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Manual del Participante
Módulo II Los Derechos de las Mujeres en la Historia
Diplomado: “Juzgar con perspectiva de género”
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CONTENIDO TEMÁTICO
OBJETIVOS TEMA I. Evolución histórica de los Derechos de la Mujer. TEMA II. Evolución de los Derechos de la Mujer en México. Tema III. La protección de los derechos fundamentales de las mujeres desde la fundación de la ONU TEMA IV. La OEA y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 3
Objetivos
Objetivo general
Brindar a las y los participantes los conocimientos y las
herramientas teóricas y metodológicas que permitan
comprender los Aspectos psicosociales de la violencia de
género”
Objetivo Específico de la Unidad
• Discutir y analizar los Aspectos psicosociales de la violencia de
género.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 4
TEMA I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
Los derechos del varón. Evolución histórica
En el Derecho Romano1, los ciudadanos romanos (solo los varones
podían ser ciudadanos romanos) gozaban de los siguientes
derechos: elegir a sus autoridades, ser electos a los cargos públicos,
determinar las contribuciones que habrían de pagar, de libertad, de
propiedad, de expresión y de religión y de demandar
responsabilidades a sus representantes.
El cristianismo2 produjo dos efectos contradictorios entre sí. De una
parte extendió el concepto de humanidad a todos los seres
humanos (al descalificar a la esclavitud) y predicó vigorosamente la
igualdad y la fraternidad (“ama a tu prójimo como a ti mismo”, que
era real en el cristianismo primitivo); de otro, restringió y anuló la
mayoría de los derechos fundamentales de que gozaban los
ciudadanos (únicamente varones) de las repúblicas antiguas (en el
contexto de la Edad Media europea la libertad de conciencia
desaparece, la de expresión también, el proceso penal admite la
detención “para inquirir”, es decir, por simples sospechas, mientras
se investiga; las penas eran extraordinariamente crueles y la tortura
se admite como medio de investigación para arrancar la confesión
del procesado).
Violentas luchas sociales desgarraron al mundo cristiano y por ese
camino, el pensamiento occidental adquirió una forma doble que
1 Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, El concepto jurídico y la génesis de los derechos humanos, 2ª. ed., Universidad Iberoamericana Ciudad de México, México, 2001, pp. 81 a 85.
2 Ídem, pp. 87 a 90.
exhibe todavía hoy: de un lado construyó un sistema de valores
contrario a la violencia y a la crueldad; de otro, normas de conducta
institucionalizadas que se basan en el uso inescrupuloso de esa
violencia y esa crueldad que el sistema de valores proscribe. Esas
posturas contradictorias, más que meras contradicciones
intelectuales eran expresión de contradicción de intereses
económicos y sociales.
Los estratos privilegiados como la nobleza y el clero no permitían
que se pisotearan sus derechos, así surge la Carta Magna que es
una cédula que el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra otorgó a los
nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a
respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la
muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes,
mientras aquellos no fuesen juzgados por “sus iguales”.
El origen del mencionado documento se remonta a la muerte de
Ricardo I Corazón de León, quien murió en 1199, por lo que su
hermano Juan fue nombrado rey. Su sobrino Arturo (hijo de su
hermano Godofredo) que se había sublevado con sus partidarios en
Bretaña, fue derrotado y capturado en 1202. Se cree que Juan le
asesinó. El rey Felipe II de Francia continuó la guerra contra Juan
hasta que éste rindió casi todas sus posesiones en dicho país
(Bretaña, Anjou, Normandía y Turena), en 1204.
Tres años más tarde (1207) Juan se negó a aceptar la elección de
Stephen Langton como Arzobispo de Canterbury; el Papa Inocencio
III, entonces, le excomulgó y comenzó a negociar con Felipe II para
llevar a cabo la invasión de Inglaterra. Juan, en situación
desesperada, rindió Inglaterra al Papa, el cual la devolvería en el
año 1213 en calidad de feudo.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 5
Los infructuosos esfuerzos de Juan Sin Tierra por defender sus
dominios en Normandía y casi toda la Francia occidental llevaron a
demandas opresivas sobre sus súbditos. Los fracasos militares de
Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que hizo de sus
privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones.
Algunas de sus reclamaciones eran de índole personal, pero otras
se basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la autoridad
del rey.
Los impuestos eran exagerados, las represalias contra los que no
pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se
volvió considerablemente arbitraria. El Arzobispo de Canterbury,
Langton, mostró a los barones una vieja carta en que el rey Enrique
I —que era francés— prometía observar las costumbres de los
ingleses. Los barones decidieron redactar también una carta
(Artículos de los Barones) en que quedaran consignados lo derechos
de los ingleses, y que obligaba al rey a que jurase respetarla en lo
sucesivo.
En enero de 1215, los barones enviaron el documento al monarca
para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó
hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se
levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron
y tomaron la ciudad en mayo del 1215.
El rey comprendió que debía llegar a un acuerdo y se encontró con
sus contrincantes en Runnymede —prado del Río Támesis— el 10
de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar. Las
concesiones hechas por el rey Juan se pulieron en el documento
que habían enviando los nobles (Artículos de los Barones) el cual
fue estampado con el Gran Sello del rey Juan.
El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia
al rey. Entretanto, la cancillería real elaboró una Concesión Real
formal, basada en los acuerdos alcanzados en Runnymede, el cual
se conoció como la Carta Magna.
La Carta Magna estableció, por primera vez, un principio
constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede
ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la
base de las libertades constitucionales en Inglaterra. Enumera los
abusos en que el rey y sus agentes tenían costumbre de incurrir, y
en ella el rey se compromete a no cometerlos en lo sucesivo;
también, promete no imponer tributo alguno, sino después de
haber reunido a todos sus vasallos y haber obtenido su
consentimiento y, prometía que ningún hombre libre sería
detenido, encerrado en prisiones o desterrado, sino con arreglo a
las formas habituales de la justicia.
La Declaración de derechos de Virginia, el "Virginia Bill of Rights",
del 12 de julio de 1776, documento que proclamó que todas las
personas tienen derechos naturales que les son inherentes (“…
these truth be self-evident, that all men are created equal, that they
are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, …”3) y
llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña, en
el derecho natural, innatos, inalienables, indestructibles, parte
integrante del concepto "hombre" y convertidos en presupuesto de
toda Constitución política.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa, el 26
de agosto de 1789, es considerada uno de los documentos
3 Tomado de Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 9ª. ed., trad. Marina Gascón, Editorial Trotta, Madrid, 2009, p. 54.
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fundamentales de la Revolución Francesa en cuanto a definir los
derechos personales y colectivos como universales. Influenciada
por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre
se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión
al pertenecer a la naturaleza humana misma.
Aun cuando establece los derechos fundamentales de los
ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se
refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud. Por ello,
Olimpia de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los
Derechos de la Mujer y la Ciudadana, misma que no fue reconocida.
La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. Una
segunda y ampliada versión, conocida como Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 fue posteriormente
aprobada e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas
de muy breve aplicación, seguidas de la Declaración de los
Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la
Constitución de 1795 que estableció el Directorio.
Todo el cambio libertario y político que supone la Revolución
Francesa, sus filósofos, sus políticos, sus declaraciones de derechos,
por un lado trae como consecuencia inevitable el nacimiento del
feminismo y por otro, su absoluto rechazo y represión violenta. Ana
de Miguel precisa:
Las mujeres de la Revolución Francesa observaron con
estupor como el nuevo Estado revolucionario no encontraba
contradicción alguna en pregonar a los cuatro vientos la
igualdad universal y dejar sin derechos civiles y políticos a
todas las mujeres.4
Sobre todo —según asegura Nuria Varela5— porque las mujeres
participaron en el proceso revolucionario de forma muy activa. La
marcha sobre Versalles que realizan alrededor de 6000 parisinas el
5 y el 6 de octubre de 1789 en busca del rey y de la reina fue un
detonante revolucionario. Las mujeres consiguieron el traslado de
ambos a París.
Poco después, se presentó una petición de las damas dirigida a la
Asamblea Nacional que denunciaba la “aristocracia masculina” y en
ella se proponía la abolición de los privilegios del sexo masculino,
tal cual se estaba haciendo con los privilegios de los nobles sobre el
pueblo.
Entre 1789 y 1793 quedaron censados 56 clubes republicanos
femeninos activos en la emisión de peticiones y con expresión
pública de una voz en femenino que reclamaba la presencia de las
mujeres en la vida política.
A pesar de lo anterior, la Constitución de 1791 afirmaba la
distinción entre dos categorías de ciudadanos: activos —varones
mayores de 25 años independientes y con propiedades—, y pasivos
—hombres sin propiedades y todas las mujeres, sin excepción—. En
octubre de 1793 se ordena que se disuelvan los clubes femeninos,
no pueden reunirse en la calle más de cinco mujeres; y en
noviembre, Olimpia de Gouges es guillotinada, muchas mujeres son
encarceladas; en 1795, se prohíbe a las mujeres asistir a las
4 Miguel, Ana de, “Feminismos”, en Amorós, Celia (dir.), 10 palabras clave sobre mujer, 4ª. ed., Editorial Verbo Divino, Estella, 2002. p. 223.
5 Varela, Nuria, Feminismo para principiantes, Ediciones B, Barcelona, 2005, pp.31 a 56.
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asambleas políticas, las que se habían significado políticamente —
sin importar desde que ideología— fueron llevadas a la guillotina o
al exilio.
Quince años después, el Código de Napoleón, imitado después por
la mayor parte de los países del mundo occidental, convierte de
nuevo el matrimonio en un contrato desigual, exigiendo en su
artículo 321 la obediencia de la mujer al marido y concediéndole el
divorcio solo en el caso de que éste llevara su concubina al
domicilio conyugal. El nuevo derecho penal fijó para ellas delitos
específicos que, como el adulterio y el aborto, consagraban que sus
cuerpos no les pertenecían.
Las mujeres estadounidenses que ya habían luchado junto a los
varones por la independencia de su país, se organizaron para
terminar con la situación de los esclavos, lo que les dio claridad
para ver cómo la opresión de los esclavos era muy similar a su
propia opresión.
Las prácticas políticas y protestantes —evangelistas, pero sobre
todo las cuáqueras—, permitieron la presencia de las mujeres en
las tareas de la iglesia. Como la religión cuáquera defendía la
interpretación individual de los textos sagrados, favorecía que las
mujeres aprendieran a leer y escribir.
En 1840 se celebró en Londres el Congreso Antiesclavista Mundial;
de la delegación norteamericana formaban parte cuatro mujeres,
que no fueron reconocidas en Inglaterra, por lo que las delegadas
regresaron a Estados Unidos decididas a centrar su actividad en el
reconocimiento de sus propios derechos, los derechos de las
mujeres. Especial empeño pusieron en ello Lucretia Mott y
Elizabeth Cady Stanton.
En 1848 celebraron la Convención sobre los Derechos de la Mujer y
emitieron la Declaración de Séneca Falls o Declaración de
Sentimientos, considerado el texto fundacional del sufragismo
norteamericano.
Como les había ocurrido a las francesas durante la Revolución de
1789, las sufragistas también fueron traicionadas. Después de todo
su trabajo en contra de la esclavitud, la recompensa fue que en
1866 el Partido Republicano, al presentar la Décimo Cuarta
Enmienda a la Constitución que por fin concedía el voto a los
esclavos, negaba explícitamente el voto a las mujeres. La enmienda
solo era para los esclavos varones liberados. Pero aún sufrieron
otra traición. Ni siquiera el Movimiento Antiesclavista quiso apoyar
el voto para las mujeres, temeroso de perder el privilegio que
acababa de conseguir.
Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony llegaron al
convencimiento de que la lucha por los derechos de la mujer
dependía solo de las mujeres y en 1868 fundaron la Asociación
Nacional Pro Sufragio de la Mujer (NWSA) y se dedicaron a
promover el derecho al voto en forma gradual, Estado por Estado.
En 1869, Wyoming se convertía en el primer Estado que reconocía
el derecho del voto a las mujeres. El movimiento continuó, en 1910
organizaron desfiles monstruo en Nueva York y Washington, hasta
conseguir en 1918 que el presidente Wilson anunciara su apoyo al
sufragismo y un día después, la Cámara de Representantes aprobó
la Decimonovena Enmienda, que entró en vigor en agosto de 1920.
En Inglaterra, la primera petición de voto para las mujeres
presentada al Parlamento británico está fechada en agosto de
1832. En junio de 1866 Emily Davis y Elizabeth Garret Anderson
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 8
elevan otra petición que es presentada a la Cámara de los Comunes
por los diputados John Stuart Mill y Henry Fawcett. Al ser
rechazada, se crea un movimiento permanente: la Sociedad
Nacional Pro Sufragio de la Mujer, liderada por Lidia Becker.
Las sufragistas también llevaron a cabo una serie de actos violentos
contra diversos edificios públicos, aunque nunca realizaron ningún
atentado personal, ni nadie resultó herido como consecuencia de
sus protestas.
Con el estallido de la Primera Guerra Mundial, el rey Jorge V
amnistió a todas las sufragistas y encargó a Lady Pankhurst el
reclutamiento y la organización de las mujeres para sustituir a los
varones que debían alistarse. El 28 de mayo de 1917 fue aprobada
la Ley del Sufragio Femenino por 364 votos a favor y 22 en contra,
casi como contraprestación a los servicios prestados durante la
guerra, ¡después de 2588 peticiones presentadas en el Parlamento!
Las inglesas tuvieron que esperar otros diez años a que las
condiciones para su derecho al voto fueran idénticas a las de los
hombres, ya que en la primera ley se decía que podían votar las
mujeres mayores de 30 años, no de 21 años, como los varones.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 9
Tema II. Evolución de los Derechos de la Mujer en México
El primer documento constitucional que nuestro país se dio fue el
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana,
también conocido como Constitución de Apatzingán, sancionado el
22 de octubre de 1814, fundada en Los Sentimientos de la Nación,
en donde Morelos sentó las bases para el reconocimiento de los
derechos fundamentales del hombre, prohíbe la esclavitud,
proclama la desaparición de la división de castas sociales, proscribe
la tortura, reconoce el derecho de propiedad y el principio de
inviolabilidad del domicilio.
Como anticipo a la Constitución de 1824, el Segundo Congreso
Constituyente, empezó a sesionar en noviembre de 1823, presentó
el Acta Constitutiva que fue aprobada en enero de 1824, en la cual
se establecen un conjunto de principios políticos y libertades, y se
reconoce de manera general, la obligación de la nación de proteger
con leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano,
se otorga a los habitantes de la federación la libertad de escribir,
imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia,
revisión o aprobación anterior a la publicación, bajo las
restricciones y responsabilidad de las leyes; se les otorga el derecho
de acceso a la administración pronta, completa e imparcial de la
justicia; prohíbe expresamente el establecimiento de tribunales
especiales y la aplicación retroactiva de la ley.
La Constitución Federal de 1824 consagra una serie de derechos
humanos a lo largo de su texto. Establece un irrestricto apego al
principio de igualdad para el ejercicio del derecho al voto —no lo
supedita a que el votante tenga un mínimo de propiedad o que
contribuya al gasto del erario público, como algunas de las
constituciones de la época, pero no incluye a las mujeres—;
reconoce la libertad de imprenta como uno de los principios
fundamentales sobre los que hace descansar la estructura política
la nación mexicana, a la par que la libertad e independencia, la
religión, la forma de gobierno y la división de poderes y advierte
que todos estos derechos jamás podrán ser suprimidos o
modificados de la Constitución.
Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 proclaman la libertad
personal, en cuanto a la libertad de cultos, al igual que las
constituciones precedentes, se mantiene el principio de
intolerancia respecto de cualquier otra religión que no sea la
católica; se mantiene la libertad de prensa; se establecen como
garantías de seguridad, la inviolabilidad de la propiedad y del
domicilio, y la garantía de legalidad, al establecer que nadie podrá
ser juzgado ni sentenciado por comisión, y por otros tribunales que
los establecidos, ni según otras leyes de las dictadas con
anterioridad al hecho que se juzgará. Al lado de estas garantías, se
establecieron preceptos que impedían un estatus igualitario de las
personas, pues para ser ciudadano se requería una renta anual,
para acceder a diputaciones y senadurías se requería percibir
ingresos de entre 1500 y 2000 pesos; y la ciudadanía se perdía por
asumir el estatus de sirviente y por no saber leer ni escribir, así
como que no se reconocía para las mujeres.
Las Bases Orgánicas de 1843 consignan una detallada enumeración
de las garantías individuales al frente de las cuales se coloca la
libertad, condenándose por tanto la esclavitud, se consagra la
libertad de opinión y por ello la libertad de imprenta; pero se
mantiene la intolerancia religiosa; se consagra la libertad de
tránsito y se reconoce la propiedad privada, pero también se
contempla la posibilidad de expropiar por causa de utilidad pública;
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 10
se declara que el ejercicio de una profesión o industria constituye
una propiedad tan sagrada como las cosas, acciones o derechos; se
garantiza la seguridad personal, se determinan las formalidades
para detener una persona y se reitera los principios de legalidad, de
irretroactividad de la ley y el de inviolabilidad del domicilio. Se
conserva como causa de suspensión de los derechos ciudadanos, el
estado de sirviente doméstico y se mantiene el requisito de
disfrutar de rentas elevadas para poder desempeñar cargos
públicos, así como la exclusión de las mujeres.
El Acta de Reformas de 1847 restablece la vigencia de la
Constitución de 1824.
En la Constitución de 1857, por primera vez, un documento
constitucional reconoce que los derechos del hombre son la base y
el objeto de las instituciones sociales y, en consecuencia, todas las
leyes y autoridades del país deben respetar y sostener las garantías
que otorga la Constitución. En este texto se advierte la influencia de
la filosofía iusnaturalista que prevalece en todo el capítulo de los
derechos de la persona humana, y que establece implícitamente la
aceptación de que son derechos preexistentes del hombre. La
constitución de 1857 contenía la más completa de las declaraciones
de derechos del hombre del siglo XIX.
En el régimen de garantías constitucionales en los diferentes textos
del siglo XIX, se advierte la vocación permanente de todos aquellos
que participaron en su confección, de propugnar por el
reconocimiento para el hombre de sus derechos más preciados: la
libertad, la igualdad y la seguridad, sin incluir a las mujeres.
En todos los documentos citados no hay un uso sexista del
lenguaje; cuando escribieron “hombre” no querían decir ser
humano o persona, se referían exclusivamente a los varones.
Desde el siglo XIX, México empezó a dar pequeños pasos en el
reconocimiento pleno de derechos entre hombres y mujeres. En
1870, con la promulgación del Código Civil, por primera vez se
reconoce la compartida patria potestad entre padres y madres.
Aunque hubo avances en el s. XIX, muchas de las leyes de corte
liberal simplemente perpetuaron la situación de sometimiento del
hombre sobre la mujer. No es hasta el constituyente de 1917
(Desde 1916, Venustiano Carranza emitió las primeras leyes en el
sentido de igualar la condición de género en nuestro país).
En 1916, en el puerto de Veracruz se promulgó la Ley del Divorcio,
por primera vez permitiendo la libertad de disolver el vínculo
matrimonial claramente patriarcal, y en 1917, la constitución
reconoció la ciudadanía a las mujeres (más las leyes electorales
hasta los años 50’s negaron este derecho).
En México6, en las sesiones del Congreso Constituyente se produjo
una polémica sobre la conveniencia de incorporar el sufragio
femenino a la Constitución, pero la resolución marginó a las
mujeres de ese derecho. Fue hasta la segunda mitad de los años 30,
durante la gestión presidencial de Lázaro Cárdenas (1934-1940),
que el tema resurge en una coyuntura nacional muy distinta y con
mayor fuerza, debido al nivel de madurez política alcanzado por las
mujeres.
El régimen cardenista impulsó la creación de múltiples
organizaciones femeniles, además de que su política de masas hizo
6 Tuñón, Enriqueta, ¡Por fin… ya podemos elegir y ser electas!, Plaza y Valdés Editores, Conaculta, INAH, México, 2002, pp.24 a 30.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 11
suya una de las principales demandas de las mujeres organizadas, la
del voto, a la vez que incorporó y subordinó al PRM el movimiento
de las mujeres. En esa época las mujeres fundador del Frente Único
Pro Derechos de la Mujer. Sin embargo, el ascenso del nazi-
fascismo, las tensas relaciones con Estados Unidos, la inminencia de
la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la amenaza del ataque de
la Alemania nazi a la URSS, más las fuertes divisiones internas y la
creciente influencia de la derecha mexicana en el país, impidieron
que se le concediera el voto a las mujeres.
Miguel Alemán (1946-1952) les concedió el voto municipal, a
manera de prueba porque consideró —como se hizo en otros
países— que el gobierno del municipio consistía, solamente, en
administrar una “casa grande” sin mayor compromiso político,
cuestión que las mujeres que resultaran elegidas harían sin
dificultad.
El sufragio pleno7 les fue concedido en 1953, durante el periodo de
Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958), ya que la Comisión Femenina del
partido en el poder pactó con Don Adolfo la concesión del apoyo a
su candidatura presidencial con la condición de que al ser elegido
presidente concediera el voto a la mujer.
Fue después de que en diciembre de 1952 se firmó en
Naciones Unidas la convención para que todos los Estados
miembros reconocieran los derechos políticos de su
población femenina, que ante la presión internacional y para
contender con las luchas políticas internas contra el
Henriquismo, se reconoció el derecho al voto de las mujeres
7 Arnaiz Amigo, Aurora, “La mujer ciudadana”, en Bialostosky, Sara (coord.), Condición jurídica, política y social de la mujer en México, Porrúa, UNAM, México, 2005, p. 54.
en México, condición sine qua non para que exista una
democracia.8
El primer paso que se dio en México fue en 1974 para incluir en el
artículo cuarto constitucional, la declaración precisa y concreta de
que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. Esta declaración
constitucional contribuyó a impulsar un nuevo concepto social de la
mujer.
Para el 2001, se modifica la constitución y se agrega la clausula de
no discriminación, nuevamente prohibiendo las distinciones de
género en la ley y en los actos de gobierno. Junto con la no
discriminación, también se agrega la reforma al artículo 2º
constitucional en materia de pluralismo nacional y jurídico,
reconociendo a las mujeres indígenas una especial protección en su
integridad y derechos humanos.
A partir de 2001, en México se ha desarrollado un triple sistema de
protección en materia de derechos de la mujer, encabezado por las
comisiones de Derechos Humanos a nivel estatal y federal, por los
institutos de la mujer y finalmente, los consejos para prevenir y
erradicar la discriminación.
8 Galeana, Patricia, Los Derechos Humanos de las Mujeres en México, consultado el 13 de septiembre de 2010 en: http://www.aunamexico.org/publicaciones/libros/lib9/libro9-4.htm.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 12
Tema III. La protección de los derechos fundamentales de las mujeres desde la fundación de la ONU
La igualdad de la mujer ha sido uno de los temas centrales de la
labor de las Naciones Unidas desde su fundación, en 1945, y base
del establecimiento de la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer en 1946 como órgano especial encargado de las
cuestiones relacionadas con la mujer. Las Naciones Unidas han
estado aliadas en la lucha por la realización universal de los
derechos de la mujer y en los esfuerzos de asegurar que las mujeres
tengan acceso igual a la vida pública y a las oportunidades en todos
los aspectos del desarrollo económico y social.
En los últimos años todas las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas han hecho exámenes de su labor para que las
mujeres estén mejor representadas en sus órganos ejecutivos y que
sus intereses sean considerados un elemento central de las
políticas y programas sobre el terreno. Además, se han tomado
medidas para asegurar el adelanto de la mujer dentro de la
Organización.
A través de sus órganos operacionales, las Naciones Unidas
fomentan la potenciación de la mujer, particularmente con
respecto a las actividades de desarrollo general.
1.1. Panorama de la evolución histórica en el siglo XX
1946 Naciones Unidas crea la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer (inactiva durante casi 30 años).
1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1954 en la Asamblea General de Naciones Unidas se reconoce
que las mujeres continuaban sujetas a leyes, tradiciones y prácticas
discriminatorias que entraban en flagrante contradicción con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1966 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales. Entró en vigor el 3 de enero de 1976.
1966 Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Entró en
vigor el 23 de marzo de 1976.
1967 Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas
sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
1975 Año Internacional de la Mujer. I Conferencia Mundial de la
ONU sobre la Mujer. Ciudad de México.
1976 Por resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas se creó el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para
la Mujer (UNIFEM), como respuesta a las demandas de las
organizaciones de mujeres presentes en la Primera Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que se realizó en la
ciudad de México en 1975. UNIFEM es una organización autónoma
que trabaja en estrecha asociación con el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD).
1979 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Adoptada y abierta a la
firma, ratificación y acceso por resolución de la Asamblea General
34/180 de 18 de diciembre de 1979.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 13
1980 II Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer.
Copenhague. Asistieron representantes de 145 estados miembros.
Se reafirman los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, prestando
especial atención al empleo, la salud y la educación de las mujeres.
Esta Conferencia estableció tres esferas indispensables para la
adopción de medidas concretas: igualdad de acceso a la educación,
oportunidades de empleo y servicios adecuados de atención de la
salud.
1981 3 de septiembre, entra en vigor la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW).
1985 III Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Nairobi.
1992 El Comité de la ONU para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer adopta la recomendación 19 sobre
la violencia contra la mujer. Esta recomendación declara que la
violencia contra la mujer es una forma de discriminación contra ella
que refleja y perpetúa su subordinación, y solicita que los Estados
eliminen la violencia en todas las esferas. Exige que todos los países
que ratificaron la CEDAW preparen informes para el Comité de la
ONU cada cuatro años y que incluyan información acerca de las
leyes y la incidencia de la violencia de género, así como las medidas
tomadas para detenerla y eliminarla.
1993 Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. Viena.
Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye
una grave violación de los derechos humanos. La Asamblea General
de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de la Eliminación de
Todas las Formas de Violencia Contra La Mujer, que compromete a
todos los Estados miembros de la ONU y debe ser reforzada
internacionalmente por medio de los Comités de Tratados
Relevantes, incluyendo a la CEDAW. La Comisión de los Derechos
Humanos de la ONU nombra a la primera Relatora Especial sobre
violencia contra la mujer, lo cual permite recibir denuncias e iniciar
investigaciones sobre violencia contra las mujeres en todos los
países miembros de la ONU.
1994 Conferencia Internacional de Población y el Desarrollo.
Reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos y
que la violencia de género es un obstáculo para la salud
reproductiva y sexual de las mujeres, la educación y la participación
en el desarrollo, y hace un llamado a los Estados para implementar
la Declaración de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres.
1995 IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Beijing.
1998 La Comisión de la ONU sobre el Estado de la Mujer. Revisa
cuatro secciones claves de los derechos humanos de la Declaración
y la Plataforma de Acción de Beijing: los derechos humanos de la
mujer, la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos
armados y la niña.
2000 La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas reafirma la
fe de los Estados Miembros en las Naciones Unidas y en su Carta,
como elementos indispensables para construir un mundo más
pacífico, próspero y justo. Contiene el reconocimiento de la
responsabilidad colectiva de los gobiernos del mundo para lograr la
dignidad humana, la igualdad y la equidad; así como la
responsabilidad de los líderes del mundo hacia sus ciudadanos, en
especial las mujeres, las niñas, los niños y los más vulnerables.
2000 En la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas se insta a los Estados Miembros a velar por que
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 14
aumente la representación de la mujer en todos los niveles de
adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos
nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la
gestión y la solución de conflictos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
El denominador común de los siguientes tres instrumentos es el
reconocimiento de la dignidad humana como base de los derechos
fundamentales, iguales e inalienables para todos los seres
humanos, con énfasis en la familia y la igualdad entre mujeres y
hombres; así como la responsabilidad de los Estados de reconocer y
proteger los derechos contenidos en dichos documentos, y el deber
de los particulares de respetarlos.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), se
atribuyen todos los derechos y libertades proclamados en ella a
todos los seres humanos, sin ninguna distinción. Reconoce el
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas y
establece el recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes para hacerlos valer.
El siguiente preámbulo explica los motivos que impulsaron la
emisión de la Declaración:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana; Considerando que el desconocimiento
y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad;
Considerando que los Estados miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos
y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 15
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
El Pacto Internacional sobre Derechos Culturales, Sociales y Económicos
En el Pacto Internacional de Derechos Culturales, Sociales y
Económicos (1966), se reconoce el derecho al trabajo; a la
educación; a participar en la vida cultural; a beneficiarse del
progreso científico y sus aplicaciones; y a la actividad creadora.
El Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles
En el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (1966), los
Estados se comprometen a modificar sus legislaciones para
garantizar los derechos. Reconoce el derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad personales, a la presunción de inocencia y a ser
juzgado; asimismo, se opone a la tortura y tratos crueles;
experimentos médicos o científicos sin consentimiento del sujeto
pasivo; la esclavitud; la servidumbre y el trabajo forzoso; aunque en
la mayoría de los casos admite excepciones.
Primera Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Ciudad de
México
Se convocó en México, Distrito Federal, para que coincidiera con el
Año Internacional de la Mujer, en 1975, observado para recordar a
la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer
seguía siendo un problema en buena parte del mundo. La
Conferencia, juntamente con el Decenio de las Naciones Unidas
para la Mujer (1976-1985) proclamado por la Asamblea General,
cinco meses después a instancias de la Conferencia, inició una
nueva era de esfuerzos a escala mundial para promover el adelanto
de la mujer al abrir un diálogo de alcance mundial sobre la igualdad
entre los géneros. Se dio inicio a un proceso de aprendizaje que
comprendería las deliberaciones, la negociación, el establecimiento
de objetivos, la identificación de obstáculos y el examen del
progreso alcanzado.
La Conferencia de la Ciudad de México fue convocada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas para concentrar la
atención internacional en la necesidad de elaborar objetivos
orientados hacia el futuro, estrategias y planes de acción eficaces
para el adelanto de la mujer. Con ese fin, la Asamblea General
identificó tres objetivos que se convertirían en la base de la labor
de las Naciones Unidas en beneficio de la mujer:
La igualdad plena de género y la eliminación de la
discriminación por motivos de género;
La integración y plena participación de la mujer en el
desarrollo; y
Una contribución cada vez mayor de la mujer al
fortalecimiento de la paz mundial.
La Conferencia respondió aprobando un plan de acción mundial,
documento en que se presentaban directrices que debían seguir los
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 16
gobiernos y la comunidad internacional en los diez años siguientes
para alcanzar los objetivos fundamentales establecidos por la
Asamblea General. En el plan de acción se estableció un mínimo de
metas, para alcanzarlas en 1980, que se centraban en garantizar el
acceso equitativo de la mujer a los recursos, como la educación, las
oportunidades de empleo, la participación política, los servicios de
salud, la vivienda, la nutrición y la planificación de la familia.
Este enfoque significó un punto de quiebre —que había comenzado
a perfilarse a principios del decenio de 1970— en la forma en que
se percibía a la mujer. Si anteriormente se había considerado que la
mujer era una receptora pasiva de apoyo y asistencia, ahora se la
veía como asociada plena y en igualdad con el hombre, con los
mismos derechos a los recursos y las oportunidades. Una
transformación análoga se estaba produciendo en la manera de
enfocar el desarrollo, pues si en un inicio se creía que el desarrollo
serviría para adelantar la causa de la mujer, ahora existía el
consenso de que el desarrollo no era posible sin su plena
participación.
La Conferencia exhortó a los gobiernos a que formularan
estrategias nacionales y establecieran metas y prioridades en sus
esfuerzos por fomentar la participación equitativa de la mujer.
Hacia fines del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, 127
Estados miembros habían establecido alguna forma de mecanismo
nacional, instituciones encargadas de la promoción de políticas,
investigaciones y programas orientados al adelanto de la mujer y su
participación en el desarrollo.
En el sistema de las Naciones Unidas, la Conferencia de la Ciudad
de México dio lugar al establecimiento del Instituto Internacional
de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer
(INSTRAW) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
Mujer (UNIFEM), con el objetivo de proporcionar el marco
institucional para la investigación, la capacitación y las actividades
operacionales en la esfera de la mujer y el desarrollo.
Una faceta importante de la reunión de la Ciudad de México fue el
hecho de que las propias mujeres desempeñaran un papel
fundamental en la orientación de los debates. De las 133
delegaciones de Estados Miembros reunidas allí, 113 estaban
encabezadas por mujeres. Las mujeres también organizaron
paralelamente un foro de organizaciones no gubernamentales, la
Tribuna del Año Internacional de la Mujer, que atrajo
aproximadamente a 4000 participantes.
Entre las mujeres reunidas en el Foro surgieron marcadas
diferencias, expresión de las realidades políticas y económicas de
aquellos tiempos. Las mujeres de los países del bloque del Este, por
ejemplo, estaban más interesadas en las cuestiones relativas a la
paz, mientras que las mujeres de Occidente ponían el acento en la
igualdad, y las de los países en desarrollo daban prioridad al
desarrollo. Sin embargo, el Foro desempeñó una función
importante al reunir a varones y mujeres de diferentes culturas y
antecedentes en un intercambio de información y opiniones, y dar
inicio a un proceso que contribuiría a unir al movimiento de las
mujeres, que hacia fines del Decenio de la Mujer llegaría a alcanzar
una proyección verdaderamente internacional. El Foro también
desempeñó un papel decisivo en la apertura de las Naciones Unidas
a las organizaciones no gubernamentales, lo que permite que las
voces de las mujeres tengan acceso al proceso de elaboración de
políticas de la Organización.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 17
Segunda Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer.
Copenhague
El consenso generalizado era que se había alcanzado un progreso
considerable cuando representantes de 145 Estados Miembros se
reunieron en Copenhague en 1980 en el marco de la segunda
conferencia mundial sobre la mujer para examinar y evaluar el plan
de acción mundial de 1975. Los gobiernos y la comunidad
internacional habían logrado avanzar hacia la consecución de las
metas establecidas en México D.F. cinco años antes.
Un acontecimiento importante había sido la aprobación por la
Asamblea General en diciembre de 1979 de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
uno de los instrumentos más poderosos en la lucha por la igualdad
de la mujer.
Pese a los progresos alcanzados, la Conferencia de Copenhague
reconoció que estaban comenzando a surgir señales de disparidad
entre los derechos garantizados y la capacidad de la mujer para
ejercer esos derechos. Para abordar esa inquietud, la Conferencia
estableció tres esferas en que era indispensable adoptar medidas
concretas y con objetivos precisos para que se alcanzaran las
amplias metas de igualdad, desarrollo y paz, determinadas por la
Conferencia de México. Esas tres esferas eran la igualdad de acceso
a la educación, las oportunidades de empleo y servicios adecuados
de atención de la salud.
Las deliberaciones de la Conferencia de Copenhague quedaron
eclipsadas por las tensiones políticas, algunas de las cuales venían
arrastrándose desde la Conferencia de México. Sin embargo, la
Conferencia se clausuró con la aprobación de un programa de
acción, aunque no por consenso, que citaba una variedad de
factores para explicar la discrepancia entre los derechos jurídicos y
la habilidad de la mujer para ejercer esos derechos, entre ellos:
falta de participación adecuada del hombre en el
mejoramiento del papel de la mujer en la sociedad;
voluntad política insuficiente;
falta de reconocimiento del valor de las contribuciones de la
mujer a la sociedad;
una escasez de mujeres en posiciones de adopción de
decisiones;
insuficientes servicios para apoyar el papel de la mujer en la
vida nacional, como cooperativas, guarderías y facilidades de
crédito;
falta de los recursos financieros necesarios en general;
falta de sensibilización entre las propias mujeres respecto de
las oportunidades disponibles.
Para abordar estas preocupaciones, el Programa de Acción de
Copenhague exhortó, entre otras cosas, a que se adoptaran
medidas nacionales más enérgicas para garantizar el derecho de la
mujer a la propiedad y el control de los bienes, así como mejoras en
los derechos de la mujer a la herencia, la patria potestad y la
pérdida de la nacionalidad. Los delegados a la Conferencia también
exhortaron a que se pusiera fin a las actitudes estereotipadas en
relación con la mujer.
Tercera Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Nairobi
El movimiento en favor de la igualdad entre los géneros había
alcanzado un reconocimiento verdaderamente mundial cuando se
convocó en Nairobi la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer,
la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 18
del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz, en 1985.
Como 15000 representantes de organizaciones no
gubernamentales asistieron al Foro de organizaciones no
gubernamentales que se celebró paralelamente, muchos se
refirieron a la Conferencia como "el nacimiento del feminismo a
escala mundial".
El movimiento de las mujeres, dividido por la política mundial y las
realidades económicas en la Conferencia de México, había llegado a
convertirse en una fuerza internacional unificada bajo la bandera
de la igualdad, el desarrollo y la paz. Tras ese acontecimiento
decisivo había un decenio de trabajo. Mediante el proceso de
debate, negociación y revisión se había reunido un cúmulo de
información, conocimientos y experiencia.
Al mismo tiempo, ante los delegados se presentaron informes
impresionantes. Los datos reunidos por las Naciones Unidas
revelaban que las mejoras en la situación jurídica y social de la
mujer y los esfuerzos para reducir la discriminación habían
beneficiado únicamente a una pequeña minoría de mujeres. Las
mejoras en la situación de la mujer del mundo en desarrollo habían
sido, en el mejor de los casos, marginales. En resumen, los
objetivos de la segunda mitad del Decenio de las Naciones Unidas
para la Mujer no se habían alcanzado.
La comprensión de esa situación obligó a adoptar un nuevo
enfoque. La Conferencia de Nairobi recibió el mandato de buscar
nuevas formas de superar los obstáculos para alcanzar los objetivos
del Decenio: igualdad, desarrollo y paz.
Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el
adelanto de la mujer hasta el año 2000 —elaboradas y aprobadas
por consenso por los 157 gobiernos participantes— constituyeron
un programa actualizado para el futuro de la mujer hasta fines del
siglo. Sentó nuevas pautas al declarar que todas las cuestiones
estaban relacionadas con la mujer. Se reconoció que la
participación de la mujer en la adopción de decisiones y la gestión
de los asuntos humanos no solo constituía su derecho legítimo, sino
que se trataba de una necesidad social y política que tendría que
incorporarse en todas las instituciones de la sociedad.
En el centro del documento había una serie de medidas
encaminadas a lograr la igualdad a escala nacional. Los gobiernos
debían establecer sus propias prioridades, sobre la base de sus
políticas de desarrollo y su potencial de recursos.
Se identificaron tres categorías básicas de medidas:
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 19
1. Medidas constitucionales y jurídicas;
2. Igualdad en la participación social;
3. Igualdad en la participación política y en la adopción de
decisiones
En consonancia con el punto de vista de que todas las cuestiones
eran cuestiones que competían a la mujer, las medidas
recomendadas en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro abarcaban una amplia gama de temas, desde el empleo, la
salud, la educación y los servicios sociales hasta la industria, la
ciencia, las comunicaciones y el medio ambiente. Además, se
propusieron directrices para la adopción de medidas a escala
nacional con miras a fomentar la participación de la mujer en la
promoción de la paz, así como a prestar asistencia a la mujer en
situaciones especiales de peligro.
En consecuencia, la Conferencia de Nairobi instó a los gobiernos a
que delegaran responsabilidades en relación con las cuestiones
relativas a la mujer a todos los programas y oficinas institucionales.
Además, con posterioridad a la Conferencia, la Asamblea General
pidió a las Naciones Unidas que establecieran, en los lugares en que
aún no existían, centros de coordinación de las cuestiones relativas
a la mujer en todos los sectores comprendidos en el marco de la
labor de la Organización.
La Conferencia de Nairobi había introducido un enfoque más
amplio del adelanto de la mujer. Se reconocía ahora que la igualdad
de la mujer, lejos de ser una cuestión aislada, abarcaba toda la
esfera de la actividad humana. Por consiguiente, para lograr las
metas y los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para la
Mujer era fundamental contar con la perspectiva y la participación
de la mujer en todas las cuestiones, no solo en las cuestiones
relativas a la mujer.
Cuarta Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer. Beijing
Hasta la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en
Beijing en 1995, se puede hablar verdaderamente del inicio de un
nuevo capítulo en la lucha por la igualdad entre los géneros.
La transformación fundamental que se produjo en Beijing fue el
reconocimiento de la necesidad de trasladar el centro de la
atención de la mujer al concepto de género, reconociendo que toda
la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los varones
y las mujeres en el interior de esa estructura, tenían que ser
reevaluadas. Únicamente mediante esa reestructuración
fundamental de la sociedad y sus instituciones sería posible
potenciar plenamente el papel de la mujer para que ocupara el
lugar que le correspondía como participante en pie de igualdad con
el varón en todos los aspectos de la vida. Este cambio representó
una reafirmación firme de que los derechos de la mujer eran
derechos humanos y de que la igualdad entre los géneros era una
cuestión de interés universal y de beneficio para todos.
El legado de la Conferencia de Beijing consiste en haber suscitado la
renovación de un compromiso a escala mundial en relación con la
potenciación del papel de la mujer en todas partes y haber atraído
una atención internacional sin precedente.
La Conferencia aprobó por unanimidad la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, que era en esencia un programa
para la potenciación del papel de la mujer y representa un
momento decisivo para el adelanto de la mujer en el siglo XXI. En la
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 20
Plataforma de Acción se identificaban doce esferas de especial
preocupación que se consideraba que representaban los principales
obstáculos al progreso de la mujer y que exigían la adopción de
medidas concretas por parte de los gobiernos y la sociedad civil: la
mujer y la pobreza; la educación y la capacitación de la mujer; la
mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y los
conflictos armados; la mujer y la economía; la participación de la
mujer en el poder y la adopción de decisiones; los mecanismos
institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos
de la mujer; la mujer y los medios de comunicación; la mujer y el
medio ambiente; y la niña.
La introducción de la incorporación de una perspectiva de género
exigía que se examinara nuevamente la sociedad en su totalidad y
su estructura básica de desigualdad. Por consiguiente, la atención
no se centraba únicamente en la mujer y su condición jurídica y
social, sino que se dirigía a reestructurar las instituciones y la
adopción de decisiones políticas y económicas en la sociedad en su
conjunto.
Al respaldar la Plataforma de Acción, la Asamblea General de las
Naciones Unidas exhortó a todos los Estados, las organizaciones del
Sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales
y el sector privado, a que adoptaran medidas para aplicar sus
recomendaciones. En el interior de los Estados miembros, se asignó
a los mecanismos nacionales que se habían establecido para
promover la condición jurídica y social de la mujer una nueva
función como la dependencia central de coordinación de las
políticas orientadas a incorporar una perspectiva de género en la
corriente principal de la sociedad mediante la acción de todos los
programas e instituciones. En el interior del Sistema de las Naciones
Unidas, el Secretario General designó a un funcionario de categoría
superior para que se desempeñara como su Asesor Especial en
Cuestiones de Género, cuya función consistía en velar por la
incorporación en todo el sistema de una perspectiva de género en
todos los aspectos de la labor de las Naciones Unidas. También se
asignó un papel fundamental a la Organización en la supervisión de
la Plataforma.
Se consideró que la Conferencia de Beijing había constituido un
gran éxito, tanto en función de su tamaño como de sus resultados.
Se trataba de la mayor reunión de representantes gubernamentales
y de organizaciones no gubernamentales que se hubiera celebrado
nunca, pues habían participado 17000 personas, entre ellas los
representantes de 189 gobiernos. El Foro de Organizaciones No
Gubernamentales que se celebró paralelamente a la Conferencia
también contó con una asistencia sin precedente de 35000
personas, por lo que el número total de participantes ascendió a
más de 47000.
La presencia y la influencia de las organizaciones no
gubernamentales —una de las fuerzas más activas en la campaña a
favor de la igualdad entre los géneros— habían aumentado
considerablemente desde la Conferencia de la Ciudad de México en
1975. En Beijing, las organizaciones no gubernamentales habían
influido directamente en el contenido de la Plataforma de Acción y
desempeñarían un papel importante al pedir cuentas a los líderes
nacionales respecto del cumplimiento de los compromisos
contraídos para aplicar la Plataforma.
Declaración de Beijing
Los derechos de la mujer son derechos humanos.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 21
La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los
recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las
responsabilidades respecto de la familia y una asociación
armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de
su familia, así como para la consolidación de la democracia.
Lograr la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades y
la igualdad de oportunidades, así como la igualdad de participación
de las mujeres y los varones en todos los órganos y procesos de
determinación de políticas a nivel nacional, regional e
internacional; el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos
en todos los niveles para rendir cuentas a las mujeres del mundo.
Plataforma de Acción de Beijing
La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico,
mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o
dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud
reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual
satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir
hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.
Teniendo en cuanta la definición que antecede, los derechos
reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están
reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos
internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos
pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de
todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el
número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo
entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello
y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y
reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones
relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni
violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de
derechos humanos.
Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener
control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su
salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas
cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la
violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre
respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el
pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el
consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la
responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.
En la mayor parte de los países, la falta de atención de los derechos
reproductivos de la mujer limita gravemente sus oportunidades en
la vida pública y privada, incluidas las oportunidades de educación y
pleno ejercicio de sus derechos económicos y políticos. La
capacidad de la mujer para controlar su propia fecundidad
constituye una base fundamental para el disfrute de otros
derechos. La responsabilidad compartida por la mujer y el hombre
de las cuestiones relativas al comportamiento sexual y reproductivo
también es indispensable para mejorar la salud de la mujer.
La Plataforma de Acción reafirma que todos los derechos humanos,
es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, según
se expresa en la Declaración y Programa de Acción de Viena
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 22
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
Dicha Conferencia reafirmó que los derechos humanos de la mujer
y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos universales. El disfrute pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales por la mujer y la niña constituye una prioridad para
los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto
de la mujer.
La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona
explícitamente en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas.
En todos los principales instrumentos internacionales de derechos
humanos se incluye el sexo entre los motivos por los cuales se
prohíbe a los Estados toda discriminación.
Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos
humanos de todas las mujeres, sino también deben trabajar
activamente para promover y proteger esos derechos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó con
toda claridad que los derechos humanos de la mujer, en todo su
ciclo vital, son inalienables y constituyen parte integrante e
indivisible de los derechos humanos universales. En la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo se reafirmaron los
derechos reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo.
La brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de
disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos
no están verdaderamente empeñados en promover y proteger esos
derechos y no informan por igual a las mujeres y a los hombres
acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de presentación
de recursos a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de
medios a ambos niveles agravan el problema. En la mayor parte de
los países se han adoptado medidas para incorporar en el derecho
nacional los derechos garantizados por la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Varios países han establecido mecanismos encaminados a
fortalecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos.
El pleno disfrute de la igualdad de derechos por la mujer se ve
obstaculizado por las discrepancias existentes entre las leyes de
algunos países y el derecho internacional y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. La existencia de
procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta
de sensibilización de los órganos judiciales respecto de los derechos
humanos de la mujer y la falta de una vigilancia adecuada de las
violaciones de los derechos humanos de todas las mujeres, junto
con una representación insuficiente de la mujer en los sistemas de
justicia, la escasez de información sobre los derechos existentes y la
persistencia de determinadas actitudes y prácticas perpetúan la
desigualdad de facto de la mujer. También perpetúa esa
desigualdad de facto el incumplimiento de, entre otras cosas, las
leyes o los códigos de la familia, civiles, penales, laborales y
comerciales, o de los reglamentos y normas administrativos que
tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la mujer de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Para lograr la meta de la realización universal de los derechos
humanos de todos, los instrumentos internacionales de derechos
humanos deben aplicarse de forma de tener en cuenta con más
claridad el carácter sistemático y sistémico de la discriminación
contra la mujer, indicado patentemente por los análisis de género.
La violencia contra la mujer constituye una violación de sus
derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 23
impedimento para el disfrute de esos derechos. Teniendo en
cuenta la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer, y la labor de los Relatores Especiales, la violencia basada en
el género, como los golpes y otras formas de violencia en el hogar,
el maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales, y la trata
internacional de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el
hostigamiento sexual, así como la violencia contra la mujer
derivada de los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación
racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, el conflicto
armado, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y
antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el
valor de la persona humana y deben eliminarse. Es menester
prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas prácticas
tradicionales, habituales o modernas que violan los derechos de la
mujer. Los gobiernos deben adoptar medidas urgentes para
combatir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en
la vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas por el
Estado o por personas privadas.
Si bien las mujeres están utilizando cada vez más el sistema judicial
para ejercer sus derechos, en muchos países la ignorancia de esos
derechos constituye un obstáculo para el pleno disfrute de sus
derechos humanos y el logro de la igualdad. La experiencia
adquirida en muchos países ha demostrado que es posible habilitar
a la mujer y motivarla para hacer valer sus derechos, sea cual fuere
su nivel de educación o situación socioeconómica. Los programas
encaminados a impartir conocimientos jurídicos elementales y las
estrategias basadas en los medios de información han sido eficaces
para ayudar a la mujer a comprender la vinculación entre sus
derechos y otros aspectos de su vida y para demostrar que es
posible emprender iniciativas eficaces en función de los costos para
ayudarla a obtener esos derechos. El suministro de educación sobre
derechos humanos es esencial para promover una comprensión de
los derechos humanos de la mujer, incluido el conocimiento de los
mecanismos de recurso para reparar las violaciones de sus
derechos. Es necesario que todas las personas, especialmente las
mujeres en situación vulnerable tengan pleno conocimiento de sus
derechos y acceso al recurso jurídico contra las violaciones de esos
derechos.
Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de
los derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar
que las mujeres que trabajan pacíficamente a título personal o
dentro de una organización a favor de la promoción y protección de
los derechos humanos puedan disfrutar plenamente de todos los
derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de
mujeres y los grupos feministas han desempeñado una función
catalítica en la promoción de los derechos humanos de la mujer
mediante actividades populares, el establecimiento de redes y la
defensa de los intereses de la mujer, y los gobiernos deben alentar
y apoyar a dichas organizaciones y facilitar su acceso a la
información con objeto de que lleven a cabo esas actividades.
Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y
otros interesados deben promover una política activa y visible
encaminada a incorporar una perspectiva de género en todas las
políticas y los programas de manera que, antes de que se adopten
decisiones, se analicen los efectos que han de tener para las
mujeres y los hombres.
Medidas que han de adoptar los gobiernos:
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 24
1) Promover el derecho de las mujeres, en un pie de igualdad, a ser
miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales y
sociales;
2) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los
varones a ser juezas, abogadas, funcionarias de otro tipo en los
tribunales, así como funcionarias policiales y funcionarias
penitenciarios, entre otras cosas;
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Precisamente porque tiene una perspectiva de género, es el primer
instrumento internacional que amplía la responsabilidad estatal a
actos que cometen personas privadas, empresas o instituciones no
estatales u organizaciones no gubernamentales. Esto es muy
importante porque sabemos que la discriminación contra las
mujeres y la violación a sus derechos humanos no solo se dan en la
esfera estatal. El artículo 2, inciso (e) establece que los Estados
están obligados a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas.
Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la
discriminación contra las mujeres. Según el artículo 2 de la CEDAW,
los Estados que ratifiquen no solo deben condenar toda forma de
discriminación basada en el sexo o género, sino que tienen que
tomar las medidas concretas para lograrlo, tales como consagrar la
igualdad en sus constituciones políticas; abolir las leyes,
costumbres, y prácticas que redunden en discriminación contra las
mujeres; establecer protecciones jurídicas contra la discriminación;
crear mecanismos de denuncia, etc.
Permite medidas transitorias de “acción afirmativa” a las que la
CEDAW llama medidas especiales de carácter temporal. Debido al
reconocimiento que hace la CEDAW de la histórica desigualdad
entre varones y mujeres en el goce de los derechos humanos, y al
hecho de que tratar a personas que se encuentran en situaciones
desiguales como si tuvieran el mismo poder no puede redundar en
la eliminación de la discriminación. El artículo 4.1 de la CEDAW
establece que los Estados pueden tomar medidas especiales de
carácter temporal que aceleren el logro de la igualdad entre los
sexos sin que éstas sean interpretadas como discriminatorias para
los hombres.
Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el
mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a
los Estados a eliminar los estereotipos en los roles de varones y
mujeres. La CEDAW reconoce el importante papel que juega la
cultura, la tradición, la religión, las costumbres y prácticas
consuetudinarias o de cualquier otra índole, en la restricción de los
derechos de las mujeres. Por consiguiente, prevé que los Estados
deben adoptar medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y
prácticas atingentes a los papeles de varones y mujeres, que surgen
de un concepto de inferioridad o superioridad de un sexo respecto
del otro.
Define la discriminación y establece un concepto de igualdad
sustantiva. Todo el contenido de la CEDAW gira alrededor de dos
conceptos: la igualdad entre los sexos y la no discriminación contra
las mujeres en todas sus formas. En sus comentarios finales, así
como en las Recomendaciones Generales, el Comité de la CEDAW
ha ido profundizando y ampliando el significado de la igualdad
entre los sexos para incluir a sectores o grupos de mujeres que
viven una triple discriminación.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 25
Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.
En la CEDAW, aparecen con igual importancia todos los derechos al
establecer en un solo instrumento derechos económicos, sociales,
culturales, civiles, políticos, así como derechos colectivos de
sectores de mujeres y también el derecho al desarrollo. Es más, se
ha dicho que la CEDAW, además de un documento legal, es una
guía para el desarrollo porque sugiere un programa de acción que,
de cumplirse, llevaría a los Estados y a la sociedad en general a un
plano de desarrollo superior. Esta idea la encontramos en el
Preámbulo cuando justifica la igualdad de los sexos como una
necesidad social e indispensable para el desarrollo.
Al apreciar que el acto discriminatorio puede producirse en
distintas etapas de la existencia de un derecho: en el
reconocimiento, el goce o el ejercicio, la CEDAW está obligando a
los Estados Parte no sólo a reconocer los derechos de las mujeres,
sino a proveer las condiciones materiales y espirituales para que las
mujeres puedan gozar de los derechos reconocidos y crear los
mecanismos para que las mujeres puedan denunciar su violación y
lograr un resarcimiento.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Es el mecanismo jurídico, adjunto a la Convención, que introduce
aspectos no contemplados en ella. Está abierto a la ratificación por
parte de los Estados Parte. Se dice que es opcional o facultativo
porque los Estados Parte de la Convención pueden ratificarlo o no.
Los Estados, al adherirse a él, facultaron al Comité de la Convención
—que es el que supervisa las obligaciones derivadas de la
Convención— para recibir comunicaciones de particulares que
consideren haber sufrido violación de alguno de los derechos
humanos establecidos en la Convención.
Los mecanismos internacionales existentes para la implementación
de la CEDAW eran inadecuados o insuficientes. El único mecanismo
previsto en la Convención era el procedimiento de informes
periódicos de los Estados Parte que establece el artículo 18. No
existían procedimientos específicos que contemplaran violaciones
individuales o extensivas sobre derechos humanos de las mujeres,
con la posibilidad de obtener una reparación. Tampoco por un
órgano independiente que incorporara en el análisis el enfoque de
género y la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres.
El Protocolo Facultativo permite al Comité de la CEDAW
contextualizar los derechos establecidos en abstracto en la
Convención, así como ampliar la interpretación y aplicación práctica
de los mismos, haciendo más efectiva su implementación. En el
análisis de un caso particular, el Comité de la CEDAW está en
mejores condiciones de hacer una apreciación más completa de
una ley o política nacional en un contexto determinado.
La existencia de un recurso de procedimiento de comunicaciones a
nivel internacional obliga a los Estados Parte a esforzarse para
cumplir con las obligaciones asumidas al ratificar la CEDAW.
Este recurso internacional es importante para las mujeres porque
en general, las leyes nacionales no las protegen de violaciones de
derechos básicos, como la discriminación de género en el mercado
de trabajo o en la legislación laboral; y cuando sí lo hacen,
encuentran discriminaciones de hecho que obstaculizan los
recursos para solicitar la protección. Las y los funcionarios
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 26
encargados carecen de entrenamiento necesario para cumplir sus
obligaciones en relación con la violación de los derechos humanos y
no toman en cuenta las disparidades de género y los impedimentos
que las mujeres encuentran para demandar.
El Protocolo Facultativo crea mayor conciencia pública sobre las
garantías internacionales a los derechos humanos de las mujeres y
una mayor atención a la CEDAW por parte de personas, grupos y
organizaciones no gubernamentales de mujeres. Además, crea
doctrina sobre los derechos humanos de las mujeres, con lo cual
contribuye a la integración de ellos en los programas de derechos
humanos de las Naciones Unidas. También sirve de inspiración para
que otros organismos de derechos humanos de la ONU profundicen
en la naturaleza y el ámbito de los aspectos específicos de la
discriminación de género.
El Protocolo Facultativo coloca a la CEDAW en condiciones de
igualdad con otros tratados internacionales que tienen
procedimientos de comunicaciones, que dan a sus organismos de
supervisión y monitoreo autoridad para recibir y considerar
comunicaciones.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 27
TEMA IV. La OEA y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres
La OEA es una organización regional del tipo al que hace mención el
Artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas y, de conformidad
con el Artículo 53 de su Carta ejerce sus funciones a través de los
siguientes órganos:
Asamblea General,
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
Consejo Permanente,
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral,
Comité Jurídico Interamericano,
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
La Secretaría General,
Las Conferencias Especializadas Interamericanas y los
Organismos Especializados Interamericanos.
Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que se funda y
cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas, la OEA ha establecido los siguientes propósitos
esenciales:
a) afianzar la paz y seguridad del Continente;
b) promover y consolidar la democracia representativa
dentro del respeto al principio de no intervención;
c) prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la
solución pacífica de las controversias que surjan entre los
Estados Miembros;
d) organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e) procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y
económicos que se susciten entre ellos;
f) promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo
económico, social y cultural;
g) erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al
pleno desarrollo democrático; y
h) alcanzar una efectiva limitación de armamentos
convencionales que permita dedicar el mayor número de
recursos al desarrollo económico y social de los Estados
Miembros
Breve historia de la OEA Podemos remontar los antecedentes de la OEA a principios del siglo
XIX, hasta Simón Bolívar, el Libertador, el cual intentó crear una
asociación de Estados del hemisferio durante el Congreso de
Panamá de 1826 también llamado Congreso Anfictiónico con el
objeto de buscar la unión o confederación de Hispanoamérica para
lo que antes fueron los virreinatos españoles en América. Los temas
que tratar en dicho congreso fueron:
1. La renovación de los tratados de unión, liga y confederación;
2. La publicación de un manifiesto en que se denuncia la actitud
de España y el daño que ha causado al Nuevo Mundo;
3. Decidir sobre el apoyo a la independencia de Cuba y Puerto
Rico, así como de las islas Canarias y Filipinas;
4. Celebrar tratados de comercio y de navegación entre los
Estados confederados;
5. Involucrar a Estados Unidos para hacer efectiva la Doctrina
Monroe en contra de las tentativas españolas de reconquista;
6. Organizar un cuerpo de normas de derecho internacional;
7. Abolir la esclavitud en el conjunto del territorio confederado;
8. Establecer la contribución de cada país para mantener los
contingentes comunes;
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 28
9. Adoptar medidas de presión para obligar a España al
reconocimiento de las nuevas repúblicas; y
10. Establecer las fronteras nacionales, tomando como base el
año 1810
El hecho que apenas uno de los estados participantes ratificara los
ya limitados acuerdos de Panamá causó que el propio Simón Bolívar
considerase al Congreso Anfictiónico como una experiencia fallida
poco después que concluyeran las sesiones.
Cuatro años después del Congreso, en 1830, la Gran Colombia se
disolvió en tres países, y en 1834 las Provincias Unidas de
Centroamérica se desmembraron en cinco estados, sin embargo, la
idea de la unión de los países latinoamericanos se mantuvo en
suspenso pero latente.
En 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera
periódica y comenzar a forjar un sistema común de normas e
instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y reuniones
que intentaron dar origen al sistema, pero fue una invitación del
gobierno de Estados Unidos la que desencadenó el proceso que ha
continuado ininterrumpidamente hasta hoy día.
La Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en
Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890,
es ahí donde fueron establecidas por primera vez la Unión
Internacional de Repúblicas Americanas y la Agencia Comercial de
las Repúblicas Americanas. Dieciocho Estados americanos
participaron de esta Conferencia.
Por resolución de la IV conferencia Interamericana de 1910
celebrada en Buenos Aires, se crea la Unión Panamericana,
secretaría y organismo dependiente de la Unión de Repúblicas
Americanas. Dentro de sus funciones se encontraban la
compilación y distribución de información comercial sobre tarifas
aduaneras, reglamentos, tratados y estadística. Es en esta
conferencia donde la Agencia Comercial se convierte en
predecesora de la OEA al ampliarse sus funciones a reunir todos los
tratados entre los estados americanos y los estados no miembros,
ratificar y dar seguimiento a los acuerdos de las conferencias y la
publicación de folletos y boletines.
Respecto de los temas legales, la Conferencia recomendó adoptar
disposiciones para regular la extradición, declaró que la conquista
no crea derechos y formuló lineamientos para la elaboración de un
Tratado de Arbitraje como medio de resolver controversias entre
las naciones americanas evitando la guerra. Esta conferencia
también sentó las bases de lo que luego sería el sistema
interamericano.
Además de la Unión Panamericana, gradualmente se estableció un
conjunto de instituciones con miras a facilitar la cooperación y
emprender una importante labor en esferas específicas. A través de
los años se crearon las siguientes instituciones:
la Organización Panamericana de la Salud (1902) (que luego
se transformó en la oficina regional de la futura Organización
Mundial de la Salud)
el Comité Jurídico Interamericano (1906),
el Instituto Interamericano del Niño (1927),
la Comisión Interamericana de Mujeres (1928),
el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (1928),
el Instituto Indigenista Interamericano (1940),
el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(1942)
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 29
la Junta Interamericana de Defensa (1942).
En 1923 se propuso establecer una Corte Interamericana de
Justicia. Si bien ésta nunca se materializó, sirvió de precedente para
la Corte Centroamericana de Justicia, que funcionó desde 1907
hasta 1918. De esta manera se creó una red de instituciones
internacionales regionales para fortalecer la cooperación entre los
Estados americanos en una amplia variedad de temas de la agenda
regional.
El 30 de abril de 1948 en Bogotá, los 21 participantes en la Novena
Conferencia Internacional Americana firmaron la Carta de la OEA,
transformando así la Unión Panamericana en una nueva
organización regional. En la Carta estaba incluida la afirmación del
compromiso de las naciones con objetivos comunes y con el
respeto por la soberanía de cada una de las demás. Los
participantes en la Conferencia también suscribieron la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual,
habiendo sido firmada unos meses antes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en el ámbito de las Naciones
Unidas, constituyó el primer documento internacional que
proclamó los principios de los derechos humanos.
La Declaración Americana, fue reformada en 1967 en la Tercera
Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Buenos
Aires y en 1985 mediante el "Protocolo de Cartagena de Indias",
suscrito durante el decimocuarto período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General de la Organización. El Protocolo de
Washington (1992) introdujo modificaciones adicionales que
disponen que uno de los propósitos fundamentales de la OEA es
promover, mediante la acción cooperativa, el desarrollo
económico, social y cultural de los Estados Miembros y ayudar a
erradicar la pobreza extrema en el hemisferio.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas
secciones de la Carta, reafirmando la importancia que los Estados
miembros le otorgan. De conformidad con ese instrumento, "el
sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad
no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro
del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad
individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre". La Carta establece a la CIDH como un
órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como
órgano consultivo de la OEA en dicha materia.
LA OEA y los derechos de las mujeres.
El compromiso de los Estados de la Región de promover y proteger
los derechos de las mujeres existe desde 1928, cuando la Sexta
Conferencia Internacional de los Estados Americanos creó la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en respuesta a la
presión ejercida por activistas feministas de todas las Américas. La
CIM fue el primer organismo intergubernamental en el mundo
constituido expresamente para luchar por los derechos de la mujer.
Desde sus inicios, la CIM suministró datos y estudios sobre la
condición jurídica y social de la mujer en cada país miembro y fue el
foro en el cual los gobiernos podían discutir temas y asumir
compromisos internacionales en el área de la mujer
La Comisión Interamericana de Mujeres. (CIM)
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 30
En el año de 1916 se celebró la Segunda Conferencia Científica
Panamericana (Washington, D.C., 1915-1916). En dicha conferencia
se dio la primera discusión oficial sobre el tema de la Historia
Americana y uno de sus resolutivos se recomendó el
establecimiento “en las universidades de los Estados Unidos de
cátedras de historia, desarrollo e ideales de los pueblos
latinoamericanos y en las universidades de la América Latina,
cátedras de historia, ideales y desarrollo del pueblo de Norte
América
Un grupo de mujeres prominentes trató de participar en dicha
conferencia con la intención de llevar el tema de las luchas de las
mujeres desde el siglo pasado al reconocimiento, pero se les negó
la participación.
Frustradas por este hecho convocaron paralelamente a una
Conferencia Auxiliar Panamericana de la Mujer, la cual, después de
reunirse durante varios meses, concluyó que para fomentar la
causa de los derechos de la mujer era necesario crear una Unión
Panamericana de la Mujer. Este fue un movimiento
Panamericanista que generó apoyo para todas las mujeres de las
Américas.
El Congreso Internacional Feminista, que se reunió en Buenos Aires
en 1910, había presentado un programa que, al tiempo que incluía
el tema del sufragio femenino, recalcaba la necesidad del acceso a
la educación y de la introducción de legislación social para proteger
y apoyar a las mujeres trabajadoras. Cuando la primera Conferencia
Panamericana de la Mujer se reunió en Baltimore, en 1922, la
condición jurídica de la mujer y su derecho al sufragio se habían
convertido en una prioridad. Con ese motivo se creó la Asociación
Panamericana para el Avance de la Mujer, cuyo propósito principal
era influenciar los resultados de la Quinta Conferencia Internacional
Americana reunida en Santiago, Chile, en 1923. Con ese propósito,
un gran número de delegadas "no oficiales" se hizo presente en la
Conferencia para dedicarse a un activo cabildeo.
Creación de la comisión interamericana de mujeres
A pesar de las expectativas suscitadas en 1923, ni una mujer fue
incluida entre las delegaciones participantes de la conferencia
americana. Los representantes de las 21 naciones miembros
argumentaron que sólo ellos podían hablar en la sala y que la
agenda no había lugar para discutir un Tratado sobre Igualdad de
Derechos.
Tras un mes de protestas, las mujeres finalmente lograron hacer oír
su voz en la Conferencia. Por primera vez las mujeres hablaron
oficialmente en una sesión plenaria pública de una conferencia
panamericana y para escuchar estos primeros discursos "más de
mil mujeres llenaron las galerías, los pasillos y las escaleras de la
gran sala de conferencias de la Universidad de La Habana".
Finalmente, la Conferencia adoptó por unanimidad una resolución
propuesta por Máximo Soto Hall, de Guatemala, que estipulaba que
futuras conferencias estudiaran la forma de eliminar la
discriminación constitucional y jurídica contra la mujer para que las
mujeres de las Américas gozaran de los mismos derechos civiles y
políticos que los hombres. La Conferencia también adoptó una
resolución que pedía la inclusión de personal femenino en las
delegaciones que participaran en futuras conferencias
Aunque el Tratado sobre Igualdad de Derechos no fue ratificado, la
Conferencia decidió crear la Comisión Interamericana de Mujeres
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 31
(CIM) y encomendarle un estudio sobre la condición jurídica de la
mujer en las Américas, que se presentaría durante la siguiente
Conferencia Internacional Americana.
Durante la Séptima Conferencia Internacional Americana
(Montevideo, 1933) como se había programado, las primeras
dirigentes de la CIM presentaron un estudio sobre la condición de
la mujer en las Américas a la Conferencia, que fue la primera en
que las delegaciones participantes estuvieron integradas por
mujeres, cumpliendo así la promesa hecha en 1923.
La Comisión, por su parte, examinó la constitución y las leyes de 21
repúblicas americanas, principalmente en cuanto a la desigualdad
de derechos, y presentó a la Séptima Conferencia monografías con
un análisis de la condición jurídica de la mujer en cada uno de los
21 países.
En cumplimiento del mandato de la Quinta Conferencia
Internacional Americana de 1923, se presentaron, en el idioma
oficial de cada país, compendios de la legislación sobre la mujer,
evidenciando los limitados derechos civiles y políticos de que
gozaban en cada una de las repúblicas americanas. Estos
compendios preparados exclusivamente por mujeres fueron el
primer estudio en el mundo de tal naturaleza.
La Comisión Interamericana de Mujeres también recomendó la
adopción de tratados preliminares sobre igualdad de derechos para
la mujer y la nacionalidad en lo que se refería a la mujer.
La Conferencia en esta ocasión tampoco aprobó el Tratado sobre
Igualdad de Derechos para la Mujer, aunque cuatro países lo
firmaron (Cuba, Ecuador, Paraguay y Uruguay) aunque si adoptó la
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer que permitía a la
mujer mantener su propia nacionalidad en caso de matrimonio con
un hombre de otra nacionalidad. Dicha convención fue el primer
instrumento internacional adoptado en el mundo relativo a los
derechos de la mujer.
En 1933, en la Séptima Conferencia Internacional Americana, la CIM
promovió y obtuvo la adopción de la Convención Interamericana
sobre la Nacionalidad de la Mujer, por la cual la mujer podía
mantener su nacionalidad de origen al casarse con un extranjero.
Esta Convención, que sentó precedente en el ámbito mundial al ser
el primer instrumento sobre derechos de la mujer adoptada en una
conferencia internacional, constituyó el primer paso para la
evolución jurídica de los derechos de la mujer en América.
En 1938, la Octava Conferencia Interamericana aprobó la
"Declaración de Lima en Favor de los Derechos de la Mujer", pero
no fue hasta 1948 que la Novena Conferencia Internacional
Americana finalmente adoptó dos importantes tratados elaborados
por la CIM:
1. La Convención Interamericana sobre la Concesión de los
Derechos Políticos a la Mujer, que establece que el derecho
al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá
negarse o restringirse por razones de sexo
2. La Convención Interamericana sobre la Concesión de los
Derechos Civiles a la Mujer, en la cual los Estados
Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos
derechos civiles de que goza el hombre.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 32
Al igual que la Convención sobre la Nacionalidad, estos tratados
sentaron precedente en el mundo, antecediendo por cuatro años a
la Convención de las Naciones Unidas sobre la Concesión de los
Derechos Civiles.
Las convenciones antes mencionadas sentaron la base para la
igualdad de derechos en el sistema interamericano. Sin embargo, el
concepto de "derechos" en el ámbito internacional se había
extendido más allá de lo político y civil para abordar también
aspectos económicos, sociales y culturales, convirtiéndose en lo
que se denominó "derechos humanos".
Esta nueva concepción fue claramente expresada en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada por la
recién creada Organización de los Estados Americanos en 1948. En
este documento se consagran "los derechos esenciales" de las
personas, como son el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y
la integridad de la persona, la educación, la salud y el trabajo, entre
otros. Además, establece el marco normativo inicial para el
desarrollo del sistema interamericano de defensa y protección de
los derechos humanos.
Para la tercera etapa de desarrollo del sistema interamericano
(1969-1994), se inician los esfuerzos por incorporar la perspectiva
de género en el conjunto de derechos protegidos por la Convención
Americana. La CIM, que desde 1990 venía desarrollando el tema de
la violencia de género, promovió y obtuvo en 1994 la adopción por
la Asamblea General de la OEA, de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
"Convención de Belém do Pará", un instrumento normativo que
establece que la violencia contra la mujer es una violación de los
derechos humanos y la contempla tanto en la esfera pública como
en la privada. Como en el caso de las otras convenciones
interamericanas promovidas por la CIM, la Convención de Belém-
do-Pará fue el primer tratado internacional que aborda el tema de
la violencia contra la mujer y continúa siendo el único. La
Convención entró en vigor en 1995 y hasta la fecha ha sido
ratificada por 32 de los 34 Países Miembros de la OEA.
Asimismo, en atención a las conclusiones de la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos creó, en 1994, una Relatoría Especial de los Derechos de
la Mujer, con el mandato de analizar, informar y hacer
recomendaciones a los Estados sobre las legislaciones nacionales y
las prácticas sobre los derechos de la mujer, en cumplimiento de las
obligaciones asumidas.
En 1998, la CIDH publicó el Informe sobre la Condición de la Mujer
en las Américas, preparado por la Relatoría, que analiza el
cumplimiento por parte de los Estados miembros de la OEA de las
obligaciones internacionales establecidas en los tratados y
declaraciones regionales sobre los derechos de la mujer y presenta
recomendaciones para los países.
Bajo los instrumentos del sistema regional, incluyendo la
Convención de Belém do Pará, la CIDH tiene la función de examinar
las peticiones individuales de violación de derechos humanos.
En años recientes, ha habido un aumento gradual en el número de
peticiones cuyas causas y consecuencias están relacionadas con
género. Dentro de este marco, la CIDH se ha pronunciado sobre
casos que tienen que ver, por ejemplo, con el tratamiento
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 33
discriminatorio de las mujeres casadas en las provisiones del código
civil, en áreas tales como la propiedad y la familia; el deber de los
Estados de actuar ante la violencia doméstica y el uso sistemático
de la violación de mujeres como forma de tortura, entre otros.
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 34
Historia de la ciudadanía de las mujeres en México Historia del movimiento de mujeres en México Participar en las decisiones que se refieren a los asuntos que a todas y todos nos competen, ha sido una demanda constante de las mujeres. Con distintos ritmos, con diferentes historias nacionales y con el concurso de los organismos internacionales, mujeres de diferentes países del mundo fueron alcanzando sus derechos ciudadanos y avanzando de manera sólida, en su ejercicio cotidiano. Históricamente, las mujeres mexicanas hemos sido marginadas en la escena política. La situación no ha cambiado mucho durante la revolución o cuando el sistema político fue establecido. Las mujeres no fuimos invitadas a participar al Congreso institucional de 1917. Con la ausencia del voto femenino durante la primera mitad del siglo 20, el proceso de creación de políticas públicas estuvo claramente controlado por los hombres. Aunque las mujeres no participaban formalmente en las instituciones gubernamentales de ningún nivel, algunas mujeres estuvieron activas en el foro político del país. Esas primeras mujeres activistas, como las sufragistas, fueron de clase media. Ellas se organizaron y lucharon de muchas maneras: uno de los primeros ejemplos fue el Primer Congreso Feminista de Yucatán, en 1916. Además, Las Ligas de Orientación Femenina fueron creadas para luchar a favor de la equidad de salario y en el seno de los sindicatos, y se ocuparon de otras preocupaciones también. En 1935, el Frente Único Pro Derechos de la Mujer fue creado por mujeres representantes de todas las clases sociales. La preocupación principal de este grupo fue el derecho de voto.
Es hasta 1947, durante la administración del Presidente Miguel Alemán Valdés, que las mujeres obtuvimos el derecho de voto y de presentarnos como candidatas en las elecciones municipales. Sin embargo, el primer paso hacia la equidad política para las mujeres fue tomado en 1953, en la época del Presidente Adolfo Ruiz Cortines, cuando ganamos el derecho de votar y de ser candidatas en las elecciones nacionales, obtuvimos el sufragio universal. Una nueva onda de feminismo se desarrolló en la escena política de México a principio de 1970. Este movimiento feminista empezó con la creación de Mujeres en Acción Solidaria. También, en el Movimiento de Liberación de la Mujer fue creado en 1974. Poco a poco, nuevos grupos fueron creados. Para unificar esfuerzos, seis grupos se juntaron en 1976 para formar la Coalición de Mujeres Feministas. La agenda política de la coalición estaba enfocada hacia el derecho al aborto legal y gratuito, la lucha contra la violación y contra la violencia hacia la mujer. En 1979, el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres fue creado. En 1982, un nuevo esfuerzo ha creado la Red Nacional de Mujeres. La década de los ochentas se caracterizó por la consolidación de múltiples grupos de mujeres especialmente de mujeres más pobres. Por ejemplo, en 1988 la Coordinadora de Mujeres “Benita Galeana” fue creada por 17 grupos. Posterior a la celebración de la Conferencia del Año Internacional de la Mujer en 1975, fue que quedó asentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento a nuestra igualdad jurídica.
Acciones de las mujeres hacia la igualdad de oportunidades
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 35
1826 aparece “El Abanico”, primera revista feminista, en Zacatecas. 1884-1887 en la revista femenina Violetas del Anáhuac, fundada y dirigida por Laureana Wright González y escrita solamente por mujeres se planteó la demanda del sufragio para la mujer y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. 1886 sin asistir a la universidad Margarita Chorné y Salazar consiguió el mérito de ser la primera mujer titulada en una profesión independiente en América Latina. Adquirió su título profesional en la Facultad de Medicina, luego de obtener la certificación de un cirujano dentista, que avaló sus conocimientos y prácticas suficientes en dentistería para que ella realizara su examen profesional. Avances de las mujeres hacia la igualdad política 1910 diversas asociaciones feministas se unen a Madero, entre ellas el Club Femenil Antirreeleccionista “Las Hijas de Cuauhtémoc”. Poco tiempo después, las integrantes del Club protestan por el fraude en las elecciones y demandan la participación política de las mujeres mexicanas.
•Dolores Jiménez y Muro funda “Regeneración y
Concordia”, organización Pro Derechos de la Mujer.
•Las sufragistas mexicanas solicitan a Emilio Vázquez Gómez se les otorgue el voto.
1916 primer Congreso Feminista (13 de enero) impulsado por el general Salvador Alvarado como Gobernador de Yucatán y las organizadoras fueron Consuelo Zavala, Dominga Canto, Adolfina Valencia de Ávila, María Luisa Flota, Beatriz Peniche, Amalia Gómez, Piedad Carrillo Gil, Isolina Pérez
Castillo, Elena Osorio, Fidelia González, Candelaria Villanueva, Lucrecia y Adriana Badillo, Rosina Magaña y Consuelo Andrade. Uno de los principales acuerdos a los que se llegó en este Primer Congreso feminista fue demandar que se otorgará el voto ciudadano a las mujeres. En Chiapas, Yucatán y Tabasco se conquista la igualdad jurídica de las mujeres para votar y ser elegidas en puestos públicos de elección popular. 1917 posteriormente a la promulgación de la Constitución Política de 1917, en abril del mismo año, se expidió la Ley de Relaciones Familiares según la cual los hombres y las mujeres tienen derecho a considerarse iguales en el seno del hogar.
•Hermila Galindo lanza su candidatura para diputada por el V distrito electoral de la Ciudad de México.
•Aun cuando la Constitución del 17 no negó la ciudadanía a las mujeres y, en consecuencia, el derecho a votar y ser elegidas tampoco se le otorgó el voto expresamente.
1922 durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Yucatán (1922-1924), se produjeron importantes avances en la lucha por los derechos de las mujeres a través de la creación de las Ligas Feministas, que tenían por objeto ser autogestoras del mejoramiento de la situación de la mujer en todos los aspectos, reconociéndose el derecho de las mujeres a participar en elecciones municipales y estatales.
También durante este periodo se produjo un gran escándalo en el ámbito nacional al intentar introducir temas relativos a la
Diplomado Juzgar con Perspectiva de Género Módulo I. Los derechos de las mujeres en la historia 36
educación sexual y planificación familiar, por lo que fue instaurado el 10 de mayo como el Día de las Madres, desde entonces, para contrarrestar dicho escándalo. 1923 del 20 al 30 de mayo, la Sección Mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres convocó al Primer Congreso Nacional Feminista, que se reunió en la Ciudad de México, con la asistencia de 100 delegadas. Sus principales conclusiones en lo político estuvieron referidas a impulsar las siguientes solicitudes:
•La igualdad civil para que la mujer pudiera ser elegible en los cargos administrativos (en ese momento, los ayuntamientos eran cargos administrativos, no políticos) y
•El decreto de la igualdad política y la representación parlamentaria por parte de agrupaciones sociales.
Como consecuencia del Congreso Nacional Feminista, el 13 de julio de ese mismo año, el gobernador de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, expidió un decreto en el que se concedía a las mujeres que supieran leer y escribir, tomar parte en los procesos electorales municipales y estatales. En Yucatán, unos meses antes, Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Peniche de Ponce y Raquel Dzib Cicero figuraban como candidatas a diputadas al Congreso del Estado de Yucatán. Elvia Carrillo Puerto resultó la primera mexicana electa diputada al Congreso Local por el V Distrito, el 18 de noviembre de 1923. Sin embargo, después de desempeñar su cargo por dos años renunció, debido a las amenazas de muerte que recibió. 1925 la legislatura del Estado de Chiapas concedió a la mujer, de los 18 años en adelante y en todo el territorio de la entidad, los mismos derechos políticos del hombre.
•Elvia Carrillo Puerto cambia su residencia a San Luis Potosí y es elegida al obtener la mayoría de votos, pero el Colegio Electoral no reconoció su triunfo.
1928 siendo presidente Plutarco Elías Calles, se redactó un nuevo Código Civil, en el que se dispuso que “... la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos; y que al llegar a la mayoría de edad tiene la libre disposición de su persona y sus bienes, estando capacitada para celebrar toda clase de contratos...” 1929 surgen nuevas asociaciones de mujeres, cuyo principal objetivo es obtener los derechos políticos plenos: el partido Feminista Revolucionario y el Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias. 1934 durante la campaña presidencial del General Lázaro Cárdenas se conforma el Frente de Mujeres Mexicanas. 1935 por primera vez las mujeres participan en las votaciones internas del Partido Nacional Revolucionario (PNR).
•El Frente Único Pro Derechos de la Mujer, reúne a
800 agrupaciones femeninas de todo el país y de diversas posturas ideológicas que comparten un mismo objetivo: conquistar el derecho a votar y ser elegidas.
1936 en Veracruz dos mujeres lanzan su candidatura para diputadas locales: María Tinoco y Enriqueta L. De Pulgarín. El registro fue aceptado por el Departamento Electoral Nacional, pues la Ley Electoral no incluía ningún capítulo sobre las mujeres.
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1937 el Presidente Lázaro Cárdenas envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para reformar el Artículo 34 constitucional, como primer paso para que las mujeres obtengan la ciudadanía.
1938 el Frente Único Pro Derechos de la Mujer decide incorporarse al PNR considerando que bien valía perder la autonomía en aras de hacer ver a los opositores del movimiento femenino que no eran “ni mochas ni comunistas y que su lealtad estaba con la revolución”.
•Aurora Meza Andraca se convierte en la primera Presidenta Municipal en Chilpancingo Guerrero.
1946 el 24 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa enviada por el Presidente Miguel Alemán, en la que se adicionó al Artículo 115 Constitucional, que en las elecciones municipales participarían las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho a votar y ser elegidas. Entrando en vigor el 12 de febrero del siguiente año. 1947 a partir de la reforma del Artículo 115 de la Constitución, se conquistó el derecho a las mujeres a votar y ser votadas en los procesos electorales municipales a nivel nacional.
•En Aguascalientes, María del Carmen Martín del Campo se convierte en la primera Presidenta Municipal de esa ciudad.
•En el Distrito Federal, Aurora Fernández es nombrada
Delegada de Milpa Alta y Guadalupe I. Ramírez de Xochimilco.
1953 el 17 de octubre, se publicó en el Diario Oficial el nuevo texto del Artículo 34 Constitucional: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad
de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir”. Se gana el derecho de votar y de ser candidatas en las elecciones nacionales, obteniendo el sufragio universal.
1955 en las elecciones del 3 de julio las mujeres acuden a emitir su voto a las urnas, para elegir Diputados Federales XLIII Legislatura. 1974 el Movimiento Nacional de Mujeres organiza reuniones para estudiar la legislación mexicana, y el sexismo en los libros de textos gratuitos.
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Por primera vez una mujer accede a: 1870 la Universidad Nacional: Matilde Montoya fue la primera universitaria: inicio estudios de obstetricia en la Escuela Nacional de Obstetricia en ese año. 1923 cargos en el gobierno local: Elvia Carrillo Puerto es la primera mexicana electa diputada en el Estado de Yucatán; Rosa Torres es la primera mujer presidenta municipal, en Mérida. 1935 cargos diplomáticos: Palma Guillén es la primera diplomática mexicana, acreditada como representante de México en Colombia. 1954 el Congreso de la Unión: Aurora Jiménez de Palacios es la primera Diputada Federal. 1959 la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Cristina Salmorán de Tamayo es la primera Ministra. 1964 el Congreso de la Unión: María Lavalle Urbina y Alicia Arrellano Tapia, son las primeras Senadoras. 1979 una gubernatura de Estado: Griselda Álvarez Ponce de León en el Estado de Colima.
1981 un ministerio o Secretaría de Estado: Rosa Luz Alegría, Secretaria de Turismo. 1998 la Cámara de Senadores: fue presidida por María de Los Ángeles Moreno.
Fuentes:
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BIBLIOGRAFÍA
• Arévalo Álvarez, Luis Ernesto, El concepto jurídico y la
génesis de los derechos humanos, 2ª. ed., Universidad Iberoamericana Ciudad de México, México, 2001.
• Arnaiz Amigo, Aurora, “La mujer ciudadana”, en Bialostosky, Sara (coord.), Condición jurídica, política y social de la mujer en México, Porrúa, UNAM, México, 2005.
• Galeana, Patricia, Los Derechos Humanos de las Mujeres en México, consultado el 13 de septiembre de 2010 en: http://www.aunamexico.org/publicaciones/libros/lib9/libro9-4.htm.
• Miguel, Ana de, “Feminismos”, en Amorós, Celia (dir.), 10 palabras clave sobre mujer, 4ª. ed., Editorial Verbo Divino, Estella, 2002.
• Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México
1800-1976, 7ª. ed., Porrúa, México, 1976.
• Tomaševski, Katarina, Los derechos de las mujeres: de la
prohibición a la eliminación de la discriminación, consultado
el 13 de septiembre de 2010 en
http://www.unesco.org/issj/rics158/tomasevskispa.html. • Tuñón, Enriqueta, ¡Por fin… ya podemos elegir y ser
electas!, Plaza y Valdés Editores, Conaculta, INAH, México, 2002.
• Varela, Nuria, Feminismo para principiantes, Ediciones B, Barcelona, 2005.
• Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 9ª. ed., trad. Marina Gascón, Editorial Trotta, Madrid, 2009.
Legislación Internacional y Nacional
• Pacto internacional de derechos civiles y políticos,
consultado el 2 de septiembre en http://www.un.org/es/.
• Pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales, consultado el 2 de septiembre en
http://www.un.org/es/.
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
consultado el 2 de septiembre en http://www.un.org/es/.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, consultada el 2 de septiembre en
http://www.un.org/es/.
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), consultada el 2 de
septiembre en http://www.un.org/es/.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, consultada
el 2 de septiembre en http://www.un.org/es/.
• Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, consultada
el 2 de septiembre en http://www.un.org/es/.
• Declaración y Programa de Acción de Viena, consultada el 2
de septiembre en http://www.un.org/es/.
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CIBERGRAFÍA
• Página Web de la red Nacional de Mujeres Munícipes
http://renamm.org.mx/component/option,com_wrapper/Itemid,48/
• Página Web del diario nacional La Jornada Triple Jornada No 51-- noviembre del2002, artículos
http://www.jornada.unam.mx/2002/11/04/titls_articls.htm