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MODIFICACIÓN DE DELIMITACION DE SUELO URBANO DE ENDRINAL DE LA SIERRA. Salamanca. Endrinal de la Sierra. Municipio: Mª DEL CARMEN PABLOS LUIS. Promotor: Ana Beatriz Hernández Alonso Arquitecto Redactor : Febrero 2.012 Fecha :

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MODIFICACIÓN DE DELIMITACION DE SUELO

URBANO DE ENDRINAL DE LA SIERRA. Salamanca.

Endrinal de la Sierra. Municipio:

Mª DEL CARMEN PABLOS LUIS. Promotor:

Ana Beatriz Hernández Alonso Arquitecto

Redactor :

Febrero 2.012 Fecha :

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ÍNDICE DEL DOCUMENTO 1. MEMORIA

INFORMATIVA

2. MEMORIA

VINCULANTE

2.1 Justificación de la conveniencia de la modific. 2.2 Identificación y justificación pormenorizada de

las determinaciones del inst. modificado. 2.3 Análisis de la influencia de la modificación. 2.4 Trámite ambiental. 3. IDENTIDAD DE

LOS PROPIETARIOS

4. FICHA

REGULADORA Y TABLA DE

COMPATIBILIDAD DE USOS

5. PLANOS I.1 SITUACIÓN I.2 DELIMITACIÓN DE SUELO VIGENTE EN

ENDRINAL O.1 ESTADO ACTUAL O.1.1 ESTADO ACTUAL DE LA ZONA OBJETO DE

LA MODIFICACIÓN O.2 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE

DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. ENDRINAL

O.3 PROPUESTA DE DELIMITACIÓN S. URB. ZONA OBJETO DE MODIFIACIÓN.

O.4 DETERMINACIONES DE DELIMITACIÓN DE S. URBANO. ESTADO REFORMADO.

O.5 COTAS ESTADO REFORMADO 0.6 ALINEACIONES

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1 MEMORIA INFORMATIVA

1.0 IDENTIFICACIÓN. Dª María del Carmen Pablos Luis con CIF 7.854.738-P con domicilio en la C/ Carretera de Guijuelo km 0, parcela nº 8, polígono 507, de Endrinal de la Sierra, como propietaria de dicha la parcela perteneciente al municipio de Endrinal de la Sierra, realiza el encargo de la presente Modificación Puntual de Delimitación de Suelo Urbano a Ana Beatriz Hernández Alonso, arquitecto nº colegiada 3.408 en el Colegio Oficial de Arquitectos de León en su Delegación de Salamanca.

1.1 NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN.

El proyecto de delimitación de suelo urbano de Endrinal de la Sierra, vigente, fue aprobado definitivamente mediante ACUERDO de 22 de julio de 1994, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Salamanca. Normativa Vigente.

.- Ley 10/1998 de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León .- Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. .- Ley 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. .- Ley 21/2002 de 27 de diciembre. .- Ley 13/2003 de 23 de diciembre. .- Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. .- Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo. .- Ley 13/2005, de 27 de diciembre. .- Ley 9/2007, de 27 de diciembre.

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.- Ley 4/2008, de 15 de septiembre. .- Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. .- Ley 9/2007, de 28 de abril. .- Ley 3/1998 de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León. .- Decreto 217/2001 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León. .- Ley 2/1990 de 16 de marzo, de carreteras de la Comunidad de Castilla y León. .- Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

• Aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero(BOCyL 2 de febrero de 2004)

• Modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre.( BOCyL 26 de diciembre de 2005)

• Modificado por Decreto 68/2006, de 5 de octubre.( BOCyL 11 de act. 5006).

• Modificado por Decreto 6/2008, de 24 de enero.(BOCyL 25 enero 2008).

• Modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio.( BOCyL 17 de julio. 2009). En vigor desde el 17 de agosto de 2009.

De conformidad a la Disposición Transitoria quinta, apartado c) del Decreto 45/2009 de 9 de Julio por el que se modifica el Decreto 22/2004 de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: c) Las modificaciones de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbanos se aprobarán mediante el procedimiento establecido para modificar la Normas Urbanísticas Municipales, y las determinaciones que resultan deberán ajustarse a lo previsto en la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

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Resultan de aplicación los arts. 169 y 173 b).1º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, referidos a las modificaciones de planeamiento. La modificación planteada afecta exclusivamente al núcleo urbano de Endrinal. El objeto de la modificación es la ampliación de suelo urbano al noreste del municipio de Endrinal de la Sierra, y más en concreto en la zona donde se ubica la parcela nº8 del polígono 507, siendo la clasificación del suelo actual, rústico común y denominado en las fichas de la delimitación de suelo, agrícola con protección 3. Se trata de incluir como ensanche urbano por consolidación 1.410,29 m2 de la parcela global debido a necesidades de la producción y sabiendo que dicha ampliación revertirá en el beneficio social general del municipio. Se incluiría por tanto una porción de la parcela nº 8 del polígono 507 en concreto con un fondo aproximado de 50 m y en la mitad de su anchura. Lo cual se refleja en la documentación gráfica. Del mismo modo ha de decirse que dicha parcela posee frente a vía pública puesto que el fin de la inclusión de la misma es la ampliación de la actividad existente. Además cuenta con la posibilidad de realización de enganches a los diferentes servicios urbanos puesto que éstos llegan hasta el comienzo de la misma y hoy se encuentran dando servicio a lo existente. Es por ello que podemos decir que se cumple lo especificado en el art. 11 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. 1.2 MARCO LEGAL El marco legal de la presente modificación puntual se encuentra en los preceptos legales relacionados con la regulación del suelo: -art. 47 de la Constitución Española de 1978.

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-Legislación de Régimen Local: Ley Reguladora del Régimen Local 7/85; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales R.D. 2568/86, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local R.D. 781/86. - Ley 4/2008 de 15 de septiembre de 2008 de urbanismo de Castilla y León y sus modificaciones. (BOCyL 18/09/08) - Ley 17/2008 de 23 de diciembre.(BOCyL 29/12/08). - Decreto 45/2009, de 9 de julio ( BOCyL 17/07/09). Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. 1.3 TRAMITACIÓN La tramitación del presente documento se regirá por lo establecido en la Disposición Transitoria cuarta, el Título II, Capítulo V de la Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León; y específicamente en su artículo 58. 1.3.1 ELABORACIÓN La elaboración de la modificación de la Delimitación de Suelo Urbano se regirá por el artículo 50 de la Ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 1.3.2 APROBACIÓN INICIAL La aprobación inicial se regirá por el artículo 52 de la ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Modificado en s redacción dicho artículo por la Ley 10/2002 de 10 de julio de modificación de la Ley 5/1999 de 8 de abril. 1.3.3 INFORMACIÓN PÚBLICA La información pública se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 52 de la ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

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1.3.4 INFORME DE ALEGACIONES Una vez finalizado el periodo de información pública, el técnico redactor procederá a emitir informe sobre las alegaciones presentadas. 1.3.5 APROBACIÓN PROVISIONAL El documento que recoja los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento respecto a las alegaciones del periodo de información pública, será sometido a aprobación provisional, según el artículo 54 de la ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 1.3.6 APROBACIÓN DEFINITIVA La competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo según el artículo 54 de la ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 1.3.7 ENTRADA EN VIGOR La entrada en vigor de la nueva ordenación regirá a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo. 1.4 EFECTOS DE LA APROBACIÓN 1.4.1 PUBLICIDAD La publicidad de la modificación se regirá por el artículo 61 de la ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 1.4.2 EJECUTORIEDAD Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación definitiva del proyecto, éste será ejecutivo según el artículo 60 de la ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

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1.4.3 OBLIGATORIEDAD Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento del proyecto, el cual regirá a todos los efectos para el otorgamiento de licencias y el desarrollo del planeamiento de segundo grado, según se establece en el artículo 62 de la ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 1.4.4 LEGITIMACIÓN EXPROPIATORIA La aprobación definitiva del proyecto implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los edificios, según se establece en el art. 63 de la ley 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 1.4.5 EFECTOS TRIBUTARIOS La clasificación del suelo que se establece en el presente proyecto, así como las limitaciones de toda clase de uso y aprovechamiento, se tendrán en cuenta para valorar dicho suelo, a efectos de toda clase de tributos.

1.5 DESCRIPCIÓN ESTADO ACTUAL.

Se propone la ampliación en la delimitación de suelo urbano de endrinal de la parcela nº 8 del polígono 507. Se hace un estudio del estado actual de la zona que en este punto se pasa a describir. Dentro de la parcela y al oeste de la parcela se ubica un camino privado pavimentado de una anchura media de 5,34 m aproximadamente. Al oeste de dicho camino y en el límite de la parcela se ubican varias edificaciones a saber:

• ALMACÉN 1: Se trata de una edificación en muro de fábrica de carga y cubierta inclinada a un agua hacia el camino. Con puerta de entrada de 3.20 m de ancho para vehículos y una entrada peatonal, todo ello desde el camino privado interior de la parcela.

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Altura de edifica: 3.20 m Superficie edificación: 84,66 m2. Uso. Almacén de enseres del restaurante que existe en la zona de casco urbano y que cuenta con licencia ambiental.

• ZONA ABIERTA CUBIERTA: Es una zona que se hace a modo de tenada únicamente cubierta con cubierta aun agua hacia en camino interior. Altura: 2,50 m. Superficie: 37,71 m2. Uso: aparcamiento

• COCHERA: En línea con la zona anterior existe una edificación de muro de fábrica enfoscado al exterior con puerta de garaje de 3,00 m de ancho. Altura: 2,50 m. Superficie: 14,09 m2. Uso: Garaje.

• ALMACÉN 2: Edificación con muro de carga de fábrica con cubierta plana a un agua hacia en camino interior. Altura: 2,50 m Superficie: 18,91 m2. Uso: almacén de enseres propios del restaurante existente.

• EDIFICACIÓN EXISTENTE: Se describe una edificación existente en la parte sur de la parcela, de planta rectangular con muros de fábrica de lafrillo y piedra sin cubierta, puesto que el paso del tiempo la ha deteriorado y por seguridad se ha desmontado. Altura de muros 5,40 m aproximadamente. Superficie: 71,00 m2. Uso: sin uso en la actualidad debido a que está pendiente de rehabilitación.

• Existe una zona pavimentada de unos 350 m2 . Se trata únicamente de pavimentación en suelo.

Las edificaciones descritas anteriormente se encuentran ejecutadas en el momento de la realización de este documento y se incluyen en el mismo a instancias del Ayuntamiento,

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Dichas edificaciones se proponen fuera de ordenación en la modificación propuesta al pasar el suelo rústico común a suelo urbano de ensanche por consolidación.

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2. MEMORIA VINCULANTE 2.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN, ACREDITANDO SU INTERÉS PÚBLICO.

La modificación planteada tiene por objeto poder ampliar el establecimiento de hostelería, ubicado en la parcela situada en el casco consolidado tradicional del núcleo de Endrinal, a fin de cubrir la fuerte demanda de la clientela, puesto que hoy en día es un referente en la comarca, y parada obligatoria para numerosos visitantes foráneos que acuden a la Sierra de Béjar, así como la demanda de numerosos trabajadores del entorno que tienen este establecimiento como lugar de comida en sus horas libres debido a la cercanía del mismo. Por ello se plantea la modificación concreta de la inclusión de parte de la parcela n 8 del polígono 507 de suelo rústico en la actualidad, a suelo urbano de ensanche por consolidación.

No es ocioso hacer constar que en un municipio como

Endrinal de la Sierra, de 274 habitantes, la indicada actividad económica de hostelería, aparte del evidente interés público para el Ayuntamiento, en cuanto generadora de riqueza y empleo, fomenta la visita turística del municipio, y su promoción. Se destaca la intención de plantear en la zona a incluir como suelo urbano de ensanche por consolidación, actividades relacionadas con el turismo rural lo que provocaría un aumento de puestos de trabajo y actividad, propuesta que en el momento en el que estamos debería de ser apoyada desde las instituciones

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2.2.-IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS DETERMINACIONES DEL INSTRUMENTO MODIFICADO. La modificación planteada afecta a una superficie de 1.280,11 m2. del casco consolidado tradicional, y amplia el ensanche urbano por consolidación en 1.410,29 m2 englobando varias construcciones existentes y sobre una parcela global la nº 8 del polígono 507 de 10.652 m2, tal y como se refleja gráficamente en los planos de información y ordenación aportados en los cuales se grafían las superficies existentes en la ficha de catastro:

Determinaciones vigentes: Superficie total de suelo urbano del núcleo de Endrinal:………….10,98 Ha. • Del casco consolidado tradicional: ……………..5,82 Ha. • Del ensanche urbano por consolidación:…….3,35 Ha. • Del ensanche por existencia de servicios…….1,81 Ha. Propuesta de ordenación: Superficie total de suelo urbano del núcleo de Endrinal:…………11,12 Ha. • Del casco consolidado tradicional: ……………..5,82 Ha. • Del ensanche urbano por consolidación:………3,49 Ha. • Del ensanche por existencia de servicios……...1,81 Ha. Cesiones: de conformidad al art. 173 b) 1º del RUCYL, al aumentarse la superficie edificable con destino privado, en más de 500 m2, por cada 100 m2 debe exigirse 20 m2 de suelo para espacios libres públicos más una plaza de aparcamiento de uso público. Aumento de superficie edificable con destino privado:

La zona propuesta se engloba dentro de ensanche urbano por consolidación, por lo que está sujeta ala ficha reguladora denominada de ensanches urbanos. En ella la edificabilidad planteada para la zona es de 0,70 m2/m2, por lo tanto teniendo esto en cuenta la superficie edificable que se amplia sería:

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1.410,29 m2 x 0,70 m2/m2 = 987,20 m2 > 500 m2. - Reservas de Espacios libres.( Art. 173.b)) 0,20 x 987,20 m2 = 197,44 m2 Se reservan 198,80 m2 > de lo exigido. - Reservas de Aparcamientos.( Art. 173.b)) 987,20 / 100 = 9,87 = 10 plazas de aparc. Se reservan 165 m2 para uso de plazas de aparcamiento en la cual se encuentran las 10 plazas marcadas por la normativa.

Por lo tanto se comprueba el cumplimiento del artículo 173. b), no obstante se plantea al Ayuntamiento la posibilidad de dar cumplimiento a la reserva en otra zona donde la funcionalidad de la misma proporcione un mejor uso de los espacios, ya que la reserva para espacios libres no cumpliría los requisitos del art. 105 sobre los espacios libres de ser mayores de 500 m2, incluso no sería mayor de 200 m2 que es la reserva que se destina a juegos infantiles. Por lo tanto podría aplicarse al art. 105.3.b) por el que se podrán destinar a otras dotaciones urbanísticas públicas cuando la funcionalidad de los espacios libres sea dudosa y por lo tanto materializarse en otra zona o incluso con compensaciones económicas que serían valoradas según lo estipulado en la normativa de valoración.

2.3.- ANALISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN GENERAL.

Dada la superficie afecta no existe influencia sobre la ordenación general, manteniéndose los mismos parámetros establecidos en las fichas reguladoras para ensanche urbano, así como la tabla de compatibilidad de usos para los mismos.

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2.4.-TRÁMITE AMBIENTAL.

El RUCyL en su artículo 157.

Artículo 157. Trámite ambiental 120 1. Serán objeto de evaluación ambiental los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones. 2. Asimismo serán objeto de evaluación ambiental las modificaciones de los instrumentos de planeamiento general que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, conforme a la Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio, por la que se determina qué tipo de modificaciones de planeamiento general han de someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de su posterior modificación o sustitución por el órgano ambiental: 1º. Las que clasifiquen suelo urbano o urbanizable no colindante con el suelo urbano de un núcleo de población existente, salvo que el uso predominante sea industrial. 2º. Las que modifiquen la clasificación de vías pecuarias, montes de utilidad pública, zonas húmedas catalogadas o terrenos clasificados como suelo rústico con protección natural. 3º. Las que modifiquen la clasificación de suelo en Espacios Naturales Protegidos o en espacios de la Red Natura 2000, salvo si la Consejería de Medio Ambiente considera que no existe una afección significativa sobre los mismos. 4º. Las que incrementen más de un 20 por ciento la superficie conjunta de suelo urbano y urbanizable respecto de la ordenación anterior. Si el uso predominante es industrial, sólo se requerirá evaluación ambiental si además el ámbito es mayor de 50 hectáreas. 3. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental los instrumentos de planeamiento de desarrollo y las modificaciones de planeamiento que establezcan la ordenación detallada, incluidas sus revisiones y modificaciones, cuando así lo dispongan la legislación ambiental o los instrumentos de ordenación del territorio, y en todo caso los que ordenen terrenos incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000, salvo si afectan exclusivamente al suelo urbano, y los que ordenen terrenos incluidos en suelo rústico con protección natural. 4. Durante el trámite ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se aplicarán las siguientes reglas complementarias a lo dispuesto en la legislación ambiental: a) El Ayuntamiento remitirá el Avance a la Consejería de Medio Ambiente, solicitando la emisión del documento de referencia. b) Durante la información pública se remitirá el instrumento aprobado inicialmente, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, a las entidades y personas que se indique en el documento de referencia, salvo que ya se les hubiera consultado conforme a lo dispuesto en el artículo 153. c) Finalizada la información pública, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Medio Ambiente el instrumento aprobado inicialmente, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, junto con la documentación que se haya recibido durante dicho trámite y un documento en el que se responda motivadamente a las alegaciones y

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observaciones formuladas. Posteriormente la Consejería y el Ayuntamiento elaborarán conjuntamente la Memoria Ambiental.

Por lo tanto nuestro caso está incluyendo suelo colindante al casco, así como no superando el 20% de la superficie conjunta y no afecta a ningún elemento incluido en red natura ni similar. Es por ello que no sería necesario a priori tramitación ambiental, en cualquier caso el Ayuntamiento como órgano sustantivo realizará la consulta que corresponda.

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3. IDENTIDAD DE LOS PROPIETARIOS.

Dando cumplimiento al art. 173 del RUCYL, se procede a hacer constar la identidad requerida: Propiedad: Dª María del Carmen Pablos Luis con CIF 07.854.738-P. Se incluye consulta descriptiva de la propiedad.

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4. FICHAS REGULADORAS Y TABLA DE COMPATIBILIAD DE USOS.

La propuesta del nuevo suelo incluido en el denominado ensanche por consolidación se regiría por las fichas reguladoras de ensanche urbano que se encuentran en el documento de Delimitación de Suelo urbano de Endrinal de la Sierra así como por la tabla de compatibilidad de usos y el artículo 18 del documento de delimitación donde se hace referencia a las condiciones de edificación en ensanche por consolidación. Se adjunta a continuación fotocopia de la ficha reguladora y de la tabla de compatibilidad de usos existentes en el documento de delimitación de Suelo urbano de Endrinal.

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Todo lo anterior unido a los planos que se presentan a continuación conforman el documento de Modificación de Delimitación de suelo urbano de Endrinal de la Sierra.

En Salamanca, Febrero de 2012.

Fdo: Ana Beatriz Hernández Alonso Arquit. Nº COAL 3.408

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Modificación de Delimitación de Suelo Urbano de Endrinal de la Sierra Endrinal de la Sierra.

Ana Beatriz Hernández Alonso. Arquitecto nº coal:3.408

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5. PLANOS

Endrinal de la Sierra. Municipio:

Mª DEL CARMEN PABLOS LUIS. Promotor:

Ana Beatriz Hernández Alonso Arquitecto

Redactor :

Febrero 2012 Fecha :

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