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MODULO 1

PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA

Imagen tomada de: http://www.gruposuramericana.com/img/imgCorporateInner.jpg

2

Tabla de contenido

1. PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA ............................................ 3

CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA ....................................................... 5

Criterios para evaluación de un contrato de estabilidad jurídica fijados por el

comité de estabilidad jurídica. .......................................................................... 7

Duración del contrato de estabilidad jurídica cuando se trata de ampliaciones

de inversiones. ................................................................................................. 9

Normatividad. ................................................................................................. 10

ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSION ......................................... 11

Colombia y los convenios internacionales de protección de la inversión

extranjera ....................................................................................................... 12

Generalidades de los AIIS suscritos por Colombia ........................................ 15

Acuerdos de doble tributación suscritos por Colombia ...................................... 16

3

1. PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA

Señor inversionista, conocemos la trascendencia que tiene la seguridad que

brinda el Estado a sus inversiones por esto, a continuación le presentaremos una

serie de informes, estatutos, leyes y normativas que tiene Colombia en materia de

protección a la inversión extranjera.

La Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros y los

nacionales tendrán los mismos derechos, por lo cual es posible realizar inversión

extranjera en todos los sectores de la economía, con algunas excepciones. Así

mismo, bajo este principio de igualdad de trato, los inversionistas extranjeros

tendrán acceso a los beneficios o incentivos que establezca el Gobierno Nacional.

A continuación se encuentran los principios que regulan la inversión extranjera en

Colombia.

Señor inversionista si desea obtener más información sobre las leyes que

protegen la inversión extranjera en Colombia puede visitar los siguientes

links:

DECISIÓN 291 DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE ELREGIMEN

COMUN DE TRATAMIENTO A LOS CAPITALES EXTRANJEROS Y

SOBRE MARCAS, PATENTES, LICENCIAS Y REGALIAS

http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co/VRI/files/propiedad_intelect

ual/DECISION291.pdf

ESTATUTO CAMBIARIO LEY 9 DE 1991 Normas generales a las que

deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios

internacionales y se adoptan medidas complementarias

De las normas generales en materia de cambios internacionales:

http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/LEY09DE

1991CONHIPERVINCULOS-1.pdf

DECRETO 2080 DEL 2000 Régimen General de Inversiones de capital

del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior:

http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2000/octub

re/18/dec2080182000.pdf

4

TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA

PUBLICA:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

TITULO III, DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO, CAPITULO 1.

DE LA NACIONALIDAD, ARTICULO 96:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

TITULO III, DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO CAPITULO 3.

DE LOS EXTRANJEROS ART 100:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Igualdad en el trato

La inversión extranjera recibe, para todos los efectos, el mismo tratamiento que la

inversión de capital de los nacionales residentes. No se admite, por lo tanto, la

imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios o más favorables a los

inversionistas extranjeros.

Universalidad

La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo

en los siguientes casos:

1. Actividades de defensa y seguridad nacional.

2. Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o

radiactivas, no producidas en el país.

Es importante tener en cuenta que, para el caso de las sociedades concesionarias

de servicios de televisión abierta, hay una restricción legal en virtud de la cual no

podrá tener una inversión extranjera superior al 40% del total del capital social.

Adicionalmente, ciertas actividades de vigilancia y seguridad privada sólo pueden

prestarse por sociedades cuyos socios sean personas naturales colombianas.

5

Automaticidad

Por regla general, la inversión de capital extranjero en Colombia no requiere

autorización previa, con excepción de sector minero e hidrocarburos, asegurador y

financiero, que requieren, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo

por parte de las autoridades (i.e. Ministerio de Minas y Energía o la

Superintendencia Financiera de Colombia).

Estabilidad

Las condiciones para el reembolso de la inversión y para la remisión de las

utilidades asociadas a la misma, que estuvieren vigentes en la fecha de registro de

la inversión extranjera no podrán ser modificadas de manera que afecten

desfavorablemente al inversionista. Sin embargo, las condiciones de la inversión

extranjera y los derechos que confiere el debido registro de la misma podrán

modificarse afectando al inversionista extranjero únicamente cuando las reservas

internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones.1

CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA

Establecidos con la finalidad de promover inversiones nuevas y ampliar las

existentes en el territorio nacional. Mediante estos contratos el Estado garantiza a

los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en

forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los

contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a

que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del

contrato respectivo.

Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto

de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la

entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden

nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por

autoridad administrativa competente.2

1 Tomado en línea, pagina web disponible en:

http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf 2 Tomado en línea, pagina web disponible en:

https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=30554

6

Señor inversionista si usted desea ampliar esta información por favor

diríjase a las siguientes páginas web:

Informe de contratos de estabilidad jurídica actualizado al 13 de

Diciembre del 2011:

https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/descargar.php?id=623

59

Estabilidad jurídica: la experiencia colombiana en los primeros cinco

(5) años de vigencia de la ley 963:

http://repository.urosario.edu.co/bitstream/10336/1941/1/103240776

0.pdf

Directorio de servicios legales: http://www.inviertaencolombia.com.co/publicaciones/directorio-de-

servicios-legales.html

Empresarios austriacos conocieron oportunidades de inversión en

Colombia y su estabilidad jurídica:

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/596-empresarios-

austriacos-conocieron-oportunidades-de-inversion-en-colombia.html

Los requisitos para celebrar este tipo de contratos son los siguientes:

Hacer una inversión nueva o ampliar la existente por un monto igual o

superior a 5.000 S.M.M.L.V., aproximadamente US$ 1. 411.824

Presentar ante el Comité de Estabilidad Jurídica una solicitud de contrato,

la cual debe acompañarse de un estudio en el que se demuestre el origen

de los recursos de la inversión, una descripción detallada de la actividad,

acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que

el proyecto requiera y el número de empleos que la inversión proyecta

generar

Señalar las normas para las cuales solicita la estabilidad, argumentando las

razones que demuestran la importancia y el carácter determinante de

dichas normas sobre la inversión

Pagar a favor de la Nación una prima del 1% del valor de la inversión

acordada en el contrato que se realice en cada año, tasa que podrá ser del

0.5% para los períodos improductivos.

No son objeto de estabilidad las normas relativas a:

Régimen de seguridad social

Impuestos indirectos

7

Normas declaradas inconstitucionales o ilegales durante el término de

duración de los contratos de estabilidad jurídica

Regulación prudencial del sector financiero

Régimen tarifario de los servicios públicos

Obligación de declarar y pagar tributos o inversiones forzosas que el

Gobierno decrete bajo estados de excepción

Los contratos de estabilidad jurídica deben guardar armonía con los derechos,

garantías y deberes consagrados en la Constitución y en los tratados

internacionales ratificados.3

Criterios para evaluación de un contrato de estabilidad jurídica fijados por el

comité de estabilidad jurídica.

Acta No 3 del 10 de octubre de 2006

No se incluirán como objeto de estabilidad normas cuya modificación sea

razonablemente previsible y/o conocida por el inversionista.

Acta No. 8 del 8 de junio de 2007

Las solicitudes deben presentarse en pesos colombianos.

Harán parte de los compromisos contractuales la generación de empleo y

los demás que indique el inversionista en su solicitud, siempre y cuando

sean cuantificables.

Acta No 9 del 27 de julio de 2007

En el evento en que se haga necesario solicitar información adicional o

actualización de una solicitud de contrato, se enviarán al solicitante dos (2)

requerimientos. En caso de que haya transcurrido un lapso de seis (6)

meses contados a partir del último requerimiento sin que se haya atendido

el mismo por parte del solicitante, la Secretaría Técnica archivará las

solicitudes.

3 Tomado en línea, pagina web disponible en:

http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

8

Acta No. 14 del 28 de noviembre de 2007

No será objeto de estabilidad en los proyectos que se adelanten en zona

franca, la norma que hace referencia a la deducción del impuesto a la renta

equivalente al 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas en

activos fijos (Art. 158-3 del E.T.)

Acta No. 14 del 19 de Diciembre de 2008

Los inversionistas podrán solicitar al Comité un margen de desviación frente

a las inversiones parciales y éste las admitirá siempre y cuando, se

encuentre sustentado y no supere el 20% de la inversión total.

Acta No 7 del 5 de Junio de 2009

En las solicitudes de contratos de estabilidad jurídica se debe suministrar

información sobre la composición accionaria de los inversionistas.

Acta No 8 del 6 de julio de 2009

No serán estabilizadas las disposiciones sobre impuestos temporales o que

graven el patrimonio.

Acta No 11 del 7 de septiembre de 2009

Beneficio de la estabilidad jurídica para inversión nueva o ampliación de la

existente.

El beneficio de la estabilidad jurídica derivado del contrato de estabilidad jurídica

que se suscriba con la Nación podrá cubrir la totalidad de la actividad económica

del inversionista, la inversión nueva o la ampliación de la existente. Para otorgar al

inversionista la cobertura de toda su actividad económica, el Comité de Estabilidad

Jurídica tendrá en cuenta lo siguiente:

La magnitud de los beneficios económicos y sociales asociados a la

inversión.

9

El que tales beneficios y otros efectos esperados de la inversión objeto del

contrato de estabilidad jurídica sean inseparables de los provenientes del

resto de la actividad social.

El tamaño relativo de la inversión frente a los activos del inversionista,

tomando como base el promedio de los tres (3) años anteriores al de la

presentación de la solicitud.

Para su decisión, el Comité evaluará frente a cada caso particular los criterios

expresados, sin que sea necesaria la concurrencia de los tres (3) enunciados.

Si el Comité determina que los criterios mencionados no ameritan la cobertura

total para la actividad social del inversionista, aprobará el beneficio de la

estabilidad de las normas identificadas como determinantes de la inversión

únicamente para el proyecto objeto del contrato, estableciendo en el mismo un

mecanismo de control y auditoría que permita verificarlo.4

Duración del contrato de estabilidad jurídica cuando se trata de ampliaciones

de inversiones.

Para efectos de determinar la duración del contrato cuando se trate de ampliación

de inversiones existentes y que pretenden la cobertura de la totalidad de la

actividad económica, el Comité de Estabilidad Jurídica tendrá en cuenta la

participación porcentual del monto de la inversión sobre los activos del

inversionista, calculada sobre los últimos estados financieros que se encuentren

aprobados a la fecha de presentación de la solicitud, como se establece en la

siguiente tabla:

TABLA 1:

Duracion de los contratos según porcentaje de inversion sobre los activos

4 Tomado en línea, pagina web en archivo pdf, disponible en:

https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=1470

10

Estimado empresario, si usted desea ampliar esta información diríjase al

siguiente sitio web:

https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=

1470

Acta No 8 del 29 de agosto de 2011.

Se derogan criterios de evaluación fijado por el Comité establecidos en:

Acta No. 14 del 30 de octubre de 2009: (i) Excluir impacto económico y

social de los compromisos de los contratos y (ii) compromisos solo

relacionados con la inversión ejecutada.

Acta No 11 del 7 de septiembre de 2009 en cuanto a la duración y

cobertura del contrato de estabilidad jurídica para inversión nueva o

ampliación de la existente.5

Normatividad.

Mediante Ley 963 de 2005, se instauró la Ley de Estabilidad Jurídica para los

inversionistas en Colombia y se conformó un Comité, denominado de Estabilidad

Jurídica, por el artículo 1º del Decreto 2950 de 2005, que aprobará o improbará la

suscripción de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la mencionada

ley.

Sentencia C-961 de 2006. Conflictos de Ley de Estabilidad Jurídica se rigen

por la ley colombiana.

Sentencia C-242 de 2006. Monto exigido para ser parte en contratos de

estabilidad jurídica no viola la igualdad.

Sentencia C-320 de 2006. Inexequibilidad condicionada.

Concepto jurídico del 27 de septiembre de 2006. Asunto: Sentencia C-

320/06.

Decreto 1474 de 2008. Por la cual se modifica el Decreto 2950 de agosto

29 de 2005.

Decreto 133 de 2006. Por el cual se deroga el h) del artículo 8° del Decreto

2950 de 2005

5 Ibid

11

Documento CONPES 3406 del 19 de diciembre de 2005. Modificación

aclaratoria del documento CONPES 3366 "Consideraciones técnicas para

la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad

jurídica"

Ley 963 del 8 de julio de 2005 “Por la cual se instaura una Ley de

Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia”

Documento CONPES 3366 del 1 de agosto de 2005. "Consideraciones

técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de

estabilidad jurídica".

Decreto 2950 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 963

de 2005, por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los

inversionistas en Colombia.

Resolución 2233 del 05 de octubre de 2005. Por la cual se determina la

Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica.

Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005, Por la se expide el reglamento

de funcionamiento del Comité de Estabilidad Jurídica.

Resolución 0002 del 20 de junio de 2008. Por la cual se modifica la

Resolución No. 01 de 16 de diciembre de 2005 expedida por el Comité de

Estabilidad Jurídica.6

ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSION

Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas

de otros Estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una política

de negociación y celebración de Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs) (de

los cuales hacen parte los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de

Inversiones -APPRIs-), así como de Tratados de Libre Comercio (TLC) con

capítulos de inversión y Acuerdos de Doble Tributación (ADTs).

Esta política desarrolla la estrategia de integración económica plasmada en la

Constitución y en los últimos tres planes nacionales del desarrollo.

Este tipo de acuerdos crean un marco regulatorio transparente, con reglas

predecibles que reducen los riesgos no comerciales del inversionista. En

particular, los APPRIs, como su nombre lo indica, no tienen carácter multilateral

pero sí el propósito de dar seguridad a una inversión extranjera. Para lograr lo

anterior, estos acuerdos definen los activos que se protegen, estipulan los

estándares de protección que se reflejan en expresiones como igualdad de trato,

6 Tomado en línea, pagina web, disponible en:

https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=14117

12

trato justo y equitativo, plena seguridad y garantías, y por último, establecen un

espacio jurisdiccional para solución de litigios mediante el arbitraje internacional.

Es importante recordar que así los AIIs ofrezcan protección a los inversionistas,

esto no supone la afectación de la capacidad regulatoria del Estado. Por el

contrario, tanto los APPRIs como los TLCs restringen el nivel de protección

ofrecido al inversionista a la afectación grave de sus derechos. Por esta razón, los

efectos que pueda tener el cambio de una regulación no se consideran

necesariamente como violaciones a los diferentes Acuerdos.7

Colombia y los convenios internacionales de protección de la inversión

extranjera

Con miras a proteger la inversión extranjera, Colombia es parte de diferentes

convenios internacionales entre los cuales se encuentran el de la Agencia

Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), el del Centro Internacional de

Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI/ICSID), el de la

Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC), y el Convenio de

Cooperación para Países Emergentes (PSOM). Cada uno de estos convenios

constituye una herramienta importante para proteger la inversión extranjera.

MIGA es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riegos no

comerciales como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y

expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer servicios a inversionistas

extranjeros que invierten en países emergentes que hacen parte de la agencia.

Adicionalmente, provee información sobre cada uno de los países emergentes

para respaldar el proceso de inversión desde su etapa inicial.

El acuerdo con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a

Inversiones -CIADI- (o ICSID por sus siglas en ingles), le otorga a los

inversionistas extranjeros en Colombia la posibilidad de recurrir a un mecanismo

de conciliación y arbitramento internacional, especializado en las disputas entre

inversionistas y los gobiernos receptores de las inversiones.

La Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero tiene como objetivo

principal promover y fomentar las inversiones de Estados Unidos hacia los países

en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a

7 Tomado en línea, pagina web disponible en:

http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

13

proyectos inversión contra riesgos como inestabilidad política e inconvertibilidad

de divisas.

El Convenio de Cooperación para Países Emergentes busca apoyar los proyectos

que se desarrollen conjuntamente entre empresas colombianas y de Países Bajos.

La suscripción de este convenio permite a estos proyectos conjuntos acceder a

una financiación de hasta el 60% del proyecto. Lo anterior se hace con el objetivo

de lograr un desarrollo del sector privado en países emergentes.8

TABLA 2: Acuerdos Internacionales de Inversión vigentes

Acuerdo Texto del

Acuerdo

Entrada en

Vigencia

Texto de la

norma

Sentencia de

Constitucionalidad

TLC G2 (México y

Colombia) Capítulo XVII 1995

Ley 172 de

1994 Sentencia C-178 de 1995

APPRI Perú

Acuerdo

2003

Ley 279 de

1996

(Protocolo modificatorio Ley 801 de 2003)

Sentencia C-008 de 1997

Sentencia C-961 de 2003

APPRI España

Acuerdo

Septiembre 22

de 2007

Ley 1069 de

2006 Sentencia C-309 de 2007

TLC Chile Capítulo 9 Mayo 8 de 2009 Ley 1189 de

2008 Sentencia C-031 de 2009

APPRI Suiza Acuerdo

Octubre 6 de

2009

Ley 1198 de

2008 Sentencia C-150 de 2009

TLC Triángulo Norte

(Guatemala, El

Salvador y

Honduras)

Capítulo 12

Guatemala:

noviembre 12 de

2009

El Salvador:

febrero 1 de

2010

Honduras:

marzo 27 de

2010

Ley 1241 de

2008 Sentencia C-446 de 2009

8 Ibid

14

TABLA 3: Convenios Internacionales de Protección de La Inversión Extranjera

contraídos por Colombia

Convenio Objeto Texto de la Norma

Sentencia de Constitucionalidad

Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones

MIGA

Es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riegos no comerciales como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria.

Ley 149 de 1994

Sentencia C-203 de 1995

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias

Relativas a las Inversiones

CIADI / ICSID

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI- (o ICSID por sus siglas en ingles), Colombia tiene la posibilidad de recurrir a un mecanismo de conciliación y arbitramento internacional, especializado en las disputas entre inversionistas y los gobiernos receptores de las inversiones.

Ley 267 de 1995

Sentencia C-442 de 1996

Corporación de Inversiones Privadas en

el Extranjero

OPIC

La Corporación tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones de Estados Unidos hacia los países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos inversión contra riesgos como inestabilidad política e inconvertibilidad de divisas.

Convenio de Cooperación para Países Emergentes

PSOM

Apoyo a nuevos proyectos de inversión para el sector privado que se desarrollen conjuntamente entre empresas colombianas y de Países Bajos.

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo9

Señor inversionista, si usted desea ampliar esta información por favor

diríjase a:

http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/0

0000010.pdf

9 Tomado en línea, pagina web disponible en:

https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=1847

15

Si desea determinar las oportunidades en Colombia en materia de inversión

consulte:

http://www.inviertaencolombia.com.co/Adjuntos/045_Presentaci%C3

%B3n%20Colombia%20-%20Septiembre%202011.pdf

Guía inversionista de Colombia – Calidad de vida:

http://www.inviertaencolombia.com.co/por-que-colombia/calidad-de-

vida.html

Generalidades de los AIIS suscritos por Colombia

En general, en los AIIS suscritos por Colombia podemos encontrar los siguientes

tipos de cláusulas que conceden protección a los inversionistas extranjeros

Trato nacional

Según este principio, cada parte debe conceder a los inversionistas de la otra

parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en

circunstancias similares, a sus propios inversionistas.

Trato de nación más favorecida

Conforme a este principio, cada parte debe conceder a los inversionistas de la otra

parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en

circunstancias similares, a los inversionistas de otro país.

Trato justo y equitativo

Esta garantía se deriva del principio internacional de la buena fe y consiste en una

protección contra la arbitrariedad. Incluye principalmente el acceso a la justicia y el

respeto por las reglas del debido proceso.

Prohibición de expropiación ilegal

16

Bajo este principio se restringe la posibilidad de realizar expropiaciones sin justa

causa o discriminatorias, siendo viables exclusivamente por razones de utilidad

pública o de interés social, con arreglo al debido proceso, de manera no

discriminatoria, de buena fe, y acompañadas del pago de una indemnización

previa, pronta, adecuada y efectiva.

Reducción de obstáculos a la inversión

Este principio implica la disminución de las restricciones a la admisión y al

establecimiento de la inversión.

Resolución de controversias

Tanto los APPRIs como la mayoría de los capítulos de inversión de los TLCs

suscritos por Colombia contienen mecanismos jurídicos para la solución de

controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado

colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar

al Estado ante tribunales internacionales de arbitraje de inversión cuando

considere que ha habido una violación de la protección brindada por estos

tratados.10

Acuerdos de doble tributación suscritos por Colombia

Colombia viene adelantando la negociación de varios convenios internacionales

con el fin de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de

impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, particularmente en operaciones

transfronterizas.

Los Acuerdos para evitar la Doble Tributación sirven para delimitar el alcance de la

potestad tributaria de los Estados. Esto se hace a través de un reparto de las

materias imponibles entre los dos países, previéndose el derecho de tributación de

forma exclusiva por parte de uno de los estados contratantes, en algunos casos, o

de forma compartida, en otros casos. Los convenios contienen normas contra la

no discriminación entre nacionales y extranjeros y Mecanismos de Resolución de

Controversias a través de un procedimiento amistoso entre los Estados. Estos

10

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

17

convenios regulan de igual forma la cooperación internacional entre las dos

administraciones tributarias, con el fin de combatir la evasión y el fraude fiscal.

Los ADTs negociados por Colombia están de acuerdo con los estándares

internacionales e incluyen el principio de No Discriminación. Según este principio

un ADT no puede hacer más gravosa la situación del contribuyente que aquella

prevista en la legislación nacional. Este principio se fundamenta en el respeto a la

igualdad de las condiciones entre los residentes de un Estado a la luz de la ley

tributaria y se expresa en el caso en que la norma nacional prevea algo más

benéfico para los contribuyentes que lo pactado en el Acuerdo.

Colombia negocia la potestad impositiva sobre el impuesto sobre la renta y

complementarios, así como el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos como

el Impuesto sobre las Ventas (IVA) no están contemplados dentro de la

negociación de estos tratados. Tampoco se incluyen impuestos regionales como el

Impuesto de Industria y Comercio.

Además de evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal,

buscan eliminar las barreras al flujo de capital, bienes, tecnología y personas entre

los países signatarios.

Señor inversionista le invitamos a que visite en siguiente sitio web y se

entere sobre sobre el reciente acuerdo para evitar la doble tributación

entre Colombia e India:

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/347-presidente-

santos-anuncio-firma-de-acuerdo-para-evitar-la-doble-tributacion-

entre-colombia-e-india.html

18

TABLA 4:

Acuerdos comerciales, acuerdos para la promoción y protección reciproca

de las inversiones y acuerdos de doble tributación suscritos o en

negociación por Colombia

Acuerdos comerciales suscritos y en negociación

19

TABLA 5:

Acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones

suscritos o en negociación

20

TABLA 6:

Acuerdos de doble tributación suscritos o en negociación

Apreciado inversionista, a continuación le sugerimos que visite este

portafolio de sitios web los cuales le indicaran más a priori el estado de las

inversiones en Colombia y los casos exitosos de inversión en nuestro país:

Estadísticas de inversión extranjera directa en Colombia (flujos de

inversión extranjera directa según balanza cambiaria):

http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicaciones/

Flujo_Inversion_Extranjera_Balanza_Cambiaria_2009_a_2011.pdf

21

Estadísticas de inversión extranjera directa en Colombia (flujos de

inversión extranjera directa por país/región origen):

http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicaciones/

Flujos_Inversion_Extranjera_Directa_por_Pa%C3%ADs_1994_a_III_Tri

mestre_2011.pdf

Estadísticas de inversión extranjera directa en Colombia (flujos de

inversión extranjera directa según balanza de pagos):

http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicaciones/

Flujo_Inversion_Extranjera_Directa_2009_a_III_Trimestre_2011.pdf

Calificación de Standard and Poor´s consolida a Colombia como

destino de inversión:

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/345-mejora-en-

calificacion-de-standard-and-pooras-consolida-a-colombia-como-

destino-de-inversionn.html

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