Monografía Aplicación de la ley y Culturas Juridicas
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
FACULTAD DE DERECHO CORPORATIVO
Introducción al Derecho
Aplicación de la Ley y Culturas Jurídicas
CATEDRÁTICA: Dra. VICTORIA SALGUERO
NOMBRES: Arzola García,Cecilia
López Monteza, Liz
Mallqui Rosadio, Angela
Mogrovejo Reyes,Nadia
Rojas Alipio, Víctor
Valencia Rosas, Juan
Villacorta Olivares, Mark
Yancul Rodriguez, Carlos
LIMA, JUNIO DE 2013
2
Título Pag.
Introducción ………………………………………………….. 6
Parte I Aplicación de la Ley
Capítulo I Definiciones
La Ley ……………………………………………..9
Teoría de la Ley Penal ………………......…………………11
Objetivo de la Ley Penal …………………………….……….13
Capítulo II Principio de Territorialidad
Teoría General …………………………………………….17
Aplicación del principio de territorialidad ………………….18
Principio de la Bandera o del pabellón ..………………………19
Principio de Publicidad ……………………………………………21
Capítulo III Principio de temporalidad de la ley
Teoría General …………………………………………….25
Etapas de la promulgación de la ley ………………………..26
Principio de aplicación inmediata ……………………………….27
Retroactividad de la ley ……………………………………...27
Ultractividad de la ley …………………………………………….28
Principio de Derogación ……………………………………...29
Capítulo IV Principio de aplicación personal de la ley
Principio de Igualdad …………………………………………...33
Parte II Culturas Jurídicas
Capítulo V Sistemas Jurídicos
4
Sistema Jurídico Anglosajón ………………………….…38
Sistema Jurídico Latino Europeo o Continental ….……..39
Derecho Musulmán …………………………………….……40
Conclusiones …………………………………..…………….41
Bibliografía ………………………………….………….….42
Introducción
5
Una característica del Derecho en el medioevo (siglo VI al XIII
aprox.) era la aplicación personal y no territorial de sus normas. Hoy
en día cada Estado tiene su territorio y en principio salvo
excepciones, sus normas se aplican dentro del él (principio de
territorialidad). Antiguamente, a cada persona se le aplicaba el
derecho de su origen, no importando dónde estuviera ni quien lo
gobernara (principio de personalidad). Por eso, a los latinos se les
aplica es Derecho romano en el Medioevo.
En las páginas siguientes comprenderemos como actualmente se
conceptualiza las diversas aplicaciones de la ley, la normatividad
que identifica las diferentes situaciones de aplicación en el Derecho.
Entre ellas, definiremos la aplicación de la ley penal en nuestro
territorio y sus diferentes excepciones. De igual modo detallaremos
la aplicación de la norma jurídica en el tiempo, desde su
promulgación hasta su derogación.
El presente trabajo monográfico busca brindar conceptos basados
en nuestras leyes y desde el punto de vista académico.
6
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
1.1 La Ley
Más de diez definiciones encontramos en el diccionario de la Real
Academia Española. Por ejemplo, se entiende por ley como una
8
regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la
causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.
Otra de las definiciones de la RAE es que la ley es un precepto
dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia y para el bien de los
gobernados. 1
Jurídicamente se puede entender que, en un el régimen
constitucional, la ley es una disposición votada por las Cortes y
sancionada por el jefe del Estado.
No obstante, por experiencia académica de este grupo, podemos
definir a la ley como un conjunto de normas que sirven para resolver
conflictos y lograr la paz social.
El reconocido jurista, Marcial Rubio Correa, define la ley como la
producción de un conjunto de normas elaboradas, en el caso del
Perú, por el Congreso de la República tal como lo establece la
Constitución Política de nuestro país. 2
A continuación mostramos la estructura que, a su parecer, tienen
las leyes en nuestro país a través de lo que él llama el “Plano de la
Legislación Como Fuentes de Derecho”
PLANOS DE LA LEGISLACIÓN COMO FUENTE DE DERECHOPLANO NACIONAL
Nivel Jerárquico Tipo de Norma Principios de Supraordinación
Principios Internos
1 Definición de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, España 2001 2 RUBIO MARCIAL, El Sistema Jurídico – Introducción al Derecho – 10ma. Edición aumentada, Lima 2009.
9
Primero Constitución y Leyes Constitucionales
Constitucionalidad
Tratados referentes a materia
constitucional o a Derechos Humanos
Segundo Otros tratados Legalidad Vigencia permanente salvo disposición
expresaLeyes Posterior prima sobre
anteriorDecretos Legislativos Especial prima sobre
generalDecretos de Urgencia Vigencia desde el
décimo sexto día siguiente a su
publicación, salvo disposición en
contrarioDecretos Leyes
Tercero Decreto Supremo Competencia Vigencia permanente salvo disposición
expresaResolución Suprema Posterior del mismo
rango prima sobre anterior
Resolución Ministerial
Jerarquía del órgano que dicta la norma
Especial del mismo rango prima sobre
generalResolución Directoral Modificación o
derogación por norma del mismo
rangoResoluciones
especialesVigencia desde el día
siguiente a la publicación de los
decretos supremosVigencia desde el mismo día de su dación para las
resolucionesRUBIO MARCIAL, El Sistema Jurídico – Introducción al Derecho, 10ma. Edición aumentada,
Lima 2009 – Página 155
1.2 Teoría de la Ley Penal
10
Antes de pasar al tema materia de este estudio, tenemos que definir
sobre la Teoría de ley Penal, que varios de los principios sobre su
aplicación que estudiaremos, se usan en el sistema penal.
Todo Estado realiza el control penal, a través de la Ley penal. Ahora
bien, es cierto que la Ley penal tiene que dictarse con estricta
sujeción al principio de taxatividad, es decir, que no admite
discusión, y garantizar así su pleno conocimiento por parte de los
miembros de la sociedad, ello no quiere decir que no tenga que
interpretarse para poder ser aplicada al caso concreto.3
Si bien a nivel de prevención general interesa solo un conocimiento
literal más o menos clara de la norma penal por parte de los
miembros de la sociedad, cuando tenga que aplicarse la Ley de
modo específico al autor del hecho punible, exigirá al juez una
interpretación más completa y compleja de la norma penal.
Tengamos en cuenta que el Juez en primer lugar conocerá de un
hecho delictivo que se atribuye a una determinada persona, y en
segundo lugar, el juez deberá conocer el real significado de la
prohibición penal, para así garantizar una adecuada aplicación de la
norma.
También debemos explicar que la ley penal tiene dos partes:
La primera es el tipo penal o supuesto de hecho, que es donde el
legislador describe la conducta prohibida; y la segunda, la
consecuencia jurídica penal, donde el legislador prevé la pena.
3 CHANAME RAUL y PEREZ EFRAIN – Introducción al Derecho - Iniciación a la Teoría del Derecho y Ciencias Filosóficas. Ediciones Legales, 1° edición, Junio 2010.
11
Cuando una persona comete un delito, viola la ley penal en la
medida que realiza la conducta que el tipo penal prohíbe,
consiguientemente, debe aplicarse la consecuencia jurídica, es
decir la pena.
Sin embargo, como sabemos, por mandato constitucional no se
puede aplicar la pena sin juicio.
12
1.3 Objetivo de la Ley Penal
Se entiende que el objeto de la ley penal es la resocialización, no es
un castigo para abandonar al ciudadano en su castigo por su
conducta delictiva, sino, lo que se pretende obviamente y en forma
real, es que este ciudadano en algún momento pueda
resocializarse.
El Estado que tutela la paz social, requiere que este ciudadano en
algún momento nuevamente pueda formar parte de la comunidad
en la que infringió la ley con su conducta delictuosa y este
reflexione y repare reparar el daño ocasionado.
De otro lado, también es importante definir al delincuente, aquella
persona que vulnera la ley y comete un acto delictivo.
Podemos definir como delincuente aquel que solo piensa en sí y
necesita satisfacer sus necesidades y no piensa en el daño que
provoca en la sociedad, no controlando sus impulsos y no
controlando el deseo de egoísmo, cometiendo actos que dañan y
vulneran los derecho de los demás.
La ley entonces, le da la posibilidad que se le aplique la que sea
más benéfica, porque como ya dijimos las penas y la legislación
penal tiene un fin resocializador; es por ello que la ley contempla
aplicar la retroactividad de la ley y la ultraactividad de la ley -- temas
que estudiaremos más delante ---, en su beneficio, de tal manera
que este delincuente, pueda hacer suyo todos los beneficios de la
ley para poder buscar su resocialización y de esa manera contribuir
con la sociedad. 4
4 PLACENSIA VILLLANUEVA, Raúl, Teoría de la Ley Penal, México http://raulplascencia.com/rpv/sites/all/fuentes/documentos/espacio_academico/teoria_delito/ley_penal.pdf.
13
Ahora bien, la aplicación de la ley a una persona que comete un
delito debe darse bajo tres criterios fundamentales: principio de
territorialidad, temporalidad y personal; cuyas características
detallaremos a continuación.
14
CÓDIGO PENAL
TITULO I
DE LA LEY PENAL
CAPITULO I
APLICACION ESPACIAL
Artículo 1.-Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones
contenidas en el Derecho Internacional.5
2.1 Teoría General
Según nuestras normas vigentes, todo delito cometido dentro del
territorio peruano, se aplicará la Ley penal peruana. La potestad
punitiva del Estado forma parte del ejercicio de su soberanía y, por
5 -CÓDIGO PENAL: Editora y Librería Jurídica Grijley, 15° Edición, enero de 2013. Artículo N° 1 Principio de Territorialidad
16
ello, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio,
que no puede ejercerse soberanía penal más allá de las fronteras
del Estado.
La relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina
que el punto de partida para establecer la competencia sea
precisamente el territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía
de los demás Estados cuando los delitos son cometidos dentro de
sus fronteras.
Sin embargo, en algunos casos los Estados ceden parte del
ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboración
internacional y la persecución de delitos, en virtud de principios que
atienden no ya al lugar de la comisión del delito, sino a: la
nacionalidad del delincuente, al bien jurídico vulnerado o a la
protección de intereses supranacionales.
2.2 Clases de territorios
Cuando hablamos de territorio para el ámbito jurisdiccional,
podemos distinguir dos clases:
El territorio real, aquel conformado por el suelo, subsuelo, el mar
territorial y el espacio aéreo que se levanta sobre ellos, y
El territorio ficto, que es la proyección ficticia del territorio peruano
hacia lares extranjeros.
17
Dicho esto, entraremos a la explicación de Aplicación del principio
de territorialidad propiamente dicho, ya que en ella daremos más
alcances sobre su método de aplicación en nuestra legislación.
2.3 Aplicación del principio de territorialidad
Cuando hablamos del Principio de Territorialidad, debemos
entender que no solo es el territorio superficial, sino también es el
sub suelo, es decir todo lo que se encuentra debajo de la superficie
terrestre y hasta donde nosotros podemos alcanzar en soberanía.
Aquí también está comprendido el zócalo continental, es decir la
tierra que se encuentra debajo de nuestro océano que para el caso
del Perú tiene un mar territorial de 200 millas.6
El Principio de Territorialidad, desde el punto de vista jurídico del
Perú, se entiende también que es parte de nuestro territorio el
espacio aéreo que se extiende hasta el híper espacio o del espacio
exterior que es de 100 a 200 kilómetros hacia las partes altas.
Es decir, la legislación peruana se aplicara en todo el territorio
nacional, sea que estemos en el mar, sea que estemos en la tierra,
o sea que estemos en el espacio aéreo.
2.4 El principio de la bandera o del pabellón
Esta es una ampliación del principio de territorialidad por el que se
extiende la aplicación de la ley penal peruana a hechos punibles
6 ESTUDIO CARPIO PINTO – ABOGADOS ASOCIADOS, Aplicación de la Ley Penal http://carpioabogados.com/INFO/INFOPENAL/parte%20general_1/RESUMEN.html
18
cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas en donde se
encuentren y, en las naves o aeronaves nacionales privadas, que
se encuentren en alta mar o en espacio aéreo en donde ningún
estado ejerza soberanía.
Los delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana que se
encuentra sobre territorio extranjero se someten a la ley peruana,
excepto cuando los efectos de tales actos o delitos afecten la
seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daños
a personas o bienes dentro de dicho territorio.
Los delitos cometidos a bordo de una nave civil extranjera en vuelos
sobre territorio peruano se rigen por leyes del Estado de matrícula
de la aeronave, excepto cuando afecten la seguridad o el orden
público de la República Peruana y cuando causen daño a personas
o bienes en territorio peruano.7
2.5 Principio de extraterritorialidad
Nuestro ordenamiento jurídico es válido para nuestro territorio, pero
esto no impide que en ciertos casos surja una aplicación
ultraterritorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicación
de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y
establecidos por la propia ley.
Código Penal
Artículo 2.- La Ley Penal peruana se aplica a todo delito
cometido en el extranjero, cuando:
7 RUBIO MARCIAL, El Sistema Jurídico – Introducción al Derecho – 10ma. Edición aumentada, Lima 2009.
19
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño
de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas,
siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República;
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del
Estado y el orden constitucional o al orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté
previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana,
siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y
el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;
y,
5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados
internacionales.
Ahora bien, como ya hemos indicado anteriormente, toda norma
tiene algunas excepciones, y en el caso del principio de
Extraterritorialidad, estas se encuentran contempladas en el Artículo
4 del Código Penal,
En la mencionada norma se deja en claro que las disposiciones
contenidas en el Artículo 2º -- entiéndase del Código Penal ----,
incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican:
1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u
otra legislación;
2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con
ellos; y,
20
3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el
condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida.
Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta,
puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República,
pero se computará la parte de la pena cumplida.
2.6 Principio de Ubicuidad
Tal como indica el artículo 5 del Código Penal, “el lugar de comisión
de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u
omitido la obligación de actuar, o en el que se producen sus
efectos”.
2.7 Principio de funcionalidad
Se da cuando un funcionario público que ejerce funciones dentro de
un estado extranjero, comete delito en ejercicio de su cargo. En
cambio si el funcionario comete un delito común, ya no se podrá
aplicar este principio, y al funcionario se le aplicará la Ley penal del
Estado extranjero donde se encuentre.
2.8 Principio real o de defensa
Se da cuando una persona realiza delitos contra la seguridad
pública, delitos contra la tranquilidad pública (terrorismo), delitos
contra el Estado y la defensa nacional, delitos contra los poderes
del Estado, delitos contra el orden constitucional o el orden
21
monetario en el extranjero, siempre y cuando sus efectos se
produzcan en territorio peruano.
2.9 Principio de nacionalidad
Se da cuando en un territorio extranjero se comete un delito por
peruano o contra peruano. Este principio sólo podrá materializarse
si el delito es susceptible de extradición, y el autor ingresa a
territorio peruano para ser juzgado.
22
TITULO I
DE LA LEY PENAL
CAPITULO II
APLICACION TEMPORAL
Artículo 6.- Principio de Retroactividad
La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión
del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo,
en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más
favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la
que corresponda, conforme a la nueva ley.8
3.1 Teoría General
8 - CÓDIGO PENAL: Editora y Librería Jurídica Grijley, 15° Edición, enero de 2013,. Artículo 6
24
“Tempus regit actum” (El tiempo rige el acto)
Este principio establece que la aplicación de la Ley penal se da en
razón del tiempo. Por regla general, se aplica la Ley penal vigente al
momento de la comisión del delito, aunque al momento de la
sentencia ya no esté vigente.
Por principio general la ley entra en vigencia al día siguiente de su
publicación, salvo por disposición del legislador para efectos de su
reglamentación u otros aspectos que requiere la norma.
A este paso se le denomina “Vacatio legis”, que es el tiempo que
transcurre entre la publicación de una norma y su entrada en
vigencia. Cabe precisar que durante este tiempo la ley no produce
ningún efecto jurídico.
Es importante indicar que la ley sólo puede ser derogada en virtud
de otra o declarada inconstitucional. En ambos casos queda sin
efecto. Sin embargo este punto lo tocaremos con mayor amplitud en
los siguientes ítems de este documento.
3.2 Principio de Publicidad
Este principio se entiende por aquella norma que es conocida por
toda una sociedad después de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
En este diario se edita copia de todas las normas jurídicas para los
administrados es decir para todos los ciudadanos. Una ley no se
entenderá publicada ni se entenderá vigente si es que no es
promulgada y publicada. Vale decir entonces, que la publicación y la
25
promulgación de una norma jurídica también es una característica
que la llena de positivismo.
En este punto es indispensable conceptualizar lo que se denomina
“positivismo”. Varios autores coinciden que la norma positiva es
aquella ley que está regulada y expedida por un organismo del
Estado abocado para ello ---- en el caso del Perú es el Congreso de
la República ---- .Su característica principal es que es una norma
escrita y codificada, por ejemplo la Constitución Política.
3.3 Etapas de la promulgación de una ley
La etapa formal de la norma, es aquella en la que el funcionario o el
órgano, que vendría a ser el Congreso y excepcionalmente el Poder
Ejecutivo, promulga la ley mediante una pequeña ceremonia de
firma y aprobación.
La publicación de una ley implicara entonces su entrada en
vigencia, pero como ya reiteramos en capítulos anteriores, también
en este aspecto hay excepciones.
Las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual rigen
desde el primer día del siguiente año calendario a la fecha de su
promulgación, según lo establece la Constitución en su Artículo 74.
Los decretos supremos rigen en principio desde el día siguiente al
de su publicación. Mientras que las resoluciones, desde ese mismo
día. 9
9 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el artículo 11, inciso 3 y 4.
26
A veces se permitirá que la ley entre en vigencia después de
haberse redactado su reglamento de tal manera la ley tendrá una
normativa que la respalde y que hará que sea plenamente vigente
plenamente observable y que no adolezca de observaciones.
El Principio de publicidad y de territorialidad, son principios que van
de la mano con orden legislativo para que la ley tenga fuerza en la
población y tenga poder de aplicación.
No olvidemos que la ley, tiene detrás la justicia y de esa manera
podemos llegar a entender lo importante que es el Pueblo esté
enterado de estos principios y que los hagan suyos dentro de todo
el sistema de vivencia y del desarrollo legislativo.
Finalmente la ley que tenga que cumplir con estos dos principios,
será una ley conocida, una ley obedecida y una ley en la que los
ciudadanos podamos confiar.
3.4 Principio Aplicación Inmediata o de legalidad
El principio de legalidad vinculado al tiempo, se conoce también
como principio de aplicación inmediata de la Ley penal. Esto
significa que se aplica la Ley vigente al momento del delito.
Sin embargo, este principio presente las siguientes excepciones:
3.4.1 Retroactividad benigna:
Cuando Ley penal extiende su vigencia para regular un hecho
anterior a dicha Ley. Es importante recalcar que esta excepción se
aplicará siempre que ello sea favorable al imputado.
27
Un efecto concreto de esta excepción es que si durante el proceso
o la ejecución de la pena, se dictase una nueva Ley que reduce la
pena o derogue el delito por el cual ha sido condenado, el Juez
tendrá que reducir la pena impuesta, cortar el proceso o dejar sin
efecto la pena, respectivamente.
Cabe mencionar en este punto que el artículo 103 de la
Constitución establece el Principio de Irretroactividad o prohibición
de retroactividad de las leyes penales. Según nuestra Carta Magna,
éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su vigencia.
Las leyes penales son reglas de conducta que miran al futuro, es
decir, previenen los delitos, y, por tanto, no pueden desplegar sus
efectos hacia momentos anteriores a su entrada en vigor.
En conclusión, las leyes penales que definen conductas punibles,
aumenten penas, establezcan agravantes o creen figuras
agravadas de delitos no pueden ser aplicadas de modo retroactivo.
3.4.2 Ultractividad benigna:
Cuando la Ley penal extiende su vigencia para regular un hecho
posterior a dicha Ley. Es decir, se aplica la Ley a un hecho
posterior, a pesar que ella haya sido derogada.
La ley aplicada ultractivamente se aplica cuando es más favorable
al reo; es decir, se aplica una ley que está derogada al momento de
la sentencia pero que en el momento de la comisión del delito
estaba vigente.
28
3.5 Principio de Derogación
En principio toda ley es Temporal. Ya sabemos que solamente una
ley puede ser derogada por otra ley, toda norma jurídica corre con
la sociedad y evoluciona con la comunidad.
No podemos decir que vayan a haber leyes eternas y que en el
futuro no cambien, ya que desde un punto de vista Sociológico, la
sociedad va evolucionando y va cambiando; no solamente por
elementos externos como la ciencia y la tecnología sino también por
factores que van a determinar de alguna manera su dinamismo, sus
cambios constantes y evolución que pueden ser políticas,
fenómenos naturales, etc.
Por eso se habla del principio de derogación. Si una sociedad
evoluciona y se crean nuevas situaciones jurídicas que tienen que
ser protegidas, o en todo caso se descubren nuevas situaciones
que deben ser tuteladas, la ley no escatimara en cambiar
rápidamente para cuidar esas instituciones.
Tampoco la ley será congelada, sino que será dinámica y por eso
día a día, la ley busca su perfeccionamiento. Aun las Constituciones
con el tiempo pueden variar, según cambia la ideología, la moral
media o las instituciones que te van a tutelar dentro de una
sociedad.
Lo importante del Principio de Derogación, es que nos puede
ayudar a que una determinada ley no quede en el limbo ni que
nosotros podamos usarla cuando nosotros queramos. Por eso es
importante destacar que una ley derogada, simplemente ya no se
utiliza, salvo las excepciones que hemos indicado anteriormente.
29
10
10 RUBIO MARCIAL, El Sistema Jurídico – Introducción al Derecho, 10ma. Edición aumentada, Lima 2009 – Página 301
30
CÓDIGO PENAL
TITULO I
DE LA LEY PENAL
CAPITULO III
APLICACION PERSONAL
Artículo 10.- Principio de Igualdad
Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por
razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas
habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados
internacionales. 11
4.1 Principio de Igualdad
11 CÓDIGO PENAL: Editora y Librería Jurídica Grijley, 15° Edición, enero de 2013,. Artículo 10
32
La Ley penal se aplica a las personas, conforme al principio de
igualdad ante la Ley. Toda persona que cometa delito se hará
merecedora de la aplicación de la Ley penal por igual.
Las bases del derecho o las bases de la ley, desde la época
Romana, Latina, basado por el código Napoleónica y aquellos
códigos inspirados en el código Romano, siempre han señalado que
el hombre debe ser igual.
El Sistema jurídico Romano, en casi todas sus instituciones, fue
rescatado el sistema napoleónico que propugnaba definitivamente
este sentido de igualdad.
La igualdad ante el principio de la ley, es entendida y concebida,
como que todos somos iguales, como que la ley se aplica a todos
por igual.
4.2 Excepciones del Principio de Igualdad
Como toda norma, el principio de Igualdad también tiene 3
excepciones
4.2.1 Inmunidad
Es la garantía que reciben algunos altos funcionarios en razón al
cargo que desempeñan, para que sus importantes funciones no se
vean afectadas por acusaciones de delito. Esta garantía de la
inmunidad solo retarda la acción penal, pero no excluye la pena.
Hay ciertas investiduras como la de los Congresistas, ciertos
Magistrados, Embajadores, Agentes Extranjeros, que no van a
responder a nuestra jurisdicción inmediatamente.
33
Su alto cargo en representación de un Estado, le permite tener
ciertas prerrogativas a ser protegidos ante denuncias o acusaciones
que más lindan en el ámbito de lo político y no del jurisdiccional.
Imaginémonos si todos los altos funcionarios de un gobierno y todos
los Congresistas fueran detenidos por delitos comunes, cuántas
felonías podrían realizarse con estas personas solamente con el
objeto de hacerle acusaciones de poder detener a un opositor del
gobierno o de poder detener a un alto funcionario.
Estas excepciones son necesarias, para salvaguardar los Derecho
Humanos y para respetar las investiduras de las cuales estos
personajes personifican.
4.2.2 Inviolabilidad
Es la garantía que tienen determinados altos funcionarios del
Estado, a quienes no se les hace responsables por las opiniones o
votaciones que realicen por razón de su cargo. Así lo establece el
artículo 93 de la Constitución para el caso de los congresistas:
“No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno
por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de su cargo”
4.2.3 Antejuicio Político
Es una prerrogativa del presidente de la República, ministros de
Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del
Consejo Nacional de la Magistratura, vocales de la Corte Suprema,
fiscales supremos, Defensor del Pueblo, Contralor General de la
República y congresistas.
34
Para ello, el artículo 100 de la Constitución prevé la figura del
Antejuicio Político al que puede acceder todo funcionario público
que haya sido sometido a una acusación constitucional por parte del
Congreso de la República tal como lo establece el artículo 99 de
nuestra Carta Magna.
“El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí
mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y
ante el Pleno del Congreso.12
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la
Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de
cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción
correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado
sus derechos políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción
no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del
Congreso”
12 - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993, Editora y Librería Jurídica Grijley, 15° Edición, enero de 2013, Artículo 103°.
35
CAPÍTULO V
SISTEMAS JURÍDICOS
5.1 Sistema jurídico anglosajón
El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el
análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o
37
alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden
apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las
interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por
esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se
espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho
sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual
en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial
inglesa.
Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras
jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la
excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce
como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la
actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras
completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas
anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.
Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio
decidendi (Razón por decidir) de las sentencias previamente
dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a
éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el
estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las
sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en
la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la
situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas
ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo
principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la
norma que se aplicará al caso en estudio.
38
5.2 Sistema jurídico Latino europeo o Continental
El Derecho continental europeo, o simplemente Derecho continental
(en ocasiones denominado Sistema romano francés o Sistema
romano germano francés) es el sistema jurídico derivado de aquél
aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el
Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la
Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios
europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su
historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley,
antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas
en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos).
El otro gran sistema jurídico europeo es el Derecho anglosajón o
Common Law.
El nombre de Derecho continental proviene de la separación
geográfica entre las Islas Británicas, de donde proviene el Derecho
anglosajón, y el resto del continente europeo (central y occidental).
En el área anglosajona se denomina a este sistema Civil law.
El sistema de derecho continental se basa sobre todo, en la
normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos
órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática
que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada
caso por caso por los tribunales.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la
normativa vigente. Las sentencias sólo obligan a los tribunales
inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos
39
modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial
importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad
de otorgar predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en
ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-
administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.
5.3 El Derecho Musulmán
El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de
derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el
Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese
derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual
puede ser más bien interpretado de manera amplia.
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados
precedentemente, no constituye una rama autónoma del
conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del
Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece
los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone,
además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no
deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización
islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido
por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de
la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam
puede ignorar el Derecho Musulmán.
Conclusiones
A través del presente trabajo hemos podido comprender los
conceptos de aplicación de la ley en el sistema jurídico
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distinguiendo los casos en los que ello es posible y los casos en los
que no.
Además hemos podido distinguir que varios de los principios
explicados en este trabajo monográfico se aplican en beneficio del
inculpado, siempre y cuando sea en materia penal.
Nos ha permitido conocer el pensamiento de diversos autores
especialistas en esta materia como por ejemplo el Dr. Marcial Rubio
y Dr. Raúl Chanamé.
Hemos conocido jurídicamente el territorio nacional donde se
aplican las leyes promulgadas por el órgano competente.
Nos ha permitido conocer los procesos para la promulgación de la
ley y el nivel jerárquico de las mismas en nuestro ordenamiento
legal.
Bibliografía
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- RUBIO MARCIAL, El Sistema Jurídico – Introducción al
Derecho – 10ma. Edición aumentada, Lima 2009.
- CHANAME RAUL y PEREZ EFRAIN – Introducción al
Derecho - Iniciación a la Teoría del Derecho y Ciencias
Filosóficas. Ediciones Legales, 1° edición, Junio 2010.
- UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP, Introducción al Derecho
Corporativo, Unidad de Aprendizaje 4, Aplicación de la Ley y
Grandes Culturas Jurídicas –
- CÓDIGO PENAL: Editora y Librería Jurídica Grijley, 15° Edición, enero de 2013,. Artículos del 1° al 10°.
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993, Editora y
Librería Jurídica Grijley, 15° Edición, enero de 2013, Artículos
99°, 100°, 103°.
Bibliografía Electrónica
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ESTUDIO CARPIO PINTO – ABOGADOS ASOCIADOS, Aplicación
de la Ley Penal
http://carpioabogados.com/INFO/INFOPENAL/parte
%20general_1/RESUMEN.html
GUTIÉRREZ WALTER, Aplicación de la Ley en el tiempo – Título
Preliminar, Bolg PUCP, 2009
http://blog.pucp.edu.pe/item/165120/aplicacion-de-la-ley-en-el-
tiempo-titulo-preliminar
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