Modulo No 1 Seguiridad Social

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EXPLICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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  • Mdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALLEY 100 DE 1993

  • 1.SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA1.1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES*VEJEZ*INVALIDEZ *MUERTE1.2. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDObjetivos: *Crear condiciones de acceso a los niveles de atencin*Nivel 1 *Nivel 2 * Nivel 3* Regular servicios pblicos en salud.1.3. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES*Objetivos: *Soportar compensacin* Accidentes de trabajo*Enfermedad profesional1.4. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOSEstablecer programas para ancianos e indigentes

  • Reforma de Seguridad Social ley 100 a.Definicin: Es el conjunto de Instituciones, Normas y Procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una mejor calidad de vida.b.Objetivos:* Regular el servicio pblico,esencial de salud* Crear condiciones de acceso de toda la poblacin al servicio en todos los niveles de atencinc.Principios:*Eficiencia* Integralidad*Universalidad * Unidad*Solidaridad * Participacin

    1.SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ENCOLOMBIA

  • d. Fundamentos* Equidad*Obligatoriedad*Proteccin Integral*libre escogencia*autonoma de las Instituciones*Descentralizacin Administrativa*Participacin Social *Concertacin*Calidad

  • 1.1.SISTEMA GENERAL DEPENSIONESREGIMEN SOLIDARIO DEPRIMA MEDIA CON PRESTACINDEFINIDAISSFondo Comn de beneficios definidosREGIMEN DE AHORRO INDIVIDUALCON SOLIDARIDADAFPCuentas individuales con sus respectivosbeneficios a. Rgimen Contributivo en Pensionesb. Rgimen Subsidiado Pensiones

    1.1.1

  • 1.1.2.CARACTERISTICAS COMUNES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONESAFILIACIN Y COTIZACIONES OBLIGATORIAS E IGUALES.LIBRE ESCOGENCIA.POSIBILIDADES DE TRASLADO CADA TRES AOS DE REGIMEN, CADA SEIS MESES DE FONDO.GARANTA DE PENSIN MNIMA.NO SE PUEDE RECIBIR SIMULTNEAMENTE PENSIN DE VEJEZ E INVALIDEZ.COTIZACIONES DE 70% PARA SALARIOS INTEGRALES.SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL

  • 1.1.3.QUIENES PUEDEN AFILIARSEOBLIGATORIAMENTE:Personas con contrato de Trabajo y Servidores Pblicos.Poblacin Vulnerable (FSP)VOLUNTARIAMENTE:Trabajadores Independientes

  • 1.2.1 FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERALDE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    Organismos de Direccin,Vigilancia y Controla . Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)Es el organismo de concertacin entre los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Sus decisiones sern obligatorias y debern ser adoptadas por el Gobierno Nacional.Funciones:- Definir el Plan Obligatorio de Salud (POS) para los afiliados.-Definir el monto de la cotizacin de los afiliados alsistema.-Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitacin (UPC)-Definir los medicamentos esenciales genricos que harn parte del POS

  • b. Superintendencia Nacional de Salud:Su funcin principal es vigilar y controlar que las normas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se cumplan.*Organismos de administracin y financiacin.a. Entidades Promotoras de SALUD (EPS) tienen entre otras, las siguientes funciones bsicas:-Afiliacin y registro de los afiliados-Recaudo de las cotizaciones de sus afiliados por delegacin del Fondo de Solidaridad y Garanta.-Organizar y garantizar directa o inderectamente la prestacin del Plan Obligatorio de Salud.-Establecer procedimientos para controlar la atencin integral,eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

  • b. Fondo de Solidaridad y Garanta (FOSYGA)El Fondo de Solidaridad y Garanta es una Cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se maneja por encargo fiduciario, sin personera Jurdica ni planta de personal propia y tiene a cargo los recursos del Sistema.Estructura del Fondo:El Fondo tiene las siguientes Subcuentas independientes:a-De compensacin Interna del Rgimen Contributivo: b-De solidaridad del Rgimen de Subsidios de Saludc-De promocin de la saludd-De Riesgos Catastrficos y Accidentes de Trnsito: Con recursos del Seguro Obligatorio para Accidentes de Trnsito, SOAT

  • -1.2.2 LOS INGRESOS DE LAS EPS LO CONSTITUYEN:a.La Unidad de Pago por Capitacin (UPC): Es el valor que el gobierno le reconoce a la EPS, por cada afiliado, segn la edad y el sexo del mismo, para la prestacin de los servicios del POS.b. Las cuotas Moderadoras y los Copagos: determinados por el CNSSS, que son aportes en dinero que hace el afiliado al utilizar un servicio y cuya finalidad es regular la utilizacin del servicio, estimular su buen uso y financiar el sistema

  • ASEGURADORASCAJASFONDOSASOCIACIONESDE CAJASMEDICINAPREPAGADA YDE SEGUROSE.P.S DPTOS,DISTRITOSMUNICIPIOISSE.P.SPRIVADASSOLSALUDARSEMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS(ECOPETROLFUERZAS ARMADAS)

  • Organismos Prestadores de ServicioInstituciones Prestadoras de Servicios (IPS):Las IPS son las entidades mdicas o paramdicas a travs de las cuales se presta el Plan Obligatorio de Salud a los afiliados. Pueden se de naturaleza privada, pblica, mixta o pertenecientes al sector solidario de la economa.Son funciones de las IPS prestar los servicios en su nivel de atencin correspondiente a los afiliados, basndose en los principios de calidad y eficiencia.Tendrn autonoma administrativa, tcnica y financiera.1.2.4 Afiliados al Sistema.A. RGIMEN CONTRIBUTIVO. Acceden al POS. Empleadores del sector pblico o PrivadoIndependientes en capacidad de cotizarPensionados y/o jubiladosB. RGIMEN SUBSIDIADO. Acceden gradualmente al POSSISBEN 1,2,3Priorizados vulnerables(embarazadas, campesinos, indigentes, indgenas,desplazadosPersonas que no estn en capacidad de cotizar.

  • 1.2.5. REGIMEN DE BENEFICIOS:PLAN DE ATENCIN BASICO (PAB)Programas de Promocin y prevencinPLAN OBLIGATORIO DE SALUD(POS)Conjunto de servicios de Salud en Rgimen ContributivoPLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO(POSS)PLAN DE ATENCIN COMPLEMENTARIA EN SALUD(PAC)mejora condiciones del POS en hotelera y tecnologaATENCIN ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP)ATENCIN ACCIDENTES DE TRNSITO Y EVENTOS CATASTRFICOS

  • TRABAJADORDEPENDIENTE4 % El Empleado8 % EL EmpleadorTRABAJADORINDEPENDIENTEPENSIONADO OJUBILADOAporta el total dela cotizacin12%

  • Cotizar sobre el mayor valor que resulte entre la base que arroje el sistema de presuncin de ingresos y su ingreso real.INGRESO REAL: 35% del promedio mensual de los ingresos totales recibidos durante el ao anterior o fraccin de ao correspondiente.Base Mnima de Cotizacin para el Independiente: 1 S.M.M.L.V

  • MENORES DE 18 AOSENTRE 18 Y 25 ESTUDIANTESDISCAPACITADOSDependientesEconmicos

  • NIVELES

    INGRESO BASE DE COTIZACION

    VR.CUOTA

    1

    $358.000 A $716.000

    $1.500

    2

    $716.000 A CINCO(5)

    S.M.M.L.V

    $5.500

    3

    MAYORES A 5 S.M.M.L.V

    $14.500

  • NIVELES

    PORCENTAJE

    VALOR COOPAGO

    TOPE MAX. POR AO

    1

    11.5%

    $102.746

    $205.850

    2

    17.50%

    $411.700

    $823.400

    3

    23.00

    $823.400

    $1.646.200

  • IGUAL $ TOTAL APORTESDEBE SER IGUAL O SUPERIOR AL 150% DE LAS UPCDE LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR CON DERECHOA SER INSCRITOS INCLUYENDO A LOS CONYUGES Y A LOS PADRES QUE VAN A AFILIAR

  • P.O.SURGENCIASCONSULTAEXTERNAATPARPMATERNIDADMEDICAMENTOSLICENCIASE INCAPACIDADESLABORATORIOHOSPITALIZACINACCIDENTES DETRANSITOSOATODONTOLOGIA1.2.7

  • 1.2.8

  • GARANTIAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIALEN SALUD SGSSS1.2.91.2.9.1 DERECHOS Y GARANTIAS PARA LOS AFILIADOSLa Seguridad Social en saludPlan de Atencin Bsica en forma gratuita y obligatoria.La Atencin en Salud Integral; educacin,Informacin,Fomento de la Salud, prevencin de la enfermedad, diagnstico y rehabilitacin.La atencin de los servicios del Plan Obligatorio de Salud- POS-, por parte de la Entidad Promotora de Salud- EPS- respectiva a travs de las instituciones Prestadoras de servicios -IPS- adscritas.La Atencin Inicial de Urgencias en todo el territorio Nacional.La libre escogencia y traslado entre EPS, sea la modalidad de afiliacin individual o colectiva, de conformidad con los procedimientos, tiempos, lmites y efectos que determine el gobierno nacional dentro de las condiciones previstas en la ley.La escogencia de la IPS y de los profesionales entre opciones que cada EPS ofrezca dentro de su red de servicios.La participacin de los afiliados individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociacin, representacin, veedura de las entidades rectoras del SGSSS.(Artculo 159, ley 100 de 1993).

  • 1.2.9.2 DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS

    Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.Afiliarse con su familia al SGSSS.Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.Suministrar informacin veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotizacin.Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contradas por los empleadores a las que se refiere la presente ley.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atencin en salud.Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotacin, as como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los dems pacientes. (Art 160, ley 100 de 1993)

  • 1.2.9.3 DEBERES DE LOS EMPLEADORESInscribir en algunas EPS a todas las personas que tengan alguna vinculacin laboral, sea sta, verbal o escrita, temporal o permanente La afiliacin colectiva en ningn caso podr coartar la libertad de eleccin del trabajador sobre la EPS a la cual prefiera afiliarse,de conformidad con el reglamento.Contribuir al financiamiento del SGSSS, mediante acciones como las siguientes:*Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.*Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio.*Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la EPS, de acuerdo a lo dispuesto por ley.Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual estn afiliados, materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. As mismo informar a los trabajadores sobre las garantas y las obligaciones que lesasisten en el SGSSS.Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopcin de los sistemas de seguridad industrial yla observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.

  • 1.2.9.4 SANCIONES PARA EL EMPLEADORResponsabilidad por reporte no oportunoPago de incapacidades y Licencias. Cuando existe moraPago de Servicios de Salud. Suspensin por no pago del AfiliadoAfiliacin irregular para pago de incapacidades o licencias. El no cumplir con la Afiliacin a Riesgos Profesionales. Autorizacin especial. Actualizacin de datos de los afiliados para verificar derechos.Control a la evasin.

    1.2.9.5 CONTROLES ADICIONALES PARA EMPLEADORESAfiliacin trabajadores de la ConstruccinAfiliacin Trabajadores de Transporte pblicoAfiliacin a trabajadores de empresas Vigilancia privada, Cooperativas de vigilancia Privada, Empresas de Transporte de valores y Escuelas de Capacitacin.Obligacin Empresas de Servicios Temporales*Copia de los documentos que acrediten las obligaciones con SGSSS

  • A PARTIR DE LA FECHA DE AFILIACIN: URGENCIAS,ATENCIN DE PARTO Y DEL RECIEN NACIDO

    4 SEMANAS DESPUES: MEDICAMENTOS,EXAMENES,ODONTOLOGA,INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL

    52 SEMANAS: CIRUGIAS COMPLEJAS

    MAS DE 100 SEMANAS: CUBRIMIENTO TOTAL DEL POS

    1.2.11

    100 SEMANAS: ENFERMEDADES CATRASTOFICAS, SIDA, CANCER, ETC

  • ESTADO DE INHABILIDAD FSICA O MENTAL DE UN INDIVIDUO QUE LE IMPIDE DESEMPEAR EN FORMA TEMPORAL O PERMANENTE SU PROFESIN U OFICIO HABITUAL.A LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD MEDIANTE EL RGIMEN CONTRIBUTIVOEL MEDICO DE LA IPS1.2.12

  • QUE HACER CON LAS INCAPACIDADESEL FORMATO DE LICENCIA O INCAPACIDAD QUE EL MDICO ENTREGA AL COTIZANTE DEBE SER PRESENTADA DIRECTAMENTE AL EMPLEADOR.PARA QUE ESTE REALICE LOS TRAMITES CON LA SOLSALUD EPS SEGN EL INSTRUCTIVO DEL EMPLEADOR

    TIPO DE INCAPACIDAD1. ENFERMEDAD GENERAL AMBULATORIA2.ENFERMEDAD GENERAL HOSPITALARIA3.LICENCIA DE MATERNIDAD.4.ACCIDENTE DE TRANSITO(SOAT) AMBULATORIO.5.ACCIDENTE DE TRABAJO(ARP)6.ACCIDENTE DE TRANSITO(SOAT) HOSPITALARIO7.ENFERMEDAD PROFESIONAL.

  • SE ENTIENDE POR PRRROGA A LA CONTINUACIN DE UNA INCAPACIDAD EXPEDIDA CON POSTERIORIDAD A LA INCICIAL POR LA MISMA ENFERMEDADO LESIN O POR OTRA QUE TENGA RELACIN CON STAQUE EL COTIZANTE SE ENCUENTRE ACTIVO AL INCICIO DE LA INCAPACIDAD O LICENCIA Y DURANTE EL TRANSCURSO DE LA MISMA.SE LIQUIDA A NOMBRE DEL EMPLEADOR QUE COTICE EN EL MOMENTO Y DURANTE LA INCAPACIDAD O LICENCIA.SALARIO FIJO: Se toma el ltimo salario reportado al inicio de la incapacidadSALARIO VARIABLE: En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, se tiene como base el promedio devengado en el ao(12 meses)de servicio anterior a la fecha en el cual empez la incapacidad o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un ao. (Art. 228 del Cdigo Sustantivo del Trabajo)

  • Los trabajadores dependientes e independientes debern haber cotizado un mnimo de cuatro(4) semanas en forma interrumpida y completa, sin prejuicio de las normas previstas para el reconocimiento de las prestacioneseconmicas, conforme las reglas de control a la evasin. (Art. 9 del Decreto 783del 3 de mayo del 2000).

    2. LIQUIDACIN DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERALIncapacidad por enfermedad general general los tres primeros das no son asumidos por la EPS. Estarn a cargo del Empleador

    DIAS

    1-3

    4-90

    91-180

    180 en adelante

    VALOR LIQUIDADO

    POR LA EPS

    Cero(0)

    2/3 (66.667%) de salario.

    (50%) del salario

    Se cobran directamente al Fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el cotizante

    REGLAMENTADO POR

    Dec. 2136 Agosto 29 de 1997, art. 3, par. 1

    Circular Externa No 011 de 1995 de la Supersalud

    Circular Externa No 011 de 1955 de la Supersalud, Dec.

    1848 de 1969, art; 9; Cdigo Sustantivo de Trabajo, art. 227

  • La incapacidad generada por un Accidente de Trnsito se liquida igual que la incapacidad por enfermedad general .El empleador la descuenta a travs de la Planilla de autoliquidacin.La EPS recobra al SOAT el valor de la incapacidad.SOATARPLAS INCAPACIDADES DE ARP NO SON ASUMIDAS POR LA EPSEl empleador realizar ante la ARP a la que est afiliada la empresa el cobro de esta incapacidad presentando el formato expedido por la E.P.S. La A.R.P liquidar estas incapacidades al 100% del salario base de cotizacin del Trabajador, desde el da siguiente al que ocurri el accidente de trabajo.(Decreto 1295 de 1994, art.37)

  • CUANDO EL EMPLEADOR SE ENCUENTRE EN MORA Y SE GENERE UNA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL O LICENCIA DE MATERNIDAD STE DEBER CANCELAR SU MONTO POR TODO EL PERODO DE LA MISMA Y NO HABR LUGAR A RECONOCIMIENTO DE LOS VALORES POR PARTE DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL NI DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD NI DE LAS ADAPTADAS

  • CONJUNTO DE NORMAS, ENTIDADES Y PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER A LOS TRABAJDORES, DE LOS EFECTOS DE LAS EFERMEDADES Y ACCIDENTES QUE PUEDAN OCURRIR CON OCASN O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO.SE APLICA A TODAS LAS EMPRESAS QUE FUNCIONEN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y A LOS TRABAJADORES, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS DE LOS SECTORES PBLICO, OFICIAL, SEMIOFICIAL EN TODOS SUS RDENES Y EN EL SECTOR PRIVADO EN GENERAL.

  • TODO SUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIN DEL TRABAJO Y QUE PRODUZCA EN ELTRABAJADOR UNA LESIN ORGNICA, UNA PERTURBACIN FUNCIONAL,UNA INVALIDEZ O LA MUERTE. EL OCURRIDO EN CUMPLIMIENTO DE LABORES COTIDIANAS O ESPORDICAS EN LA EMPRESA, POR ORDEN DEL EMPLEADOR.EL QUE SE PRODUCE EN CUMPLIMIENTO DEL TRABAJO REGULAR, DE RDENES O EN REPRESENTACIN DEL EMPLEADOR AS SEA FUERA DE HORARIOS LABORALES O INSTALACIONES DE LA EMPRESAEL QUE SUCEDE DURANTE EL TRASLADO ENTRE LA RESIDENCIA Y EL TRABAJO, EN TRANSPORTE SUMINISTRADO POR EL EMPLEADOR1.3.1

  • EES TODO ESTADO PATOLGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGAA UN TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A LABORAR Y QUEHAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL SON COMPAAS ASEGURADORAS DE VIDA A LAS CUALES SE LES HA AUTORIZADO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, PARA LA EXPLOTACIN DEL RAMO DE LOS SEGUROS.Afiliar a los trabajadores dependientesAdministrar las cotizaciones Garantizar el Reconocimiento de prestaciones asistenciales y econmicas por concepto de accidentes de Trabajo y Enfermedad ProfesionalRealizar actividades de Prevencin y Promocin de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas1.3.21.3.31.3.3.1

  • RESPONSABILIDADES DE LAS ARP:1. Establecer las actividades de Promocin y Prevencin2.Fijar las prestaciones para la atencin en salud de los Trabajadores3.Pagar las Prestaciones econmicas por incapacidad temporal, permanente, parcial o invalidez que se deriven de accidente de trabajo-ENTIDADES QUE ADMINISTRAN:Compaas de SegurosInstituto de los Seguros Sociales

    1.3.3.2

  • .CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE ARP

    Dirigido y Controlado por el Estado.Riesgo no compartidoEleccin libre y voluntaria por parte del empleador.Afiliado a cargo de las A.R.PCobertura inmediataCotizacin exclusiva del empleador.

    BENEFICIOS:Asistenciales:Econmicos:Medicamentos*100% del salario base Ambulanciade cotizacin 180 dasOdontolgicos*Indemnizacin por dismiRehabilitacin fsicanucin entre el 5% y elHospitalizacin50% de uno a 24 salarios

    1.3.4

  • EPS: Empresa promotora de SaludCNSSS: Consejo Nacional de Seguridad SocialFOSYGA: Fondo de seguridad y garantaR.C.S: Rgimen Contributivo en saludR.S.S: Rgimen Subsidiado en saludA.R.P: Administradora de Riesgos ProfesionalesA.F.P: Administradora Fondo de PensionesI.P.S: Institucin Prestadora de Servicios de Salud.U.P.C: Unidad de Pago por capitacin.P.A.B: Plan de atencin BsicoP.A.C: Plan de atencin Complementario.I.B.C: Ingreso Base de CotizacinSOAT: Seguro obligatorio de Accidentes de TrnsitoS.M.M.L.V: Salario Mnimo Mensual legal VigenteA.T.EP: Atencin de accidentes de Trabajo y Enfermedad ProfesionalP.O.S.C: Plan Obligatorio de Salud ContributivoP.O.S.S: Plan Obligatorio de Salud SubsidiadoAFILIACIN: Proceso a travs del cual el usuario en salud ingresa al SGSSS,mediante la inscripcin en una Administradora del R.S.S o R.C.SATENCIN INTEGRAL EN SALUD: Es la prestacin del servicio de salud en los componentes de Promocin de la salud, prevencin de las enfermedades, Diagnstico, tratamiento y rehabilitacin,,incluidos los medicamentos genricos esenciales.ATENCION INICIAL URGENCIAS. Conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de carcter indispensable e inmediato que permitan estabilizar los signos vitales del pacientepara definir su destino en la atencin.A.R.S: Administradora del Rgimen SubsidiadoCOPAGO: Son los aportes en dinero que hacen los beneficiarios al utilizar un servicio, que corresponde a una parte del servicio solicitado y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema.

    GLOSARIO

  • CUOTA MODERADORA: Aporte en dinero adicional que hace el cotizante y el beneficiario cada vez que utiliza un servicio, en el que su intensidad de uso est relacionado en gran parte con su decisin voluntaria.SISBEN: Sistema de seleccin de beneficiarios para Programas Sociales.COTIZACIN: Aporte obligatorio que mensualmente realiza al SGSSS los afiliados al Rgimen Contributivo, con base en su ingreso mensual.

    GLOSARIO

  • MARCO TEORICO LEGALLEY 10 DE 1990LEY 60 DE 1993LEY 100 DE 1993, POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL; LIBRO SEGUNDO: SISTEMA GENERAL DE SEGURIDADSOCIAL EN SALUD(SGSSS)RESOLUCIN 5261 DE 1994, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MANUAL DE ACTIVIDADES,INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS(MAPIPOS), DELPLAN OBLIGATORIO DE SALUD POS-EN EL SGSSS.DECRETO 1485 DE 1994, POR EL CUAL SE REGULA LA ORGANIZACINY FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD-EPS.Y LA PROTECCIN AL USUARIO EN EL RGSSS, TITULO TERCERO Y CUARTO: REGULACIN DE LA LIBRE ESCOGENCIA DE EPS, REGIMEN DE CONTRATACIN, PROMOCIN Y RECAUDO.DECRETO 1938 DE 1994, POR EL CUAL SE DEFINEN LOS PLANES DE BENEFICIOS EN SALUD; CAPITULO III: PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-POS-DECRETO 806 DE 1998, POR EL CUAL SE DEFINEN LOS PLANES DE BENEFICIODEL SERVICIO PBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

  • MARCO TEORICO LEGAL DECRETO 1406 DE 1999, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PUESTA EN OPERACIN DEL REGISTRO UNICO DE APORTANTES AL SGSSS.DECRETO 047 DE 2000, POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE AFILIACIN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.DECRETO 783 DE 2000, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 047 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.DECRETO 1703 DE 2002, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER Y CONTROLAR LA SILIACIN Y EL PAGO DE APORTES EN EL SGSSS.DECRETO 2400 DE 2002, POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTA DE LA CALIDAD, TITULO IV: SISTEMA UNICO DE ACREDITACIN.RESOLUCIN 1474 DE 2002, POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS MANUALES DE ESTNDARES DEL SISTEMA UNICO DE ACREDITACIN PARA EPS; CAPITULO RELACIONADO CON LOS ESTNDARES DEL PROCESO DE AFILIACIN.LEY 797 DE 2003, MODIFICATORIO INCISO 4, PARGRAFO ARTICULO 1871 DE LA LEY 100 DE 1993, BASE DE COTIZACIN EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMSTICO.1757 DE 1994 POR EL CUAL SE ORGANIZAN Y SE ESTABLECEN LAS MODALIDADES Y FORMAS DE PARTICIPACIN SOCIAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD