MODIFICACIONES LEY 19.296 EFECTOS Y ESTRATEGIA DE READECUACION APRAJUD A.G.
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MODIFICACIONES LEY 19.296EFECTOS Y ESTRATEGIA DE
READECUACION APRAJUD A.G.
A modo de resumen Ley 19.296
Ley 20.722 : Auto acordado solo regula los permiso
La ley 19.296 ya esta vigente para nosotrosNos reconoce como “trabajadores” Art. 3 “Prohibición doble afiliación a
Asociaciones Gremiales”ART 6: para los efectos de esta ley serán
ministros de fe los notarios públicos, oficiales de registro civil y funcionarios del Ministerio Trabajo.
Art 13. Quorum “para constituir una asociación” cantidad de “trabajadores”
REPARTICION MINIMO REPRESENTACION
Más de 50 25 10%Menos de 50 8 50%
Por lo tanto, minimo de 16 “trabajadores”
ART. 17: CANTIDAD DE DIRECTORES
Menos de 25= 1 director25 y 249 = 3 directores250 y 999= 5 directores1000 y 2999= 7 directoresMas de 3000 = 9
Otros
Inciso 1,2 y 3 del Art. 25 : FUERO (para directiva Nacional Inciso 3 art. 25: “Los directores NO serán objeto de calificación
anual, salvo que expresamente lo solicitare el dirigente. SI NO lo solicita regirá la ´pultima calificación para todos los efectos legales.
Inciso 2. Art, 17 : FUERO Directiva Regional Art. 31: Permiso Gremial: 22 horas semanales por cada Director
nacional y 11 horas por cada director regional (INSISTO EN USARLOS para poder ir tranquilos a los distintos Tribunales. Ese día cuando fui a la Reunión con Pierry era lo que más les preocupaba a los jueces y funcionarios)
Art. 32. PERMISOS Adicionales (hasta 6 meses con acuerdo de asamblea respectiva)