaria, reglamentos y orden interna.                          VII.            Todo ministro que no cumpliere con sus funciones será exonerado de su cargo por presbiterio cuando se trate de un profesional socio.                        VIII.            El ministerio podrá fijar los días de reunión y profesionales  con sus horarios.                            IX.            El ministerio se reunirá en forma alternada todas las veces que el ministro lo solicite o decrete.                              X.            El Ministro que no se presentase será disciplinado.

Art.23º Presbítero o actividad según artículo 5 del objeto social.A.      Es la reunión del de todo el profesional.B.      Sus deberes serán:

                                I.            Decidir acerca de la consagración de un profesional al Ministerio Proponiéndolo al Sínodo.                              II.            Decidir sobre los horarios particulares y en general de los miembros.                            III.            Resolver y decretar, disciplinas, exoneración, congregación,  para la conciliatorio de explicando las causas de las mismas.                            IV.            Cumplir y hacer cumplir el estatuto, orden eterna Y/o normas que rigen en la actualidad en la asociación profesional.

 Art. 25º Donativos contribuyentes o actividad según artículo 5 del objeto social.A.      Es el don consagrado a Dios para el Sostenimiento de sus obra y fueron ordenados por Dios, Éxodo: 20:24-35-25. Num. 25.39, Lev.7.29.B.      Las ofrendas donativos serán destinadas a lo que el consistorio lo designe.C.      Cada 1º de cada mes habrá una donación especial para el fondo misionero o evangélico a lo cual será empleado para viáticos de los Ministros que tengan que desarrollar esta tarea profesional y el sostenimiento de la cede central.D.      Se efectúan así mismo donaciones de amor a los Ministros, como también que fuesen invitados por la Asociación profesional o actividad según artículo 5 del objeto social.

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E.       Se podrá hacer donativos filantrópicos para profesionales o personas necesitadas por lo cual se anotan en los libros.F.       Las ofrendas se efectúan en el centro de atención de confraternidad, será en su totalidad para la congregación local profesional. o actividad según artículo 5 del objeto socialG.     Las ofrendas se efectúan en las reuniones profesionales, serán destinadas en su totalidad a los gastos del evento profesional.H.      Todo anexo, comunidad, filial, enviara el 10% de toda entrada a la sede central, la que luego el consistorio destinara los objetivos profesionales. Art. 26º PORTERO de salud o actividad según artículo 5 del objeto social: 

A.       El portero será una persona nombrada por el ministerio profesional que atenderá la puerta del centro de salud o actividad según artículo 5 del objeto social determinando la emergencia del destino en la persona que ingresa a la organización.B.      Podrá ser profesional para esta función.C.      Deberá reunir lo siguiente:1.        Ser una persona de buen testimonio dentro y fuera de la institución2.       Sepa manejar las relaciones públicas dado que la primera vez de los que vienen presentan un estado emocional alterado en la salud o actividad según artículo 5 del objeto social.3.       Vestirse en forma correcta, preferentemente de traje.4.       Estar media hora antes de cada reunión profesional.5.       Cuidar el centro y su orden, evitar discusiones que entorpezcan la reunión profesional.6.       Ubicar a las personas en los asientos, priorizar a los discapacitados, ancianos y hermanos visitantes profesional.7.       Siempre dar folletos para informar sobre las actividades generales profesionales.8.       Comunicar al secretario del Ministro ante cualquier anormalidad para que este resuelva o lo derive al ministro.9.       Tendrá siempre a su alcance una palabra profesional  para que la facilite a las personas por primera vez, la cual la da la salud.10.   Anotar la dirección de los que reciban la doctrina profesional y será alcanzado al secretario de la ONG.

 Art. 27º MUSICOS y terapias: ejemplo, bienes o servicios comunes o especiales o actividad según artículo 5 del objeto social 

A.      Será toda persona que tenga el don de tocar algún instrumento con estas condiciones o actividad según artículo 5 del objeto social:1.       Tener buen testimonio.2.       Haber sido bautizado por aguas.3.       Vestirse en forma correcta, preferentemente de traje.4.       Tener consagración al santo Ministerio.5.       Ser capacitado para ese cargo profesional.6.       El ministerio decidirá quien puede o no ser músico o actividad según artículo 5 del objeto social.7.       No podrán ejercerlo personas con disciplina o mal testimonio, aunque fuere de visita profesional o actividad según artículo 5 del objeto social o fuera de su actividad preferentemente delineada y delimitada.8.       Estar media hora antes en sintonía con el coordinador o actividad según artículo 5 del objeto social.

 Art. 28º SINODOS o actividad según artículo 5 del objeto social: 

A.      Es la reunión de Ministros (Obispos, Apóstoles, Pastores, Ancianos, evangelistas y Misioneros, un Diacono por cada comunidad, y profesionales Dr. o actividad según artículo 5 del objeto social.)

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B. Las decisiones del sínodo son inapelables, ante toda evaluación de tesis y en otorgar doctorados según genero como así disciplinas o actividad según artículo 5 del objeto social.

 Art. 29º CORO o actividad según artículo 5 del objeto social: 

A.      Podrá participar del coro o actividad según artículo 5 del objeto social con los siguientes requisitos:1.       Todo miembro bautizado en las aguas.2.       Tener buen testimonio.3.       Toda persona de otra Asociación confirmada su trayectoria, recomendación, títulos y honores.

 Art. 30º MINISTERIO JOAC (JOVENES EN ACCION) o actividad según artículo 5 del objeto social: 

A.      Esta formado por todos los jóvenes de la Asociación con buen testimonio con  plena comunión de servir a Dios en todas la áreas.B.      Tendrá Comisión Directiva, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, y Pro secretario.C.      Sus incumbencias serán las siguientes.1.       Organizar Conferencias Juveniles, festivales musicales, congresos e invitar oradores para  los fines.2.       Retiro juveniles, campamentos, vigilias.3.       Organizar fiestas de cumpleaños.4.       Evangelizar a los jóvenes.5.       Distribuir folletos de evangelización para que encuentres en centro de culto.6.       Organizar campañas de oración por objetivos específicos.7.       Torneos y jornadas de deporte o teológico.8.       Unificar los maestros de las escuelas dominicales para brindar a los niños festivales para que llegue a los padres.D.      El Joac o actividad según artículo 5 del objeto social estará bajo la supervisión y control del sínodo, deberá contar con la aprobación para cualquier evento con el mínimo de un mes de una presentación por escrito o 15 días según magnitud.

 Tendrán como prioridad toda acción o actividad según artículo 5 del objeto social pudiendo solicitar colaboración de la cede central para sus comienzos teniendo que confeccionar en los libros de actas estos requisitos como inicio: ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS Y COMISION DIRECTIVA CONVOCATORIA DEL ( fecha que se ha solicitado la reunión) hora de inicio y finalización hs(….) PARA TRATAR LOS TEMAS DE LA FECHA. Y Firmaran al finalizar los presentes. TEMAS A TRATAR. 1.       Dar apertura al ministerio de Salud o actividad según artículo 5 del objeto social por la resolución  de la Fundación en la conformación de las actividades según artículo 5 del objeto social conformar una Comisión Nacional dependiente de la fundación Asesora del Ejercicio de la Profesión de Grado Universitario de Salud o actividad según artículo 5 del objeto social, creando una inscripción de organizaciones Profesionales y reconocer y/o otorgar matriculas según actividad en el artículo 5 del objeto social o por “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica”(FUMyF)

.2.       Dar apertura de esta acta de la Comisión Directiva autorizando al representante como Ministro de Salud en la Especialidad o actividad según artículo 5 del objeto social.3.       Colocar nombre de la organización de Salud o actividad según artículo 5 del objeto social.4.       Dar características generales de Salud o actividad según artículo 5 del objeto social.

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5.       Conformar la trayectoria de nuestra organización en salud o actividad según artículo 5 del objeto social.6.       Otorgar Personería Jurídica para la constancia del otorgamiento o actividad según artículo 5 del objeto social.7.       Sumar el domicilio de cede central o actividad según artículo 5 del objeto social.8.       Aclarar la relación que tiene con esta misma ONG y el Ministerio de Salud o actividad según artículo 5 del objeto social.9.       Declarar que no es miembro de otra ONG de mayor afiliación.10.   Declarar por esta acta la radicación sobre la constitución en la Argentina o del extranjero si fuese el caso.11.   Conformar las normas estatutarias o actividad según artículo 5 del objeto social.12.   Como estará la forma de Gobierno de la actividad según artículo 5 del objeto social.13.   Formar, la forma jerárquica de salud o actividad según artículo 5 del objeto social.14.   Certificar la idoneidad ante el Fundador en la Especialidad o actividad según artículo 5 del objeto social  que comanda la entidad de salud o actividad según artículo 5 del objeto social.15.   Autoridades de la Inscripción  y responsables.16.   Declarar que y lugar de salud o actividad según artículo 5 del objeto social y los voluntarios por ley del voluntariado si esta en vigencia según país.17.   Aunar alquiler de la ONG y autorización de la ONG y el propietario dan la autorización que justifica el derecho del inmueble como lugar central de salud o actividad según artículo 5 del objeto social.18.   Solicitar certificado de domicilio para registro de salud central o actividad según artículo 5 del objeto social.19.   Dar característica de la doctrina  profesional de la salud o actividad según artículo 5 del objeto social.A.      Salud y /o actividad, corriente de prestaciones sanitarias o actividad según artículo 5 del objeto social que siente de pertenecer la institución.B.      Fundamento de la doctrina.C.      Fuentes principales de la doctrina.D.      Elementos distintivos de los profesionales o actividad según artículo 5 del objeto social.20.   Dar firmas en los mismos para validar los registros o actividad según artículo 5 del objeto social.21.   Hondar en detalles las prestaciones de la salud o actividad según artículo 5 del objeto social científicas, medicas ,Profesionales  importantes (finalidad y contenido) y las continuas actividades de (incluyendo finalidad, contenidos, frecuencia de las de los tratamientos, días y horarios, registrar con firmas).22.   Cual van a ser los programas de estudio para el personal Profesional Especialidad o actividad según artículo 5 del objeto social.23.   Cuales son los libros Especialidad o actividad según artículo 5 del objeto social y la tesis.24.   Acreditar al uso del mismo como lugar de atención profesional o actividad según artículo 5 del objeto social en estos actos y que en este mismo firme el dueño, comodato, arrendatario, de la propiedad con la autorización para realizar prestaciones de salud o actividad según artículo 5 del objeto social.

7. Metodología de Acreditación de Instituciones que deseen integrar en los beneficios de la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica”(FUMyF).

a) CONSIGNAR EL OBJETO EN FORMA CLARA, CONCRETA Y DETALLADA.- A MODO ORIENTATIVO SE INDICAN PAUTAS A CONSIDERAR PARA REDACTAR EL OBJETO

El objeto debe ser lícito, posible, determinado y estar dirigido al bien común, respetando además los requisitos establecidos en el artículo 953 del Código Civil

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Se procederá a redactar el objeto sin abreviaturas y sin puntos suspensivos.

No se incluirán expresiones como “etcétera”, “y cualquier otra actividad”, “todas aquellas”, “entre otras”, o frases que tornen al objeto vago, ambiguo, impreciso e indeterminado no será aprobado por el Presidente de la “Fundación Universitaria de Medicina y Farmacéutica”(FUMyF)

La enumeración debe ser correlativa (sea esta numérica o con letras).

No se incluirá en la redacción ninguna expresión que preste a confusión a actividades gremiales o a otros tipos asociaciones, tales como cooperativas, mutuales y similares. Dando esta pauta para la no aprobación de la actividad por el fundador.

El objeto deberá ser afín a la denominación, excepto en aquellos casos en que la misma consista en un mero nombre de fantasía o por representación de la fundación estará designado por el Fundador según cada caso.

No se incluirá en el objeto actividades que sean propias de la capacidad de la Fundación, tales como recaudar fondos, solicitar subsidios y similares.

Especificar en el objeto, por medio de que acciones u/o actividades lograrán promover el progreso general de la zona. O solicitar articulación de acciones de la cede central en todos los casos.

Micro-emprendimientos: Deberá establecerse de forma precisa y determinada que es lo que van a hacer y por medio de que acciones lo instrumentarán, teniendo en cuenta que no deben incluirse actividades comerciales.

Consignar en el objeto que las actividades a desarrollar serán llevadas a cabo por personal idóneo o profesional habilitado al efecto, (en caso de que las actividades así lo requieran).

Consignar en el objeto que las actividades a desarrollar serán sin fines de lucro.

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8. DENOMINACIÓN de los bienes o servicios que tendrán que declarar al unirse a la Fundación:

a) Actividad que enmarca el artículo 5 del objeto social que se propongan los hombres en representación de la Fundación y las actividades que realizaran.Para el caso de querer utilizar una denominación que incluya un nombre propio deberá tenerse en cuenta las siguientes pautas ante nuestra Fundación :

NOMBRE PROPIO: Acompañar la respectiva autorización con firma certificada de la persona cuyo nombre se pretende utilizar en la denominación de la Fundación, salvo que sea fundador que articule su Marca y la actividad, bienes o servicios .

NOMBRE PROPIO DE UNA PERSONA FALLECIDA: Acompañar autorización de los derechohabientes de la persona cuya denominación se pretende para utilizar el nombre. Se deberá acreditar dicho vínculo con la fotocopia de la partida de defunción certificada.

NOMBRE DE UNA INSTITUCIÓN, ENTIDAD Y SIMILARES: Acompañar autorización de la Institución o Entidad cuya denominación se pretende utilizar, la cual deberá encontrarse con sello y firma certificada de la persona que la represente . O certificación de que la entidad esta autorizada por marcas en la utilización de ese nombre en la actividad que realizara.

AUTORIZACIÓN de Filiales a :Se autoriza expresamente a…………………………………………(CONSIGNAR DATOS, COMO DNI……………….., TOMO……. Y FOLIO DE MATRICULACIÓN), a realizar todos los trámites pertinentes a la inscripción del presente contrato constitutivo. Efectuar desgloses. Aceptar vistas, proponer reformas y todo lo correspondiente a fin de lograr la misma.-

FIRMAS DE FUNDADOR/ES de la

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(FUMyF) las que deberán estar certificadas notarialmente cuenta con 58 fojas útiles fundacionales.-

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