Modificaciones de Derecho penal Penal

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Artículo 107.- Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de Artículo 108.- Homicidio Calificado – Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por codicia, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; 5. Si la víctima es miembro de la Policía Artículo 108 A.- Homicidio Calificado por la Calidad funcional de la víctima. El que mata a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como Artículo 108 – B.- Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual 3. Abuso de poder, confianza de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independiente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menos de edad; 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; Artículo 121 – A.- Formas agravadas. El menor como víctima En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inc. 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente Artículo 122 – A.- Formas agravadas. El menor como víctima En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inc. 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente

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Artículo 107.- Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2,3 y 4 del artículo 108.

Artículo 108.- Homicidio Calificado – AsesinatoSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:1. Por ferocidad, por codicia, por lucro o por placer;2. Para facilitar u ocultar otro delito;3. Con gran crueldad o alevosía;4. Por fuego, explosión o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones."

Artículo 108 – A.- Homicidio Calificado por la Calidad funcional de la víctima.El que mata a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

Artículo 108 – B.- Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:1. Violencia familiar2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual3. Abuso de poder, confianza de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independiente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agenteLa pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:1. Si la víctima era menos de edad;2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

Artículo 121 – A.- Formas agravadas. El menor como víctimaEn los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inc. 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.

Artículo 122 – A.- Formas agravadas. El menor como víctimaEn los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inc. 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.

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Artículo 124 – Lesiones culposas El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa; si la lesión es grave, de conformidad a los supuestos establecidos en el artículo 121°.La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), si la muerte se comete utilizando vehículos motorizados o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litros, en el caso de trasporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litros-en el caso de trasporte público de pasajeros, mercancías o carga en genera, o cuando el delito resulte de la inobservancia o reglas técnicas de tránsito.