Modulo 4: Hacer justicia -...

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Modulo 4: Hacer justicia ESQUEMA INICIAL............................................................................................. 2 PRESENTACIÓN................................................................................................ 3 EXPLORACIONES.............................................................................................. 4 4A. Hacer justicia........................................................................................................... 4 Introducción............................................................................................................... 4 Objetivos.................................................................................................................... 4 Consecuencias de olvidar o de hacer justicia........................................................... 4 Actividad 1............................................................................................................... 7 Comisiones de verdad............................................................................................... 7 Actividad 2............................................................................................................... 8 Sanciones para las violaciones de DIH.................................................................... 9 Actividad 3............................................................................................................... 9 Responsabilidad de hacer justicia.......................................................................... 10 Actividad 4............................................................................................................. 11 Ideas claves............................................................................................................. 11 4B. La evolución de los Tribunales Internacionales................................................ 12 Introducción............................................................................................................. 12 Objetivos.................................................................................................................. 12 Antecedentes a la Justicia Penal Internacional ...................................................... 12 Actividad 5............................................................................................................. 13 Tribunal de Nüremberg........................................................................................... 14 Actividad 6............................................................................................................. 16 Una preocupación Internacional ............................................................................. 16 Actividad 7............................................................................................................. 20 Actividad 8............................................................................................................. 20 Ideas clave.............................................................................................................. 21 GLOSARIO....................................................................................................... 22 WEBGRAFIA..................................................................................................... 30

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Modulo 4: Hacer justicia

ESQUEMA INICIAL............................................................................................. 2

PRESENTACIÓN................................................................................................ 3

EXPLORACIONES.............................................................................................. 4

4A. Hacer justicia........................................................................................................... 4 Introducción............................................................................................................... 4 Objetivos....................................................................................................................4 Consecuencias de olvidar o de hacer justicia...........................................................4

Actividad 1............................................................................................................... 7 Comisiones de verdad...............................................................................................7

Actividad 2............................................................................................................... 8 Sanciones para las violaciones de DIH.................................................................... 9

Actividad 3............................................................................................................... 9 Responsabilidad de hacer justicia.......................................................................... 10

Actividad 4............................................................................................................. 11 Ideas claves.............................................................................................................11

4B. La evolución de los Tribunales Internacionales................................................ 12 Introducción............................................................................................................. 12 Objetivos..................................................................................................................12 Antecedentes a la Justicia Penal Internacional...................................................... 12

Actividad 5............................................................................................................. 13 Tribunal de Nüremberg........................................................................................... 14

Actividad 6............................................................................................................. 16 Una preocupación Internacional............................................................................. 16

Actividad 7............................................................................................................. 20Actividad 8............................................................................................................. 20

Ideas clave.............................................................................................................. 21

GLOSARIO....................................................................................................... 22

WEBGRAFIA..................................................................................................... 30

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Esquema inicial

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Presentación

La violación de las normas básicas del Derecho Internacional Humanitario, puede darse en el transcurso de las hostilidades. Es por ello que a lo largo de éste cuarto módulo, analizaremos diferentes situaciones y sucesos con el fin de conocer los mecanismos que existen a nivel internacional para poder hacer justicia de los actos y las vulneraciones del derecho que durante los conflictos se suceden.

En el Módulo 2, estudiamos las normas básicas del DIH y sus orígenes en las diversas culturas y épocas en todo el mundo. También examinamos la evolución de algunos ámbitos de interés y la influencia que pueden tener las personas y los acontecimientos en el desarrollo del derecho humanitario.

En el Módulo 3, analizamos las violaciones más corrientes y sus causas, así como a quién incumbe la responsabilidad de velar por el respeto de las normas.

Después de todo ello y a lo largo de éste cuarto módulo conoceremos los mecanismos existentes en la actualidad para hacer justicia sobre todo de aquellos crímenes sucedidos a lo largo de las hostilidades.

Kabul. A great part of the city is destroyed by internalconflict. (af-e-00164)

© ICRC/Carlo Heathcote

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Exploraciones

4A. Hacer justicia

Introducción

En este Módulo 4 se abordan algunas cuestiones relacionadas con la aplicación del DIH y el cumplimiento de sus normas.

Asimismo se analizarán medidas para promover y mejorar la sensibilización y la adhesión al derecho humanitario.

Durante el transcurso del módulo, se examinan los principios básicos para hacer justicia después de que se hayan producido las violaciones del Derecho Internacional Humanitario.

A lo largo del módulo, se presentan los instrumentos adoptados por diversos Estados para afrontar las consecuencias de los conflictos, como las comisiones de la verdad los Tribunales de carácter Internacional. Durante el desarrollo del curso, se pedirá la participación y la reflexión de los alumnos sobre todo aquello que pueden hacer los Estados para garantizar la justicia.

Objetivos

Reconocer la importancia que representa el cumplimiento de las normas en situaciones de conflicto armado.

Comprender que el proceder que se tenga con los infractores puede afectar al bienestar de una sociedad después de un conflicto armado.

Reflexiona

Consecuencias de olvidar o de hacer justicia

En 1998-1999, el CICR realizó una encuesta en 16 países (12 de los cuales habían vivido recientemente un conflicto armado), con la finalidad de conocer las percepciones que éstos tenían sobre los mecanismos para hacer justicia una vez terminados los conflictos.

Se les realizaron las preguntas anteriores acerca de si se deben castigar a los autores de los crímenes de guerra cuando el conflicto haya cesado ya y los resultados de las entrevistas fueron los siguientes.

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La percepción que las diferentes víctimas tienen de la situación en conflicto es diferente, así como la forma de afrontar los hechos y la nueva situación. Éste es el caso de los diferentes testimonios que se presentan a continuación, quienes opinan sobre la necesidad de olvidar o bien de hacer justicia por los actos cometidos durante el transcurso de las hostilidades.

Recurso 1

Cuando una guerra civil termina, hay que perdonar y olvidar.

– Paul Thibaud, ensayista

El exceso de perdón y olvido impide que las heridas sanen.

– Louis Joinet, juez y relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la Impunidad

Camboya: opinión de dos víctimas

Testimonio 1

Su serenidad y su mirada distante podrían hacer pensar que ha superado su tragedia personal, pero no es así. Todavía oye los gritos y las imágenes de la tortura, siguen grabadas en su memoria. Quiere justicia, no venganza.

¿Cómo podría olvidar? Tenía 30 años entonces y ha quedado grabado para siempre en mi memoria. Todas las víctimas piensan como yo; queremos que los líderes de los jemeres rojos paguen por sus acciones.

– Vann Nath, superviviente de un centro de tortura camboyano en el murieron 18.000 personas.

Testimonio 2

¿Qué cambia para un camboyano cualquiera el que se juzgue a Ta Mok (jefe de los jemeros rojos)? Lo único que quiero es que haya paz en Camboya.

– Un taxista que perdió a su padre y a cinco hermanos y hermanas

Sierra Leona: Opinión de las víctimas

Testimonio 1

La amnistía no sólo no resolverá los problemas de este país, sino que mantendrá el círculo vicioso de la violencia y la impunidad. Las amnistías no funcionan.

– Addul Tjan-Cole, abogado

Testimonio 2

¿Qué haría si me tropezase con mis torturadores por la calle? Sólo les diría que, algún día, el Todopoderoso escogerá entre su familia y la mía. Si no perdonamos, más gente va a perder las manos.

– Lemain Jusu Jarka, los rebeldes le cortaron las manos como castigo por encubrir la huida de sus hijas.

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Testimonio 3

Soy un hombre de principios y creo que hay que castigar a los criminales. Pero, ¿quién juzgará a quién? Nadie tiene realmente control. Si el Gobierno dijese: "Vamos a juzgaros". Los rebeldes volverán a tomar las armas.

– Alimany Koroma, pastor

Sierra Leona: opinión de dos extranjeros

Testimonio 1

La amnistía está poniendo de nuevo en marcha el ciclo de la impunidad (…). Los crímenes fueron tan horrendos que no podemos sencillamente esperar una paz duradera.

– Corinne Dufka, de Human Rights Watch

Testimonio 2

La amnistía es totalmente inaceptable. Me indigna. Pero luego miro a los niños que estamos alimentando y cuidando y lo dejo estar. Los sierraleoneses saben lo que quieren: paz ya en vez de justicia. Por un lado, la amnistía es un escándalo, pero, por otro, tal vez sea una solución sabia.

– Un agente humanitario.

Actividad 1

El cuadro que se presenta a continuación, te servirá para llegar a comprender de forma más precisa los diferentes puntos de vista y percepciones que se pueden llegar a tener sobre una misma situación, y en éste caso la opción que se debe tomar con los responsables de crímenes de guerra, en función del lado desde el que se mire. Aporta el mayor número de argumentos para cada una de las situaciones o casos propuestos en el cuadro.

Olvidar Hacer justíciaLas víctimas Los infractores La Sociedad

Comisiones de verdad

Tras acontecimientos particularmente represivos o sangrientos, algunos países han establecido comisiones de la verdad cuyo fin es, por lo general, determinar los hechos sobre violaciones del DIH, de los Derechos Humanos y del derecho interno.

Las comisiones de la verdad no son tribunales, son foros en los que se investigan los hechos relacionados con la violencia y los crímenes del pasado. Normalmente publican informes y hacen recomendaciones al Gobierno de su país sobre el modo de abordar los crímenes y evitar violaciones generalizadas en el futro.

Algunas comisiones de la verdad han sido establecidas por las autoridades y otras por organizaciones privadas y se han establecido tras un cambio radical en el Gobierno (por ejemplo, en Chile y Sudáfrica), en el marco de un acuerdo de paz para

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poner fin a una guerra civil (como en El Salvador y Guatemala) o durante un período de transición de un régimen militar a otro civil (por ejemplo, en Argentina y Uruguay).

Lo que algunas personas han dicho sobre las Comisiones de la Verdad

No estamos diciendo que haya que cerrar los ojos ante nuestro pasado, pero la justicia no puede perseguir a todo el mundo. Sería interminable.

– Desmond Tutu, premio Nobel de la Paz y presidente de la Comisión sudafricana de la Verdad y la Reconciliación.

Cuando se debatió el cometido de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, prevaleció la opinión de que, dada la especial situación de Ruanda, ese tipo de comisión no era necesariamente la mejor manera de erradicar la impunidad y sentar las bases de la estabilidad política. El Gobierno de Ruanda estaba convencido de que el único modo de conseguir la reconstrucción nacional y lograr una paz duradera para todos los ruandeses era hacer justicia, y que el entendimiento o la coexistencia pacífica sería una quimera si no se castigaba primero a los responsables y a los autores de los crímenes.

– Faustin Nteziyayo, ministro de Justicia de Ruanda, 1998

Las víctimas y los supervivientes necesitan contar lo que les sucedió, narrar su versión de los hechos, señalar al agresor y dar detalles sobre la agresión; de ese modo manifiestan sentimientos punitivos de profundo rencor y odio moral y su clamor pidiendo justicia. Al agredirlas, no sólo se les produce un daño físico, sino que se dejan cicatrices psicológicas y pierden el respeto por su persona por lo que necesitan recuperar su autoestima. Una comisión de la verdad ayuda a conseguir todo esto, ya que contribuye a generar y reforzar colectivamente la creencia en el fin de una era de injusticias flagrantes.

– Rajeev Ghargaba, Centro de Estudios Políticos, Nueva Delhi, 1998

Para reconstruir una sociedad, hay que reconocer los hechos, indemnizar a las víctimas y castigar a los autores de las violaciones. Eso no significa que haya que encarcelarlos, pero sí que deben confesar al menos sus pecados y pedir perdón.

– Martín Abregu, director del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, Argentina, 1998

El hecho de que, delante de la víctima o de la familia de la víctima, un verdugo reconozca que asesinó deliberadamente a alguien, que puso una bomba en una iglesia o en otro lugar con la intención de matar, es un comienzo de justicia. (…) Muchas víctimas están satisfechas porque se les ha devuelto la dignidad y se ha reconocido su sufrimiento. Otras están descontentas porque consideran que los asesinos salen bien parados.

– Richard Goldstone, juez de Sudáfrica, ex fiscal de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, 1998.

Actividad 2

Después de conocer brevemente el funcionamiento de las comisiones de la verdad y las opiniones de quienes han tomado parte en alguna de ellas, deberás elaborar dos listados, reflejando en uno de ellos los aspectos positivos y ventajas que desde tu punto de vista presenta un sistema así y en el otro los inconvenientes, problemas, dificultades… que creas pueden representar las comisiones de la verdad como mecanismo para hacer justicia.

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Ventajas Desventajas

Sanciones para las violaciones de DIH

¿Qué es un crimen de guerra?

Por crímenes de guerra se entienden, en general, las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario o, por utilizar la terminología tradicional, las infracciones graves contra las leyes y costumbres de la guerra, sea cual fuere el tipo de conflicto.

El artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) recoge una lista de los actos considerados crímenes de guerra.

Así pues, se consideran crímenes de guerra: actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente, matar o herir a traición a personas, etc.

Actividad 3

De los siguientes actos realizados en el trascurso de un conflicto armado, se consideran crímenes de guerra:

V F (V: Verdadero; F: Falso)

Homicidio intencional

Tortura o tratos inhumanos.

Privar intencionalmente a los prisioneros de agua o alimentos

Hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos

Atentar gravemente contra la integridad física o contra la salud de cualquier ciudadano

Exposición pública de los prisioneros de guerra

Someter a la población civil a un ataque

Deportación o traslados ilícitos de población

Privar a una persona del derecho a ser juzgada de forma legítima e imparcial

Alistar a jóvenes de 17 años como combatientes

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Empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos (armas químicas, bacteriológicas o incendiarias)

Utilización pérfida del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o de otros signos protectores

Saqueo de bienes públicos o privados

Herir gravemente a otro combatiente durante el combate

En el cuadro que se muestra a continuación, quedan reflejadas algunas de las infracciones graves reconocidas como crímenes de guerra por los convenios de Ginebra y los dos protocolos adicionales.

INFRACCIONES GRAVES ESPECIFICADAS EN LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y EN EL PROTOCOLO ADICIONAL I DE 1977Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949(arts. 50, 51, 130 y 147, respectivamente)

Infracciones graves especificadas en el III y el IV Convenios de Ginebra de 1949 (arts. 130 y 147, respectivamente)

Infracciones graves especificadas en el IV Convenio de Ginebra de 1949(art 147)

- homicidio intencional;tortura o tratos inhumanos;

- experimentos biológicos;

- causar deliberadamente grandes sufrimientos

- atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

- destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente(esta disposición no está incluida en el art. 130 del III Convención de Ginebra)

- el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga;

- el hecho de privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente según las prescripciones de los Convenios

- la deportación o el traslado ilegal;

- la detención ilegal de una persona protegida;

- la toma de rehenes.

Responsabilidad de hacer justicia

Al tenor de los Convenios de Ginebra, incumbe a los Estados la responsabilidad de enjuiciar a los autores de crímenes de guerra. Para garantizar el respeto del DIH y asegurar que se juzga a los culpables de infracciones graves se deben tomar antes, durante y después del conflicto algunas medidas.

Los enjuiciamientos incumben a los tribunales nacionales de los distintos Estados o a una instancia internacional. A este respecto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó tres tribunales internacionales ad hoc para ex Yugoslavia, para Ruanda y para Sierra Leona, los años 1993, 1994 y 2000, respectivamente, con la finalidad de juzgar los crímenes de guerra cometidos en el marco de esos conflictos.

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Actividad 4

Completa el siguiente cuadro con las medidas que crees que se pueden tomar antes, durante y después de un conflicto armado.

En tiempo de paz Durante un conflicto armado

Después de un conflicto armado

Los militares ... ... ...El Gobierno ... ... ...Los órganos judiciales

... ... ...

Hay que divulgar y enseñar las normas del DIH los más ampliamente posible, en especial a los combatientes y a sus jefes; hay enunciar claramente las sanciones con que se castigan las violaciones de esas normas; el sistema judicial ha de estar listo para procesar a los presuntos autores de infracciones graves.

Los jefes militares y las autoridades políticas deben dar órdenes claras a los combatientes; los jefes militares y civiles deben supervisar el cumplimiento de las normas y poner fin a las violaciones; hay que subvenir a las necesidades básicas.

Hay que llevar a cabo un juicio justo a nivel nacional o internacional; debe indemnizarse a las víctimas.

Ideas claves

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4B. La evolución de los Tribunales Internacionales

Introducción

En esta exploración se reflejan los esfuerzos internacionales para garantizar la justicia en la segunda mitad del siglo XX. Se presentan los juicios que se celebraron después de la Segunda Guerra Mundial y en los que, por primera vez, varias naciones se agruparon para procesar a los autores de crímenes de guerra y de infracciones graves del derecho internacional humanitario.

Objetivos

Conocer las características principales de los más destacados tribunales internacionales creados para juzgar los crímenes de guerra a lo largo de la historia.

Comprender que el proceder que se tenga con los infractores puede afectar al bienestar de una sociedad después de un conflicto armado.

Percatarse de algunos de los problemas que implica procesar a los criminales de guerra.

Reflexiona

Antecedentes a la Justicia Penal Internacional

En 1945 se crea en Nüremberg (Alemania) el primer Tribunal Penal Internacional.Antes de entrar propiamente en los Tribunales Internacionales, debemos conocer los diferentes mecanismos penales creados con la finalidad de juzgar los crímenes ocurridos dentro de un mismo país.

Aunque los crímenes de guerra son crímenes contra el derecho internacional, hasta 1945 solamente se ocuparon de ellos los tribunales nacionales.

Se enjuició a los criminales en los tribunales de los países donde habían ocurrido los hechos o en los del propio país. A comienzos del siglo XX, por ejemplo, los Estados Unidos juzgaron y condenaron a algunos de sus soldados por atrocidades cometidas durante el conflicto de Filipinas.

Tras la II Guerra Mundial, se celebraron juicios por crímenes de guerra en tribunales militares o en tribunales nacionales de países como Holanda, Francia y Polonia, que habían sido ocupados por las fuerzas alemanas. Canadá, China, Australia, el Reino Unido, los Estados Unidos, Holanda y Filipinas juzgaron a muchos nazis y japoneses inculpados de haber cometido crímenes de guerra en otras zonas en conflicto. Se calcula que entre el fin de la guerra y 1950 fueron procesadas unas diez mil personas por violaciones del derecho de la guerra y, desde entonces, se ha juzgado a varios cientos más en tribunales alemanes.

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Pero, ¿quién debería juzgar a los máximos dirigentes acusados de planear y ordenar crímenes internacionales contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad?

En 1945, el Reino Unido, Francia, la Unión Soviética y los Estados Unidos crearon un Tribunal Militar Internacional especial en Nüremberg para enjuiciar a los principales acusados nazis. Asimismo, se estableció otro tribunal análogo, el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente en Tokio, integrado por 11 miembros, para procesar a los principales inculpados japoneses.

Antes de los tribunales de Nüremberg y Tokio, las personas a las que se había aplicado la justicia militar eran, por lo general, soldados u oficiales de grado medio, como máximo. Pero, ante estos innovadores tribunales internacionales, comparecieron acusados de la cúpula militar o política. Su castigo confirmaría el antiquísimo principio de que las personas que ordenan crímenes de guerra son los principales responsables de esos crímenes.

Además, esos tribunales propiciaron una gran expansión del principio de la responsabilidad individual de los acusados, según el DIH, incluso cuando su conducta fuera permisible en su ordenamiento jurídico nacional.

Mientras que los juicios de Tokio se centraron sólo en crímenes contra la paz (planear y llevar acabo una guerra de agresión), en Nüremberg fueron juzgadas 22 personas por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Las sentencias dictadas dieron lugar a lo que se consideran las directrices actualmente más importantes sobre la responsabilidad individual en el derecho internacional: los Principios de Nüremberg.

Las pruebas que confirmaban que los actos denunciados habían sucedido realmente eran concluyentes (los testimonios, las actas y la documentación del juicio de Nüremberg totalizan más de 25.000 páginas). El equipo de abogados de la defensa expuso tres argumentos principales en favor de la absolución de los acusados:

Hitler tomó las decisiones y esos hombres, como subordinados suyos, no tuvieron más remedio que acatar los deseos del dictador.

Algunos de los crímenes de que se les acusaba (como el de genocidio) no estaban tipificados como tales en el derecho internacional cuando se cometieron.

Las personas que estaban juzgando y que habían cometido crímenes similares a los de las personas juzgadas no eran mejores que éstas.

Actividad 5

Las normas básicas del Derecho Internacional Humanitario, responden a una finalidad muy clara: por un lado, limitar los métodos y medios de hacer la guerra y, por el otro, ofrecer asistencia a las víctimas de los conflictos armados para proteger y respetar la vida y la dignidad de las personas, incluso en situaciones de violencia.

A lo largo del módulo 3 se trabajaron los principios y las normas básicas del DIH, ahora en base a esas normas y los principios de Nüremberg haz una comparativa de lo que establecen cada uno de éstos.

De la comparación entre instrumentos, elabora lo que sería un artículo en el que comentar los aspectos que creas de mayor interés, tanto por su carácter de similitud,

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como por las discrepancias que puedan aparecer entre las normas del DIH y los Principios de Nüremberg.

Tribunal de Nüremberg

Se considera que hubieron unos hechos básicos que dieron origen a la creación del primer Tribunal Penal Internacional, creado en 1945 en Nüremberg (Alemania), entre los que cabe destacar:

La II Guerra Mundial, que terminó en 1945, supuso un terrible tributo en vidas humanas: se exterminó a millones de judíos y otras minorías en campos de concentración. Millones de civiles fueron asesinados, bombardeados u obligados a abandonar su hogar; millones de soldados fueron capturados y detenidos; muchas ciudades fueron destruidas, mediante bombardeos intensos y sistemáticos; y por primera vez, se utilizaron bombas atómicas, que arrasaron por completo las ciudades de Nagasaki e Hiroshima.

Los aliados vencedores (Reino Unido, Unión Soviética, Estados Unidos y Francia) constituyeron el tribunal en el otoño de 1945 en Nüremberg (Alemania) con el fin de juzgar a 22 jerarcas nazis. Cada país vencedor aportó dos jueces y un equipo de fiscales.

Un equipo de abogados alemanes defendió a los acusados, desde altos cargos del gobierno nazi/alemán como Hermann Goering (mariscal de Alemania), Wilhelm Keitel (jefe de las Fuerzas Armadas) y Joachim von Ribbentrop (ministro de Relaciones Exteriores), hasta funcionarios de menor grado.

Se acusó a los procesados de ser personalmente responsables de crímenes contra la paz (planificar, iniciar o hacer una guerra de agresión), de crímenes de guerra (violaciones del DIH) y de crímenes de lesa humanidad (asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos contra civiles).

Diecinueve de los acusados fueron condenados y tres absueltos.

El propósito de Nüremberg refleja el papel histórico del tribunal desde el punto de vista de los fiscales, todos ellos con discursos de gran interés.

(Fuente: Taylor Telford, The Anatomy of the Nürembert Trials. Little Brown, 1992)

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Recurso 2

Extracto del discurso inaugural del fiscal presidente del tribunal Robert Jackson.

Recurso 3

- Extracto del discurso inaugural del fiscal jefe Sir Hartley Sahwcross

Recurso 4

- Extracto del discurso inaugural del jefe Roman Rudenko

Por otro lado, se han recogido también diferentes declaraciones finales de cuatro de los acusados.

(Fuente: Taylor Telford, The Anatomy of the Nürembert Trials. Little Brown, 1992)

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Recurso 5

- Herman Goering

Lugarteniente de Hitler, creador de la GESTAPO y del sistema de campos de concentración

Recurso 6

- Wilhelm Keitel

Jefe de las Fuerzas Armadas alemanas

Recurso 7

- Albert Speer

Encargado de la fabricación de armas, incluidos "el uso abusivo y la explotación de seres humanos como mano de obra forzada"

Recurso 7

- Albert Speer

Encargado de la fabricación de armas, incluidos "el uso abusivo y la explotación de seres humanos como mano de obra forzada"

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Recurso 8

- Rudolp Hess

Segundo lugarteniente de Hitler y ardiente seguidor

Actividad 6

En estos momentos somos periodistas que tras haber asistido a los distintos discursos de los fiscales (transcritos anteriormente), nos han pedido que escribamos un artículo donde se destaquen las principales observaciones y argumentos que los fiscales defendieron para la creación del Tribunal.

Una preocupación Internacional

Los Convenios de Ginebra exigen a los Estados que lleven a los criminales ante la justicia. Esa responsabilidad internacional puede concretarse de tres maneras:

Tribunales Nacionales:

Los Estados tienen la obligación y la responsabilidad de juzgar a los criminales de guerra en sus tribunales nacionales. Eso significa que los criminales de guerra tienen que estar procesados como cualquier otro criminal por las jurisdicciones nacionales penales según las leyes nacionales pero también según las normas internacionales de DIH.

Tribunales ad hoc:

El siguiente documento tiene por finalidad analizar las acciones penales tomadas a nivel internacional, medio siglo después de Nüremberg y Tokio, contra las violaciones del derecho humanitario en la ex Yugoslavia, en Ruanda y en Sierra Leona.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

El conflicto de Bosnia-Herzegovina, que comenzó en abril de 1992 y terminó en noviembre de 1995, fue el acontecimiento más violento acaecido en Europa desde la Segunda Guerra Mundial. En él se produjeron numerosas violaciones del derecho internacional humanitario (DIH), como matanzas, torturas, deportación forzosa de civiles, violaciones y reclusiones masivas en campos de detención.Origen: El Consejo de las Naciones Unidas estableció el TPIY en La Haya (Países Bajos) en mayo de 1993.

Competencia: El TPI tiene competencia para juzgar a los responsables de los siguientes crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991:

o Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 o Violaciones de las leyes o costumbres de la guerra o Genocidio o Crímenes de lesa humanidad

El TPI tiene primacía respecto de los tribunales nacionales.

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Presidencia del Tribunal: ItaliaVicepresidencia del Tribunal: AustraliaPresidencia de las Salas: Jamaica, Holanda y Malta.Magistrados: Alemania, Bélgica, Corea del Sur, China, Estados Unidos de América, Francia, Guyana, Reino Unido, Senegal, Sudáfrica y Turquía.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR)

En abril de 1994, se produjo un genocidio en gran escala durante el conflicto entre las fuerzas armadas estatales y el Frente Patriótico Ruandés.

En julio de 1994, el Gobierno fue derrotado y destituido, lo que puso fin al genocidio. Durante los meses siguientes, el nuevo Gobierno detuvo y encarceló a más de 120000 personas acusadas de participar en el genocidio. Dado que ya no había ningún sistema judicial operativo, el nuevo Gobierno comenzó a crear tribunales y a formar futuros jueces, pero el número de detenidos en espera de juicio era abrumador y los medios muy escasos.

En noviembre, alarmado por los actos de genocidio y las amplias y masivas violaciones del derecho humanitario que se habían cometido, el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas instituyó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR).

Origen: El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció el TPIR en Arusha (Tanzania) en noviembre de 1994.

Competencia: El TPIR tiene competencia para juzgar a los responsables de los siguientes crímenes cometidos en el territorio de Ruanda (o por los ciudadanos rwandeses en países vecinos) entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de ese año:

Genocidio Crímenes de lesa humanidad Violaciones de las normas del DIH aplicables a los conflictos armados no

internacionales.

El TPIR tiene primacía respecto de los tribunales nacionales.

Presidencia del Tribunal: Noruega Vicepresidente: MadagascarPresidentes de las Salas: Italia y Tanzania.Magistrados: Alemania, Argentina, China, Esatdos Unidos de América, Fiji, Guyana, Pakistan, Rusia, Senegal, Sr. Kitts and Nevis, Sri Lanka yTurquía.

El Tribunal Penal Internacional para Sierra Leona (TPISR)

El Special Court for Sierra Leona (SCSL, Tribunal Especial para Sierra Leona), con sede en Freetown, es una institución judicial regulada por un tratado suscrito entre Sierra Leona y Naciones Unidas, cuyas competencias quedan referidas a la persecución de los crímenes perpetrados en este país, durante su última guerra civil (1991-2002), tanto contra el Derecho Internacional Humanitario como contra el Derecho interno.

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Origen: En este marco de abandono y guerra brutal, el 16 de enero de 2002 se firmaba, en Freetown, el acuerdo internacional entre Naciones Unidas y el gobierno sierraleonés, para la creación de este Tribunal, en el convencimiento que la reconstrucción moral del país pasaba por evitar la impunidad de los principales genocidas sierraleoneses y, lógicamente, por el establecimiento de un Tribunal que les enjuiciara por las violaciones masivas cometidas contra el Derecho de la Guerra, el Humanitario y el sierraleonés.

Competencia: el Tribunal Especial para Sierra Leona no posee la misma naturaleza jurídica que el TPIR o el TPIY, establecidos ambos por Resoluciones de Naciones Unidas que hacía de ellos dos órganos subsidiarios de la Organización. En este caso, nos encontramos ante un acuerdo suscrito entre Naciones Unidas y Sierra Leona, que sirve de fundamento para la creación de una jurisdicción mixta, nacional e internacional, que imprime un carácter especial también a la composición y funcionamiento del Tribunal.

Las competencias se refieren a los autores de crímenes especialmente relevantes, recogidos con la siguiente expresión inglesa en el Estatuto: greatest responsibility for serious violations of internacional humanitarian law and Sierra Leonean law. Estos crímenes especialmente relevantes son los siguientes:

Crímenes contra la Humanidad (art. 2 del Estatuto): Violaciones al artículo 3, común Convenciones de Ginebra y al Protocolo

Adicional II (art. 3) Otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario (art. 4), Crímenes cometidos según la legislación sierraleonesa:

Además como otros crímenes, el abuso de niñas, de acuerdo con el Acta para la prevención de la crueldad a niños, de 1926 (los abusos se tipifican en tres categorías: menores de 13 años, entre 13 y 14) y el secuestro de una niña con propósitos inmorales.

La Corte Penal Internacional (CPI)

En julio de 1998, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente para juzgar a los autores de los delitos más graves de trascendencia mundial, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. El secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, acogió el acuerdo como "un paso de gigante en la defensa universal de los derechos humanos y del imperio de la ley". Pero algunos críticos piensan que la CPI será, en el mejor de los casos, un órgano ineficaz y, en el peor, una amenaza peligrosa para la soberanía nacional.

Origen: La CPI se instituyó mediante un tratado que se aprobó en Roma, en julio de 1998, tras una Conferencia Internacional. En enero de 2001, lo habían firmado 139 países y lo habían ratificado 27. La Corte se estableció en La Haya (Países Bajos) al ser ratificado por sesenta países. El 1 de Julio de 2002, tras conseguir el 11 de Abril las 60 ratificaciones necesarias, entra en funcionamiento el la Corte Penal Internacional.

A fecha de 3 de Mayo de 2004 el número de Estados Parte en el Estatuto de Roma por el que se creó la CPI asciende a 94, de los cuales 24 son Estados Africanos, 11 de Asia y 15 de Europa del Este, 18 de América Latina y el Caribe y 26 de Europa Occidental y otros Estados. (según datos de la web de la CPI: www.icc-cpi.int)

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Jueces: la Corte estará integrada por 18 jueces elegidos por una mayoría de dos tercios, como mínimo, de Estados Partes en el Estatuto de la Corte.

Cometido: El cometido de la CPI es enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Salvo por algunas limitaciones, su competencia es general y no está limitada (a diferencia del TPI y del TPIR) a una situación concreta.

Competencia: La CPI tiene competencia para juzgar cuatro tipos de delitos: Genocidio Crímenes de lesa humanidad Crímenes de guerra Crimen de agresión La admisibilidad y el derecho aplicable

La CPI es complementaria de los tribunales nacionales, un elemento a tener en cuenta es la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

¿Por qué han decidido los países crear una Corte Penal Internacional ahora?

La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por primera vez la necesidad de establecer un tribunal de estas características en 1948, después de los juicios de Nüremberg y Tokio, al final de la Segunda Guerra Mundial, y desde entonces se está debatiendo su creación. Ahora bien, los recientes y dramáticos acontecimientos que tuvieron lugar en la ex Yugoslavia y en Ruanda -para los cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas instituyó tribunales especiales- han reavivado el interés de la comunidad internacional por disponer de mecanismos permanentes para juzgar a los asesinos en masa y a los criminales de guerra. Un tribunal permanente puede intervenir más rápidamente que los órganos especiales y tiene mayor efecto disuasivo.

Actividad 7

Reflexiona y contesta las siguientes preguntas.

¿A tu modo de ver, que supone la creación de un Tribunal Penal de éste estilo en el marco de la justicia internacional?

¿Con que limitaciones crees que se puede encontrar el Tribunal Penal Internacional y como pueden ser resueltos tales problemas y dificultades?

Actividad 8

Selecciona si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas:

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V F (V: Verdadero; F: Falso)

El Tribunal Penal para la ex Yugoslavia surge en 1993 con la finalidad de juzgar las atrocidades cometidas durante el conflicto en Bosnia-Herzegovina.

El Tribunal Penal para la ex Yugoslavia no está considerado como Tribunal Penal Internacional especial dado que únicamente juzga los crímenes cometidos durante un tiempo y en un territorio concreto.

El TPIR al contrario del TPIY fue instituido por el consejo de las Naciones Unidas.

El Estatuto de Roma, es la base jurídica que dispone y establece la Corte Penal Internacional.

La CPI entra en vigor en el año 2002 con la ratificación del estatuto de Roma por parte de 60 Estados distintos.

La CPI se establece como un Tribunal Permanente con competencia para juzgar los Crímenes de Guerra realizados durante el transcurso de un conflicto armado.

La Corte Penal Internacional intervendrá solamente cuando los tribunales nacionales carezcan de la capacidad o la voluntad de hacerlo.

Ideas clave

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Glosario

Acto humanitario:(acepción no jurídica) Acción que protege la vida y la dignidad humana, por lo general en favor de personas que uno no protegería ordinariamente, y que probablemente entraña riesgos o sacrificios personales.

Adhesión:Acto por el que un Estado acepta obligarse por un tratado ya en vigor.

Alta Parte Contratante:Estado que ha ratificado un convenio.

Amnistía:Perdón general concedido aun grupo de personas que han infringido la ley.

Aplicación de la ley:Emprender acciones legales para procesar a los responsables de crímenes de guerra. El derecho internacional humanitario obliga a los Estados a perseguir y castigar a los autores de infracciones graves del derecho internacional humanitario, independientemente del lugar donde se ha producido la infracción o de la nacionalidad del autor.

Armas de efectos indiscriminados:Armas que alcanzan tanto a personas y bienes de carácter civil como a combatientes y objetivos militares, o que siguen ocasionando víctimas tras las hostilidades.

Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra:Artículo que se repite en los cuatro Convenios de Ginebra y se aplica a los conflictos armados no internacionales (aunque el resto de los Convenios se aplica solamente a los conflictos internacionales). Este artículo contiene las normas funda mentales del DIH. He aquí su enunciado textual:

ARTÍCULO 3

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

(1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluí dos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el

homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

la toma de rehenes;

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los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

(2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto.

Ataques indiscriminados:Ataques contra objetivos militares y personas o bienes civiles sin diferenciar entre ellos.

Bien de carácter civil:Todo bien que no sea un objetivo militar.

Búsqueda:(acepción no jurídica) Proceso de localización e identificación de personas que pueden haber quedado separadas de su unidad militar ("desaparecido en combate") o de su familia durante un conflicto armado.

Civil:Toda persona que no sea un combatiente.

Cláusula de Martens:Disposición incluida en muchos tratados de DIH desde 1899 y que brinda una protección general tanto a los civiles como a los combatientes.

La Cláusula de Martens reza textualmente:

En los casos no previstos en las disposiciones escritas del derecho internacional, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

Código:Norma o conjunto de normas. Los códigos pueden estar escritos o no (costumbre).

Combatiente:Toda persona que participa directamente en las hostilidades o que es miembro de las fuerzas armadas de un Estado o una organización que participa en un conflicto.

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR):Organización humanitaria imparcial, neutral e independiente cuya misión es proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, y prestar les asistencia. En las situaciones de conflicto, el CICR dirige y coordina las actividades internacionales de socorro. Procura asimismo prevenir el sufrimiento mediante la

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promoción y el fortalecimiento del derecho internacional y de los principios humanitarios universales.

Confidencialidad:Capacidad de mantener algo en secreto. La confidencialidad es uno de los principios habituales de trabajo adoptados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a fin de poder tener acceso a las víctimas y protegerlas manteniendo un diálogo eficaz con las autoridades. El derecho jurisprudencial confirma que el CICR tiene un derecho absoluto a no divulgar información. Las personas que trabajan para el CICR no pueden declarar como testigos (salvo que sean autorizadas por el propio CICR) ante ningún tribunal sobre asuntos que hayan conocido en el desempeño de su labor (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, asunto Simic, 27 de julio de 1999).

Conflicto armado:Situación en la que dos o más grupos organizados libran combates armados de carácter internacional o interno.

Conflicto armado internacional:Lucha entre las fuerzas armadas de al menos dos Estados. Las guerras de liberación nacional (reconocidas como tales por las Naciones Unidas) han sido clasificadas como conflictos armados internacionales.

Conflicto armado no internacional:Enfrentamientos, en el territorio de un Estado, entre las fuerzas armadas regulares y grupos armados identificables, o grupos armados entre sí. Se denomina también conflicto interno o guerra civil.

Conflicto interno:Conflicto armado que tiene lugar en el territorio de un Estado entre fuerzas gubernamentales y grupos rebeldes o entre grupos armados que luchan entre sí (véase "conflicto armado no internacional").

Consecuencia:(acepción no jurídica) Situación resultante de una acción o un comportamiento.

Convenios de Ginebra:Tratados firmados en Ginebra en 1949 y que constituyen la base del derecho internacional humanitario moderno. Atañen a:

Los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Los prisioneros de guerra. Las personas civiles.

Corte Penal Internacional (CPI):Tribunal permanente que investigará y sancionará las violaciones más graves del derecho internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los actos de agresión. La Corte Penal Internacional (CPI) se establecerá cuando 60 países hayan ratificado el correspondiente acuerdo suscrito en una reunión internacional celebrada en Roma en 1998.

Crimen de guerra:Violación grave del derecho internacional humanitario. Comprende los siguientes actos: matar intencionalmente, someter a tortura o a tratos inhumanos, infligir deliberadamente grandes sufrimientos, atentar seriamente contra la integridad física o

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la salud, atacar a la población civil, deportar o trasladar ilegalmente a grupos de población, utilizar armas o métodos de guerra prohibidos (armas químicas, bacteriológicas o incendiarias), y apropiarse de bienes públicos o privados.

Crímenes contra la paz:Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole los tratados internacionales. Se definen como tales en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg.

Crímenes de lesa humanidad:Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelación o tortura cuando se cometan como parte de un ata- que generalizado o sistemático contra una población civil. Estos actos se definen con ligeras diferencias, en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional para Rwanda y la Corte Penal Internacional.

Cuartel, negativa a dar:Práctica ilegal que consiste en negarse a perdonar la vida a alguien, incluidas las personas incapaces de defenderse o que se han rendido.

Cumplimiento [observancia]:Término que indica que el comportamiento de un país o una organización es conforme con el estipulado en un tratado o acuerdo internacional.

Daño colateral:Daño o pérdida causado incidental mente durante un ataque, a pesar de haber tomado todas las precauciones necesarias para evitar pérdidas y daños a personas o bienes civiles o, en cualquier caso, para que éstos sean mínimos.

Derecho de los derechos humanos:Conjunto de normas, aplicable en cualquier circunstancia, que protege la dignidad humana, en especial contra comportamientos arbitrarios de las autoridades.

Derecho internacional consuetudinario:Normas no escritas definidas por la práctica común y un acuerdo general entre las naciones.

Derecho internacional humanitario (DIH):Conjunto de normas que, en tiempo de conflicto armado, protegen a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y limitan los métodos y medios de guerra empleados, también conocido como derecho de la guerra.

Derogar:(acepción no jurídica) Quitar, apartar.

Desplazados internos:Personas que han abandonado sus hogares, pero que no han salido del país, por temor a ser perseguidas o para evitar los efectos de un conflicto armado o actos de violencia, violaciones de los derechos humanos o catástrofes naturales o producidas por el hombre.

Detenido:Civil acusado de un delito o mantenido prisionero en un conflicto armado.

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Dignidad humana:(no jurídica) Valía y honor de todas las personas, sean quienes sean e independientemente de su nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social, opinión política o cualquier otra característica personal o del grupo a que pertenezcan.

Dilema ético:(acepción no jurídica) Situación en que la persecución de un objetivo importante es incompatible con el logro de otro objetivo importante o produce daños además de beneficios.

Distinción entre civiles y combatientes:La diferenciación entre las personas que intervienen y las que no intervienen en los combates es un principio fundamental del derecho internacional humanitario, como se establece en el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra:Las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos mi- litares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.

Disturbios interiores:Profunda perturbación del orden interno como resultado de actos de violencia que no constituyen un conflicto armado (por ejemplo, motines o luchas entre facciones o contra las autoridades).

Efecto residual:(concepto no jurídico) Noción de que una sola acción pueden propagarse y tener repercusiones más amplias, como cuando se lanza una piedra al agua y se produce una serie de ondas expansivas.

Emergencia:(acepción no jurídica) En la labor humanitaria, cualquier situación en la que sea necesario atender necesidades acuciantes de personas en peligro debido a una catástrofe o a un conflicto armado. El Comité Internacional de la Cruz Roja interviene solamente en situaciones de conflicto armado o de disturbios internos, mientras que la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja prestan ayuda en caso de catástrofes naturales.

Entrada en vigor:Momento en que un tratado comienza a producir efectos jurídicos.

Fuera de combate:Se dice de los combatientes que han sido capturados o heridos, que están enfermos o son náufragos y que, por lo tanto, no están en condiciones de combatir.

Genocidio:Actos perpetrados con la intención de destruir deliberada y sistemáticamente aun grupo racial, étnico, religioso o cultural, mediante matanzas, lesiones, el empeoramiento de las condiciones de vida, medidas que impidan los nacimientos o el traslado forzoso de niños.

Guerra de liberación nacional:Conflicto en el que un pueblo lucha contra una potencia colonial, una ocupación extranjera o un régimen racista. Según el derecho internacional humanitario, una guerra de liberación nacional (reconocida como tal por las Naciones Unidas) es un conflicto armado internacional.

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Imparcialidad:(acepción no jurídica) Es el hecho de socorrer a personas o tomar decisiones que les atañen atendiendo solamente a sus necesidades, sin hacer distinciones por motivo de nacionalidad, creencias religiosas, clase social u opinión política.

Infracciones graves:Se trata de las violaciones más graves del derecho internacional humanitario y que, según los Convenios de Ginebra, comprenden:

el homicidio intencional; la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar

gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción o la apropiación en gran escala de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas ilícita y arbitrariamente;

el hecho de forzar aun prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga;

el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio;

la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga;

el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio;

la toma de rehenes.

El Protocolo adicional I amplió esta lista añadiendo:

los ataques contra la población civil, las personas civiles o los bienes de carácter civil;

los ataques indiscriminados; los ataques contra las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas; los ataques contra localidades no defendidas y las zonas desmilitarizadas; el uso pérfido del emblema de la cruz roja o de la media luna roja; la demora en la repatriación de prisioneros de guerra; las prácticas del apartheid y demás prácticas humillantes y degradantes; los ataques dirigidos contra monumentos históricos, artísticos o religiosos.

Internado:Civil o combatiente que no está acusado de ningún delito, pero está recluido como medida preventiva de seguridad durante un conflicto armado.

"Limpieza étnica":Desplazamiento forzoso o exterminio de una población étnica de una zona concreta con el fin de imponer la identidad y el poder de otro grupo étnico.

Mina terrestre:Toda munición concebida para explotar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, un animal o un vehículo y que incapacite, hiera o mate a personas o inutilice vehículos.

Necesidad militar:Concepto por el que se justifica el uso de cierto grado de fuerza por una parte beligerante para conseguir el objetivo de guerra, siendo este objetivo el total sometimiento del enemigo lo antes posible y con las mínimas pérdidas humanas, materiales y económicas.

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Neutralidad:No tomar partido por ninguna de las partes en un conflicto.

Niño:En la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, se define al niño como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

No combatiente:Persona que no participa o ha dejado de participar en las hostilidades.

Objetivos militares:Bienes que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyen eficazmente a la acción militar y cuya destrucción ofrece una ventaja militar definida.

Paramilitares:Unidades militares que, pese a no formar parte de las fuerzas armadas o policiales, reciben el apoyo oficial o extraoficial del Gobierno para participar en operaciones militares.

Partes en conflicto:Las que intervienen en las hostilidades, incluidas tanto las fuerzas gubernamentales como las fuerzas combatientes que pueden no estar autorizadas oficialmente por un Gobierno o Estado.

Perfidia:Hacer creer al enemigo que tiene derecho a protección o que ha de prestar protección con la intención de engañarle.

Persona desplazada:Véase "desplazados internos".

Presión social:(noción no jurídica) Influencia de familiares, amigos u otras personas para que un individuo actúe de un modo particular.

Prisionero de guerra:Combatiente capturado en un conflicto armado internacional. Sólo los combatientes que reúnan ciertas condiciones tienen derecho a este estatuto (principalmente los miembros de las fuerzas armadas).

Proporcionalidad:Principio según el cual la pérdida de vidas civiles y los daños a bienes de carácter civil no deben ser excesivos en relación con la ventaja militar que se espere conseguir con un ataque aun objetivo militar.

Protocolos adicionales:Complementos aun tratado o aun cuerpo de leyes de derecho internacional. Por ejemplo, los Convenios de Ginebra de 1949 se completaron con dos protocolos adicionales en 1977.

Ratificación:Proceso por el que un Gobierno u organización se declara formalmente sometido u obligado por las disposiciones de un tratado u otro acuerdo internacional tras haberlo suscrito.

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Reacción en cadena:(acepción no jurídica) Serie de acontecimientos que influyen en los siguientes o que los causan.

Refugiado:Toda persona que, debido al temor de ser perseguida, a la guerra o a acontecimientos que perturben gravemente el orden público, se ve obligada a abandonar su hogar y buscar refugio fuera de su país de origen. Después de llegar al país de acogida algunos refugiados tienen derecho a un estatuto especial. Las condiciones para pedir ese estatuto se establecen en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Sufrimiento innecesario:Dolor o angustia que no es esencial para el logro de un objetivo militar (o sufrimiento que no es necesario para evitar un sufrimiento mayor). Aunque no existe una definición estricta de sufrimiento innecesario, está prohibido, al igual que los daños superfluos, en el derecho internacional humanitario.

Testigo:(acepción no jurídica) Persona que está presente, sin participar, en un suceso en el que peligran la vida o la dignidad de otras personas. Un testigo puede decidir intervenir (directa o indirectamente) en el suceso.

Tratado de Ottawa:Acuerdo suscrito en Ottawa, Canadá, en 1997, para prohibir el uso, el almacenamiento, la fabricación y la transferencia de minas antipersonal, titulado oficialmente "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción".

Tribunal Internacional para Ruanda (TIR):Tribunal creado por las Naciones Unidas en 1995 para enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el territorio de Ruanda, y por ciudadanos ruandeses en Estados vecinos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994.

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY):Tribunal creado por las Naciones Unidas en 1993 para enjuiciar a los responsables de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la antigua Yugoslavia desde 1991.

Urgencia:Véase "Emergencia".

Víctima:Persona que sufre como consecuencia de un conflicto armado.

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Webgrafia

Comisiones de la verdad y la reconciliación

Guatemala: Memoria del silencio: http://hrdata.aaas.org/ceh/mds/spanish/toc.htmlDisponible en español e inglés

Comisiones de la verdad (US Institute of Peace Library): http://www.usip.org/library/truth.htmlDisponible en inglés

Comisión de la Verdad y la Reconciliación (Sudáfrica)http://www.doj.gov.za/trc/index.htmlDisponible en inglés

Tribunal Militar de Nurenberg

Juicios de Nuremberg por crímenes de guerra: Proyecto Avalon de la Facultad de Derecho de Yalehttp://www.yale.edu/lawweb/avalon/imt/imt.htmPrincipal fuente de documentación sobre los juicios. Disponible en inglés.

Thomas J. Dodd Papers: Nuremberghttp://www.lib.uconn.edu/DoddCenter/ASC/dodpmain.htm#NurembergDocumentos del abogado estadounidense que supervisó la gestión cotidiana de la acción penal.

Procesamiento de criminales de guerra:”Museum of Tolerance Multimedia Learning Center”http://motlc.wiesenthal.org/pages/t003/t00398.htmlDisponible en inglés

Juicios por crímene de guerra (“Holocaust Memorial Museum” de los Estados Unidos)http://wlc.ushmm.org/museum/exhibit/focus/sp_wic

Tribunales especialesTribunal Penal Internacional para la ex Yugoslaviahttp://www.un.org/icty/Disponible en inglés

Tribunal Penal Internacional para Ruandahttp://www.ictr.org/Disponible en francés e inglés

Corte Penal Internacional

Coalición de ONG por una Corte Penal Internacionalhttp://www.iccnow.org/espanol/index.htmDisponible en español, francés e inglés

Tribunal Internacional de Justiciahttp://www.icj-cij.org/icjwww/icj002.htmDisponible en francés e inglés

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Corte Penal Internacional (Naciones Unidas)http://www.un.org/law/icc/index.htmlDisponible en inglés y francés

Derecho internacional (Naciones Unidas)http://www.un.org/law/index.htmlDisponible en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso