Modulo Introduccion a La Salud Ocupacional - Dr. Gustavo Miranda Bayona

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  1 UNIDAD I - SALUD OCUPACIONAL – DEFINICIONES Y SOPORTE LEGAL SALUD OCUPACIONAL: DEFINICIONES Y OBJETIVOS El Comité Mixto de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud) en el año 1950 definieron la salud ocupacional como la “promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la protección de los trabajadores en su empleo contra los riesgos derivados de los factores adversos para la salud; la colocación y el mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado a sus capacidades fisiológicas y sicológicas. En resumen: la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo”. En Colombia, la Ley 9 de 1979 marca una nueva concepción de la salud ocupacional al establecer que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y particulares”. Como objeto de la salud ocupacional, a partir de la ley en mención se establece: a- Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; d- Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; e- Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, uso, expendio o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. El gobierno nacional, por medio del Decreto 614 de 1984, por el cual se determinaron las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país, define la salud ocupacional como “el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2 de este decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial”. El artículo 2 del decreto de la referencia establece literalmente: Objeto de la salud ocupacional. Las actividades de salud ocupacional tienen por objeto: a- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;

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UNIDAD I - SALUD OCUPACIONAL DEFINICIONES Y SOPORTE LEGAL

SALUD OCUPACIONAL: DEFINICIONES Y OBJETIVOSEl Comit Mixto de la OIT (Organizacin Internacional del Trabajo) y la OMS (Organizacin Mundial de la Salud) en el ao 1950 definieron la salud ocupacional como la promocin y el mantenimiento del ms alto grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la proteccin de los trabajadores en su empleo contra los riesgos derivados de los factores adversos para la salud; la colocacin y el mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado a sus capacidades fisiolgicas y sicolgicas. En resumen: la adaptacin del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo. En Colombia, la Ley 9 de 1979 marca una nueva concepcin de la salud ocupacional al establecer que la salud de los trabajadores es una condicin indispensable para el desarrollo socio-econmico del pas, su preservacin y conservacin son actividades de inters social y sanitario en las que participan el gobierno y particulares. Como objeto de la salud ocupacional, a partir de la ley en mencin se establece: a- Prevenir todo dao para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes fsicos, qumicos, biolgicos, orgnicos, mecnicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; d- Proteger la salud de los trabajadores y de la poblacin contra los riesgos causados por las radiaciones; e- Proteger a los trabajadores y a la poblacin contra los riesgos para la salud provenientes de la produccin, almacenamiento, transporte, uso, expendio o disposicin de sustancias peligrosas para la salud pblica. El gobierno nacional, por medio del Decreto 614 de 1984, por el cual se determinaron las bases para la organizacin y administracin de la Salud Ocupacional en el pas, define la salud ocupacional como el conjunto de actividades a que se refiere el artculo 2 de este decreto y cuyo campo de aplicacin comprender las actividades de medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. El artculo 2 del decreto de la referencia establece literalmente: Objeto de la salud ocupacional. Las actividades de salud ocupacional tienen por objeto: a- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la poblacin trabajadora;

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b- Prevenir todo dao a la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; c- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes fsicos, qumicos, biolgicos, sicosociales, mecnicos, elctricos y otros derivados de la organizacin laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; d- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud del trabajador en los lugares de trabajo; e- Proteger la salud de los trabajadores y de la poblacin contra los riesgos causados por las radiaciones; f- Proteger a los trabajadores y a la poblacin contra los riesgos para la salud provenientes de la produccin, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposicin de sustancias peligrosas para la salud pblica. Como puede verse, sencillamente la norma posterior tom los postulados de la Ley 9 de 1979 y la adicion adaptndola a la definicin de la OIT y las necesidades de nuestras empresas y trabajadores. Complementa la definicin con la de sus disciplinas bsicas a saber: Higiene Industrial: comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificacin, a la evaluacin y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificacin y el control de las causas de los accidentes de trabajo. Medicina del Trabajo: Es el conjunto de actividades mdicas y paramdicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo con sus condiciones sicobiolgicas. Mediante la Ley 378 de Julio 9 de 1997, el Congreso de la Repblica aprob el Convenio nmero 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, adoptado por la 71 Reunin de la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo, OIT, de Ginebra, 1985. En aplicacin de este Convenio, el Estado Colombiano se compromete a formular, aplicar y reexaminar peridicamente una poltica nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo. Establece la Ley que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo no deber significar para ellos prdida de ingresos; deber ser gratuita y realizarse, en lo posible, durante las horas de trabajo (al respecto se ha establecido en el artculo 63 del Decreto 1295 de 1994 la obligacin de destinacin de cuatro (4) horas de trabajo semanal para el funcionamiento del Comit Paritario de Salud Ocupacional). Igualmente se determina que todos los trabajadores deben ser informados de los riesgos que para su salud entraan sus trabajos. Los servicios de salud en el trabajo deben asegurar, sin perjuicio de la responsabilidad de los empleadores, las siguientes funciones: Identificacin y evaluacin de los riesgos que puedan afectar la salud en el trabajo.

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Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prcticas del trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedor y alojamiento, cuando estas comodidades sean proporcionadas por el empleador. Asesoramiento sobre la planificacin y la organizacin del trabajo, incluido el diseo de los lugares de trabajo, sobre la seleccin, el mantenimiento y estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo. Participacin en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prcticas de trabajo, as como en las pruebas y la evaluacin de nuevos equipos en relacin con la salud. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonoma, as como en materia de equipos de proteccin individual y colectiva. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo. Fomento de la adaptacin del trabajo a los trabajadores. Asistencia en pro de la adopcin de medidas de rehabilitacin profesional. Colaboracin en la difusin de informaciones en la formacin y adecuacin en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonoma. Organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencias. Participacin en el anlisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo podrn adoptarse disposiciones por la va legislativa (cuyo ltimo desarrollo se ha mostrado en la Circular 02 de 2002 de la Direccin General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Ley 776 de 2002, el Decreto 2800 de 2003 y la misma Circular Unificada 2004 del Ministerio de la Proteccin Social), por convenciones colectivas o de cualquier otra manera lcita que convengan empleadores y trabajadores. Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse como servicios para una sola empresa o servicios comunes para varias empresas; a nivel nacional los servicios podrn organizarse por: Empresas o grupos de empresas inherentes Los poderes pblicos o los servicios oficiales Las instituciones de Seguridad Social Cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente Una combinacin de cualquiera de las frmulas anteriores. El empleador y los trabajadores (expresado en el pas por los comits paritarios de salud ocupacional o los vigas de salud ocupacional) debern cooperar y participar en la aplicacin de medidas relativas a la organizacin y dems aspectos de los servicios de salud en el trabajo, sobre una base equitativa. Se hace notar, que para la realizacin de actividades de salud ocupacional, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente, de acuerdo con el Decreto 2800 de 2003. Existe alguna confusin entre los conceptos de salud ocupacional y Sistema General de Riesgos Profesionales. Es claro que la salud ocupacional se ocupa de la salud de los trabajadores, mientras que el Sistema General de Riesgos Profesionales no solo se encarga

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de la salud laboral sino que comprende las diferentes entidades, normas y procedimientos para crear una estructura administrativa y funcional para asegurar y reconocer prestaciones por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para atender las necesidades de los trabajadores, empleadores, entidades y dems actores del Sistema. En el Sistema General de Riesgos Profesionales existen dos (2) objetivos fundamentales inherentes a la salud ocupacional que podemos definir as: La prevencin : entendida como el conjunto de acciones encaminadas a identificar, controlar y reducir los riesgos derivados de la organizacin del trabajo, que pueden afectar la salud individual y/o colectiva, con el fin de evitar que se generen accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o agraven las condiciones de los trabajadores o de la poblacin o del medio ambiente. La promocin de la salud ocupacional: se refiere al conjunto de acciones de educacin , informacin y capacitacin en salud ocupacional que realizan en forma integrada los empleadores, los trabajadores, los prestadores de servicios de salud ocupacional, las administradoras de riesgos profesionales y las diferentes autoridades con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de salud fsicas, squicas y sociales de los trabajadores para fomentar y consolidar la cultura de la prevencin de los riesgos profesionales, es decir, fomentar la cultura del autocuidado y la conciencia prevencionista. La Gua Tcnica Colombiana GTC 34 ICONTEC define a la salud ocupacional como: conjunto de disciplinas que tienen como finalidad la promocin de la salud en el trabajo a travs del fomento y mantenimiento del ms elevado nivel de bienestar en los trabajadores de todas las profesiones previniendo alteraciones de la salud por las condiciones de trabajo, protegindolos contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos y colocndolos en un cargo acorde con sus aptitudes fsicas y sicolgicas. Como pude verse, todas las definiciones y conceptos legales estn plenamente identificados en el manejo del concepto de salud integral del trabajador y por lo tanto de la integralidad del entorno laboral. No puede asumirse la salud del trabajador como un concepto o resultado aislado sino como resultado de la interaccin con su medio y en tal virtud la salud ocupacional convoca trabajo interdisciplinario y su accin es fundamentalmente preventiva, enfocada al control de las causas generadoras de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Es muy importante notar como la misma Ley resalta la indisolubilidad de los conceptos salud ocupacional, calidad y productividad.

SALUD OCUPACIONAL Y TRABAJO Al relacionar la salud con el trabajo, se establece la paradoja de la necesidad de tener salud para trabajar cuando la salud se puede perder trabajando. La clave es controlar el papel que desempean las condiciones de trabajo en el conjunto del proceso salud-enfermedad.

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En esta concepcin se considera el ambiente de trabajo como contexto del riesgo ocupacional generador de patologas mediante un proceso que puede articularse como una cadena de riesgos daos o consecuencias de los riesgos, de lo cual se desprende la necesidad de intervencin de los riesgos, que son las actividades de prevencin en salud ocupacional, anteriormente llamadas control de causas. El modelo de la cadena trabajo consecuencias puede resumirse as:

Condiciones de trabajoCausas del riesgo Previsin

Riesgo

Causas de suceso

Prevencin

Suceso

Causas de las ConsecuenciasSeres humanos

Proteccin

Materiales

Segn el esquema, el objetivo de la prevencin es interrumpir la secuencia; esta accin de prevenir tiene diferentes eficacias segn el lugar donde se efecte la intervencin. Por ser los sitios de trabajo artificialmente creados por los seres humanos, la previsin de las condiciones y factores de riesgo del trabajo contara con el arma poderosa de la no creacin del riesgo o la mitigacin muy temprana del mismo. Para que los procesos de prevencin sean eficaces, la intervencin debe orientarse hacia las causas de los riesgos; por lo cual se plantea: Las causas inmediatas son las que se presentan como los eslabones ltimos de las cadenas causales y las remotas las causas anteriores. Las causas de los accidentes y de las enfermedades son las que determinan la deflagracin energtica. Las causas de las lesiones son las que determinan el contacto lesivo y sus consecuencias. Las causas bsicas estn constituidas por el conjunto de los factores causales previos, que explican la posibilidad potencial del accidente y de la lesin, como causas bsicas potenciales del riesgo.

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Las causas desencadenantes son las que lo actualizan y ponen en marcha, a modo de detonante el suceso accidente y el proceso lesivo subsiguiente. Las causas bsicas acostumbran ser remotas y explican el riesgo. Si se acta sobre las causas bsicas de los riesgos, se hace una intervencin ideal, la previsin que evita los accidentes y las enfermedades con sus consecuencias. Si se acta sobre las causas desencadenantes de los riesgos, se evitarn stos y sus consecuencias mediante tcnicas de prevencin. Si se acta sobre las causas de las consecuencias, se hace proteccin o prevencin de los posibles daos.

El Derecho del Trabajo surge cuando los Estados reconocen las desigualdades sociales y econmicas existentes en la sociedad; por ello el carcter esencialmente protector de las normas laborales. El trabajo subordinado es el objeto de la salud ocupacional; por ello se establecen normas tendientes a conservar la vida a integridad fsica y moral de quienes ofrecen al servicio de otros su fuerza de trabajo, a atender y reparar los daos causados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales as como todos los derechos y responsabilidades de patronos y trabajadores en relacin con la salud en el trabajo. En los contratos de trabajo, la salud ocupacional forma parte de los aspectos que componen el objeto de la relacin de trabajo junto con la jornada, el salario, las vacaciones, es decir de las condiciones generales de trabajo. En cuanto a las responsabilidades en materia de salud en Colombia, es clara la diferenciacin en tres niveles: 1- Responsabilidades de Entidades Pblicas: Es multidisciplinaria y multisectorial la intervencin de diferentes entidades pblicas en pro del mejoramiento de las condiciones de trabajo en el pas. El Decreto 614 de 1984 estableci el Plan Nacional de Salud Ocupacional para coordinar las diferentes entidades en el desarrollo armnico de la salud ocupacional en Colombia. El Decreto 1295 de 1994 establece que corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias tcnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la poblacin en general, en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde la vigilancia y control de todas lasa actividades, para la prevencin de los riesgos profesionales. El Ministerio de la Proteccin Social, a travs de la Direccin Tcnica de Riesgos Profesionales, es el rgano de direccin estatal en materia de riesgos profesionales y dentro de sus funciones tiene la de promover la prevencin de riesgos, vigilar y controlar la organizacin de los servicios de prevencin que adelanten las ARPs; vigilar que las empresas, los comits paritarios de salud ocupacional y las ARPs investiguen los factores de riesgo y; vigilar y controlar la operatividad de los planes anuales de salud ocupacional. La Direccin Tcnica de Riesgos Profesionales se organiza en una subdireccin Preventiva de Salud Ocupacional y una Subdireccin de Control de Invalidez y se asignan funciones de control a las Direcciones Regionales del Trabajo.

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El Ministerio de Salud (hoy unificado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Ministerio de la Proteccin Social) tiene la funcin de emisin de concepto previo para la expedicin de normas de carcter tcnico en materia de Salud Ocupacional. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales fue creado como un rgano de direccin de carcter permanente, con funciones de recomendacin de estrategias, normas tcnicas de salud ocupacional, normas y procedimientos de vigilancia y control, etc. Las entidades administradoras de riesgos profesionales (sean de naturaleza pblica, privada o mixta), por delegacin del Estado, ejercen la vigilancia y control de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales debern asesorar en el diseo del programa permanente de salud ocupacional. Toda ARP est obligada a realizar actividades de prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las empresas afiliadas, para lo cual deber contar con una estructura idnea estable, propia o contratada. Los informes y estudios sobre las actividades de riesgos adelantados por las ARPs son de conocimiento pblico y deben hacerlos conocer al empleador interesado e informarlo a los trabajadores de la empresa respectiva. Las ARPs deben llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales determinando la gravedad y la frecuencia de los mismos. El Comit Nacional de Salud Ocupacional fue creado mediante el Decreto 586 de 1983, con funciones de asesora y estudio en materia de salud ocupacional. El Sistema de Riesgos Profesionales lo mantiene como un rgano asesor del Consejo de Riesgos Profesionales y consultivo de la Direccin Tcnica de Riesgos Profesionales. El Decreto 16 de 1997 reglamenta la integracin y funcionamiento de la Red de Comits Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional con el objeto de garantizar el funcionamiento armnico del sistema en materia de salud ocupacional. 2- Responsabilidades de empresas o empleadores: Se establece claramente en la Ley que la prevencin de los riesgos profesionales es responsabilidad del empleador; para tal efecto debe cumplir las disposiciones legales y tcnicas existentes. La norma establece que los empleadores, adems de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional segn lo establecido en las normas vigentes , son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo; deben facilitar la capacitacin de los trabajadores en materia de salud ocupacional; adems de los programas de salud ocupacional son responsables de las medidas especiales de prevencin y riesgos que la empresa requiera y a entregar a los trabajadores la informacin sobre los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecucin de la labor encomendada o contratada. El artculo 348 del Cdigo Sustantivo del Trabajo establece que todo patrono o empresa est obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar exmenes mdicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la proteccin de la vida, la

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salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio, de conformidad con la reglamentacin que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo. Esta norma es concordante con el artculo 57 que ordena a los empleadores procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados, de proteccin contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud; ordena la prestacin de los primeros auxilios. El Artculo 349 del Cdigo Sustantivo del Trabajo obliga a los empleadores del pas a contar con su Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Este Artculo fue modificado por la Ley 962 de 2005, disminuyendo la tramitologa que deba surtirse ante el Ministerio de la Proteccin Social as: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a ms tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciacin de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Proteccin Social vigilar el cumplimiento de esta disposicin.". La Resolucin 2400 de 1979 recoge disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad para todos los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud fsica y mental de los trabajadores y, para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Decreto 614 de 1984 determina las siguientes responsabilidades para los empleadores: a- Responder por la ejecucin del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo; b- Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la proteccin de la salud de los trabajadores; c- Permitir la constitucin y funcionamiento de los comits paritarios de salud ocupacional (o vigas en el caso de las empresas de menos de 10 trabajadores) en los lugares de trabajo y auspiciar su participacin en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente; d- Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten; e- Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estn sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes; f- Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevencin de los riesgos profesionales; g- Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspeccin e investigacin que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo; h- Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial; i- Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su anlisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas;

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j- Proporcionar a las autoridades competentes la informacin necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificacin de los problemas de salud ocupacional. La Resolucin 1016 de Marzo 31 de 1989 ordena que todos los patronos o empleadores velen por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo; para ello deben organizar y garantizar el funcionamiento del programa permanente de salud ocupacional. La Circular 002 de 2002 determina que los programas de salud ocupacional se desarrollen como un sistema de gestin, para lo cual deben organizarse en un nivel bsico (comprende la formulacin de la poltica, la planeacin y la organizacin) y un nivel de intervencin (comprende las fases de ejecucin, evaluacin y accin correctora ). Este programa debe presentarse anualmente en un plan de trabajo anual. 3- Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores estn obligados a colaborar con el patrono en la bsqueda de condiciones de trabajo seguras y sanas; a procurar el cuidado integral de su salud; a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de sus empresas y a participar en la prevencin de los riesgos profesionales a travs de los Comits Paritarios de Salud Ocupacional o los Vigas de Salud Ocupacional. El Cdigo Sustantivo del Trabajo, en su artculo 58 establece como obligaciones especiales del trabajador, observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico del patrono o por las autoridades del ramo (hoy son las medidas prescritas por los mdicos de la EPSs y las ARPs) y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. Al igual que para el patrono, para el trabajador las sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de salud ocupacional se han agravado, a tal punto que el Decreto 1295 de 1994 en el literal b del artculo 91 establece como justa causa para dar por terminado el vnculo o relacin laboral, tanto para los trabajadores del sector privado como para los servidores pblicos, el grave incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos , adoptados en forma general o especfica y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la empresa, comunicados previamente por escrito. El trabajador independiente tiene las siguientes obligaciones en materia de salud ocupacional: Procurar el cuidado integral de su salud. Participar en las actividades de promocin y prevencin , organizadas por la empresa, el Comit Paritario de Salud Ocupacional o el Viga Ocupacional correspondiente. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional del contratante. Utilizar los elementos de proteccin personal y participar en los programas y actividades de promocin y prevencin.

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Finalmente, adems de las justificaciones morales, polticas y legales, la aplicacin de medidas de salud ocupacional en las empresas conlleva una justificacin estrictamente econmica. En salud ocupacional se invierte, no se gasta; las inversiones en salud ocupacional son fcilmente recuperables en el mediano y largo plazo a travs de la disminucin de costos indirectos y procesos de aseguramiento de la calidad. Ms adelante se profundizar en materia de costos.

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UNIDAD II - RIESGOS INDUSTRIALES.

LOS RIESGOS INDUSTRIALES

En esta unidad revisaremos las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, tratando de resumir los que ms afectan las empresas del pas , en particular las empresas del sector salud y, las tcnicas de control ms usuales. Las definiciones bsicas y el repertorio general de los riesgos industriales estn definidas en la unidad correspondiente al Panorama de Riesgos. A continuacin revisaremos los agentes de riesgo generadores de los mayores ndices de frecuencia y severidad en Colombia, de acuerdo con estadsticas del ISS y del Ministerio del Trabajo a 1994. 1- RIESGOS QUIMICOS Los agentes qumicos son sustancias orgnicas o inorgnicas, naturales o sintticas, que durante la fabricacin, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden incorporarse al aire ambiente en forma de slidos, lquidos, polvos, humos, gases o vapores, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o txicos en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas. 1.l. De acuerdo con su estado, los agentes qumicos pueden clasificarse en: 1.1.1. Aerosoles Un aerosol es una dispersin de partculas slidas o lquidas, de tamao inferior a 100 micras en un medio gaseoso. Dentro del campo de los aerosoles se presentan los siguientes estados fsicos: Polvo: suspensin en el aire de partculas slidas de tamao pequeo, procedentes de procesos fsicos de desintegracin. La gama de los tamaos de las partculas de polvo es amplia, si bien los ms dainos oscilan entre 0.5 y 25 micras. Los polvos se sedimentan por accin de la gravedad, no se difunden en el aire y solo floculan bajo efecto de fuerzas electrostticas. Nieblas: suspensin en el aire de pequeas gotas de lquido que se generan por condensacin de un estado gaseoso, o por efectos qumicos, fsicos o mecnicos. Su tamao puede ir desde 0.01 micra hasta las de tamao visible.

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Bruma: Suspensin de pequeas gotas observables a simple vista originadas por condensacin del estado gaseoso. Su concepto es similar al de la niebla y para efectos prcticos pueden considerarse las de 20 a 60 micras. Humo: Suspensin en el aire de partculas slidas originadas por combustin incompleta o por condensacin a partir de la sublimacin o volatilizacin de un metal.

1.1.2. Gas Se define el gas como el estado fsico normal de una sustancia a 25 grados centgrados y 760 mm Hg de presin. Son fluidos amorfos que ocupan el espacio que los contiene y que cambian de estado fsico por accin de presin o temperatura. 1.1.3. Vapor Es la fase gaseosa de una sustancia normalmente slida a temperatura de 25 grados centgrados y 760 mm Hg de presin. Puede pasar a slido o lquido cuando se alteran su presin o su temperatura. 1.1.4. Slidos Materiales o sustancias que en su estado natural slido, por contacto, pueden afectar la salud de los trabajadores. Ejemplo: soda custica. Para la salud ocupacional es muy importante la clasificacin de los qumicos segn sus efectos sobre el organismo humano y por eso los veremos en forma detallada, a continuacin: 1.2. Segn sus efectos sobre el organismo humano, los agentes qumicos pueden dividirse en: 1.2.1. Irritantes Son los compuestos qumicos que producen una inflamacin debida a una accin qumica o fsica en las reas anatmicas con las que entran en contacto, principalmente piel o mucosas. La gravedad de las lesiones que produzcan se da por la concentracin en el aire de la sustancia ms que por el tiempo de exposicin. Generalmente las sustancias irritantes se dividen en: Irritantes del tracto respiratorio superior: sustancias como los cidos y las bases que son solubles en medios acuosos. Irritantes del tracto respiratorio superior y tejido pulmonar: sustancias como los halgenos o el ozono, de solubilidad moderada y que actan sobre todo el sistema respiratorio.

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Irritantes del tejido pulmonar: sustancias como el dixido de nitrgeno, insolubles en fludos acuosos.

1.2.2. Neumoconiticos Son sustancias slidas que se depositan en los pulmones y se acumulan produciendo neumopatas y degeneracin fibrtica del tejido pulmonar. Los polvos inertes, impiden la difusin del oxgeno debido a la acumulacin de grandes cantidades a nivel de los alveolos pulmonares. 1.2.3. Txicos sistmicos Son las sustancias que independientemente de su va de ingreso al organismo le causan efectos diversos, aunque algunos son selectivos sobre rganos o sistemas, tales como los hidrocarburos halogenados, el plomo, derivados mercuriales o plaguicidas. 1.2.4. Anestsicos y narcticos Sustancias que actan como depresores del sistema nervioso central. Su accin depende de la cantidad del txico que llegue al cerebro. Entre los ms usados tenemos los disolventes industriales y los hidrocarburos aromticos. 1.2.5. Cancergenos Sustancias que pueden generar o potenciar el crecimiento desordenado de las clulas, por ejemplo, las fibras de asbesto, el xido de etileno, el tetracloruro de carbono, etc. 1.2.6. Alergnicos Se caracterizan porque no afectan a la totalidad de los individuos y solo se presenta en individuos previamente sensibilizados. Ejemplo: monmeros, resinas, cromo, tintas. 1.2.7. Asfixiantes Sustancias con capacidad de bloquear la llegada de oxgeno a los tejidos. Se clasifican en: Asfixiantes qumicos: impiden la llegada de oxgeno a las clulas actuando sobre la sangre, las clulas o sobre el mismo cerebro paralizando los msculos de la respiracin. Ejemplo: monxido de carbono, cido cianhdrico, gas sulfhdrico y, nitratos. Asfixiantes simples: Son sustancias generalmente inertes que por sus altas concentraciones en el aire reducen su concentracin de oxgeno. Ejemplo: nitrgeno y dixido de carbono. Por ningn motivo la concentracin de oxgeno en el aire puede ser inferior al 18%.

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1.2.8. Productores de dermatosis Independientemente de otros efectos que puedan producir en el organismo humano, al ponerse en contacto con la, piel originan irritacin primaria, sensibilizacin alrgica o fotosensibilizacin. Ejemplo: arsnico y sus derivados, los cuales pueden llegar a producir cnceres de piel. 1.2.9. Productores de efectos combinados Los contaminantes pueden producir por s solos uno o varios efectos sobre un rgano o sistema o pueden sumar sus efectos para generar: Efectos simples: Se presentan cuando los contaminantes actan sobre rganos distintos. Efectos aditivos: Se producen cuando varios contaminantes actan sobre un mismo rgano o sistema . Efectos potenciadores o sinrgicos: Producidos cuando uno o varios productos multiplican la accin de otros. 1.3. Evaluacin de agentes qumicos La evaluacin de los agentes qumicos, en cualquier actividad laboral y en especial en actividades relacionadas con los servicios de salud es fundamental para la determinacin de los controles. Para un control eficaz de los contaminantes qumicos es bsico conocer sus caractersticas fisicoqumicas, su accin biolgica, su concentracin en el ambiente, el tiempo de exposicin de los trabajadores y las condiciones del ambiente., pasos conocidos como evaluacin higinica, la cual puede ser ambiental o biolgica. La evaluacin ambiental es la observacin y medicin de los agentes qumicos presentes en el ambiente laboral y la posterior comparacin con los criterios higinicos existentes, es decir compararlos contra los lmites mximos permisibles o TLVs. Su realizacin contribuye a: Determinacin objetiva de las fuentes de contaminacin. Evaluacin de la eficacia de los mtodos de control aplicados. Verificacin del cumplimiento de las normas. Realizacin de investigaciones epidemiolgicas sobre problemas de salud. Determinacin de programas de vigilancia epidemiolgica. Establecer cientficamente alternativas de solucin. La metodologa para la evaluacin ambiental conlleva las siguientes etapas: Reconocimiento de la sustancia o sustancias contaminantes, es decir, determinar las condiciones ambientales que pueden afectar a los trabajadores. Por cada proceso u operacin deber tenerse en cuenta: materias primas, productos intermedios, productos finales, diagrama de flujo del proceso, fuentes de contaminacin ambiental, nmero de trabajadores expuestos, jornada de trabajo y tiempo de exposicin y medidas de control existentes.

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Planeacin del estudio de campo. El estudio de campo debe realizarse siguiendo normas homologadas con el fin de poder comparar los resultados obtenidos con criterios de valoracin preestablecidos. Deben establecerse las caractersticas fisicoqumicas de los contaminantes, su toxicidad, determinarse los procedimientos de muestreo y su duracin, equipos, etc. Realizacin del estudio de campo: se realiza el muestreo para establecer cuanto es el contaminante encontrado. Anlisis de resultados: Se comparan los resultados obtenidos contra los criterios de valoracin establecidos para determinar la peligrosidad de la situacin evaluada.

Los higienistas industriales cuentan hoy con un arsenal de equipos de medicin de ltima tecnologa y normas de muestreo y anlisis actualizadas anualmente por instituciones como la OSHA y NIOSH que garantizan la confiabilidad de las evaluaciones. Usted, como administrador de cualquier empresa, deber tener claros estos criterios para decidir La evaluacin ambiental de cualquier riesgo y conocer, adems, el concepto de valores lmites permisibles.. 1.4. Valores lmites permisibles (TLV) Se definen como la concentracin en aire de una sustancia o elemento qumico presente en el lugar de trabajo, por debajo de la cual existe una razonable seguridad de que un trabajador adulto y sano podr desempear su actividad a lo largo de toda su vida laboral. Se entiende que la jornada laboral es de 8 horas da y que tiene 16 horas de descanso en un lugar no contaminado. La ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienists) ha determinado tres tipos de TLVs (sigla de Thershold Limit Values o valores lmites umbrales): 1.4.1. TLV- TWA Concentraciones promedio ponderadas en el tiempo, que permite que la concentracin lmite sea superada siempre y cuando estas desviaciones sean compensadas durante la misma jornada de trabajo por otras en sentido inverso, de tal manera que la dosis total de contaminante acumulado a lo largo de la jornada no supere lo que aportara una concentracin constante igual al lmite permisible durante las 8 horas diarias o las 40 horas semanales. Ejemplo: el monxido de carbono tiene un TLV- TWA de 25 ppm; el dixido de carbono tiene un TLV TWA de 5000 ppm; la nitroglicerina tiene un TLV-TWA de 0.05 ppm; las partculas de slice respirable tienen un TLV-TWA de 3 mg/m. 1.4.2. TLV STEL Valor umbral lmite para cortos periodos de exposicin. En caso de sustancias corrosivas, irritantes o altamente hidrosolubles, a partir de ciertas concentraciones, manifiestan su accin daina en un periodo inferior a la jornada normal de 8 horas//da, por lo cual se

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establece adicionalmente un lmite mximo permisible de exposicin que no puede sobrepasar los 15 minutos con u mximo de 4 veces al da, con una separacin mnima de una hora entre una y otra. Por ejemplo, el TLV STEL para el dixido de nitrgeno es de 5 ppm. 1.4.3. T.L.V. C. Conocido como lmite techo, existe para contaminantes con efectos asfixiantes y/o narcticos. No puede ser superado nunca. Ejemplo: el TLV C para el formaldehdo es de 0.3 ppm. 1.5. Controles A partir de la Ley 9 de 1979, el pais ha conocido normas concretas para el control de riesgos qumicos tanto dentro de las instalaciones de las empresas como fuera de ellas (emisiones ambientales, manejo de residuos, aguas servidas, plaguicidas, etc.). El ttulo III de la Resolucin 2400 de 1979 en sus captulos IX, X y XI establece medidas de control en fuente y ambiente para el control de los riesgos qumicos. Las medidas de control para el riesgo deben obedecer siempre a una identificacin y evaluacin previa del mismo. Los controles en la FUENTE tales como: automatizacin de procesos, cambio de materias primas, disminucin de concentracin de las sustancias, cambio o modificacin de procesos requieren una inversin inicial mayor que los dems controles pero garantizan el verdadero control del riesgo, con ltodas las ventajas que ello significa. La gerencia deber siempre propender por el control en este estadio para garantizar verdaderos procesos de calidad. El segundo estadio de control, en el AMBIENTE abarca: encerramientos, aislamientos, sistemas de extraccin localizado, ventilacin forzada, etc. Son efectivos pero no garantizan el control total del riesgo. Finalmente, el control en el HOMBRE, se ha constitudo en el pas en un remedo de solucin al problema de la exposicin a los riesgos qumicos. El control en el hombre debe hacerse desde el examen de ingreso, constatando efectivamente que el trabajador rene el perfil sicobiolgico para el riesgo; debe pasar por un verdadero proceso de inducccin, exmenes de control, planeacin de trabajos, rotacin y descansos y, como ltima alternativa o complemento, la dotacin de elementos de proteccin personal. Tngase en cuenta que los elementos de proteccin personal ni previenen ni controlan los riesgos: solo son una barrera que busca disminuir sus efectos.

2- RIESGOS FISICOS Al grupo de los agentes fsicos pertenecen todos los factores de riesgo transmitidos por ondas. En primer lugar revisaremos el ruido, como quiera que en Colombia constituye, segn datos estadsticos de la ARP Proteccin Laboral Seguro, ms del 50% de las causas

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de enfermedades profesionales diagnosticadas y luego el espectro electromagntico con sus diferentes categoras de radiacin. 2.1. Ruido El ruido se puede definir como un sonido indeseable que produce dao a las personas y a las propiedades. Los factores determinantes del dao que pueda causarse durante la exposicin laboral al trabajador son: frecuencia, nivel de presin sonora y tiempo de exposicin. Veamos: Tiempo de exposicin: el tiempo de exposicin est en relacin directa con el dao que pueda causarse al trabajador. Algunos tratadistas afirman que la hipoacusia neurosensorial solo puede calificarse como profesional luego de una exposicin de cinco aos. Frecuencia: es el nmero de veces por segundo que oscilan las ondas en un segundo y se mide en ciclos por segundo (cps) o Hertz (Hz). El odo humano abarca la gama de los 20 a los 20.000 hertz y es altamente sensible entre los 1000 y 4000 Hz; las frecuencias de la voz humana van de los 500 a los 3000 Hz. Los daos por rudo industrial se califican a partir de la frecuencia de los 4000 Hz (escala ELI). Presin sonora. Son oscilaciones de presin por encima o por debajo de la presin atmosfrica, ocasionados por una onda sonora. La presin sonora ms dbil que puede captar el odo humano sano es de 20 millonsimas de pascal (20 micropascales), valor cinco mil millones de veces menor que la presin atmosfrica, pudiendo tambin llegar a soportar presiones sonoras un milln de veces mayores (20.000.000 de micropascales). Para facilitar el manejo de valores se ha generalizado el uso de niveles de presin sonora en vez de presin sonora. La unidad de medida del nivel de presin sonora es el decibel: 0 decibelios es el umbral de la audicin y 140 decibelios es el umbral del dolor.

2.1.1. Efectos del ruido: Pueden distinguirse efectos auditivos y extraauditivos. 2.1.1.1.Efectos auditivos: El primer efecto del ruido es el de interferir o enmascararla percepcin de algunos sonidos, especialmente los de la conversacin cotidiana. En el trabajo este enmascaramiento es altamente peligrosos pues dificulta la percepcin de rdenes, de funcionamiento de mquinas y equipos y de las seales de peligro. El segundo efecto es la desviacin transitoria del umbral auditivo (DTU) o fatiga auditiva, que puede ser fisiolgica o patolgica, dependiendo de si ocurre o n una recuperacin total de los efectos auditivos despus de una exposicin total de un da laboral (8 horas) antes del inicio de la jornada siguiente (esta es la razn del reposo auditivo previo a la realizacin de una audiometra).

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El tercer efecto es la desviacin permanente del umbral auditivo (DPU) definido como el aumento irreversible del umbral de audibilidad a ciertas frecuencias despus de la exposicin a altos niveles de presin sonora. Cuando es muy breve se le denomina trauma acstico, que puede ser de tipo comn o profesional; cuando es causada por exposicin crnica (por periodos de aos) se le denomina hipoacusia profesional (detectable en la mayora de los casos por audiometra pues casi no hay sensaciones subjetivas de anormalidad). El trmino sordera profesional caracteriza las DPU originadas en el trabajo, de las cuales es conciente el sujeto por afectar las frecuencias conversacionales. 2.1.1.2. Efectos extraauditivos. Existen, debidamente documentados, estudios que sustentan que el sonido de moderada intensidad afecta la circulacin y composicin de la sangre y un nmero de hormonas sistmicas en la misma manera que otras formas de stress lo hacen, tales como el dolor y las vibraciones. Se ha reportado alta incidencia de sntomas cardiovasculares en trabajadores de industrias ruidosas. Dentro de los efectos sicolgicos tenemos la molestia que el ruido causa a nivel del trabajo individual, aunque el de mayor riesgo es la interferencia en la comunicacin hablada. 2.1.2. Lmites permisibles En Colombia los valores lmites permisibles han sido establecidos por los Ministerios de Salud y del Trabajo y Seguridad Social. Para ruidos continuos e intermitentes se estableci un nivel de presin sonora total de 85 dB (A) para 8 horas de trabajo diariamente. Para periodos mayores o menores de 8 horas diarias se estableci la siguiente tabla: NIVELES DE EXPOSICION A RUIDO CONTINUO E INTERMITENTE

Duracin de la exposicin En horas/da 16 8 4 2 1 0.5 15 minutos 7.5 minutos

Niveles permisibles En dB(A) 80 85 90 95 100 105 110 115

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Cuando la exposicin diaria al ruido est compuesta de dos o ms periodos con nivel de presin sonora diferente debe realizarse dosimetra del ruido para calcular el efecto combinado. Para ruido de impulso o impacto se han fijado los siguientes valores, teniendo en cuenta que no es permisible exposicin sobre los 140 dB(A).

NIVELES PERMISIBLES DE EXPOSICION A RUIDO DE IMPACTO

Nivel mximo de sonido en dB(A) 140 130 120

Nmero de impactos por da 100 1000 10000

2.1.3. Medidas de control 2.1.3.1. Control en la fuente Cambio de procesos por otros menos ruidosos. Cambio de materiales por otros que no produzcan o amortigen los choques. Mantenimiento y utilizacin correcta de las mquinas y equipos, evitando ruidos innecesarios. 2.1.3.2. Control en el ambiente Amortiguacin del ruido mediante recubrimientos antiacsticos de las mquinas. Confinacin de los focos ruidosos, evitando que el ruido afecte a personas prximas. Acondicionamiento antirreverberante de los locales de trabajo. Alejamiento del foco productor del ruido. Tngase en cuenta que, en general se rebajan 6 dB(A) al doblar la distancia del receptor al foco de ruido. 2.1.3.4. Control en el individuo Disminucin de los tiempos de exposicin, de manera que por rotacin del personal no se sobrepasen los valores del TLV. Proteccin personal (de superposicin o de insercin o combinacin de los dos). Debe establecerse un programa de vigilancia epidemiolgica del riesgo y, de acuerdo con los resultados del monitoreo biolgico limitar la exposicin o retirar los casos crticos.

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2.2. Radiaciones De acuerdo con la hiptesis generalmente aceptada, una radiacin electromagntica est constituida por la asociacin de una onda que presenta las caractersticas de un movimiento vibratorio, de una parte, y de un fotn o quantum de energa por otro. En el siguiente esquema se muestra la distribucin de las ondas en el espectro electromagntico, lo cual nos ayudar a comprender su accin sobre la salud de los trabajadores y sobre la generalidad de los seres vivos y la materia. Las ondas del espectro electromagntico se dividen en dos grandes grupos a saber: radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes. 2.2.1 Radiaciones no ionizantes: comprende este grupo los siguientes tipos de ondas: 2.2.1.1. Ondas cortas: las principales fuentes emisoras son las antenas de trfico internacional o las emisoras de radio. Igualmente los emisores de uso teraputico en ultratermia. Las longitudes de onda varan de 30 a 7 metros, lo que implica frecuencias comprendidas entre 10 y 43 megaciclos. Todos los trabajos que conciernen al estudio, la puesta a punto y la explotacin de emisores industriales conllevan riesgos de irradiaciones accidentales. 2.2.1.2. Microondas: son ondas electromagnticas que vibran a una frecuencia intermedia entre las ondas de radio y los rayos infrarrojos, con longitudes de onda entre 1 mm y 30 cm. Intermedias entre la radiofrecuencia y la luz infrarroja, las microondas comparten las propiedades de ambas radiaciones, emplendose tanto en comunicaciones como en procesos trmicos. El radar funciona tambin con microondas: aprovechando la facilidad para enviarlas en haces rectilneos es posible detectar velocidad, posicin y trayectoria de objetos muy distantes y veloces, analizando la onda reflejada por esos objetos. 2.2.1.3. Radiacin ultravioleta: estas radiaciones cuya longitud de onda vara entre 0.39 y 0.0144 micras, existen en estado natural en la luz solar. Sin embargo, se ha podido constatar que el espectro de emisin de un arco elctrico de alta intensidad es mucho ms rico en radiacin ultravioleta. La mayor parte de la s lesiones causadas con radiacin ultravioleta se deben a fallas en el manejo de equipos de soldadura elctrica o emisores de uso teraputico o esttico. 2.2.1.4. Radiacin infrarroja: La radiacin infrarroja agrupa ondas con longitudes comprendidas entre 760 y 343 milimicras. Si se excepta el sol, las principales fuentes de emisin son los materiales llevados a la incandescencia a muy altas temperaturas. Se producen tambin con lmparas incandescentes de paredes de cuarzo. Los accidentes causados por esta radiacin son relativamente frecuentes entre el personal de la industria de la fusin de metales. 2.2.1.5. Espectro visible: La longitud de onda de los rayos visibles est entre 0.8 y 0.39 micras. Los ms afectados son los trabajadores que deben laborar bajo fuentes luminosas de muy alta intensidad, en salas de revelado o con condiciones de brillo o contraste

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inadecuados. Se debe ser cuidadoso con los clculos y mantenimiento de los sistemas de iluminacin en las empresas pues los inadecuados niveles de iluminacin no solo afectan la salud de los trabajadores sino que disminuyen su productividad y afectan la calidad de los productos. Cada vez que se hagan cambios de horarios, reformas locativas o redistribucin de puestos de trabajo es necesario el monitoreo ambiental, de acuerdo con parmetros internacionales. 2.2..1.6. Efectos de las radiaciones no ionizantes: son esencialmente debidos a la conversin calorfica de los rayos incidentes. Los fenmenos observados pueden ser modificados por acciones secundarias, tales como las resonancias vibratorias que catalizan la accin del calor sobre los componentes de la clula viva. La termosensibilidad de la clula es un factor importante en los daos causados, aunque es el poder de penetracin de la radiacin el determinante de la gravedad de las lesiones. A nivel de las clulas, los efectos se traducen en coagulaciones, alteraciones qumicas que conllevan a necrosis ms o menos rpidas. Si la irradiacin no es generalizada, los tejidos presentan caractersticas idnticas a las causadas por las quemaduras clsicas, en las que la profundidad de las lesiones est dada por la naturaleza del rayo de su intensidad y de la duracin de la exposicin. Las consecuencias generales sern diferentes segn la parte del cuerpo irradiada y segn si es aguda o crnica 2.2.2. Radiaciones ionizantes. Los cuatro (4) tipos de radiacin ionizante que a nivel laboral se presentan, especialmente en el rea de salud son: 2.2.2.1. Rayos X Son producidos naturalmente a grandes altitudes por modificaciones de la estructura electrnica de los tomos de gas atmosfrico. Numerosos radioelementos artificiales producen rayos X. Sin embargo, las principales fuentes emisoras son los tubos de Roentgen. En tal tubo se interpone bajo condiciones de vaco un antictodo metlico en el trayecto de un haz de electrones acelerados por un campo elctrico. Bajo el efecto de este bombardeo el blanco emite rayos X cuya longitud de onda est en funcin del potencial de aceleracin y la intensidad en funcin del haz. Pueden ser duros o blandos segn su poder de penetracin. 2.2.2.2. Rayos Gamma Es emitida desde el ncleo de un tomo en estado de excitacin y puede o no acompaar a la emisin de una partcula alfa o beta. Se diferencia de los rayos X en su frecuencia, su longitud de onda y su forma de generacin. Para detener esta radiacin se requieren gruesas capas de metal o de concreto. Esta radiacin no es desviada por campos magnticos y se produce en forma continua. 2.2.2.3. Radiacin Alfa Su origen es esencialmente nuclear: debido a la desintegracin expontnea del ncleo en estado de excitacin. Numerosos elementos de familias radiactivas naturales son emisores de este tipo de radiacin. Su poder de penetracin es dbil pero su fuerte poder ionizante las

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hace particularmente peligrosas, sobre todo en casos de contaminacin interna (Ejemplo, Radio 226). 2.2.2.4. Radiacin Beta Son partculas cargadas negativamente, emitidas desde el ncleo de un tomo con masa y carga igual a la del electrn. Artificialmente se produce por emisin termoinica de elementos calientes o por ionizacin de gas por descargas elctricas. Estas partculas tienen mayor velocidad que las alfa y una energa igual; tienen mayor poder de penetracin que las alfa y se requieren algunos milmetros de espesor de aluminio para detenerlas. Biolgicamente constituyen riesgo, cuando penetran al interior del organismo. (Ejemplo: el estroncio 90 y el yodo 131 resultantes de las explosiones nucleares, al ser ingeridos afectan los huesos y la tiroides respectivamente).

2.2.2.5. Dosis mxima permisible La dosis mxima permisible para exposicin ocupacional es la siguiente: Cuerpo entero: 5 Rems/ao 100 mili-Rems/semana Dosis acumulada: Se aplica la frmula Da= (N-18) x 5 Rems (Da= dosis acumulada, N= Edad del trabajador). Dosis fatal: 600 o ms Rems. 2.2.2.6. Accin de las radiaciones ionizantes En el hombre las radiaciones ionizantes se manifiestan a tres niveles: 2.2.2.6.1. Accin sobre la divisin celular: Acta sobre los diferentes periodos de la vida de la clula y en particular de su divisin: sus efectos y consecuencias estarn en directa relacin con la magnitud de la dosis. Las clulas del organismo pueden clasificarse en dos grupos a saber: las somticas, encargadas de asegurar la subsistencia del individuo y; las genticas, que tienen por objeto asegurar la preservacin de la especie. Los resultados de la accin sobre las clulas son las aberraciones cromosmicas y las mutaciones genticas, las cuales se reflejan en el individuo o su descendencia respectivamente. Influyen sobre los efectos variables tales como el tipo de clula irradiada, dosis recibida, el tipo de radiacin, periodo de la vida celular en que se reciba la radiacin, etc. 2.2.2.6.2.Accin sobre el individuo: La mayor es la leucomgena, acortamiento de la duracin de la vida ( por disminucin de la resistencia a las infecciones y enfermedades degenerativas), otros cnceres (tiroides, faringe, laringe, glndulas salivales, cncer de piel) y algunas otras manifestaciones como la cada del cabello, disminucin de la salivacin, radiopidermitis, etc. 2.2.2.6.3. Accin sobre la descendencia: pueden ser inmediatas o tardas. Las primeras son las que se manifiestan en el primer producto de la concepcin, es decir, en los hijos. Las

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tardas son las que aparecen despus de una o ms generaciones y pueden modificar los caracteres de la especie. Entre las inmediatas tenemos las malformaciones fetales, cuyo periodo ms peligroso son las tres primeras semanas del desarrollo embrionario: las ms comunes son la anencefalia, encefalocele, idiocia, estrabismo, falta o exceso de dedos, etc. El sistema nervioso de los fetos es especialmente sensible a la radiacin durante su desarrollo ( consecuencia: idiotez o microcefalia). 2.2.2.7. Proteccin contra las radiaciones ionizantes. Distancia: Es el principio universal de ms fcil aplicacin, aunque en la arquitectura hospitalaria es prcticamente inviable. La Ley del Cuadrado Inverso tiene utilidad en la reduccin de la intensidad de la radiacin en fuentes puntuales de rayos X o Gamma y se expresa as: 2 I1 (R2) 2 I2 (R1) Blindaje: Constituye la medida de proteccin ms usual en los equipos de Rayos X, para los cuales se provee defensa alrededor del tubo. Teniendo en cuenta las caractersticas de reflexin y refraccin de los rayos, tambin es necesario aislar adecuadamente las salas de rayos X, bien sea con plomo o concreto de espesor suficiente. Control sobre las personas: Se llevar a cabo mediante la historia ocupacional, exmenes peridicos, medicamentos y uso permanente de dosmetros para vigilancia de la suma de exposicin. Tiempo de exposicin: Cuando es necesario laborar en zonas de alta intensidad de radiacin, se puede hacer en forma segura limitando el tiempo total de exposicin de tal manera que no se sobrepase 0.1 rad/semana. Para la eliminacin de desechos radiactivos deber aplicarse la dilucin (reducir la concentracin de radionclidos por dilucin a niveles de bajo riesgo), Concentracin y confinamiento (reducir el volumen de los desechos para su posterior almacenamiento con el objeto de esperar su desintegracin) y, su almacenamiento seguro de acuerdo con normas internacionales.

En Colombia, La Resolucin 2400 de 1979, de los artculos 97 al 120 adopt definiciones y normas especficas de seguridad tanto para radiacin ionizante como para radiaciones ultravioletas, infrarrojas y de radiofrecuencia. El Ministerio de Salud, a travs de la Resolucin nmero 13382 de 1984 adopt medidas especficas para la proteccin de la salud de los trabajadores que laboran con equipos de rayos X , de otros emisores de radiaciones ionizantes y del manejo de sustancias radiactivas, la cual deber ser consultada por el gerente de cualquier entidad de salud, al igual que las normas complementarias como la Resolucin 04445 de 1997, del mismo ministerio.

2.3. Iluminacin.

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La iluminacin en el ambiente de trabajo, cualquiera que sea su carcter , debe proyectarse de forma que compense las limitaciones de la capacidad humana. Cualquier factor que favorezca la visin del trabajador disminuye la potencialidad de accidentes y de errores en el trabajo. Un buen sistema de iluminacin en una entidad de salud debe responder a los siguientes objetivos: Optimizar la percepcin de la informacin visual utilizada en el desarrollo del trabajo. Conservar un nivel adecuado de rendimiento del personal, tanto de salud como del rea administrativa. Garantizar mxima seguridad, tanto a los trabajadores como a pacientes y usuarios. Proporcionar un adecuado bienestar visual para trabajadores, pacientes y pblico en general. Facilitar condiciones fciles y seguras de movimiento en el interior de las instalaciones, acompaado de un buen sistema de demarcacin y sealizacin. Definir reas con un nivel de luminancia levemente inferior a las de las reas de trabajo. Lograr una delimitacin natural de superficies y sombras mediante un balance apropiado de la luz difusa y de la dirigida. Fomentar la limpieza, eligiendo colores claros, en particular para pisos, paredes y equipos. La calidad del trabajo depender entonces de las destrezas visuales del personal y de las caractersticas del ambiente de trabajo. Usted, como especialista en Gerencia de la Salud, al contratar cualquier plan de mejoramiento o reforma de los sistemas de iluminacin o en el diseo de programas de vigilancia epidemiolgica de riesgo visual, deber contemplar, por puestos de trabajo, las siguientes variables: Atributos de la tarea: tamao, distancia, contraste, propiedades superficiales, movimiento y tiempo, color. Caractersticas del operario: limitaciones de los ojos, edad, adaptacin visual, percepcin de la profundidad, percepcin del color. Caractersticas de la iluminacin: iluminancia (niveles de luz), variacin de la luminancia, contenido espectral, brillo, centelleo. Variables en el espacio de trabajo: restricciones en el campo visual, restricciones debidas a la postura, requisitos de seguridad. Por considerarlo la base a partir del cual se ha estructurado la normatividad tcnica vigente en Colombia para el manejo de la iluminacin industrial, transcribimos el artculo 79 del Estatuto Nacional de Seguridad Industrial: Todos los lugares de trabajo tendrn la iluminacin adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice, segn la modalidad de la industria; a la vez que debern satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La iluminacin podr ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminacin natural debe disponer de una superficie de iluminacin (ventanas, claraboyas, lumbreras, tragaluces, techos en diente de

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serrucho, etc), proporcionalmente a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementndose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminacin natural se optar por la artificial en cualquiera de sus formas y deber instalarse de modo que: a- No produzca deslumbramientos a causa de reflexin del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la lnea de visin, y b- No produzca viciamiento de la atmsfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores. PAR. El nmero de focos, su distribucin e intensidad, estar en relacin con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice. La Gua Tcnica Colombiana ICONTEC GTC 8 de Agosto l7 de 1994 estableci los siguientes valores de iluminancia para trabajo en reas hospitalarias: Iluminacin general 100 luxes Salas de lectura 200 luxes Salas de examen: iluminacin general 500 luxes Salas de examen: inspeccin local 1000 luxes Estaciones de enfermera 300 luxes Iluminacin general salas de ciruga 750 luxes Iluminacin local salas de ciruga 30000 luxes Iluminacin local salas de autopsia 10000 luxes Iluminacin general de consultorios 500 luxes Iluminacin local de consultorios 750 luxes 2.4. Temperaturas extremas Puede afectarse la integridad del trabajador por exposicin a calor o fro. El control trmico del ambiente es, probablemente, el factor ms importante para mejorar el ambiente donde la gente trabaja. Las temperaturas influyen tanto sobre la cantidad de trabajo que la gente puede hacer como sobre la manera como lo puede hacer, siendo el calor el factor de mayor ingerencia. 2.4.1. Calor: El intercambio de calor entre el hombre y su medio est influido por la temperatura del aire, la velocidad del aire, el contenido de la humedad del aire y la temperatura radiante. El riesgo del calor industrial se genera por el desequilibrio entre la produccin de calor metablico y la prdida de calor. La exposicin a calor excesivo puede causar aumento de la irritabilidad, lasitud, ansiedad, dificultad de concentracin y prdida de inters en la actividad, lo cual lleva a la prdida de eficiencia del trabajo y disminucin de su calidad. Adicionalmente, se producen alteraciones fsicas as: erupcin por calor (adems de la incomodidad que causa, disminuye la capacidad del trabajador para tolerar el calor), calambres por calor (espasmos y dolor de msculos del abdomen y extremidades, despus de exposicin prolongada al calor), agotamiento por calor (resultante de esfuerzo fsico en ambientes de calor, cuando el control vasomotor y el dbito cardaco son inadecuados para enfrentar las

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demandas adicionales causadas por la dilatacin perifrica, o cuando el volumen plasmtico se reduce por deshidratacin) y, sincope de calor (es una condicin mdica muy grave, donde pueden presentarse vahdos, nuseas, cefalea intensa, piel seca y caliente por falta de sudoracin, temperatura corporal muy alta ms de 4l.4C en ascenso-, confusin, colapso, delirio y coma). 2.4.2. Fro. El organismo humano, ante la exposicin a fro reacciona mediante vasocostriccin perifrica, en especial de las extremidades, lo que resulta en una cada brusca de la temperatura cutnea, disminuyendo de esta manera la prdida de calor hacia el ambiente y, cuando sta es inadecuada para mantener el balance calrico del organismo, reacciona mediante el aumento del tono muscular y los estremecimientos . A pesar de ello, se pueden producir: Necrosis por fro, que se presenta cuando hay verdadera congelacin de los tejidos con la consiguiente alteracin de la estructura celular; Pi de trincheras o pi de inmersin, que puede producirse por una exposicin prolongada al fro sin congelacin, junto con humedad persistente o inmersin en el agua; Hipotermia generalizada, afeccin grave resultante de la exposicin prolongada y de la prdida de calor y; Anormalidades vasculares las cuales pueden ser precipitadas o agravadas por el fro. 2.5. Vibracin mecnica Se refiere a cualquier movimiento horizontal o vertical, hacia delante y hacia atrs, de la materia. Con relacin a los seres humanos, la vibracin se subdivide en vibracin de cuerpo entero y segmentaria. La vibracin de cuerpo entero es aquella que se transmite a todo el cuerpo a travs de la estructura de sostn, tal como el asiento de un vehculo o el piso de un edificio. Los efectos crnicos de esta vibracin sobre el cuerpo humano no son suficientemente conocidos, a pesar de lo cual se la considera como factor de estrs generalizado. A partir de 5 Hz afecta la capacidad de localizacin manual y de 1 a 25 Hz se altera la agudeza visual, con sus implicaciones sobre la seguridad en el trabajo. La vibracin segmentaria se aplica a partes especficas de cuerpo cuando se utilizan instrumentos vibrantes tales como motosierras, taladros neumticos o molinos rotatorios elctricos. El efecto ms conocido de este tipo de vibracin es el fenmeno de Raynaud (tambin conocido como sndrome de la mano muerta o dedos blancos por vibracin), caracterizado por entumecimiento, insensibilidad y blanqueamiento de los dedos, prdida eventual del control muscular y reduccin de la sensibilidad a los cambios de temperatura y al dolor. Adems del sndrome de Raynaud , algunos estudios han demostrado la existencia de alteraciones seas y el desarrollo de debilidad muscular y alteraciones degenerativas , sobre todo en los nervios cubital y mediano del antebrazo (Anda,B. Incidence of vasospastics disturbances of hands of miners. Nord Hyg Tidskr 41:123, 1960). Tambin se han informado casos de trastornos vasculares y atrofia muscular, tenosinovitis y enfermedad de Druyputien, as como quistes en algunos huesos de las manos.

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2.6. Presin Se producen exposiciones ocupacionales a excesos de presin atmosfrica en operaciones con cajones hidrulicos, en minera o en trabajos de inmersin. En nuestro medio laboral estas actividades son mnimas por lo cual no profundizaremos. Al contrario, pueden presentarse casos de exposicin a presiones inferiores a 1 atmsfera, en los cuales se presentan los llamados sntomas de altas altitudes. El disbarismo (exposicin a bajas presiones entre pilotos de aeronaves que vuelan sobre los 9.000 metros de altura) puede presentarse acompaado con insuficiencia circulatoria perifrica neurognica o con choque por descompresin que incluye palidez, sudoracin profusa, desmayo, nuseas, vmito y prdida de conocimiento. Por lo general estos sntomas desaparecen cuando el individuo desciende. Tambin existen riesgos ocupacionales potenciales a altitudes inferiores a las mencionadas, en las cuales los efectos de la hipoxia se manifiestan por trastornos del razonamiento y de la capacidad de ejecucin y, por una sensacin de malestar general. La enfermedad aguda de las montaas se considera como un sndrome clnico definido y se caracteriza por depresin profunda, cefalea, nuseas, vmitos y prdida del apetito, acompaados de la caracterstica irritabilidad de los sujetos afectados. Tambin puede presentarse edema pulmonar agudo de las alturas. 3- RIESGOS ERGONOMICOS La Organizacin Mundial de la Salud defini la ergonoma como: Ciencia que trata de obtener el mximo rendimiento, reduciendo los riesgos de error humano a un mnimo, al mismo tiempo que trata de disminuir la fatiga y eliminar, en tanto sea posible, los peligros para el trabajador; estas funciones se realizarn con la ayuda de mtodos cientficos y teniendo en cuenta al mismo tiempo, las posibilidades y limitaciones humanas debidas a la anatoma, fisiologa y sicologa. La norma tcnica ICONTEC 3955 de octubre de 1993 define as la ergonoma: Disciplina que estudia al hombre en sus aspectos fisiolgicos, anatmicos, sicolgicos y sociolgicos, en su relacin con el empleo de objetos y sistemas propuestos enmarcados en un medio para un fin determinado. Aplica un conjunto de conocimientos cientficos en busca de la optimizacin del sistema hombre-mquina-medio para lograr un mximo de seguridad, confort y eficiencia, acorde con el desarrollo tecnolgico. La ergonoma, en la etapa de la planeacin del trabajo busca la utilizacin ptima de la maquinaria y materiales; definir la forma de realizar los procesos, de almacenar materias primas y productos terminados, de resolver las dimensiones de los locales y puestos de trabajo y adaptar el trabajador a stos y los factores ambientales para el logro de una ptima productividad. En la etapa de produccin, busca corregir los posibles errores que el trabajador pueda llegar a cometer por un mal diseo o flujo inadecuado de informacin, a la

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utilizacin de instrumentos y materiales que dificulten su concentracin, etc., es decir, trata de maximizar la eficiencia del conjunto hombre-mquina disminuyendo esfuerzos innecesarios en el hombre. Para cualquier gerente es importante conocer los factores de riesgo determinantes de las condiciones ergonmicas de sus trabajadores. Entre las mltiples variables que deben evaluarse tenemos: Relacionadas con la capacidad de las personas: Metabolismo y consumo de energa, acondicionamiento fsico, relacin antropomtrica, caractersticas del sistema osteomuscular del trabajador, biomecnica, sexo, edad, raza, entorno cultural y social. Relacionadas con el trabajo: abarca toda la gama de los riesgos industriales. Recomendamos revisar el punto correspondiente al panorama general de factores de riesgo. Un esquema sencillo, aplicable en una empresa de salud para evaluacin en ergonoma puede abarcar: 3.1. Diseo de controles - Compatibilidad entre el movimiento y el indicador - Tipo de movimientos (empujar, tirar, girar, etc.). - Codificacin de los controles crticos - Rotulacin de los controles crticos - Codificacin y rotulacin de controles considerados como no crticos - Tamao, color, forma, contraste de la codificacin. - Localizacin de los controles (accesibilidad para el operador, frecuencia de uso, importancia para el sistema, facilidad de mantenimiento o limpieza del indicador) - Resistencia de los controles - Requerimientos antropomtricos para definicin del perfil del trabajador. 3.2. Diseo de indicadores ~ Tipo de indicadores (visuales, auditivos, combinados) ~ Relacin control//indicador ~ Compatibilidad entre el movimiento del control y el indicador 3.3. Diseo de las tareas. - Supervisin (en cada uno de los niveles de la empresa) - Proceso de la informacin - Toma de decisiones - Retransmisin de informacin - Transmisin de comunicaciones - Recepcin de comunicaciones - Memoria - Registro de la informacin - Sobrecarga - Dficit de carga

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-

Necesidades antropomtricas

3.4. Diseo de las dimensiones - Operador (sentado, de pi, alternacin, flexin) - Dimensiones de los controles - Dimensiones de los indicadores - Accesibilidad para manipulacin - Accesibilidad para mantenimiento - Espacio para trabajar 3.5. Factores ambientales Presin atmosfrica Calor o fro Aceleracin y/o desaceleracin Localizacin espacial Ruido Vibracin Iluminacin Deslumbramiento En resumen, la gerencia requiere aplicar principios de ergonoma, que aqu hemos esbozado en forma genrica, para lograr ptimos ndices de productividad, medibles a travs de: mayor efectividad de los sistemas, menor ndice de error en el trabajo, menor nmero de accidentes que causan daos a los trabajadores y/o a la propiedad, reduccin de necesidades de rediseo de los sistemas, reduccin de costos y tiempo en la formacin de los trabajadores y mayor eficiencia en el empleo del personal con la consecuente disminucin de costos.

4. RIESGOS BIOLGICOSComprende el grupo de agentes orgnicos, animados e inanimados, que estn presentes en los ambientes de trabajo y que al entrar en contacto con el organismo humano pueden producir enfermedades, reacciones alrgicas o intoxicaciones. Los empleadores estn en la obligacin de tomar las medidas necesarias de higiene, sanidad y asepsia en todos los lugares de trabajo para evitar que los trabajadores se contaminen por la putrefaccin o descomposicin de material de origen animal o vegetal o, por la presencia de grmenes o virus en los ambientes de trabajo. El personal de las instituciones de salud enfrenta un mayor riesgo de afeccin por riesgo biolgico debido al frecuente contacto con sangre, fluidos corporales o material contaminado, especialmente con los virus de la hepatitis B y el sida dado el aumento de la incidencia y la prevalencia en la poblacin .

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En el siguiente cuadro trataremos de resumir las patologas ms frecuentes causadas por los riesgos biolgicos, la fuente del riesgo y las actividades de mayor riesgo. INFECCIONES PROFESIONALES DE ORIGEN BIOLGICO ENFERMEDAD FUENTE ACTIVIDAD Bacterias, ntrax, carbunco Polvo, esporas Tejedores, manipuladores de cueros, carniceros, veterinarios Brucelosis Sangre, orina, leche y Ganaderos, carniceros, tejidos de ganado, cerdos. veterinarios. Dermatitis erisipeloide Peces, carne, aves Pescadores, carniceros, trabajadores de la avicultura Leptospirosis Orina o tejidos de animales, Agricultores, fontaneros, aguas contaminadas veterinarios, pescadores Peste Pulgas de ratas infectadas Cazadores, aseadores Ttanos Tierra, objetos Manipuladores de contaminados herramientas, construccin. Tuberculosis Personas infectadas Trabajadores de salud, laboratoristas Hongos (candidiasis) Trauma cutneo en Lavadores, procesadores ambientes hmedos aves de corral Histoplasmosis Tierra contaminada con Avicultores excrementos de aves Protozoarios y helmintos Heces de perro Veterinarios, granjeros Uncinariasis, Larvas en heces humanas en Trabajadores de anquilostomiasis contacto con piel alcantarillados, granjeros Toxoplasmsis Heces de gato Laboratoristas, veterinarios Rickettsias y clamidias Excretas de aves infectadas Empleados de tiendas de (Omitosis) mascotas, avicultores Virus -Encefalitis Artrpodos infectados Laboratoristas, ganaderos Hepatitis B Inoculacin accidental Trabajadores de la salud Enfermedad de Newcastle Aves de corral Avicultores Rabia Animales infectados Veterinarios, laboratoristas Rubola Personas infectadas Trabajadores de la salud SIDA Lquidos corporales Trabajadores de la salud, infectados aseadores. El Gobierno Nacional, en el artculo 1 del Decreto 1832 de 1994, reconoce como enfermedades profesionales las enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposicin a riesgos biolgicos, tales como: Trabajos en el campo de la salud; veterinarios; manipuladores de alimentos, de cadveres, de animales o de residuos infecciosos; trabajos agrcolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminacin biolgica. 5. RIESGOS DE SEGURIDAD

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Denominados as en el articulo 2 del Decreto 1295 de 1994, son los riesgos que otros autores denominan de INSEGURIDAD por cuanto se originan por la no adopcin de las medidas bsicas de higiene y seguridad industrial en cualquier mquina, equipo, instalacin o local de trabajo. Este tipo de riesgos generan, al contrario que los anteriores, accidentes de trabajo. En el grupo de los riesgos de seguridad tenemos los siguientes subgrupos: 5.1. Riesgos elctricos. La electricidad como fuente de energa es la ms econmica, verstil y segura; sin embargo, su manejo inadecuado puede generar graves daos a las personas o a la propiedad. En su empresa usted puede tener circuitos de baja o de alta tensin, cada uno de los cuales generarn sus riesgos particulares. Adems, segn el tipo de corriente elctrica, pueden existir circuitos de trabajo o formarse circuitos de defecto de: Corriente directa (contnua) Corriente alterna Electricidad esttica Las causas ms comunes de accidentes por riesgos elctricos en nuestro medio son: Violacin o desconocimiento de las normas bsicas de seguridad para trabajos en circuitos elctricos a saber: Corte visible Condenacin del circuito Comprobacin de ausencia de tensin Conexin a tierra en cortocircuito Interruptores (sean de botn, de desconexin rpida, de cuchilla, de dispositivo neumtico) mal instalados, mal ubicados, mal calculados o defectuosos. Fusibles y disyuntores inadecuados, defectuosos o alterados. Falta de puestas a tierra o conexiones a tierra mal calculadas o mal mantenidas. Equipos de control: Referidos a los cuadros y cajas de distribucin de difcil acceso a los trabajadores, alejados de los puestos de trabajo, situados al lado de partes mviles o peligrosas de las mquinas, sin llave o candados para asegurarlas, sin proteccin o sealizacin, etc. Motores expuestos a polvo, vibracin, friccin, aceites o humedad; desalineados, sobrecargados, sin dispositivos trmicos. Cableado inadecuado, mal empalmado, defectuoso, sobrecargado. Trabajos con equipos elctricos no aprobados en ambientes hmedos, mal ventilados, explosivos y/o inflamables. Alteracin de los circuitos o de los sistemas de seguridad (fusibles). Uso de herramientas no aisladas y aprobadas por normas de seguridad. Uso de elementos de proteccin personal inadecuados para exposicin a riesgo elctrico. 5.2. Riesgos mecnicos

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Referidos a herramientas, mquinas, equipos o instalaciones con las cuales o contra los cuales el trabajador se lesiona. La lesin sobreviene generalmente por friccin, golpeas, atrapamientos , proyeccin de materiales o cadas. Es muy amplio el repertorio de este tipo de factores, por lo cual citaremos a modo de ejemplo: Herramientas manuales inadecuadas, defectuosas, mal usadas o mal mantenidas. Herramientas elctricas inadecuadas, mal aisladas, sin mantenimiento o defectuosas. Herramientas mecanizadas sin resguardos, descalibradas, sin aislamientos, desalineadas, con escapes o; utilizadas en trabajos o ambientes inadecuados. Instalaciones o herramientas hidrulicas o neumticas sin vlvulas de seguridad o emergencia, inadecuadas o defectuosas. Maquinarias sin resguardos ni proteccin en sus puntos de operacin, sistemas de transmisin de fuerza o alimentacin (tanto de materia prima o en proceso como de energa). Maquinaria con anclaje defectuoso o insuficiente. Mquinas o equipos sin dispositivos de parada automtica (microswitchs, fotoceldas). Mquinas, equipos, herramientas e instalaciones sin mantenimiento. Limpieza, ajuste, lubricacin o mantenimiento de mquinas o equipos en movimiento. Mquinas, equipos o herramientas con ejes desalineados o rodamientos defectuosos. Uso de mquinas, herramientas, instalaciones o equipos en actividades para las cuales no fueron diseados o calculados. Inexistencia de ayudas mecnicas para izar y/o sostener cargas. 5.3. Riesgos locativos Referidos a los edificios o locales permanentes o temporales para fines de comercio, industria o servicios, los cuales deben ser construidos de forma segura para evitar su desplome; sus instalaciones, vas de trnsito, servicios higinico sanitarios deben ser construidos y mantenidos en forma tal que garanticen no solo la productividad de la empresa sino la salud y la seguridad de los trabajadores y del pblico en general; sus corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, pasamanos, chimeneas y dems estructuras deben responder a la naturaleza de la actividad econmica desarrollada y a las disposiciones del Gobierno Nacional. Igualmente se relaciona este punto con la demarcacin y sealizacin de plantas y reas de trabajo, as como a la operatividad en casos de emergencia (rama pasiva o estructural contemplada en los programas de salud ocupacional - emergencias). 5.4. Riesgos de saneamiento Se generan por el incumplimiento de las siguientes medidas: {- Servicios sanitarios para uso de los trabajadores (un o por cada 15 trabajadores, separados por sexos y dotados con los elementos indispensables para su servicio).

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{- Instalacin de duchas. Debe tenerse en cuenta que los trabajadores pueden laborar en ambientes calurosos, sucios o polvorientos o; expuestos a sustancias txicas, irritantes o infecciosas. {- Instalacin de lockers y adecuacin de salones para cambio de ropas. {- El agua de consumo humano debe ser potable y deben propiciarse las condiciones para su adecuado e higinico consumo. {- Los casinos o comedores debern ubicarse fuera de las reas de trabajo y separados de focos insalubres o molestos. {- Disposicin de drenajes apropiados, capaces de eliminar efectivamente las aguas servidas, las cuales no podrn descargarse en fuentes o cursos de agua sin el tratamiento autorizado. {- El suministro de aguas para uso humano y de alimentos, el procesamiento de aguas industriales, la disposicin de aguas negras, excretas, basuras, desperdicios y residuos en los lugares de trabajo deben garantizar la salud y el bienestar no solo de los trabajadores sino de la poblacin en general y respetar el medio ambiente. 5.5. Fisicoqumicos Se refiere este numeral a las condiciones de trabajo generadoras de: 5.5.1. Incendio. 5.5.2. Explosin. Algunos autores, dentro de la misma clasificacin de los riesgos de seguridad toman separados los de orden y aseo. Por su importancia en la gestin de cualquier empresa del sector salud es recomendable que con el programa de bioseguridad se integre el de gestin integral de los residuos hospitalarios y similares, reglamentado por el Decreto 2676 de Diciembre 22 de 2000. Debemos anotar que en el presente inventario faltan los riesgos del trnsito y los de seguridad pblica por cuanto son ms una consecuencia de cadenas de otros riesgos. Sinembargo, dado su impacto sobre la morbimortalidad en algunas actividades econmicas como el transporte o la vigilancia, perfectamente pueden incluirse en los panoramas de riesgos como factores independientes. 6. RIESGOS SICOSOCIALES En textos disponibles en nuestro pas encontramos que los riesgos sicosociales se han limitado a aquellos aspectos organizacionales inherentes al proceso y a las modalidades de gestin administrativa, que puedan generar carga mental, trayendo como consecuencia fatiga mental, alteraciones en la conducta y/o fisiolgicas. Entre los aspectos contemplados encontramos: Contenido y jornada de trabajo (monotona, repetitividad, falta de autonoma, horas extras, trabajo nocturno, etc. A propsito, las horas extras y el trabajo nocturno se han potenciado como riesgo debido a las disposiciones de la Ley 789 de 2002).

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Tipo y calidad de la supervisin Estilo administrativo Tipo y facilidad de comunicacin Facilidades de desarrollo personal Ausencia de programas de induccin y entrenamiento en el trabajo Tipo de vinculacin. Como puede verse, estas condiciones estn referidas nicamente al modelo administrativo y organizacional de la empresa, dejando de lado los factores propios del individuo y aislando la empresa del contexto social del pas. Creemos que para el anlisis del riesgo sicosocial de cualquier ambiente de trabajo se consideren los siguientes factores: 6.1. Factores propios del individuo 6.1.1. Fisiolgicos: Respuesta al perfil biolgico del puesto de trabajo, enfermedad, incapacidad, invalidez. 6.1.2. Sicolgicos: Adaptacin a la demanda sicolgica del puesto de trabajo, existencia de patologas previas, personalidad. 6.1.3. Culturales: Compatibilidad con el medio y las condiciones de trabajo; problemas sociales y familiares; consumo de alcohol, cafena, drogas o tabaco. 6.2. Factores de la organizacin. 6.2.1. Tipo de contrato 6.2.2. Modelo administrativo 6.2.3. Salarios 6.2.4. Estabilidad (calidad) del empleo 6.2.5. Organizacin del trabajo: Cambios Falta de comunicacin Conflictos interpersonales Conflicto con objetivos de la organizacin 6.2.6. Limitantes de desarrollo profesional, tales como la falta de oportunidad profesional y la asignacin de responsabilidades nuevas sin reconocimientos ni evaluacin previa de capacidades. 6.2.7. Funciones :Pueden presentarse conflictos de funciones, ambigedad en las funciones, falta de recursos para el cumplimiento del trabajo o falta de autoridad para adelantar el trabajo. 6.2.8. Tareas: Sobrecargas cualitativa y cuantitativa Trabajo escaso en cuanto a calidad y/o cantidad Responsabilidad por el trabajo, la vida o el bienestar de otros Escasa libertad para toma de decisiones. 6.2.9. Rotaciones de los trabajos y turnos. 6.2.10. Microclima laboral, con sus componentes estticos, ergonmicos, fsicos, etc.

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6.3. Factores de la sociedad Entre los factores sociales de mayor incidencia en la calidad de vida de los trabajadores del pas podemos citar: 6.3.1. El desempleo 6.3.2. El modelo econmico vigente 6.3.3. La inseguridad jurdica en el marco laboral 6.3.4. La violencia y el consecuente miedo 6.3.5. La subversin de los valores 6.3.6. La incomunicacin 6.3.7. La limitacin de oportunidades 6.3.8. La injusticia. El Gobierno Nacional considera como patologas causadas por estrs en el trabajo las siguientes: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relacin con el tiempo programado para ejecutarlo, trabajo repetitivo con sobrecarga de trabajo. Trabajos con tcnicas de produccin en masa, repetitivos o montonos o combinados con ritmo o control impuesto por la mquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes fsicos con efectos sicosociales , que produzcan estados de ansiedad y depresin, infartos del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensin arterial, enfermedad cidopptica severa o colon irritable.

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UNIDAD III - PANORAMAS DE FACTORES DE RIESGOS

PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO

Se denomina factor de riesgo a todo elemento cuya presencia o modificacin aumenta la probabilidad de producir un dao a quien est expuesto a l. El riesgo ocupacional se define como la probabilidad de ocurrencia de un evento de caractersticas negativas en el trabajo que puede ser generado por una condicin inapropiada capaz de desencadenar dao a la salud del trabajador y/o dao en materiales, equipos, materias primas y el ambiente. Es la condicin en la cual el trabajador se ve obligado a trabajar y que puede agredir su integridad fsica o mental. Los actuales panoramas de factores de riesgo tienen su origen en la estrategia del llamado movimiento obrero italiano de la dcada del 60 cuyos principios bsicos son: 1- La nocividad del trabajo no se paga sino que se elimina. 2- Los trabajadores no delegan en nadie la defensa de su salud. 3- Los trabajadores interesados son los ms competentes para decidir sobre todas las condiciones ambientales de la prestacin de trabajo. 4- El conocimiento de las condiciones ambientales por parte de los trabajadores debe llevar a su transformacin a travs de la reivindicacin y la concertacin. El panorama de factores de riesgo es una metodologa para el diagnstico de las condiciones de salud ocupacional de la empresa. Permite la identificacin, evaluacin, anlisis y priorizacin de los riesgos presentes en la empresa, informacin sobre la que se disea el programa de salud ocupacional de la empresa. El panorama de factores de riesgo debe ser permanentemente actualizado pues su carcter al igual que los procesos productivos es dinmico.

CONTENIDO Existen mltiples maneras de presentar un panorama de riesgos; las ms usadas son la grfica y la descriptiva. Por ser el ms completo, recomendamos el siguiente modelo, tomado de la Gua Tcnica Colombiana GTC 45 de Agosto 27 de 1997 del ICONTEC:

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Panorama de factores de riesgo

Area

Factor Riesgo

FuenteRiesgo

N E

T. E.

Dao salud

Control F M I

Valoracin del riesgoC P E GP I FR GR I

Observaciones

Gua para diligenciamiento: Lea cuidadosamente los items del formato y proceda a diligenciarlo objetivamente. Area: Ubicacin del rea o sitio de trabajo donde se levanta el panorama. Normalmente las empresas estn divididas por departamentos, reas o procesos. Utilice la divisin tcnica o administrativa que tenga reas y riesgos comunes (por ejemplo, secciones como ciruga, aseo, lavandera, mantenimiento, etc., en el caso de un hospital). Factor de Riesgo: Todo elemento cuya presencia o modificacin aumenta la probabilidad de producir dao a los trabajadores expuestos a l. Utilice un rengln del formato por cada factor de riesgo, pues todos los items del cuadro, en adelante, se refieren exclusivamente al factor de riesgo que usted haya seleccionado. Los factores de riesgo pueden clasificarse as: 1- Qumicos: 1.l. Slidos. 1.2. Aerosoles. Se clasifican en: 1.2.1. Polvos: pueden ser orgnicos e inorgnicos 1.2.2. Neblinas y rocos 1.2.3. Humos: pueden ser metlicos o de combustin. 1.3. Gases y vapores 1.4. Lquidos 2- Fsicos 2.1. Ruido 2.2. Radiacin: puede ser ionizante y no ionizante 2.3. Iluminacin

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2.4. Temperaturas extremas 2.5. Vibracin 2.6. Presin 3- Biolgicos 3.1. Animales vertebrados e invertebrados y derivados de animales 3.2. Vegetales y sus derivados 3.3. Hongos 3.4. Virus, ricketsias, protozoos 3.5. Otros seres vivos 4- Ergonmicos 4.1. Relacin antropomtrica 4.2. Diseo de mandos y comandos 4.3. Programacin de jornadas y tareas 4.4. Cargas dinmicas (esfuerzos y movimientos) 4.5. Microclima laboral 5- Seguridad 5.1. Mecnicos 5.2. Elctricos 5.3. Locativos 5.4. Orden, aseo y almacenamiento 5.6. Incendio y explosin. 6- Sicosociales 6.1. Contenido de la tarea (trabajo repetitivo, monotona). 6.2. Organizacin del tiempo de trabajo (turnos, horas extras, ritmos). 6.3. Relaciones humanas 6.4. Incapacidad fsica o mental del trabajador 6.5. Modelo administrativo 6.6. Relaciones patronolaborales. Importante: La anterior clasificacin corresponde a la sugerida por la norma tcnica de la referencia, por lo cual si usted quiere utilizar otra, pude perfectamente hacerlo. F (Fuente): Condicin o accin que est generando el factor de riesgo. Se refiere a la mquina, proceso, equipo, materia prima, instalacin o herramienta que comporta una condicin ambiental peligrosa. Dao a la salud: Se refiere al efecto ms posible que el factor de riesgo puede causar a la salud del trabajador. Es muy importante no confundir los factores de riesgo con las consecuencias de la exposicin, que es lo consignado en esta casilla. N.E. (Nmero de expuestos): se refiere al nmero de personas expuestas al factor de riesgo. T.E. (Tiempo de exposicin): se escribe el tiempo de exposicin en horas da al factor de riesgo.

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Controles existentes: Consigne aqu los controles que usted compruebe se aplican para el control de los riesgos en el rea evaluada (en el rengln que usted est evaluando). Si requiere ampliacin, utilice la casilla de observaciones. Las medidas de control encontradas se consignan en las casillas: F- Control existente en la fuente generadora de riesgo. M-Control existente en el medio de transmisin del factor de riesgo. IControles aplicados al trabajador o receptor del factor de riesgo C (Consecuencia): Alteracin del estado de salud de las personas y los daos materiales resultantes de la exposicin al factor de riesgo. La siguiente tabla permite una escala de valoracin aplicable en la cuantificacin del panorama de riesgos:

Valoracin consecuencias Valor 10 6 4 1 Consecuencias Muerte y/o daos mayores a $400.000 de pesos Lesiones incapacitantes permanentes y/o daos entre 40 y 399 millones de pesos Lesiones con incapacidades no permanentes y/o daos hasta 39 millones de pesos Lesiones con heridas leves, contusiones, golpes y/o pequeos daos econmicos

P (Probabilidad): Posibilidad de que los acontecimientos de la caden