MODELO_DE_INFORME_PERICIAL_CONTABLE-10_07_2015

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MODELO DE INFORME PERICIAL CONTABLE por gabrielnopra | buenastareas.com MODELO DE INFORME PERICIAL CONTABLE (EN EL ASPECTO LABORAL) Sumilla: Informe Pericial Contable. Expediente Pericial Nº: 180 – 2009. Secretario: Dr. Juan Montalvo D. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE HUANCAYO: CARLOS LAVADO TELLO, contador público colegiado con matricula Nº 120, con DNI Nº 43601888, con domicilio en el Jr. Amarilis 132, perito contable en los seguidos por Carmen Pérez Casas contra el banco de crédito del Perú sucursal de Huancayo, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, en cumplimiento a la designación de su despacho, presento el informe revisorio de planillas e informe pericial contable, para lo cual he tenido a la vista los elementos siguientes: I.- ANTECEDENTES: 1.1.- Demandas de las fojas Nº 25 al 38 interpuesta por doña Carmen Pérez Casas por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) del 16 de marzo de 1996 al 16 de setiembre del 2007, vacaciones truncas del 17 de marzo del 2007 al 13 de setiembre del 2007, vacaciones no gozadas desde el periodo 1996 - 1997 al periodo 2006 - 2007, horas extras desde el 16 de marzo de 1996 al 13 de setiembre del 2007, más intereses legales. 1.2.- Contestación de la demanda por el banco de crédito del Perú oficina de Huancayo, que señala que la compensación por tiempo de servicio ha sido íntegramente pagada a la demandante con efecto cancelatorio desde marzo de1996 al 30 de junio del 2005 que fue su primer cese y el segundo periodo laborar a partir del 01 de julio del 2005 al 13 de

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MODELO DE INFORME PERICIAL CONTABLE

por gabrielnopra | buenastareas.com

MODELO DE INFORME PERICIAL CONTABLE

(EN EL ASPECTO LABORAL)

Sumilla: Informe Pericial Contable.

Expediente Pericial Nº: 180 – 2009.

Secretario: Dr. Juan Montalvo D.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE HUANCAYO:

CARLOS LAVADO TELLO, contador público colegiado con matricula Nº 120, con DNI

Nº 43601888, con domicilio en el Jr. Amarilis   Nº 132, perito contable en los seguidos

por Carmen Pérez Casas contra el banco de crédito del Perú sucursal de Huancayo,

ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, en cumplimiento a la designación de su despacho, presento el informe revisorio

de planillas e informe pericial contable, para lo cual he tenido a la vista los elementos

siguientes:

I.- ANTECEDENTES:

1.1.- Demandas de las fojas Nº 25 al 38 interpuesta por doña Carmen Pérez Casas

por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) del 16 de marzo de 1996 al 16 de

setiembre del 2007, vacaciones truncas del 17 de marzo del 2007 al 13 de setiembre

del 2007, vacaciones no gozadas   desde el periodo 1996 - 1997 al periodo 2006 -

2007, horas extras desde el 16 de marzo de 1996 al 13 de setiembre del 2007, más

intereses legales.

1.2.- Contestación de la demanda por el banco de crédito del Perú oficina de

Huancayo, que señala que la compensación por tiempo de servicio ha sido

íntegramente pagada a la demandante con efecto cancelatorio desde marzo de1996

al 30 de junio del 2005 que fue su primer cese y el segundo periodo laborar a partir del

01 de julio del 2005 al 13 de setiembre del 2007, no le corresponde por estar bajo

contrato   a tiempo parcial, en cuanto a las vacaciones   truncas fue pagada en la

liquidación final, que hizo uso de las vacaciones anuales desde 1996 hasta 2007

conforme costa en las planillas en relación a las horas extras no le corresponde por

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que pertenecía a la plana de personal de confianza.

1.3.- Acta de audiencia única, en la que se fija los puntos controvertidos contenidos en

los extremos de la demanda y se dispone practicar un informe revisorio de planillas y

un informe pericial contable.

II.- OBJETIVOS DE LA PERICIA:

2.1.- Efectuar un informe revisorio de planillas y un informe pericial contable y

determinar los posibles adeudos a favor de la demandante.

III.- BASE LEGAL:

3.1.- Decreto Supremo Nº 001-97-TR-T.U.O. de la ley de CTS y su reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

3.2.- Derecho Legislativo Nº 713 y el Derecho Superior Nº 012-92-TR, Ley de

Consolidación de los Descansos Remunerados y su Reglamento.

3.3.- Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, T.U.O de

la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y trabajo en sobre tiempo y su

reglamento y el Decreto   Supremo Nº   003-97-TR Ley de Productividad

yCompetitividad Laboral.

IV.-

EXAMEN PERICIAL:

4.1.- El suscrito se apersono a la oficina del banco de crédito del Perú en el Jr.

Cajamarca Nº 278 - Huancayo, donde se puso   a la vista   la documentación referida a

las planillas de remuneraciones y boletas de pago, cuyos asientos fueron transcritos

en el informe revisorio que adjuntamos como   ANEXO Nº 1.

Dando por cumplida la revisión de planilla, se procede a establecer   los posibles

beneficios que pudiera corresponder a la demandante, cuyo procedimiento consiste en

liquidar cada uno de los extremos peticionados a la demanda, luego de comparar con

lo pagado por el empleador y establecer la diferencia a favor de la demandante y/o

empleador.

4.2.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:

Tomando como base el informe revisorio de planillas, se a efectuada la liquidación de

la compensación por tiempo de servicios, cuya base legal es el decreto supremo Nº

001-97-TR-T.U.O. de la ley de CTS y su reglamento aprobado por Decreto Supremo

Nº 004-97-TR.

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La liquidación de CTS que se muestra por ANEXO Nº 2, se efectúa a partir del 16 de

Marzo de 1996 al 30 de Junio del 2005 que fue   la fecha de su primer cese,

determinándose la remuneración computable semestral y mensual respectivamente,

conformada por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente

percibía el trabajador, así como la remuneracionesde periodicidad semestral.

En

cuanto al periodo comprendido entre el 01 de julio del 2005 hasta el 13 de setiembre  

del 2007, la demandante presto servicio por la modalidad de contrato de trabajo a

tiempo parcial, cuyas características   principales son las siguientes:

  a) El contrato es a duración indeterminada   y se inicia a partir del primero de julio del

2007 (clausula 3).

  b) La jornada de trabajo es de lunes a sábado, con una jornada máxima de trabajo de

22.5 horas semanales, sin exceder   el limite indicado (clausula 4).

  c) La trabajadora percibirá una remuneración mensual total   de s/.900.00 y

anualmente 14 remuneraciones que incluye las gratificaciones de fiestas patrias y

navidad (clausula 6).

  d) Adicionalmente percibirá comisiones por venta de producto de banco y   S/.50.00

por asignación por movilidad para gasto de transporte para su desempeño de

funciones (clausula 7-8).

  e) La trabajadora reconoce que no le asiste derecho a percibir compensación por

tiempo de servicio, no gozar   de protección legal contra el despido arbitrario (clausula

9)

Al respecto debo comentar   que de conformidad con el articulo 4 del D.S. 001-07-TR y

el articulo 3º del   D.S. 004-97-TR, T.U.O   de la ley de compensación   por tiempo de

servicio y su reglamento, para que el trabajador tenga derecho a CTS, debe cumplir

una jornada mínima de 4horas, entendiéndose también

cumplido este requisito si la jornada semanal del trabador dividida entre 6 o 5 días,

resulta un promedio no menor de cuatro horas diarias.

Bajo esta premisa técnica la demandante al haber prestado una jornada máxima de

22.5 horas de lunes a sábado, efectuamos la operación aritmética de dividir 22.5 horas

entre 6 días, resultando un promedio diario de 3.75 horas, no alcanzando la jornada

mínima de 4 horas diarias; en consecuencia no corresponde percibir este beneficio.

4.3.- VACACIONES TRUNCAS:

La demandante peticiona el periodo de 5 meses y 27 días de record vacacional trunco

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del 17 de marzo al 13 de setiembre de 2007.

Al respecto debo comentar que la demandante dio inicio a la segunda relación laboral

con su empleador mediante contrato de trabajo a tiempo parcial a partir del 1 de julio

del 2005, en el cual se especificaba el derecho a siete días   de descanso físico

pagado por cada año de servicio continuo. Conforme se aprecia por el ANEXO 3, la

demandante percibió las remuneraciones vacacionales de los periodos 2003 - 2006

por S/. 225.68 y el periodo 2006 - 2007 por S/. 327.00 nuevos soles.

Por lo expuesto corresponde liquidar el periodo trunco   entre el 1 de Julio del 2007 al

13   de setiembre   de   2007 (dos meses y 13 días), como sigue:

Datos:

  * Remuneración Mensual: S/. 900.00.

  * Periodo Trunco: Julio,Agosto y 13 días de Setiembre.

  * Remuneración Mensual / 30 días = S/. 30.00.

Liquidación:

Por el mes de julio del 2007 : S/.30.00

Por el mes de agosto 2007 : S/.30.00

Por 13 días de setiembre 2007 : S/.13.00

Total vacaciones Truncas : S/.73.00

Menos: pagados de folios   79 : S/. 62.59

Saldo a favor de la demandante : S/. 10.41

4.4.- VACACIONES NO GOZADAS:

La actora peticiona el pago de las vacaciones no gozadas del periodo comprendido del

1996 - 1997 hasta el periodo 2006 - 2007, más las dos remuneraciones por

indemnización al no haber pagado, ni hecho efectivo las vacaciones.

La base legal esta constituida por el Derecho Legislativo Nº 713 y el Derecho Superior

Nº 012-92-TR, Ley de Consolidación de los Descansos Remunerados y su

Reglamento.

En este aspecto, el trabajador para obtener el derecho al descanso vacacional anual,

tiene que haber prestado labor efectiva de 260 y 210 días al año según la jornada

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ordinaria semanal, el monto es el que el trabajador hubiera percibido habitualmente en

caso de seguir laborando y el pago se realiza antes del inicio del descanso.

El análisis para determinar si es procedente o no el petitorio de la demandante, esta

constituido por el siguiente:

  a) El informe revisoría de planillas y las boletas de pago tenidas a la vista, en la que

se consigna el pago de vacaciones anuales.

  b) Los documentos defolios

81 a 85 emitidos por la división de recursos humanos del banco de crédito del Perú,

que constituye   la autorización del empleador para el uso de vacaciones anuales por

la demandante, figurando la fecha de inicio y término de las vacaciones, asimismo en

la parte inferior derecha esta estampada la firma del demandante en señal de

conformidad.

  c) El reporte de vacaciones gozadas emitidas por funcionario autorizado del banco de

crédito que corre con folio 80 y 92 y que no han sido materia de tacha por parte de la

demandante, en los cuales se detallan las fechas de inicio y termino del periodo

vacacional por cada uno de los años que la demandante presto servicio al banco,

desde el año 1996 hasta el año 2007.

En consecuencia, con los documentos adjuntados al expediente a la demanda   y lo

verificado en el informe revisorio de planillas, queda demostrado el pago de las

vacaciones anuales y el uso del descanso físico según detalle:

Periodo | Inicio Desc. | Termino Desc. | Días | Monto |

1996-1997 | 22-08-1999 | 20-09-1997 | 30 | 574.43 |

1997-1998 | 02-11-1999 | 31-10-1999 | 30 | 778.20 |

1998-1998 | 27-01-2000 | 10-02-2000 | 15 | 1,325.00 (*) |

1998- 1999 | 21-03-2000 | 04-04-2000 | 15 | 1,325.00 (*) |

1999-2000 | 01-09-2000 | 30-09-2000 | 30 | 1,508.00 |

2000-2001 | 16-03-2001 | 14-04-2001 | 30 | 2,070.00 |

2001-2002 | 23-08-2002 |21-09-2002 |

30 | 2,070.00 |

2002-2003 | 17-05-2003 | 15-06-2003 | 30 | 2,070.00 |

2003-2004 | 05-02-2004 | 06-03-2004 | 30 | 2,070.00 |

2004-2005 | 28-01-2005 | 26-02-2005 | 30 | 2,070.00 |

2005-2006 | 18-08-2006 | 24-08-2006 | 7 | 225.68 |

2006-2007 | 19-07-2007 | 25-07-2007 | 7 | 327.00 |

(*) Incluye 15 días de remuneración mensual.

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4.5.- HORAS EXTRAS:

La demandante   peticiona el pago de cuatro (4) horas diarias laboradas en forma

extraordinarias al horario normal de trabajo, del periodo comprendido entre el 16 de

marzo de 1996 hasta el 13 de setiembre de 2007.

La base legal esta constituida por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Decreto

Supremo Nº 008-2002-TR, T.U.O de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo

y trabajo en sobre tiempo y su reglamento y el Decreto   Supremo Nº   003-97-TR Ley

de Productividad y Competitividad Laboral.

Para poder establecer la procedencia del pago de las horas extras, en primer lugar se

ha debido adjuntar al expediente, las autorizaciones del empleador para laborar en

horas extras a la demandante, en segundo lugar el empleador ha debido   exhibir las

tarjetas de control de asistencia o un registro manual de asistencia, por lo que al no

existir estos elementos, es imposible determinar el número de horas extraordinarias

laborales en casa periodo y calcular el reintegro respectivo por cada periodo

teniendo encuenta la variación existente en las remuneraciones percibidas entre los

años 1996 hasta el año 2007.

La opinión anterior esta basada, teniendo en cuenta el artículo 36º de la Ley Nº 26636

Ley Procesal del Trabajo, la pericia en materia laboral es esencialmente contable y la

información a presentar al órgano jurisdiccional debe ser obtenida de los libros y

documentos contables que sirvan para calcular los montos del beneficio en litigio.

V.- CONCLUSIONES:

5.1.- Conforme al mandato de la Audiencia Única, se ha efectuado el informe revisorio

de planillas de la ex trabajadora Carmen Pérez Casas y se ha establecido que ha

prestado servicios en dos periodos, el 16 de Marzo de 1996 hasta el 30 de junio de

2005 como empleado permanente y el segundo entre el 01 de julio del 2005 hasta el

13 de setiembre de 2007 por la modalidad de Contrato   de Trabajo a Tiempo Parcial

con una jornada máxima de 22.5 horas semanales de lunes a sábado.

5.2.- Conforme se muestra por el ANEXO Nº 2, se ha efectuado la liquidación de la

Compensación de Tiempo de Servicios por el periodo semestrales y mensuales   del

16 de marzo de 1996 hasta el 30 de junio de 2005 y luego de establecer la

remuneración computable, se procedió a deducir el monto pagado y depositado por el

empleado, se establece una diferencia a pagar a favor de la demandante por S/.

218.83 nuevos soles.

Por elperiodo 01 de Julio del 2005 hasta el 13 de setiembre de 2007, la demandante

no cumplió con el requisito de laborar el mínimo de cuatro horas diarias, siendo

efectivo 22.5 horas en una jornada semanal de lunes a sábado.

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5.3.- Por el ANEXO Nº 3,   se muestra la liquidación de las vacaciones anuales del

periodo comprendido entre el 16 de marzo de 1996 al 30 de junio del 2007 y luego de

establecer la remuneración computable y deducir el monto pagado por el empleador,

resulta un monto de S/. 38.12 Nuevos Soles pagado demás a la demandante.

5.4.- En el punto   3.3 del examen pericial, se ha efectuado la liquidación de las

vacaciones truncas del periodo comprendido entre el 01 de julio del 2005 al 13 de

setiembre del 2007 y se establece una diferencia a pagar a favor de la demandante

por S/. 10.41 Nuevas Soles.

5.5.- En lo referente al extremo de las horas extras que peticiona la demandante, al

efectuarse la revisión de planillas y los documentos representados por la demandante,

no se muestra evidencia   evaluable como tarjetas o registro de asistencia, que permita

establecer el número de horas extras trabajadas y su valorización respectiva, por lo

expuesto no es posible efectuar liquidación sobre el extremo.

Adjunto constancia de habilitación Nº 0080.

Huancayo, 10 de agosto del 2009.

CARLOS LAVADO TELLO

Contador Público Colegiado

Matriculado