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MÓDULO I CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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MÓDULO I

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo

1

UNIDAD DIDÁCTICA I. a

EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES.

FACTORES DE RIESGO

� Introducción.

� Concepto de accidente.

� La enfermedad profesional.

� La salud.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo

1

INTRODUCCIÓN

El riesgo, entendido como probabilidad de que ocurra un daño, está presente en toda

actividad humana, por lo que también lo estará en la actividad laboral. Todo trabajo se

desarrolla en condiciones que implica una serie de riesgos potenciales, que variarán

según la actividad empresarial o el puesto de trabajo

Un riesgo es una situación o circunstancia con posibilidad de causar un daño. El conjunto

de elementos o condiciones que provocan dicha situación recibe el nombre de factores

de riesgo. Para controlar dichos factores es necesario conocerlos; para ello se han

clasificado en cuatro grupos:

• Factores de origen mecánico.

• Factores de origen higiénico.

• Factores derivados de las características del trabajo.

• Factores derivados de la organización del trabajo.

Para cada uno de estos grupos se aplican distintas técnicas de Prevención. Así, para

prevenir los riesgos mecánicos que dan lugar a los accidentes se aplica la ciencia de la

seguridad. La higiene industrial se utiliza para prevenir los riesgos higiénicos. La

ergonomía trata de reducir los riesgos derivados de la carga física, mientras que la

psicosociología aplicada al trabajo se encarga de reducir o eliminar la carga mental, y

otros de naturaleza psicosocial.

CONCEPTO DE ACCIDENTE

Según el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, accidente se define como "toda

lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que

ejecute por cuenta ajena".

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo

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Será necesario entonces, enfatizar los siguientes aspectos:

• Que sea de un trabajador (prestación voluntaria y retribuida).

• Que sea en la realización de trabajos por cuenta ajena.

• Que sea a consecuencia del trabajo.

• Que produzca una lesión corporal.

Cuando el accidente no lesiona a la persona pero detiene el proceso productivo o daña

los equipos o materiales, se le denomina "incidente" o accidente blanco.

El “accidente con baja” lleva consigo la detención del trabajo por parte del accidentado

durante uno o varios días, mientras el “accidente sin baja” sólo causa detenciones leves,

pero el afectado puede continuar su trabajo sin merma de su capacidad, de su seguridad

y salud.

El capítulo III titulado “Derechos y obligaciones” de la Ley de Prevención Riesgos

Laborales señala que el empresario deberá realizar una investigación siempre que se

haya producido un daño para la salud de los trabajadores, con el fin de detectar las

causas que han producido dichos hechos.

LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por

cuenta ajena en las actividades previstas en el Real Decreto (en adelante R. D.)

1299/2006, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se

indiquen en dicho cuadro para cada enfermedad. Al igual que hizo en el apartado

anterior, se subrayan los aspectos más importantes de este concepto, éstos son:

• Que sea de un trabajador.

• Que sea en la realización de trabajo por cuenta ajena.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo

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• Que sea a consecuencia del trabajo.

• Que produzca daño o lesión corporal.

• Que esté provocada por un elemento o sustancia concreta.

• Que sea una patología incluida en una lista.

En la enfermedad se consideran aspectos tales como la "toxicidad", el tiempo de

exposición, la relación dosis - respuesta (comportamiento del organismo ante la entrada

del tóxico en las cantidades que lo hacen, bioacumulación, excreción, etc.) y otros más

que se estudian en la Higiene Industrial. En la tabla siguiente se exponen las diferencias

principales entre accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional

• En cuanto al momento de su inicio:

Suele presentarse de forma súbita.

Normalmente es el resultado de un proceso

lento y progresivo, siendo difícil determinar el

momento exacto en el que se inicia.

• En cuanto a la causa que lo provoca:

Suelen ser externas, provocando una

lesión directa al organismo.

Aunque las causas provienen del exterior, es

necesario que los agentes causantes de la

enfermedad penetren en el organismo,

iniciándose así el proceso patológico.

• En cuanto a su manifestación:

Se manifiesta de forma rápida y violenta,

a veces de forma traumática.

No suele haber un desencadenante violento,

sino que se manifiesta de una forma

progresiva mediante síntomas y deficiencias

en el organismo.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo

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• En cuanto a su identificación:

Es fácilmente identificable, debido a la

mayor facilidad para encontrar la causa

que lo provoca y el momento en que se

produce.

Es difícil de identificar, al ser un proceso lento

y progresivo que, además, puede originar

síntomas comunes con otras enfermedades

que no tienen origen profesional.

• En cuanto a su tratamiento:

Requiere un tratamiento médico de

choque, bien mediante primeros auxilios

o curas de urgencia, bien mediante

tratamiento quirúrgico, en función de su

gravedad.

Requiere un tratamiento médico adecuado

para el proceso patológico concreto, con un

seguimiento de los síntomas y

reconocimientos y análisis frecuentes.

• En cuanto a su previsibilidad:

Casi siempre es imprevisible, si bien

depende en gran parte de la exposición

de los factores de riesgo que aumentan la

probabilidad de que el accidente se

produzca.

Su aparición puede preverse mediante

reconocimientos y análisis médicos, siendo

previsible su padecimiento. La exposición a

determinadas sustancias o agentes y la

realización de determinados trabajos pueden

alertar de un posible padecimiento de la

enfermedad.

LA SALUD

La Salud Laboral está en las leyes, en la sanidad, en la enseñanza, en la Administración, en

la empresa, en cada ciudadano. Lo importante es que también lo esté de hecho, en el estilo

de vida de la persona.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo

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La Organización Mundial de la Salud define el concepto de salud como:”El equilibrio físico,

mental y social de la persona y no la mera ausencia de enfermedad”.

No hay actividad sin riesgo potencial. El trabajo representa, en la mayoría de los casos, una

actividad corporal e intelectual en interacción con elementos físicos, químicos, biológicos,

ambientales, organizativos y psicológicos.

Las condiciones de trabajo implican la posibilidad de riesgos. Cuando estos riesgos actúan,

dan lugar a accidentes y enfermedades profesionales.

Lo importante es saber que los riesgos en las condiciones de trabajo han de ser conocidos,

estudiados y controlados por la "Prevención".

RIESGOS CONDICIONES DE TRABAJO PREVENCIÓN

RIESGOS DINÁMICOS SEGURIDAD LABORAL

RIESGOS HIGIÉNICOS HIGIENE INDUSTRIAL

RIESGOS ERGONÓMICOS

CARGAS FÍSICAS ERGONOMÍA

RIESGOS PSICOSOCIALES

CARGA MENTAL PSICOSOCIOLOGÍA

MEDICINA DEL TRABAJO = SEGURIDAD Y SALUD

Al estar siempre presente la potencialidad del riesgo, la Prevención ha de ser también

constante.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo

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Para eliminar o controlar un riesgo, lo primero que hay que hacer es conocerlo. La

Prevención decide clasificarlos por grupos homogéneos para su estudio y tratamiento.

Aunque ya se citó dicha clasificación al inicio de este capítulo conviene recordarla, ésta es:

• Riesgos Dinámicos son los que pueden provocar Accidentes.

Estos riesgos son capaces de provocar un accidente o un incidente, se han reunido en

un solo grupo. De ellos se ocupa la Seguridad en el Trabajo.

• Los llamados Riesgos Higiénicos o Ambientales.

Son el ruido, las vibraciones, las condiciones térmicas y de humedad, la iluminación, las

radiaciones, los productos químicos que se manipulan o están presentes en el aire.

• Y también los riesgos biológicos, es decir, todos estos riesgos pueden dar lugar a las

Enfermedades Profesionales.

La ciencia que se ocupa exclusivamente de conocer, evaluar y controlar los factores

ambientales y riesgos higiénicos en el trabajo se llama Higiene Industrial.

Las llamadas Cargas Físicas son las que sufre el cuerpo humano por determinadas posturas,

movimientos o esfuerzos en el trabajo, y que cuando son prolongados en el tiempo o

intensos en su fuerza, pueden dar lugar a dolores, molestias, fatigas, deterioro de las

articulaciones, de los músculos o los huesos.

Para su conocimiento, estudio y control se ha creado la disciplina técnica llamada

Ergonomía.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.a. El Trabajo y la Salud: Los Riesgos profesionales. Factores de Riesgo

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• Un cuarto grupo de riesgos son los que provienen de diferentes orígenes pero tienen su

repercusión en la mente de las personas, en las que producen estados de perturbación,

desasosiego, tensión desmedida, preocupación, agitación, etc. Son las llamadas cargas

mentales. Su origen puede estar en la misma tarea del trabajo, por ejemplo la

necesidad de una atención excesiva o una altísima responsabilidad. Puede provenir de

las relaciones profesionales, de influencias sociales, ajenas al mundo laboral y al

trabajo. Y pueden ser causadas por las particularidades personales del individuo y su

adaptación al medio laboral. Todo esto lo estudia la “Psicosociología”.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.b. Daños derivados del Trabajo

1

UNIDAD DIDÁCTICA I. b

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

� Introducción.

� Incapacidad temporal.

� Incapacidad permanente.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.b. Daños derivados del Trabajo

2

INTRODUCCIÓN

Las patologías manifestadas en los daños derivados del trabajo o daños profesionales,

suponen la materialización de los riesgos presentes en el ambiente de trabajo en forma

de: accidentes de trabajo, enfermedad profesional, estrés, fatiga (física o mental), falta

de interés, relaciones conflictivas, falta de autoestima, etcétera.

En el capítulo anterior ya se expusieron los conceptos de accidente y enfermedad

profesional. En el presente capítulo se tratarán otros aspectos como son las

incapacidades temporales y la incapacidad permanente y, en general otros daños

profesionales que puedan alterar la salud del trabajador.

INCAPACIDAD TEMPORAL

La Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modifica la

regulación de la Incapacidad Temporal (IT), antigua Incapacidad Laboral Transitoria, ILT.

Concepto

Es la situación en la que se encuentran aquellos trabajadores incapacitados

temporalmente para trabajar debido a enfermedad común , enfermedad profesional o

accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad

Social. También se incluyen los períodos de observación por enfermedad profesional en

los que prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.b. Daños derivados del Trabajo

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Requisitos Para Obtener El Subsidio

• Estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

• Tener cubierto un período de cotización de:

� Enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores al hecho

causante.

� Accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se

requiere período previo de cotización.

Cuantía Del Subsidio

Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad temporal.

Reconocimiento Del Derecho

El reconocimiento del derecho corresponde a:

• Al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua De Accidentes

De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, y estará en función de la

cobertura de la contingencia hecha por el empresario.

• A las Empresas Autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen

General, cuando derive de las contingencias a que afecte a su

colaboración.

Duración Del Subsidio

• Como norma general una duración máxima de 12 meses, prorrogables por

otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado

de alta médica por curación.

• Los períodos de observación por enfermedad profesional, tendrán una

duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime

necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.b. Daños derivados del Trabajo

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Causas De Extinción Del Derecho

• Fallecimiento

• Transcurso de los plazos máximos establecidos.

• Ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad

permanente.

• Reconocimiento de pensión de jubilación.

Pérdida O Suspensión Del Derecho

El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado anulado o

suspendido:

• Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o

conservar dicha prestación.

• Cuando el beneficiario trabaje por cuenta ajena o propia.

• El beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.

Régimen De Autónomos

Los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse voluntariamente a la protección

por incapacidad temporal.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Se produce cuando el trabajador, después de haber seguido el tratamiento médico,

presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad

para el trabajo.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.b. Daños derivados del Trabajo

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Incapacidad Permanente Parcial Para La Profesión Habitual

Es la que sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al

33 por 100 de su rendimiento normal para la profesión habitual, entendiendo por

profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador. Ésta no le impide la

realización de las tareas fundamentales de la misma o las de otra profesión distinta.

Incapacidad Permanente Total Para La Profesión Habitual

Es la que inhabilita para la realización de todas las tareas o las fundamentales de la

profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad Permanente Absoluta Para Todo Trabajo

Es la que inhabilita por completo al trabajador afectado, para cualquier profesión u

oficio.

Gran Invalidez

Es la situación del trabajador afectado por incapacidad permanente, y que a

consecuencia de las pérdidas funcionales o anatómicas, necesita la asistencia de otra

persona para los actos más esenciales de la vida (comer, vestirse, etcétera).

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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UNIDAD DIDÁCTICA I. c

ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

� Introducción.

� Organismos nacionales con competencia en salud laboral.

� Organismos autonómicos, empresariales y sindicales.

� La salud laboral y los organismos internacionales: las comunidades europeas,

OIT, OMS.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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INTRODUCCIÓN

En este apartado se hará una relación de los organismos nacionales e internacionales

ligados a la Prevención de Riesgos Laborales, tratando de hacer previamente un breve

análisis de la evolución normativa en España.

Análisis de la normativa en España.

• En 1.971 se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el

Trabajo, también en ese año apareció el Decreto que regula la

constitución, composición y funciones de los Comités De Seguridad E

Higiene En El Trabajo.

• En 1.974 se publica Ley General de la Seguridad Social.

• En 1978 aparece nuestra Carta Magna (Constitución española).

• En 1986 se publica la Ley General de Sanidad, que se ocupa de la Salud

Laboral.

• En 1994 aparece el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Laboral.

• En 1.995 aparece el Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• En 1995 se publica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley

31/1995, de 8 de noviembre. Reformada por la Ley 54/2003, de 12 de

diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos

Laborales.

• En 2006, se publica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el

que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de

la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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Durante este periodo de tiempo la producción normativa ha sido incesante, publicando

normativas específicas que regulan las condiciones de seguridad y salud en los lugares

de trabajo, para los equipos de protección individual, es decir, normativa específica para

riesgos específicos, que serán objeto de estudio pormenorizado en el Módulo III de este

curso.

ORGANISMOS NACIONALES CON COMPETENCIA EN SALUD LABORAL

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. I.N.S.H.T

Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado.

www.insht.es

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene como misión el análisis y

estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y

apoyo a la mejora de las mismas.

Sus funciones son:

a) Asesoramiento técnico normativo.

b) Promoción, información, investigación, estudio, divulgación y

colaboración, con los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.

c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo.

d) Colaboración con organismos internacionales. Apoyo técnico

especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ITSS

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano que pertenece al Ministerio de

Trabajo e Inmigración, servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia y control

del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades

correspondientes en los casos de infracción e incumplimiento.

www.mtin.es

Sus funciones son:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos

laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las

condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la

calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad

laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una

infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera

más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene

encomendada.

c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo social en las

demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales,

muy graves o graves, sobre aquellos otros en que, por sus características o

por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como

sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas

calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquello lo solicite

respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención

de riesgos laborales.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por

los servicios de prevención establecidos en la presente ley.

f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del

inspector, se advierta la existencia de riesgos grave e inminente para la

seguridad o salud de los trabajadores.

Instituto Nacional de Salud. INSALUD. Actualmente, Instituto Nacional de Gestión

Sanitaria, INGESA

El Instituto Nacional de Salud fue una entidad de prestaciones sanitarias públicas en

España, creada en el año 1978, posteriormente se reorganizó como Instituto Nacional de

Gestión Sanitaria INGESA, en el año 2002, es una entidad de menor dimensión que

conserva la personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, la

naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los

derechos y obligaciones del INSALUD que pasa a denominarse Instituto de Gestión

Nacional Sanitaria, órgano creado para gestionar la Seguridad Social, dependiente del

Ministerio de Sanidad y Consumo.

www.ingesa.msc.es

Entre otras funciones, podemos señalar las siguientes:

a) Gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD

b) Prestaciones sanitarias en las ciudades de Ceuta y Melilla

c) Realización de cuantas actividades sean necesarias para el normal

funcionamiento de sus servicios.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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ORGANISMOS AUTONÓMICOS, EMPRESARIALES Y SINDICALES

Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ahora CENTRO DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES)

Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales son un órgano de participación en

materia de seguridad e higiene y salud de los trabajadores.

La misión principal de estos Centros es orientar, impulsar y coordinar en materia de

prevención de riesgos laborales que posibiliten mejoras de las condiciones de trabajo y

disminuyan la siniestralidad laboral.

Entre las funciones que tienes asignadas, destacamos las siguientes:

• Registro de los partes de accidente y enfermedades profesionales con baja

laboral.

• El análisis y la investigación de las causas y factores determinantes de los

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Programación y desarrollo de actuaciones en empresas o sectores

mediante encuestas, estudios, planes, campañas, etc.

• Elaboración, promoción y desarrollo de programas de investigación sobre

métodos y técnicas de prevención.

• Organización y desarrollo de actividades de formación y actualización del

nivel intermedio y superior (art. 36 y 37 del R.D. 39/1997).

• Prestación de asistencia y asesoramiento técnico a empresas,

organizaciones laborales, autoridades y organismos oficiales.

• Prestación de asesoramiento y colaboración técnica a la Inspección de

Trabajo y S.S.

• Prestación de asesoramiento y colaboración técnica a Juzgados y

Tribunales.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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• Control de las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo

de nueva creación.

• Seguimiento y control de los planes de seguridad y salud y de las

comunicaciones de inicio de actividades de las obras de construcción.

• Informe de los planes de trabajo con riesgos de amianto.

• Informe y seguimiento de las entidades de formación de PRL.

Comité de Seguridad y Salud Laboral

Según la Ley de Prevención Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud se define

como el Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y

periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención. Está formado por

el empresario y los delegados de Prevención deberá reunirse trimestralmente.

Las empresas grandes (con más de 50 trabajadores) tienen la obligación de crear y

mantener un Comité.

Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades

(LPRL art. 39).

• Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de

Prevención.

• Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de

organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo

referente a su incidencia en la prevención de riesgos.

• Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

• Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.

• Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa

a la prevención de riesgos.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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• Acceder a toda la información y documentación necesaria para el

desarrollo de sus funciones.

• Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer

medidas preventivas.

Mutuas de accidentes y enfermedades profesionales

Se considerarán Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad social las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con

sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman

al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la

gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones,

servicios y actividades que les sean legalmente atribuidos.

En la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, así como en las actividades de prevención reguladas por la

presente Ley, las operaciones que lleven a cabo las Mutuas se reducirán a repartir entre

sus asociados:

• El coste de las prestaciones pro causa de accidente de trabajo sufrido por

el personal al servicio de los asociados.

• El coste de las prestaciones por enfermedades profesionales padecidas

por el personal al servicio de los asociados, en la situación de incapacidad

temporal y periodo de observación.

• El coste de los servicios y actividades preventivas relacionadas con las

prestaciones previstas en este número, así como la contribución a los

servicios de prevención, recuperación y demás previstos en la presente

Ley, a favor de las víctimas de aquellas contingencias y de sus

beneficiarios.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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• Los gastos de administración de la propia entidad.

Entre otras funciones que tienen asignadas las Mutuas, destacamos las siguientes:

• Contingencias por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

(prevención, curación, prestación económica, rehabilitación)

• Contingencias comunes (prestación por desempleo)

• Otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente

atribuidas

Servicios de prevención ajeno

Los Servicios de Prevención ajenos ofrecen a las empresas un servicio que complementa

e implementa los recursos de los que ésta dispone. Estos servicios deberán sufrir un

proceso previo de acreditación para poder desarrollar su labor de colaboración y

asesoramiento, tanto de sus integrantes como de sus equipos e instalaciones. Deberán

contar con las cuatro especialidades preventivas, seguridad, higiene, ergonomía y

psicosociología aplicada y la medicina del trabajo.

Las funciones de los Servicios de Prevención según el RD 39/1997, por el que se aprueba

el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones posteriores establece

que:

1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar

en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en

relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su

ejecución a la propia empresa.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda

a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la

evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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2. Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en

el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y

contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el

conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma,

sin perjuicio de que puedan:

a. Subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea

necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos

especiales o instalaciones de gran complejidad.

b. Disponer mediante arrendamiento o negocio similar de instalaciones y

medios materiales que estimen necesarios para prestar el servicio en

condiciones y con un tiempo de respuesta adecuado, sin perjuicio de la

obligación de contar con carácter permanente con los recursos

instrumentales mínimos a que se refiere el artículo 18.

Según artículo 31.3 de la Ley 31/1995, con sus modificaciones posteriores, los servicios

de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el

asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y

en lo referente a:

a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos

laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y

la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de

esta Ley.

c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las

prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su

eficacia.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos

en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos

derivados del trabajo.

LA SALUD LABORAL Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES: LAS

COMUNIDADES EUROPEAS, OIT, OMS

A continuación se va a considerar una relación de las organizaciones internacionales con

las que España tiene relación directa. Entre las más importantes se encuentran:

• CE: Comunidad Europea.

• OIT: Organización Internacional del Trabajo.

• OMS: Organización Mundial de la Salud.

Por tanto, existe un compromiso de cumplimiento de las normas establecidas en dichos

organismos por nuestro país.

Comunidad Europea (CE)

Tiene su origen en la conjunción de tres Comunidades: la del Carbón y el Acero (CECA),

la de la Energía Nuclear (EURATOM) y la Económica (CEE). Esta última terminó su fase de

creación en 1.957 y España forma parte de ella desde el 1 de enero de 1.986.

Su objetivo es la creación de un mercado común basado en cuatro grandes libertades:

a) De circulación de mercancías.

b) De circulación de personas.

c) De circulación de servicios.

d) De circulación de capitales.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

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En los artículos 117 y 118 del tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

se establece la necesidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo.

La Comunidad Europea tiene su sistema de gobierno y administración constituido por:

• Un Consejo de Ministros. (Integrado por los Ministros de Asuntos

Exteriores de los países miembros).

• Una Comisión, que es el órgano principal de todo el aparato

administrativo. Institución independiente y colegiada. Puede ejercer la

moción de censura..

• Un Parlamento Europeo, formado, como el Consejo de Ministros formado

por representantes de cada estado miembro.

• Consejo de Europa. Formado por los presidentes de los gobiernos

integrantes. El voto es ponderado en función del número de habitantes.

• Diversos órganos consultivos y especializados.

La Comunidad Europea emite Resoluciones, Decisiones, Reglamentos y Directivas.

Las Decisiones son obligatorias sólo para sus destinatarios y suelen ser específicas para

ciertos países, regiones o sectores de actividad.

Las Resoluciones no son obligatorias sino orientativas. Cada país puede o no seguirlas.

Las Recomendaciones dan líneas generales de actuación, pero no tienen carácter

vinculante.

Los Reglamentos son de obligado cumplimiento.

Las Directivas proponen fines y metas, pero no fijan caminos para conseguirlas.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

13

Organización Internacional Del Trabajo (OIT)

La OIT nació del Tratado de Paz de Versalles en el año 1.919 al final de la primera guerra

mundial, y en 1.946 se convierte en la primera agencia especializada de la Organización

de las Naciones Unidas (ONU).

En 1.944 reafirma sus principios con la siguiente afirmación: "Todas las personas, sea

cual fuere su raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir tanto su bienestar material

como su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad y de dignidad, de seguridad

económica y de igualdad de oportunidades". Y todavía hoy sigue basándose en estos

principios. La OIT tiene su sede en Ginebra y está formada por representantes de los

gobiernos, de los empresarios y de los sindicatos de todos los países que la forman.

La OIT emite “convenios”, los cuales pueden ser o no ratificados por los países

miembros. Los que no están ratificados por una nación, no tienen vigencia en ella y

quedan como pura referencia informativa.

También emite “recomendaciones” que son como guías, complementos o

informaciones. Estas recomendaciones no tienen el carácter de norma, por lo que no

han de ser ratificados.

La Organización Mundial De La Salud (OMS)

La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de

las Naciones Unidas.

Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios

mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas,

articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países

y vigilar las tendencias sanitarias mundiales.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.c. Organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

14

Se constituyó definitivamente en 1.948 y España se incorporó en 1.951.

El mandato de la OMS en materia de salud laboral deriva de su constitución, que definía

a la OMS como "la autoridad directa y coordinadora en materia de salud internacional".

Se ocupa de todo lo que se relaciona con la salud incluyendo su faceta en el trabajo, así

como la prevención de accidentes.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

1

UNIDAD DIDÁCTICA I. d

MARCO NORMATIVO

� Introducción.

� Antecedentes legislativos de aplicación.

� Procedencia del actual marco normativo en materia de Prevención.

� Marco legal de la Prevención de Riesgos.

� Contenido y significado.

� Obligaciones del Empresario.

� Derechos y obligaciones de los trabajadores.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

2

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este epígrafe es alcanzar una visión global de la evolución de la legislación en

materia de Prevención. En definitiva, se trata de comprender que el actual marco regulador

no es sino el fruto de un logro y compromiso social para la mejora de las condiciones de

trabajo.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE APLICACIÓN

El marco normativo de la Prevención parte directamente de la Constitución Española,

que en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios

rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley 31/1995, conocida como la Ley de Prevención Riesgos Laborales, de 8 de

noviembre de 1995, constituye desde entonces el eje central del marco legal en materia

de Prevención Riesgos Laborales.

Dicha Ley, es la transposición de la Directiva europea 89/391/CEE, relativa a la aplicación

de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en

el centro de trabajo. Por este motivo, es posible encontrar regulaciones semejantes en

los distintos países de la Unión Europea.

PROCEDENCIA DEL ACTUAL MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN

Desde nuestra entrada en la antigua Comunidad Económica Europea, hasta la actual

Unión Europea (UE), parte de la legislación de aplicación en España (así como en el resto

de los países de la Unión), se gesta y se produce en los órganos legislativos de la propia

Unión Europea.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

3

Las normas que desde Europa, tienden a regular nuestras actuaciones en Prevención se

publican en el D.O.C.E. (Diario Oficial de la Comunidad Europea) en una de las tres

lenguas oficiales de la UE (inglés, francés o alemán). Dichas normas pueden ser de tres

tipos:

• Directivas: son normas con carácter general. Necesitan de una

transposición en cada país para poder ser aplicadas en ellos. No son de

obligado cumplimiento hasta que no son traspuestas. Regulan fines y

objetivos, es decir, dicen qué es lo que se tiene que conseguir, y no son

exigibles ante tribunales, salvo que la parte incumplidora o motivadora del

daño sea una Administración pública.

• Reglamentos: son normas emanadas desde los órganos legislativos de la

UE.; con carácter general. Estas normas no necesitan de una transposición

y por tanto son de obligado cumplimiento desde el momento que marca

su publicación en el D.O.C.E. Regulan métodos para conseguir fines y

objetivos, y son directamente exigibles ante tribunales.

• Decisiones: son normas emanadas desde los órganos legislativos de la UE.

No tienen carácter general, es decir, son para un país o un grupo de ellos,

no para la totalidad. Necesitan de una transposición y por tanto no son de

obligado cumplimiento hasta que no son traspuestas. Su contenido puede

ser cambiado por los países destinatarios, si éstos demuestran que la

alternativa adoptada en su lugar ofrece similares garantías de consecución

de los fines previstos.

MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

El marco legal de referencia es la Ley 31/1995 de Prevención Riesgos Laborales (en

adelante LPRL), así como el desarrollo del contenido de la misma a través del RD

39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

4

La citada Ley implica un cambio en el reparto de derechos y obligaciones de las partes

implicadas. En esencia, intenta cubrir una triple necesidad:

• Unificar la política de prevención.

• Actualizar regulaciones ya desfasadas e incluir situaciones no contempladas

anteriormente.

• Incentivar la mejora progresiva de las condiciones de trabajo, y la

consecución de la armonización paulatina de esas condiciones en los

diferentes países de la unión europea.

En el 2003 se promulga la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en

adelante Ley 54/2003. Los objetivos que se pretende alcanzar con esta ley de reforma

del marco normativo son:

• En primer lugar COMBATIR de forma activa la siniestralidad laboral.

• En segundo lugar FOMENTAR una auténtica “Cultura de la Prevención” de

los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento EFECTIVO y REAL de

las obligaciones preventivas y ELIMINE el cumplimiento meramente

formal o documental.

• En tercer lugar INTEGRAR la Prevención de Riesgos Laborales en los

Sistemas de Gestión de la Empresa

• Y, en cuarto lugar, MEJORAR el control del cumplimiento de la normativa

de prevención, mediante la adecuación de la normativa sustantiva y el

reforzamiento de la función de vigilancia y control de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

5

CONTENIDOS Y SIGNIFICADO

La LPRL se estructura en siete capítulos, compuestos de 54 artículos:

1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

El objeto de la Ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la

aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los

riesgos derivados del trabajo. Los principios generales de actuación son:

• La eliminación o disminución de los riesgos, de una parte, y

• La información,

• La consulta,

• La participación equilibrada y

• La formación de los trabajadores en materia preventiva, de otra.

En cuanto a la naturaleza, puede definirse como ley marco (es decir, es punto de referencia

de todo el desarrollo normativo posterior) cuyo contenido y sus normas reglamentarias

tendrán en todo caso el carácter de derecho necesario mínimo indisponibles, pudiendo ser

mejorados y desarrollados en los convenios colectivos.

Algunas de las definiciones que se incluyen son:

• Prevención: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas

en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o

disminuir los riesgos derivados del trabajo.

• Riesgo laboral: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado

daño derivado del trabajo.

• Daños derivados del trabajo: Las enfermedades, patologías o lesiones

sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

6

• Riesgo laboral grave e inminente: Aquel que resulte probable

racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer

un daño grave para la salud de los trabajadores.

2. Política en materia de Prevención para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge los objetivos de esta política, normas

reglamentarias y actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, en materia

laboral, sanitaria, etc, así como la participación de las organizaciones de empresarios y

trabajadores en órganos como la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.

Las Administraciones Públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de

promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento

de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de

riesgos laborales.

3. Derechos y obligaciones.

Regula el conjunto de derechos y obligaciones del empresario derivados o correlativos

del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como, de manera más

específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de

riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la

salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y

el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas

particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales como

jóvenes, trabajadoras embarazadas o las que han dado a luz recientemente y los

trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

7

4. Servicios de Prevención.

Regula las formas de organización de la prevención en la empresa, bien por el propio

empresario en su empresa, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el

Reglamento de los Servicios de Prevención, bien a través de la actuación de uno o varios

trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, otra modalidad

organizativa es la constitución de un Servicio de Prevención o del recurso a un Servicio

de Prevención Ajeno a la empresa.

5. Consulta y participación de los trabajadores.

Detalla los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las

cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de

representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los delegados de

Prevención el ejercicio de funciones especializadas. Junto a ello, el Comité de Seguridad

y Salud se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el

empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de

prevención.

6. Obligaciones de los fabricantes.

Establece las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y

suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, que enlazan con

la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva

comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de

seguridad para los usuarios.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

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7. Responsabilidades y sanciones.

Regula las responsabilidades y sanciones que deben garantizar el cumplimiento de la Ley,

incluyendo la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.

Pueden ser de distinta naturaleza, según sea el bien jurídico que se infringe:

• Administrativas: Se dividen en leves, graves y muy graves. Van desde los 30

euros. a los 600.000 euros, y son conocidas como sanciones o multas.

• Civiles: Son de tipo indemnizatorio o de reparación de daños.

• Penales: Son de tipo personal y no se pueden delegar. La condena penal

del empresario no excluye la de sus encargados o la de aquellos que

tienen facultades decisorias, siempre que sean directamente

responsables.

• De Seguridad Social: Todas las prestaciones económicas que tengan su

origen en un accidente o una enfermedad profesional se aumentarán,

según la gravedad de la falta de un 30 a un 50%.

• De Inhabilitación: Son las limitaciones a la facultad de contratar con la

Administración Pública por la comisión de delitos o por infracciones

normativas muy graves en materia de prevención.

En todos los casos, su aplicación deviene del artículo 42 de la LPRL. Los apartados 2,4 y 5

han sido derogados por el Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y

Sanciones de Orden Social (LISOS).

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario es quien debe velar por las condiciones de salud en su empresa y

concretamente por la salud de sus trabajadores. Para ello debe cumplir una serie de

obligaciones que le marca la Ley:

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

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Obligación de realización, integración e implantación del plan de prevención,

planificación de la actividad preventiva y evaluación de riesgos laborales.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión

de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles

jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención

de riesgos.

Este plan de prevención de riesgos laborales es un documento activo de gestión que

deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las

prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la

acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que

reglamentariamente se establezcan. Los instrumentos esenciales para la gestión y

aplicación del plan de prevención,

que podrán ser llevados a cabo

por fases de forma programada,

son la evaluación de riesgos

laborales y la planificación de la

actividad preventiva. Ambos son

documentos integrados en el manual de gestión o plan de prevención de riesgos

laborales.

Evaluación de Riesgos

La organización de la prevención de riesgos en la empresa se realiza a partir de la

Evaluación de Riesgos, es la pieza básica de la prevención y como tal es obligación del

empresario. Consiste en detectar todas las posibles situaciones de riesgo en la empresa

y a partir de aquí establecer medidas preventivas y protectoras.

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

10

• ¿Qué se debe evaluar? LAS CONDICIONES DE TRABAJO (existentes y

previstas)

– Características de los locales

– Instalaciones

– Equipos de trabajo existentes

– Agentes Químicos, Físicos y Biológicos

– Organización y Ordenación del trabajo

– Trabajadores especialmente sensibles

• ¿Para qué sirve? Sirve para IDENTIFICAR

– Elementos de peligro

– Trabajadores expuestos

– Magnitud de los riesgos

• ¿Cuándo se debe efectuar?

– INICIO de la actividad

– Cuando existan riesgos que no se hayan podido evitar

– Al incorporar a la empresa nuevos equipos, tecnologías, preparado

de sustancias o modificaciones de los lugares de trabajo

– Cuando existan en la empresa trabajadores especialmente sensibles

– Cuando cambien las condiciones de trabajo

– Si se han detectado daños a la salud de los trabajadores

• ¿Quién efectúa la evaluación?

– Empresario

– Trabajadores designados por el empresario

– Servicio de Prevención Propio o Mancomunado

– Servicio de Prevención Ajeno

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

11

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará

controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores

en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Planificación de la actividad preventiva

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el

empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir

y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el

empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la

designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su

ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades

preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo

de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie

por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos, su

inadecuación a los fines de protección requeridos.

Todas las actividades preventivas deberán quedar recogidas en un documento

denominado: Planificación de la actividad preventiva.

Obligación sobre los equipos de trabajo y equipos de protección individual

Equipos de Trabajo

Los Equipos de Trabajo deben adecuarse al trabajo para el que fueron construidos, sin

olvidar, a su vez, que los propios equipos pueden presentar un riesgo específico, que el

empresario ha de afrontar, tomando las siguientes medidas:

• Los equipos de trabajo sólo pueden ser utilizados por aquellos

trabajadores encargados para ello por la dirección y el mando.

• La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por

trabajadores especialmente capacitados.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

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En todo caso, el empresario debe informar a los

trabajadores sobre los riesgos inherentes a los sistemas de

accionamiento, de puesta en marcha y parada, sobre

roturas y proyecciones de objetos, sobre las protecciones

de los elementos móviles, sobre los dispositivos de

seguridad y sobre posibles explosiones e incendios.

Equipos de protección individual

Un equipo de protección individual deberá:

a) Ser adecuado a los riesgos de los que haya de protegerse, sin suponer de

por sí un riesgo adicional;

b) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

c) Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.

d) Adecuarse al portador tras los necesarios ajustes.

e) Estar homologado.

Las obligaciones del empresario relativas a los medios de protección individual son las

siguientes:

a) Se proporcionarán gratuitamente.

b) Se exigirá el uso de los mismos.

c) Se informará a los operarios sobre los riesgos que se pretende proteger.

d) Se enseñará a los trabajadores como utilizarlos y el mantenimiento

correcto de los mismos.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

13

Obligación de información, consulta y participación de los trabajadores

Información

El empresario debe proporcionar a cada trabajador, a los trabajadores en general o, en

su caso, a sus representantes (Delegados de Prevención) información sobre las

siguientes materias:

a) Los riesgos que se hayan detectado en la empresa en su conjunto o en

cada puesto de trabajo o función.

b) Los riesgos que se hayan detectado en la empresa en su conjunto o en

cada puesto de trabajo o función.

c) Las medidas de protección o prevención que se hayan adoptado respecto

a tales riesgos o factores de riesgo.

d) Las medidas de emergencia que se hayan adoptado en materia de

primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los

trabajadores.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores (Delegados de

Prevención), la información se facilitará por mediación de éstos, salvo en lo relativo a

los riesgos específicos que afecten al puesto de trabajo o función, en cuyo caso la

información se realizará directamente.

Consulta y participación

Otros deberes del empresario se refieren a la obligación:

a) De consultar a los trabajadores sobre todo aquello que hace referencia a

la acción preventiva;

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

14

b) De permitir su participación y la realización de propuestas en las

cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, que serán

dirigidas tanto al empresario como a los órganos de participación y

representación.

El derecho de participación y de consulta de los trabajadores se ejerce a través de uno o

varios Delegados de Prevención (son los representantes de los trabajadores con

funciones especificas en materia de Prevención de Riesgos Laborales)

El órgano de encuentro entre los representantes de los trabajadores y el empresario, en

empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores, es el Comité de Seguridad y

Salud.

Delegado de prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de

Prevención de Riesgos Laborales elegidos de forma voluntaria en empresas con menos

de 10 trabajadores.

Competencias:

� Colaboración: Tienen el deber y el derecho de colaborar con la dirección

de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

� Promoción: Deberán fomentar la cooperación de los trabajadores en el

cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

� Consulta: Con carácter previo a su ejecución, deberán ser consultados por

el empresario sobre las cuestiones que anteriormente hemos señalado.

� Control: Deberán vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

15

Facultades:

� Acompañar a los técnicos en las evaluaciones carácter preventivo del

medio ambiente, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

en las visitas y verificaciones que realicen a los centros de trabajo para

comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos

laborales pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen

oportunas.

� Acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de

trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

� Ser informado por el empresario de los daños producidos en la salud de

los trabajadores, pudiendo presentarse en el lugar de los hechos aún fuera

de su jornada laboral.

� Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes

de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y

prevención así como de los organismos competentes para la seguridad y la

salud de los trabajadores.

� Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su labor de vigilancia y

control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a

cualquier zona y comunicarse durante la jornada con los trabajadores sin

alterar el proceso productivo.

� Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y

para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud para su

discusión en el mismo.

� Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del

acuerdo de paralización de actividades en los casos de riesgo grave e

inminente.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

16

Formación:

El delegado de prevención deberá tener los medios y formación necesarias en materia

de prevención para el ejercicio de sus funciones. Para ello recibirá un curso básico de

Prevención de riesgos laborales de 50 horas.

Deberá guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviera acceso

como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Obligación de formación de los trabajadores

El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y

práctica suficiente y adecuada.

Debe impartirse:

a) En el momento de la contratación cualquiera que sea la modalidad o

duración de ésta; Cuando se produzcan cambios en las funciones que

desempeña el trabajador;

b) Cuando se introduzcan nuevas tecnologías;

c) Cuando se operen cambios en los equipos de trabajo;

Características de la formación:

• Se dirige preferentemente al puesto de trabajo o función desarrollada

por cada trabajador. Ha de adaptarse a la evolución de los riesgos o a la

aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si ello fuera

necesario.

• La formación se proporcionará en la jornada de trabajo, y, si se hace

fuera de ella, dará lugar al descuento correspondiente en horas de

trabajo.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

17

• La formación se puede realizar por medios propios o ajenos concertados.

• En ningún caso su coste recaerá sobre los trabajadores.

Obligación en caso de emergencia

El empresario, ante situaciones de emergencia, debe poner en práctica las medidas

necesarias para proteger a los trabajadores de los riesgos ocasionados por incendios,

explosiones, emanación de gases, etc. Como obligaciones específicas señalamos las

siguientes:

a) El análisis de las posibles situaciones de emergencia.

b) La adopción de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios,

lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

c) La designación de los trabajadores que deberán poner en práctica tales

medidas. Facilitar el material adecuado.

d) Formar a los trabajadores designados en suficiente número.

e) Establecer las relaciones necesarias con servicios externos en lo referente

a primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha

contra incendios.

Obligación en caso de existir riesgo grave e inminente

Deber de información del Empresario

Todo empresario debe informar lo antes posible a los trabajadores que estén o puedan

estar expuestos a riesgos de peligro grave e inminente, de la naturaleza de dichos

riesgos y de las medidas adoptadas o que deberán adoptarse en materia de prevención.

Interrupción del trabajo

El empresario debe interrumpir el trabajo de aquellos trabajadores sometidos a riesgo

grave e inminente para que abandonen sus puestos y se pongan a salvo.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

18

Ius resistentiae

El reconocimiento del derecho de resistencia ante peligros graves e inminentes está

recogido de modo relevante en el ordenamiento jurídico laboral. Consiste en la facultad

que tiene el trabajador de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin

contar con el mando, cuando considere que el trabajo entraña un riesgo grave e

inminente para su vida y su salud, en cuyo supuesto el empresario no podrá exigir a sus

trabajadores que reanuden la actividad mientras persista el peligro, previniendo,

además, ciertas cautelas:

Paralización de la actividad

Cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones frente al riesgo grave e

inminente cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes legales de

los trabajadores con acuerdo mayoritario de sus miembros o, en casos de urgencia, por

decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención ateniéndose a las siguientes

reglas:

a) Será comunicada de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral;

b) La Autoridad Laboral, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la

paralización acordada;

c) Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno por

tal acuerdo, a no ser que se hubiera actuado de mala fe o cometido

negligencia grave.

Obligación de realizar la Vigilancia de la salud

Cuando hay que realizarla:

a) Inicial, con ocasión del ingreso en la empresa;

b) Adicional, con motivo de síntomas de empeoramiento o por la exposición a

determinados riesgos específicos;

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

19

c) Periódica, la que se realiza cada cierto tiempo previamente determinado

por la normativa vigente o por acuerdo entre empresa y trabajadores.

d) Post ocupacional, la que se realiza después de extinguida la relación

laboral.

"El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su

salud en función de los riesgos inherentes al trabajo"

Consentimiento y excepciones

El trabajador debe dar su consentimiento para realizar la vigilancia de la salud.

Únicamente podrá realizarse dicha vigilancia sin consentimiento en los siguientes casos:

a) Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible

para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de

los trabajadores;

b) Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un

peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas

relacionadas con la empresa o

c) Cuando esté así establecido en una disposición legal, debido a riesgos

específicos o a actividades de especial peligrosidad.

Limitaciones

Los reconocimientos médicos y/o controles de salud deben someterse a las siguientes

limitaciones:

a) Causarán las menores molestias posibles al trabajador y serán

proporcionales al riesgo.

b) El derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, así como a la

confidencialidad de la información relativa al estado de la salud será

respetado.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

20

c) Los resultados de los reconocimientos médicos o vigilancia de la salud

serán comunicados a los trabajadores afectados.

d) El empresario no puede utilizar los datos relativos a los controles

sanitarios con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

e) Las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención,

es decir, los responsables de la dirección, el servicio de prevención, el

comité de seguridad y salud, el comité de empresa, los delegados de

prevención y órganos administrativos con funciones de control serán

informados de las conclusiones que se deriven de los citados

reconocimientos médicos para verificar la aptitud del trabajador para el

desempeño de su puesto de trabajo o para mejorar las medidas de

protección y prevención.

f) Aún así, cuando se trate de información personal de carácter médico

confidencial, el acceso a los datos se limita única y exclusivamente al

personal médico que lleve a cabo el control de la salud de los

trabajadores.

g) Se prohíbe suministrar información a terceros sin el consentimiento

expreso del trabajador.

Obligación de Documentación

Elaboración y conservación: El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la

Autoridad Laboral la documentación respecto a:

a) La evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva de

acuerdo con el desarrollo ya efectuado en los títulos denominados

principios generales y evaluación de riesgos de este comentario.

b) Las medidas de prevención y de protección adoptadas, tanto colectivas

como personales.

c) El material de protección que deba utilizarse.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

21

d) Los resultados de los controles e inspecciones periódicas de las

condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

e) Los resultados de los reconocimientos médicos y controles de salud.

f) La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que

hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Esta documentación se pondrá también a disposición de las Autoridades Sanitarias, a

fin de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad.

Remisión a la Autoridad Laboral: La documentación señalada se remitirá a la Autoridad

Laboral en el momento del cese en la actividad.

Notificación de las lesiones: Se incide en la obligación del empresario de notificar por

escrito a la Autoridad Laboral los daños para la salud de los trabajadores, es decir, de

los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siguiendo los modelos e

instrucciones de la Orden de 16 de diciembre de 1987, debiendo tenerse en cuenta que

el art. 6.Ig) de la Ley prevé una nueva regulación a través de la correspondiente norma

reglamentaria.

Obligación de Coordinación de Actividades Empresariales

Esta obligación se aplica en aquellos casos en los que trabajadores de distintas empresas

realizan actividades en un mismo centro de trabajo. En la actualidad esta obligación está

regulada mediante una normativa específica, el Real Decreto 171/2004. En esta norma

son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que es necesaria la

coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta

finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los

trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción

de los índices de siniestralidad laboral, en los casos cada día más habituales en que un

empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su

centro de trabajo.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

22

1. Todas las empresas, dos o más, que desarrollen actividades mediante sus

trabajadores en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de cooperar y

coordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales.

2. Corresponde al empresario titular del centro de trabajo la obligación de

informar y de instruir a los otros empresarios, que desarrollen sus actividades

en su centro, sobre los riesgos detectados en el mismo y sobre las medidas de

protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de

emergencia a aplicar, para su traslado a los trabajadores afectados.

3. La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas o

subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales

siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o

servicios de las siguientes características:

• Que correspondan a la propia actividad de la principal y

• Que se desarrollen en sus propios centros de trabajo.

4. Los deberes de cooperación, de información e instrucción señalados se aplican

a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de

trabajo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Como se especificó con anterioridad, todo derecho de los trabajadores está derivado de

obligaciones empresariales.

Derechos

a) El derecho de información en materia de prevención de riesgos laborales.

b) El derecho de participación en materia de prevención de riesgos laborales.

c) El derecho de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) El derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo grave e

inminente.

e) El derecho de vigilancia de la salud.

I. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

I.d. Marco Normativo

23

Obligaciones de los trabajadores

El trabajador debe velar por su propia salud y por la de otras personas a las que pueda

afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de

conformidad con su formación y las instrucciones del empresario (otros trabajadores o

terceros). Como obligaciones específicas señalamos las siguientes:

• Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos

previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,

equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los

que desarrollen su actividad.

• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por

el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los

dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios

relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta

tenga lugar.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los

trabajadores designados para realizar actividades de protección y de

prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier

situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para

la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la

autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los

trabajadores en el trabajo.

• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas

condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la

seguridad y la salud de los trabajadores.