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8/9/2019 Módulo_1.5 http://slidepdf.com/reader/full/modulo15 1/47 MODULO 1.5 PRIVILEGIOS MARITIMOS E HIPOTECA NAVAL

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MODULO 1.5

PRIVILEGIOS MARITIMOSE HIPOTECA NAVAL

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I) Privilegios marítimosa) Antecedentes previos Históricamente: son consecuencia de los resultados de la

aventura marítima, donde riesgos y resultados eran repartidosentre los diversos intereses en la aventura marítima. Al

terminar el viaje, aquellos que hubiesen aportado en dinero o enespecies a la aventura, tenían el derecho preferencial de pagarsecon los resultados del éxito o con lo que quedara del pocoexitoso viaje, antes que otros potenciales acreedores.

La legislación nacional actual está orientada en los principiosque informan las Convenciones Internacionales para launificación de ciertas reglas relativas a privilegios e hipotecasnavales, y por lo tanto, está bastante actualizada.

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I) Privilegios marítimos Desde el punto de vista de la seguridad jurídica internacional,

resulta altamente beneficioso que exista certeza en quecualquiera sea el que conceda un crédito o lo reciba, estaráamparado - en ambos casos - en un nivel internacional, por lacerteza de un riesgo limitado. Con esto se delimita y afianzan

las relaciones entre usuarios, relaciones bancarias, etc.

La existencia de privilegios marítimos (y de la hipoteca navalcomo veremos después) tiene su contrapartida en el derechoque tiene el armador a limitar su responsabilidad. Así se generaun justo equilibrio y conciliación de intereses entre la facultadpreferencial de ciertos acreedores para pagarse prioritariamentede sus acreencias, con el derecho de limitación antes citado quese le otorga al armador.

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I) Privilegios marítimosb) Principios generales en la materia

Los privilegios establecidos en el Título III son preferidos

y excluyen a cualquier otro privilegio general o especialregulado por otros cuerpos legales, en cuanto se refieren alos mismos bienes y derechos (art. 839 C. Com.)

Los créditos que gozan de privilegio sobre la nave, conpreferencia a los hipotecarios, son aquellos del art. 844 C.Com., en el orden de prelación que indica.

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I) Privilegios marítimos Gozan además de privilegio sobre la nave, en grado posterior a

los enumerados en el art. 844 C. Com., los que indica el art. 846C. Com. Debe tenerse presente que a su vez, los créditoshipotecarios son preferidos a los contenidos en el art. 846 C.Com. y de igual preferencia gozan los créditos caucionados con

la prenda sobre naves menores.

Las normas sobre prelación y privilegios en materia decontaminación o para precaver perjuicios por derrames de

sustancias dañosas, que se establezcan en los conveniosinternacionales vigentes en Chile y en la Ley de Navegación,gozan de primacía sobre las disposiciones del Título III, en lasmaterias específicas a que ellos se refieren.

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I) Privilegios marítimos

Los créditos que gozan de privilegio marítimo dan lugar a laacción in rem, o sea, sobre la cosa. Su origen puede sercontractual o extracontractual.

Los privilegios marítimos pueden recaer sobre una nave yartefacto naval, sobre fletes y pasajes, sobre una nave enconstrucción y sobre las mercancías.

Los privilegios marítimos se generan sólo por causa de una

aventura marítima o con relación a una nave en etapa deconstrucción o en concordancia con las mercancíastransportadas.

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I) Privilegios marítimos La particularidad del privilegio marítimo se refleja en el

derecho de persecución en contra de la nave en la cualrecae y en la eventual retención o arraigo de ésta,conforme a las normas contendidas en los arts. 1231 a 1240

C. Com.

No existe derecho de retención sobre la mercancía almomento de su descarga, por el hecho de no haber sidopagado el flete, sin perjuicio de la posibilidad de pedir eldepósito de la misma en manos de un tercero. (art. 865 C.Com.)

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I) Privilegios marítimos

c) Partes o pertenencias incorporadas a una nave oartefacto naval

No pueden constituirse prendas, gravámenes, prohibicionesy embargos independientemente sobre partes o pertenencias

ya incorporadas a naves o artefactos navales. Las prendas y demás gravámenes, los embargos y

prohibiciones constituidos sobre bienes que se incorporen auna nave o artefacto naval, se extinguen desde esaincorporación.

Con todo, no se extinguirán los ya constituidos sobremotores, equipos de comunicación o de detección submarinay aparejos de pesca de naves menores.

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I) Privilegios marítimos

d) Privilegios sobre la nave y fletes1) Generalidades:

² Hay acción in rem (sobre la cosa), o sea, sobre una naveespecífica. No hay un derecho real, pero sin embargo

existe un derecho de persecución.² Así, el titular del privilegio, en ejercicio de su derecho de

persecución, podrá solicitar la retención o arraigo de lanave en cualquier lugar donde ella se encuentre. Por lo

tanto, se trata de un embargo preventivo, que se traduciráen la inmovilidad de la nave y que se mantendrá hasta quese proporcione la garantía solicitada, en cuyo caso eltribunal alzará la medida.

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I) Privilegios marítimos

2)  Listado de privilegios sobre la nave:Las listas de acreedores que gocen de privilegio establecidos en los

arts. 844 y 846 C. Com. concuerdan con las establecidas en laConvención de Bruselas de 1952.

El art. 844 C. Com., junto con enumerar taxativamente los créditosque gozan de privilegio sobre la nave con preferencia a loshipotecarios, la norma establece a su vez su propio orden deprelación.:

1º Las costas judiciales y otros desembolsos causados con ocasiónde un juicio, en interés común de los acreedores, para laconservación de la nave o para su enajenación forzada ydistribución del precio.

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I) Privilegios marítimos2º Las remuneraciones y demás beneficios que deriven de los

contratos de embarco de la dotación de la nave, en conformidadcon las normas laborales y del derecho común que regulan laconcurrencia de estos créditos, y los emolumentos de losprácticos al servicio de la nave.

Del mismo privilegio gozan las indemnizaciones que se adeudenpor muerte o lesiones corporales de los dependientes, quesobrevengan en tierra, a bordo o en el agua, y siempre que seanproducidas por accidentes que tengan relación directa con la

explotación de la nave.

3º Los derechos y tasas de puerto, canales y vías navegables, y losderechos fiscales de señalización, practicaje y pilotaje.

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I) Privilegios marítimos4º Los gastos y remuneraciones por auxilios en el mar, y por

contribución en avería gruesa. Del mismo privilegio goza elreembolso de gastos y sacrificios en que hubiere incurrido laautoridad o terceros para prevenir o minimizar los daños porcontaminación o de derrames de hidrocarburos u otrassubstancias nocivas al medio ambiente o bienes de terceros,cuando no se hubiere constituido el fondo de limitación deresponsabilidad que se establece en el título IX de la Ley deNavegación.

5º Las indemnizaciones por daños, pérdidas o averías causados aotras naves, a las obras de los puertos, muelles o vías navegableso a la carga o equipajes, como consecuencia de abordajes u otrosaccidentes de navegación, cuando la acción respectiva no seasusceptible de fundarse en un contrato, y los perjuicios porlesiones corporales a los pasajeros y dotación de esas otras naves.

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I) Privilegios marítimosEl art. 846 C. Com., gozan de privilegio sobre la nave, en el

orden en que se enumeran, en grado posterior a losindicados en el artículo 844, los siguientes:

1º Los créditos por el precio de venta, construcción,

reparación y equipamiento de la nave.

2º Los créditos por suministros de productos o materiales,indispensables para la explotación o conservación de la

nave.

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I) Privilegios marítimos3º Los créditos originados por contratos de pasaje, fletamento o

transporte de mercancías, incluyendo las indemnizaciones pordaños, mermas y faltantes en cargamentos y equipajes, y loscréditos derivados de perjuicios por contaminación o derramesde hidrocarburos u otras substancias nocivas.

4º Los créditos por desembolsos hechos por el capitán, agentes oterceros, por cuenta del armador, para la explotación de la nave,incluyendo los servicios de agencias.

5º Los créditos por primas de seguro respecto de la nave, sean delcasco o de responsabilidad.

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I) Privilegios marítimos

e) Privilegios sobre fletes y pasajes

Según el art. 847 C. Com. los créditos enumerados en losartículos 844 y 846, es decir, salvo los créditos

hipotecarios y de prenda sobre naves menores (art.845 C. Com.) y de aquellos causados en la Ley deNavegación (contaminación, art. 839 LN), gozarántambién de privilegio sobre los fletes y pasajescorrespondientes al viaje en que tengan su origen.

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I) Privilegios marítimosf)

Extensión de los privilegios del art. 844 C. Com.Los privilegios indicados en el artículo 844, se ejercerán tambiénsobre los créditos que se enumeran a continuación, a condiciónde que se originen en el mismo viaje en que aquéllos seprodujeron:

1º Sobre las indemnizaciones debidas por daños materialessufridos por la nave y no reparados y sobre las debidas porpérdida de fletes.

2º Sobre contribuciones por daños materiales sufridos por la naveadmitidos en avería común y no reparados y sobre las

contribuciones debidas por pérdida de fletes.3º Sobre las remuneraciones debidas por auxilios en el mar, previa

deducción de las cantidades que correspondieren a la dotaciónde la nave que prestó el servicio.

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I) Privilegios marítimos

g) Algunos alcances Los créditos privilegiados se pueden hacer efectivos nosólo sobre la nave (en construcción o no), fletes y pasajes ycarga, sino también sobre los créditos o valores quevengan a subrogar a esos bienes, como sería el caso de la

indemnización del seguro de la nave. (art. 850/1 y 857 C.Com.)

Respecto de la concurrencia de privilegios entre sí cuandoson causados en viajes diferentes, el art. 851 C. Com.

establece que los créditos privilegiados del último viajeson preferidos a los de los viajes precedentes, aunqueestos últimos sean de mejor grado.

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I) Privilegios marítimos Sin embargo, los créditos derivados de un contrato único

de embarco que comprenda varios viajes, concurren comouno solo en el orden y lugar de preferencia previsto por elartículo 844, con los demás créditos privilegiadosoriginados en el último viaje.

Respecto de la concurrencia de privilegios entre sí cuandoson causados en un mismo viaje, son preferidos en elorden de prelación que indican los arts. 844 y 846 C. Com.Respecto de cada uno de los distintos créditoscomprendidos en cada número de esos artículos (Ej. todoslos del art. 844 Nº3), concurren a prorrata entre sí cuandohaya insuficiencia del valor de los bienes sobre los cualesrecaen.

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I) Privilegios marítimos

Frente a las dificultades para poder precisar el viaje a quecorresponde un determinado crédito, el legisladorestablece un sistema de 4 reglas para poder determinar laconcordancia ese crédito y el viaje correspondiente. Las

normas están en el art. 853 C. Com.

El art. 854 C. Com. establece normas sobre los créditosderivados de un mismo acontecimiento, sobre prioridad

entre créditos causados en los arts. 844 y 846 C. Com. yaquellos por contribución en avería gruesa.

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I) Privilegios marítimos

h) Extinción de los privilegiosIndependientemente de los créditos que los originan, eltérmino de los privilegios tiene lugar en 3 casos: (art. 855C. Com.)

1º Por el transcurso del plazo de un año contado desde lafecha en que se haya originado el crédito pendiente. Dichoplazo no es susceptible de interrupción o suspensiónalguna, salvo a favor del acreedor que hubiere obtenido la

retención o embargo judicial del bien afecto al privilegio, odel acreedor que por algún impedimento legal no pudoejercitar antes su crédito privilegiado.

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I) Privilegios marítimos

2º Por la venta judicial de la nave, sea voluntaria o forzada,desde su inscripción en el registro pertinente, otranscurridos 30 días consecutivos contados desde el díade la subasta, debiendo aplicarse el plazo que resulte

menor.

3º En el caso de enajenación voluntaria de la nave,transcurridos 90 días consecutivos contados desde la fecha

de la inscripción de la transferencia.

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I) Privilegios marítimosi) Derecho de retención del astilleroEl astillero que construya o repare una nave tiene sobre ella un

derecho de retención para garantizar los créditos resultantes dedichos trabajos. La retención será declarada, sin más trámite,por el tribunal competente del lugar de la construcción o

reparación de la nave, es decir, la retención opera siempre quela nave esté en posesión del astillero.

Si la resolución que declare el derecho de retención se hubiereinscrito en el Registro de Hipotecas, Gravámenes yProhibiciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y

de Marina Mercante, el crédito del constructor o reparadorgozará además de preferencia sobre las hipotecas cuyainscripción se hubiere requerido con posterioridad a la fecha deinscripción de la retención.

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I) Privilegios marítimos

Este derecho de retención se extingue con la entrega de lanave a quien encargó la obra o con el otorgamiento de unacaución, calificada de suficiente por el tribunal que lodecretó, y que sustituirá a la nave como objeto de

privilegio.

Los créditos enumerados en los artículos 844 y 846 quecorrespondan, gozan de privilegio sobre la nave en

construcción desde que ella se encuentre a flote yterminan por las causales del art. 855 C. Com.

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I) Privilegios marítimos

 j) Privilegios sobre las mercancías transportadasArt. 861 y ss.

1) Enumeración y orden

Gozan de privilegio sobre las mercancías y concurrirán sobre

su valor de realización, en el orden que a continuación seenumeran, los créditos que provengan de:

1º Costas judiciales y otros desembolsos causados con

ocasión de un juicio, en interés común de los acreedoresdel dueño de las mercancías, para la conservación de éstaso para proceder a su enajenación forzada y a ladistribución de su precio.

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I) Privilegios marítimos2º Reembolso de los gastos y remuneraciones por auxilios en

el mar en cuyo pago deba participar la carga, ycontribuciones en avería gruesa.

3º Extracción de mercancías náufragas.

4º Fletes y sus accesorios, incluyendo los gastos de carga,descarga y almacenaje, cuando correspondan.

2) Caso del sub-fletamentoEl fletante se subrogará en el mismo privilegio que

corresponda al sub-fletante sobre las mercancías del sub-fletador por el flete insoluto de este último. (Ver 932/2 C.Com.: fletador le debe al fletante)

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I) Privilegios marítimos3) Concurrencia de créditos en caso que el valor de las

mercancías sea insuficiente

Cuando resultare insuficiente el valor de las mercancíassobre las cuales recae el privilegio, los créditoscomprendidos en cada numerando del artículo 861,

concurrirán a prorrata entre sí, si se hubieren originado enun mismo puerto, con excepción de los señalados en sunumerando 2º. En este último caso, preferirán entre sí enorden inverso al de su nacimiento.

Si los créditos se hubieren originado en puertos distintos oen fechas sucesivas, los posteriores serán preferidos a losde fecha anterior.

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I) Privilegios marítimos4) Extinción de los privilegios sobre las mercancías

Los privilegios sobre las mercancías señaladas en elartículo 861, se extinguen cuando la acción pertinente nose ejercita dentro del plazo de treinta días consecutivos,contado desde la fecha en que finalizó la descarga de

dichas mercancías, o por la transferencia de éstas aterceros con posterioridad a su descarga, aún antes delvencimiento del término de dichos treinta días. Sinembargo, en el caso del número 4º del artículo 861, lasmercancías que pendiente el plazo de treinta días fuerentransferidas, continuarán afectas al privilegio durante losocho días siguientes a su entrega al adquirente.

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I) Privilegios marítimos5) Prohibición de retener las mercancías a bordo

El fletante o transportador no podrá retener a bordo lasmercancías al momento de su descarga por el hecho de nohaberle sido pagado el flete. No obstante lo anterior, podrásolicitar al juez competente del puerto de descarga que ellas

sean depositadas en poder de un tercero para su realización, enla proporción que fuere necesaria para satisfacer el flete y susaccesorios, a menos que el fletador o consignatario caucionaresuficientemente dicho pago a criterio de ese tribunal.

Las mismas normas se aplicarán al derecho del transportadorsobre el equipaje de los pasajeros que no hubiesen pagado elpasaje al término del viaje. Excepción: art. 1114 C. Com.

contribución en A.G.

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II) Hipoteca navala) Generalidades

La legislación nacional actual restituyó a la hipoteca naval suimportancia de derecho real accesorio, como una forma defortalecer y fomentar el crédito naval, teniendo presente quesus efectos se habían ido atenuando con la introducción de

múltiples créditos que se privilegiaban sobre ella, lo queconstituía una contradicción a la realidad de los negociosmarítimos, en los cuales se recurría cada vez con másfrecuencia al crédito amparado por la hipoteca naval.

La causal de preferencia para el pago arranca del contrato

mismo (hipoteca), a diferencia de los privilegios, donde lapreferencia para el pago arranca de la ley. O sea, laconstitución de la hipoteca, y por ende su preferencia, nacende la voluntad de las partes y no de la ley.

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II) Hipoteca naval De esta manera, el derecho mercantil marítimo, incorporó a su

normativa como garantía, este derecho real propio de losinmuebles, pasando a ser susceptible de ser objeto de hipotecaun bien mueble, como es la nave, con la ventaja que se evitabasu entrega física al acreedor, como ocurría con el acreedorprendario (antes de existir la garantía de la prenda sin

desplazamiento).

b) Normativa aplicable

Inicialmente estaba contemplada en el Código Civil (antiguoartículo 2414) luego pasó a estar regulada por la Ley 3.500sobre Hipotecas de Naves y finalmente quedó plasmada enla Ley 18.680 (11.01.1988) que sustituyó el antiguo Libro IIIdel Código de Comercio entre sus arts. 866 y 881.

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II) Hipoteca navalEn su regulación, la hipoteca naval se rige primeramente por

las normas especiales del Libro III, y en la medida que noexista contradicción con estas normas, por lasdisposiciones del derecho civil. (art. 880 C. Com.)

c) Bienes que pueden ser gravados con hipotecaLa hipoteca naval es un derecho real que puede constituirse

sobre las naves y artefactos navales mayores (A.N.incorporados recién con la Ley 18.680), siempre que se

encuentren debidamente inscritos en los respectivosRegistros de Matrícula de la República.

Las naves y artefactos navales pueden estar construidos o enconstrucción.

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II) Hipoteca naval

La hipoteca naval comprende el casco, las maquinarias ylas pertenencias fijas o movibles de la nave.

Comprende también el flete y las subvenciones u otrossubsidios otorgados por el Estado, si así se estipulare.

Las partes comprendidas en la nave, no podrán ser

objeto de garantías en forma independiente.

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II) Hipoteca navald) Constitución de la hipoteca y formalidades cuando se

otorga en Chile o en el extranjero

> Lo primero que se debe decir respecto de la constitución de lahipoteca, es que solamente el propietario de una nave oartefacto naval la puede hipotecar.

> Si se constituye en Chile, la hipoteca naval deberá otorgarsepor E.P., pudiendo ser la misma la E.P. de hipoteca y la delcontrato a que acceda, al igual como ocurre con los inmuebles.

> Si se constituye en el extranjero, se regirá por la ley del lugarde su otorgamiento, pero para que se pueda inscribir en Chile,la hipoteca deberá constar, a lo menos, en instrumento escritocuyas firmas estén autorizadas por un ministro de fe o por uncónsul chileno.

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II) Hipoteca navale) Contenido del instrumento en que se constituya la

hipoteca de una nave o artefacto naval

1º Nombre, apellido, nacionalidad, profesión y domicilio delacreedor y del deudor y si se trata de personas jurídicas,sus nombres y domicilios.

2º Nombre de la nave o individualización del artefacto naval,la matrícula a que pertenezca y el número que en ella lehaya correspondido y su tonelaje de registro bruto o el dedesplazamiento liviano del casco, según corresponda.

3º La fecha y la naturaleza del contrato al que accede lahipoteca.

4º El monto del crédito garantizado, intereses convenidos,plazo y lugar para el pago.

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II) Hipoteca naval

f) Inscripción La hipoteca naval, como derecho real de garantía, debeinscribirse, pero no en el CBR, sino ante la AAMM.

La hipoteca naval deberá inscribirse en el Registro deHipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de la DirecciónGeneral del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; notendrá valor alguno sin este requisito y se tendrá como sufecha aquella en que su requerimiento fue registrado en el

libro repertorio respectivo.

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II) Hipoteca naval Es importante tener presente que la fecha de inscripción es

la de su registro en el repertorio, lo cual evita dudas, yaque a veces la inscripción de la nave en el registro dematrícula puede llevar cierta demora cuando losantecedentes no están completos, especialmente cuando se

trata de una nave adquirida en el extranjero. O sea, lafecha de requerimiento hace las veces de un registropreventivo.

g) Grado de preferencia de las hipotecas navalesPrefieren a las del art. 846 pero son posteriores en preferencia a

las del art. 844. Entre ellas se atenderá al orden de inscripciónen el Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones.

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II) Hipoteca navalh) Hipoteca naval sobre naves o artefactos navales en

construcción

Si se trata de la hipoteca de una nave o de un artefactonaval en construcción, en la escritura deberán incluirse:

Las mismas menciones indicadas en el artículo 870,salvo las señaladas en el número 2º, las que sesustituirán por la individualización del astillerodonde se esté construyendo.

La fecha en que se inició la construcción y aquella enque se espera que termine.

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II) Hipoteca naval El largo de la quilla o del casco, según corresponda.

El tonelaje presumido y aproximadamente sus otrasdimensiones.

Se expresará también en la escritura, la matrícula aque pertenezca, el número que en ella le hayacorrespondido y el nombre o individualización, si ya

los tuviere.

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II) Hipoteca navalEn cuanto a la duración de la hipoteca sobre una nave o

artefacto naval en construcción y los efectos en eltiempo, diremos que ésta continuará gravando lanave o artefacto naval una vez finalizada laconstrucción, salvo expresa estipulación en contrario

de las partes.

Es decir, el acreedor hipotecario podrá hacer valer susderechos sobre la nave construida aún cuando ésta

haya pasado a poder de terceros, a menos que se hayapactado otra cosa.

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II) Hipoteca navali) Pérdida, grave deterioro o innavegabilidad

permanente o total de la nave o artefacto navalEl acreedor hipotecario puede ejercer sus derechos sobre lo

que reste, se salve o recupere, o sobre su valor derealización, aunque su crédito no hubiere vencido (o sea,lo pide antes).

Salvo que la nave o artefacto naval hubieren sido reparados,el acreedor hipotecario podrá ejercer sus derechos sobrelos siguientes créditos de que sea titular el deudor:

1º Indemnizaciones por daños materiales ocasionados a lanave o artefacto naval.

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II) Hipoteca naval2º Contribución por avería común por daños materiales

sufridos por la nave o artefacto naval.

3º Indemnizaciones por daños provocados a la nave oartefacto naval con ocasión de servicios prestados en el

mar.

4º Indemnizaciones de seguro por pérdida total o de averíasparciales de la nave o del artefacto naval.

El ejercicio de los derechos del acreedor emerge de unasubrogación real que opera siempre que la nave o artefactonaval no haya sido reparada.

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II) Hipoteca naval j) Enajenación o constitución de hipoteca sobre una nave

o artefacto naval gravado con hipoteca

El propietario de la nave o del artefacto naval gravado porhipoteca, podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, noobstante cualquiera estipulación en contrario.

Sin embargo, la enajenación que diere lugar al cambio denacionalidad de la nave o artefacto naval, y que nohubiere sido consentida por el acreedor hipotecario esnula, constituye fraude y sujeta al vendedor a las penas

indicadas en el Código Penal. Es decir, el acreedor debe dar su consentimiento

expresamente y por escrito.

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II) Hipoteca naval Esto último es acorde con las tendencias internacionales

imperantes en la materia. La doctrina más aceptada es queel Estado del país de matrícula no debe dar lugar a lacancelación de la inscripción, mientras no se cancelenpreviamente todas las hipotecas.

En caso de cambio de bandera, pero no de matrícula(como en el FCD a un fletador extranjero, donde enarbolapabellón extranjero pero la matrícula sigue siendo chilena)la aceptación general es que la hipoteca sigue a lamatrícula y no a la bandera, porque si no, sería itinerante.

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II) Hipoteca navalk) Extinción de la hipoteca naval

La hipoteca de una nave se extingue por la venta judicial dela misma, siempre que la subasta se realice previa citaciónpersonal de los acreedores hipotecarios de gradopreferente.

Los acreedores hipotecarios, dentro del término delemplazamiento, podrán optar entre:

Exigir el pago de sus acreencias sobre el precio del remate,

o Conservar sus hipotecas sobre la nave subastada, siempre

que sus créditos no estén devengados.

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II) Hipoteca naval

Si nada dicen dentro del término señalado, seentenderá que optan por ser pagados sobreel precio de la subasta.

Además de la venta judicial, la hipoteca navalse extingue conforme a las reglas generales

del derecho común.

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III) Prenda sobre naves y artefactosnavales menores

La causal de preferencia para el pago arranca delcontrato mismo (prenda), a diferencia de losprivilegios, donde la preferencia para el pago arrancade la ley.

Las naves menores, que no pueden ser gravadas conhipoteca, sí podrán ser gravadas con prenda,

cualquiera que sea la naturaleza de ésta, debe seranotada al margen de la inscripción de la nave en elRegistro de Matrícula, sin lo cual es inoponible aterceros.

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III) Prenda sobre naves y artefactosnavales menores

Esta anotación sustituye, además, a cualquierinscripción y publicación exigidas por las normas queregulen la clase de prenda de que se trate. Laanotación debe ser fechada y numerada.

El orden de anotación determina el grado de preferenciaentre las prendas.

Lo relativo a la prenda sobre naves menores también seaplica a los artefactos navales no susceptibles dehipoteca naval.