Modificaciones Artículo 3ero

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La Constitución que nos rige actualmente es la que fue elaborada por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1916, encabezado por Venustiano Carranza, la cual fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y se considera el logro más significativo de la Revolución Mexicana. Está formada por 136 artículos y otros transitorios, los primeros 29 se consideran garantías individuales. Dentro de esta Constitución se encuentran como mayores logros los artículos 3º, 27, y 123, estos artículos son garantías individuales y sociales, todos ellos han sufrido diversas modificaciones, de acuerdo a los intereses del gobierno que en esos momentos este en el poder. Para fines de este ensayo se analizará de manera sintetizada las modificaciones que ha sufrido el artículo tercero constitucional. Cabe destacar que en este se sienta las bases de la educación en México. Contiene todo un programa ideológico-político pues define conceptos como democracia, nación y el sentido de lo social (Melgar, 1998) En la Constitución de 1917, el artículo tercero constitucional quedo asentado, de manera resumida, de la siguiente manera: Artículo 3o. “La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior, que se imparta en los establecimientos particulares.

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Modificaciones Que ha sufrido el artículo 3ero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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La Constitucin que nos rige actualmente es la que fue elaborada por el Congreso Constituyente de Quertaro en 1916, encabezado por Venustiano Carranza, la cual fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y se considera el logro ms significativo de la Revolucin Mexicana. Est formada por 136 artculos y otros transitorios, los primeros 29 se consideran garantas individuales. Dentro de esta Constitucin se encuentran como mayores logros los artculos 3, 27, y 123, estos artculos son garantas individuales y sociales, todos ellos han sufrido diversas modificaciones, de acuerdo a los intereses del gobierno que en esos momentos este en el poder.

Para fines de este ensayo se analizar de manera sintetizada las modificaciones que ha sufrido el artculo tercero constitucional. Cabe destacar que en este se sienta las bases de la educacin en Mxico. Contiene todo un programa ideolgico-poltico pues define conceptos como democracia, nacin y el sentido de lo social (Melgar, 1998)

En la Constitucin de 1917, el artculo tercero constitucional quedo asentado, de manera resumida, de la siguiente manera:

Artculo 3o. La enseanza es libre, pero ser laica la que se d en los establecimientos oficiales de educacin, lo mismo que la enseanza primaria, elemental y superior, que se imparta en los establecimientos particulares.

"Ninguna corporacin religiosa, ni ministro de ningn culto podrn establecer o dirigir escuelas de instruccin primaria.

"Las escuelas primarias particulares slo podrn establecerse sujetndose a la vigilancia oficial.

"En los establecimientos oficiales se impartir gratuitamente la enseanza primaria."

Estos son el antecedente de una educacin que permitira al pas ir creciendo, o al menos eso es lo que tenan como ideal algunos pensadores. La educacin se converta en obligatoria en el nivel bsico, primaria, esto dara como resultado que una sector considerable de la poblacin tendra a su alcance conocimiento mnimo que le permitira ver desde otra perspectiva a un Mxico que estaba surgiendo. Por otro lado como se puede observar los puntos esenciales, antes mencionados son la plataforma para sentar las bases actuales de la educacin en nuestro pas.

Fue el 13 de diciembre de 1934 es cuando se realiza la primera modificacin a este artculo. En la revisin se imprimi un contenido ideolgico, al establecer la educacin socialista a cargo del Estado. Esta reforma tom como base primordialmente, una iniciativa formulada por el Comit Ejecutivo Nacional, del Partido Nacional Revolucionario, que la totalidad de los diputados hizo suya. (Melgar, 1998). Fue publicada el jueves 13 de diciembre de 1934. El Presidente en Turno fue Lzaro Crdenas. Tomo LXXXVII. Nmero 35, DOF 13-12-1934, quedando de la siguiente manera La educacin que imparta el Estado ser socialista, y adems de excluir toda doctrina religiosa combatir el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizar sus enseanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

Slo el Estado-Federacin, Estados, Municipios -impartir educacin primaria, secundaria y normal. Podr concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educacin en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las normas que el estado determine.En esta modificacin queda al descubierto una doctrina filosfica que es el socialismo con Lzaro Crdenas

La segunda reforma tiene fecha de publicacin 30 de diciembre de 1946. DOF 30-12-1946, teniendo como presidente en turno al licenciado Miguel Alemn Valds. Quedando de la siguiente manera:Plantea que la educacin que imparta el Estado -Federacin, Estados, Municipios tender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. El criterio que orientar a dicha educacin se mantendr por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso cientfico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

La tercera reforma se publica el 9 de junio de 1980 en la primera DOF 09-06-1980 en su momento y como presidente en turno Jos Lpez Portillo, la modificacin al presente artculo se sujeta al siguiente texto artculo 3o. ... I a VII. ...

Tiene por objetivo brindar la autonoma a la universidad y dems instituciones de educacin superior, dndoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas para as realizar los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de ideas.

La cuarta reforma publicada el 28 de enero de 1992 DOF 28-01-1992, teniendo como presidente al licenciado Carlos Salinas de Gortari, para quedar como sigue: Artculo 3o. ...Precisa que la Educacin que imparta el Estado -Federacin, Estados, Municipios sea laica, buscando evitar que la educacin oficial privilegie a alguna religin o promueva el profesar una religin. Adems, establece que la educacin primaria, secundaria y normal, as como aquella destinada a obreros y campesinos, que impartan los particulares deber requerir expresa autorizacin, debiendo ajustarse a los planes y programas que al efecto establezca la autoridad.

En el caso de esta quinta reforma publicada el 5 de marzo de 1993 DOF 05-03-1993, nuevamente el presidente Carlos Salinas de GortariPropone que adems de impartir la educacin preescolar, primaria y secundaria, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacin superior- necesarios para el desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y, alentar el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura. Por ltimo, plantea que es obligatorio cursar los niveles de primaria y secundaria.

Siendo la sexta reforma publicada el martes 12 de noviembre de 2002 DOF 12-11-2002 (Primera Seccin) y estando como presidente el licenciado Vicente Fox Quesada.Se incluye a la educacin preescolar como obligatoria dentro de la curricular, adems de considerar la opinin de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, as como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, en los trminos que la Ley seala.

La modificacin y siendo el turno de la sptima reforma publicada el 10 de junio de 2011 DOF 10-06-2011 teniendo como presidente en turno al licenciado Felipe de Jess Caldern Hinojosa, en el marco de los derechos humanos y sus garantas la modificacin al presente versa sobre el respeto a los derechos humanos

El jueves 9 de febrero de 2012 se realiz la octava reforma DOF 09-02-2012 (Primera Seccin) al artculo 3o. constitucional y nuevamente el presidente Felipe de Jess Caldern Hinojosa, Se incorpora a la educacin media superior como un derecho y una obligacin ya que tambin se modifica la fraccin IHacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtener la educacin preescolar, primaria, media superior y reciban la militar, en los trminos que establezca la Ley.

Conclusiones

Las reformas del artculo tercero que se han se han venido realizando a travs de los aos son con el fin de encauzar y mejorar la educacin, planteando que: 1. Que todos los mexicanos tengan acceso a la educacin (educacin especial e indgena), 2. Percibiendo a los ciudadanos como individuos nicos y con gran potencial de desarrollo, 3. La autonoma y libertad de creencias educativas, 4. El desarrollo cultural y tecnolgico, 5. La prohibicin a la discriminacin por falta de nivel escolar.

Esto es en teora como debera funciona, pero creo que detrs de las modificaciones que este artculo ha sufrido, hay un trasfondo que est muy lejos de lo que nos plantea el estado. Cada una de esas transformaciones, a pesar que no se expresen as, se basa en la ideologa de quien est en ese momento en el poder, de acuerdo a sus intereses, necesidades, a la ideloga que predomine en su gabinete, entre otros.

Es importante saber que este artculo ha ido evolucionando, pero es ms importante saber quin o quienes lo han hecho, porque de ello dependen las modificaciones. A menara muy particular considero que esas modificaciones no ha sido de beneficio para la poblacin, cada vez se hace ms mano de obra barata, lo contenidos no son adecuados para que los alumnos tengan una calidad de vida digna, no fomentan la creatividad y con el paso de los aos dan menos oportunidad a los estudiantes mexicanos sobresalir.

Para que una reforma sea benfica para el pueblo debe ser pensada para l y alejarse por mucho de los intereses polticos del estado y para esos suceda en Mxico estamos muy lejos.

Bibliografa http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1993REC.htmlhttp://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Mexico/mexico1917.htmlmelgar http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=127http://www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/refcns/pdfsrcs/3.pdfhttp://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/03/asun_2956723_20130320_1363708954.pdf