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Rectificaciones al Reglamento Interno versión 17-02-2014 aprobadas en la 2da reunión de coordinación de propietarios realizada el 19-02-2014 en el Club ACENESPAR ARTICULO INCISO / PÁRRAFO DICE DEBE DECIR 2 b) en tanto que los estacionamientos no podrán ser destinados al parqueo de vehículos pesados, maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad comercial. en tanto que los estacionamientos no podrán ser destinados al parqueo de vehículos pesados, vehículos en desuso, maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad comercial. 11 e) Se exceptúan las autorizaciones que confiera la Junta Directiva para el uso privativo de áreas y bienes comunes de manera temporal, y bajo las condiciones y previo pago de las contraprestaciones que la Junta Directiva establezca. Se exceptúan las autorizaciones que confiera la Junta Directiva para el uso privativo de áreas y bienes comunes de manera temporal, y bajo las condiciones que la Junta Directiva establezca. 24 a) Otorgar autorizaciones para usos privativos temporales de áreas y bienes comunes, estableciendo las condiciones y contraprestaciones aplicables. Otorgar autorizaciones para usos privativos temporales de áreas y bienes comunes, estableciendo las condiciones y contraprestaciones aprobadas por la Junta de Propietarios. 24 Adicionar inciso l) Publicar mensualmente el informe económico del Tesorero 30 Puede ser Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA cualquiera de los poseedores de secciones de propiedad exclusiva, sea propietario o no (residente o propietario hábil), así como cualquier persona natural o jurídica, propietaria o no de secciones de propiedad exclusiva, especialmente contratada para ejercer el cargo de Administrador. Puede ser Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA cualquier persona natural o jurídica, que no sea propietaria, residente, ni familiares de propietarios de secciones de propiedad exclusiva, especialmente contratada para ejercer el cargo de Administrador. 31 b Seleccionar y contratar por encargo y previa aprobación de la Junta Directiva, y supervisar, a las empresas o personas necesarias para prestar adecuadamente servicios de mantenimiento, conservación, administración o prestación de los bienes, zonas, áreas y Seleccionar y contratar por encargo y previa aprobación de la Junta Directiva, y supervisar, a las empresas o personas necesarias para prestar adecuadamente servicios de mantenimiento, conservación, administración, seguridad, prestación de los

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Rectificaciones al Reglamento Interno versión 17-02-2014 aprobadas en la 2da reunión de coordinación de propietarios

realizada el 19-02-2014 en el Club ACENESPAR

ARTICULO INCISO / PÁRRAFO

DICE DEBE DECIR

2 b) en tanto que los estacionamientos no podrán ser destinados al parqueo de vehículos pesados, maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad comercial.

en tanto que los estacionamientos no podrán ser destinados al parqueo de vehículos pesados, vehículos en desuso, maquinaria pesada, servicios de mecánica o cualquier otra actividad comercial.

11 e) Se exceptúan las autorizaciones que confiera la Junta Directiva para el uso privativo de áreas y bienes comunes de manera temporal, y bajo las condiciones y previo pago de las contraprestaciones que la Junta Directiva establezca.

Se exceptúan las autorizaciones que confiera la Junta Directiva para el uso privativo de áreas y bienes comunes de manera temporal, y bajo las condiciones que la Junta Directiva establezca.

24 a) Otorgar autorizaciones para usos privativos temporales de áreas y bienes comunes, estableciendo las condiciones y contraprestaciones aplicables.

Otorgar autorizaciones para usos privativos temporales de áreas y bienes comunes, estableciendo las condiciones y contraprestaciones aprobadas por la Junta de Propietarios.

24 Adicionar inciso l)

Publicar mensualmente el informe económico del Tesorero

30 Puede ser Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA cualquiera de los poseedores de secciones de propiedad exclusiva, sea propietario o no (residente o propietario hábil), así como cualquier persona natural o jurídica, propietaria o no de secciones de propiedad exclusiva, especialmente contratada para ejercer el cargo de Administrador.

Puede ser Administrador de la UNIDAD INMOBILIARIA cualquier persona natural o jurídica, que no sea propietaria, residente, ni familiares de propietarios de secciones de propiedad exclusiva, especialmente contratada para ejercer el cargo de Administrador.

31 b Seleccionar y contratar por encargo y previa aprobación de la Junta Directiva, y supervisar, a las empresas o personas necesarias para prestar adecuadamente servicios de mantenimiento, conservación, administración o prestación de los bienes, zonas, áreas y

Seleccionar y contratar por encargo y previa aprobación de la Junta Directiva, y supervisar, a las empresas o personas necesarias para prestar adecuadamente servicios de mantenimiento, conservación, administración, seguridad, prestación de los

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servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA.

bienes, zonas, áreas y servicios comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA.

32 1ro Cuando se encargue la Administrador a una Persona Jurídica, es condición necesaria para el inicio de su gestión que ésta designe a la persona natural que la represente, la que será solidariamente responsable por el cabal cumplimiento de las funciones que desempeñe conforme al presente Reglamento Interno.

Cuando se encargue la Administración a una Persona Jurídica, es condición necesaria para el inicio de su gestión que ésta designe a la persona natural que la represente en el contrato, la que será solidariamente responsable por el cabal cumplimiento de las funciones que desempeñe conforme al presente Reglamento Interno.

34 1ro. En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, el Tesorero desempeñará sus funciones hasta que la Junta Directiva designe a un nuevo Administrador o éste se reintegre a sus funciones.

En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona jurídica se deberá solicitar su reemplazo inmediato. En caso de ausencia o vacancia del cargo de Administrador, sea una persona natural su reemplazo será designado por la Junta Directiva entre uno de sus miembros.

36 1er Sólo se podrá utilizar de manera privativa y exclusiva un área o bien común, de manera temporal y con autorización expresa de la Junta Directiva, a cambio de la contraprestación que dicha Junta defina.

Sólo se podrá utilizar de manera privativa y exclusiva un área o bien común, de manera temporal y con autorización expresa de la Junta Directiva, bajo las condiciones que defina la Junta de Propietarios.

36 Adicionar Entre el 2do y 3er

Es responsabilidad de los padres velar por el cuidado de sus hijos en las diferentes áreas y zonas comunes del condominio y que asuman los daños y perjuicios que ocasionen en dichas zonas.

37 Adicionar Entre el 3er y 4to

Es responsabilidad de los padres o apoderado velar por el cuidado de sus hijos dentro de la piscina.

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38 C Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes jueguen con pelotas, paletas, raquetas, patines, triciclos, bicicletas o similares en la pérgola, jardines y áreas libres de tránsito peatonal.

Los propietarios, poseedores y/o sus visitantes jueguen con pelotas deportivas, paletas, raquetas o similares en la pérgola, jardines y áreas libres de tránsito peatonal.

45 Adicionar f

Otros tipos de incidentes que la Junta de Propietarios defina

46 2do En caso que uno de los infractores sea miembro de la Junta Directiva, la denuncia será formulada ante el Presidente de la Junta de Propietarios.

En caso que uno de los infractores sea miembro de la Junta Directiva, la denuncia será formulada ante el Presidente de la misma.

49 Consultar al estudio si el arbitraje se puede adicionar o no. Indicando el por que.