Modelos de demandas ujcm

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MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO NANDO ALAZA PALOMINO, identificada con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle MoqueguaNº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADO La presente demanda la dirijo en contra de mis padresCRISTIANO RONALDO SALAS COAYLA y VANESSA PALOMINO RAMÍREZ, con dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados válidamente. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar ( 1 ), por derecho propio,interpongo pretensión de COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA con el objeto de que los demandadosme acudan con una pensión alimenticia mensual y adelantada del 60% del total de sus remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones e ingresos que por todo concepto perciban en forma permanente y eventual. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Entroncamiento Familiar: 1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS

Expediente Nº:

Cuaderno :Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO

NANDO ALAZA PALOMINO, identificada con DNI Nº

45101512, con dirección domiciliaria en Calle MoqueguaNº 621 II Nivel, y, señalando

domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de

Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADO

La presente demanda la dirijo en contra de mis

padresCRISTIANO RONALDO SALAS COAYLA y VANESSA PALOMINO RAMÍREZ, con

dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III Nivel, de esta ciudad de Moquegua,

donde serán notificados y emplazados válidamente.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho

propio,interpongo pretensión de COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA con el objeto de que

los demandadosme acudan con una pensión alimenticia mensual y adelantada del

60%del total de sus remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones e ingresos que por todo

concepto perciban en forma permanente y eventual.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Entroncamiento Familiar:

1Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar . No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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1.1. El recurrente es hijo único de los demandados,

debidamente reconocido por ambos como es de verse del Acta de Nacimiento que

acompaño.

2. Necesidades del Acreedor Alimentario:

2.1. Actualmente cuento con 18 años de edad yvengo

cursando exitosamente el Segundo Ciclo Académico de la Carrera Profesional de Derecho

en la Universidad José Carlos Mariátegui.

2.2. Que, desde el 05 de marzo de 2009, mis progenitores

han dejado de brindarme apoyo económico tanto para mi alimentación, vestido, vivienda, y

educación superior; situación por la cual me he visto obligada a trabajar para cubrir todos

estos gastos.

2.3. Que, los 02 semestres Académicos los he cursado

exitosamente, habiendo alcanzado altos promedios ponderados que me permitieron formar

parte del Tercio Superior de Estudios de la Universidad José Carlos Mariátegui.

2.4. Que, hasta el 16 de septiembre de 2009, adeudo a la

Universidad José Carlos Mariátegui, por concepto de mis mensualidades de enseñanza mas

moras, un monto que asciende a S/. 1800.00 (mil ochocientos nuevos soles).

3. Posibilidades del deudor alimentario

3.1. Que, los demandados tienen ingresos económicos

suficientes para brindarme una Pensión Alimenticia; pues mi padre labora como consultor

externo de Imagen Institucional en diferentes entidades públicas y privadas, percibiendo una

remuneración que, en promedio, asciende a S/. 3,000.00 (tres mil nuevos soles); y mi madre

trabaja independientemente como Asesora en Administración de Empresas percibiendo

ingresos mensuales que ascienden a S/. 2000.00 (dos mil nuevos soles).

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. Que, según establece el artículo 06 en concordancia

con el artículo 13, ambos de nuestra Constitución Política, “los padres de familia tienen el

deber de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”.

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2. Que, el artículo 424 en concordancia con el artículo

483 del Código Civil, establecen que subsiste la obligación de proveer el sostenimiento de

los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años de edad que estén siguiendo con

éxito estudios de una profesión hasta los 28 años de edad. Razón por la cual el recurrente

tiene derecho a que se le otorgue una Pensión Alimenticia, pues sigue estudios exitosamente

y tiene 18 años de edad.

V. MONTO DEL PETITORIO

Se fije la Pensión hasta el 60% mensual.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Sumarísimo.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. La Declaración de parte personal, obligatoria e

indelegable de los demandados, conforme al interrogatorio que adjunto en sobre cerrado.

2. Original de Partida de Nacimiento Nº 19; con lo que

acredito el vínculo de parentesco entre mi persona y mis progenitores, así como mi edad

actual de 18 años.

3. Original de Fichas de Matrícula de los semestres

académicos 2008-I, 2008-II, 2009-I y 2009-II, con las cuales acredito que vengo cursando

estudios superiores en la Universidad José Carlos Mariátegui.

4. Original de Boleta de Notas de los Semestres

Académicos 2008-I, 2008-II y 2009-I, con las cuales se acredita que el recurrente cursa

estudios profesionales exitosamente, dado que se ha obtenido altos promedios ponderados

en los distintos semestres académicos.

5. Original de la Constancia de Adeudo, con la cual se

acredita que se adeuda a dicha Universidad un monto de S/. 1800.00 por concepto de

mensualidades de enseñanza.

6. Original de comprobantes de pago, con los que acredito

los gastos que efectúo por alimentación, vestido y vivienda.

VIII. ANEXOS

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1. Anexo 1.A: Copia de mi DNI.

2. Anexo 1.B: Sobre con Pliego Interrogatorio para

declaración de parte.

3. Anexo 1.C: Original de Acta de Nacimiento.

4. Anexo 1.D: Original de Fichas de Matrícula de los

Semestres Académicos 2008-I, 2008-II, 2009-I y 2009-II.

5. Anexo 1.E Originales de Boletas de Notas de los

Semestres Académicos 2008-I, 2008-II, 2009-I.

6. Anexo 1.F: Original de la Constancia de Adeudo.

7. Anexo 1.G:Original de comprobantes de pago (07).

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta,

calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

PRIMER OTROSÍ: Solicito se me expida copias simples

de la demanda, anexos y resolución que admite la demanda.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito se reserve la notificación

con la presente demanda a los emplazados hasta que se interponga y se me conceda la

medida cautelar de asignación anticipada de alimentos.

Moquegua, 17 de septiembre de 2009.

Abogada patricia tejada tejada Nando Alazan Palomino

C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512

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ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS

EXP. : 846-2006

ESP.LEGAL : BUSTINZA ESCRITO : 01

CUADERNO : CAUTELAR SUMILLA : SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BÁSICO DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO. ALICIA LUZ CASTRO ISIDRO, DNI N° ..............., y con domicilio real en la Urb. Mariscal

Cáceres Mz. 26 Lt. 14 – San Juan de Lurigancho, y con domicilio procesal en el Urb. Los Alamos Mz. E Lt. 13 - San Juan de Lurigancho (REF. ESTUDIO AGUILAR ANICAMA), a

Ud. digo: I. PETITORIO:

Señor Juez, me apersono a vuestra judicatura con la finalidad de que se me asigne mediante

VÍA MEDIDA CAUTELAR (ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS), contra PASCUAL BASILIO ROJAS a favor de mis menores hijos SANDY LILIAN Y ROGER GAMARRA HUAMANI de 17 y 16 años de edad respectivamente, HASTA POR UN MONTO

DEMANDADO AL PRINCIPAL, ES DECIR LA SUMA ASCENDENTE A LA CANTIDAD DEL 60% (SESENTA POR CIENTO) DE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBE EL

DEMANDADO, INCLUYENDO GRATIFICACIONES, ESCOLARIDADES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES, EN SU CALIDAD DE OBRERO DE LA EMPRESA MINERA BUENAVENTURA – UNIDAD UCHUCCHACUA; EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, en mi condición de madre del menor alimentista JHIMY BASILIO CASTRO he

iniciado un proceso de alimentos ante vuestro despacho a fin de que el demandado PASCUAL BASILIO ROJAS en su calidad de padre del menor alimentista, cumpla con

acudirlo con una pensión de alimentos; señalando que el deudor alimentario desde hace mucho tiempo actúa en forma irresponsable a no asumir lo concerniente a la manutención del acreedor alimentario.

2. Asimismo Señor Juez, pese a los requerimientos personales, ruegos y exhortaciones realizados al demandado para que cumpla con su deber de padre, este hace caso omiso,

siendo mas aun que se encuentra acreditado indubitablemente en vinculo consanguíneo con nuestro menor hijo. 3. Que, la presente Medida Cautelar (Asignación Anticipada) tiene por finalidad

asegurar el resultado del referido proceso principal. Así es, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal iniciado, por que durante el lapso de

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tiempo en que el juzgado sustancie la causa y resuelva a mi favor y dada la precaria situación económica por la que atravieso, no siendo posible, pues, postergar hasta la

ejecución de la sentencia correspondiente la satisfacción de mis necesidades.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Ø Amparo mi pretensión en lo establecido en el Art. 608 y 675 del código procesal civil, los cuales legalizan sobre la medida cautelar de asignación anticipada

VI. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1. El merito del auto admisorio, en virtud del cual pruebo que vuestro juzgado admite a tramite mi petición.

ANEXOS

1.A.- copia simple de mi demanda y sus anexos 1.B.- original del auto admisorio de mi demanda

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley.

San Juan de Lurigancho, 12 de Octubre del 2006.

_____________________ JULIA DANY HUAMAN RODRIGUEZ}

REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

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SENTENCIA DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE 0601-2011-0-2801-JP-FC-02, SENTENCIA ALIMENTOS INCLUYENDO UTILIDADES

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Juzgados EXPEDIENTE : 00601-2011-0-2801-JP-FC-02

MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ

ESPECIALISTA : DARIO PANIAGUA PARIHUANA DEMANDADO : LASTRA ROMERO, OSCAR DAMIANI DEMANDANTE : QUISPE SALAS, LUZ MARINA

SENTENCIA

RESOLUCION 06

Moquegua, ocho de marzo del dos mil doce.- VISTOS:

Que ha folios trece a quince obra demanda de alimentos que ha interpuesto LUZ MARINA

QUISPE SALAS en representación de su menor hija GAMALIEL SAHIAN LASTRA QUISPE en contra de OSCAR DAMIANI LASTRA ROMERO basa su demanda en que el demandado es padre de la menor y no cumple con sus obligaciones de padre, que ha fojas dieciséis se

admite el proceso en la vía del proceso único, que ha fojas veintisiete a folios treinta el demandado contesta la demanda indicando que trabaja en la Empresa S.P.C.C, que ha folios

treinta y uno se da por contestada la demanda, que se ha llevado a cabo la audiencia única, que el proceso se encuentra para sentenciar según resolución cinco.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la actual Constitución Política del Perú de 1993 establece: “Artículo 6.- Política Nacional de población. Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de los hijos.

(…) Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes (…)

SEGUNDO: Que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y ratificada

por Perú, establece: Artículo 27

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1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones

de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables

por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la

vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad

financiera por el niño. (…)

TERCERO: Que el Código Civil de 1984 define los alimentos así:

Artículo 472.- Noción de alimentos Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y

asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.(*)

(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto

modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original. El Código de Niños y Adolescentes define los alimentos así: Artículo 92.- Definición.-

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del

adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto.

CUARTO: Que la obligación alimentaria según el Código Civil es:

Artículo 474.- Obligación recíproca de alimentos Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges.

2.- Los ascendientes y descendientes. 3.- Los hermanos.(*)

(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.

QUINTO: Que los criterios para fijar las pensiones alimenticias se regulan por el Código Civil en el: Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos

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Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales

de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los

alimentos.

SEXTO: Respecto de la premisa menor o hechos probados: Finalidad de la prueba, Carga de la prueba, Valoración de la prueba: Que conforme al

artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, concordado con el artículo 196, que dispone

que, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Por lo tanto al amparo del Artículo 197 del

Código Adjetivo que versa sobre la Valoración de la prueba, disponiendo que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales

y determinantes que sustentan su decisión. Consiguientemente a continuación se pasa a valorar la prueba actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador respecto de los

puntos controvertidos y sirva para fundamentar sus decisiones: La obligación se encuentra acreditada con la partida de nacimiento en copia certificada

que obra a folio dos donde el demandado obra como declarante de la menor por ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

Las necesidades de la menor resultan un hecho público y notorio que no requiere prueba concreta pues la menor necesita alimentarse y atender la compra de medicinas por

resfriados y similares.

Que las posibilidades del obligado se encuentran acreditadas para el caso concreto el demandado ha presentado boleta de pago de remuneraciones a folios veintidós y es trabajador de la Empresa Southern Peru Copper Corporation.

En consecuencia es razonable fijar conforme a lo solicitado en porcentaje el (20%) veinte

por ciento mensual de las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones y utilidades que percibe el obligado, por cuanto con dicha suma según el costo de vida actual de Perú y las condiciones económicas de las partes garantizara el mínimo indispensable para la

alimentación, salud, educación, vivienda, entre otras necesidades de la menor, así se garantizará la canasta ( leche, fruta, desayuno, almuerzo y comida), atención médica y

medicación para los resfriados ( consulta médica, antibióticos, analgésicos). Renovación de ropa, zapatos, zapatillas. El mínimo amor de padre impone el deber ético de atender las necesidades de su hija,

independientemente de la pensión legal aquí fijada.

Que, las utilidades son renta de tercera categoría de libre disponibilidad del trabajador por tanto constituyen ingresos laborales no remunerativos y son afectables por alimentos, es verdad que no son remuneración, según sentencia 750-2011-PA-TC, CASO AMANDA

ODAR SANTANA, son perfectamente afectables las utilidades por alimentos.

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Sobre el particular debemos tener presente que toda persona puede obtener dos tipos de ingresos: laborales y no laborales, existiendo diversos conceptos dentro de ambas

categorías. Los ingresos no laborales son todos aquellos que no derivan de una relación laboral, por

ejemplo: honorarios profesionales por trabajo independiente, renta por alquiler de vivienda, intereses por depósitos financieros, ingresos por actividades comerciales, etcétera. Contrariamente, los ingresos laborales son aquellos que derivan de un vínculo de trabajo. Al

respecto, la ley distingue dos clases de ingresos laborales: los ingresos remunerativos y los ingresos no remunerativos.

Los ingresos remunerativos son aquellos ingresos en dinero y/o en especie que el trabajador percibe de su empleador como contraprestación por sus servicios y que son de su libre disponibilidad, es decir, puede utilizarlos como lo decida, sea cual sea la denominación que

tengan, así lo señala el Artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR.

Los ingresos no remunerativos son aquellos que el trabajador percibe de su empleador para un destino específico y aquellos que por ley expresa se consideran que no son remuneración; de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto

Supremo 003-97-TR, son aquellas que están indicadas en los Artículos 19° y 20° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR: gratificaciones

extraordinarias, pagos liberales, pagos derivados de convenios colectivos, participación en utilidades, condiciones de trabajo, canasta de navidad o similares, movilidad, asignación por educación, bonificación por cumpleaños, bonificación por matrimonio, bonificación por

nacimiento de hijos, bonificación por fallecimiento, asignaciones por festividades derivadas de convenio colectivo, bienes otorgados para consumo directo, gastos de representación,

vestuario, viáticos, vales de alimentos, y el valor de la alimentación directa otorgada como condición de trabajo.

En la medida que sean de libre disponibilidad pueden afectarse por alimentos, allí también tenemos casos como el cafae, subcafae, aetas, gasolina, entre otros, que no son

remuneración, pero son ingresos laborales no remunerativos de libre disponibilidad. El principio que rige la fijación de pensión de alimentos es que cada estrato económico recibe pensión acorde a su condición, el estrato A recibe pensión como estrato A, el estrato B recibe

pensión como estrato B, el estrato C recibe pensión como estrato C y el estrato D recibe pensión como estrato D, se trata del principio de razonabilidad y proporción.

Que duda cabe el auge de la minería actualmente en Perú, esta generando buenos ingresos al trabajador minero y ubica al demandado en los estratos económicos A o B, sobre todo por el pago de utilidades, a ello tiene derecho la demandante a favor de su hija.

SETIMO: Que conforme el artículo 412 del Código Procesal Civil la parte vencida debe cumplir con el pago de costas y costos que se hubieran generado a raíz del presente proceso a favor de la demandante.

Por estos fundamentos administrando justicia a nombre del pueblo del Perú.

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FALLO:

Declarando FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA DE ALIMENTOS, interpuesta por LUZ MARINA QUISPE SALAS en representación de su menor hija GAMALIEL SAHIAN LASTRA

QUISPE en contra de OSCAR DAMIANI LASTRA ROMERO, Y precisando: Declaro FUNDADA en parte la pretensión de alimentos.

En consecuencia: ORDENO que el demandado OSCAR DAMIANI LASTRA ROMERO,

acuda a su menor hija GAMALIEL SAHIAN LASTRA ROMERO con una pensión alimenticia de (20%) VEINTE POR CIENTO DE SU REMUNERACION MENSUAL INCLUYENDO BONIFICACIONES, GRATIFICACIONES Y UTILIDADES previos descuentos de ley, pensión

que empezará a regir desde el día siguiente de notificado con la demanda, en forma mensual y adelantada.

Declaro FUNDADO el pago de costas y costos.

Y por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo.

TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. –

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MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE : (…)

ESPECIALISTA : (…)

ESCRITO : (…)

SUMILLA : Recurso de apelación. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL.

(NOMBRE DEL APELANTE) en el proceso cautelar que sigue en mi contra (…); a Ud.,

respetuosamente, digo: I.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.

Interpongo recurso de apelación en contra de la Resolución (…) que declara infundada la

oposición a la medida cautelar dictada por Resolución (…), a fin de que el Superior en Grado declare fundado este recurso.

II.- EFECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Solicito que el presente recurso se conceda sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, formándose el cuaderno de apelación con los actuados pertinentes y se eleve al superior en grado. Lo indicado es conforme a los dispuesto en el último párrafo del Artículo

637 del TUO del CPC que indica “De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto

suspensivo.” III.- EFECTO DE LA FUNDABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Solicito se aplique el artículo 380 del TUO del CPC que indica “La nulidad o revocación de

una resolución apelada sin efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia (…)”

IV.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

A. Indicación de errores de hecho y de derecho 1. Se incurre en error en el segundo considerando de la resolución impugnada por cuanto

no ha tomado en cuenta que el apelante es administrador más no propietario del bien inmueble ubicado en (…) y que es sede de la Empresa (…) EIRL

2. Este error ha motivado que al considerárseme propietario de un bien inmueble se mantenga el mismo bajo la medida cautelar de anotación de demanda imposibilitando su

venta a tercera persona, por haberse generado una presunción de irregularidad en la misma.

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B. Naturaleza del Agravio

El agravio que se me produce es de carácter económico por cuanto en mi calidad de

administrador por la venta del bien inmueble, gozo de una comisión especial que sirve para mi subsistencia.

C. Sustento de la pretensión impugnatoria.

El sustento de esta pretensión es el Título de Propiedad a nombre de la Empresa (…) EIRL de la cual soy administrador, más no propietario. Este documento no ha sido valorado correctamente por el Juez de primera instancia.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido conceder el recurso de apelación solicitado.

Arequipa, 02 de noviembre de 2012.

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1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Juzgados

EXPEDIENTE : 00166-2012-0-2801-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

ESPECIALISTA : Jorge apasa apasa

DEMANDADO : manuel Vargas Vargas

DEMANDANTE : ana davila gutierrez

AUDIENCIA ÚNICA

En Moquegua, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, siendo las nueve

horas, en el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que por motivos de

licencia de la Juez Titular Lidia Vega Valencia asume competencia el señor Juez Heiner

Antonio Rivera Rodríguez, con intervención del secretario de juzgado abogado Orlando

Ontiveros Flores, fueron presentes como DEMANDANTE: ELENA MIRIAN APAZA

MAMANI identificada con DNI N° 30835231, acompañado de su abogada Leudy Ena Arce

Zapata acreditado con carné del Colegio de Abogados de Moquegua N° 035; y, como PARTE

DEMANDADA: se deja constancia de su inasistencia; quienes se hicieron presentes con el

objeto de llevarse a cabo la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que se desarrolla

de la siguiente manera:

En este acto la demandante a través de su abogada indico que amplía su pretensión de

alimentos a porcentaje al 30%, debido a que el demando a ingreso a trabajar a una empresa

minera.

RESOLUCIÓN N° 004-2012: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero que conforme al artículo

428 del código procesal civil puede ampliarse la demanda, además conforme al TERCER

PLENO CASATORIO CIVIL en materia de procesos de familia existe flexibilización a los

principios de congruencia procesal y preclusión.

SE RESUELVE: Ampliar el petitorio de la demanda de alimentos en suma fija a fijación

alternativa de pensión de alimentos en porcentaje.

TÓMESE RAZÓN HÁGASE SABER.-

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RESOLUCIÓN N° 005-2012: SANEAMIENTO PROCESAL: Vistos y Considerando: De la

revisión de los actuados se verifica que:

- Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de proceso único.

- De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los presupuestos

procesales de demanda, Juez competente y capacidad procesal de las partes, así

como de las condiciones de la acción, esto es el interés y la legitimidad para obrar, de

igual manera se ha efectuado un emplazamiento válido.

Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de conformidad

con lo dispuesto por artículo 171 del Código de los Niños y Adolescentes e inciso 1 del artículo

465 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE:

1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia se

dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa.

TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

CONCILIACIÓN: El juzgado se vio imposibilitado de invitar a las partes a una conciliación

por inasistencia del demandado.

RESOLUCIÓN N° 006-2012: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: El Juzgado con

intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de controversia, los que se

determinan de la siguiente manera: 1) Establecer la obligación o vínculo familiar. 2)

Determinar las necesidades del alimentista. 3) Determinar la posibilidad económica del

demandado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

RESOLUCIÓN N° 007-2012: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.- VISTOS Y

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los

hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en las decisiones del Juzgador

a tenor de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios

probatorios deben referirse a los puntos de probanza y los que no tengan esa calidad,

deberán ser rechazados según lo dispone el artículo 190 del citado texto legal. SE

RESUELVE: admitir los siguientes medios de prueba:

A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de fojas 12:

- Al punto 1, Se admite la declaración de parte del demandado.

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- Al punto 2 al 6: Documental ofrecida que se admiten.

A LA PARTE DEMANDADA: No se le admite medio probatorio alguno por haber sido

declarado rebelde.

TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:

PARTE DEMANDANTE:

- Habiéndose admitido como medios probatorios documentos se actúan estos, los cuales

se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará al momento de expedir

sentencia.

Declaración de parte del demandado, se deja constancia que no se pudo llevar a

cabo por inasistencia de la parte demanda

A LA PARTE DEMANDADA: No se le admite medio probatorio alguno por haber sido

declarado rebelde.

RESOLUCIÓN N° 008-2012: conforme al estado del proceso, el Juzgado dispone que emitirá

sentencia dentro del plazo de ley.-

Con lo que terminó leída que fue la encontró conforme; procediendo a firmar conjuntamente

con el señor Juez.- Doy fe.-

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1° JUZGADO MIXTO - Sede Nuevo Palacio

EXPEDIENTE : 00166-2012-0-2801-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

JUEZ : Jose presses presses

ESPECIALISTA : carali maco lara

REPRESENTANTE: ana Carmen mendoza mendoza REPRESENTANTE DE SU MENOR

HIJO, ANGEL APARICIO MADRID APAZA

DEMANDADO : MADRID DIOSES, WALTER JAVIER

Resolución Nro. : 21

SENTENCIA DE VISTA

Moquegua, veintiséis de septiembre del dos mil catorce.-

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por ELENA MIRIAN APAZA MAMANI

representante de su menor hijo ANGEL APARICIO MADRID APAZA.

ANTECEDENTES: Que, mediante resolución N° 12, de fecha diecisiete de mayo del dos mil

trece, se emite sentencia de alimentos disponiendo que el demandado WALTER JAVIER

MADRID DIOSES cumpla con acudir a su menor hijo de edad ANGEL APARICIO MADRID

APAZA, con el 30% cuando labore en forma independiente y con la suma fija de S/. 400.00

(CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) cuando el demandado labore en forma

independiente del total de sus ingresos mensuales en su calidad de mecánico de maquinaria

pesada y que también se dedica independientemente a la reparación y mantenimiento de

maquinaria pesada y a la construcción vial para empresas privadas en la ciudad de Lima. A

folios74 a 77 la demandante formula recurso de apelación, el mismo que se concede con

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efecto suspensivo, mediante resolución Nº 13 de folios 78.

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA DEMANDANTE: Sostiene que la pensión fijada

por el Juez Aquo resulta irrita, toda vez que no se ha tomado en cuenta el escrito presentado

con número de registro N° 982-2012, en la cual se precisa que la remuneración del

demandado es de aproximadamente S/.3,500.00 nuevos soles, y que de forma voluntaria el

demandado le indicó que le pasaría en forma voluntaria la suma de S/. 500 a S/. 650.00

nuevos soles monto que según afirma la apelante vendría cumpliendo, por lo que solicita

deba fijarse una suma de S/. 600.00 nuevos soles esto en cuanto a la suma fija.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: De la competencia del AD QUEM: Que por el principio quantum devolutum

tantum apellatum, el Ad quem al resolver la apelación debe pronunciarse solamente sobre

aquellas pretensiones o agravios señalados por el impugnante en su recurso; siendo que

además, conforme a lo dispuesto en el artículo 370° del Código Procesal Civil de aplicación

supletoria no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante.

SEGUNDO: Que la sentencia ha sido expedida cumpliéndose con las exigencias formales

establecidas en el artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil por tanto no está incursa

en causal que pudiera afectar su validez desde el punto de vista formal.

TERCERO: Que el artículo 472 del Código Civil establece: “Se entiende por alimentos lo que

es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación

y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos

comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo”.

Por otra parte, el artículo 481° del mismo texto legal dispone que, “Los alimentos se regulan

por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del

que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,

especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar

rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.” Que en cuanto

a las necesidades del menor alimentista la mismas deben presumirse de acuerdo a su edad

y natural evolución psicobiológica, así como a su desarrollo integral.

CUARTO: Ahora bien, de actuados tenemos:

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- Que, mediante sentencia se dispuso que el demandado WALTER JAVIER MADRID

DIOSES cumpla con acudir a su menor hijo de edad ANGEL APARICIO MADRID APAZA,

con el treinta por ciento (30%) cuando labore en forma independiente y con la suma fija

de S/.400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). (negrita y subrayado

por el Juzgado).

QUINTO: De las obligaciones del deudor:

5.1.- Por lo que corresponde a esta instancia determinar si el monto fijado ha sido establecido

en función de las necesidades del alimentista y de las posibilidades del obligado, siendo que

para el caso de autos el demandante sostiene que tiene otro hijo, afirmación que ha quedado

sido acreditada con la partida de nacimiento de folios 41, y que su ingresos no asciende al

monto indicado por la demandante.

5.2- Ahora bien, conforme lo establece el artículo 235° del Código Civil, el cual precisa que

ambos padres están obligados a proveer al sostenimiento a fin de asegurarse su óptimo

desarrollo físico y psicológico; espiritual, moral y social dándole las condiciones necesarias;

por lo que teniendo en cuenta que la obligación de alimentos corresponde a ambos padres,

resulta claro que la madre (demandante) también tiene que contribuir al sostenimiento de su

menor hijo atendiendo las necesidades del menor.

5.3.- En cuanto a la afirmación de la demandante, referido a los depósitos que le vendría

efectuando el demandado por las sumas de S/.500.00 y S/600.00 nuevos soles, razón por la

cual considera la actora la suma fijada en la sentencia de primera instancia no está acorde a

los mencionados depósitos, es de advertirse que de la revisión de los bouchers anexados al

presente se desprende que dichas depósitos no son uniformes en el tiempo, por lo que no

resulta posible inferir que el demandado tenga mayores posibilidades económicas que la

demandante, y que este último venga efectuando tales depósitos de manera continua; por lo

que el monto señalado por el Aquo resulta razonable y proporcional atendiendo a la edad del

menor, y a las posibilidades del demandado.

SEXTO: Principio de interés superior del niño. Sobre el particular esta judicatura estima

que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código del

Niño y Adolescente que instituye el principio de interés superior del niño, por el cual toda

medida que adopte el Estado concerniente a él deberá garantizar la plena satisfacción de sus

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derechos y, como estándar jurídico implica que dicho interés deberá de estar presente en

primer lugar de toda decisión que lo afecte.

Por tanto, siendo que el siguiente proceso reviste gran importancia, por tratarse de un

proceso donde se ventilan alimentos para un menor, los mismos que son indispensables

puesto que posibilitan su sustento y desarrollo, y en aplicación del principio tuitivo y de interés

superior del niño, el Juzgado estima que en el caso del menor conforme se ha mencionado

en los considerandos precedentes la suma fijada por el Aquo resulta razonable.

SÉPTIMO: Que por lo demás, de los actuados, se aprecia que le Juez ha valorado

conjuntamente los medios de prueba y ha hecho una adecuada motivación de la sentencia,

no existiendo ningún otro fundamento destinado a enervar el razonamiento del juez de

jerarquía inferior o para revocar la sentencia.

Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación:

SE RESUELVE:

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ELENA MIRIAN APAZA

MAMANI REPRESENTANTE DE SU MENOR HIJO, ANGEL APARICIO MADRID APAZA,

en contra de la resolución N° 12 (SENTENCIA) de fecha diecisiete de mayo del dos mil trece,

que corre de folios 59 a 65, y consiguientemente CONFIRMAR dicha sentencia que declara

fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por ELENA MIRIAN APAZA MAMANI

REPRESENTANTE DE SU MENOR HIJO, ANGEL APARICIO MADRID APAZA, en contra

WALTER JAVIER MADRID DIOSES. En consecuencia DISPONGO: Remitir los actuados al

Juzgado de Origen.

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Secretario: ................ .. .. Expediente: ................ .. .. Cuaderno: PRINCIPAL. Escrito: Nro. 01.

Interpone demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero

AL JUZGADO CIVIL DE .................

............................ , identificado (a) con D.N.I. Nro. .............................................. , con dirección domiciliaria en ........................... , señalando domicilio procesal en ... ; atentamente, digo:

PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO EJECUTIVO, interpongo demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra, en su calidad de obligado (a) principal, con domicilio en.................. , y contra ................., en su calidad de aval, domiciliado (a) en , a fin de que cumplan con pagarme solidariamente la suma de ........ dólares americanos, más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelación, costas y costos del presente proceso.

II.

I.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

COMPETEA:

Es competente el Juzgado Civil de .......................................................... :

Por superar el monto del petitorio las cincuenta Unidades de Referencia Procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 696 del Código Procesal Civil.

Por domiciliar los (as) codemandados (as) dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- del Código Procesal Civil.

1.- Que, en virtud del contrato de............ , de fecha, suscrito entre el (la) demandante y ................................ , este (a) último (a) ysuscribieron en calidad de aceptante y aval, respectivamente, los siguientes títulos valores:

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Letra de cambio Nro. ...................., de fecha .........., vencida el , por el monto de ........... dólares americanos. Letra de cambio Nro. ..................., de fecha ...... , vencida el ........... , por el monto de ............. dóla res americanos.

Tales títulos valores ascienden a la suma de """""""" dólares americanos, que es el monto consignado en el petitorio de la presente demanda.

2.- Que, a pesar del tiempo transcurrido, los (as) ejecutados (as) no han cumplido con cancelar los títulos valores cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción, razón por la cual han sido debidamente protestados conforme a ley.

3.- Que, la presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de obligación de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, líquida y exigible, como puede apreciarse de las letras de cambio que acreditan mi pretensión. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.

Artículo 688 del Código Procesal Civil, que establece en su inciso 1) que se puede promover ejecución en virtud de título ejecutivo.

Artículo 693 del Código Procesal Civil, que prescribe en su inciso 1) que se puede promover proceso ejecutivo en mérito de títulos valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia. Artículo 694 del Código Procesal Civil, que dispone en su inciso 1) que se puede demandar ejecutivamente la obligación de dar.

Artículo 18 de la Ley de Títulos Valores (Ley Nro. 27287), que preceptúa en su inciso 18.1) que los Títulos valores tienen mérito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley, según su clase.

V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1.- Copia legalizada del contrato de, de fecha.......................................................... , suscrito entre el (la) demandan te y, obligado (a) principal; con el cual se acredita que en virtud de él se emitieron

las letras de cambio cuyo pago se reclama, así como otras, no vencidas a la fecha.

2.- Letra de cambio Nro. .................., de fecha ..... , vencida el .......... , por , protestada por falta de pago conforme a ley; con la que se demuestra la existencia de la deuda y la naturaleza ejecutiva de la acción respectiva.

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3.- Letra de cambio Nro. ..................... , de fecha ........ , vencida el , por el monto de ............

dólares americanos, protestada por falta de pago conforme a ley; con la que se prueba la existencia de la deuda y la naturaleza ejecutiva de la acción respectiva. POR

TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda

y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al (a la) Dr. (a) ..................... , con Reg. ................................................................................., y declaro estar instruido (a) acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado (a), requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

TERCER OTROSI DIGO: Que, a efecto de determinar la cuantía de lo demandado, señalo que los......... dólares americanos, monto consignado en el petitorio, equivalen a la suma de ............ Nuevos Soles, por ser el tipo de cambio de venta vigente a la fecha de SI. .."... por cada dólar americano. CUARTO OTROSI DIGO: Que, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 428 del Código Procesal Civil, me reservo el derecho de ampliar la cuantía de mi pretensión según el monto al que asciendan las letras de cambio que se fueran devengando en el curso del proceso y que correspondan a la relación obligacional a que se contrae el punto 1 de los fundamentos de hecho de la presente demanda. QUINTO OTROSI DIGO: Que, acompaño los siguientes anexos: 1.A Tasa judicial por concepto de calificación de título ejecutivo. 1.B Fotocopia del D.N.I. del (de la) demandante. 1.C Copia legalizada del contrato de, de fecha ........................................................ , suscrito entre el (la) demandante y...... 1.D Letra de cambio Nro................... , de fecha........ , vencida el, por el monto de.................................... dólares americanos. 1.E Letra de cambio Nro., de fecha ......................... ., vencida el, por el monto de.................................... dólares americanos.

Ciudad, .................. :..............

Sello y firma del letrado

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1° JUZGADO MIXTO - Sede Nuevo Palacio

EXPEDIENTE : 00095-2014-0-2801-JM-CI-01

MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS

ESPECIALISTA : JAIME TARQUI PEDRAZA

DEMANDADO : PALOMINO CENTENO, JUAN ANGEL

: RUEDA GARCIA, JULIA MARTINA

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA

Resolución Nro. 01.

Moquegua, catorce de marzo

Del dos mil catorce.-

VISTOS: La demanda y anexos que antecede, tramitada en la fecha debido a las recargadas

labores del Despacho; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos

720 (2), 424 y 425 del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa dentro de las

causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426 y

427 del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones

de la acción exigidos por los preceptos glosados.

SEGUNDO: El 690-B del Código procesal Civil, incorporado por el Decreto Legislativo N°

1069, establece que “Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía

constituida, el Juez Civil”.

TERCERO: El artículo 721 del Código Procesal Civil preceptúa que “Admitida la demanda,

se notificará el mandato de ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de

tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía”.

SE RESUELVE:

1) ADMITIR a trámite la demanda sobre Ejecución de Garantía, interpuesta porCAJA

MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., debidamente

representada por su abogado apoderado Edgar Alonso Lira Rodríguez, en contra de

Julia Martina Rueda García y Juan Ángel Palomino Centeno.

2 Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 junio 2008.

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2) Corresponde la vía procedimental de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.

3) NOTIFÍQUESE a los ejecutados a fin de que cumplan con pagar a la ejecutante la

suma de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON

29/100 NUEVOS SOLES (S/. 64,768.29), que comprende el saldo capital

provenientes de los créditos otorgados con N° 004-120- 00520149354 y N° 004-

120-00522114752, más intereses compensatorios y moratorios de los dos

créditos devengados y por devengarse, así como el pago de Costas y Costos

que generen en el presente proceso, en el término de TRES DÍAS, bajo

apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía.

Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los

autos los anexos que se acompañan.

REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-

Al primer y

segundo otrosí:

Téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente en su debida oportunidad. Al cuarto otrosí: Téngase presente de la presentación de copias y notifíquese con los mismos a los

ejecutados.

AL ......... JUZGADO CIVIL DE ..................

..................... , identificado (a) con D.N.I. Nro., con dirección domiciliaria en

..................... , señalando domicilio procesal en ..... , en los seguidos por .......... sobre obliga ción de dar suma de dinero -Vía ejecutiva-; atentamente, digo:

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Que, con arreglo a lo previsto en el artículo 700 -inciso 1)- del Código Procesal Civil, formulo contradicción de demanda en los siguientes términos:

l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, es cierto lo indicado por el (la) actor (a) en el puntode los fundamentos de hecho de su demanda, de fecha, en el sentido de haber celebrado con el (la) ejecutante el contrato de ........, de fecha, obrante en escritura pública, en virtud del cual me he obligado a pagarle a aquél (aquélla) una indemnización por los daños y perjuicios que se causen en caso de incumplimiento de mi parte.

2.- Que, sin embargo, conforme se puede apreciar del citado título ejecutivo (escritura pública referida al contrato de ), la supuesta obligación de dar suma de dinero demandada por el (la) ejecutante resulta ilíquida, pues el monto que me corresponde pagar por concepto de indemnización por responsabilidad contractual, como es obvio, debe ser determinado en otra vía que no es la ejecutiva (en base a la prueba de los daños y perjuicios efectivamente causados a la parte contraria), tanto más si la respectiva indemnización no es ni siquiera liquidable mediante operación aritmética.

Secretario: .................... Expediente: .................... Cuaderno: PRINCIPAL. Escrito: Nro. 01.

Contradice demanda ejecutiva

3.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto precedentemente, debe declararse infundada la demanda interpuesta por el (la) ejecutante.

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II. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento mi contradicción en las siguientes normas legales:

Artículo 689 del Código Procesal Civil, del cual se desprende que procede la ejecución cuando la obligación de dar suma de dinero contenida en el título es líquida o liquidable mediante operación aritmética; por lo que, contrario sensu, no procederá la ejecución si la obligación resulta ser ilíquida (como ocurre en el caso particular). Inciso 1) del artículo 700 del Código Procesal Civil, que permite fundar la contradicción de la ejecución en la iliquidez de la obligación contenida en el título.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito del siguiente medio de prueba: 1.- El propio testimonio de la escritura pública, de fecha, otorgada por las partes ante la Notaría ......., y referida al contrato decelebrado entre el (la) ejecutante y el (la) ejecutado, que obra en el expediente como anexode la demanda, de fecha .............................................................. ; de

cuyo texto se puede apreciar la veracidad de los hechos expuestos en el punto 2 del rubro I ("Fundamentos de hecho") del presente escrito, en el sentido de que la obligación contenida en dicho título resulta ser ilíquida.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por formulada la presente contradicción de demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al (a la) Dr. (a) ..................... , con Reg. ...................................................................................., y declaro estar instruido (a) acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado (a), requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria del presente escrito de contradicción de demanda. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a los (as) señores (as) ............... , identificado (a) con D.N.I. Nro. ......... , y .................... , identificado (a) con D.N.I. Nro., para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, recoger notificaciones, anexos, entre otros. TERCER OTROSI DIGO: Que, acompaño los siguientes anexos: 1.A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1.B Fotocopia del D.N.I. del (de la) recurrente.

Ciudad, ...................

sello y firma del letrado Firma del (de la) ejecutado (a)

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Expediente Nº:

Cuaderno: Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

NANDO ALAZAN PALOMINO, identificada con DNI Nº

45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando

domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de

Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

IX. DEMANDADOS

a. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal

Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

b. Dirección Regional de Educación de Moquegua,

con dirección domiciliaria en la Calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio,

de esta ciudad de Moquegua.

c. Procurador Público Regional del Gobierno

Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta

ciudad de Moquegua.

X. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar (3), por derecho

propio,interpongo pretensiones de:

a. Pretensiones Principales

i. Nulidad en parte de la Resolución Directoral

UGEL “MN” Nº 00852-2009del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero,

por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

3Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar . No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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ii. Nulidad total de la Resolución Directoral

Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1

del artículo 10 de la Ley 27444.

b. Pretensiones Accesorias

i. Se emita nueva resolución que reconozca el pago,

a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en

función a la remuneración total.

ii. El pago del reintegro correspondiente por el pago

del subsidio por luto y sepelio.

iii. El pago de los intereses legales.

XI. FUNDAMENTOS DE HECHO

a. Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal

Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su

empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle

S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser

apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado

el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.

b. Las resoluciones impugnadas en este proceso

contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen

que corresponde los subsidiosreclamados calculados en función de las remuneraciones

totales.

XII. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

3. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las

resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante

la acción contencioso-administrativa”.

4. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-

ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de

dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones

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totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de

jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.

5. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley

27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes

actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración

administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo

podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de

nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.

6. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo

Rodríguez),que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145°

del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,

los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o

pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida

como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben

otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.

XIII. MONTO DEL PETITORIO

4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios

por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.

XIV. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

XV. MEDIOS PROBATORIOS

7. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL

“MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.

8. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional

Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.

9. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto

de 2009.

XVI. ANEXOS

Anexo 1.A:Copia de DNI.

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Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral

UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral

Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.

Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes

de agosto de 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta,

calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 16 de octubre de 2009.

Abogada patricia tejada tejada mandó alazan Palomino

C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512

1° JUZGADO MIXTO - Sede Juzgados

EXPEDIENTE : 01066-2011-0-2801-JM-CI-01

MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO

ESPECIALISTA : DIANA MAMANI MAMANI

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO :

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA :

PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO

REGIONAL DE MOQUEGUA

DEMANDANTE : VIZCARRA HUMIRE, FREDI WUILSON

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RESOLUCIÓN 01

Moquegua, once de octubre del dos mil catorce.-

VISTOS: La demanda que antecede, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme al

Artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso

Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, la acción

contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por

finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración

pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de

los administrados.

SEGUNDO.- Que la demanda cumple con los requisitos generales y anexos previstos por los

Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso,

además del requisito especial a que se refiere el inciso 1 del Artículo 22 del Texto Único

Ordenado de la Ley N° 27584 en cuanto a la presentación del documento que acredita el

agotamiento de la vía administrativa. TERCERO.- Que la demanda presentada no se halla

incursa en ninguna de las causales de improcedencia previstas por el Artículo 23 del Texto

Único Ordenado acotado y debe tramitarse en la vía de proceso especial, como lo establece

el Artículo 28 del mismo Cuerpo Legal. CUARTO.- Que estando a lo dispuesto por el Artículo

24 del Texto Único Ordenado ya citado, admitida a trámite la demanda, debe ordenarse que

el funcionario competente de la Entidad Administrativa correspondiente remita el expediente

relacionado con las actuaciones impugnadas.

SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO interpuesta por FREDI WUILSON VIZCARRA HUMIRE en contra de la

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO y DIRECCIÓN REGIONAL

DE EDUCACIÓN MOQUEGUA, con citación del PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, a quien se notificará con tal objeto conforme a

ley, la que debe tramitarse en la vía de PROCESO ESPECIAL; en consecuencia,

DISPONGO: Correr traslado a las entidades demandadas para que contesten la demanda

en el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, debiendo la Unidad

de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto remitir copias certificadas del expediente

administrativo relacionado con la actuación impugnada en el plazo de QUINCE DÍAS; téngase

por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los antecedentes los

anexos que se acompañan. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. A los otrosí de la demanda

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.- Téngase presente.

EXPEDIENTE Nº :

ESCRITO Nº :

CUADERNO :

SUMILLA : APERSONAMIENTO Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA

CARMELA ROSA VARGAS CUTIPA, PROCURADORA

PUBLICA REGIONAL ADJUNTO DEL GOBIERNO REIGONAL

DE MOQUEGUA, designado mediante Resolución Ejecutiva

Regional Nº 0032-2011-Gr/MOQ, de fecha 12 de enero del 2014,

identificada don DNI Nº 70503889, con domicilio en la Av. Ica Nº

123 Mz E, lote II, San Antonio, provincia Mariscal Nieto,

departamento de Moquegua, y con domicilio procesal en Calle

Arequipa Nº 420, interior Nº 3, de esta ciudad, en el Proceso

Contencioso Administrativo,

que sigue Bonny Lizeth Saavedra Vargas, en contra de la UNIDAD DE FESTION

EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO Y OTROS, a Ud. como mejor proceda en Derecho,

con debido respeto me presento y digo. Que, en representación de los derechos e intereses

del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA (GRM), en merito a la designación referido en

la Resolución Ejecutiva Regional precitada, conforme al Art. 78º de la Ley Nº 27867 – Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo

Nº 1068 – Ley de Sistema de Defensa Jurídica del Estado así como lo prescrito por el Decreto

Supremo Nº 017-2088- JUS, cumplo con apersonarme al presente proceso, dejando

señalado como mi Domicilio Procesal el consignado en el exordio del presente escri to, lugar

donde se deberán hacer llegar las futuras notificaciones de Ley a que hubiere lugar. Por lo

expuesto A usted, solicito tenerme por apersonado y por señalado mi domicilio procesal.

II. CONTRADICCION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y ARGUMENTOS DE LA

DEFENSA.-

Page 34: Modelos de demandas ujcm

1) Que, en la actualidad los subsidios por luto han sido aclarados y se otorgan de

conformidad a lo normado por el primer párrafo del Art. 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-

PCM que con carácter EXTRAORDINARIO y con FUERZA DE LEY expidió el ejecutivo, sobre

normas reglamentarias orientadas a determinar niveles remunerativos de los funcionarios,

directivos, servidores y pensionistas del Estado, en el marco del Proceso de Homologación,

Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, el mismo que

prescribe: “Que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que

perciban los funcionarios directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneraciones

o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente”.

2) Asimismo, los incisos a) y b) del Art.8 del Decreto Supremo Nº 051-91- PCM, señala

expresamente que la Remuneración Total Permanente: Son aquellos cuya percepción es

regular en su monto, permanente en el tiempo, y que se otorga con carácter general para

todos los funcionarios y servidores de la administración pública, estando constituido por: la

Remuneración Principal o Básica; Bonificación Personal; Bonificación Familiar; Transitoria de

Homologación que percibe el servidor en caso de desempeñar cargos de confianza y

Bonificación de refrigerio y movilidad. 3) Que, es pertinente precisar la Naturaleza Jurídica

del Decreto Supremo Nº 051-91PCM, lo que deviene en dos elementos tipificantes: 1)

carácter de necesidad y 2) carácter extraordinario. Al respecto el Dr. Francisco Eguiguren, al

comentar el primer elemento nos dice “Que existe una alusión tacita a la existencia de

situaciones o exigencias de especial urgencia, pero ello es fruto de una interpretación

extensiva que resulta indispensable para dar coherencia al precepto y, de esta forma

asimilarlo a los decretos de urgencia”. Respecto al segundo elemento propio de los decretos

supremos de urgencia, su importancia radica en la circunstancia extraordinaria, la cual

determina su aplicación.

4) El DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM establece normas orientadas a determinar los

niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en

el Marco del Proceso de Homologación de la Carrera Publica y Sistema Único de

Remuneraciones y Bonificaciones, estableciéndose para ello, los conceptos de

REMUNERACION TOTAL PERMANENTE Y REMUNERACION TOTAL. Así el Art. 8 del

dispositivo legal

mencionado señala que “LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE”, es aquella cuya

percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general

para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Publica. De igual

Page 35: Modelos de demandas ujcm

forma prescribe que REMUNERACION TOTAL, es aquella que está constituida por la

remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley

expresa; los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican EXIGENCIAS

DISTINTAS AL COMÚN, entendida esta, como el trabajo realizado en zona de frontera, selva,

zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo, emergencia, etc., el cual por las

circunstancias requiere mayor esfuerzo del profesional”.

5) Es preciso mencionar, que la Administración Publica en años anteriores ha efectuado el

cálculo de los montos teniendo como base otros dispositivos legales diferentes al Decreto

Supremo Nº 051-91-PCM, lo que no obliga en el presente caso, a una actuación similar, pues

se debe considerar, que desde el año 1995, se viene suscitando hechos y circunstancias

extraordinarias que avalan necesariamente dicho cambio, lo que en doctrina se denomina

“TEORIA DE ESTOPPEL” (doctrina de los actos propios), es decir que cabe la variación del

sentido de un acto, atendiendo a las circunstancias actuales. Que dichas circunstancias las

encontramos en los costos adicionales que asume el Estado y en el desequilibrio estructural

de las finanzas públicas acaecidas desde el año 1995, sin la correspondiente contrapartida

de financiamiento, lo que favorecía solo a determinados sectores, transgrediendo así, el

adecuado manejo del presupuesto; por lo que, el decreto supremo en mención

manteniéndose dentro de los límites legales vigentes, tiene como función solucionar el

desequilibrio estructural de las finanzas públicas, como consecuencia de otorgamientos

excesivos de los montos aginados como beneficios, sin tener en consideración la economía

real del Estado.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA

1. Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, “Directiva para la Ejecucion del Presupuesto del

Gobierno Nacional, Regional y Local para el año Fiscal 2007-2008”.

2. Artículo 28º, numeral 28.2, inc c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley

que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. Leg Nº 1067.

3. . Código Procesal Civil de aplicación supletoria, y demás disposiciones vigentes

aplicables al caso. IV. MEDIOS PROBATORIOS Por el Principio de Inversión de la

Prueba, hago míos los medios probatorios presentados en la demanda.

V. ANEXOS ANEXO

1-A. Copia de mi DNI.

Page 36: Modelos de demandas ujcm

1-B. Resolución Ejecutiva Regional Nº 0032-2011-GR/MOQ. POR LO EXPUESTO A Ud.,

Señor Juez solicito tener por absuelto el traslado conferido de la demanda.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, estando dentro del plazo y de la conformidad con el Art. 28º

Numeral 28.2, inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el

Proceso Contencioso Administrativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS,

en la fecha proceso a absolver el traslado conferido de la indebida demanda de autos,

NEGÁNDOLA Y CONTRADICIÉNDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS, solicitando se la

declare INFUNDADA en su oportunidad. Amparo la presente en los fundamentos hechos y

fundamentación jurídica siguiente:

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el numeral 22.8 del Art. 22º

del Decreto Legislativo Nº 1068, así como lo dispuesto por el numeral 5 del Art. 37º del

Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, DELEGO facultades Generales y Especiales a las

Abogadas Auxiliares de la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Moquegua,

Abogada Magda Yrene Liendo Beltran y Erika Jakeline Gutiérrez Rosado, para que en forma

individual o conjunta puedan intervenir en el presente proceso, quienes podrán actuar con la

facultades generales del mandato contenidas en el Art. 74º del Código Procesal Civil.

Moquegua 16 de Octubre del 2014 12.

1° JUZGADO MIXTO - Sede Juzgados

EXPEDIENTE : 01066-2011-0-2801-JM-CI-01

MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO

ESPECIALISTA : ERICKA CURASI CHIPANA

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO.

: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA

PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA.

DEMANDANTE : VIZCARRA HUMIRE, FREDI WUILSON

Resolución N° 006-2011

Moquegua, once de octubre del dos mil catorce.-

Asumiendo competencia el Juez que suscribe por disposición de Presidencia de la Corte.

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VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el Saneamiento Procesal se constituye como un segundo filtro esencial

(después de la calificación para admisión de la demanda) para evitar que el proceso carezca

de algún presupuesto que lo invalide o esté privado de alguna condición de la acción, lo cual

podría impedir al juzgador a resolver sobre el fondo de la litis. En el Acto de Saneamiento

Procesal se establecerá la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las

partes, siempre que se advierta el cumplimiento, hasta dicho estado del proceso, de la

existencia de las condiciones de la acción y los presupuestos procesales.

SEGUNDO: Que, el art. 25.1 de la Ley N° 27584 (modificado por el Dec. Leg. N° 1067) de

conformidad con lo establecido por el art. 28.1 del D.S. 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley N°

27584); dispone, que transcurrido el plazo para contestar la demanda (10 días según art. 25.2

y art. 28.2, respectivamente), el Juez expedirá resolución declarando la existencia de una

relación jurídica procesal válida. De la revisión de los antecedentes se advierte la

existencia de una relación jurídica procesal válida en base a que todas las partes del proceso

fueron debidamente notificadas y ejercieron su derecho de acción, defensa, contradicción

y bilateralidad, tal como se puede apreciar en autos, aspectos que son la consecuencia

inmediata del emplazamiento válido; por lo que debe declararse saneado el proceso.

TERCERO: Que, el quinto párrafo del art. 25.1 de la Ley N° 27584 (modificado por el Dec.

Leg. N° 1067) y del art. 28.1 del D. S. N° 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley N° 27584) establece

que si el proceso es declarado saneado, el Auto de Saneamiento deberá contener,

además, la Fijación de Puntos Controvertidos (constituidos por aquellas situaciones

contrapuestas y sobre los cuales existe discrepancia entre las partes, y que a su vez serán

materia de probanza) y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los

medios probatorios ofrecidos. Por lo expuesto precedentemente en los considerandos y

de conformidad con la normativa vigente citada a este proceso, en consecuencia:

SE RESUELVE:

1. DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA, disponiéndose el

SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa, dando por precluída cualquier

petición referida a la relación jurídica procesal válida.

2. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

UNO: Determinar si corresponde declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral

Regional N° 00763 de fecha 18 de octubre de 2005.

DOS: Determinar si corresponde declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral

UGEL Mcal. Nieto N° 0442 de fecha 23 de junio del 2005.

Page 38: Modelos de demandas ujcm

TRES: Determinar si corresponde disponer que la UGEL Mcal. Nieto emita nueva

resolución ordenando el pago del Subsidio reclamado sobre la base de las

Remuneraciones Totales o Integras.

3. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS:

3.1 DEL DEMANDANTE:

Admitir los medios probatorios ofrecidos por la demandante en su escrito de

demanda, debidamente fedateados de fojas 02 a 04, los mismos que serán

merituados y/o actuados al momento de expedir la respectivamente sentencia

3.2 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA:

Pone a disposición los mismos medios probatorios ofrecidos por la recurrente en

su demanda.

3.3 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA:

Pone a disposición los mismos medios probatorios ofrecidos por la recurrente en

su demanda.

3.4 DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO:

Pone a disposición los mismos medios probatorios ofrecidos por la recurrente en

su demanda.

4. No requiriendo los medios probatorios de actuación, SE PRESCINDE DE LA REALIZACIÓN DE

LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, dándose por actuadas las mismas, de conformidad a lo

establecido por el art. 25.1 de la Ley N° 27584 (modificado por el Dec. Leg. N° 1067) y el

art. 28.1 del D.S. 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley N° 27584).

5. De acuerdo al estado del proceso y a la legislación citada precedentemente, REMÍTASE

LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PÚBLICOa fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-

Page 39: Modelos de demandas ujcm

1° JUZGADO MIXTO - Sede Juzgados

EXPEDIENTE : 01066-2011-0-2801-JM-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA : ERICKA CURASI CHIPANA

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA :

PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA DEMANDANTE : VIZCARRA HUMIRE, FREDI WUILSON

RESOLUCIÓN 08

S E N T E N C I A Moquegua, seis de enero del dos mil doce.- V I S T O S: Partes y Petitorio: A fojas 06 a 10

FREDI WUILSON VIZCARRA HUMIRE, interpone acción contenciosa administrativa en contra de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, Unidad de Gestión Educativa

Local Mariscal Nieto, y la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Moquegua, a fin de que se declare la nulidad total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 0442 de fecha 23 de junio del 2005 y de la Resolución Directoral Regional N° 00763 de fecha

18 de octubre del 2005, y que la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto emita nueva resolución que reconozca el pago del subsidio reclamado sobre la base de las

remuneraciones totales o íntegras. Fundamentos de Hecho de la Demanda: Que en su calidad de Profesor por horas de la I.E. de Chaje y Francisco Bolognesi de Calasaya, comprensión de la UGEL “Mariscal Nieto” recurrió ante la UGEL Mariscal Nieto a efecto de

solicitar subsidio por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de su señora madre doña Juana Humire de Vizcarra, al amparo de los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo N° 019-

90-ED, que sin embargo, tanto la UGEL MN y la Dirección Regional de Educación para atender su solicitud han aplicado la Directiva N° 004-2005/EF que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y

servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente, de acuerdo al D.S.N° 051-91-PCM.

Fundamentación Jurídica: DS 019-90-ED, Ley 27444, Constitución Política del Perú. Actividad Procesal: Se admite la demanda mediante resolución 01 de fojas 11. CONTESTACIÓN DE LA DIRECTORA DELA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

MARISCAL NIETO: De folios 20 a 23 señala que mediante Directiva N° 007-2005-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel del Gobierno Nacional,

Gobierno Regional y Gobierno Local para el año fiscal 2005” señala que cuando se trate de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del DS N° 051-91- PCM, la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos

52. remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total son calculados en función a la remuneración total

permanente. Fundamentación Jurídica: Artículos 8 y 9 del DS N° 051-91-PCM, Decreto Supremo N° 008-2005, Ley 28411 y Directiva N° 007-2005-EF/76.01. Actividad Procesal: A folios 24 se tiene por contestada la demanda. CONTESTACIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL

DE EDUCACIÓN MOQUEGUA: De fojas 31 a 34refiere que si bien es cierto el Reglamento de la Ley del Profesorado D.S. N° 19-90-ED Art. 219°, 221° y 222°, refiere que la bonificación

Page 40: Modelos de demandas ujcm

por el fallecimiento de un familiar del servidor publico debe calcularse en base a la Remuneración Total; también es cierto, que el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, en su Art.

9° establece claramente que, las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos del estado, se otorgan en base al

sueldo o remuneración total, los mismos que serán calculados en función a la remuneración total permanente, encontrándose enmarcado dentro de este concepto los subsidios por luto otorgados a la demandante, por tanto, son válidos los argumentos señalados por estar

ceñidos a las normas pertinentes y vigentes. Fundamentos Jurídicos: Ley N° 27444, Ley N° 27584, C.P.C (442°), Ley N° 29465, Directiva N° 003-2007-EF/76.01, Directiva N° 005-2009-

EF/76.01. Actividad Procesal: Mediante resolución 03 de fojas 35 se tiene por contestada la demanda. CONTESTACION DEL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL ADJUNTO DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA: De folios 42 a 45 señala que en la actualidad los

subsidios por luto han sido aclarados y se otorgan de conformidad a lo normado por el primer párrafo del artículo 9 del DS N° 051-91-PCM que con carácter extraordinario y con fuerza de

ley expidió el ejecutivo sobre normas reglamentarias orientadas a determinar niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado, en el Marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones

y Bonificaciones, el mismo que prescribe que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos serán calculados en función a la remuneración total permanente.

Fundamentación Jurídica: Directiva N° 003-2007-EF/76.01, Artículo 28, numeral 28.2 del TUO de la Ley 27584 y Código Procesal Civil. Actividad Procesal: Mediante resolución 04 de fojas 46se tiene por contestada la demanda, de folios 84 a 85 obra auto de saneamiento

procesal, de fojas 91 a 94 aparece Dictamen Fiscal, siendo su estado el de emitirse sentencia; y,

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Acto Administrativo, según el jurista Gustavo Bacacorzo es “la decisión de una

autoridad en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos y deberes e intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de ellos” (2).

SEGUNDO: La acción contencioso administrativa, tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, conforme

lo dispone el artículo 1 del TUO de la ley 27584. 2Gustavo Bacacorzo, Tratado de Derecho Administrativo, Pág. 310, Gaceta Jurídica,5ta Ed.

53. TERCERO: Del derecho reclamado, el actor solicita se declare la nulidad total de la Resolución Directoral UGEL MN N° 00442 de fecha 23 de junio del 2005 y de la Resolución

Directoral Regional N° 00763 de fecha 18 de octubre del 2005 y se ordene que la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Mariscal Nieto emita nueva resolución disponiendo otorgarle,

el subsidio por gastos de sepelio y luto equivalente a cuatro remuneraciones totales o integras al momento de otorgarse el derecho, debido al fallecimiento de su señora madre doña Juana Humire de Vizcarra. CUARTO: Actos administrativos cuestionados: a) Resolución Directoral

UGEL MN N° 00442 de fecha 23 de junio del 2005, de fojas 03, que resuelve: 1.- OTORGAR Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio a favor de don Fredi Wilson Vizcarra Humire,

Contratado, Profesor por Horas de la I.E. de Chaje y Francisco Bolognesi de Calasaya, comprensión UGEL Mariscal Nieto, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua, por la cantidad de Ciento Setenta y 68/100 nuevos soles, equivalente a cuatro (04)

remuneraciones totales permanentes del mes de enero del año 2004 de conformidad al Decreto Supremo N° 051-91-PCM, debido al fallecimiento de su señora madre Juana Humire

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de Vizcarra, acaecido el 27 de enero del 2004. b) Resolución Directoral Regional N° 00763 de fecha 18 de octubre del 2005, de fojas 04, que resuelve: Declarar infundado el Recurso

Administrativo de Apelación interpuesto por don Fredi Wilson Vizcarra Humire,… en contra de la Resolución Directoral UGEL MN N° 00442-2005, la misma que debe quedar firme por

los considerandos expuestos. Acreditándose así que se efectúo un pago por subsidio por luto y gastos de sepelio, equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes, aplicando lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo 051-91-PCM.

QUINTO: Decreto Supremo 051-91-PCM, esta norma reglamenta que por el subsidio por luto y gastos de sepelio se debe pagar remuneraciones totales permanentes a la fecha de

contingencia, sin embargo debe precisarse que este dispositivo legal no tiene el rango de ley, por haberse emitido durante la vigencia de la Constitución de 1979. SEXTO:La Ley del Profesorado, que la Ley 24029 y su modificatoria la Ley 25212 y su

reglamento el Decreto Supremo 019-90-ED los artículos 219º y 222º, establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será

de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración;

SETIMO: Debe tenerse presente el fundamento 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2257- 2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez) que señala

que “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan

al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como 54. remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben

otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”. OCTAVO: Que, de autos se acredita que a la demandante se le efectúo un pago diminuto, correspondiendo realizar el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter

de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución. En consecuencia debe declararse la nulidad Total de la Resolución

Directoral UGEL MN N° 0442 de fecha 23 de junio del 2005 y de la Resolución Directoral Regional N° 00763 de fecha 18 de octubre del 2005. NOVENO: Dictamen fiscal, a fojas 91 a 94, obra el dictamen fiscal, quien opina que se declare fundada la demanda de la actora.

DÉCIMO: Costos y Costas; que las partes están exoneradas del pago de costas y costos conforme lo dispone el artículo 45º de la Ley 27584. Por estos fundamentos, administrando

justicia a nombre de la Nación. F A L L O: Declarando FUNDADA la demanda de fojas 06 a 10 interpuesta por FREDY WUILSON VIZCARRA HUMIRE en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, la Dirección Regional de Educación Moquegua y el

Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, Precisando: 1) FUNDADA la NULIDADdela Resolución Directoral Regional N° 00763 de fecha 18 de octubre del 2005.

2) FUNDADA la NULIDAD de la Resolución Directoral UGEL “MN” N° 00442, de fecha 23 de junio del 2005. 3) DISPONGO: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto expida nueva resolución reconociendo el pago de 04 remuneraciones totales

o integras a la demandante por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio. 4) Sin costas ni costos. Por esta mi sentencia que pronuncio mando y firmo en la sala de mi

Despacho. Asumiendo funciones el secretario que suscribe por disposición superior.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

Expediente Nº:

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Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

NANDO ALAZAN PALOMINO, identificado con DNI Nº

45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando

domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de

Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

XVII. DEMANDADOS

a. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente

con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

b. Procurador Público Regional del Gobierno

Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta

ciudad de Moquegua.

XVIII. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar (4), por derecho

propio,al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

a. Pretensión Principal

i. Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009-SGP-GRM

del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis

servicios, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

ii. Nulidad total de laResolución Ejecutiva

Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009, a través de la cual se desestima

el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley

27444.

4Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar . No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

Page 43: Modelos de demandas ujcm

b. Pretensión Accesoria

i. Reposición en el puesto de trabajo que venía

desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

XIX. FUNDAMENTOS DE HECHO

a. Prestó servicios para la demandada por 20 meses y

7 días, en forma permanente e ininterrumpida.

b. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el

31.11.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha

31.11.2009, a través de ésta seme comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello

un despido incausado.

c. Debe tenerse en cuenta que a través de la

Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza

vacante aprobada en el CAP y PAP.

d. Siendo así, al haber superado un año de servicios

prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; , cumpliendo así los

presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo

ser cesada por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su

despido fue producto de una decisión unilateral, siendo un despido incausado, debiendo

reponérsele a su centro laboral.

e. Impugnó la carta de su despido pero por Resolución

Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ se declara infundado, por lo que estoy habilitado para

el ejercicio de la presente acción.

XX. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

7. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las

resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante

la acción contencioso-administrativa”.

8. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley

otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

Page 44: Modelos de demandas ujcm

9. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los

servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de

un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas

previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento

establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

10. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley

27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes

actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración

administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo

podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de

nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.

XXI. MONTO DEL PETITORIO

Inapreciable en Dinero.

XXII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

XXIII. MEDIOS PROBATORIOS

10. Copia fedateada de laCarta Nº 0565-2009-SGP-

MPMN del 31 de noviembre de 2009.

11. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva

Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009.

12. Certificado de Trabajo en original del 26 de

noviembre de 2009.

13. Boletas de Pago (20) en original del período 2008 y

2009.

14. Informes en original (32) del período 2008 y 2009.

15. Memorándums en original (15) del período 2008 y

2009.

XXIV. ANEXOS

Page 45: Modelos de demandas ujcm

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de laCarta Nº 0565-2009-

SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva

Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009.

Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de

noviembre de 2009.

Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original del período

2008 y 2009.

Anexo 1.F: Informes en original (32) del período 2008 y

2009.

Anexo 1.G: Memorándums en original (15) del período

2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta,

calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2009.

Abogada Patricia tejada tejada nando alazan Palomino

C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512

Expediente Nº: 00855-2009

Secretario : Alex Cutipa Flores

Cuaderno: Cautelar

Escrito Nº : 01

Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA

Page 46: Modelos de demandas ujcm

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

NANDO ALAZAN PALOMINO, identificado con DNI Nº

45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando

domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de

Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

XXV. DEMANDADOS

a. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con

dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

b. Procurador Público Municipal de la

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash

525, de esta ciudad de Moquegua.

XXVI. PETITORIO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del

Código Procesal Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del

solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de

trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro

equivalente.

XXVII. FUNDAMENTOS DE HECHO

a. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con

sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la

demandada por 20 meses y 7 días; superando los tres meses del período de prueba; sólo

podría haber sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la

demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y

exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho constitucional al trabajo, mi despido

carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su

reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de

tutela de derechos.

Page 47: Modelos de demandas ujcm

b. Peligro en la demora:radica en que al solicitante se

le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido

arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él

dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de

realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades

elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona

humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo

preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor

empiece a laborar.

c. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada

pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa:

1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el

peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la

medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación

será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo

ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán

recuperarse de modo alguno.

2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un

estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de

que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo

puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.

XXVIII. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

11. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley

otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

12. El Tribunal Constitucional sostiene en los

fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la

propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no

puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en

ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino

en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido

arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al

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trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa

alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.

XXIX. FORMA

Medida Cautelar Innovativa.

XXX. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL

Municipalidad Provincial de Moquegua.

XXXI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Cautelar.

XXXII. MEDIOS PROBATORIOS

16. Copia certificada de laSentencia favorable de

Primera Instancia.

17. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

XXXIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia certificada de laSentencia favorable de

Primera Instancia.

Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto

admisorio.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta,

calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2009.

Page 49: Modelos de demandas ujcm

Abogada patricia tejada tejada Nando alazan Palomino

C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512

1° JUZGADO MIXTO - Sede Juzgados EXPEDIENTE : 00049-2011-0-2801-JM-LA-01

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA :

DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROV. DE MARISCAL NIETO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO DEMANDANTE : QUISPE RAMOS,

OLIVIA

RESOLUCIÓN 11

S E N T E N C I A

Moquegua, veinticuatro de enero del dos mil trece.-

VISTOS: De fojas 92 a 108, subsanada de fojas 113 a 116, OLIVIA QUISPE RAMOS, interpone demanda contencioso administrativo en contra de la MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, a fin de que se declare la nulidad total de la Resolución de Alcaldía N° 0220-2011-A/MPMN de fecha 18 de abril del 2011 y se ordene su restitución

a su centro de trabajo como Técnico Administrativo en la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua, más pago de remuneraciones dejadas de percibir desde su suspensión, más pago de costas y costos. FUNDAMENTOS

DE HECHO DE LA DEMANDA: Refiere que ingresó a laborar para la demandada desde el 02 de enero del 2007 como Técnico Administrativo en la Sub Gerencia de Tesorería de la

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua hasta el 01 de marzo del 2011 en la modalidad de contratos de servicios personales, para luego ser despedida e impidiéndosele el ingreso a seguir laborando, indicándole que el motivo de su despido ha sido por

vencimiento de contrato y que le comunicaron en forma verbal y sin documento. Que el cargo de Técnico Administrativo en la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de

Mariscal Nieto Moquegua que venía desempeñando se encuentra debidamente aprobado en el CAP, PAP y MOF de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, remunerado por el rubro de funcionamiento, y por ello se encuentra protegida por el artículo 1 de la Ley 24041, que

establece que un servidor en la administración que labora para una entidad por más de un año, sólo puede ser despedido mediante las causales establecidas en el Decreto Legislativo

N° 276, es decir, previo proceso administrativo, siempre y cuando haya incurrido en faltas administrativas que amerite su destitución, conforme lo

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. establece la Sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de agosto del 2005, Exp. N° 2371-2004-AA/TC. Fundamentación Jurídica: Ley 27584, artículo 2 inciso 15, 27, 139 de la

Constitución Política del Estado. Actividad Procesal: A folios 117 se admite a trámite la demanda en vía de proceso especial mediante resolución número 02. CONTESTACIÓN DEL

PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO: De fojas 127 a 129 contesta la demanda, indicando que la demandante no cumple con los requisitos de la Ley 24041 por tener varias interrupciones laborales, que la demandante fue

contratada para realizar servicios en proyectos, tal como estipula en el segundo párrafo de la tercera condición del contrato de servicios personales N° 6591-2010-GM-MPMN de fecha 01

de octubre del 2010. Por tanto está solo comprendida en la Ley 24041, artículo 2, numeral 1 “Trabajos para obra determinada”. Numeral 2 “Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y

cuando sean de duración determinada”, Numeral 3 “Labores eventuales o accidentales de corta duración. Que la demandante nunca ha tenido relación de dependencia con la

Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, elemento básico de un contrato laboral, por ello que la demandante no presenta documento alguno para demostrar la relación de dependencia, que la demandante nunca ha tenido horario de trabajo que es requisito del contrato laboral,

esto comprueba que no existe tarjeta de control de asistencia en el acta de constatación policial de fecha 01 de marzo del 2011, que no existe desnaturalización de contrato porque

fue contratada para labores temporales y específica como aparece del contrato celebrado con la demandante y así lo desempeñó, prueba de ello es que no ha presentado documentos que acrediten desnaturalización de contrato, sino que fue un contrato temporal y específico.

Actividad Procesal: A folios 138 se tiene por contestada la demanda, a fojas 180 obra auto de saneamiento procesal en el que se fijan los puntos controvertidos, se admiten los medios

probatorios y se prescinde de la audiencia de pruebas, disponiéndose la remisión del expediente al Ministerio Público, de fojas 192 a 194 obra el Dictamen Fiscal, siendo su estado el de emitirse sentencia, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Estando a lo previsto por el artículo Primero del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, Ley número 27584, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, el Proceso Contencioso Administrativo tiene por finalidad el

control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

SEGUNDO: El inciso primero del artículo cuarto del citado Texto Único Ordenado precisa que son actuaciones impugnables los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa, pudiendo plantearse como pretensión en el proceso contencioso

administrativo la declaración de nulidad total, parcial o ineficacia de actos administrativos, como prevé el inciso primero del artículo cinco del Texto legal indicado. TERCERO: El artículo

33 del Texto Único Ordenado de la ley 27584 precisa que salvo disposición legal diferente la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su petitorio y el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos prescribe que

los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus

decisiones. CUARTO: Petitorio. Conforme se aprecia de la demanda, la actora solicita que se declare la nulidad total de la Resolución de Alcaldía N° 0220-2011-A/MPMN de fecha 18 de abril del 2011 y se ordene su restitución a su centro de trabajo como Técnico

Administrativo en la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua, más pago de remuneraciones dejadas de percibir desde su suspensión,

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más pago de costas y costos. QUINTO: Del Régimen Laboral. Conforme al artículo 37 de la Ley 27972, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral

general aplicable a la administración pública, conforme a ley. De lo que se determina que la actora está sujeta al régimen laboral de la administración pública.

76. SEXTO: Relación contractual de la actora, de la revisión de los actuados se advierte que la demandante prestó sus servicios en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto en la forma siguiente: AÑ O DOCUMENTO FOJA S PERÍODO CARGO DÍAS

TRABAJADO S Boleta de pago 35 Marzo Auxiliar 30 Boleta de pago 36 Abril Auxiliar 30 Boleta de pago 37 Junio Auxiliar 30 Boleta de pago 38 Julio Auxiliar 30 200 7 Boleta de pago

39 Agosto Auxiliar 30 Boleta de pago 40 Septiembr e Auxiliar 30 Boleta de pago 41 Octubre Auxiliar 30 Boleta de pago 42 Noviembre Auxiliar 30 Boleta de pago 43 Diciembre Auxiliar 21 Boleta de pago 44 Enero Auxiliar 23 Boleta de pago 45 Febrero Auxiliar 30 Boleta de pago

46 Marzo Auxiliar 30 Boleta de pago 47 Abril Auxiliar 30 Boleta de pago 48 Mayo Auxiliar 30 200 8 Boleta de pago 49 Junio Auxiliar 20

77. Boleta de pago 50 Julio Auxiliar 30 Boleta de pago 51 Agosto Auxiliar 21 Boleta de pago 52 Septiembr e Técnico 30 Boleta de pago 53 Octubre Técnico 30 Boleta de pago 54 Noviembre Técnico 30 Boleta de pago 55 Diciembre Técnico 30 Boleta de pago 56 Enero

Técnico 27 Boleta de pago 57 Febrero Técnico 30 Boleta de pago 58 Marzo Técnico 30 Boleta de pago 59 Mayo Técnico 28 200 9 Boleta de pago 60 Junio Técnico 30 Boleta de pago 61

Julio Técnico 30 Boleta de pago 63 Agosto Técnico 30 Boleta de pago 64 Septiembr e Técnico 30 Boleta de pago 65 Octubre Técnico 30 Boleta de pago 66 Noviembre Técnico 30 Boleta de pago 67 Diciembre Técnico 30 Boleta de pago y contrato SNP 68 y 69 Enero Técnico

Administrativ o 25 Boleta de pago y contrato SNP 70 y 69 Febrero Técnico Administrativ o 30 78. Boleta de pago y contrato SNP 71 y 69 Marzo Técnico Administrativ o 30 Boleta

de pago y contrato SNP 72, 73 y 69 Abril Técnico Administrativ o 18 Contrato SNP 74 Mayo Técnico Administrativ o 30 201 0 Boleta de pago 75 Junio Técnico Administrativ o 30 Boleta de pago 76 Julio Técnico Administrativ o 30 Boleta de pago 77 Agosto Técnico Administrativ

o 30 Boleta de pago 78 Septiembr e Técnico Administrativ o 30 Boleta de pago y contrato SNP 79 y 80 Octubre Técnico Administrativ o 30 Boleta de pago y contrato SNP 81 y 80

Noviembre Técnico Administrativ o 30 79. Boleta de pago y contrato SNP 82 y 80 Diciembre Técnico Administrativ o 30 201

1 Boleta de pago 83 Enero Técnico Administrativ o 29 Récord Laboral 159 Febrero Técnico

récord laboral de la demandante, presentado por el Procurador Público de la Municipalidad

Provincial de Mariscal Nieto. Con lo que se demuestra que la demandante ha laborado desde el mes de marzo del 2007 al mes de febrero del año 2011 y que en el mes de mayo del 2007, así como en abril del 2009 no se acreditó labor efectiva. SÉTIMO: Cese de prestación de

servicios. A fojas 86 obra copia certificada del Acta de Constatación Policial de fecha 01 de marzo del 2011, la misma que certifica que: “la recurrente refiere que siendo las 07:30 hrs.

del mismo día se apersonó a su centro de trabajo, no pudiendo encontrar su tarjeta de control de asistencia, motivo por el cual fue a consultar al Jefe de Personal sobre la situación de su tarjeta, quien refiere que le manifestó que no le iba a poner su tarjeta, que fue un acuerdo del

Sindicato…”, demostrándose con ello que la fecha de cese laboral de la demandante fue el 01 de marzo del 2011. OCTAVO: Vía Procedimental. en el presente caso, la actora peticiona

que se declare la nulidad total de la Resolución de Alcaldía N° 0220-2011-GR/MOQ de fecha 18 de abril del 2011 y se ordene su restitución a su centro de trabajo como Técnico Administrativo en la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad

80. Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua, más pago de remuneraciones dejadas de percibir desde su suspensión, más pago de costas y costos. NOVENO: Agotamiento de

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la vía administrativa. El artículo 20 del TUO de la Ley 27584 preceptúa que “Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas

establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales”. - Conforme se tiene de la Resolución de Alcaldía N° 0220-2011-A/MPMN de fecha 18 de abril

del 2011, obrante a fojas 90, en donde se declara infundado su recurso de apelación de fecha 08 de marzo del 2011, el demandante ha agotado la vía administrativa. Teniendo en cuenta que el Alcalde que firma la Resolución de Alcaldía cuya nulidad se pretende es la máxima

autoridad administrativa, conforme se establece en el artículo 6 de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por lo que con dicha Resolución de Alcaldía se agotó la vía

administrativa. DÉCIMO: De los alcances de la Ley 24041.El artículo 1 de la Ley 24041 establece que: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos

sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15º de la misma

ley”; y, el artículo 2 de la misma norma preceptúa que “No están comprendidos en los beneficios de la presente ley los servidores públicos contratados para desempeñar: 1. Trabajos para obra determinada. 2. Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales,

en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y cuando sean de duración determinada. 3. Labores eventuales o accidentales de corta duración. 4.

Funciones políticas o de confianza”. Siendo así, de los artículos citados, se colige que para aplicación del beneficio establecido en la Ley 24041, debe constatarse el cumplimiento de dos requisitos:

. Haber realizado labores de naturaleza permanente, y, 2. Tener más de un año ininterrumpido de labores anteriores a la fecha del supuesto cese, y, no estar inmersos en

las excepciones establecidas en el artículo 2º de la Ley 24041. Estando a lo expuesto, a fin de determinar si se ampara o no la pretensión de la actora debe establecerse lo siguiente: 1. Labores de naturaleza permanente. 2. Labores por más de un año ininterrumpido. 3.

Existencia de despido incausado. 4. Procedencia del pago de remuneraciones dejadas de percibir, costas y costos. DÉCIMO PRIMERO:Labores de naturaleza permanente: 11.1

Funciones de la Subgerencia de Tesorería. Revisados los actuados, se determina que la demandante ha laborado desde el mes de marzo del 2007 al mes de agosto del 2008 en el cargo de Auxiliar y desde el mes de septiembre del 2008 al mes de febrero del 2011 en el

cargo de Técnico Administrativo. Por lo que, a efecto de comprobar si resulta aplicable o no la Ley 24041 se considerará el último período laborado por la demandante, esto es a partir

de mayo del 2009 a febrero del 2011 (dado que no se ha acreditado en autos que la actora haya laborado en el mes de abril del año 2009); a fin de determinar si las labores desempeñadas durante dicho período corresponden o no a labores de naturaleza

permanente. Según el Registro de Organización y Funciones que obra en la página web de la Municipalidad demandada en el siguiente enlace, (página 43):

http://www.munimoquegua.gob.pe/archivos/ROF_2007_ORGANIGRAMA.pdf ARTÍCULO 45: La Subgerencia de Tesorería es el órgano encargado de programar, controlar y con la Gerencia de Administración todo lo relativo a los pagos de y hacia la institución, de

conformidad con la normatividad vigente. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Administración. La Subgerencia de Tesorería tiene a

su cargo entre otras las siguientes funciones: 1. Elaborar los comprobantes de pago y girar los cheques para efectuar la cancelación de las obligaciones contraídas de acuerdo al presupuesto. 2. Llevar el control, registro y custodia de las Cartas Fianza, Pólizas de Seguro

y otros valores. 3. Proporcionar apoyo e información de su competencia a las demás unidades orgánicas de acuerdo a las actividades que realizan según sus funciones. 4. Ejercer el control

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previo de los gastos de acuerdo con el presupuesto vigente y gestionar las transferencias presupuestales en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto. 11.2 Cargo

de Técnico Administrativo II de la Subgerencia de Tesorería: Tiene entre otras funciones, las siguientes: 1. Llevar el control de los archivos de los comprobantes de pago en forma

correlativa. 2. Efectuar el giro de cheques por funcionamiento e inversiones. 3. Otras funciones inherentes a su cargo y lo que le encomiende el subgerente de Tesorería. 11.3 De los contratos de servicios personales: De fojas 69 a 80 obran los contratos suscritos por la

demandante, en los cuales consta que las labores que ha desempeñado han sido las siguientes: o Apoyo, Giro C/P y cheques. o Registro, control y custodia de cartas fianzas.

83. o Procesar reportes mensuales por rentas de 4 categoría. o Otras funciones que le asigne la superioridad. De lo que se colige que las labores desempeñadas por la demandante corresponden a labores de naturaleza permanente, propias de la Subgerencia

de Tesorería, en el cargo de Técnico Administrativo. 11.4 Principio de primacía de la realidad: De autos se advierte que la demandante bajo la suscripción de contratos de servicios

personales prestó servicios de Técnico Administrativo para la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto a partir del mes de septiembre del 2008 al mes de febrero del 2011. En efecto, en el Récord Laboral de la demandante de fojas 159 se encuentra información relacionada

con la demandante en la que se aprecia que prestó servicios en la Subgerencia de Tesorería – Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Siendo así, en el presente caso se debe

determinar si en aplicación del principio de la primacía de la realidad, la prestación de servicios que realizó la recurrente mediante contratos de servicios personales puede ser considerada como un contratado de trabajo de duración indeterminada, porque de ser así, la

demandante sólo podía ser despedida por causa justa prevista en la ley. Es por ello que a fin de determinar la naturaleza de los servicios que prestó la demandante para la emplazada, es

preciso aplicar el principio de primacía de la realidad, el mismo que, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, acotándose

en la STC N° 1944-2002- AA/TC, que mediante éste principio: “… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a

lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos…” 84. Con los documentos obrantes en autos ha quedado acreditado que al haberse

contratado a la demandante para que ejerza la función de Técnico Administrativo, en realidad

no se le estuvo contratando para que realice una actividad temporal, sino para que ejerza una función que se desenvuelve dentro del ámbito de la organización de la Municipalidad

emplazada. DÉCIMO SEGUNDO: LABORES ININTERRUMPIDAS POR MÁS DE 1 AÑO: Que la demandada refiere en su escrito de contestación a fojas 127 que existen distintos cortes laborales, lo que deberá desvirtuarse de ser el caso, teniendo en cuenta que

únicamente se valora el último período laborado por la demandante, esto es a partir del mes de mayo del 2009 a febrero del 2011: Como se verifica del cuadro insertado en el sétimo

considerando se tiene que existen cortes laborales de hasta 13 días, a efecto de verificar si debe aplicarse o no el principio de continuidad debemos remitirnos a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC N° 3508-2004-AA/TC, Caso Boza Laurente que refiere: “Si

se optara por privilegiar una perspectiva formal en la verificación del requisito del año ininterrumpido que exige la Ley N.° 24041, el juicio que se exprese forzosamente tendría que

ser que éste no se ha satisfecho. Sin embargo, no bien se repara que la interrupción de la relación se levantó 15 días después, y se renovó la prestación de los servicios que brindaba el actor a la emplazada, inmediatamente salta a la vista que tal interrupción sólo era un

formulismo del que se valió la emplazada con el objeto de impedir que el actor ingrese al ámbito de protección que dispensa la Ley N.°24041.”. Por lo tanto, dichas interrupciones no

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deben ser consideradas como tal, pues éstas constituirían un formulismo empleado por la demandada para impedir que la actora ingrese al ámbito de protección de la Ley 24041. De

ésta forma se tiene que desde el mes de mayo del 2009 a febrero del 2011 la recurrente ha prestado labores en forma ininterrumpida, las mismas que superan más de un año, en el

cargo de Técnico Administrativo en la Subgerencia de Tesorería (01 AÑO y 09 MESES). DÉCIMO TERCERO: EXCEPCIONES A LA PROTECCIÓN DELA LEY 24041. Si bien, en apariencia se tiene que la recurrente prestó servicios en Proyectos de inversión, según lo

expuesto por la demandada y según el récord laboral de fojas 158, conforme se tiene indicado, la demandante ha desempeñado labores de naturaleza permanente en la

Subgerencia de Tesorería, de lo que se infiere que nunca prestó servicios en los Proyectos de Inversión antedichos, no encontrándose inmersa en la excepción prevista por el artículo 2 inciso 2) de la Ley 24041. Asimismo debe precisarse que el hecho de que las remuneraciones

del demandante hayan sido pagadas teniendo como fuente de financiamiento los recursos provenientes del “Canon Minero” no determina que la actora se haya desempeñado en

Proyectos de Inversión porque el establecimiento de la fuente de financiamiento debida -según la “naturaleza real” de la funciones que desempeña un trabajador- es de exclusiva responsabilidad de la entidad demandada (3), por ser ésta la encargada de efectuar el pago

de los servicios prestados por sus trabajadores. DÉCIMO CUARTO:EXISTENCIA DE DESPIDO INCAUSADO, estando a los considerandos precedentes, se tiene que a la fecha

de cese de la actora, ésta adquirió la protección prescrita en el artículo 1 de la Ley 24041, siendo así, la demandante sólo podía ser despedida por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N° 276, por lo que la decisión de la demandada de dar por concluida

la relación laboral sin observar el procedimiento antes señalado, resulta violatoria de los derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, habiéndose configurado un despido

incausado, debiendo ampararse la presente demanda, declarándose la nulidad total de la Resolución de Alcaldía N° 0220- 2011-/MPMN de fecha 18 de abril del 2011, al encontrarse comprendida en la causal de nulidad prevista en el artículo 10 inciso 1) de la Ley 27444 por

contravenir la Constitución Política del Perú (derecho al trabajo artículo 22) y las Leyes (artículo 1 de la Ley 24041) y disponerse su reposición en el cargo de 3Artículo 6 de la Ley

de Canon (Ley 27506) : “Utilización del canon… 6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de

infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad...”.

86. Técnico Administrativo en la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua. DÉCIMO QUINTO: La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado garantiza su bienestar, el derecho constitucional

violentado en el presente caso es el derecho al trabajo que se refleja como un derecho y una obligación, pues con ello se consigue una remuneración la que sirve para sustentar las

necesidades fundamentales del trabajador y su familia; de forma tal que el derecho al trabajo no se resume en su obtención sino también en permanecer en él dentro del marco legal. DÉCIMO SEXTO: Respecto del pago de remuneraciones dejadas de percibir. Al respecto

este despacho se remite a lo precisado en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2541-2003-AA/TC que señala “… en cuanto al extremo referente al pago

de remuneraciones durante el tiempo que duro el cese, este Tribunal ha establecido que ello no procede por cuanto la remuneración es una contraprestación por el trabajo realizado, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho a la indemnización que pudiera corresponderle…”; por

tanto esta pretensión, deviene en improcedente. DÉCIMO SÉTIMO: COSTOS Y COSTAS, en el proceso contencioso administrativo las partes están exonerados del pago de costos y

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costas conforme lo dispone el artículo 50 del TUO de la Ley 27584. DECIMO OCTAVO:DEL DICTAMEN FISCAL, de folios192 a 194 corre el dictamen del representante del Ministerio

Público, cuya opinión es que se declare fundada la demanda. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación.

F A L L O: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa de fojas 92 a 108, subsanada de fojas 113 a 116, interpuesta por OLIVIA

QUISPE RAMOS, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

. MARISCAL NIETO, con citación de su Procurador Público Municipalidad. Precisando: 1. Declaro FUNDADA la pretensión de nulidad total de la Resolución

de Alcaldía N° 0220-2011-A/MPMN de fecha 18 de abril del 2011. 2. Declaro

FUNDADA la pretensión de reposición, en

consecuencia ORDENO se reponga a la demandante como Técnico

Administrativo en la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 3. IMPROCEDENTE el pago de remuneraciones dejadas de percibir. 4. Sin costas ni costos. Por esta mi sentencia que pronuncio mando y firmo en la sala de mi Despacho.

Asumiendo funciones la secretaria que suscribe por disposición superior.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

Que, en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpongo demanda de separación de cuerpos por causal de violencia física y psicológica, contra mi cónyuge, don (doña)........................................................................................................................, con domicilio en, a fin de que se declare la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y se ponga fin al régimen de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

Interpone demanda de separación de cuerpos por causal

AL JUZGADO DE FAMILIA (o Juzgado Civil, si no hubiera aquél) DE ............ ........................, identificado (a) con D.N.I. Nro. ................................................... , con dirección domiciliaria en ........................... , señalando domicilio procesal en ....... ; atentamente, digo: l. VIA PROCEDIMENTAL y

PETITORIO:

II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Familia (o el Juzgado Civil, si no hubiera aquél) de .................................................................................... :

Porque ello se desprende del artículo 14 del Código Procesal Civil, según el cual, cuando se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su domicilio (y el/la demandado/a domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado). (Es de destacar que, de acuerdo a lo normado en el art. 24 -inc. 2)- del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del último domicilio conyugal).

Secretario: .................... Expediente: .................... Cuaderno: PRINCIPAL. Escrito: Nro. 01.

2.- Que, continuamente el (la) demandado (a) trata al (a la) demandante de una manera cruel, ofensiva, inhumana y despótica con la intención deliberada de atemorizarme así como de dañarme moral y psicológicamente para dominarme o someterme a sus designios o propósitos. Dicho trato se manifiesta a través de hechos y actitudes como los siguientes: (describir los hechos y actitudes imputados a la parte demandada que configuran la causal de violencia psicológica y que debieron acontecer no antes de seis meses de la fecha en que se interpone la demanda, pues transcurrido dicho lapso de tiempo operaría la caducidad del derecho y de la acción: art. 339 -segundo párrafo- del C.C.).

1.- Que, el (la) demandante contrajo matrimonio con el (la) demandado (a), don (doña) ......... el día ....de ...... de .......

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III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Page 57: Modelos de demandas ujcm

3.- Que, la violencia psicológica ejercida por el (la) demandado (a) hacia mi persona ha llegado a tal grado que aquél (aquélla) ha optado últimamente por agredirme físicamente y causar daño a mi integridad corporal. La referida violencia física se ha manifestado a través de los siguientes hechos: .., ........... (describir con precisión la fecha y las circunstancias en que se produjo la violencia física alegada, que debió acontecer no antes de seis meses de la fecha en que se interpone la demanda, pues transcurrido dicho lapso de tiempo operaría la caducidad del derecho y de la acción: art. 339 -segundo párrafo- del C.C.).

4.- Que, además, debe tenerse en cuenta que, a la fecha en que se interpone la presente demanda de separación de cuerpos por causal de violencia física y psicológica, no ha vencido el plazo de caducidad a que se contrae el artículo 339 -segundo párrafo- del Código Civil, pues todavía no ha transcurrido seis meses de producida la violencia física y psicológica descritas líneas arriba.

5.- Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, que resultan ser por demás intolerables y que configuran la causal de separación de cuerpos (violencia física y psicológica) contemplada en el inciso 2) del artículo 333 del Código Civil, es que debe declararse fundada la presente demanda de separación de cuerpos y, por ende, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo matrimonial.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

Artículo 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 2) se establece como causal de separación de cuerpos la violencia física y psicológica.

Artículo 480 del Código Procesal Civil, del cual se desprende que la pretensión de separación de cuerpos por las causal es señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil se sujeta al trámite del proceso de conocimiento.

V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1.- Partida de matrimonio, de fecha, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de; con la cual acredito que el (la) demandante contrajo matrimonio con el (la) demandado (a) el día . de de .......... 2.- ................... (indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la) cual demuestro la

veracidad de los hechos expuestos en el punto 2 del rubro 111 ("Fundamentos de hecho") de la presente demanda, vale decir, la violencia psicológica ejercida por el (la) demandado (a) respecto de mi persona. 3.-................... (indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la)

cual demuestro la veracidad de los hechos expuestos en el punto 3 del rubro 111 ("Fundamentos de hecho") de la presente demanda, vale decir, la violencia física desarrollada por el (la) demandado (a) contra el (la) demandante.

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Nota: Ver al respecto los modelos Nros. 749, 751 Y 753, que versan sobre la

acumulación a la pretensión principal de separación de cuerpos

de las siguientes pretensiones accesorias: alimentos, tenencia y

cuidado de los hijos,

suspensión o privación de la patria potestad, separación de

bienes gananciales y otras relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban

resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal (arts. 483 y 484 del C.P.C.).

POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda

y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, en razón de disponer el artículo 481 del Código Procesal Civil la intervención del Ministerio Público en esta clase de procesos, solicito al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho organismo del Estado, para lo cual se acompañan copias de la misma y de sus anexos. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1.A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1.B Fotocopia del D.N.I. del (de la) demandante. 1.C Partida de matrimonio, de fecha, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de, referida al matrimonio del (de la) demandante con el (la) deman

dado (a). 1.D(indicar el medio de prueba de que se trate, que acredite los hechos configurantes de la violencia psicológica). 1.E(indicar el medio de prueba de que se trate, que acredite los hechos configurantes de la violencia física).

Ciudad, ........................

Sello y firma del letrado

Firma del (de la) demandante

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DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Expediente : 2014-00

Secretario :

Cuaderno : PRINCIPAL Escrito :

Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO

JURIDICO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL

NIETO-MOQUEGUA

Brayan belcher vera Quispe identificada con

DNI. N° 04437264, con domicilio real en Urb.

Belén D-10, Provincia de Mariscal Nieto,

Departamento de Moquegua, señalando

domicilio procesal en la calle Moquegua N° 659

oficina 106 cercados en los autos sobre cobro

de pensión de alimentos que sigo en contra de

PEPE WILLIAM PALMA TUPIÑO, a usted con

el debido respeto me presento y digo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DE DEMANDADOS a. CRISTINA CORNEJO

FONTIS VDA DE FARJE, la misma que tiene su domicilio real en la calle

Moquegua N° 307 cercado Moquegua, a donde solicito se sirva notificar con la

demanda anexos y resolución admisorio a fin de que absuelva dentro del plazo

de ley otorgado del Código Procesal Civil. b. CARLOS ALBERTO IGNACIO

FARJE el mismo que tiene su domicilio real en la calle Moquegua N° 307 cercado

Moquegua, a donde solicito se sirva notificar con la demanda anexos y resolución

admisorio todo ello con arreglo a ley. c. ELSA MANUELA FARJE DE

MALDONADO, la misma que tiene su domicilio real en la calle Moquegua N° 307

cercado Moquegua, a donde solicito se sirva notificar con la demanda anexos y

resolución admisorio todo ello con arreglo a ley. d. GALUCO MAXIMO ALBERTO

FARJE CORNEJO, el mismo que su domicilio real en la calle Moquegua N° 307

cercado Moquegua, a donde solicito se sirva notificar con la demanda anexos y

resolución admisorio todo ello con arreglo a ley. e. OFICINA REGISTRAL DE

MOQUEGUA, la misma que está representada por su registrador Dra. Yola

Cuellar Montenegro, que tiene su domicilio legal en la Av. 25 de noviembre S/N,

cercado d Moquegua, a donde solicito se notifique con la demanda, anexos y

resolución admisoria, conforme a ley.

II. PETITORIO

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Que, teniendo legitimidad e interés para obrar, promuevo la demanda

ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA como PRETENSION PRINCIPAL

mediante sentencia judicial se declare la NULIDAD TOTAL DEL ACTO

JURIDICO MINUTA DE COMPRA VENTA N° 361 (DONACION DE DERECHOS

Y ACCIONES) de fecha 18 de diciembre del 2013 y de la ESCRITURA PUBLICA

N° 361 (COMPRA VENTA) de fecha 23 de diciembre del 2013. POR LA

CAUSALES DE SIMULACIÓN ABSOLUTA (cuando el acto real perjudicada a

tercero) y TENER LA FINALIDAD ILICTA, y como PRETENSION ACCESORIA

SOLICITO LA CANCELACION DE LA FICHA REGISTRAL PARTIDA N°

11026346 que se le extendió a los demandados MAS expresa condena de

COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, pretensión que la fundamento en base a

los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

a. Es más señor juez, para mayor esclarecimiento de los hechos que hago

presente al pedir la presente nulidad de los actos jurídicos de la presente

donación de derechos y acciones que efectuaron la donante y los donatarios

debo indicar señor juez, la recurrente he sido beneficiado con fecha 10 de

octubre de 1980, mediante testamento numero 391 testamento otorgado por mi

señor padre CARLOS FARJE ARIAS, en la cuarta cláusula de dicho testamento

me RECONOCE a la CARLOTA FORTUNATA FARJE CORNEJO como

heredera universal y legitima hija tal igual como a los demandados y por tanto

tengo derechos en los bienes de mi señor padre de quien en vida fue CARLOS

FARJE ARIAS, y en especial sobre los derechos y acciones del predio “BELEN

DE SAMEGUA”, por cuanto mi señor padre me ha dejado mi porción y derecho

otorgado que me corresponde, tal como pruebo con la tercera cláusula del

testamento otorgado por mi finado padre, que expresamente indica, es como

sigue: “asimismo hemos adquirido un inmueble rústico denominado BELEN DE

SAMEGUA ” ubicado en el pago del Pedregal del distrito de Moquegua, Provincia

de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con una extensión de 17

hectáreas de los cuales 10 son terrenos de cultivo y siete son terrenos eriazos e

inservibles para la agricultura, y por tanto dicho testamento se ha inscrito en la

Partida Registral Nª 05008365 del Registro de Testamentos de la Oficina

Registral de Moquegua, por cuanto dicho acto jurídico celebrado entre los

demandados es un ACTO NULO por cuanto no reviste la ley, y es simulado, por

cuanto vuestro código civil, no permite dicha donación de esa manera. b. En este

orden de ideas señor juez en el testamento e inscrito en el tomo 02 de folios 151

del registro de testamento ahora partida registral Nª 05008365,otorgado por mi

señor padre de quien es vida fue CARLOS FARJE ARIAS, en su cláusula sexta

de dicho testamento indica expresamente lo siguiente: “es mi deseo que del

cincuenta por ciento que me corresponde de como bien ganancial del inmueble

urbano y el inmueble rustico a que hago referencia en la cláusula tercera, mis

hijos heredan de la siguiente forma.- mis hijas CARLOTA FORTUNATA, ELSA

MANUELA Y PATRICIA CATALINA FARJE CORNEJO, por partes iguales en la

proporción que ,ley me corresponde, en el inmueble ubicado en el jirón

Page 61: Modelos de demandas ujcm

Moquegua número 307 de la ciudad de Moquegua”-de lo cual no reclamo nada-

y asimismo del cincuenta por ciento que me corresponde por ley en el fundo

rustico denominado “BELEN DE SAMEGUA” me heredo en parte iguales a mis

hijos GLAUCO MAXIMO, CARLOTA FORTUNATA, CARLOS LABERTO, ELSA

MANUELA Y PATRICIA CATALINA FARJE CORNEJO, ASI COMO A MI HIJO

GUILLERMO FARJE DIAZ CANCESO. Por ente señor juez, la recurrente soy

COPOROPIETARIA del predio “BELEN DE SAMEGUA” y por tanto no he

participado en tal donación a favor de nadie, pues mis hermanos y hermanas y

mi madre han actuado en forma contraria a la ley, y peor aún sin mi participación

y sin mi voluntad como la ley, ante ello es que recurro ante su respetable

despacho señor juez sírvase usted a declarar NULA por imperio de la ley dicha

donación de mis derechos y acciones celebrados entre mi madre y mis hermanos

por haber actuado teniendo pleno conocimiento de que la recurrente también soy

copropietario de dicho predio, y por tanto debía participar en cualquier acto

solemne a favor de ellos o de terceros y al no haber participado en dicho acto es

nula la donación y debe cancelar dicha inscripción total hechos a favor de

donatarios y con expresa condena de costas y costos. c. Debo indicar en forma

clara y categórica seño juez, la recurrente nunca he transferido a nadie ni mucho

menos a mi madre y hermanos, mis derechos y acciones dejados por parte de

mi señor padre en su testamento por cuanto dicho dicha parte que me

corresponde la recurrente, vengo ejerciendo posesión vengo usufructuando mi

propiedad, día a día por cuanto dicho predio es mi subsistencia lo vengo

trabajando y pagando sus derechos de su porción que le corresponde ante la

municipalidad distrital de Samegua y otros, tal como lo exige la ley. d. Es más

señor juez debo manifestar que la conducta de los demandados, se configura la

causal de simulación absoluta y no prevista en la ley, y menos de encuadra a lo

establecido por el artículo 140 del código civil, y en tal punto configurando otro

ilícito de tipo penal del delito de ESTIOLIONATO y otros. Sobre nuestra

propiedad (derechos y acciones). En razón de la codemandada mi madre doña

CRISTINA CORNEJO FONTIS VDA DE FARJE. Sin ser propietaria absoluta del

predio de BELEN DE SAMEGUA, mediante un acto de donación derechos y

acciones, ha sido transferido mis derechos que corresponden a mis hermanos

demandados, sin mi presencia y sin mi voluntad BAJO UNA SIMULACION

ABOSLUTA DE NUESTAR PROPIEDAD (derechos y acciones) con el fin de

perjudicar a la recurrente, es más habiéndose probado que los demandados

somos declarados herederos legales y universales de quien en vida fue mi padre

CARLOS ALBERTO FARJES ARIAS, la misma que no ha reconocido mediante

testamento público e inscrito en la Partida Registral Nª 05008365 del registro de

testamentos de la oficina de los registros públicos de Moquegua, siendo en su

oportunidad el despacho deberá cursar oficio a la oficina de los registros públicos

de Moquegua, a fin de que remita una inscripción de dicho testamento con la

formalidades de ley, bajo apercibimiento de ley. SOBRE LA PROPIEDAD e. Es

más señor juez, debo indicar en forma clara y precisa que la recurrente, no he

otorgado ninguna facultad a nadie y menos he autorizado a nadie para que

pueda participar en mi representación sobre los bienes y derechos de la

recurrente, pues los demandados, a título personal han TRANSFERIDO en

Page 62: Modelos de demandas ujcm

calidad de donación mis derechos de mi predio y por tanto ES NULO DE PLENO

DERECHO, por haber actuado en forma fraudulenta, confabulación incluido dolo,

mala fe e intencionalidad de disponer un predio de

103. la cual los recurrentes somos copropietarios legales desde el 10 de octubre

del 1980, según testamento N Tomo 02 folios 151 Partida Registral 05008365,

hasta la fecha por no haber realizado división y participación de dicho predio por

cuanto esta viva mi señora madre, y que por común acuerdo entre hermanos

hemos quedado realizar la división y partición después que fallezca mi madre,

pero la realidad es otra, pues lo habían transferido en calidad de donación mis

derechos y acciones que me corresponden tal como lo acredito con la minuta de

Donación de derechos y acciones, de fecha 18 de diciembre del 2013, y de la

escritura pública de fecha 23 de diciembre del 2013, celebrada ante la notaria

publica Dra. Maria Guiselle Vera Kihien, Notario Público de Moquegua, debiendo

el despacho en su oportunidad valorar NUESTRO derecho en su VERDADERA

DIMENSION como Copropietaria legitima de dicho predio materia de Litis, y de

ser valorada con forma conjunta, conforme lo establece el Art. 197 del Código

Procesal Civil, la que oportunamente dispondrá la NULIDAD TOTAL DE DICHA

TRANSFERENCIA POR HABERSE ACTUADO FUERA DEL MARCO LEGAL,

ES MAS CON SIMULACION ABSOLUTA Y DE MALA FE, por haber nacido en

forma fraudulenta, y sin las formalidades de ley.

f.- Que, habiéndose transferido nuestros derechos y acciones que me

corresponden del predio Belén de Samegua, mediante un ACTO JURIDICO, tan

evidente y manifiesta en donde no he participado y menos he manifestado

nuestra voluntad. PUES se aprecia la invalidez de los Actos Jurídico, pues no

coincide con el criterio QUE TODOS LOS ACTOS JURIDICOS QUE

SOBREVINIERAN A ESTA, SON CONSECUENTEMENTE NULOS DE PLENA

DERECHO e ILEGALMENTE la donación efectuado a los demás demandados

hijos son también nulo por haber hecho caer en error pues administrando Justicia

en materia jurisdiccional “Apelo a su autoridad Jurisdiccional para que en el

ejercicio de sus atribuciones y en merito a la Nulidad manifiesta que hicieran los

demandados, sobre vuestra co-propiedad, que con justo derecho que he sido

beneficiado, conjuntamente con la totalidad de los demandados, y sin haber

dividido en todos total con mis hermanos, pues el objetivo era dividir luego de mi

señora parte al más, situación que no se ha cumplido, por ello los demandados

se han aprovechado de la inocencia de la recurrente, por cuanto soy una persona

tranquila, honesta y digna de imitación.-

g.- Que, en este orden de a Señor Juez, ACUDIMOS A SU DESPACHO

BUSCANDO JUSTICIA, SIEMPRE HE ACTUADO DE BUENA FE Y CONFIADO

EN LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS, LAMENTABLEMENTE PARA

nuestros CONOCER DE ESTOS ACTOS, NO ENTENDEMOS LO QUE HA

SUCEDIDO, LA LEY NOS SEÑALA EL CAMINO CORRECTO A SEGUIR, PERO

ALGUNAS PERSONAS COMO EL CASO DE MIS HERMANOS Y MI MADRE

VIOLAN ESTOS PRECEPTOS Y ACTUAN SOLO DE ACUERDO A SUS

INTERESES, puede imponerse los intereses velados de la gente a la Ley, usted

Page 63: Modelos de demandas ujcm

tiene la difícil tarea de hacer prevalecer la ley, y la Justicia, en este caso “SU

DESPACHO DEBERA DECLARAR LA NULIDAD TOTAL DE LA REFERIDA

ACTO JURIDICO DE DONACION DE DERECHOS Y ACCIONES Y LA

CORRESPONDIENTE ESCRITURAS PUBLICAS Nº 361-2013 POR SER

MANIFIESTAMENTE NULA, POR SER SU ACTO JURIDICAMENTE

IMPOSIBLE”. h.- Es más señor juez, debo indicar al despacho que mis hermanos

los demandados han obrado totalmente con dolo y ardid, por cuanto mi señora

madre doña Cristina Cornejo Fontis Vda. De Farje, al momento de transferencia

donación de derechos y acciones contaba con 86 años de edad, que por imperio

de la ley, se encontraba impedido de realizar todo actos que por le corresponde,

y tal es así que mediante informe psicología Nº 0046103 fue expedido por el

Psicólogo Rolando Álvarez Rivera, servidor del Centro de Salud Samegua, y que

dicho profesional lo ha realizado su examen solo en un día y le ha colocado como

que madre a esa edad está en pleno uso de sus facultades mentales la cual es

falso, es más señor juez. Hago notar que examen debió hacer ante el Colegio de

Psicólogos o en el peor de los caso ante el Minsa, hasta este examen ha

fraguado con la finalidad de favorecerse a todas luces, con la finalidad de

despojarme se mis bienes y derechos que corresponde por ello reitero una vez

más “SU DESPACHO DEBERA DECLARAR LA NULIDAD TOTAL DE LA

REFERIDA ACTO JURIDICO DE DONACION DE DERECHOS Y ACCIONES Y

LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PUBLICA Nº 361-2013 POR SER

MANIFIESTAMENTE NULA, POR SER SU ACTO JURIDICAMENTE

I”POSIBLE". RESTITUCION DE LA CO-PROPIEDAD

i.- Que, como quiera que la Constitución Política del Estado y el Código

Sustantivo, señala que la propiedad es poder Jurídico que permite usar, disfrutar

y reivindicar, y en mi calidad de propietario, me veo en la imperiosa necesidad

de solicitar asesoramiento la REINVINDICACION Y RESTITUCION DE

NUESTRA CO-PROPIEDAD Y POSESION DEL TERRENO MATERIA DE

LISTIS con el fin de usufructuarlos como legitimo Co-propietarios. NULIDAD DEL

ACTO JURIDICO j.- Que, conforme se tiene la Escritura Publica Nº 361-2014, la

misma se encuentra vigente a la fecha, no ha sido objeto de Nulidad ante los

tribunales Jurisdiccionales, en consecuencia de dicho Actos Jurídicos conlleva a

la Nulidad total, por haberse celebrado con dolo, mala fe y con fin ilícito y

simulación absoluta, con el fin de perjudicarme con nuestros derechos y acciones

de co-propietaria y debe declararse FUNDADA la demanda en todos sus

extremos y como PRETENSIION ACCESORIA SOLICITO LA CANCELACION

DE LA FICHA REGISTRAL Nº 11026946 que se extendió a los demandados, EL

P’AGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, por habernos generado daños

y perjuicios Ruego Acceder.

V. FUNDAMENTO JURIDICO: Vuestra demanda de encuentra amparada en los

siguientes dispositivos: 1.- Art. 70 de la Constitución Política del Estado,

reconoce sobre el derecho de propiedad y de Co-propiedad. 2.- Art. 923 del

Código Civil, la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar,

disponer y reivindicar un bien y debe ejercerse en armonía con el interés social

dentro de los límites de la ley. 3.- Art. 210 inc. 4 Art. 221 Inc. 2.3 del Código Civil,

Page 64: Modelos de demandas ujcm

por vicio resultante de dolo y por simulación cuando el Acto real que contiene

perjudica el derecho a tercero. 4.- Art. 1403 del Código Civil, la obligación que

es objeto del contrato debe ser licita. 5.- Art. 1969 del Código Civil, sobre la

Indemnización por Dolos y Art. 1983, 1985 del mismo texto legal sobre los

efectos de la Indemnización.

106. 6.- Art del Código Civil, establece que cualquier co-propietario puede

Reivindicar el bien común y promover las acciones a hubiera lugar. 7.- Art. 424,

425 del Código Procesal Civil, sobre los requisitos de la demanda. VI. MONTO

DEL PETITORIO Que, por naturaleza de la demanda no se puede fijar el monto

del petitorio. E INAPRECIABLE EN DINERO.- VII. VIA PROCEDIMENTAL Que,

la presente demanda debe ser tramitada en la Vía del PROCESO DE

CONOCIMIENTO. VIII. MEDIOS PROBATORIOS Como medios probatorios

adjunto los siguientes instrumentos: 1) ESCRITURA PUBLICA DE DONACION

DE DERECHOS Y ACCIONES Nº 361 de fecha 23 de DICIEMBRE del 2013, en

el que mi señora madre Cristina cornejo Fontis de Farje mediante escritura

pública de donación de derechos y acciones dona PARTE de mis derechos a

favor de mis hermanos; Carlos Alberto Ignacio, Patricia catalina, Elsa manuela,

Glauco máximo, Farje Cornejo, sobre la totalidad de los derechos y acciones la

misma que se valorizan por la suma de S/. 31.080.00 Nuevo soles

TOTALEMNTE IRRISORIA y como tal adjuntamos copia legalizada dicha

escritura pública, a fin de que su despacho tenga en cuenta al momento de

expedirse Sentencia. 2) Partida Registral Nº 11026946, TOMO 3 fojas 181 en

fojas 11, emitida por la oficina de registros públicos de Moquegua, en la que se

puede apreciar que los co-demandados y mi señora madre son propietarios del

predio “BELEN DE SAMEGUA” la misma que adjunto en copia certificada emitida

por dicha institución a fin de que el despacho tenga en cuenta al momento de

sentenciar la causa.

107. 3) TESTAMENTO Nº 391 testamento otorgado por don CARLOS ALBERTO

FARJE ARIAS de fecha 10 de octubre del 1980, CON EL CUAL ACREDITO QUE

LA RECURRENTE SOY HEREDERA UNIVERSAL Y COMO TAL SE ME

ASIGNA EN PARTE IGUALES DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL

PREDIO DENOMINADO BELEN DE SAMEGUA, A LA RECURRENTE Y A MIS

HERMANOS, la misma que adjunto en copia legalizada a fin de que el despacho

tenga en cuenta al momento de expedir sentencia. 4) Partida Registral Nº

05008365 EMITIDA POR LOS REGISTROS PUBLICOS DE MOQUEGUA, en el

cual se puede apreciar señor juez existe TESTAMENTO REGISTRADO A MI

FAVOR Y COMO TAL EXISTE EL PREDIO BELEN DE SAMEGUA y por tanto

tengo derecho en dicho bien inmueble la misma que adjunto en copia certificada

a la presente, a fin de que el despacho tenga en cuenta al momento de

sentenciar. IX. ANEXOS DE LA DEMANDA: 1. A. Copia simple del DNI de la

recurrente. 1. B. ESCRITURA PÚBLICA DE DONACION DE DERECHOS Y

ACCIONES Nº 361 de fecha 23 de diciembre del 2013 adjuntamos copia

legalizada. 1. C. Partida Registral Nº 11026949 Emitida por la OFICINA DE LOS

REGISTROS PUBLCIOS DE MOQUEGUA. 1. D. TESTAMENTO Nº391

testamento otorgado por don CARLOS ALBERTO FARJE ARIAS de fecha 10 de

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octubre del 1980. 1. F. CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 169270 de fecha

26 de febrero de 1969 de la dirección general de reforma Agraria y Asentamiento

Registral. 1. G. INFORME PSICOLOGICO Nº004613 de fecha 19 de diciembre

del 2013, expedida por el psicólogo Rolando Álvarez Vera. 1. H. Partida de

nacimiento de la recurrente, la misma que adjunto en original con el cual pruebo

en forma fehaciente que soy hija de Cristina Cornejo Fontis de Farje y Carlos

Alberto Farje Arias, la misma que adjunto a fin de que tenga presente al momento

de resolver.

108. POR LO EXPUESTO: A usted señor juez, solicito admitir la presente,

tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada en

todos sus extremos, conforme al petitorio, con expresa condena de costas y

costos del proceso. Moquegua, 16 de Octubre del 2014 19. DEMANDA DE

DAÑOS Y PERJUICIOS EXPEDIENTE : Nº CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CARDENAS DE

MENDOZA ESPERANZA OBDULIA, identificado con DNI Nº 45101512, con

dirección domiciliaria en Calle Ica Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal

en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua;

ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

109. I. DEMANDADOS EMPRESA CONSTRUCCIONES SA., con dirección

domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III Nivel, de esta ciudad de Moquegua,

donde serán notificados y emplazados válidamente. II. PETITORIO Invocando

interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo demanda de

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE

TRANSITO CON SUBSIGUIENTE MUERTE CON EL OBJETO DE que la

demanda cumpla con pagar la suma de S/.1 974, 911. 70 nuevos soles. A) Danos

patrimoniales: Danos emergente s eme pague la suma de 8000 000.00 nuevos

soles. Lucro cesante se me pague la suma de 174 911. 70 B) Danos extra

patrimoniales: Daño a la persona se me pague m la suma de 500 000. 00 Daño

moral se me pague la suma de 500 000. 00 Total indemnización: 1 974, 911. 70

nuevos soles. PRETENSIÓN ACCESORIA Pago de costas y costos del proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Se tiene que la recurrente es viuda de que

en vida fue trabajador de la demandada el cual en cumplimiento de sus funciones

y dentro de las horas de trabajo así como la unidad asignada para el transporte

de los mismos sufrió un aparatoso accidente de tránsito resultando muero en

dicho accidente. 2. Pese a ello la empresa simplemente a propia voluntad y pese

a los requerimientos verbales no quiere indemnizarme por la muerte de mi

esposo, que como tal me corresponde por ser la viuda que sufre por la partida

de mi pareja y único sostén de mi hogar.

110. SOBRE EL DAÑO CAUSADO 1. Como consecuencia de la muerte fatal de

mis esposo la recurrente se ha visto perjudicada con gravas danos y perjuicios

en lo personal, moral así como he tenido pérdidas patrimoniales efectivas,

Page 66: Modelos de demandas ujcm

además he dejado de percibir las remuneraciones de mi esposo, así como se ha

frustrado mi proyecto de vida. 2. Además se debe considerar que la demandada

lejos d asumir su responsabilidad se muestran sin ningún tipo de voluntad a

yudar. SOBRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD 1. Podemos definir como el

nexo o relación existente entre el hecho determinante dl daño y el daño

propiamente dicho, es una relación causa efecto, esta relación nos permitirá

establecer hechos susceptibles de ser indemnizados los cuales merecerán ser

separado. DAÑOS PATRIMONIALES 1. Se tiene que están formados por la

pérdida patrimonial com consecuencia de un hecho ilícito o abusivo, implica

siempre un empobrecimiento, comprende tanto elos daños inmediatos como los

daños futuros. 2. Que los hechos anteriormente referidos en este caso la perdida

ha sido la vida de mis esposo quien no tiene precio alguno por lo que estimo la

suma de 800 000.00 nuevos soles. LUCRO CESANTE 1. El lucro cesante es el

ingreso no patrimonial, el no embolso, la perdida, la ganancia frustrada. Por lo

que mi familia ha dejado de tener los ingresos que anteriormente percibía y como

tal se va visto totalmente afectada. DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES

111. En cuanto al daño personal: Se tiene que este daño a consistido en que mi

esposo ha sufrido un daño de humanidad de carácter irreparable por cuanto ha

resultado muerto y nunca podrá cambiar eso. En cuanto al daño moral: El daño

moral es la afectación de la integridad moral y sus efectos suele definirse como

dolor, la pena, sufrimiento, angustia, aflicción y otros sentimientos similares.

COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO Solicito en forma expresa el pago de

costas y costos del proceso el cual deberá de pronunciarse su despacho. IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA El artículo 1 de la Constitución que preceptúa

que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado”. El artículo 2 inciso 1 de la Constitución

que preceptúa que “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a

su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El

concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece…”. Los artículos 17,

1969, 1981, 1984 y 1985 del Código Civil. Los artículos 131, 424 y 425 del Código

Procesal Civil. V. MONTO DEL PETITORIO S/. 1 974 911. 70 nuevos soles. VI.

VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Abreviado. VII. MEDIOS PROBATORIOS

112. 1. Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con

subsiguiente muerte de mi esposo. 2. Copia certificado de la partida de defunción

de mi esposo. 3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente

con mi esposo. 4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y

abril del dos mil trece. 5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás

con lo cual acredito los gastos que realizo 6. Copia de constancia de estudios de

mis dos menores hijo. 7. Copia del título profesional del occiso. VIII. ANEXOS 1.

Copia legalizada de la constatación del accidente de tránsito con subsiguiente

muerte de mi esposo. 2. Copia certificado de la partida de defunción de mi

esposo. 3. Copia certificada de la partida de matrimonio de la recurrente con mi

esposo. 4. Dos boletas de pago correspondiente a los meses de mayo y abril del

dos mil trece. 5. Copia del recibo de teléfono, agua, luz, cable y demás con lo

cual acredito los gastos que realizo 6. Copia de constancia de estudios de mis

Page 67: Modelos de demandas ujcm

dos menores hijo. 7. Copia del título profesional del occiso. POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente

y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 27 de

diciembre de 2009. 20.

DEMANDA DE FILIACION POR ADN

EXPEDIENTE :

SECRETARIO :

CUADERNO : Principal

ESCRITO : N° 01

SUMILLA : Demanda de filiación judicial de paternidad por prueba de ADN

Maria Sosa Quipe, identificada con DNI

Nro. 44321984, con domicilio real en la

asociación San diego Mz. “D” lote 6; a

usted con el debido respeto me presento

y digo: I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL

DEMANDADO. Juan Marino Alcazar,

domiciliado en Asociación Benavides

Mz. H Lte. 7, lugar donde se le hará

llegar las notificaciones de ley.

II.- PETITORIO. Invocando interés y legitimidad para obrar en representación de

mi menor hija recurro a su digna judicatura a efectos de interponer Demanda de

filiación judicial de paternidad por prueba de ADN, a fin de que el demandado

cumpla con reconocer a mi menor hija Yosely Sosa Quispe y en ejecución se

sirva disponerse su inscripción de acta ante el Registro Civil de la Municipalidad

Provincial de Mariscal Nieto Moquegua.

III.- ARGUMENTOS DE HECHO Primero: La recurrente con el demandado

hemos procreado a nuestra menor hija de nombre Yosely Sosa Quispe que

actualmente cuenta con 5 años de edad, quien nació el 02 de enero 2010,

registrando su nacimiento ante la municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

Moquegua, conforme lo acredito en la partida de nacimiento de mi menor hija.

Segundo: señor juez el padre de mi menor hija, a la fecha no quiere reconocer a

nuestra hija, alegando que él no es el padre. Tercero: señor juez el demandado

es el padre de mi menor hija y como tal tiene derecho a llevar su apellido.

IV.- ARGUMENTOS DE DERECHO

Page 68: Modelos de demandas ujcm

114. Amparo mi demanda en el inciso 6 del artículo 402 del Código Civil y en lo

establecido en la ley N° 28457 y su modificatoria ley N° 29821. Además del

articulo 92 y 93 del Código del Niño y Adolescente.

V.- MONTO DEL PETITORIO Respecto de la pretensión la filiación judicial de

paternidad es inapreciable en dinero.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL Corresponde la vía del proceso especial previsto en

la ley N° 29821 publicada el 28 de diciembre del 2012.

VII.-

VIII.-

hija POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley. Moquegua, 10 de octubre del 2014. 21.

DEMANDA DE TENENCIA

115. Secretaria : Expediente: Cuaderno : PRINCIPAL Escrito : 01 Sumilla :

DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE

FAMILIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA: BONNY LIZETH SAAVEDRA

VARGAS, identificado con DNI N° 70503889, con dirección domiciliaria en la

Asociación 11 de diciembre Mz-C2 Lote-22, San Antonio – Moquegua,

señalando domicilio procesal en la calle Moquegua N° 659 OFICINA 106 cercado

Moquegua; a usted con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y

DIRECCION DE LA DEMANDADA.- Interpongo la presente en contra de doña

CARLOS LUIS TORRES LOPEZ, con domicilio real sito en la Avenida Ferrocarril

A3-2 N° 1736 de la Urbanización Santa Rosa, lugar donde se le notificara con la

demanda anexos y resolución admisoria todo ello conforme a ley. II.

PETITORIO.- Teniendo legitimidad para obrar y solicitando Tutela Jurisdiccional,

y de conformidad con los Arts. 130° y 424° del C.PC., Recurro ante su honorable

despacho con la finalidad INTERPONER DEMANDA ACUMULATIVA DE

“TENENCIA Y CUSTODIA” en contra de doña CARLOS LUIS TORRES LOPEZ,

madre de mi menor hija, a fin de que me “DE” la tenencia y custodia de mi menor

hija LEONELA SHARMELY MAMANI SANCCA, de 09 años de edad

respectivamente, menor quien se encuentra en mi poder y en esta

116. ciudad de Moquegua, pretensión que la fundamento en base a los

siguientes hechos que paso a exponer. III. HECHO EN QUE FUNDO MI

PETITORIO.- 1.- Que, la recurrente con la demandada hemos mantenido una

relación de convivencia por más de 10 años en forma ininterrumpida, bajo un

mismo techo, del cual desde nuestra unión, y hasta 2013 ha sido muy

Page 69: Modelos de demandas ujcm

maravilloso, en la que ha perdurado armonía, felicidad y unión y amor, entre

ambas partes, tal como lo acredito, con los fundamentos de hechos que fluyen

en nuestra demanda. 2.- De la citada unión de hecho señor juez, producto de

vuestra relación tuvimos una hija de nombre LEONELA SHAMELY MAMANI

SANCA, de nueve años de edad a la fecha, tal como lo acredito con la partida

de nacimiento y ACTA DE CONSTATACION EFECTUADA POR EL SEÑOR

JUEZ DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, que adjunto a la

presente, a lo que pido se tenga presente al momento de expedir sentencia. 3.-

Señor juez, todo ha sucedido que el DEMANDADO en el mes de junio del 2014,

en forma injustificada me ha despojado de nuestra propiedad sin importarle mi

menor hija, y es mas en años anteriores señor juez siempre ha hecho

ABANDONO DE HOGAR, PARA LUEGO IRSE A OTRO DOMICILIO, sin

importarle que mi menor hija, venía sufriendo de los maltratos que recibía el

recurrente y menor hija, pese a ser menor de edad, a tal punto señor juez, hasta

ha querido sustraer a la fuerza a mi menor hija, por lo cual tengo mucho miedo

de lo que, la demandada se la puede raptar, sin mi autorización, es más ella

siempre vocifera a diario que se la va llevar a otro sitio, pues ella, es la madre,

en honor a la verdad señor juez la demandada mucho a maltratado a mi hija del

cual está debidamente comprobado por las constantes denuncias hechas por el

recurrente de los maltratos que la demandada demostraba hacia nosotros por su

conducta tan agresiva es porque el recurrente, le exigía que no maltrate física ni

psicológica a mi menor hija, por

117. ser menor de edad, pero ella se resiste. Es por ello acudo a su Despacho a

fin de alcanzar justicia a favor de mi menor hija. 4.-Que, ante tanto maltrato y

humillación señor juez, el recurrente y mi menor hija hemos decidido mudarnos

a la ciudad de Moquegua, conjuntamente con mi menor hija. 5.- Señor juez según

consta del acta de diligencia judicial de constatación de tenencia de menor

efectuada por el señor juez de paz del centro poblado de San Antonio, de fecha

13 de junio del 2014, en la que haces constar que mi menor hija se encuentra en

mi poder esto es en la ciudad de Moquegua y como tal viene cursando sus

estudios primaria en esta ciudad y temo a que el DEMANDADO se la rapte a la

fuerza a mi menor hija, a que a la fecha ella se encuentra muy bien en mi

domicilio, y a la vez viene cursando sus estudios en forma satisfactoria, pues al

ser abandonada por el DEMANDADO mi hija sistemáticamente se le viene

generando daño psicológico y moral. 6.- Por los hechos antes mencionados y

otros que por el momento obvio en mencionar, su digno juzgado tendrá que

resolver esta litis tendido en consideración que el objeto principal es velar por el

positivo desarrollo psicológico de menor hija, por ello es que la previsión legal

contempla incluso que se puede privar de la patria potestad a ambos padres.

Pero en el caso que me ocupa mi menor hija no reciben las atenciones, ternura,

cuidados distracciones que los niños de esa edad requieren, por lo que de

conformidad con la previsión contenida en el artículo 421 del código civil, la

tenencia de mi menor hija debe ser establecida a mi favor. IV. FUNDAMENTO

JURIDICO.- Amparo mi demanda en el artículo 424, 425, 472, 547 del Código

Page 70: Modelos de demandas ujcm

Procesal Civil concordante con el artículo 89 del Decreto Ley 26102 y asimismo

en los artículos 81, 92, 93 del Código del Niño y

118. Adolecente que la presente demanda sea tramitada en la vía civil mediante

el proceso único. V. MONTO DEL PETITORIO.- El monto del petitorio no se

puede establecer, por tratarse de un proceso de TENENCIA Y CUSTODIA, ruego

se tenga presente. VI. VIA PROCEDIMENTAL.- La presente se tramitara

conforme a lo que se dispone en el PROCESO UNICO. VII. MEDIOS

PROBATORIOS.- 1.- Partida de Nacimiento de mi menor hija LEONELA

SHAMELY MAMANI SANCA, con la que acredito que el recurrente es el padre

de mi menor hija, la misma que adjunto en original, la misma que solicito se tenga

presente al momento de resolver. 2.- ACTA DE DILIGENCIA JUDICIAL DE

CONSTATACION DE TENENCIA DE MENOR de fecha 13 de junio del 2014, en

folios (02) en original, con la que acredito que mi menor hija se encuentra en mí

poder. 3.- Copia Certificada de Denuncia de fecha 20 de junio del 2014, con la

que acredito que el DEMANDADO me ha votado de mi hogar sin justificación

alguna, la misma que adjunto en original. 4.- Constancia de Abandono efectuada

por el DEMANDADO de fecha 14 de marzo del 2008, la misma que adjunto en

original, con la que acredito que dicha demandada siempre se nos ha

abandonado.

119. VIII. ANEXOS.- 1. A.- Copia simple del DNI del recurrente. 1. B.- Partida de

Nacimiento de mi hija LEONELA SHAMELY MAMANI SANCA, 1. C.- Acta de

Diligencia judicial de constatación de tenencia de menor hija de fecha 13 de junio

del 2014. 1. D.- Copia certificada de denuncia. 1. E.- Tasa Judicial por

ofrecimiento de pruebas en original. 1. F.- Cedulas de notificación en número

suficiente. POR LO EXPUESTO: A usted señor juez, ruego admitir mi demanda

a trámite, y en su oportunidad declararla fundada. Moquegua, 16 de Octubre del

2014. 22. DEMANDA DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Secretaria :

Expediente : Cuaderno : PRINCIPAL Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA LABORAL

Y OTROS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE

MARISCAL NIETO – MOQUEGUA.- BONNY LIZETH SAAVEDRA VARGAS,

identificado con DNI Nº 70548495, con domicilio real en la calle 9 octubre Lote-

11, DEL Centro

120. Poblado Menor San Francisco y señalando domicilio procesal en la calle

Moquegua 659 oficina 106 cercado, A usted con el debido respeto me presento

y digo: Que interpongo demanda de pago de Reintegro de Remuneraciones

Básicas y Beneficios y otros CONFORME AL REGIMEN DE CONSTRUCCION

CIVIL, y la dirijo en contra de mi ex empleadora. 1) EMPRESA

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A., debidamente representada por

administradora Sra. Estala Medina R. con domicilio legal en la calle Montegrande

Nº 129 Chacarilla Surco – Lima a donde se deberá emplazar con la demanda y

anexos y resolución vía Exhorto conforme a ley. I.- SITUACION LABORAL –

DEMANDANTE.- La recurrente es ex trabajadora de la Empresa

SUPERCONCRETO DEL PERU S.A., habiendo laborado desde el 20 de julio del

2007 hasta el 25 de marzo del 2008, desempeñándose bajo el cargo de

Page 71: Modelos de demandas ujcm

OPERARIO. II.- PETITORIO.- Que, teniendo legitimidad para obrar y solicitando

Tutela Jurisdiccional Efectiva, solicito que la emplazada me pague la suma de

s/5,505.71 (Cinco Mil Quinientos Cinco punto setenta uno 00/100, nuevos soles)

que me adeuda por concepto de Reintegro de Remuneraciones Básicas,

Reintegro por Bonificación Unificada (BUC), Reintegro de Compensación por

Tiempo de Servicios (CTS), Reintegro por Movilidad, Reintegro por

Gratificaciones (Fiestas Patria y Año Nuevo), que me corresponden de acuerdo

al régimen de Construccion Civil correspondiente a mi periodo laborado en dicha

Entidad (DEMANDADA), desde el 20.07.2007 hasta el 25.03.2008, Mas los

intereses laborales, costos y costas del proceso, de acuerdo a la siguiente

liquidación. LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES REGIMEN DE

CONSTRUCCION CIVIL

121. NOMBRE : BONNY LIZETH SAAVEDRA VARGAS CARGO : OPERARIO

FECHA DE INGRESO : 20.07.2007 FECHA DE CESE : 25.03.2008 TIEMPO DE

SERVICIO EFECTIVO: 240 DIAS ULTIMA REMUNERACION : S/. 1.150.00

Nuevos Soles. 1.- Los Reintegros por concepto de Remuneraciones por el

periodo laborado ascendente en la suma de s/. 2,399.54 Nuevos Soles. 2.- Los

Reintegros por concepto de Bonificación Unificada de la Construcción por el

periodo laborado ascendente a la suma de S/. 276,66 Nuevos Soles. 3.- Los

Reintegro por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio por el periodo

laborado ascendente a la suma de s/ 276.73 Nuevos Soles. 4.- Los Reintegros

por concepto de Vacaciones por el periodo laborado ascendente a la suma de S/

212.69 Nuevos Soles. 5.- Los Reintegros por concepto de Gratificaciones por el

periodo laborado ascendente a la suma de S/. 198.72 Nuevos Soles. 6.- Los

Reintegros por concepto de Movilidad por el periodo laborado ascendente a la

suma de S/ 1.468.80 Nuevos Soles. 7.- Reintegro por concepto de Horas Extras

por el periodo laborado la suma de S/ 222.57 nuevos soles. Asimismo que la

demandada cumpla con pagarme los intereses legales generados desde que la

obligación fue exigible hasta la cancelación total de la deuda los que serán

calculados en ejecución de sentencia, asimismo las costas y costos del proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- 1) La demandante trabajo para la

demandada (empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.) en forma personal

desde el 20/07/2007 hasta el 25/03/2008, en la obra MANTENIMIENTO DE LA

PANAMERICANA SUR “PUENTE SANTA ROSA- PUENTE MONTALVO” –

MOQUEGUA, la misma que se ejecutó , mediante el Expediente Técnico por un

Monto de s/ 53 035.920.43 Nuevos Soles y que dicha obra son

122. consideradas como Obras de Construcción Civil de acuerdo CIIU

(CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME) categorías 45

de la Revisión 03, sin embargo la Empresa Superconcreto del Perú S.A., me ha

pagado mis remuneraciones y demás beneficios sociales de acuerdo al régimen

común y NO DE ACUERDO AL REGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCION

CIVIL, habiendo laborado y desempeñado en forma satisfactoria con un tiempo

de servicio calendario de 240 días, tal como lo acredito con el certificado de

trabajo y boletas de pagos entregadas al recurrente con la que demuestro

claramente que fue el pago bajo régimen común y que adjunto a la presente

Page 72: Modelos de demandas ujcm

demanda en original a fin de que se tenga presente al momento de liquidar y

sentenciar. 2) Las remuneraciones y beneficios sociales dejadas de percibir

están referidas al pago de jornadas básicos de acuerdo al régimen de

construcción civil, Bonificación de Construcción Civil, Compensación de Tiempo

de Servicios, Vacaciones, Gratificaciones, y las horas extras conforme a ley, tal

como lo demuestro con la liquidación de parte que adjunto original a fin de que

se tenga presente al momento de sentenciar, y como tal señalo los periodos

labor

diciembre del 2007, “Mantenimiento de la Panamericana Sur – Puente Santa

Rosa – Moquegua”, como OPERARIO, mediante el Expediente Técnico, por un

ÑO DEL 2008: Desde el 01 de

enero del 2008, hasta el 25 de marzo del 2008, “Mantenimiento de la

Panamericana Sur – Puente Montalvo – Moquegua”, como OPERARIO,

mediante el Expediente Técnico, por un Monto de S/ 53 053.920.43 nuevos

soles. 3) Estas Obras referidas de construcción de Mejoramiento y

Mantenimiento de Vía de acceso como son la Panamericana Sur – Puente Santa

Rosa – Puente Montalvo “ – Moquegua, son obras de construcción de concreto

y otras anexas y en especial donde labore SON TIPICAS OBRAS DE

CONSTRUCCION CIVIL EN LA CUAL TRABAJE PARA LA DEMANDADA

EMPRESA SUPER CONCRETO DEL PERU S.A. EN LA CALIDAD DE

OPERARIO, tal como los acredito con los certificados de trabajo y boletas de

pagos que acompaño en original a la demanda. 4) Dentro del régimen de

construcción civil de acuerdo a las labores que se desarrollan se establecen las

carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros,

123. entre otros que se desarrollan trabajos calificados en una especialidad de

la construcción civil; por cuanto mi labor la desarrolle en la categoría de

(OPERARIO), mediante el Expediente Técnico por un Monto de s/ 53 035.920.43

cen como ayudantes de los

diversas tareas. 5) Oportunamente hicimos nuestro requerimiento a la

demandada para que cumpla con pagar nuestras remuneraciones bajo el

régimen de la construcción civil, se hicieron los desentendidos por cuanto el

recurrente era trabajador del Departamento de Moquegua, por lo que la empresa

contaba 90% de trabajadores de la ciudad de lima por cuanto no nos hicieron

caso, pues nos abonaba bajo el régimen común de la actividad privada,

violentando el principio, universal de la irrenunciabilidad de los derechos

laborales, como ser el hecho de pagar remuneraciones bajo el régimen común,

cuando corresponde el régimen de construcción civil, principio consagrado en la

Constitución Política del Estado de 1979 y la de 1993. 6) Nuestro derecho a ser

remunerados bajo el régimen de construcción civil, encuentra su amparo jurídico

en el D.S. 007-77-TR vigente a la fecha y que en su artículo Primero dispone que

los trabajadores eventuales especializados en obras de construcción civil que

ejecuta directamente el Estado en modo y forma que indica la parte considerativa

tendrá derecho a percibir a partir de la fecha de promulgación del presente DS

Page 73: Modelos de demandas ujcm

los beneficios por compensación de tiempos de servicio y vacaciones de acuerdo

al régimen de construcción civil. 7) La demandada ha hecho caso omiso al

derecho constitucional antes indicado así como al Decreto Supremo referido

pese a que mediante el Ministerio de Trabajo se la conmino para que cumpla con

pagarnos nuestra remuneraciones y demás beneficios laborales de acuerdo al

régimen de construcción civil, por el periodo laborado esto desde el 20 de julio

del 2007 hasta el 25 de Marzo del 2007, con un jornal diario de S/ 32.26 nuevos

soles, cuando en realidad correspondía un jornal par la obra desarrollada una

remuneración de S/ 36.59 nuevos soles diarios. 8) Ante la actitud de la

demandada Empresa “SUPERCONCRETO DEL PERU S.A, de soslayar mi

derecho irrenunciable expuesto líneas arriba, que vengo precisado a recurrir al

órgano jurisdiccional para que disponga el pago de los conceptos que demando

con expresa condena de costas y costos e intereses por devengarse hasta su

total cancelación de acuerdo

124. al régimen laboral de construcción civil de conformidad con el Decreto

Supremo del 12 de mayo del 1950 y del 8 de setiembre del 1954 por lo que se

ha originado mi derecho a percibir interese legales conforme al decreto ley

25020.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.-

1) El derecho a la tutela jurisdiccional establecido en el numeral 30 del artículo

139 de la Constitución Política del Estado y el articulo 1 del título preliminar del

TUO del Código Procesal Civil.

2) El artículo 26 de la Constitución Política del Estado que establece los

Principios Laborales.

3) El Decreto Supremo Nº 007-77-TR el mismo que estipula que los trabajadores

eventuales especializados en obras de construcción civil, que ejecuta

directamente el Estado, deberán de ser pagados por el régimen de

CONSTRUCCION civil.

4) Las normas procesales en materia laboral en la ley 26636 Ley Procesal del

Trabajo y sus modificaciones así como la aplicación del Código Procesal Civil.

5) El derecho del recurrente para exigir los interese por adeudos remunerativos,

regulado por el Decreto Ley Nº 25920.

6) D. Ley. De CTS, D.S. Nº 007 Y 08 LEY Nº 27671 Horas Extras, D. leg. Nº 713

Vacaciones, fiestas patrias y navidad y periodos y la Ley Nº 25129 sobre pago

de asignación escolar. IV. MONTO DEL PETITORIO.- El monto peticionado

asciende a la suma de s/ 5 505.71, nuevos soles, sin inclui r los intereses

devengados y por devengar y costos y costas del proceso.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL.-

Page 74: Modelos de demandas ujcm

125. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Procesal de

Trabajo Ley N° 266636, le corresponde el trámite establecido para el Proceso

Ordinario Laboral.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.-

1. Certificado de Trabajo expedida por la demandada en original, el mismo que

acredita el vínculo laboral con la demandada.

2. Boletas de Pago en original en N° 29, expedidas por la demandada,

correspondiente a los años 2007 y 2008.

3. Liquidación de Beneficios Sociales de parte, del periodo laborado, del régimen

de construcción.

4. Copia del Expediente Técnico, de la Obra de Mantenimiento de la Carretera

Panamericana Sur. Tramo Puente Rosa – Puente Montalvo. 5. Exhibición que

efectuara la demandada Empresa “SUPERCONCRETO PERU S.A.” de los libros

de planillas y boletas de pagos correspondientes al periodo laborado.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.-

1. A.- Copia simple de DNI

1. B.- Certificado de Trabajo expedida por la demanda de fecha 16/03/2008

1. C.- Boletas de Pago en N° 29, originales 1. D.- Liquidación de los beneficios

sociales.

1. E.- Copia simple del Expediente Técnico, de la Obra de Mantenimiento de la

Carretera Panamericana Sur. Tramo Puente Rosa – Puente Montalvo.

POR LO EXPUESTO: A usted señor juez, ruego admitir mi demanda a trámite,

y en su oportunidad declararla fundada.

Moquegua, 16 de Octubre del 2014. 23.

Page 75: Modelos de demandas ujcm

DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO

EXPEDIENTE :

SECRETARIO:

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 01

SUMILLA : DEMANDA DE DESALOJO

POR OCUPANTE PRECARIO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE

MARISCAL NIETO – MOQUEGUA

Brayan belcher vera Quispe , en los autos

sobre, ACCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO que sigo en contra de la

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

MARISCAL NIETO Y OTROS, a usted con el

debido respeto me presento y digo

I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO La presente está dirigida en

contra de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua,

representada por su Alcalde Sr. Edmundo Eliseo Coayla Olivera, siendo su

domicilio legal en la calle Ancash Nº 275 (local de la Municipalidad Provincial de

Mariscal Nieto) del cercado de Moquegua, donde s ele notificara la demanda y

demás actuados.

II. PETITORIO Que en la vía del proceso sumarísimo interpongo demanda de

DESALOJO POR PRECARIO, solicitando a su despacho que mediante

Sentencia ordene: a) Que el demandante DESOCUPE Y ME ENTREGUE la

posesión del inmueble de mi propiedad inscrita en la Partida registral Nº

11017424, en la Sección Especial de Predios Rurales, Ubicación Rural

YARACHI FAJARDO, AREA 33534 Has, SECTOR SANTA ROSA MOQUEGUA

(Instalaciones del Parque Ecológico).

Page 76: Modelos de demandas ujcm

III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. ANTECEDENTES Y ACREDITACION DE

PROPIEDAD: - LA RECURRENTE soy propietaria del Predio Rural signado con

código Nº 9-2908095-002458, según Título otorgado por el Proyecto Especial de

Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) de Moquegua, con la siguiente

descripción de ubicación:

. COD PREDIO : 9-2908095-005458 AREA Has. : 3.3534 PERIMETRO M :

953.28 CENTROIDE E : 293094 CENTROIDE N : 8099030 DEPARTAMENTO :

MOQUEGUA PROVINCIA : MARISCAL NIETO DISTRITO : MOQUEGUA

SECTOR : SANTA ROSA VALLE : VALLE MOQUEGUA PREDIO : YARACACHI

FAJARDO Que se encuentra debidamente registrado en la Partida Registral Nº

11017424 (Sección Especial de Predios Rurales), de la Oficina de Registro

Públicos de Moquegua, independizado de la ficha 4237 de la SEPR. Predio sobre

el cual vengo pagando de manera puntual el impuesto predial, a la misma

Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. - El predio descrito anteriormente ha

sido desmembrado de la Parcela Nº 01 del FUNDO RUSTICO YARACACHI

FAJARDO, que cuenta con una extensión superficial de 10.97 Has., ubicado en

el valle de Moquegua, y se encuentra encerrado dentro de los siguientes

linderos: NORTE : con el río Tumilaca. SUR : Con la Comandancia General del

Ejercito de Moquegua. ESTE : Con propiedad de don Sixto Torres. OESTE : Con

la Sucesión Herrera Zegarra y Rosendo Amésquita. Propiedad adquirida

mediante Escritura Pública de Adjudicación de Propiedad de fecha 22.02.1986,

otorgada por la REGION AGRARIA IX MOQUEGUA, con la intervención del

Notario Público Dr. Víctor Cutipé, encontrándose registrada la traslación de

Dominio de dicho fundo a favor de la recurrente, en el TOMO 10, FOLIO 412,

ASIENTO 16, PARTIDA CVI, del Registro de la Propiedad Inmueble de los

Registros Públicos de Moquegua, su fecha 27 de Abril de 1979. - El Parque

Ecológico construido por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, así como el

Vivero Municipal (en funcionamiento), se encuentran dentro de los linderos de

mi propiedad, bien descrita en líneas arriba, como Fundo Yerachi Fajardo,

inscrita en la Partida Registral Nº 11017424 de la sección especial de Predios

Rurales de la oficina de Registros Públicos de Moquegua. 2.

DE LOS HECHOS MATERIA DE LITIS:

- Con fecha 23.09.1994, siendo el Sr. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde

de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, hubo la intención de comprarme

una fracción de la Parcela Nº 01 FUNDO YARACAHE – FAJARDO de mi

propiedad, en una cantidad de 3 hectáreas con 1,772.84 ms2, con la finalidad de

realizar inversión económica en dicho lugar para la construcción del PARQUE

ECOLOGICO MUNICIPAL. - En la fecha mencionada mediante trato directo

conversamos con el mencionado Alcalde Sr. Hugo Quispe Mamani, habiendo

determinado el área de terreno para la compra, el precio, la forma y modo de

pago; sin embargo esto nunca se llegó a concretar, ni celebrar documento alguno

sobre compra venta del terreno materia de litis. - Expreso enfáticamente que

NUNCA SE ME PAGO SUMA ALGUNA POR EL AREA DE TERRENO

SOLICITADO PARA EL PARQUE ECOLOGICO, Y NO EXISTE DOCUMENTO

Page 77: Modelos de demandas ujcm

ALGUNO QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO, TODA VEZ QUE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO COMO ENTIDAD PUBLICA

NO HA CUMPLIDO CON LAS PROPUESTAS DE COMPRA NI CON LOS

OFRECIMIENTOS DE PAGO RESPECTO DEL PREDIO MATERIA DE LITIS. -

Pese a estas deficiencias en la formalización de la compra venta del terreno

solicitado a la recurrente, por mi parte DE BUENA FE OTROGUE EL INGRESO

AL PREDIO QUE ME SOLICITARON, por lo que la Municipalidad inicio la

construcción del “Parque Ecológico” tanto en infraestructura como en áreas

verdes y otros accesorios en mi propiedad, como lo explico SIN HABERSE

FORMALIZADO AUN LA COMPRA VENTA DEL TERRENO SOLICITADO. -

Con las gestiones ediles posteriores a la de don Hugo Quispe Mamani, hubo

diversas conversaciones y propuestas, a fin de FORMALIZAR LA COMPRA

VENTA DEL TERRENO MATERIA DE LITIS, tanto con el ex Alcalde Antonio

Zeballos, así como en la actualidad con el Alcalde Edmundo Coayla Olivera, a

quienes hice llegar verbalmente y por escrito mi propuesta de precio de venta

del terreno materia de litis, y por parte de la Municipalidad también me han hecho

llegar diversas propuestas de compra venta, pero ninguna se ajusta a la realidad,

por lo que el tiempo sigue transcurriendo y ESTO ME OCASIONA PERJUICIO

ECONOMICO, toda vez que teniendo propuestas de compra por personas

particulares, no las puedo concretar porque la Municipalidad TIENE LA

POSESION DE MIS PREDIOS DE MANERA PRECARIA, TAL ES ASI QUE

INCLUSIVE TIENEN UN GUARDIAN QUE CUSTODIA LA PUERTA DE

ENTRADA PAGADO POR LA MUNICIPALIDAD. - Dentro del predio materia de

litis, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto tiene la Construcción del Parque

Ecológico y el funcionamiento del Vivero Municipal, por lo que no me permite

ejercer el derecho de posesión y propiedad, al cual tengo derecho COMO

TITULAR DEL PREDIO MATERIA DE LITIS, a pesar que la Municipalidad

demandada no tiene ningún derecho a poseer del mismo, menos aún a reclamar

la propiedad o cualquier otro derecho real.

Por estos motivos la condición de la Municipalidad demandada, es la de UN

OCUPANTE PRECARIO; porque no tiene ningún título de inquilino ni de

propietario, hecho que le consta al mismo Alcalde de la Municipalidad

demandada, POR CUANTO EN LA ACTUALIDAD NO TIENE NINGUN TITULO

O DOCUMENTO PRIVADO O PUBLICO PARA OCUPAR EL LOTE

SUBJUDICE. - Además debe tenerse en cuenta que EL DEMANDADO ES UN

POSEEDOR DE MALA FE, porque el demandado es consciente de que su

posesión es ilegítima, YA QUE ES DE CONOCIMIENTO PUBLICO, QUE EL

UNICO TITULO INSCRITO RESPECTO A LA PROPIEDAD MATERIA DE LITIS

ES EL DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 11017424 A FAVOR DE LA

RECURRENTE, Y NO EXISTE OTRO QUE SE OPONGA AL MISMO. TAL ES

ASI QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES HE CURSADO CARTAS

SIMPLES Y NOTARIALES PARA LLEGAR A UN ACUERDO DE COMPRA

VENTA DEL FUNDO EN MENCION, ASI COMO HE RECIBIDO PROPUESTAS

DE PARTE DEL MISMO DEMANDADO, PERO NUNCA LLEGAMOS A UN

ACUERDO REAL Y RAZONABLE RESPECTO DEL PRECIO DE VENTA,

Page 78: Modelos de demandas ujcm

QUEDANDO SOLO EN TENTATIVAS Y PROMESAS DURANTE MUCHOS

AÑOS, LO QUE HA MOTIVADO INICIAR LA PRESENTE ACCION. IV.

LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR: La legitimidad para el inicio de la

presente acción le corresponde a la recurrente en calidad de propietaria del bien

materia de litis; y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir

a su despacho como última alternativa posible para que el demandado cumpla

con entregar la posesión del inmueble sublitis; por lo que queda cumplida la

exigencia del art.VI del Título Preliminar del Código Civil y del art. IV del T.P del

Código Procesal Civil.

V. MONTO DEL PETITORIO: Es inapreciable en dinero.

VI. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA: De conformidad con lo

establecido por el inciso 4 del art. 546 del Código Procesal Civil, la vía

procedimental que corresponde en el presente caso es la del

PROCESO SUMARISIMO. VII.

OFREZCO COMO PRUEBAS:

1. La Partida Registral Nro. 11017424 expedida por la Ofic. De Registros

Públicos de Moquegua, en donde consta que la recurrente soy propietaria del

bien sub litis (ORIGINAL).

2. Primer Testimonio de Adjudicación en Propiedad, otorgado a favor de la

recurrente por la Región Agraria IX Moquegua. (COPIA LEGALIZADA).

3. Contrato de Compra Venta Nº 2695, otorgado a favor de la recurrente del

Fundo Yaracachi Fajardo, por el Ministerio de Agricultura y Pesquería. (COPIA

LEGALIZADA).

4. Declaración Jurada de impuesto Predial del año 2009, del Fundo Yarachi

Fajardo, debidamente pagado por la recurrente. (05 FS. ORIGINALES).

5. Siete fotografías respecto de la ubicación y ocupación del predio materia de

litis.

6. Carta de fecha 13 de Febrero del 2009, dirigida al Alcalde de la Municipalidad

Provincial Mariscal Nieto, sobre desocupación del inmueble materia de litis.

(COPIA LEGALIZADA).

7. Carta de fecha 25 de febrero del 2009, dirigida al Alcalde de la Municipalidad

Provincial de Mariscal Nieto, sobre la desocupación del inmueble materia de litis.

(COPIA LEGALIZADA).

8. Carta S/N de fecha 16 de febrero del 2009, remitida por la Municipalidad

Provincial Mariscal Nieto, sobre invitación a la recurrente para tomar acuerdos

de trámite saneamiento legal del Parque Ecológico. (ORIGINAL).

Page 79: Modelos de demandas ujcm

9. Carta Nº 077-2009-GM/A/MPMN, remitida por la Municipalidad Provincial

Mariscal Nieto, sobre propuestas de pago del terreno donde se ubica el Vivero

Municipal.

10. Informe Nº 0882-2007-SGSLP/GM/MPMN del 10 de diciembre del 2007,

remitida por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras de la

Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, al Gerente Municipal, donde se

reconoce que el Fundo Yaracachi Fajardo con un área de 3.3534 Has. es de

propiedad de la Sra. Darma Mazuelos Begazo. (SE CURSE OFICIO A LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO PARA QUE REMITAN EL

ORIGINAL DE DICHO DOCUMENTO).

11. INSPECCION JUDICIAL, que debe ser realizado por su Despacho, en el

predio materia de litis, a fin de constatar la ocupación precaria del demandado

en el terreno de mi propiedad descrito en la Partida Registral Nº 11017424 del

Fundo Yaracachi Fajardo, del Sector Santa Rosa del Valle de Moquegua.

SIRVASE SEÑALAR DIA Y HORA.

VIII. ANEXOS:

1-A.- FOTOCOPIA LEGIBLE DEL D.N.I DE LA RECURRENTE. 1-B.- LA

PARTIDA REGISTRAL NRO 11017424.

1-C.- PRIMER TESTIMONIO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD (COPIA

LEGALIZADA).

1-D.- CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 2965 (COPIA LEGALIZADA).

1-E.- DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL (04 COPIAS

ORIGINALES).

1-F.- SIETE FOTOGRAFIAS DE UBICACIÓN DEL PREDIO MATERIA DE

LITIS,

1-G.- CARTA NOTARIAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2009 (COPIA

LEGALIZADA).

1-H.- CARTA NOTARIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2009 (COPIA

LEGALIZADA). 1-I.- CARTA DE INVITACION S/N DE FECHA 16 DE FEBRERO

DEL 2009 (COPIA LEGALIZADA).

1-J.- CARTA DE CONTRAPROPUESTA DE PAGO Nº 077-2009- GM/A/MPMN

(original).

1-K.- INFORME Nº 0882-2001-SGSLP/GM/MPMN (copia simple).

POR LO EXPUESTO A Ud. Señor Juez, pido se sirva a admitir a trámite la

presente demanda y tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad

declarar fundada con expresa condena de costas y costos en caso de existir

contradicción.

Page 80: Modelos de demandas ujcm

PRIMER OTROSI: Adjunto Copias de la presente de manda y sus anexos, así

como dos cedulas de notificación, y pago de arancel judicial por ofrecimiento de

pruebas.

Moquegua, 16 de octubre del 2014. 24.

DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA

EXPEDIENTE :

SECRETARIO :

CUADERNO : Principal

ESCRITO : N° 01

SUMILLA : Demanda de rectificación de

partida

Brayan belcher vera Quispe, identificada

con DNI Nro. 44321984, con domicilio

real en la asociación San Marco Mz. “D”

lote 6; a usted con el debido respeto me

presento y digo:

I. PETITORIO

Que recurro a su despacho, a fin de solicitarle rectifique mi partida de nacimiento,

inscrita en el registro civil de la municipalidad de Moquegua, en la cual

erróneamente se consignando como mi apellido Bargas; solicitándole se corrija,

siendo el correcto Vargas.

II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

1. Que la solicitante fue inscrita en el registro civil de la municipalidad de

Moquegua, con el nombre y apellidos completos de Rosmery Bargas Casorla,

no habiéndose consignado correctamente mi apellido paterno, siendo el correcto

Vargas.

2. Que el nombre correcto de la recurrente es Rosmery Vargas Casorla tal y

como lo puede corroborar en su constancia de bautizo emitida por el arzobispo

de Moquegua.

3. Es por eso señor juez que para efectos de trámite de mi título profesional y

otras gestiones, es que me solicitan mi partida de nacimiento. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Artículo 2 de la Constitución Política del

Page 81: Modelos de demandas ujcm

Perú, el cual dispone que toda persona tiene derecho a llevar un nombre. 2.

Artículo 750 del código procesal civil, que prescribe la competencia de los

juzgados de paz letrados es exclusivo para procesos de rectificación de partidas.

3. Artículo 826 del código procesal civil que prescribe que la solicitud de una

partida de matrimonio o de defunción y la rectificación de partida de nacimiento.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso no contencioso

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Acta de nacimiento

2. Partida de bautismo

VII. ANEXOS

1. Acta de nacimiento

2. Partida de bautismo Por lo expuesto: A usted pido se sirva por tener

interpuesto la demanda de alimentos para ser tramitada conforme a ley.

Moquegua 06 de julio del 2014 25.

Page 82: Modelos de demandas ujcm

DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR

CASO : 2013 – 0108

Demanda : 41-2013-MP-2FPCF-MOQ

Expediente :

Secretario :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : Demanda de violencia Familiar

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO –

MOQUEGUA

Carol pamela rojas ramirez, Fiscal Provincial

de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Civil y

Familia de Mariscal Nieto – Moquegua,

identificada con D.N.I N° 10132079, señalando

domicilio procesal en Jirón Ancash N° 111,

Tercer piso, a Ud., respetuosamente digo:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS SUJETOS PROCESALES La presente

demanda se dirige en contra de su conviviente SANTOS RAMOS PAYE (38)

(físico) domiciliado en PP.JJ Calle Jorge Chávez B del Distrito de Torata,

departamento de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto; y en contra de su

conviviente MARÍA AMPARO CHAVEZ AMESQUITA (32) (físico) con domicilio

en A.A.H.H. Jorge Chávez Mz D lote 06 del Distrito de Torata, departamento de

Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto; lugar donde deberá notificárseles.

II. PETITORIO

Page 83: Modelos de demandas ujcm

Interpongo demanda por la comisión de actos recíprocos de Violencia Familiar

en su modalidad de: a) Maltrato Físico en contra de su conviviente SANTOS

RAMOS PAYE (38) en agravio de su conviviente MARÍA AMPARO CHAVEZ

AMESQUITA (32); y b) Maltrato Físico en contra de su conviviente MARÍA

AMPARO CHAVEZ AMESQUITA (32) en agravio su conviviente SANTOS

RAMOS PAYE (38); a efectos que su despacho declare la existencia de actos

de violencia familiar y disponga lo siguiente:

2. El cese de cualquier forma de acoso por parte de los demandados entre ellos

mismos.

3. El cese de cualquier forma de acoso por parte de los demandados.

4. El tratamiento que deben recibir las víctimas, y las partes agresoras, si el

juzgado lo estima conveniente.

5. El pago de la reparación del daño en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS

SOLES para cada una de las víctimas que deberá realizar la parte demandada,

así como cualquier otra medida que el Juzgado considere conveniente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Del vínculo familiar, las partes al momento de ocurridos los hechos, tiene como

vínculo CONVIVIENTES conforme lo establecido en la Ley N° 26260 Inciso c),

que se desprende de la denuncia presentada a nivel policial.

2. De los actos de violencia familiar, se denuncia la comisión de actos Recíprocos

de violencia familiar (Maltrato Físico), habiéndose llegado a determinar en la

investigación preliminar a nivel policial: Que el día 20 de Enero del 2013, la

denunciante fue víctima de violencia familiar por parte del denunciado en

circunstancias que salía de una reunión en la Asoc. Enrique y se dirigía hacia el

Distrito de Torata momentos que el denunciado la interceptó por las

inmediaciones de la vía interoceánica sosteniendo una discusión entre ambas

partes, para luego el denunciado propinarle puñaladas y puntapiés en diferentes

partes del cuerpo, reaccionado la denunciante de manera violenta agrediéndole

del cuello con intenciones de ahorcarlo acompañado de insultos con palabras

soeces, por lo que se tornó en una agresión mutua todo ello en presencia de sus

familiares.

3. Respecto de los hechos denunciados se tienen suficientes elementos de

convicción de la comisión de los mismos, como son el Certificado Medico Legal

N° 000279-VLF, practicado a la agraviada MARÍA AMPARO CHAVEZ

AMESQUITA (32) en cuyas conclusiones presenta “HUELLA DE LESIÓN

TRAUMATICA EXTERNA EN CARA POR OBJETO CONTUNDENTE Y DURO”

y el Certificado Médico Legal N° 000247-L, practicado al agraviado SANTOS

RAMOS PAYE (38) en cuyas conclusiones presenta “HUELLAS DE LESIÓN

TRAUMATICA RECIENTE POR OBJETO CONTUNDENTE DURO Y UÑA”, que

se adjuntan del médico legista;

Page 84: Modelos de demandas ujcm

4. Respecto del monto de la reparación del daño, si bien no ha sido posible

obtener medio probatorio que acredite el monto exacto de los mismos, éste

despacho atendiendo al daño moral causado, así como al sufrimiento que se

viene causando a las víctimas, y tomando como referencia objetiva los

certificados médicos este despacho fiscal lo estima en la suma prudencial de

TRESCIENTOS NUEVOS SOLES para cada una de las víctimas.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

136. - Amparo la presente demanda en lo previsto por el artículo 1º del Decreto

Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico, “el Ministerio Publico es

el organismo autónomo del Estado tiene como funciones principales (…)

defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social (…)”. -

Asimismo el inciso c) e i) del artículo 2º del TUO de la Ley Nº 26260 que

prescribe: “(…) se entenderá por violencia familiar, cualquier acción que cause

daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción

graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzca entre

convivientes y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente

que convivan o no, al momento de producirse la violencia” como en el caso de

autos.

V. VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda se tramita conforme a las normas del proceso único del

código del niño y adolescente.

VI. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco los siguientes:

1. El Informe Policial Nº 09-2013-REGPOSUR-DITERPOL-M/CST que contiene

la denuncia y los certificados médicos legales de los agraviados.

2. Certificado Medico Legal Nº 000279-VFL de fecha veintiuno de enero del dos

mil trece practicado a la agraviada MARIA AMPARO CHAVEZ AMEZQUITA (32)

en cuyas conclusiones se determina que presenta: C) “HUELLA DE LESIÓN

TRAUMATICA EXTERNA EN CARA POR OBJETO CONTUNDENTE Y DURO”

y prescribe un día de atención facultativa y un día de incapacidad médico legal.

3. Certificado Médico Legal Nº 000274-VFL de fecha veinte de enero del dos mil

trece practicado al agraviado SANTOS RAMOS PAYE (38) en cuyas

conclusiones se determina que presenta: C) “HUELLAS DE LESIÓN

TRAUMATICA RECIENTE POR OBJETO CONTUNDENTE DURO Y UÑA” y

prescribe un día de atención facultativa y un siete días de incapacidad médico

legal.

VII. ANEXOS

1-A. Copia simple y legible del DNI de la señora fiscal provincial que suscribe.

1-b. Copia legible de la resolución de nombramiento de la fiscalía de la nación

1-C. El Informe Policial Nº 09-2013-REGPOSUR-DITERPOL-M/CST

Page 85: Modelos de demandas ujcm

1-D. Certificado Médico Legal Nº 000279-VFL

1-E. Certificado Médico Legal Nº 000274-VFL

1-F. Protocolo de pericia psicológico Nº 000275-2013-PSC-VF de fecha veintidós

de enero del dos mil trece practicado al agraviado SANTOS RAMOS PAYE (38)

en cuyas conclusiones presenta C) NO EVIDENCIA SINTOMATOLOGÍA

COMPATIBLE A MALTRATO PSICOLÓGICO.

1-G. protocolo de pericia psicológica Nº 000285-2013-PSC-V de fecha veintiocho

de enero del dos mil trece practicado a la agraviada MARIA AMPARO CHAVEZ

AMESQUITA (32) en cuyas conclusiones presenta: C) NO EVIDENCIA

SINTOMATOLOGÍA COMPATIBLE A MALTRATO PSICOLÓGICO.

POR LO EXPUESTO: A usted pido Señor Juez admitir la presente demanda,

darle el trámite de ley, declarándola fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI: Conforme al artículo 413º del Código Procesal Civil aplicable

supletoriamente al caso de autos, concordante con el artículo 17º del

Reglamento de la Ley de Violencia Familiar (Decreto Supremo Nº 002-98-JUS),

este despacho esta exonerado de los costos y costas del proceso, y de la

presentación de copias de la demanda y sus anexos, razones por las que no se

presentan copias de los anexos. Se tenga presente.

SEGUNDO OTROSI: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º

último párrafo del Decreto Supremo Nº 006-97-JUS modificado por Ley Nº

29282, hago de su conocimiento las medidas de protección dictadas por mi

despacho, consistente en prohibición de comunicación, acercamiento o

proximidad a las víctimas, en cualquier forma, con fines de agresión; así como el

impedimento de acoso, a favor de las victimas carol macda AMESQUITA (32)

y SANTOS RAMOS paco (38), solicitando su confirmación.

Moquegua, once de octubre del dos mil catorce.

Page 86: Modelos de demandas ujcm

DEMANDA DE AMPARO

1° JUZGADO MIXTO – SEDE NUEVO PALACIO

EXPEDIENTE N° : 00015-2014-0-2801-JM-CI-01

MATERIA : ACCION DE AMPARO

ESPECIALISTA : JAIME TARQUI PEDRAZA

DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA :

PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

DEMANDANTE : RIVERA HUANCA CESAR

Resolución N° 04

S E N T E N C I A

Moquegua, ocho de abril del dos mil catorce.-

VISTOS: MATERIA Y PARTES: Mediante escrito de fojas veintiocho a treinta y

cuatro, CESAR RIVERA HUANCA, interpone demanda de acción de amparo en

contra del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con citación del

Procurador Publico del Gobierno Regional de Moquegua.

PETITORIO:

Interpone acción de amparo a fin de que se declare inconstitucional el despido

incausado del que ha sido objeto, debiéndose reponer las cosas al estado

anterior a la violación de sus derechos y ordenándose su reposición en su puesto

de trabajo que venía desempeñando u otro de igual jerarquía o nivel. Y el pago

de costos procesales de conformidad con el artículo 56° del Código Procesal

Constitucional. F

UNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

Page 87: Modelos de demandas ujcm

1.- El demandante empezó a laborar para la demandada desde el tres de octubre

del dos mil once hasta el diecinueve de octubre del dos mil trece, como obrero

de mantenimiento de los ambientes del Gobierno Regional demandado,

laborando por más de dos años y diecisiete días, percibiendo una remuneración

de S/. 1,414.04 nuevos soles.

2. El demandante al ser obrero de mantenimiento, se encontraba bajo los

alcances del Decreto Legislativo N° 728, es decir el demandante pertenece al

régimen de la actividad privada.

3. El demandante ha laborado sin contrato escrito, es decir laboró con un

contrato verbal, siendo éste un contrato indeterminado. Siendo su despido

incausado. Actividad Procesal: Mediante Resolución número uno, de fojas treinta

y cinco, se admite a trámite la demanda en vía de proceso especial

constitucional.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL PROCURADOR PUBLICO DEL

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA.- Mediante escrito de fojas cuarenta y

cuatro a cuarenta y siete, el Procurador Publico del Gobierno Regional de

Moquegua se apersona al proceso, y contesta la demanda, peticionando se

declare infundada o improcedente la misma; argumentando lo siguiente:

1.- Afirma que existe otra vía procedimental igualmente satisfactoria, que la vía

de amparo, además el demandante pertenece al régimen laboral de la actividad

pública, es decir bajo el Decreto Legislativo N° 276, por lo que debe declararse

improcedente la demanda. Actividad Procesal: Mediante Resolución numero

dos, a fojas cuarenta y ocho, se tiene por contestada la demanda. Y

CONSIDERANDO

PRIMERO: PROCESO DE AMPARO Es una vía excepcional, de naturaleza

restringida, residual y sumarísima, en cuyo procedimiento no existe etapa

probatoria y donde sólo resulta procedente el razonamiento lógico jurídico del

Juzgador, considerando los medios probatorios aportados por las partes para tal

fin; para ello, el derecho invocado por la demandante debe estar reconocido en

la Constitución Política de manera inequívoca, expresa y clara.

SEGUNDO:

OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Lo constituye la

protección de los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado

anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional

conforme así lo preceptúa el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

TERCERO: PROCEDENCIA DEL PROCESO DE AMPARO El Tribunal

Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-

AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que establece: “Por la propia finalidad del

amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede

concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en

ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido

Page 88: Modelos de demandas ujcm

arbitrario; sino en (…) la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual

fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “Se produce el denominado

despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o

mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la

conducta o la labor que la justifique”. (Negrita y subrayado agregado). En el

presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber

sido objeto de despido incausado; siendo ello así, el proceso de amparo

constituye la vía idónea para la tutela del derecho supuestamente vulnerado,

pues se trataría de un despido incausado de un trabajador sujeto al régimen

laboral de la actividad privada.

CUARTO: PETITORIO DE LA DEMANDA Interpone acción de amparo a fin de

que se declare inconstitucional el despido incausado del que ha sido objeto,

debiéndose reponer las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos

y ordenándose su reposición en su puesto de trabajo como obrero de

mantenimiento de las instalaciones del Gobierno Regional demandado que venía

desempeñando u otro de igual jerarquía o nivel. Y el pago de costos procesales

de conformidad con el artículo 56° del Código Procesal Constitucional. QUINTO:

DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DEMANDANTE Para determinar el régimen

aplicable al demandante debe tenerse presente lo siguiente: 5.1.- El demandante

laboró como OBRERO – MANTENIMIENTO conforme se acredita de las boletas

de pago de fojas tres, cinco, seis, ocho, diez, doce, catorce, quince, diecisiete,

diecinueve, veintiuno, veintitrés, y veinticinco.

5.2.- Siendo ello así, queda establecido que el demandante al haber laborado

como Obrero de Mantenimiento, se encuentra sujeto al régimen de la actividad

privada del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Criterio concordante con

la Sentencia del Tribunal Constitucional, del Expediente Nº 907-98-AA/TC y

Resolución aclaratoria del Expediente Nº 3519-2003-PA/TC, esta última en su

fundamento 6 establece lo siguiente: “6. Que, siendo ello así, los obreros que

prestaban servicios al Estado desde la modificatoria de la Ley N° 8439 se

encontraban comprendidos en el régimen de la actividad privada y les

correspondía percibir los derechos derivados del mismo, razón por la cual, si bien

aquellos obreros contratados por el Estado recibían la denominación de

servidores públicos por encontrarse prestando servicios en reparticiones del

Estado, el régimen bajo el cual servían era el de la actividad privada,…” (Negrita

y subrayado agregados). Por lo tanto, el demandante se encontraba bajo los

alcances del régimen laboral de la actividad privada.

SEXTO: RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. Que, conforme corre de

las boletas de pago de fojas tres a veinticinco y de la constatación policial de

fojas veintisiete, se acredita que el demandante laboró para la demandada desde

el tres de octubre del dos mil once hasta el diecinueve de octubre del dos mil

trece, como Obrero de Mantenimiento. Conforme al detalle siguiente: AÑO

MEDIO PROBATORIO FOJAS PERIODO CARGO 2011 Boleta de pago 3 Tres

de octubre y noviembre OBRERO Boleta de pago 5 Diciembre OBRERO 2012

Page 89: Modelos de demandas ujcm

Boleta de pago 6 Enero y febrero OBRERO Boleta de pago 8 Marzo y abril

OBRERO Boleta de pago 10 Mayo y Junio OBRERO Boleta de pago 12. Julio y

agosto OBRERO Boleta de pago 14 Septiembre OBRERO

Octubre no laboró Boleta de pago 15 Noviembre y diciembre OBRERO 2013

Boleta de pago 17 Enero y febrero OBRERO Boleta de pago 19 Marzo y abril

OBRERO Boleta de pago 21 Mayo y junio OBRERO Boleta de pago 23 Julio y

agosto OBRERO Boleta de pago 25 setiembre OBRERO Constatación policial

27 octubre OBRERO En cuanto a las pequeñas supensiones de la relación

laboral del demandante es de aplicación el artículo 16° del Decreto Supremo Nº

001-96-TR, Decreto que Aprueba el Reglamento de la Ley de Fomento al

Empleo, que establece: “En caso de suspensión del contrato de trabajo o

reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad

hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley. No corresponde

dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto

notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca

transcurridos tres (3) años de producido el cese.” (Negrita y subrayado

agregado). Siendo que en el caso de autos, luego del mes de octubre del dos mil

doce el reingreso del actor fue al mismo puesto de obrero de mantenimiento.

SEPTIMO.- CESE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Según corre de la

constatación policial de fojas veintisiete, el demandante cesó el diecinueve de

octubre del dos mil trece.

OCTAVO: DEL CONTRATO INDETERMINADO DEL DEMANDANTE 7.1.- El

demandante acredita la relación laboral con la demandada al reunir los

elementos esenciales del contrato de trabajo, como se detalla: se acredita la

prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación lo que fluye

del contenido de las boletas de pago referidas, en las que se verifica que el

demandante prestó servicios personales para la demandada, en las que denota

que la demandada le abonaba al demandante una suma de dinero como

contraprestación por el servicio personal prestado y que al demandante se le

asigna un cargo y el lugar donde éste deberá realizar sus labores. Siendo ello

así, queda establecido que el demandante reúne los tres elementos del contrato

de trabajo, es decir, el demandante gozaba con un contrato indeterminado,

conforme lo establece el artículo 4° del TUO del Decreto Legislativo N° 728: “En

toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume

la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato

individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o

sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el

segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.”

(Negrita y subrayado agregado). Lo que ha ocurrido en el caso de autos.

NOVENO.- DEL PERIODO DE PRUEBA Que, el artículo 10° del Decreto

Supremo 003-97-TR, establece: “Que el periodo de prueba es de tres meses a

cuyo termino el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido

arbitrario”. (Negrita y subrayado agregado). Siendo ello así, al haber el

demandante laborado por más de tres meses, se tiene que éste ha adquirido la

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protección contra el despido arbitrario, a partir del veinticuatro de enero del dos

mil doce.

DÉCIMO.- DE LA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO El

artículo 22° del referido cuerpo legal precisa: “Para el despido de un trabajador

sujeto al régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias

para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa

contemplada en la ley y debidamente comprobada… La demostración de la

causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador

pudiera interponer para impugnar su despido” (Negrita y subrayado agregado).

Por lo que corresponde establecer si el actor tiene derecho a la protección contra

el despido arbitrario, analizando si ha tenido una jornada de cuatro o más horas:

- Al respecto se tiene, que esto se acredita con el contenido de las boletas de

pago referidas, donde al demandante se le otorga el pago de gratificaciones,

liquidación entre otros, siendo que dicho pago se le hace a los trabajadores que

laboran más de cuatro horas; máxime si la demandada en su escrito de

contestación de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete, no ha contradicho los

argumentos del demandante.

144. Por lo tanto, habiendo superado el periodo de prueba, a partir del

veinticuatro de enero del dos mil doce, así como haber tenido una jornada

superior a cuatro horas diarias, ha adquirido el derecho a la protección contra el

despido arbitrario, a partir de dicha fecha.

UNDECIMO: RESPECTO AL DESPIDO INCAUSADO Al respecto se tiene que

“El despido incausado se produce cuando se despide al trabajador, ya sea de

manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna

derivada de la conducta o la labor que la justifique” STC Nº 976-2001- PA/TC.

Que al acreditarse que el actor laboró con un contrato de trabajo indeterminado

a partir del veinticuatro de enero del dos mil doce, y siendo que ha sido despedido

de manera verbal y arbitraria el diecinueve de octubre del dos mil trece, se

vulneró el derecho constitucional al trabajo, en consecuencia, carece de efecto

legal el despido del actor, al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello

ordenar su reposición en su puesto de trabajo como Obrero de mantenimiento

del Gobierno Regional demandado, debiendo dejarse sin efecto el despido

incausado del que fue objeto, dada la finalidad eminentemente restitutoria de

todo proceso constitucional de tutela de derechos.

DUODECIMO: Costas y Costos, El reembolso de los costos del proceso es de

cargo de la parte vencida, cuando se trata de una entidad de la administración

pública, conforme lo prevé el artículo 56º del Código Procesal Constitucional. Por

las consideraciones expuestas, administrando Justicia a nombre de la Nación.

FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas veintiocho a treinta y

cuatro, interpuesta por CESAR RIVERA HUANCA, en contra del GOBIERNO

REGIONAL DE MOQUEGUA, con citación del Procurador Público del Gobierno

Regional de Moquegua, sobre PROCESO DE AMPARO. Precisando: 1.

Reponiendo las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional,

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cumpla la demandada con reponer al demandante en su puesto de trabajo como

Obrero de Mantenimiento de las instalaciones del Gobierno Regional de

Moquegua del que fue inconstitucionalmente despedido o en otro de igual nivel

o categoría en el término del tercer día.

2. ORDENO que dentro del plazo previsto en la Cuarta Disposición Final del

Código Procesal Constitucional, una vez que queda consentida y ejecutoriada la

presente sentencia sea publicada en el Diario Oficial el Peruano, a cuyo efecto

la secretaría de la causa remitirá el oficio pertinente bajo responsabilidad.

3. Con costos del proceso.

TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.-