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EXPEDIENTE: RR:0873/2010 EVELYN RAMÍREZ RINCÓN FECHA RESOLUCIÓN:24 /08/10 Ente Público: Delegación Gustavo A. Madero MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se ORDENA que emita otra en la que, realice una búsqueda exhaustiva a fin de localizar información del Proyecto de Modernización del Mercado Público Villa Zona 34 dentro del Conjunto Urbano Plaza Mariana, y entregar a la particular con motivo de dicho proyecto, la siguiente información: El Convenio del veintiocho de enero de dos mil dos, suscrito entre el Ente Público y las organizaciones representativas de locatarios del Mercado Público Villa Zona, así como, el Convenio modificatorio del catorce de enero de dos mil cuatro, en que se establecieron acciones y políticas a fin de avanzar en la construcción del nuevo mercado público Villa Zona dentro del proyecto del corredor turístico Catedral-Basílica de Guadalupe. Solicitudes de empadronamiento de los locatarios del Mercado Villa Zona. Cédulas de empadronamiento de los locatarios del Mercado Villa Zona. Padrón definitivo de locatarios del Mercado Público Villa Zona. El permiso provisional de reubicación de los locatarios del Mercado Villa Zona. El Reglamento interno del mercado provisional. El Reglamento Interno del nuevo Mercado Villa Zona. Informe de pagos respecto de los comerciantes que cobraron el apoyo económico. Información del “Proyecto Plaza Mariana-CETRAM”, que forma parte del “Proyecto de Modernización del Mercado Público Villa Zona 34 dentro del Conjunto Urbano Plaza Mariana”. En caso de que cuente con los originales y estos no contengan información de acceso restringido, deberá proporcionarlos en copia certificada, por ser esta la modalidad elegida por la solicitante. En caso que los documentos referidos contengan información de acceso restringido, deberá entregar copia simple de la versión pública que se elabore de los mismos, siguiendo el procedimiento en el artículo 50, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Para el caso de no contar con la información, deberá de informar dicha circunstancia, exponiendo las razones y fundamentos a que haya lugar con el objeto de dar certeza jurídica a la particular.

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EXPEDIENTE: RR:0873/2010

EVELYN RAMÍREZ RINCÓN

FECHA RESOLUCIÓN:24 /08/10

Ente Público: Delegación Gustavo A. Madero

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se

ORDENA que emita otra en la que, realice una búsqueda exhaustiva a fin de localizar

información del “Proyecto de Modernización del Mercado Público Villa Zona 34 dentro del Conjunto Urbano Plaza Mariana, y entregar a la particular con motivo de dicho proyecto, la siguiente información:

El Convenio del veintiocho de enero de dos mil dos, suscrito entre el Ente Público y las organizaciones representativas de locatarios del Mercado Público Villa Zona, así como, el Convenio modificatorio del catorce de enero de dos mil cuatro, en que se establecieron acciones y políticas a fin de avanzar en la construcción del nuevo mercado público Villa Zona dentro del proyecto del corredor turístico Catedral-Basílica de Guadalupe.

Solicitudes de empadronamiento de los locatarios del Mercado Villa Zona.

Cédulas de empadronamiento de los locatarios del Mercado Villa Zona.

Padrón definitivo de locatarios del Mercado Público Villa Zona.

El permiso provisional de reubicación de los locatarios del Mercado Villa Zona.

El Reglamento interno del mercado provisional.

El Reglamento Interno del nuevo Mercado Villa Zona.

Informe de pagos respecto de los comerciantes que cobraron el apoyo económico.

Información del “Proyecto Plaza Mariana-CETRAM”, que forma parte del “Proyecto de Modernización del Mercado Público Villa Zona 34 dentro del Conjunto Urbano Plaza Mariana”.

En caso de que cuente con los originales y estos no contengan información de acceso restringido, deberá proporcionarlos en copia certificada, por ser esta la modalidad elegida por la solicitante. En caso que los documentos referidos contengan información de acceso restringido, deberá entregar copia simple de la versión pública que se elabore de los mismos, siguiendo el procedimiento en el artículo 50, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Para el caso de no contar con la información, deberá de informar dicha circunstancia, exponiendo las razones y fundamentos a que haya lugar con el objeto de dar certeza jurídica a la particular.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: EVELYN RAMÍREZ RINCÓN

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

EXPEDIENTE: RR.0873/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0873/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Evelyn Ramírez Rincón, en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Gustavo A. Madero, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintidós de junio de dos mil diez, Evelyn Ramírez Rincón presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Gustavo A. Madero, el dieciocho de junio de dos mil diez, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por

presentada el cuatro de junio de dos mil diez, a la cual correspondió el folio

0407000066710, en la que solicitó:

“… toda la información acerca del ‘Proyecto de Modernización del Mercado Público Villa Zona 34 dentro del conjunto urbano Plaza Mariana’ todos los acuerdos que ha realizado la autoridad relacionada a este proyecto, es decir toda la información actualizada y oficial del proyecto anteriormente referido.”

El Ente Público respondió dicha solicitud, el dieciocho de junio de dos mil diez, a través

del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información Solicitada En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal le informo que su solicitud fue canalizada a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, misma que responde en archivo adjunto. Se responde con archivo adjunto Respuesta INFOMEX 667_10.pdf

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Teléfono: 56 36 21 20

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Archivo adjunto de respuesta

Respuesta INFOMEX 667_10.pdf

junio05_08_67[2].pdf …”

El primer archivo adjunto contiene la siguiente documentación:

a) El oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2049/2010, del diecisiete de junio de dos mil diez,

mediante el cual el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Gustavo A. Madero, comunicó a la recurrente, lo siguiente:

“… Por lo anterior y en cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le informo que su solicitud fue turnada a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, área que responde con el oficio No. DGAM/DGJG/CCS/0929/2010, signado por la Lic. Sonia Hernández Pineda, Coordinadora de Control y Seguimiento de esa Dirección General, mismo que remite al oficio No. DGAM/DGJG/DG/SMVP/JUDM/030/2010, suscrito por la Lic. Lucila Durán Calero, JUD de Mercados. Es importante mencionar que dichos oficios, se encuentran a su disposición en esta Subdirección de la Oficina de Información Pública y enviados en archivos a través del sistema INFOMEX y al correo electrónico señalado. …”

b) El oficio DGAM/DGJG/CCS/0929/2010, del quince de junio de dos mil diez,

suscrito a través del cual, la Coordinadora de Control y Seguimiento, informó al

Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación

Gustavo A. Madero, lo siguiente:

“… En atención a la demanda captada a través del sistema de INFOMEX, realizada por el C. EVELYN RAMÍREZ RINCÓN, con número de oficio 0407000066710, envío a usted la contestación remitida a ésta área por la Lic. Lucila Durán Calero JUD de Mercados con oficio No. DGAM/DGJG/DG/SMVP/JUDM/030/2010, atendiendo así su solicitud de información. …”

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c) El oficio DGJG/DG/SMVP/JUDM/030/10, del once de junio de dos mil diez,

mediante el cual, la Jefa de Unidad Departamental de Mercados, indicó a la

Coordinadora de Control y Seguimiento, ambas de la Delegación Gustavo A.

Madero, lo siguiente:

“…

1. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima Quinta Época. 16 de febrero de 2005. No. 20. Índice Delegación Gustavo a. Madero, Convocatoria para el Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona dentro del Proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana", página 5.

2. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima Quinta Época, 8 de junio de 2005. No. 67 Delegación Gustavo A. Madero, Aviso por el que se da a conocer la relación parcial de locatarios inscritos en el Programa de Modernización del Mercado Público 34 Vila Zona dentro del Proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana”, página 8.

3. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de abril de 2005. Aviso por el que se dan a conocer los Lineamiento de Operación del Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona dentro del Proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana”.

4. Convocatoria emitida el 1 de junio de 2010 y ese día fue colocada en las áreas

aledañas al Mercado Provisional 34 Villa Zona, Corredor Peregrino y el Mercado 410 Ferro Plaza.

…”

d) Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 20 (veinte), del dieciséis de febrero de

dos mil cinco, páginas 1, 5 y 6.

e) Convocatoria sin fecha, mediante la cual se informó a los comerciantes que

forman parte del “PROGRAMA TEMPORAL DE APOYO ECONÓMICO

CORREDOR TURÍSTICO CATEDRAL BASÍLICA DE GUADALUPE”, se

presenten en la Ventanilla de la Oficina de Pagaduría.

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El segundo archivo adjunto contiene la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 67

(sesenta y siete), del ocho de junio de dos mil cinco.

En su escrito inicial, la recurrente expresó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos La respuesta a la solicitud 0407000066710 presentada el 4/06/2010 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Gustavo A. Madero 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Desacuerdo con lo que se me informa y las gacetas que se me proporcionan, me resulta incompleta la información ya que en la última foja se integra una convocatoria relacionada al Proyecto Plaza Mariana, sin embargo en esta se menciona el “PROYECTO PLAZA MARIANA-CETRAM”, dicha denominación no se menciona en ninguna de las Gacetas a las que me remiten, el nombre que se menciona en las gacetas es “PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO PÚBLICO 34 VILLA ZONA DENTRO DEL PROYECTO DEL CONJUNTO URBANO “PLAZA MARIANA” por lo que solicito información clara acerca del “PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO PÚBLICO 34 VILLA ZONA DENTRO DEL PROYECTO DEL CONJUNTO URBANO “PLAZA MARIANA” y solicito se me informe cual es el “PROYECTO PLAZA MARIANA-CETRAM”.

7. Agravios que causa el acto o resolución impugnada La información no es congruente por lo que no hay certeza en la información, la información es incompleta por ende no estoy bien informada respecto al proyecto antes mencionado. …”

II. Mediante acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió el recurso de revisión interpuesto, así

como, las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la

solicitud de información con folio 0407000066710, mismas que se describen a

continuación:

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Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”,

con fecha de presentación cuatro de junio de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos

del Sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX; “Confirma

respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX” y

“Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2049/2010, del diecisiete de junio de

dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Gustavo A. Madero, y dirigido a la recurrente.

Impresión del oficio DGAM/DGJG/CCS/0929/2010, del quince de junio de dos mil

diez, suscrito por la Coordinadora de Control y Seguimiento, y dirigido al

Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación

Gustavo A. Madero.

Impresión del oficio DGJG/DG/SMVP/JUDM/030/10, del once de junio de dos mil

diez, suscrito por la Jefa de Unidad Departamental de Mercados, y dirigido a la

Coordinadora de Control y Seguimiento, ambas de la Delegación Gustavo A.

Madero.

Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 20 (veinte), del dieciséis de febrero de

dos mil cinco, páginas 5 y 6.

Convocatoria sin fecha mediante la cual se informó a los comerciantes que

forman parte del “PROGRAMA TEMPORAL DE APOYO ECONÓMICO

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CORREDOR TURÍSTICO CATEDRAL BASÍLICA DE GUADALUPE”, se

presenten en la Ventanilla de la Oficina de Pagaduría.

Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 67 (sesenta y siete), de fecha ocho de

junio de dos mil cinco.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, el veintiocho de junio de dos mil diez, en el

domicilio señalado para tal efecto

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/988/2010, notificado el veinticinco de junio de

dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El cinco de julio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto

el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2276/2010, del dos del mismo mes y año, mediante el

cual se remitió el oficio DGJG/DG/SMVP/JUDM/0122/10, del primero de julio de dos mil

diez, a través del cual la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados del Ente Público

rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… II. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 16 de febrero de 2005, en el rubro CONSIDERANDO, cuarto renglón señala:”...que el desarrollo de un programa integral para la zona de la Basílica tiene indudable sustento histórico y cultural..."

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En el párrafo en cita se puede leer la afectación a cinco predios dentro de los cuales se llevará a cabo el programa integral comprende lo que es "El Proyecto Corredor Turístico Catedral Basílica de Guadalupe" referente a la Construcción del nuevo Mercado Ferro Plaza, la Plaza Mariana dentro de la cual estará la reubicación del Mercado 34 Villa Zona, así como también la reubicación de los comerciantes del Corredor Peregrino Guadalupano, quienes serán reubicados dentro de la Plaza Mariana, mercado Ferro Plaza y el CETRAM. Por su parte la Gaceta Oficial del 20 de abril de 2005, en la página 2 rubro de ANTECEDENTES señala en el tercer párrafo: "… desincorporación de cinco predios…dentro de los que se encuentra el predio correspondiente al Mercado Público número 34 Villa Zona...” Como se desprende de la lectura el predio donde se ubicaba el mercado 34 Villa Zona, no fue el único afectado, los restantes cuatro forman parte del mismo proyecto. En esta misma orientación se ve reforzada con la parte final del segundo párrafo del mismo rubro que señala: ...avanzar en la construcción del nuevo mercado público Villa Zona dentro del proyecto del corredor Turístico Catedral Basílica de Guadalupe”. Después de una lectura puntual de los documentos relacionados puede apreciarse que todos derivan del Bando Informativo número tres emitido por el entonces Jefe del Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, referente al programa integral para el área de la Basílica y el proyecto es sólo uno. La supuesta contradicción a la duda de la solicitan de porque en la convocatoria, en el segundo párrafo aparece el enunciado PROYECTO PLAZA MARIANA-CETRAM, sería en el supuesto sin conceder, el mismo caso de PROYECTO FERROPLAZA enunciado que aparece en el tercer párrafo; sin embargo, esto se explica con lo señalado en los párrafos anteriores, es, decir, por la afectación a los cinco predios descritos en la convocatoria ya referida y se reitera, todo es un mismo programa. En este sentido, tanto los locatarios como los comerciantes, que se integraron al programa, conforme a las hipótesis previstas en los documentos antes relacionados tienen conocimiento del mismo. …”

A su informe de ley, el Ente Público anexó copia simple de las siguientes documentales:

El oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2200/2010, del veintiocho de junio de dos mil

diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública, y dirigido al

Director General Jurídico y de Gobierno, ambos del Ente Público.

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El oficio DGAM/DGJG/CCS/0152/2010, del primero de julio de dos mil diez,

suscrito por la Coordinadora de Control y Seguimiento, y dirigido al Subdirector

de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público.

V. Mediante acuerdo del siete de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público, rindiendo el informe de

ley requerido; asimismo, admitió las pruebas documentales descritas en el resultando

anterior.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el mismo día de su emisión, a través de los

estrados este Instituto y a la particular el nueve de julio de dos mil diez en el domicilio

señalado para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del veintiuno de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe

de ley rendido por el Ente Público, sin que éste hubiere hecho pronunciamiento al

respecto por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en

el articulo133, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.

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Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que manifestaran por escrito sus alegatos.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

estrados este Instituto y a la particular el veintitrés de julio del dos mil diez en el

domicilio señalado para tal efecto.

VII. El trece de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para formular alegatos, sin que lo hicieran por lo que declaró precluído su

derecho para tal efecto con fundamento en el articulo 133, del Código de

Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia. Asimismo, se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó elaborar

el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de

revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente

consistieron en documentales, mismas que se desahogan por su propia y especial

naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que se resuelve, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

Del análisis de las constancias integradas al expediente, no se advierte la actualización

de alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su legislación

supletoria. Por tanto, resulta conforme a derecho estudiar el fondo y resolver el recurso

interpuesto por la recurrente.

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TERCERO. Analizadas las constancias integradas al expediente que se resuelve, se

desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información de la

recurrente y, en su caso, determinar si procede la entrega de información, de

conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud de información se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen a este

medio de impugnación, la ahora recurrente solicitó en copia certificada “… toda la

información actualizada y oficial del “Proyecto de Modernización del Mercado Público

Villa Zona 34 dentro del Conjunto Urbano Plaza Mariana”, incluyendo los acuerdos que

ha realizado la autoridad relacionados a este proyecto…”.

Mediante oficio DGJG/DG/SMVP/JUDM/030/10, del once de junio de dos mil diez, el

Ente Público emitió respuesta a la solicitud con folio 0407000066710, listando la

documentación que se precisa a continuación, misma que adjuntó en copia simple con

excepción de la descrita en el numeral 3:

1. Gaceta Oficial del Distrito Federal, décima quinta época, del dieciséis de febrero

de dos mil cinco, número 20. “Convocatoria para el Programa de Modernización

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del Mercado Público 34 Villa Zona dentro del Proyecto del Conjunto Urbano

“Plaza Mariana", páginas 5 y 6

2. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima Quinta Época, del ocho de junio de

dos mil cinco, número 67. “Aviso por el que se da a conocer la relación parcial de

locatarios inscritos en el Programa de Modernización del Mercado Público 34

Villa Zona dentro del Proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana”.

3. Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de abril de dos mil cinco. “Aviso por

el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de

Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona dentro del Proyecto del

Conjunto Urbano “Plaza Mariana”.

4. Convocatoria relacionada con el “Programa Temporal de Apoyo Económico

“Corredor Turístico Catedral-Basílica de Guadalupe”, emitida el primero de junio

de dos mil diez.

A las documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio de conformidad con los

artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente

jurisprudencia:

“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

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PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”

La recurrente se inconformó con la respuesta, en los siguientes términos:

a) La información es incompleta ya que en la última foja se integra una convocatoria

relacionada al “Proyecto Plaza Mariana” se menciona el “Proyecto Plaza

Mariana-CETRAM”, cuya denominación no se menciona en ninguna de las

Gacetas que remitió el Ente Público, ya que el nombre que se menciona es

“Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona dentro del

Proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana”, por lo que solicito se me

informe sobre dicho programa, y se informe cuál es el “Proyecto Plaza

Mariana-CETRAM”..

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b) La información entregada es incompleta, por ende no estoy bien informada

respecto al proyecto antes mencionado.

c) La información no es congruente, por lo que no hay certeza.

Al rendir su informe de ley, el Ente Público sostuvo la legalidad de su respuesta y

agregó que:

De conformidad con lo establecido en el rubro “CONSIDERANDO” de la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, del dieciséis de febrero de dos mil cinco, la afectación a

cinco predios dentro de los cuales se llevará a cabo el programa integral

comprende el “Proyecto Corredor Turístico Catedral Basílica de Guadalupe”,

referente a la construcción del nuevo mercado Ferroplaza, donde se reubicarán los

comerciantes del Mercado 34 Villa Zona y Corredor Peregrino Guadalupano dentro

de la Plaza Mariana, Mercado Ferroplaza y el CETRAM.

De conformidad con lo señalado en la Gaceta Oficial del veinte de abril de dos mi

cinco, en el rubro “ANTECEDENTES”, se hizo la desincorporación de cinco predios

(incluido el predio donde se ubicaba el mercado 34 Villa Zona), que forman parte del

mismo proyecto.

De la lectura de los documentos mencionados, se puede apreciar que todos derivan

del Bando Informativo número tres, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, referente al programa integral para el área de la Basílica es uno solo.

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Vertidas en sus términos las posturas de las partes en el presente medio de

impugnación, este Instituto procede a analizar si la respuesta emitida por el Ente

Público garantizó el derecho de acceso a la información pública de la particular.

Ahora bien a manera de antecedentes y a efecto de comprender a cabalidad el

contenido y alcance de la información requerida por la particular, se considera

conveniente traer a colación la documental consistente en la “Convocatoria para el

Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona, dentro del Proyecto del

Conjunto Urbano “Plaza Mariana”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

dieciséis de febrero de dos mil cinco, que refiere lo siguiente:

“… CONSIDERANDO

Que el Bando Informativo Número Tres emitido por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, señala la necesidad de impulsar el proyecto del corredor turístico Catedral-Basílica de Guadalupe, mismo que busca la regeneración de esta zona por su relevancia para una de las tradiciones populares más importantes de la Ciudad y que el desarrollo de un programa integral para la zona de la Basílica tiene un indudable sustento histórico y cultural y que las acciones que se inscriben en el marco de dicho programa incrementarán la actividad económica de esta Delegación y que el Decreto desincorporatorio de bienes del dominio público publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de abril de 2003 establece la desincorporación de cinco predios de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, dentro de los que se encuentra el predio correspondiente al Mercado Villa Zona, ubicado en la Calle de Iturbide esquina 5 de febrero y Calle Francisco Moreno de esta Demarcación, así la transmisión de los predios de referencia a la Fundación Plaza Mariana, Asociación Civil, para que se desarrolle el conjunto urbano denominado “Plaza Mariana”, incluyendo la construcción de un nuevo edificio comercial que reemplazará al Mercado Villa Zona bajo el régimen de mercado público y el área de estacionamiento del mismo Mercado, inmuebles que, una vez concluida la construcción del conjunto urbano “Plaza Mariana”, la Fundación Plaza Mariana, Asociación Civil, los transmitirá al Distrito Federal a título gratuito; el Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero, emito la siguiente

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CONVOCATORIA PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL MERCADO PUBLICO 34 VILLA ZONA DENTRO DEL PROYECTO DEL CONJUNTO URBANO “PLAZA MARIANA”.

A todas aquellas personas que sean titulares o puedan acreditar interés jurídico respecto de algún local del Mercado Público 34 Villa Zona a participar en el PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL MERCADO PUBLICO VILLA ZONA DENTRO DEL PROYECTO DEL CONJUNTO URBANO “PLAZA MARIANA”, bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Podrán participar en el PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL MERCADO PÚBLICO 34 VILLA ZONA DENTRO DEL PROYECTO DEL CONJUNTO URBANO “PLAZA MARIANA”, todas aquellas personas que sean titulares de cédulas de empadronamiento o aquellas personas que puedan acreditar su interés jurídico respecto de algún local del Mercado público 34 Villa Zona.

SEGUNDA:- El PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO PÚBLICO 34 VILLA ZONA DENTRO DEL PROYECTO DEL CONJUNTO URBANO “PLAZA MARIANA” se ejecutará en las siguientes etapas:

A) PRIMERA ETAPA: ELABORACIÓN DEL CENSO ACTUAL DE LOCATARIOS DEL MERCADO VILLA ZONA. Acciones de la Primera Etapa del Programa.- La Primera Etapa del Programa se ejecutará en el periodo comprendido del mes de febrero al mes de marzo de 2005, y para este efecto la Delegación Gustavo A. Madero desarrollará las siguientes acciones fundamentales:

1) Jornadas informativas para los locatarios; 2) Trabajo de campo en el Mercado; 3) Recepción de solicitudes de empadronamiento; 4) Integración del padrón definitivo de locatarios del Mercado.

B) SEGUNDA ETAPA: REUBICACIÓN TEMPORAL DE LOS LOCATARIOS EN EL MERCADO PROVISIONAL.

Acciones de la Segunda Etapa del Programa.- La Segunda Etapa del Programa se ejecutará en el periodo comprendido del mes de marzo al mes de abril de 2005 y para tal fin la Delegación Gustavo A. Madero instrumentará las siguientes acciones básicas:

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1) Expedición del permiso provisional de reubicación de los locatarios; 2) Expedición del reglamento interno del mercado provisional; 3) Traslado de los enseres y mercancías al mercado provisional;

C) TERCERA ETAPA: REUBICACIÓN DEFINITIVA DE LOS LOCATARIOS EN EL NUEVO MERCADO VILLA ZONA EN EL CONJUNTO URBANO “PLAZA MARIANA”.

Acciones de la Tercera Etapa del Programa.- La Tercera Etapa del Programa se ejecutará en el periodo comprendido durante los años 2005 y 2006, y para ello la delegación Gustavo A. Madero instrumentará las siguientes acciones:

1) Expedición de las cédulas de empadronamiento de los locatarios; 2) Expedición del Reglamento Interno del nuevo Mercado Villa Zona; 3) Traslado de los enseres y mercancías al nuevo Mercado Villa Zona en el conjunto urbano “Plaza Mariana”.

TERCERA.- El Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona se ejecutará por las Direcciones Generales y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de este Órgano Político Administrativo en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

CUARTA.- Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán atendidos en la Unidad Departamental de Mercados de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de este Órgano Político Administrativo. …”

De la transcripción anterior, se advierte lo siguiente:

Mediante el Bando Informativo número tres, emitido por el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal el nueve de diciembre de dos mil, se señaló la necesidad de

impulsar el proyecto integral denominado “Proyecto del corredor turístico

Catedral-Basílica de Guadalupe”.

Para el desarrollo del proyecto en cuestión fue necesario desincorporar cinco

predios de los bienes del dominio público del Distrito Federal, para transmitirlos a la

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Fundación Plaza Mariana, Asociación Civil, para que desarrollara el conjunto

urbano denominado “Plaza Mariana”.

Dentro de las obras de construcción que se llevarían a cabo en el conjunto urbano

“Plaza Mariana”, se incluyó la construcción de un nuevo edificio comercial que

remplazaría al Mercado Villa Zona bajo el régimen de mercado público y el área de

estacionamiento de dicho mercado, y una vez concluida la construcción del referido

conjunto urbano, la asociación civil los transmitiría al Distrito Federal a título

gratuito.

El “Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona dentro del

proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana””, el cual es un programa que a

su vez formaba parte del “Proyecto del corredor turístico Catedral-Basílica de

Guadalupe”, tuvo por objeto establecer el procedimiento para la elaboración

del censo actual de locatarios, la reubicación temporal de los locatarios en el

mercado provisional y su reubicación definitiva en el nuevo mercado Villa

Zona del Conjunto Urbano “Plaza Mariana”.

El “Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona dentro del

proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana” sería ejecutado por las Direcciones

Generales, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y la Unidad

Departamental de Mercados de la Dirección General Jurídica y de Gobierno del

órgano político administrativo, en tres etapas que contemplan acciones específicas,

tal como se ilustra a continuación:

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Asimismo, conviene traer a colación lo dispuesto en los “Lineamientos de operación del

Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona, dentro del Proyecto del

Conjunto Urbano “Plaza Mariana”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

el veinte de abril de dos mil cinco, que en la parte conducente refiere lo siguiente:

“… AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO PÚBLICO 34 VILLA ZONA DENTRO DEL PROYECTO DEL CONJUNTO URBANO “PLAZA MARIANA”

ANTECEDENTES

… El Convenio suscrito por la Delegación Gustavo A. Madero con las organizaciones representativas de locatarios del Mercado Público Villa Zona, con fecha 28 de enero de 2002 y el convenio modificatorio fecha 14 de enero de 2004, en los que se establecen un conjunto de acciones y políticas públicas por parte del Órgano Político Administrativo en Gustavo A. Madero y diversas acciones de concertación social por parte de los locatarios, con la finalidad de avanzar en la construcción del nuevo mercado público Villa Zona dentro del Proyecto del corredor turístico Catedral Basílica de Guadalupe.

PRIMERA ETAPA: ELABORACIÓN DEL CENSO

ACTUAL DE LOCATARIOS DEL MERCADO VILLA ZONA

(Febrero a marzo de 2005)

SEGUNDA ETAPA: REUBICACIÓN TEMPORAL DE

LOS LOCATARIOS EN EL MERCADO PROVISIONAL

(marzo a abril 2005)

TERCERA ETAPA: REUBICACIÓN DEFINITIVA DE LOS

LOCATARIOS EN EL NUEVO MERCADO VILLA ZONA EN EL CONJUNTO URBANO “PLAZA

MARIANA” (2005 y 2006)

1) Jornadas informativas para los locatarios;

2) Trabajo de campo en el mercado;

3) Recepción de solicitudes de empadronamiento:

4) Integración del padrón definitivo de locatarios del mercado.

1) Expedición del permiso provisional de reubicación de los locatarios;

2) Expedición del reglamento interno del mercado provisional;

3) Traslado de los enseres y mercancías al mercado provisional.

1) Expedición de las cédulas de empadronamiento de los locatarios;

2) Expedición del Reglamento Interno del nuevo Mercado Villa Zona.

3) Traslado de enseres y mercancías al nuevo Mercado Villa Zona en el conjunto urbano “Plaza Mariana”.

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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

PRIMERO.- Podrán presentar la solicitud de inscripción al Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona, todas aquellas personas que acrediten la calidad de locatarios y estén interesadas en participar en el citado Programa, conforme a los objetivos y políticas establecidas en la Convocatoria del mismo Programa. … TERCERO.- Concluido el periodo de recepción de las solicitudes a que se refieren los dos numerales anteriores, y conforme a los plazos establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria del Programa de Modernización del Mercado Público Villa Zona, la Delegación procederá a la integración y publicación de la relación de locatarios inscritos en el citado Programa de Modernización. … CUARTO.- Una vez que la Delegación integre y publique la relación de locatarios inscritos en el Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona, la misma Delegación expedirá la autorización provisional correspondiente para el ejercicio de la actividad comercial, a todos aquellos locatarios que se hayan inscrito en el Programa de referencia y hayan aceptado reubicarse provisionalmente en el lugar convenido entre la Delegación y los mismos locatarios, en tanto se realizan las obras del proyecto de la “Plaza Mariana” y del nuevo mercado Villa Zona. … QUINTO.-. Los trámites en materia de mercados que los locatarios realicen con motivo de su inscripción y aceptación en el Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona se sujetarán a las siguientes políticas y/o normas de operación: 1.- La Coordinación de Ventanilla Única recibirá y revisará que los documentos se entreguen conforme a los formatos respectivos del Manual de Trámites y Servicios al Público. 2.- La Coordinación de Ventanilla Única remitirá la documentación respectiva a la Subdirección de Mercados y Vía Pública. 3.- La Subdirección de Mercados y Vía Pública recibirá los documentos de referencia y los turnará a la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados. 4.- La Jefatura de Unidad Departamental de Mercados recibirá la citada documentación, para los siguientes efectos: a) Procederá a realizar el registro respectivo en el Libro correspondiente, asignándole el número de expediente consecutivo que corresponda; b) En el caso de que el interesado no cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, realizará el proyecto de resolución y los turnará al Subdirector de Mercados y Vía Pública para la firma y los efectos respectivos; c) En el supuesto de que el interesado, cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, preparará el proyecto de resolución, así como la nueva cédula de empadronamiento o documento respectivo, turnándolo al Subdirector de Mercados y Vía

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Pública para la rúbrica correspondiente. En este caso, el Subdirector de Mercados y Vía Pública, una vez que haya rubricado la documentación de referencia, la turnará al Director General Jurídico y de Gobierno para la firma correspondiente; d) El Director General Jurídico y de Gobierno firmará y sellará la citada documentación y los devolverá a la Subdirección de Mercados para los efectos correspondientes; e) El Subdirector de Mercados y Vía Pública recibirá la documentación y los turnará al Jefe de Unidad Departamental de Mercados, quien realizará los registros correspondientes y los remitirá a su vez a la Coordinación de Ventanilla Única. …”

De los lineamientos de operación antes transcritos, se advierte que: El Ente Público suscribió con las organizaciones representativas de locatarios

del Mercado Público Villa Zona el convenio del veintiocho de enero de dos mil

dos y el convenio modificatorio del catorce de enero de dos mil cuatro, en los

cuales se establecieron acciones y políticas a fin de avanzar en la construcción del

nuevo mercado público Villa Zona dentro del proyecto del corredor turístico Catedral-

Basílica de Guadalupe.

Concluido el periodo de recepción de las solicitudes de inscripción, el Ente Público

procedería a la integración y publicación de la relación de locatarios inscritos

en el Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona y después

de ello, el Órgano Político-Administrativo expediría la autorización provisional

correspondiente para el ejercicio de la actividad comercial a los locatarios inscritos en

el multicitado programa.

Para la recepción, inscripción y expedición de las cédulas de

empadronamiento o documento respectivo participarían la Coordinación de

Ventanilla, la Subdirección de Mercados y Vía Pública, la Jefatura de Unidad

Departamental de Mercados y el Director General Jurídico y de Gobierno, unidades

administrativas del Ente Público.

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De igual forma, conviene transcribir el “Aviso por el que se da a conocer la relación

parcial de locatarios inscritos en el Programa de Modernización del Mercado Público 34

Villa Zona dentro del Proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana”, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de junio de dos mil cinco:

“RELACIÓN PARCIAL DE LOCATARIOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO PÚBLICO 34 VILLA ZONA DENTRO DEL PROYECTO DEL CONJUNTO URBANO “PLAZA MARIANA”. PRIMERO.- La presente relación parcial de locatarios inscritos en el Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona, se conforma por todas aquellas personas que presentaron su solicitud de inscripción al Programa conforme a la Convocatoria respectiva, mismos que hasta el momento han acreditado ante este Órgano Político Administrativo su calidad de locatarios y su interés jurídico para participar en el citado Programa, conforme a los objetivos y políticas establecidas en la Convocatoria del mismo Programa, los Lineamientos de Operación del citado Programa y los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. … TERCERO.- A todos aquellos locatarios inscritos en el Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona, la Delegación les expedirá la autorización provisional correspondiente para el ejercicio de la actividad comercial en el mercado provisional convenido entre la Delegación y los mismos locatarios, en tanto se realizan las obras del proyecto de la “Plaza Mariana” y se construye el nuevo mercado Villa Zona. CUARTO.- El Órgano Político-Administrativo en Gustavo a. Madero, podrá publicar listados complementarios al presente, con la finalidad de darle cumplimiento a los objetivos del Programa, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia.”

Así como lo establecido en el “Programa de Apoyo económico temporal a los

comerciantes que integran el proyecto del “Corredor Turístico Basílica de Guadalupe”,

publicado en el mismo medio de difusión oficial, el veintisiete de junio de dos mil ocho,

que en la parte que interesa refiere lo siguiente:

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“PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO TEMPORAL A LOS COMERCIANTES QUE INTEGRAN EL PROYECTO DEL “CORREDOR TURÍSTICO BASÍLICA DE

GUADALUPE” Dependencia Responsable: Delegación Gustavo A. Madero Objetivos y Alcances: Cumplir con el pago de ayuda económica mensual a comerciantes que integran el padrón del Proyecto del “Corredor Turístico Basílica de Guadalupe”, en espera de ser reubicados en las Plazas Comerciales (Ferroplaza, Cetram, Plaza Mariana). … Requisitos y Procedimientos de Acceso: Se hace una convocatoria al interior de los Mercados Públicos: Provisional 34 Villa Zona, Mercado 410 Ferroplaza y Corredor Peregrino, para dar aviso del calendario de pago a los comerciantes que forman parte del padrón del Proyecto del “Corredor Turístico Basílica de Guadalupe”, debiendo presentar identificación oficial (IFE y/o Pasaporte, Cédula Profesional original y copia, Carta autorización y/o Gafete original y copia, el cual les fue entregado a los comerciantes que forman parte del citado proyecto). …

Mecanismos de Evaluación de Indicadores: Cumplir con el programa de reubicación de comerciantes de Vía Pública. Emitir informe de pagos a los líderes de los comerciantes que cobraron el apoyo económico y que forman parta del padrón del “Corredor Turístico Basílica de Guadalupe” Formas de Participación Social: Este programa es temporal y está dirigido únicamente a los comerciantes que están en espera de ser reubicados y que conforman el padrón del Proyecto del “Corredor Turístico Basílica de Guadalupe”.

De la normatividad antes citada, se desprende lo siguiente:

El “Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona dentro del

proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana”” (que a su vez formaba parte del

“Proyecto del corredor turístico Catedral-Basílica de Guadalupe”) determinó la

realización de acciones específicas tendientes al desarrollo del multicitado proyecto,

entre la cuales se encontraban la recepción de solicitudes de empadronamiento e

Integración del padrón definitivo de locatarios del mercado (correspondientes a

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los numerales 3 y 4 de la primera etapa de la convocatoria), mismas que fueron

ejecutadas por el Ente Público, tan es así, que estableció lineamientos a efecto de

cumplir con éstas y publicó una relación parcial de locatarios que presentaron

solicitud de inscripción y acreditaron su interés jurídico para participar en el

multicitado programa.

Ahora bien, por cuanto hace al resto de las acciones referidas en la primera etapa y

la totalidad de las mencionadas en la segunda y tercera etapa de la “Convocatoria

para el Programa de Modernización del Mercado Publico 34 Villa Zona dentro del

Proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana”, tomando en cuenta que su

realización debió concluirse en el año dos mil seis.

Asimismo, en relación con “los acuerdos” solicitados por la recurrente “que se

hubieran realizado por el Ente recurrido” en relación al multicitado proyecto, se

encontró que el Ente Público suscribió con las organizaciones representativas de

locatarios del Mercado Público Villa Zona el convenio de fecha veintiocho de

enero de dos mil dos y el convenio modificatorio de catorce de enero de dos

mil cuatro, de conformidad con lo señalado en los “Lineamientos de Operación del

Programa de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona”.

Finalmente, de la revisión del Programa de Apoyo Económico temporal a los

comerciantes que integran el Proyecto del “Corredor Turístico Basílica de

Guadalupe”, se desprende que el Ente Público estaba obligado a elaborar y emitir

un informe de pagos respecto de los comerciantes que cobraron el apoyo

económico.

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Hechas las precisiones anteriores, se procede al análisis de la respuesta impugnada, a

la luz de los agravios formulados por la recurrente en su escrito inicial.

En relación a la inconformidad identificada con el inciso a), es importante señalar que

de la revisión efectuada a la “Convocatoria relacionada con el Programa Temporal de

Apoyo Económico “Corredor Turístico Catedral-Basílica de Guadalupe”, emitida el

primero de junio de dos mil diez, analizada conjuntamente con los argumentos

expuestos por la recurrida en su informe de ley, se desprende que el “Proyecto Plaza

Mariana-CETRAM”, forma parte integrante de la información solicitada por la ahora

recurrente.

Por lo anterior, aun cuando la particular no requirió en forma expresa el “Proyecto Plaza

Mariana-CETRAM”, el Ente Público debió haber proporcionado toda la información que

detentara respecto de dicho proyecto, e incluso a informar en qué consistía dicho

proyecto, conforme a la información que detenta, situación que en el presente caso no

aconteció, por lo que la respuesta del Ente Público transgredió el principio de

exhaustividad, que en materia de transparencia y acceso a la información pública, se

traduce en que las respuestas que emitan los entes públicos deben atender cada uno

de los contenidos de información requeridos por la particular de manera expresa y

categórica, a fin de satisfacer la solicitud de información correspondiente, lo que en el

presente caso no ocurrió, en ese orden de ideas, se estima que el agravio en estudio

resulta fundado.

Por otra parte, en la inconformidad identificada con el inciso b) de este Considerando, la

recurrente se agravio porque considera que la información entregada por el Ente

Público es incompleta.

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Al respecto, resulta conveniente recordar que en su solicitud de información la

recurrente solicitó acceder en copia certificada a “toda la información actualizada y

oficial del “Proyecto de Modernización del Mercado Público Villa Zona 34 dentro del

Conjunto Urbano Plaza Mariana”, incluyendo los acuerdos que ha realizado la

autoridad relacionados a este proyecto”.

En respuesta a dicho requerimiento, el Ente Público se limitó a remitir copia simple de

las Gacetas Oficiales del Distrito Federal del dieciséis de febrero y ocho de junio de dos

mil cinco, así como la Convocatoria emitida el primero de junio de dos mil diez.

En este punto, resulta necesario recordar que, de conformidad con la normatividad

analizada en párrafos precedentes, se advierte que, además de la información

entregada en la respuesta impugnada, en relación con los “los acuerdos que ha

realizado la autoridad relacionada a este proyecto” el Ente Público cuenta con los

siguientes documentos:

Convenio del veintiocho de enero de dos mil dos, suscrito entre el Ente Público y las organizaciones representativas de locatarios del Mercado Público Villa Zona y su Convenio modificatorio del catorce de enero de dos mil cuatro, en que se establecieron acciones y políticas a fin de avanzar en la construcción del nuevo mercado público Villa Zona dentro del proyecto del corredor turístico Catedral-Basílica de Guadalupe.

Asimismo, dado que las tres etapas previstas por el “Programa de Modernización del

Mercado Público 34 Villa Zona dentro del proyecto del Conjunto Urbano “Plaza Mariana”

debieron concluirse en el año dos mil seis, se presume que el Ente Público debería

contar con los siguientes documentos, producto de las acciones previstas en cada

etapa:

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Solicitudes de empadronamiento de los locatarios del Mercado Villa Zona.

Cédulas de empadronamiento de los locatarios del Mercado Villa Zona.

Padrón definitivo de locatarios del Mercado Público Villa Zona.

El permiso provisional de reubicación de los locatarios del Mercado Villa

Zona.

El Reglamento interno del mercado provisional.

El Reglamento Interno del nuevo Mercado Villa Zona.

Informe de pagos respecto de los comerciantes que cobraron el apoyo

económico.

En ese sentido, se advierten elementos para presumir la existencia en original de las

documentales antes referidas, por lo que es innegable que el Ente Público debió

entregarlos incluso en la modalidad elegida por la particular (copia certificada), en virtud

de que también forman parte de la documentación relativa al Programa de

Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona dentro del Proyecto del Conjunto

Urbano “Plaza Mariana”; sin embargo, no lo hizo por lo que resulta fundado el agravio

en estudio.

Con independencia de lo antes mencionado, en caso de que los documentos indicados

en párrafos precedentes contengan parcialmente información cuyo acceso se encuentra

restringido en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, el Ente Público deberá entregar versión pública de dichos

documentos en que se elimine la información que guarde tal carácter, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 41, último párrafo y 61, fracción IV siguiendo el

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procedimiento establecido en los artículos los artículos 36, párrafos segundo y tercero, y

50, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

exponiendo los motivos y fundamentos a que haya lugar; debiendo anexar copia del

acta de clasificación respectiva, en términos del numeral 9, fracción II (información

confidencial), de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública

y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal.

En ese orden de ideas y dado que la naturaleza de las copias certificadas es la de ser

reproducciones fieles de los documentos originales o de otras copias certificadas y la

versión pública no cumple con ese supuesto, el Ente Público sólo podrá conceder el

acceso a dicho documento en copia simple de la versión pública que se genere. Sirve

de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis:

“Registro No. 189990 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Abril de 2001 Página: 477 Tesis: 2a./J. 16/2001 Jurisprudencia Materia(s): laboral COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE OTRAS DE IGUAL ÍNDOLE, CUYO COTEJO O COMPULSA ORDENÓ LA JUNTA. HACEN FE EN EL JUICIO LABORAL, YA QUE PRODUCEN CERTEZA DE QUE SU CONTENIDO COINCIDE PLENAMENTE CON SU ORIGINAL, PUES ESA CONFIABILIDAD SE LA OTORGA LA CERTIFICACIÓN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. Las copias fotostáticas certificadas expedidas por la autoridad laboral tienen pleno valor probatorio no sólo cuando su expedición se realiza sustentándose en un documento original, sino también cuando se efectúa con apoyo en una copia certificada extendida por un funcionario público con fe pública que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos documentos concuerdan en todas sus partes. Ello es así, tomando en consideración, por una parte, el principio general para la valoración de pruebas contenido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en que las Juntas gozan de facultades para

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dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre la estimación de pruebas, apreciando los hechos según sus miembros lo crean debido en conciencia, pero siempre expresando las razones, motivos y fundamentaciones lógicas, esto es, sin llegar a conclusiones dogmáticas; y, por la otra, que la referencia que hace el artículo 798 de la ley de la materia en el sentido de que cuando se ofrezca como medio de prueba un documento privado consistente en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original, de modo alguno constituye un obstáculo para que dicha compulsa pueda realizarse con apoyo en una copia certificada, puesto que tal señalamiento únicamente tiene el propósito de precisar que aquel documento sirve de prueba idónea para el cotejo, pero de ninguna manera el de impedir que la compulsa se lleve a cabo con una copia certificada, ya que no debe pasar inadvertido que ésta produce certeza de que su contenido coincide plenamente con su original, pues esa confiabilidad se la otorga la certificación, salvo prueba en contrario. En estas condiciones, cuando la copia simple o fotostática sea una reproducción del original y esté autenticada por un funcionario con fe pública hacen igual fe que el original, lo que encuentra apoyo, en lo esencial, en la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página 69, de rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE FORMA.", que establece que: "No se le puede conceder valor probatorio alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son objetadas según lo ordena el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se cumple con los requisitos de forma, como son el que se acompañen de su original; a falta de este último, el que se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas sus partes." Contradicción de tesis 104/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. Tesis de jurisprudencia 16/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de abril de dos mil uno.”

Finalmente, por cuanto hace al agravio identificado con el inciso c), toda vez que ha

quedado acreditado que el Ente recurrido proporcionó información relativa al Programa

de Modernización del Mercado Público 34 Villa Zona, dentro del Proyecto del Conjunto

Urbano “Plaza Mariana”, así como que esta se encontraba incompleta, lo cual se

robustece con las inconformidades contenidas en el escrito inicial e identificadas con los

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incisos a) y b) para efectos de la presente resolución, es incuestionable que la

información entregada guarda relación con la solicitud que motivó la interposición del

presente medio de impugnación, por lo que el agravio en estudio deviene en infundado .

Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en la fracción III, del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se modifica la respuesta emitida por el Ente

Público, y se ordena que emita otra en la que, realice una búsqueda exhaustiva a fin de

localizar información del “Proyecto de Modernización del Mercado Público Villa Zona 34

dentro del Conjunto Urbano Plaza Mariana, y entregar a la particular con motivo de

dicho proyecto, la siguiente información:

El Convenio del veintiocho de enero de dos mil dos, suscrito entre el Ente

Público y las organizaciones representativas de locatarios del Mercado Público

Villa Zona, así como, el Convenio modificatorio del catorce de enero de dos mil

cuatro, en que se establecieron acciones y políticas a fin de avanzar en la

construcción del nuevo mercado público Villa Zona dentro del proyecto del

corredor turístico Catedral-Basílica de Guadalupe.

Solicitudes de empadronamiento de los locatarios del Mercado Villa Zona.

Cédulas de empadronamiento de los locatarios del Mercado Villa Zona.

Padrón definitivo de locatarios del Mercado Público Villa Zona.

El permiso provisional de reubicación de los locatarios del Mercado Villa

Zona.

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El Reglamento interno del mercado provisional.

El Reglamento Interno del nuevo Mercado Villa Zona.

Informe de pagos respecto de los comerciantes que cobraron el apoyo

económico.

Información del “Proyecto Plaza Mariana-CETRAM”, que forma parte del

“Proyecto de Modernización del Mercado Público Villa Zona 34 dentro del

Conjunto Urbano Plaza Mariana”.

En caso de que cuente con los originales y estos no contengan información de acceso

restringido, deberá proporcionarlos en copia certificada, por ser esta la modalidad

elegida por la solicitante.

En caso que los documentos referidos contengan información de acceso restringido,

deberá entregar copia simple de la versión pública que se elabore de los mismos,

siguiendo el procedimiento en el artículo 50, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Para el caso de no contar con la información, deberá de informar dicha circunstancia,

exponiendo las razones y fundamentos a que haya lugar con el objeto de dar certeza

jurídica a la particular.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, así como los costos de

reproducción que se generen, deberán notificarse a la recurrente a través del medio

señalado para tal efecto en el presente recurso de revisión, en un plazo de diez días

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hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal.

QUINTO Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa los servidores

públicos del sujeto obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

este fallo, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público, y se ordena emita

otra, conforme a los plazos y lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

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Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo concedido para hacerlo anexando copia de las constancias

que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento

dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la

materia.

TERCERO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, deberá informar a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria

celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil diez, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO