Modelo Toulmin en Beneficios Penitenciarios

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50 FRANCO SILVA, Alfonso. ―Los negros libertos en las sociedades andaluzas entre los siglos XV al XVI‖, en: MARTÍNEZ SAN PEDRO, María Desamparados (Coord). Los marginados en el mundo medieval y moderno. Instituto de Estudios Almerienses. Almería, 1998, p. 52. LA APLICACIÓN DEL ―MODELO DE TOULMIN‖ EN LAS AUDIENCIAS SOBRE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ Por: MÓNICA GLADIS VERA CHUÑE Defensora Pública adscrita a beneficios penitenciarios del Centro Penitenciario de Lurigancho Unidad Distrital de la Defensoría Pública - Lima Norte Los beneficios penitenciarios en el Perú tienen grandes dificultades para lograr sus objetivos y se requiere que los abogados defensores implementen una estrategia para convencer a los magistrados que se resisten a otorgarlos. En este contexto, proponemos organizar los argumentos de la defensa técnica empleando el Modelo Toulmin, buscando no Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Página 23 BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº 2, Nº 1, ENERO – FEBRERO DE 2013 solo mostrar que se ha cumplido con la norma, sino venciendo creencias y resistencias a otorgar los Beneficios Penitenciarios. 1. De la norma jurídica a la realidad Los Beneficios Penitenciarios se encuentran establecidos en el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 65451 y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; los cuales pueden definirse como aquellos mecanismos jurídicos, incentivos o medidas que permiten reducir la condena impuesta en sentencia o el descuento del tiempo efectivo de internamiento a cambio de trabajo penitenciario y educación al cual se somete el interno sentenciado como parte del tratamiento penitenciario. 51 Publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de agosto de 1991. Las solicitudes de beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional (Artículos 48º y 53º del Código de Ejecución Penal), deberían ser concedidas por el Juzgado que conoció el proceso. La solicitud de otorgamiento del beneficio debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos (Artículos 49º y 54º del Código de Ejecución Penal), el Juez pone en conocimiento al Fiscal correspondiente, quien emite un dictamen pronunciándose por su procedencia o improcedencia. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve en audiencia programada previamente con la presencia del interno solicitante, el Fiscal, el Juez, el abogado defensor y, actualmente, también requiere la presencia del representante del órgano técnico penitenciario y la del futuro empleador del solicitante. La ausencia de alguna de las partes mencionadas originará la suspensión de la audiencia. En la práctica procesal, la procedencia de estos beneficios se determinan en las Salas de Audiencias de los penales donde jueces (ente decisor), fiscales (que defienden la opinión de sus dictámenes) y abogados defensores (que realizan la defensa técnica del interno) acuden para debatir los argumentos a favor o en contra de cada beneficio solicitado.

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50 FRANCO SILVA, Alfonso. ―Los negros libertos en las sociedades andaluzas entre los siglos XV al XVI‖, en: MARTÍNEZ SAN PEDRO, María Desamparados (Coord). Los marginados en el mundo medieval y moderno. Instituto de Estudios Almerienses. Almería, 1998, p. 52. LA APLICACIÓN DEL ―MODELO DE TOULMIN‖ EN LAS AUDIENCIAS SOBRE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ Por: MÓNICA GLADIS VERA CHUÑE

Defensora Pública adscrita a beneficios penitenciarios del Centro Penitenciario de Lurigancho Unidad Distrital de la Defensoría Pública - Lima Norte Los beneficios penitenciarios en el Perú tienen grandes dificultades para lograr sus objetivos y se requiere que los abogados defensores implementen una estrategia para convencer a los magistrados que se resisten a otorgarlos. En este contexto, proponemos organizar los argumentos de la defensa técnica empleando el Modelo Toulmin, buscando no Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Página 23 BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº 2, Nº 1, ENERO – FEBRERO DE 2013

solo mostrar que se ha cumplido con la norma, sino venciendo creencias y resistencias a otorgar los Beneficios Penitenciarios. 1. De la norma jurídica a la realidad

Los Beneficios Penitenciarios se encuentran establecidos en el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 65451 y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; los cuales pueden definirse como aquellos mecanismos jurídicos, incentivos o medidas que permiten reducir la condena impuesta en sentencia o el descuento del tiempo efectivo de internamiento a cambio de trabajo penitenciario y educación al cual se somete el interno sentenciado como parte del tratamiento penitenciario. 51 Publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de agosto de 1991. Las solicitudes de beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional (Artículos 48º y 53º del Código de Ejecución Penal), deberían ser concedidas por el Juzgado que conoció el proceso. La solicitud de otorgamiento del beneficio debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos (Artículos 49º y 54º del Código de Ejecución Penal), el Juez pone en conocimiento al Fiscal correspondiente, quien emite un dictamen pronunciándose por su procedencia o improcedencia. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve en audiencia programada previamente con la presencia del interno solicitante, el Fiscal, el Juez, el abogado defensor y, actualmente, también requiere la presencia del representante del órgano técnico penitenciario y la del futuro empleador del solicitante. La ausencia de alguna de las partes mencionadas originará la suspensión de la audiencia. En la práctica procesal, la procedencia de estos beneficios se determinan en las Salas de Audiencias de los penales donde jueces (ente decisor), fiscales (que defienden la opinión de sus dictámenes) y abogados defensores (que realizan la defensa técnica del interno) acuden para debatir los argumentos a favor o en contra de cada beneficio solicitado. Se presentan alegatos y fundamentos que buscan convencer al magistrado del cumplimiento de los objetivos de la pena como son la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad. Se estima que las estadísticas de la procedencia de los mismos son actualmente muy bajas52; un factor determinante para este resultado es que no se realiza un exhaustivo debate de argumentos válidos para establecer si efectivamente el interno solicitante cumplió con los requisitos mínimos exigidos por la ley o ha dado cumplimiento en todo o parte con el programa de su tratamiento penitenciario (trabajo o educación penitenciaria). 52 El 27 de febrero de 2013, el Presidente del Poder Judicial informó que de 700 u 800 liberaciones por beneficios penitenciarios que se otorgaban cada mes a nivel nacional, se redujo a 100. Ver en: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/

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as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2013/cs_n_presidente_poder_judicial_pide_congreso_medidas_27022013. 53 TOULMIN, S., T. Rieke y A. Janik. An introduction to reasoning. Macmillan. New York. 1979. Ver también quien lo introdujo en la enseñanza de la argumentación jurídica en el Perú: URETA GUERRA, Juan Antonio. Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y escrita. 2ª ed. Ediciones Legales. Lima. 2011. 2. El Modelo de Toulmin

En este contexto, el modelo de Toulmin53 es una técnica que permite el análisis de argumentos jurídicos que nos ayudará a mejorar las estrategias de defensa en las audiencias de beneficios penitenciarios. Primero, este modelo permite graficar las partes de un argumento para arribar a una conclusión válida conforme con el siguiente esquema: En este esquema gráfico se encuentran los seis elementos que tiene todo argumento y que, a continuación, aprenderemos a analizar para lograr establecer el peso que podamos atribuir a cada Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Página 24 BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº 2, Nº 1, ENERO – FEBRERO DE 2013 argumento para la procedencia de nuestra solicitud, sea este utilizado a favor de nuestra pretensión o como herramienta para destruir el argumento de la pretensión del oponente en un debate oral. a) La base b) La conclusión c) La garantía d) El respaldo e) El calificador f) Las refutaciones

3. ¿Para qué sirve y cómo se aplica?

En el ejercicio de la defensa es fundamental contar con herramientas que nos ayuden a defender nuestros argumentos y analizar su calidad, validez y peso dentro de un contexto de debate y oralidad. El esquema o gráfico de Toulmin resulta una poderosa herramienta para poder entender y analizar las partes de un argumento en cuya aplicación veremos que trata de mostrar que todo argumento tiene una conclusión o pretensión, vale decir, qué es lo que defendemos; así por ejemplo, culpable o inocente, procedente o improcedente, etc. y esta debe estar apoyada en evidencia (datos, es decir, las bases de nuestra pretensión), pero para que esta evidencia tenga la capacidad de apoyar realmente a la conclusión o pretensión, debe ser usada conforme a ciertas garantías o justificaciones (marco legal, científico, etc.). Estas justificaciones, a la vez, en ciertas ocasiones pueden necesitar de un respaldo que autorice su uso. Es muy importante saber que el argumento también debe tener en cuenta las refutaciones posibles (teoría contraria) y, finalmente, el argumentador debe mostrar cuál es su evaluación del peso que tienen todos los elementos aportados para apoyar a la conclusión. Veamos cómo se aplica a un caso práctico: Manuel Gonzales, interno sentenciado por tráfico de migrantes, ha sido sentenciado a tres años seis meses de pena privativa de libertad y a una reparación civil de 1,500 nuevos soles. Manuel ha permanecido recluido por veinte meses y, durante su internamiento, ha realizado estudios; asimismo, cuenta con un informe psicológico positivo y un contrato de trabajo que acredita que trabajará honestamente al obtener su libertad, pero no todo es favorable ya que Manuel cuenta con antecedentes penales por el delito de falsificación de documentos y el dictamen fiscal determina que la solicitud de libertad condicional solicitada por el interno Manuel Gonzales deberá ser improcedente. PASO 1: Acomodar los datos de nuestro caso, identificando cada uno de los elementos de Toulmin.

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PASO 2: Establecer los argumentos a favor de nuestra pretensión (defensa técnica) y también los argumentos de la tesis contraria (fiscal). PASO 3: Presentar al juez las garantías y respaldos pertinentes (de ser el caso) que den fuerza a los argumentos señalados por nuestra defensa que califiquen como indudable e irrefutable nuestra conclusión o pedido final de procedencia del beneficio penitenciario solicitado. 4. Mostrar los datos

Para presentar los datos, los retóricos recomendaban que estos fueran los más vividos posibles o por una fuente acreditada que testimonie su veracidad. Esto se debe a que, muchas veces, el caso que va a ser sustentado tiene de por sí una resistencia en las creencias de los jueces y fiscales, quienes dudan de la utilidad del beneficio y lo deniegan. Por ejemplo, en los casos de reincidentes que, cumpliendo la segunda condena, intentan un beneficio penitenciario y, muchas veces, incluso con los reos primarios. Los argumentos deben mostrar ―la fuerza del dato” para vencer las creencias, ese es el fin de la argumentación. Por ejemplo, si se debe acreditar arraigo domiciliario, la creencia es que el interno no irá a ese domicilio y en el caso del contrato de trabajo, existe la creencia de que este es simulado y, finalmente, que el solicitante volverá a reincidir, lo que genera un temor para otorgar el beneficio ¿Cómo vencer esas creencias? a) El arraigo domiciliario no debe ser entendido como la presentación de un lugar de residencia. Aquí se debe mostrar un hogar estable, es decir, un lugar donde puede desenvolver la vida en normalidad. Por ejemplo, siempre será un argumento más fuerte tener una casa propia que una casa Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Página 25 BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº 2, Nº 1, ENERO – FEBRERO DE 2013 alquilada, siempre será un argumento más fuerte que el o la cónyuge trabaje y garantice la sostenibilidad del hogar, siempre será mejor argumento que tenga un respaldo familiar a ninguno. Pero no basta con mostrar documentos, hay que ilustrar mostrando gráficamente como es el lugar donde va a residir que no es la ―cueva de Alibaba‖, sino un hogar donde hay niños, hay esposa, hay padres y hermanos que están comprometidos en ayudarlo a tomar un proyecto de vida honesto.

b) El contrato de trabajo no vencerá una creencia negativa; en cambio, mayor fuerza cobra si se muestra que el centro de trabajo es antiguo, en tanto que el personal está consciente de que debe ayudar a reintegrar a la sociedad al futuro beneficiado, que el empleador tiene prestigio, reconocimiento social.

En conclusión, no solo debemos argumentar buscando cumplir la ley; la defensa técnica deberá ir más allá, logrando vencer creencias de jueces y fiscales mostrando los datos de nuestros argumentos. APLICANDO LOS ELEMENTOS DEL “MODELO DE TOULMIN” A UN CASO SOBRE BENEFICIOS PENITENCIARIOS- LIBERACIÓN CONDICIONAL

ELEMENTOS

La defensa técnica solicita se declare la procedencia del beneficio de libertad condicional solicitado.

CONCLUSIÓN

Irrefutablemente/probablemente (dependiendo de la calidad de los datos).

CALIFICADOR

1. Informe psicológico positivo.2. Certificado de buena conducta.

DATOS

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3. Certificado domiciliario para acreditar el arraigo domiciliario,4. Constancia de estudios/trabajo dentro del penal.5. Pago íntegro de la reparación civil.6. Contrato de trabajo, etc.Código de Ejecución Penal, Código Penal, Constitución Política.

GARANTÍAS

Los beneficios penitenciarios son mecanismos jurídicos reconocidos por la Corte Interamericana de DDHH y múltiple jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

RESPALDO

La fiscalía alega la improcedencia sustentada en la reincidencia y no acreditación de trabajo penitenciario.

REFUTACIÓN