MODULO FORTALECIMIENTO...

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Diagnostico Situación Institucional y Estrategias de Fortalecimiento de Capacidades Locales que generen condiciones para la Gestión Integral del Riesgo Sede Alcaldía de Santa Lucia (Atl) después de la emergencia invernal. Fuente : Avanzada de Campo AP Junio de 2011 Valla informativa ubicada en el municipio de San Estanislao (Bol) Proyecto construcción albergues Fuente : Avanzada de Campo AP Junio de 2011

Transcript of MODULO FORTALECIMIENTO...

Diagnostico Situación Institucional y

Estrategias de Fortalecimiento de Capacidades Localesque generen condiciones para la Gestión Integral del

Riesgo

Sede Alcaldía de Santa Lucia (Atl) después de la emergencia invernal.Fuente : Avanzada de Campo AP Junio de 2011

Valla informativa ubicada en el municipio de San Estanislao (Bol) Proyecto construcción alberguesFuente : Avanzada de Campo AP Junio de 2011

Objetivo General del

Componente Institucional

Identificación de capacidades, fortalezas,debilidades y oportunidades de los actoresdebilidades y oportunidades de los actoresinstitucionales de los municipios del canal deldique, que permitan definir estrategias degeneración de condiciones locales para lagestión integral del riesgo en la zona.

Los municipios estudiados y visitados fueron,Arjona, María La Baja, Soplaviento, San Estanislao, SanCristóbal y Mahates en Bolívar, y Santa Lucia, Suan,Candelaria y Campo de la Cruz en el Atlántico.

Cartel informativo a damnificados del municipio de San Estanislao (Bolívar)Fuente: Equipo de Avanzada AP. Junio de 2011

I. Diagnostico Situación Institucional

1. Debilidades

2. Oportunidades

3. Fortalezas

4. Amenazas

Bonguero de Soplaviento

II. Estrategias de Fortalecimiento de Capacidades Locales quegeneren condiciones para la Gestión Integral del Riesgo

1. Capacitación y Formación

2. Generación de espacios para interrelación de actores delos distintos municipios

Bonguero de SoplavientoFuente: Oihana Cuesta Gómez

1- Debilidades

Porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI altosInstitucionalidad débil sobre todo en los corregimientos y áreas

rurales.La mayoría de la población se concentra en los rangos de edad

correspondientes a la primera infancia y adolescencia.Inexistencia del servicio de alcantarillado en los municipios de Bolívar.Bajo voltaje y racionamientos servicio energía eléctrica.Disposición de residuos sólidos a cielo abiertoDisposición de residuos sólidos a cielo abiertoInsuficiente acceso a Internet y Tic`sNo cuentan con dependencias que se dediquen a Gestión del Riesgo.No hay datos sobre el funcionamiento de las Jac, Jal y veedurías

Ciudadanas.En la mayoría de los casos los comités y grupos se crean para

cumplir requisitos de Ley pero posteriormente no siguen funcionando.No existen incentivos por parte de la Alcaldía para que los ciudadanos

participen en la toma de decisiones y vigilancia de lo públicoEn los PDM no se incluyen políticas sobre manejo integral del Riesgo,

solo se incluyen acciones para prevención y mitigación de riesgos.No existe una articulación real entre el POT, el PDM y otros

instrumentos de planificación municipal.En el componente de educación no se incluye la prevención de

riesgos

Sede Alcaldía de Mahates (Bolívar)Fuente: equipo de avanzada AP. Junio de 2011

Los recursos incluidos en los PDM para gestión delriesgo son insuficientes

Los PDM no mencionan, ni manejan el tema de lavulnerabilidad

Los PDM no se articulan adecuadamente con lasdeterminantes de mayor jerarquía (POMCA, PDN)

La articulación con los planes Departamentales yRegionales es casi inexistente.

Participación en las elecciones locales ydepartamentales se encuentra en promedio en un55%.

1- Debilidades

La formulación y gestión de proyectos a nivel nacional y regional para obtención de recursos para los municipios requieren que éstos cuenten con un equipo de trabajo que conozca sobre el tema, lo que no se evidencia en la información municipal recopilada.

Poca capacidad de respuesta de las instituciones municipales ante eventos de riesgo en su territorio.

Siete de los diez municipios del estudio poseen una baja capacidad administrativa según el DNP

En materia fiscal los municipios han asumido actitud de peticionario descuidando su propio esfuerzo como ejecutor local

El DNP ha calificado como de desempeño fiscal bajo a la mayoría de los municipios del estudio.

Los ingresos son casi iguales a los egresos municipales, por lo que la capacidad de ahorro es muy baja y en algunos casos negativa.

Alta dependencia de las transferencias nacionales

Poca capacidad de generar ingresos propios

Albergue damnificados, Candelaria (atlántico)Fuente: Oihana Cuesta Julio de 2011

2- oportunidadesEn el marco de los Decretos de Emergencia:

Decreto 4628 de 2010*Declaración de urgencia, utilidad pública e interés social paraefectos de decretar expropiación por vía administrativa conindemnización previa la adquisición de inmuebles para ejecuciónde planes encaminados a solucionar eventos ocurridos por la olainvernal.

Decreto 4702 de 2010*Creación de Gerencia Fondo Nacional de calamidades

Decreto 4821 de 201*Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) como

En el marco de la Ley 1450 de 2011 –Plan Nacional deDesarrollo 2010-2014:

*Posibilidad de celebrar Convenios-Plan (art 8º)*Determinación de lineamientos técnicos mínimos para losPDM deben contener para la superación de la pobrezaextrema (art 9º)*Mecanismo de vigencias futuras excepcionales paraproyectos con cofinanciación nacional (art 11º)*Programa para generación y fortalecimiento de capacidadesinstitucionales para el desarrollo territorial (art 16º)*Incremento de la tarifa de impuesto predial (art 23º)*Obligatoriedad de delimitación de ecosistemas de paramos *Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) como

mecanismos para garantizar de forma rápida y efectiva lahabilitación de suelo para ejecución de proyectos de construcciónde vivienda y reubicación de asentamientos para atender laemergencia.

Decreto 4832 de 2010*Funciones adicionales Fonvivienda para tender hogaresafectados ola invernal y aquellos que habitan en zonas de altoriego y alto riesgo no mitigable

*Obligatoriedad de delimitación de ecosistemas de paramosy humedales a escala 1:25.000 (art 202º)*Elaboración del inventario nacional de asentamientos enriesgo de desastres (218º)*El Gobierno Nacional podrá condicionar la asignación derecursos para procesos de reconstrucción en los municipiosafectados por desastres naturales, a la revisión excepcionalde los Planes de Ordenamiento Territorial (art 221°)*Disponibilidad para las entidades públicas de las bases dedatos de acceso permanente y gratuito, con la informaciónque producen y administran las entidades públicas yparticulares que ejercen funciones públicas

2- oportunidades

En el marco de la Expedición de la Ley Orgánica deOrdenamiento Territorial LOOT:*Establecimiento de la Región Administrativa y de PlanificaciónRAP (art 19º)*Facultad a los Concejos Municipales para crear la ComisiónRegional de Ordenamiento Territorial en cada municipio (art8º)*Estímulos a esquemas asociativos territoriales como alianzasestratégicas que impulsen el desarrollo autónomo yautosostenible de las comunidades (art 9º)*Incentivos para que las entidades territoriales más fuertes seasocien con las más débiles (art 9º).*Dos o más municipios de un mismo departamento o de variosdepartamentos, podrán asociarse administrativa ypolíticamente para organizar conjuntamente la prestación de

*Competencias asignadas a los Departamentos en materia deordenamiento territorial (art 29 No. 2)*Cofinanciación de proyectos estratégicos de las regionesadministrativas y de planificación por parte de la Nación (art 30º)*Creación del Fondo de Desarrollo Regional (art 33º)

En el marco de la Cooperación Internacional:

La Cooperación Internacional es la ayuda que se entrega paraapoyar el desarrollo económico y social de países en desarrollo,mediante la transferencia de tecnologías, conocimientos,habilidades o experiencias por parte de países u organizacionesmultilaterales. Se le conoce también como Ayuda Oficial alDesarrollo (AOD) y es un concepto global que comprendediferentes tipos concesionales de ayuda.

políticamente para organizar conjuntamente la prestación deservicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y elcumplimiento de funciones administrativas propias, y para elejercicio de competencias concertadas entre sí (art 14º)*Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismodepartamento podrán constituirse mediante ordenanza en unaprovincia administrativa y de planificación (art 16º).*Contratos o convenios plan. La Nación podrá contratar oconvenir con las entidades territoriales, con las asociaciones deentidades territoriales y con las áreas metropolitanas, laejecución asociada de proyectos estratégicos de desarrolloterritorial (art 18º)*Diversificación de los regímenes municipales porcategorías (art 24)*La superación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad devida de los habitantes, será parámetro para todas las políticassociales (art 24)

diferentes tipos concesionales de ayuda.

3- Fortalezas

Autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites quele señalen la Constitución y la ley

Cercanía a las capitales de Departamento (Cartagena y Barra nquilla).

Organigrama conformado en promedio por cuatro (4) secretar ías dedespacho y varias oficinas para atención de diferentes tema smunicipales, lo que debería garantizar la atención de los as pectosmunicipales básicos.

Todas las Alcaldías cuentan con sede propia con dotación bás ica.

Cuentan con Clopad y CTP

La mayoría de los PDM incluyen políticas, programas y proyec tos defortalecimiento Institucional

En los programas establecidos para el fortalecimiento inst itucionalse incluyen proyectos para capacitar a los funcionarios enformulación y gestión de proyectos y manejo de nuevas tecnol ogías.

En los programas de Fortalecimiento Institucional se inclu yenproyectos para lograr un dialogo social entre la institucio nalidad y lacomunidad

En los planes plurianuales se incluyen recursos para accion es defortalecimiento institucional

El municipio de Suan fue calificado con un puntaje de93.4/100 en el indicador de Capacidad Administrativa,constituyéndose en una experiencia exitosa que podríareplicarse en los demás municipios.

La mayoría de los municipios cuenta con recursos parainversión altos provenientes de SGP y transferenciasnacionales

Del año 2007 al 2010, 6 de los 10 municipios mejoraron en elíndice de desempeño integral

Visita Albergue Candelaria (Atlántico) Fuente: Oihana Cuesta Gómez. Julio 20 de 2011

4- Amenazas

Las normas vigentes no obligan a que los PDM se articulen con losPOT`s

Los Departamentos no cumplen adecuadamente su función decoordinación regional y no verifica el cumplimiento de las metas de losPDM.

Las CAR`s no cumplen adecuadamente con sus competenciasambientales y de gestión del riesgo

Demora en la realización de los ajustes requeridos por los POMCA`sdespués de la emergencia invernal, sobre todo en cuanto a delimitación dedespués de la emergencia invernal, sobre todo en cuanto a delimitación dezonas de riesgo y escalas de la cartografía.

La mayoría de los municipios no consideran la necesidad de articular suspolíticas y proyectos con los municipios vecinos y con los demás niveles deGobierno (departamental, regional, nacional).

Al no disponer de recursos propios significativos y depender de lastransferencias nacionales, y en los actuales momentos de fondosnacionales para la reconstrucción, la autonomía de los municipios es poca.

Los municipios no tienen un conocimiento concreto y detallado de lalocalización de sus zonas de riesgo, lo que conlleva al desconocimiento dela problemática real sobre el tema de riesgos en su territorio

La planificación territorial no es concebida como un tema quedebe ser coordinado regionalmente, sino como una competencia decada uno de los municipios.

Falta de capacitación, acompañamiento y propuestas defortalecimiento de los Gobiernos Nacional y Departamental a losmunicipios.

Taller Soplaviento (Bolívar). Fuente: Oihana Cuesta Gómez. Julio 18 de 2011

II. Estrategias deFortalecimiento de CapacidadesLocales que generen condicionespara la Gestión Integral del Riesgo

RESEÑA SOBRE LA NATURALEZA Y FINALIDADES DEL MUNICI PIO EN COLOMBIA

En Colombia, el Municipio está concebido constitucionalmentecomo una “entidad fundamental de la división Político-administrativa del Estado” (C.N. Art. 311) y es, en sí, la unidadde constitución del territorio nacional; sólo a partir de laintegración de los Municipios, Departamentos, TerritoriosIndígenas y Distritos surge la concepción del territorio nacional.

Se pueden considerar los aspectos más relevantes delMunicipio como persona jurídica, los siguientes:

Su gestión debe garantizar la obtención de recursoseconómicos, tanto patrimoniales como tributarios, quesustenten su creación conforme a la Constitución y a lasLeyes.

Sus actividades van direccionadas al logro del bienestargeneral y mejoramiento de la calidad de vida de su población,mediante una adecuada prestación de los servicios públicos,como tarea esencial radicada en cabeza del ente estatal

El ejercicio del jus imperi, como potestad de mando yfacultad coactiva.

En Colombia, la Constitución, en su artículo 311, no intenta unadefinición del municipio pero, al aludir su función social, diceque es la “entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado”. A su vez, la Ley 136 de 1994, defineal Municipio como “la entidad territorial fundamental de ladivisión político administrativa del Estado, conautonomía política, fiscal y administrativa, dentro delos límites que le señalen la Constitución y la ley ycuya finalidad es el bienestar general y elmejoramiento de la calidad de vida de la población ensu respectivo territori o”.

Los elementos que conforman un municipio son: población,Territorio, identidad, legalidad y reconocimiento .

Su representante legal, es el Alcalde.

Después de la Ola Invernal 2010-2011, quedaron en evidenciamuchas falencias de planeación territorial y gestión de riesgosque antes no eran tenidas en cuenta como aspectos derelevancia para la vida municipal, pero que después de loacaecido ha quedado de presente que su manejo adecuadoes fundamental para la viabilidad del municipio y la defensa delos derechos de su habitantes.

La calidad de vida y la seguridad de sushabitantes depende de las accionesadecuadas que el municipio adopté enrelación con su territorio.

1.Capacitación y Formación

Taller Gambote –Arjona (Bolívar)Fuente: Oihana Cuesta Gómez, Julio 21 de 2011

La temática analizada es la siguiente:

a. Estructura Institucional Nacional,Regional, Departamental y Municipal, ymecanismos de articulación.

b. Articulación del PDM con el POT

c. Sistema Nacional Ambiental SINA

d. Instrumentos de Planificación Ambiental

Los temas relacionados con el municipio y laadministración municipal son múltiples yvariados, de manera que es necesario centrarcapacitación y formación en temas específicosque propicien el fortalecimiento institucional yla gestión integral de riesgos en el marco de lanormatividad reciente en materia deordenamiento territorial, reconstruccióndespués de la emergencia invernal yasociatividad entre municipios y regiones.

e. Normas expedidas con posterioridad a laemergencia invernal, que tienen incidenciaen ordenamiento del territorio, gestión deriesgo y superación de la emergencia.

f. Identificación de Fuentes de Recursos paragestión de Riesgos y FortalecimientoInstitucional, y mecanismos para acceder alos mismos.

g. Normatividad sobre Asociación deMunicipios

1.Capacitación y Formación

a. Estructura Institucional Nacional, Regional,Departamental y Municipal, y mecanismos dearticulación

Entidades Territoriales

El Artículo 286 de la Constitución de 1991 reconoce comoentidades territoriales los departamentos, municipios,distritos y territorios indígenas; además, establece laposibilidad de crear regiones y provincias, ya sea como

desarrollo económico y social dentro de su territorio, lo cualconstituye un campo de actuación que no ha sidosuficientemente aprovechado o capitalizado por losdepartamentos como entidades territoriales intermedias. Lacarta política señala, además, que los departamentosejercen funciones administrativas, de coordinación, decomplementariedad de la acción municipal y deintermediación entre la nación y los municipios (Artículo298); en la LOOT se incluyeron nuevas competencias de losdepartamentos en materia de ordenamiento territorial.

Los municipios y distritos . Los municipios son lasentidades territoriales básicas del nivel local. El Artículo 311de la Constitución los señala como la entidad fundamentalde la división político-administrativa del Estado, a los cualesles corresponde prestar los servicios públicos quedetermine la ley, construir las obras que demande elprogreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,posibilidad de crear regiones y provincias, ya sea como

figuras administrativas y de planificación o comoentidades territoriales.

En concordancia, el país se ha dividido en tres niveles:nacional, intermedio y local , representados en la actualidadpor la nación, los departamentos, y los municipios ydistritos , respectivamente.

Esta organización es considerada poco flexible parareconocer la diversidad regional que caracteriza al país y, porende, para atender sus particularidades territoriales y lasnuevas dinámicas económicas y sociales.

Los departamentos . Una de las atribuciones fundamentalesotorgadas por la Constitución Política de Colombia de 1991 alos departamentos es la de autonomía para la administraciónde los asuntos seccionales y la planificación y promoción del

progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,promover la participación comunitaria, el mejoramientosocial y cultural de sus habitantes, y cumplir las demásfunciones que les asignen la Constitución y la ley.

Entidades territoriales indígenas . Entidades de carácterespecial cuya conformación deberá hacerse según lodispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.Estarán gobernados por consejos conformados según losusos y costumbres de sus comunidades. Si bien laConstitución les da el carácter de entidades territoriales,aún no han sido reglamentadas.

La región. En Colombia las regiones han tenido dossignificados: como entidades administrativas y deplanificación, y como entidades territoriales. La LOOT abreunas nuevas posibilidades de fortalecimiento institucional.

1.Capacitación y Formación

a. Estructura Institucional Nacional, Regional,Departamental y Municipal, y mecanismos dearticulación

Divisiones del territorioDe acuerdo con el Artículo 285 de la Constitución Política, fuera de la división general del territorio habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. En consecuencia, además de las entidades territoriales, el ordenamiento jurídico del país también cuenta con divisiones administrativas para ejercer funciones y competencias por disposición legal.

Áreas Metropolitanas : cuando dos o más municipiostienen relaciones económicas, sociales y físicas que den alconjunto características de un área metropolitana, podránorganizarse como entidad administrativa encargada deprogramar y coordinar el desarrollo armónico e integradodel territorio colocado bajo su autoridad, racionalizar laprestación de los servicios públicos a cargo de quienes laintegran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos,y ejecutar obras de interés metropolitano (Artículo 319,Constitución y Ley 128 de 1994).Asociaciones de municipios : esta figura se analizaráespecialmente más adelante.Asociaciones de departamentos : desde losdepartamentos se han venido proponiendo iniciativas yacuerdos de voluntades, como propuestas asociativas paradesarrollar proyectos y servicios específicos sin configurarnuevos entes territoriales.funciones y competencias por disposición legal.

Dentro de las principales entidades administrativas se tienenlas siguientes:

Corporaciones Autónomas Regionales : son entescorporativos de carácter público. Creadas por la ley;integradas por las entidades territoriales que por suscaracterísticas constituyen geográficamente un mismoecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográficao hidrogeográfica; dotadas de autonomía administrativa yfinanciera, patrimonio propio y personería jurídica; encargadaspor la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, elmedio ambiente y los recursos naturales renovables ypropender por su desarrollo sostenible, de conformidad conlas disposiciones legales y las políticas del Ministerio delMedio Ambiente (Artículo 23, Ley 99 de 1993).

nuevos entes territoriales.

La rigidez del modelo actual de organizaciónpolítico-administrativa del Estado no se ajustaplenamente a la diversidad territorial del paíspuesto que asigna competencias de manerauniforme a todas las entidades, sin considerar susniveles diferenciales de desarrollo ni lascapacidades para asumirlas adecuadamente.

Los límites político-administrativos de lasentidades territoriales, en lugar de articular,restringen las posibilidades de una gestión públicaintegrada que redunde en el bienestar decomunidades ubicadas en diferentes entidadesterritoriales, pero con característicassocioculturales y/o económicas similares

1.Capacitación y Formación

b. Articulación del PDM con el POT

Sistema de Planificación en Colombia

Formalmente existe un sistema de planificaciónestablecido por la Ley 152 de 1994 —Ley Orgánica delPlan de Desarrollo — que señala además lasatribuciones, procedimientos y contenido de los planesde desarrollo, y define las autoridades e instancias deplanificación. Adicionalmente, define unos instrumentosde planificación y regulación que son los planes (dedesarrollo, de ordenamiento territorial, normas de

Estos planes crearon en la práctica un nuevo esquema deplaneación en el cual se relaciona el ordenamientoterritorial con las demás acciones de planeación delmunicipio, lo que permite identificar y programar coneficiencia los proyectos y programas públicos, y establecerlas regulaciones necesarias para llevar a la práctica elmodelo territorial de largo plazo.A pesar de ser un tema transversal a las acciones de

entidades del orden nacional, departamental y local, en lapráctica no se han desarrollado mecanismos decoordinación eficientes que permitan consolidar unaestrategia regional , y, de otro lado, los desarrollosnormativos para fortalecer la descentralización y laautonomía territorial se han enfocado a los aspectosfinancieros y de competencia institucional, descuidando

desarrollo, de ordenamiento territorial, normas deplaneación, planes sectoriales) y unos sistemas deinformación, seguimiento y evaluación.

En cuanto a la gestión pública territorial, la Constituciónplanteó los principios de concurrencia, subsidiariedady complementariedad con el fin de compaginar másefectivamente los tres niveles del gobierno (nacional,departamental, local), articularlos de acuerdo con lascompetencias respectivas y buscar un propósito común:un desarrollo integral que garantice el bienestar de laciudadanía.

Al Plan de Desarrollo se agrega el Plan deOrdenamiento Territorial previsto en la Ley 388 de1997.

propuestas de planificación que articulen lo regional.

Una limitación adicional es que dichos planes debencorresponder con el programa de gobierno que elmandatario presentó como candidato, sin que existannormas que hagan vinculante que la preparación delos planes de desarrollo deban tener en cuenta losprocesos existentes, especialmente los planes deordenamiento territorial (Planes de Largo Plazo), quelas nuevas administraciones encontrarían ya adoptados ymuchos de ellos en proceso de revisión. Tampoco esvinculante que las políticas de desarrollo seanespecializadas, de acuerdo con las determinaciones delos POT, para que el plan de desarrollo pueda priorizarprogramas y proyectos, localizándolos territorialmentey armonizándolos con los Planes de OrdenamientoTerritorial .

1.Capacitación y Formación

b. Articulación del PDM con el POT

Determinantes de los Planes de OrdenamientoTerritorial

Según la Ley 388 de 1997, el plan de ordenamiento es elinstrumento básico para desarrollar el proceso deordenamiento del territorio municipal. Está constituido porel conjunto de los objetivos, directrices, políticas,estrategias, metas, programas, actuaciones y normaspara orientar y administrar el desarrollo físico del territorioy la utilización del suelo.

Las relacionadas con los planes de desarrollometropolitano.

Articulación del POT y la Gestión del Riesgo

La gestión del riesgo de desastres, es un proceso socialorientado a la formulación, ejecución, seguimiento yevaluación de políticas, estrategias, regulaciones yacciones permanentes para el conocimiento, la reduccióndel riesgo y para el manejo de desastres, con el propósitoexplicito de contribuir con la seguridad, el bienestar, lacalidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.El conocimiento y reducción del riesgo deben ser parte

intrínseca de la planificación y la gestión territorial de todoslos municipios y su principal instrumento en el POT.

y la utilización del suelo.

En la elaboración y adopción del plan de ordenamiento,los municipios deben tener en cuenta determinantes queconstituyen normas de superior jerarquía. Estasbásicamente son:

Las relacionadas con la protección y conservación delmedio ambiente, los recursos naturales y la prevenciónde amenazas y riesgos naturales.

Las que se refieren a la conservación, preservación yuso de las áreas o inmuebles. considerados comoPatrimonio Cultural de la Nación y de los Departamentos.

Las relacionadas con la infraestructura de ordenregional

En este sentido, la Ley 388 de 1997, establece laobligatoriedad por parte de los municipios del país deelaborar y contar con un Plan de Ordenamiento Territorial,dentro del cual, se debe establecer la gestión del riesgocomo eje fundamental.

Las siguientes son disposiciones de la Ley 388 de 1997que deben servir de criterio orientador para la elaboracióndel próximo POT o revisión del existente: Numeral 3 delartículo 1.; Numeral 4 del artículo 3. Función públicadel urbanismo; Numerales 5 y 11 artículo 8. AcciónUrbanística; Articulo 10. Determinantes de los planesde ordenamiento territorial; Numeral 2.3. del artículo12: El Componente General del plan; Articulo 15.Normas Urbanísticas; Articulo 35. Suelo de proteccióny Articulo 58. Motivos de utilidad pública.

1.Capacitación y Formación

c. S istema Nacional Ambiental SINA

El ordenamiento ambiental del territorio hace parte delconjunto de acciones instrumentales de la políticaambiental y se constituye en la herramienta fundamentalpara la planificación y la gestión ambiental nacional,regional y local, tendiente a garantizar la renovación delcapital natural, prevenir el deterioro de los ecosistemas demayor valor, proteger la biodiversidad y la diversidadcultural, y fortalecer y consolidar la presencia internacionaldel país de acuerdo con las prioridades e interesesnacionales.

Principales Mecanismos de Participación Ambiental

Los diferentes mecanismos de participación ambientalestablecidos por la Constitución Nacional y por la Ley sonlos siguientes:

Audiencias Públicas AmbientalesLa Audiencia Pública Ambiental es un mecanismo departicipación que fue establecido por la Ley 99/93,mediante el cual se ofrece a la comunidad, a lasautoridades, a las organizaciones y a la autoridadambiental, la posibilidad de conocer, informarse eintercambiar criterios sobre la conveniencia de una obra o

Desde la perspectiva de la planificación territorial y lagestión ambiental, el país presenta diversos niveles decompetencia a través del Sistema Nacional Ambiental:Ministerio del Medio Ambiente, corporacionesautónomas regionales, departamentos, distritos omunicipios (Ley 99 de 1993, Artículo 4).

A cada una de estas instancias la ley les asignó funcionesambientales diferentes, que responden al papel específicoque cumplen dentro del sistema, definidas de acuerdo conla posición que ocupan dentro de la estructuraadministrativa y política del Estado.

intercambiar criterios sobre la conveniencia de una obra oactividad que se desarrolle o pretenda desarrollarse y quepueda causar impacto al ambiente o a los recursosnaturales renovables.

Las Audiencias pueden ser solicitadas por el ProcuradorGeneral de la Nación o el Delegado para AsuntosAmbientales; el Defensor del Pueblo; el Ministerio delMedio Ambiente; las demás autoridades ambientales comolas Corporaciones Autónomas Ambiental CARs; losGobernadores; los Alcaldes; por lo menos cien (100)personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, nonecesariamente de carácter ambiental.

1.Capacitación y Formación

c. S istema Nacional Ambiental SINA

Hay dos momentos propicios para realizar la AudienciaPública:1) Antes de la expedición del acto administrativo queotorga o modifica la licencia o el permiso ambiental, perono con anterioridad al Estudio de Impacto Ambiental (EIA).2) Durante la ejecución de la obra, es decir una vez elacto administrativo otorgue el permiso o la licenciaambiental, cuando se establezca el incumplimiento de lasobligaciones en él contenido.

La autoridad ambiental debe convocar la Audiencia

resultado de este ejercicio, la autoridad ambiental cuentacon mejores pruebas y elementos para la toma de ladecisión de otorgar o negar la licencia o el permisoambiental.

Consulta Previa

La Consulta Previa es un mecanismo de participación quese fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de"decidir sus propias prioridades en lo que atañe al procesode desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierrasque ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, enla medida de lo posible, su propio desarrollo económico,social y cultural" (Convenio 169).La autoridad ambiental debe convocar la Audiencia

Pública mediante un edicto, el cual debe permanecerfijado en la secretaria por diez (10) días y publicado en unmedio de comunicación de amplia circulación nacional.Esta entidad además es la que preside la Audiencia, en lacual pueden intervenir el solicitante de la licenciaambiental, el representante de los peticionarios, elMinisterio Público (el Procurador General de la Nación y elDefensor del Pueblo o sus delegados), el Gobernador, elAlcalde del área de influencia del proyecto y todas lasorganizaciones y personas que previamente hayanefectuado la inscripción de sus ponencias.

De lo acontecido en la Audiencia se dejará constanciamediante un acta, la cual pasará a formar parte delexpediente de la solicitud de la licencia ambiental. Como

social y cultural" (Convenio 169).

El Estado debe consultar a los pueblos interesados,mediante procedimiento apropiados, cada vez que seprevean medidas administrativas o legislativas que puedanafectar a las comunidades étnicas. A través de ésteinstrumento se asegura la protección de los valoresculturales, sociales y económicos de los pueblos y en suejercicio, se ofrece la oportunidad de informarse sobre losproyectos y obras de infraestructura que pretendanrealizarse en sus territorios. Realizada de buena fe y endebida forma, la consulta asegura que las comunidadesopinen sobre los impactos que en su cultura puedengenerarse y que decidan sobre la conveniencia de unproyecto.La consulta debe ser realizada con anterioridad a latoma de una decisión

1.Capacitación y Formación

c. S istema Nacional Ambiental SINA

Veedurías Ciudadanas en Asuntos AmbientalesLa Veeduría es el mecanismo de participación que le permite a los

ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que se empleen los recursos públicos.Las Veedurías posibilitan la vigilancia y el control de los programas,

proyectos o actividades que puedan afectar el medio ambiente, losrecursos naturales y se constituye en un instrumento fundamental parael desarrollo sostenible. En este sentido cumple las siguientesfunciones:

Participación en los Consejos Directivos de lasCar’sLa protección y recuperación ambiental es tareaconjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad,las organizaciones no gubernamentales y el sectorprivado. En este sentido, un representante de lascomunidades indígenas o etnias tradicionales y dosrepresentantes de las entidades sin ánimo de lucrode la región, participará en el Consejo Directivo delas Corporaciones Autónomas Regionales

Derecho a intervenir en los ProcedimientosAmbientalesEs un mecanismo de participación mediante el cual

se da la posibilidad a cualquier persona (natural ojurídica, pública o privada), sin demostrar interésjurídico alguno, de hacerse parte en losprocedimientos administrativos que adelanta laVigilar los procesos de planeación, participación comunitaria y toma

de decisiones.Vigilar asignaciones de presupuestos en proyectos prioritarios.Vigilar y facilitar la ejecución y calidad técnica de las obras y

programas regionales.Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los

ciudadanos.Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, autoridades, etc.,

informes verbales o escritos sobre el cumplimiento de los programas,contratos o proyectos.

Comunicar a la ciudadanía dichos informes.Hacer conocer a las autoridades correspondientes los comentarios y

sugerencias.Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o

actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.Velar por la organización de la sociedad civil.

procedimientos administrativos que adelanta laautoridad ambiental referentes a la expedición,modificación o cancelación de permisos o licenciasambientales y a la imposición o revocación desanciones por el incumplimiento de normas yregulaciones ambientales

Derecho de Petición de Información en MateriaAmbiental El Derecho de Petición además de ser unmecanismo de participación, es un derechofundamental que ha sido consagrado por laConstitución Nacional (Art. 23) consistente en laposibilidad que tiene cualquier persona (natural ojurídica) de dirigirse de manera respetuosa en formaverbal o escrita, a las autoridades con el fin deobtener información y recibir una pronta respuesta

1.Capacitación y Formación

d. Instrumentos de Planificación Ambiental

El Decreto1200 de 2004 “Por el cual se determinan losinstrumentos de planificación ambiental y se adoptan otrasdisposiciones”, establece que los instrumentos para el desarrollode la planificación ambiental regional en el largo, mediano ycorto plazo, con que deben contar las corporaciones autónomasregionales son:

Plan de gestión ambiental regional PGAR. El Plan de gestiónambiental regional es el instrumento de planificación estratégico delargo plazo de las corporaciones autónomas regionales para el áreade su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las

Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA (AntesPlan de Acción Trienal PAT). Es el instrumento deplaneación de las corporaciones autónomas regionales,en el cual se concreta el compromiso institucional deestas para el logro de los objetivos y metas planteados enel Plan de gestión ambiental regional. En él se definen lasacciones e inversiones que se adelantarán en el área desu jurisdicción y su proyección será de 4 años, porque deacuerdo al artículo 2º del la Ley 1263 de 2008 el periodode los directores generales de las corporación autónomasregionales o de desarrollo sostenible se amplió a 4 años.La presentación del PACA por parte del director generalante el consejo directivo, se hará en audiencia públicadentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesióncon el fin de recibir las opiniones de la comunidad. Elconsejo directivo deberá aprobar el PACA dentro del messiguiente a su presentación por parte del director general.En el acuerdo que adopta el PACA, se deberán expresarde su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las

acciones de todos los actores regionales con el fin de que el procesode desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones, el PGARtendrá una vigencia de mínimo 10 años. El PGAR debe formularse encoordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y losrepresentantes de los diferentes sectores sociales y económicos de laregión. El PGAR deberá ser aprobado por el consejo directivo de larespectiva corporación. Las entidades territoriales deben considerarlas líneas estratégicas definidas en el Plan de gestión ambientalregional en la formulación y/o ajuste de sus POT`s y de sus planes dedesarrollo. Los contenidos del Plan de gestión ambiental regionaldeben constituirse en la base para la actualización de lasdeterminantes ambientales para los planes de ordenamiento territorial,lo cual debe ser ampliamente socializado con los municipios de lajurisdicción de la corporación.

En el acuerdo que adopta el PACA, se deberán expresarlos motivos con base en los cuales el consejo directivoadoptó o no los ajustes al mismo propuestos por lacomunidad. El incumplimiento del plan de acción darálugar a la remoción del director general. Con base en losprogramas y proyectos definidos en el plan de accióntrienal, las corporaciones autónomas regionalesconformarán y consolidarán sus bancos de programas yproyectos de inversión.

Presupuesto Anual de Rentas y Gastos . El artículo 8ºdel Decreto 1200 de 2004 establece que el presupuestoanual de la corporación autónoma regional, deberáguardar concordancia con el plan de acción trienal.

1.Capacitación y Formación

d. Instrumentos de Planificación Ambiental

Otros instrumentos de planificación son:

Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas HidrográficasPOMCA. El Decreto 1729 de 2002 establece que cuenca u hoyahidrográfica es el área de aguas superficiales o subterráneas, quevierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudalcontinuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a suvez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural deaguas, en un pantano o directamente en el mar. La respectivaautoridad ambiental competente o la comisión conjunta, según elcaso, tienen la competencia para declarar en ordenación una cuencahidrográfica. Todo plan de ordenación y manejo deberá comprender

Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y laMitigación de sus efectos, PAAEME. El Decreto 510de 2011 establece que los objetivos del PAAEME sonorientar y definir acciones que permitan controlarinundaciones y/o fenómenos de remoción en masa, conel fin de contribuir a la protección de la población y susbienes básicos de subsistencia; orientar y definir lasacciones que permitan restablecer las condicionesambientales con el fin de minimizar los impactosocasionados por el fenómeno de La Niña 2010-2011 enlas zonas urbanas, centros poblados y áreas rurales;recuperar y proteger los ecosistemas prioritarios para laprevención de inundaciones y fenómenos de remoción enmasa. El PAAEME deberá contener las acciones ahidrográfica. Todo plan de ordenación y manejo deberá comprender

las siguientes fases: a) diagnóstico; b) prospectiva; c) formulación; d)ejecución y e) seguimiento y evaluación. Las normas sobre manejo yaprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en unplan de ordenación de una cuenca, priman sobre las disposicionesgenerales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en lasreglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos,concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadasantes de entrar en vigencia el respectivo plan de ordenación y manejo.De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, elplan de ordenación y manejo de una cuenca hidrográfica constituyenorma de superior jerarquía y determinante de los planes deordenamiento territorial.

masa. El PAAEME deberá contener las acciones aimplementar por parte de las Corporaciones para elcomponente de atención de la emergencia y elcomponente de mitigación de los efectos de la misma,dichas acciones se aplicarán para las áreas afectadas deacuerdo con el registro oficial de eventos de la Direcciónde Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y deJusticia, como consecuencia del fenómeno de La Niña2010-2011.

1.Capacitación y Formación

e. Normas expedidas con posterioridad a laemergencia invernal, que tienen incidencia enordenamiento del territorio, gestión de riesgo ysuperación de la emergencia.

Decretos de Emergencia

Decreto 4628 de 2010. Declaración de urgencia, utilidadpública e interés social para efectos de decretar expropiaciónpor vía administrativa con indemnización previa la adquisición deinmuebles para ejecución de planes encaminados a solucionareventos ocurridos por la ola invernal.

En el artículo 14 del Decreto, se estableció que elFondo Nacional de Calamidades podrá transferirrecursos a entidades públicas, del ordennacional o territorial y entidades privadas paraser administrados por estas, sin que para ello serequiera operación presupuestal alguna por partede la entidad receptora. En el documento queordene la transferencia se indicará de maneraexpresa la destinación de los recursos, los cuales segirarán a cuentas abiertas especialmente para laatención de la emergencia invernal.

Decreto 4821 de 201. Proyectos Integrales deDesarrollo Urbano (PIDU) como mecanismospara garantizar de forma rápida y efectiva lahabilitación de suelo para ejecución de

eventos ocurridos por la ola invernal.

Decreto 4702 de 2010. Ajustes al Fondo Nacional deCalamidades y Creación de una Gerencia para el mismo.

Este fondo cuenta especial de la Nación existe desde 1984, pormedio de este Decreto se ajustaron su conformación,competencias y atribuciones al nuevo escenario planteado por laemergencia invernal, entre ellos: modificación de la JuntaDirectiva del Fondo para involucrar a las autoridades deplaneación hoy existentes y a representantes del Presidente dela República, para facilitar la coordinación de las actividades delGobierno Central con las autoridades territoriales, así como conla colaboración del sector privado y adecuar las denominacionesde los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva.

habilitación de suelo para ejecución deproyectos de construcción de vivienda yreubicación de asentamientos para atender laemergencia.

Este Decreto se reglamentó por medio del Decreto1490 de 2011, en los siguientes aspectos: Concepto(Artículo 1). Proyectos Integrales de DesarrolloUrbano; Objetivo PIDUS (Artículo 2); Categorías(Artículo 4) PIDU Categoría 1 y PIDU Categoría 2;Fases de los PIDU (Artículo 5) y Titulares de lainiciativa (Artículo 6).

1.Capacitación y Formación

e. Normas expedidas con posterioridad a laemergencia invernal, que tienen incidencia enordenamiento del territorio, gestión de riesgo ysuperación de la emergencia.

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (vista desde laperspectiva de la Región Caribe).

La LOOT y la Región CaribeLa LOOT fue sancionada por el Presidente el día 28 de junio

de 2011, no autorizó la constitución de la Región Caribe comoentidad territorial y dejó a la expedición de una futura Ley la

los Contratos Plan, las Zonas de Inversión (áreas delpaís en las que se centrará especial atención yrecursos, ya sea por sus desventajas competitivas ocondiciones especiales de vulnerabilidad) y lareforma al reparto de las regalías.

El reto de las regiones, incluida la Caribe, esaprovechar las herramientas de que disponen desdela expedición de la LOOT, desarrollar con suutilización un modelo de desarrollo conjunto,fortalecer a los departamentos como las unidadesbásicas de las regiones y gestionar proyectosestratégicos regionales, para que una vez sedemuestre en la practica la factibilidad de desarrolloconjunto del Caribe, poder exigir la autonomíaregional.

entidad territorial y dejó a la expedición de una futura Ley ladeterminación de los requisitos para la constitución de un entede esta naturaleza.

La lectura inicial que puede darse es que la era de las Regionesen Colombia está muy lejos, habida cuenta que ni siquiera laLOOT estableció el procedimiento para su creación, si seesperaron veinte años para que la Ley de Ordenamiento fueraexpedida, las preguntas que surgen son: ¿Cuántos años esnecesario esperar para que se reglamente el tema de la Regióncomo ente territorial autónomo? Y una vez se tenga esareglamentación ¿Cuánto tiempo más tomaría para que lasregiones se concreten en la realidad?

La realidad legal e institucional actual en Colombia es que eltema regional cuenta con la herramienta de la RegiónAdministrativa de Planificación RAP, la que se complementa con

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regional.

La Región Caribe debe utilizar proactivamentelas herramientas de la LOOT para sentar lasbases que le permitan superar sus grandesproblemas estructurales, los que con laconstitución de la Región entidad territorial no iban aresolverse “mágicamente”, resalto las siguientes:

Debilidad de sus instituciones

El desarrollo se ha centrado en la zona costera(Barranquilla – Cartagena - Santa Marta),olvidándose la “Región interior” en su mayoría rural.

1.Capacitación y Formación

e. Normas expedidas con posterioridad a laemergencia invernal, que tienen incidencia enordenamiento del territorio, gestión de riesgo ysuperación de la emergencia.

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (vista desde laperspectiva de la Región Caribe).

No existe un modelo de desarrollo regional conjuntoExiste pocos proyectos de carácter regionalDesplazamiento y conflicto ArmadoNo existe una plena incorporación de las dimensiones “reducción del

riesgo de desastre” (RRD) y “adaptación al cambio climático” en la

*Estímulos a esquemas asociativos territoriales como alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades (art 9º)

* Incentivos para que las entidades territoriales más fuertesse asocien con las más débiles (art 9º).

*Dos o más municipios de un mismo departamento o devarios departamentos, podrán asociarse administrativa ypolíticamente para organizar conjuntamente la prestaciónde servicios públicos, la ejecución de obras de ámbitoregional y el cumplimiento de funciones administrativaspropias, y para el ejercicio de competencias concertadasentre sí (art 14º)riesgo de desastre” (RRD) y “adaptación al cambio climático” en la

concepción, planificación, ejecución y evaluación del desarrollo, locual no solamente impide reducir los riesgos existentes, sino quegenera nuevas amenazas y vulnerabilidades que ponen en peligro lasostenibilidad de la región en el mediano y largo plazo.

El desarrollo (según se manifiesta en los principales proyectos ymegaproyectos existentes), no considera como su prioridadfundamental e inaplazable la superación de las brechas económicas ysociales que dividen a los distintos sectores presentes en el territorioLa LOOT y la Región Caribe

Herramientas para el Ordenamiento y Desarrollo Territorialincluidas en la LOOT

* Establecimiento de la Región Administrativa y de PlanificaciónRAP (art 19º)* Facultad a los Concejos Municipales para crear la ComisiónRegional de Ordenamiento Territorial en cada municipio (art 8º)

entre sí (art 14º)

*Dos o más municipios geográficamente contiguos de unmismo departamento podrán constituirse medianteordenanza en una provincia administrativa y deplanificación (art 16º).

*Contratos o convenios plan. La Nación podrá contratar oconvenir con las entidades territoriales, con las asociacionesde entidades territoriales y con las áreas metropolitanas, laejecución asociada de proyectos estratégicos de desarrolloterritorial (art 18º)

*Diversificación de los regímenes municipales porcategorías (art 24)

1.Capacitación y Formación

e. Normas expedidas con posterioridad a laemergencia invernal, que tienen incidencia enordenamiento del territorio, gestión de riesgo ysuperación de la emergencia.

*La superación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, será parámetro para todas las políticas sociales (art 24)

*Competencias asignadas a los Departamentos en mater ia de ordenamiento territorial (art 29 No. 2)

Es posible avanzar con el proceso de Regionalizacióndel Caribe utilizando las herramientas incluidas en laLOOT y en otras normas, para cumplir con lascondiciones que el DNP estima como conducentes parala viabilidad de una región.

Se deben formular e implementar proyectosespecíficos de desarrollo económico, social y ambientalmediante las alianzas que promueve la LOOT, yutilizando los recursos que pone a disposición de losdepartamentos.

Los proyectos de desarrollo deben incluir la “regiónCaribe interior” que se encuentra más rezagada que el*Cofinanciación de proyectos estratégicos de las regiones

administrativas y de planificación por parte de la Nación (art 30º)

*Creación del Fondo de Desarrollo Regional (art 33º)

Conclusiones

La LOOT a pesar de no reglamentar la Región como entidadterritorial si ofrece herramientas para el desarrollo Regional delCaribe Colombiano.

La Autonomía no es una condición necesaria para que laRegión Caribe pueda promover su desarrollo económico ysocial.

Caribe interior” que se encuentra más rezagada que eleje Cartagena-Barranquilla-Santa Marta, porque si no seminimiza la desigualdad existente al interior de la región,es más difícil implementar el proceso de integración.

Es necesario el fortalecimiento de las capacidades delrecurso humano de la región y de las administracionesmunicipales y departamentales.

Se debe propender por la fortaleza de losdepartamentos en todos sus aspectos estructurales.

Los proyectos que se propongan e implementendeben considerar como su prioridad fundamental einaplazable la superación de las brechas económicas ysociales que dividen a los distintos sectores delterritorio.

1.Capacitación y Formación

e. Normas expedidas con posterioridad a laemergencia invernal, que tienen incidencia enordenamiento del territorio, gestión de riesgo ysuperación de la emergencia .

Plan Nacional de Desarrollo. Ley 1450 del 16 de Junio de2011.

Posibilidad de celebrar Convenios-Plan (art 8º)

Determinación de lineamientos técnicos mínimos para los PDMdeben contener para la superación de la pobreza extrema (art 9º) “

Mecanismo de vigencias futuras excepcionales para proyectos concofinanciación nacional (art 11º)

Programa para generación y fortalecimiento de capacidadesinstitucionales para el desarrollo territorial (art 16º) “

Incremento de la tarifa de impuesto predial (art 23º)

Obligatoriedad de delimitación de ecosistemas de paramos yhumedales a escala 1:25.000 (art 202º)

Elaboración del inventario nacional de asentamientos en riesgo dedesastres (218º) “

Financiación de Proyectos de Reconstrucción (art 221°).

Obligatoriedad de Suministro de Información (art 227).

Zona Inundada ubicada entre Soplaviento y San Estanislao (Bolívar)Fuente: equipo de avanzada AP. Junio de 2011

1.Capacitación y Formación

f. Identificación de Fuentes de Recursos paragestión de Riesgos y FortalecimientoInstitucional, y mecanismos para acceder a losmismos.

Recursos de regalías según lo establecido por el ActoLegislativo No. 5 de 2011 “Por el cual se constituye elSistema General de Regalías”.

El acto legislativo No. 05 de 2011 constituyó el SistemaGeneral de Regalías y modifica los artículos 360 y 361 de laConstitución Nacional, establece que los ingresos de este

Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Constitución Nacional, establece que los ingresos de este

sistema se destinarán al financiamiento de proyectos para eldesarrollo social, económico y ambiental de las entidadesterritoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversionesfísicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología einnovación; para la generación de ahorro público; para lafiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos yconocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y paraaumentar la competitividad general de la economía buscandomejorar las condiciones sociales de la población.

Se crean los siguientes fondos: Fondos de Ciencia, Tecnología eInnovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional;y de Ahorro y Estabilización

Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.

Contratos o convenio plan incluidos en la LOOT

Artículo 18. Contratos o convenios plan. La Naciónpodrá contratar o convenir con las entidadesterritoriales, con las asociaciones de entidadesterritoriales y con las áreas metropolitanas, laejecución asociada de proyectos estratégicos dedesarrollo territorial. En los contratos plan quecelebren las partes, se establecerán los aportes queharán, así como las fuentes de financiaciónrespectivas.

1.Capacitación y Formación

f. Identificación de Fuentes de Recursos paragestión de Riesgos y FortalecimientoInstitucional, y mecanismos para acceder a losmismos.

Fondo de Adaptación. Decreto 4819 de 2010

Artículo 1°. Creación del Fondo. Créase el Fondo Adaptación,cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucciónde las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", conpersonería jurídica, autonomía presupuestal y financiera,adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales podrán aportarrecursos a través de esquemas de cofinanciación para eldesarrollo de los proyectos que sean identificados,estructurados y gestionados por el fondo a que se refiere elpresente artículo.

Artículo 6°. Transferencia de recursos. El Fondo podrátransferir recursos a entidades públicas del orden nacional oterritorial y a entidades privadas para ser administrados porestas, sin que para ello se requiera operación presupuestalalguna por parte de la entidad receptora. En el documentoque ordene la transferencia se indicará de manera expresa ladestinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentasabiertas especialmente para la atención de la emergenciainvernal, las cuales estarán exentas de cualquier gravamen.

Cooperación Internacional.

adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Este Fondo tendrá como finalidad la identificación,estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesoscontractuales, disposición y transferencia de recursos para larecuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructurade transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, deagricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, desalud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonasinundables estratégicas, rehabilitación económica de sectoresagrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal ydemás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de"La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongaciónde sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención deriesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de lasamenazas económicas, sociales y ambientales que estánsucediendo

Países, agencias de cooperación y ONG nacionales einternacionales han apoyado y se han comprometido a seguirdestinando recursos para la atención de la emergenciainvernal y reconstrucción de la zona.

Mediante el Decreto 4152 de 2011 se creó la UnidadAdministrativa Agencia Presidencial de Cooperacióninternacional de Colombia APC, al escindir las funcionesde cooperación internacional que ejercía ACCION SOCIAL.Los objetivos de la APC son gestionar, orientar y coordinartécnicamente la cooperación internacional pública, privada,técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue elpaís; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalizacióny ejecución de recursos, programas y proyectos decooperación internacional, atendiendo los objetivos depolítica exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.

1.Capacitación y Formación

g. Normatividad sobre Asociación de Municipios

Son entidades administrativas de derecho público, conpersonería jurídica y patrimonio propio e independiente de losentes que la conforman, los cuales pueden ser dos o másmunicipios de uno o más departamentos que se asocian paraorganizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, laejecución de obras o el cumplimiento de funcionesadministrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos,así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborarmutuamente en la ejecución de obras publicas. (Art. 148 y 149,Ley 136 de 1994)

Conformarse de acuerdo a las característicasgeofísicas de cada una de las entidades territoriales -municipios que se integran teniendo en cuenta sumismo potencial humano y las costumbres de lapoblación un municipio puede hacer parte de una ovarias asociaciones que atienden diferentesobjetivos.

Los alcaldes interesados en asociarse deben:

Identificar su problemática común la cual seconstituye en el objeto de la asociación, buscandosiempre soluciones y colaborándose mutuamenteLey 136 de 1994)

Las asociaciones no generan una nueva entidad territorialintermedia entre el departamento y el municipio ni puedentraducirse en burocracia y duplicación de estructurasadministrativas. Constituyen organizaciones de carácteradministrativo de derecho público cuyo interés es el desarrolloregional, a las cuales se les aplican las mismas normas quereglamentan las actividades del municipio.

Los requisitos para la asociación son:

Ser municipios que no estén incorporados en un áreametropolitana

Pueden pertenecer a diferentes departamentos.

siempre soluciones y colaborándose mutuamentepara impulsar su desarrollo.

Hacer expresa la voluntad de las entidadesterritoriales de asociarse.

Conformar la asociación mediante conveniosuscrito por los alcaldes previa autorización de losrespectivos concejos

Publicar en un medio de alta circulación elconvenio con los estatutos.

Empezar a trabajar mancomunadamente en buscade dinámicas de desarrollo mucho más eficientes.

1.Capacitación y Formación

g. Normatividad sobre Asociación de Municipios

Ventajas de la asociación :

Todo municipio es libre de asociarse, sin perder su autonomía física, política o administrativa.

Los municipios se asocian para buscar soluciones a los problemas que afectan sus comunidades como son: servicios públicos, ejecución de obras, mejoramiento de nivel de vida de sus comunidades, el cumplimiento de funciones administrativas, entre otras.

Para fortalecer sus relaciones mediante una mayor integración

Beneficios de la Asociación:

Le permite al municipio participar en la elaboracióny ejecución de proyectos regionales y subregionalesde impacto nacional.

Los municipios asociados gozan de autonomíapara la gestión de sus intereses, dentro del límite dela constitución y la Ley.

Le permite a la comunidad participar activamenteen el mejoramiento social y cultural de sushabitantes

Facultades de las asociaciones:Para fortalecer sus relaciones mediante una mayor integración y desarrollo.

Para hacer un mejor uso de los recursos disponibles, propendiendo siempre por establecer procedimientos eficientes y eficaces.

Mediante la figura de la Asociación, los municipios asumen en forma conjunta funciones que permiten agilizar procesos, economizar costos y racionalizar recursos en aras de hacer más eficiente la gestión local, causando mayor impacto en el desarrollo comunitario y a sus regiones integración geográfica y político- administrativa.

Mostrar más beneficios, pues permite mayor coherencia en procesos de planeación.

Facultades de las asociaciones:

a) Elaborar planes, programas y estudios técnicos delos servicios públicos de interés intermunicipal y delas obras necesarias para desarrollarlos, encoordinación con los concejos de los municipios;b) Decidir cuáles de los servicios u obras realizadasdeben ser retribuidos por medio de tasas o cuotas dereembolso por los beneficiarios directos, y paraliquidar la cuantía y establecer la forma de pago delos tributos correspondientes;c) Promover obras de fomento municipal quebeneficien a los municipios asociados, de preferenciaaquellas que por su naturaleza y extensiónrespondan a las necesidades colectivas y que

1.Capacitación y Formación

g. Normatividad sobre Asociación de Municipios

Facultades de las asociaciones:

puedan realizarse o explotarse en forma conjunta para el mejoraprovechamiento de los recursos;d) Organizar la prestación de servicios públicos de losmunicipios asociados, integrándolos, o para crear losorganismos y realizar las obras necesarias para su adecuadofuncionamiento o para asumir la prestación de nuevos servicios;e) Orientar la tecnificación de las administraciones municipales,y prestarles asesoría técnica, administrativa y jurídica a losy prestarles asesoría técnica, administrativa y jurídica a losmunicipios que se la soliciten;f) Coordinar, mediante planos reguladores, el desarrollo urbanode los municipios asociados;g) Hacer los estudios de costos y tarifas de los servicios quepresten y obtener su aprobación, cuando ésta se requiera;h) Realizar los programas y ejecutar y ejecutar las obras deinterés común que convengan a preservación y sanidad delmedio ambiente, así como a la defensa y conservación de losrecursos naturales de la región, con sujeción a las leyes yordenanzas que rijan esta materia;i) Elaborar y adoptar su presupuesto, y para ejecutar u ordenarla ejecución de las obras proyectadas, controlando su correctarealización, y j) Celebrar contratos y negociar los empréstitosnecesarios para el cumplimiento adecuado de sus fines.

Blogs y escenarios virtuales para compartirexperiencias, información y propiciar asociacionesentre municipios

Difundir la información de la asistenciapreparatoria en un sitio web y demás documentos

2. Generación de espaciospara interrelación de actores delos distintos municipios

preparatoria en un sitio web y demás documentosque se consideren de importancia para losmunicipios, la que debe ser actualizadaperiódicamente

Consultas virtuales de los actores municipaleslas que serán atendidas por las entidades miembrosde la AP y por otros actores municipales que quieranparticipar.

Comunicación sobre eventos de interésmunicipal y actividades de la AP y relacionadas conlos Prodocs que se formulen.

Atardecer en el canal del dique.Fuente: Oihana Cuesta Gómez