MODIFICACIONES A NORMAS LABORALES DEL TURISMO

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    MODIFICACIONES A NORMAS LABORALES DEL TURISMO.Alejandro Lillo Arzola

    Asesor [email protected]

    Posibilidad de pactar descanso para colacin de 4 horas.

    Los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al pblico podrn pactar la

    interrupcin de la jornada diaria por ms de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma

    de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los lmites previstos en el Cdigo del

    Trabajo.

    Las referidas horas de interrupcin no sern imputables a la jornada diaria, pero su excesosobre media hora deber remunerarse de comn acuerdo, sin que pueda acordarse un monto

    inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mnimo mensual.

    Pasajes de locomocin.

    El empleador debe costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro

    del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupcin.

    Trabajadores afectos al acuerdo.

    El pacto debe incluir a todos los trabajadores que atienden pblico y constar por escrito. El

    empleador debe remitir a la Direccin del Trabajo copia del respectivo pacto.

    Se podr incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos sealados que, sin

    atender directamente al pblico, sean de difcil reemplazo, en atencin a su condicin tcnica,

    profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las caractersticas de la

    prestacin de sus servicios. Al efecto, el empleador debe remitir a la Direccin del Trabajo

    copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias sealadas.

    Participacin de las organizaciones sindicales.

    El pacto debe ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los

    trabajadores involucrados.

    En caso de no existir aquellas, el acuerdo debe celebrarse en forma colectiva con dichos

    trabajadores, ante un ministro de fe.Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliacin sindical, se requerir de

    su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

    Duracin del acuerdo.

    El acuerdo podr extenderse hasta por seis meses, renovables de comn acuerdo.

    Incompatibilidad con jornada de 12 horas diarias.

    La distribucin de la jornada pactada no ser compatible con aquella sealada en el Art. 27 del

    Cdigo del Trabajo.

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    Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante las interrupciones.

    Durante las referidas interrupciones de la jornada de trabajo pactadas por las partes, el

    trabajador se encontrar bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Ttulo III del Libro IIdel Cdigo del Trabajo.

    Descanso diario de los trabajadores de hoteles y restaurantes.

    En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las

    labores realizadas en el da anterior a un da de descanso debern finalizar, a ms tardar, a las

    00:00 horas. En casos justificados, se podr traspasar dicho lmite hasta en tres horas, las que

    deben pagarse con un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al

    sueldo convenido.

    Descanso de 33 horas continuas.

    El trabajador debe tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir deltrmino de los servicios en la jornada que antecede a un da de descanso.

    Descanso en das domingo.

    En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes,

    clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribucin de la jornada ordinaria

    semanal debe sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del Art. 38 del Cdigo del

    Trabajo, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el

    trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un ao o,

    alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribucin

    de los das domingos debe ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del

    mismo y no podr considerar la prestacin de servicios por ms de tres domingos en formaconsecutiva. Si a la fecha de terminacin del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de

    los descansos en da domingo a que tiene derecho conforme la proporcin sealada, el

    empleador debe pagar dichos das en el respectivo finiquito. Este pago debe efectuarse con el

    recargo contemplado para las horas extraordinarias y no podr ser imputado al pago del

    feriado proporcional, en su caso.

    Propinas.

    Los trabajadores tienen derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas

    entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo

    al trabajador, como tambin a travs de los medios de pago aceptados por el empleador, tales

    como tarjetas de crdito, de dbito, cheques u otros ttulos de crdito. El empleador no podrdisponer de ellas, deber entregarlas ntegramente a los trabajadores y no podr efectuar

    descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podr distribuir las propinas,

    facultad que slo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entendern

    de su propiedad.

    Feriados irrenunciables.

    A continuacin se indican las modificaciones a la Ley N19.973, de 10.09.2004, que establece

    como feriados obligatorios e irrenunciables los das 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de

    diciembre y 1 de enero de cada ao, para todos los dependientes del comercio:

    1) Se agrega como excepcin al feriado irrenunciable a locales comerciales ubicados en losaerdromos civiles pblicos y aeropuertos.

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    2) Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrn

    atender pblico en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que

    all se ofrecen, con la elaboracin y venta de alimentos preparados, que pueden serconsumidos por el cliente en el propio local.

    3) Los trabajadores exceptuados de los feriados irrenunciables tienen derecho a los mismos, a

    lo menos, una vez cada dos aos respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con ste

    la rotacin del personal necesario para este fin.