Monografia de Constitucional (1)

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TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CAPÍTULO I DESCENTRALIZACIÓN 1. DESCENTRALIZACIÓN 1.1 CONCEPTO La Descentralización constituye un proceso destinado a alcanzar un buen gobierno; es decir, un gobierno efectivo, eficiente y al servicio de las personas. Asimismo, la Descentralización puede ser concebida también como una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el Legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, donde a través de esta se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos 1 . El Proceso de Descentralización forma parte de la reforma del Estado peruano y tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país en beneficio de la población 2 . Para ello, se distribuyen competencias, funciones y recursos entre los Tres Niveles de gobierno (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) para el ejercicio equilibrado del poder estatal. Se busca organizar el territorio de manera racional para 1 CESPEDES, Adolfo; “Derecho regional: normatividad del proceso de descentralización”, Perú, 2003, Pág. 16 2 Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783; Titulo II: Principios, Finalidad y Objetivos de la Descentralización, Capítulo I: Finalidad, Artículo 3°. 1

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Tratamiento Constitucional de la Descentralizacin y Garantas Constitucionales

CAPTULO IDESCENTRALIZACIN

1. DESCENTRALIZACIN1.1 CONCEPTOLa Descentralizacin constituye un proceso destinado a alcanzar un buen gobierno; es decir, un gobierno efectivo, eficiente y al servicio de las personas. Asimismo, la Descentralizacin puede ser concebida tambin como una forma jurdica en que se organiza la administracin pblica, mediante la creacin de entes pblicos por el Legislador, dotados de personalidad jurdica y patrimonios propios, donde a travs de esta se atienden fundamentalmente servicios pblicos especficos[footnoteRef:1]. [1: CESPEDES, Adolfo; Derecho regional: normatividad del proceso de descentralizacin, Per, 2003, Pg. 16]

El Proceso de Descentralizacin forma parte de la reforma del Estado peruano y tiene como finalidad el desarrollo integral, armnico y sostenible del pas en beneficio de la poblacin[footnoteRef:2]. Para ello, se distribuyen competencias, funciones y recursos entre los Tres Niveles de gobierno (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) para el ejercicio equilibrado del poder estatal. Se busca organizar el territorio de manera racional para garantizar la adecuada prestacin de servicios a la ciudadana[footnoteRef:3]. [2: Ley de Bases de la Descentralizacin Ley N 27783; Titulo II: Principios, Finalidad y Objetivos de la Descentralizacin, Captulo I: Finalidad, Artculo 3.] [3: LIZZARRAGA BOBBIO, Ral; Descentralizacin y Desarrollo Regional, Lima, CARE Per, 2007, Pg. 23.]

Es decir, la descentralizacin no es un fin sino un medio para hacer que el Estado brinde mejores servicios a la ciudadana asegurando el desarrollo del pas.

1.2 IMPORTANCIA DE LA DESCENTRALIZACIN Promover un Modelo de Desarrollo Equitativo e IncluyenteFrente a las desigualdades existentes en el pas se debe promover un modelo de desarrollo equilibrado, que reduzca las brechas o diferencias sociales y econmicas internas. Fortalecer la DemocraciaMediante la ampliacin de la base de la toma de decisiones en el pas, es decir, redistribuyendo el poder poltico. Si antes las grandes decisiones sobre el futuro del Per eran tomadas por algunos sectores, la descentralizacin permite que la mayora de ciudadanos y ciudadanas estn informados y participen en esa toma de decisiones.

Construir CiudadanaLa descentralizacin promueve el derecho de los ciudadanos y ciudadanas para decidir sobre aquellos aspectos que afectan directamente su desarrollo individual y colectivo. Tambin significa promover su corresponsabilidad en el desarrollo del pas[footnoteRef:4]. [4: Descentralizacin; Lima, CARE Per, 2005, Pg.2]

Crear Nuevas Oportunidades para el Desarrollo EconmicoLas cuales se lograrn con el fortalecimiento y articulacin de los mercados regionales, en el marco de una estrategia de desarrollo del pas, con proyeccin al mundo y a la regin latinoamericana.

1.3 OBJETIVOS[footnoteRef:5] [5: Ley de Bases de la Descentralizacin Ley N 27783; Titulo II: Principios, Finalidad y Objetivos de la Descentralizacin, Captulo I: Finalidad, Artculo 6.]

a) OBJETIVOS GENERALES Que cada Gobierno Regional y Local decida sobre sus recursos. Que los trabajos realizados por diferentes sectores (agricultura, salud, educacin, etc.) se complementen a los objetivos de desarrollo de la regin y la localidad. Participacin de la sociedad civil: mediante opiniones, la concordancia entre los miembros, y la vigilancia del Estado. Integracin entre el Estado y la Sociedad Civil: que los ciudadanos y ciudadanas participen en la toma de decisiones. b) OBJETIVOS POLTICOS La Transferencia ordenada de competencias pblicas del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Representacin poltica y de intermediacin hacia los rganos de Gobierno Nacional, Regional y Local, constituidos por eleccin democrtica. Participacin y fiscalizacin de los ciudadanos en la gestin de los asuntos pblicos de cada regin y localidad. Institucionalizacin de slidos Gobiernos Regionales y Locales. c) OBJETIVOS ECONMICOS Desarrollo econmico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del pas. Cobertura y abastecimiento de servicios sociales bsicos en todo el Territorio Nacional. Disposicin de la Infraestructura econmica y social necesaria para promover la inversin en las diferentes circunstancias del pas. Redistribucin equitativa de los Recursos del Estado. Potenciacin del financiamiento regional y local.

d) OBJETIVOS SOCIALES Educacin y capacitacin orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional. Participacin ciudadana en todas sus formas de organizacin y control social. Incorporarla participacin de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusin y discriminacin. Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la poblacin para la superacin de la pobreza

e) OBJETIVOS ADMINISTRATIVOS Modernizacin y eficiencia de los procesos y sistemas de administracin que aseguren la adecuada provisin de los servicios pblicos. Simplificacin de trmites en las dependencias pblicas nacionales, regionales y locales. Asignacin de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la duplicidad de responsabilidades en la prestacin de servicios.

f) OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. Gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Coordinacin y concertacin interinstitucional y participacin ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

1.4 CARACTERSTICAS DE LA DESCENTRALIZACIN[footnoteRef:6] [6: AZPUR, Javier; Descentralizacin y regionalizacin. Fecha de consulta: 16/09/2008. www.predes.com.pe.]

Hay un traslado de competencias desde la Administracin Central del Estado a nuevas personas morales o jurdicas El Gobierno Central establece la personalidad jurdica al rgano Descentralizado. Se le asigna un patrimonio propio y una gestin independiente de la administracin central. El estado solo ejerce tutela sobre estos. Se basa en un principio de autarqua (organizacin poltica y econmica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).

1.5 FORMAS DE DESCENTRALIZACIN[footnoteRef:7] [7: AZPUR, Javier; Descentralizacin y regionalizacin. Fecha de consulta: 16/09/2008. www.predes.com.pe.]

Con respecto a las formas y niveles de Descentralizacin, se determin, las siguientes formas de Descentralizacin:a) DESCONCENTRACIN: Delegacin a Agencias Autnomas (agencias pblicas o casi pblicas). La provisin de ciertos bienes o servicios se traspasa a ese tipo de entidades[footnoteRef:8]. [8: La desconcentracin, puede ser definida como la forma jurdico-administrativa en que la administracin centralizada con organismos, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones.]

b) DELEGACIN: Se da la emisin de la delegacin a Organizaciones Paralelas (desburocratizacin). Funciones, regulacin y control, comnmente en manos del sector pblico se encargan a organizaciones no gubernamentales.

c) DESCENTRALIZACIN: Se refiere a la devolucin o traslado de competencias a niveles inferiores, descentralizacin del poder[footnoteRef:9]. [9: Gabino Fraga define a la Descentralizacin como: Aquel rgimen, la cual consiste en confiar la realizacin de algunas actividades administrativas a rganos que guardan con la administracin central una relacin que no es la de jerarqua; asimismo los funcionarios que la ejercen gozan de autonoma orgnica.]

d) PRIVATIZACIN: Vendra a ser el traspaso de actividades pblicas de produccin de bienes y servicios a sector privado.

e) AUTOGESTIN Y COGESTIN.- Esta implica participacin de trabajadores y/o usuarios, en los procesos de decisin en el mbito de una firma, empresa o servicio pblico.

1.6 TIPOS DE DESCENTRALIZACIN a) DESCENTRALIZACIN POR REGINConsiste en el establecimiento de una Organizacin Administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la poblacin radicando en una determinada circunscripcin territorial. Los Organismos Descentralizados por regin son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades pblicas de una regin, como es el caso de los Gobiernos Regionales.

b) DESCENTRALIZACIN POR SERVICIOEl Estado tiene encomendada la satisfaccin de necesidades de orden general, que requiere procedimientos tcnicos slo al alcance de funcionarios que tengan una preparacin especial. La forma de conseguir ese propsito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economa. Se encuentran: ESSALUD, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Instituto Especializado Materno Perinatal, etc.

c) DESCENTRALIZACIN POR COLABORACINLa Descentralizacin por Colaboracin se origina cuando el Estado adquiere mayor influencia en la vida privada, presentndose problemas para su resolucin. Para ello se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboracin, hacindolas participar en el ejercicio de la Funcin Administrativa. De esta manera, la descentralizacin por colaboracin es una de las formas del ejercicio privado de las funciones pblicas.

2. DESCENTRALIZACIN EN LAS CONSTITUCIONES PERUANAS[footnoteRef:10] [10: LIRA, Luis Alberto, La Descentralizacin en la Constitucin Peruana, 2008, Pg. 7.]

2.1 CONSTITUCIN DE 1823 Y 1826La Constitucin de 1823 estableci la existencia de Juntas Departamentales, que no llegaron a funcionar. Fueron nominales, y ms bien fueron reiteradas en la Constitucin de 1828[footnoteRef:11]. [11: Constitucin Poltica del Per de 1828, desde el Artculo 66 al 81, en donde el Artculo 67 establece: El objetivos de estas Juntas Departamentales es promover los intereses del Departamento en general, y de las provincias en particular. ]

Las Caractersticas de estas Juntas Departamentales son: Constituan un eslabn entre el Estado y los municipios, y que coincidan con los departamentos existentes, Eran elegidas por el voto popular. Apoyaban a las autoridades locales, y promovan los intereses del departamento. Emitan opinin, obligatoria algunas veces y otras no, sobre aspectos de desarrollo del respectivo departamento.

2.2 CONSTITUCIN DE 1920[footnoteRef:12] [12: La Constitucin de 1920 en su Artculo 140 hace referencia a los Congresos Regionales, estableciendo: Habr tres Legislaturas Regionales, correspondientes al Norte, Centro y Sur de la Repblica, con Diputados elegidos por las provincias (). Por otra parte, en su Artculo 141, hace referencia a la Administracin Municipales, estableciendo: Habr Municipalidades en los lugares que designe la ley, la cual determinar sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo de elegirlos. ]

Al entrar en vigencia esta nueva constitucin, propici un rgimen autoritario que regira durante once aos. La Constitucin de ese ao, creo Congresos Regionales, que fueron el Congreso Regional del Norte, del Centro y del Sur. Tenan capacidad para dictar leyes, y sus miembros eran designados por eleccin popular; pero el problema es que no tenan rentas y sus leyes tenan que pasar por el visto bueno del Poder Ejecutivo nacional, que las poda vetar. Por otro lado, el rgimen se fue afirmando poco a poco en forma autoritaria, y las elecciones amaadas dieron origen a parlamentos regionales complacientes, que se reunan con el solo propsito de pronunciar discursos de ocasin.

2.3 CONSTITUCIN DE 1933En la Constitucin de 1933, se hizo un verdadero esfuerzo doctrinario y poltico para lograr una efectiva descentralizacin, y as se disearon los Consejos Departamentales, sobre la base de los departamentos existentes, con amplias facultades de todo tipo, cuyos representantes eran elegidos por eleccin popular, quienes tenan competencias en materia agrcola, minera, industrial, comercial, educativa, etc. Este proyecto fue aprobado en la Constitucin de 1933; sin embargo, los sucesivos gobiernos que se instalaron en el Per, jams hicieron nada efectivo para poder ejecutar este esquema descentralizador.Durante todo este periodo funcionaron, en forma limitada, los municipios, si bien durante un largo periodo (1920-1963 y 1968-1980) sus miembros no fueron designados por el voto popular, sino por el Poder Poltico de turno.

2.4 CONSTITUCIN DE 1979Con esta Carta Poltica el tema de la Descentralizacin, se abord desde dos ngulos: por un lado, se reafirm el Municipio Democrtico que vena desde atrs, y al cual dot de gran cantidad de competencias. Por otro lado, cre las regiones, como unidades neo econmicas, con competencias amplias; asimismo, creo una Asamblea Regional al frente de cada regin, que tena una composicin parlamentaria (ella elega al presidente de la regin)[footnoteRef:13]. [13: La Constitucin de 1979, hace referencia a la Descentralizacin, en su Captulo XII: De la Descentralizacin, Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, desde el Artculo 252 al 268. ]

Por tanto, la Constitucin de 1979 acert al disear el municipio democrtico, pero no dise un modelo regional, sino que lo dej a la decisin del legislador futuro, estableciendo plazos para hacer un Plan Nacional de Regionalizacin y desarrollos posteriores, que hara muy largo el camino de su instalacin. Demor mucho tiempo que el legislador adoptase como criterio cules eran las verdaderas competencias de las asambleas regionales, cmo se integraban y, sobre todo, cules eran sus lmites y con qu rentas contaban.

2.5 CONSTITUCIN DE 1993Esta Constitucin consisti bsicamente en una puesta a punto de la Constitucin de 1979, a la que adelgaz en sus grandes tramos, entre ellos: A) Lo relacionado con los derechos humanos; b) Con los poderes del Estado, as como ciertas instituciones, estableciendo una Cmara nica, y C) Eliminando totalmente cualquier propsito descentralizante.Es cierto que la Constitucin de 1993 consagr las regiones, pero lo hizo en el papel, sin autoridades, sin competencias, sin rganos de direccin y sin recursos. A travs del Ministerio de la Presidencia se inici un proceso de centralizacin del pas, dependiendo del Poder Ejecutivo. En mayo de 2002, mediante Ley N 27680, se modifica el ttulo sobre la descentralizacin de la Constitucin vigente de 1993, modificndolo sustancialmente, estableciendo un modelo regional ms definido. En sntesis, esta modificacin constitucional ha afinado el modelo municipal, y precisando las regiones, que antes existan slo en el papel. Esta modalidad adoptada es la siguiente: divisin en 24 Departamentos y la Provincia del Callao, sumando 25 regiones[footnoteRef:14]. [14: El Artculo 188, de la Constitucin Poltica, define a la Descentralizacin como: Una forma de organizacin democrtica, la cual constituye una poltica de Estado, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas.]

3. NORMAS JURDICAS DE LA DESCENTRALIZACIN3.1 CONSTITUCIN POLTICAEn nuestra Constitucin Poltica de 1993 se encuentra regulada en los Artculos 188 a 193 y el 199, del Ttulo IV, de la Estructura del Estado, Captulo XIV referido al mbito de la Descentralizacin. 3.2 LEY DE ELECCIONES REGIONALES LEY N 27683En esta Ley se regula la organizacin y ejecucin de las elecciones regionales, en armona con la Constitucin Poltica del Per y la Ley Orgnica de Elecciones. Dispone el lapso dentro del cual se desarrollan las elecciones para elegir las autoridades de los gobiernos regionales, cuyo mandato proviene de la voluntad popular. Siendo las autoridades a elegirse: a) El Presidente y el Vicepresidente, y b) Los miembros del Consejo Regional que se denominarn consejeros.

3.3 LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIN LEY N 27783Esta ley establece la estructura del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, por tanto la estructura del gobierno se organiza en tres niveles, que son: Gobierno nacional Gobiernos regionales Gobiernos localesLa nueva estructura del estado esta conformada por los Gobiernos Municipales, los Gobiernos Regionales y el Gobierno Central. Los Gobiernos Municipales, en coordinacin con el Gobierno regional, son los que estn en las provincias y los distritos y se encargan de trabajar por el desarrollo de las comunidades que los conforman.Esta Ley aborda los aspectos necesarios para implementar dicho proceso como son la finalidad, principios y objetivos de la descentralizacin, las competencias del Gobierno Nacional, Regional y Local, los planes y presupuestos participativos, la participacin ciudadana, la conduccin e implementacin del proceso, etc.

3.4 LEY DE DEMARCACIN Y ORGANIZACIN TERRITORIAL LEY N 27795Esta Ley tiene por objeto: Definir circunscripciones territoriales de Nivel Distrital, Provincial y Departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administracin, y facilitan la conformacin de las regiones. As como de generar informacin de carcter tcnico-cartogrfica que contribuya en la elaboracin de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional. Asimismo define los siguientes procedimientos: Demarcacin Territorial: Es el proceso tcnico - geogrfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definicin y delimitacin de las circunscripciones poltico-administrativas a nivel nacional. Organizacin del Territorio: Es el conjunto de lineamientos tcnicos y normativos orientados a la adecuacin de las circunscripciones territoriales a la dinmica de los procesos polticos, econmicos, sociales y fsico-ambientales. Circunscripciones Poltico-Administrativos: Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el mbito territorial de gobierno y administracin. Lmites Territoriales: Son los lmites de las circunscripciones poltico-administrativas debidamente representadas en la Cartografa Nacional, que determinan el mbito de jurisdiccin de los diferentes niveles de gobierno. Acciones Tcnicas de Demarcacin Territorial: Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y re delimitaciones territoriales, traslados de capital, centros poblados. Diagnostico y zonificacin para fines de Demarcacin Territorial: Son estudios territoriales de evaluacin y anlisis de las interacciones fsicas, culturales y econmicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensin espacial y/o geogrfica de las circunscripciones poltico-administrativas. Estos estudios forman parte de los instrumentos tcnicos normativos.

3.5 LEY RGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES LEY N 26877La misma que establece y norma la estructura, organizacin, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacin democrtica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucin y a la Ley de Bases de la Descentralizacin. Dando a conocer la finalidad esencial del Gobierno regional, cual es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo[footnoteRef:15]. [15: Se encuentra establecido el Ttulo I: Disposiciones Generales, de la Ley Orgnica de Gobiernos Regiones, precisamente en el Artculo 4, el cual hace referencia a la funcin que cumplen los Gobiernos Regionales y el gran medio que constituyen para la descentralizacin del Pas. ]

3.6 LEY RGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY N 27972Esta Ley reemplaza a la anterior Ley de Municipalidades, estableciendo y delimitando los objetivos, funciones y formas de organizacin de las Municipalidades, de acuerdo al nuevo marco institucional y normativo.

3.7 LEY DE LA PROMOCIN DE LA INVERSIN DESCENTRALIZADA Esta Ley establece la Inversin Descentralizada, estableciendo alianzas entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, los inversionistas privados y la sociedad civil para promover el desarrollo equitativo y sostenible. En la ley se establecen las garantas para la inversin privada, las funciones del gobierno central, regionales y locales, as como los instrumentos para la promocin de la inversin.

4. DIMENSIONES DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIN[footnoteRef:16] [16: USAID / Per Pro Descentralizacin; El ABC de la Descentralizacin, Lima, Neva Estudios S.A.C, 2010, Pg. 11. ]

La Descentralizacin puede ser examinada a partir de 8 dimensiones.a) TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES Y GESTIN DESCENTRALIZADASupone la transferencia de responsabilidades del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales para redibujar el reparto de competencias estatales entre el Nivel Nacional, el Regional, el Provincial y el Distrital, con el objetivo de acercar la toma de decisiones y la gestin de los bienes y servicios que presta el Estado a la poblacin.

b) DEMARCACIN Y ORGANIZACIN TERRITORIALSe refiere a la necesidad de ordenar el territorio del Estado de manera racional a travs de la conformacin de bloques polticos y econmicos que hagan contrapeso a la fuerza de la capital. Se trata tambin de repensar la vinculacin de las provincias y distritos con los espacios regionales, as como determinar sus lmites para erradicar los repetidos conflictos que se presentan al respecto. Todo ello con el objetivo de superar las limitaciones de escala de los actuales departamentos promoviendo su integracin en regiones.

c) DEMOCRATIZACIN DE LAS DESICIONES PBLICASSe trata de la promocin del proceso de descentralizacin a travs de la participacin de la ciudadana en la planificacin de su desarrollo, plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo, y en la vigilancia de sus autoridades, mediante prcticas de transparencia y mecanismos de rendicin de cuentas.

d) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONALAlude al desarrollo de capacidades y prestacin de asistencia tcnica al Gobierno Nacional, Regional y Local, as como a los representantes de la Sociedad Civil que participan en la gestin descentralizada. Su finalidad es fortalecer a los tres niveles de gobierno para el cumplimiento de las nuevas tareas que gradualmente vienen asumiendo.

e) IMPLEMENTACIN DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOSIndica la necesidad de que los Sistemas Administrativos del Estado, que son de aplicacin de los Tres Niveles de Gobierno, respondiendo a la realidad de los Gobiernos Regionales y Municipalidades del pas. Tiene por objetivo que los Sistemas Administrativos, como son los de presupuesto, abastecimiento, inversin pblica, se vuelvan herramientas de gestin del Estado descentralizado.

f) DESCENTRALIZACIN FISCALSe refiere a la autonoma financiera de los Gobiernos descentralizados para cumplir con sus responsabilidades, asignndoles lo recaudado por determinados tributos en su zona, y definiendo un sistema de transferencias intergubernamentales para que se de la recaudacin financiera en zonas pobres y de bajo desarrollo.

g) INFORMACIN PARA LA DESCENTRALIZACINLa descentralizacin requiere que los actores de los Niveles de Gobierno reciban informacin constante sobre los avances y nuevos pasos del proceso. Slo de esta manera se podr mantener su compromiso e inters en el proceso de descentralizacin, as como la legitimidad de los ajustes y precisiones que se adopten sobre el mismo

h) DESCENTRALIZACIN ECONMICALa descentralizacin requiere que los actores de los distintos niveles de gobierno reciban informacin constante sobre los avances y nuevos pasos del proceso. Slo de esta manera se podr mantener su compromiso e inters en el proceso de descentralizacin, as como la legitimidad de los ajustes y precisiones que se adopten sobre el mismo.

La descentralizacin requiere que los actores de los distintos niveles de gobierno reciban informacin constante sobre los avances y nuevos pasos del proceso. Slo de esta manera se podr mantener su compromiso e inters en el proceso de descentralizacin, as como la legitimidad de los ajustes y precisiones que se adopten sobre el mismo[footnoteRef:17]. [17: GONZALES DE OLARTE, Efran; La descentralizacin: una oportunidad que no se puede perder Pagina de la informacin; www.pucp.edu.pe. Plantea que la Descentralizacin planteada en distintas normas como La Ley de Bases de Descentralizacin, Ley Orgnica de Municipalidades; los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben ser los principales impulsores o ejecutores de las polticas pblicas para favorecer el desarrollo territorial. ]

5. ESTADO DESCENTRALIZADO Un Estado descentralizado es un tipo de Estado que ha distribuido territorialmente su poder en niveles de gobierno y cada nivel de gobierno cuenta con autonoma poltica, econmica y administrativa; para el ejercicio de sus competencias y funciones

5.1 DISTRIBUCIN DEL PODERLa distribucin del Poder en un Estado Descentralizados, se realiza en dos sentidos:a) DISTRIBUCIN FUNCIONAL DEL PODER: Consiste en distribuir el poder del Estado en base a competencias y funciones que deben ser cumplidas por las distintas entidades y niveles de gobierno del Estado. Por ejemplo: El Poder Judicial debe cumplir funciones jurisdiccionales, el Congreso de la Repblica debe cumplir funciones legislativas y de fiscalizacin, y los Gobiernos Descentralizados deben cumplir funciones ejecutivas y de gestin en sus territorios. A partir de la distribucin funcional del Poder del Estado, es posible identificar las entidades cuyas funciones se concretan en todo el territorio del Estado. Poder Ejecutivo: Encargado del diseo y supervisin de las polticas, que guan la gestin de todo el pas. Poder Legislativo: A cargo de la elaboracin y modificacin del marco normativo de un Estado, en el cual se basan las polticas nacionales, as como las funciones de fiscalizacin y representacin. Poder Judicial: Encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicacin de normas jurdicas. rganos Constitucionales Autnomos: Tribunal Constitucional (TC), Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Contralora General de la Repblica, Defensora del Pueblo, Ministerio Pblico (Fiscala), Consejo Nacional de la Magistratura, etc.

b) DISTRIBUCIN TERRITORIAL DEL PODER: Consiste en el reconocimiento de la autonoma poltica, econmica y administrativa a entidades territoriales que tienen la capacidad de decidir y administrar sus propios asuntos. Es decir, se descentraliza la decisin y la gestin en cuanto al cumplimiento de competencias y funciones ligadas a la provisin de bienes y servicios a la poblacin. Ejemplo: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

6. NIVELES DEL GOBIERNO[footnoteRef:18] [18: El Artculo 7 de la Ley de Bases de Descentralizacin Ley N 27783; estable que el Territorio de la Repblica est integrado por Regiones, Departamentos, Provincias, Distritos y Centros Poblados; asimismo, establece los tres Niveles de Gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.]

La Constitucin Poltica del Per establece que el Estado Peruano es unitario y descentralizados, y cuyo gobierno se ejerce en tres niveles: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.6.1 GOBIERNO NACIONALEl Gobierno Nacional cumple competencias y funciones en todo el territorio del pas. Tambin le corresponde disear y formular polticas de carcter nacional y sectorial que son de cumplimiento obligatorio de parte de todas las entidades del Estado. Estas polticas se formulan en coordinacin con los Gobiernos Regionales y Locales, y al Gobierno Nacional le corresponde el papel rector de las mismas.6.1.1 ROL RECTOR DE LOS GOBIERNOS NACIONALESAl Gobierno Nacional le corresponde el rol rector de las polticas nacionales y sectoriales que se derivan de las competencias que comparte con los gobiernos regionales y locales. Este rol rector involucra las siguientes responsabilidades: Formular, junto a los Gobiernos Descentralizados, las polticas pblicas nacionales y sectoriales. Prestar asistencia tcnica, capacitacin y el adecuado traslado de informacin a los gobiernos descentralizados. Monitorear el cumplimiento de las competencias y funciones que transfiera a los gobiernos descentralizados. Establecer lineamientos o regulaciones especficas para la provisin de bienes y servicios que forman parte de las competencias y funciones transferidas a los Gobiernos Descentralizados.

6.1.2 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACINEl Gobierno Nacional cuenta con una Secretaria de Descentralizacin para cumplir con sus funciones en el marco del proceso de Descentralizacin. La Secretara de Descentralizacin, es aquel rgano que pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros, dependiendo jerrquicamente de su Secretara General y al que le corresponde cumplir las siguientes funciones respecto al proceso de Descentralizacin: Brindar asistencia tcnica para el fortalecimiento de capacidades en gestin a los gobiernos regionales y locales. Conducir la inversin descentralizada destinada al desarrollo e integracin regional. Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Promover la integracin regional y local, y su fortalecimiento. Coordinar y articular polticas y planes de gestin descentralizada. Articular y fortalecer la coordinacin entre el Gobierno Nacional y los gobiernos descentralizados en el marco del dilogo y la concertacin. Aprobar y proponer normas en materia de descentralizacin. Desarrollar y conducir el sistema de informacin para el proceso de Descentralizacin.6.2 GOBIERNO REGIONAL6.2.1 DEFINICIN DE REGINSon aquellas unidades territoriales geoeconmicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histrica, econmica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacin y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se organizan Gobiernos Regionales[footnoteRef:19]. [19: Ley de Bases de Descentralizacin - Ley N 27783; TTULO VI: EL Gobierno Regional; Captulo I: Conformacin de las Regiones; Artculo 28.]

6.2.1.1 CONFORMACIN DE LAS REGIONES[footnoteRef:20] [20: Ley de Bases de Descentralizacin - Ley N 27783; TTULO VI: EL Gobierno Regional; Captulo I: Conformacin de las Regiones; Artculo 29.]

Para su conformacin se requiere que se integren dos o ms circunscripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea aprobada por las poblaciones mediante referndum. El primer referndum para dicho fin se realiza dentro del segundo semestre del ao 2004, y sucesivamente hasta que se conformen todas las regiones. El JNE, convoca la consulta popular, y la ONPE organiza el proceso. Las provincias y distritos contiguos a una futura regin, podrn cambiar de circunscripcin por nica vez en el mismo proceso de consulta. El referndum surte efecto cuando alcanza un resultado favorable de cincuenta por ciento (50%) ms uno de electores. Las regiones son creadas mediante Ley, cuyas autoridades son elegidas en las siguientes elecciones. No procede un nuevo referndum para la misma consulta, sino hasta despus de seis aos. 6.2.1.2 PROCESO DE REGIONALIZACINLa regionalizacin se orienta a la constitucin de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores econmicos naturales, articulacin, infraestructura y servicios bsicos, generacin efectiva de rentas, y que renan los elementos y requisitos sealados en los Artculos 28 y 29 de la Ley de Bases de Descentralizacin.

6.2.2 GOBIERNOS REGIONALES[footnoteRef:21] [21: USAID / Per Pro Descentralizacin; El ABC de la Descentralizacin, Lima, Neva Estudios S.A.C, 2010, Pg. 20.]

Son aquellas Personas Jurdicas de Derecho Pblico con autonoma econmica, poltica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo el segundo nivel del Estado Peruano, elegidos a travs de voto popular. Estn constituidos sobre la base de Departamentos para organizar y conducir la gestin pblica regional, en coordinacin con los objetivos nacionales, y en coordinacin con los Gobiernos Locales. Sus principales funciones son: Fomentar el desarrollo regional integral sostenible. Promover la inversin pblica y privada, y el empleo. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Promueve la participacin ciudadana y realiza rendicin de cuentas de su gestin.6.2.2.1 COMPOSICIN DE LOS GOBIERNOS REGIONALESLa estructura bsica de los Gobiernos Regionales est conformada por los siguientes rganos: a) CONSEJO REGIONAL: es el rgano normativo y fiscalizador del gobierno regional y est integrado por Consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro aos. Entre las principales atribuciones del Consejo Regional se encuentran[footnoteRef:22]: [22: Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales Ley N 27867; TTULO II: Organizacin de los Gobiernos Regionales; Captulo II: Consejo Regional, en su Artculo 13 y 15, establece el concepto del Consejo Regional, y las distintas atribuciones que tiene en el campo de su competencia.]

Aprobar, modificar o derogar las normas (Acuerdos y Ordenanzas Regionales), referentes a las funciones de los Gobiernos Regionales. Que se apruebe el: El Plan de Desarrollo Concertado Regional (PDC Regional); En el marco del PDC, el plan anual y el presupuesto regional participativo; Los estados financieros y presupuestarios; y el Reglamento interno. Declarar la vacancia y suspensin del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. Fiscalizar la gestin y conducta pblica de los funcionarios del gobierno regional. Proponer la creacin, modificacin o supresin de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitucin y la Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales. Proponer ante el Congreso de la Repblica las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia

b) PRESIDENCIA REGIONAL: Es el rgano Ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente o presidenta es elegido por sufragio directo conjuntamente con un vicepresidente por un periodo de cuatro aos. Entre las principales atribuciones de la Presidencia Regional se encuentran: Dirigir la marcha del Gobierno Regional. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Aprobar las normas de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. Administrar los bienes y rentas del Gobierno Regional. Suscribir convenios para la ejecucin de obras y proyectos de inversin. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinacin Regional. Presentar su informe anual al Consejo Regional. Presentar la memoria y el informe de los estados presupuestarios y financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

c) CONSEJO DE COORDINACIN REGIONAL: Es un rgano consultivo y de coordinacin del Gobierno Regional con las municipalidades, as como con la sociedad civil. Est integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le seala la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. Entre las principales atribuciones del Consejo de Coordinacin Regional se encuentran[footnoteRef:23]: [23: Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales Ley N 27867; TTULO II: Organizacin de los Gobiernos Regionales.]

Opinar en torno a los aspectos de planeamiento y gestin regional. Emitir opinin consultiva sobre: El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; El Plan de Desarrollo Concertado Regional; La visin general y los lineamientos estratgicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Concertado Regional; Otras que le encargue o solicite el consejo regional.

6.2.2.2 INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL[footnoteRef:24] [24: Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales Ley N 27867; TTULO III: Ordenamiento Normativo Regional; Captulo I: Rgimen Normativo, desde su Artculo 36 hasta el 43, planteando que las Normas de los Gobiernos Regionales se adecuan lo planteado por el Ordenamiento Jurdico.]

La Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales, seala los tipos de norma a travs de las cuales los Gobiernos Regionales ejercen sus competencias y funciones. Estas normas se rigen por los Principios de Exclusividad, Legalidad, Territorialidad, y Simplificacin Administrativa.a) Ordenanzas Regionales: Norman asuntos de carcter general, la organizacin y la administracin de los Gobiernos Regionales y reglamentan materias de su competencia. Son dictadas y aprobadas por el Consejo Regional y remitidas a la presidencia para su promulgacin.

b) Acuerdos Regionales: Expresan la decisin del Consejo Regional sobre sus asuntos internos, asuntos de inters pblico, ciudadano o institucional, y declaran su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional.

c) Decretos Regionales: Tienen como finalidad el establecimiento de normas reglamentarias para la ejecucin de las ordenanzas regionales, as como los procedimientos necesarios para la administracin regional. Tambin regulan o resuelven asuntos de orden general y de inters ciudadano. Aprobados y suscritos por la presidencia regional.

d) Resoluciones Regionales: Norman asuntos de carcter administrativo. Pueden ser de Tres Niveles: a) Ejecutiva Regional, b) Gerencial General Regional, y c) Gerencial Regional.

6.3 GOBIERNOS LOCALES6.3.1 DEFINICIN DE MUNICIPALIDADESLas Municipalidades son rganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del pas, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitucin Poltica, la Ley Orgnica de Municipalidades y la presente Ley.

6.3.2 GOBIERNOS LOCALESLos Gobiernos Locales constituyen el Tercer Nivel de Gobierno del Estado elegidos a travs del voto popular y constituyen las entidades bsicas de la Organizacin Territorial del Estado. Los Gobiernos Locales se denominan Municipalidades, y pueden ser Provinciales y Distritales[footnoteRef:25]. Entre sus principales atribuciones se encuentran: [25: Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972; Artculo 1, establece la definicin de los Gobiernos Municipales.]

Son los canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos porque son el nivel ms cercano a la poblacin. Deben promover la participacin ciudadana y realizar rendicin de cuentas. Institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las colectividades, y promueven el desarrollo local. 6.3.2.1 COMPOSICIN DE LOS GOBIERNOS LOCALESLa Estructura Orgnica bsica de las Municipalidades est compuesta por el Concejo Municipal, la Alcalda, y los rganos de Coordinacin[footnoteRef:26]. [26: Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972; TTULO II: La Organizacin de los Gobiernos Locales; Captulo nico: Los rganos de los Gobiernos Locales, en su Artculo 4, establece la Estructura Orgnica de los Gobiernos Locales, los cuales son: Consejo Municipal y Alcalda.]

a) CONSEJO MUNICIPAL: Conformado por el Alcalde y sus Regidores, ejerciendo funciones normativas y fiscalizadoras. Entre las principales atribuciones del Consejo Municipal se encuentran: Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal y el presupuesto participativo. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del Gobierno Local, as como el reglamento del Concejo Municipal. Declara la vacancia o suspensin de los cargos de Alcalde y Regidor. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones. Aprobar el Plan de Acondicionamiento territorial de Nivel Provincial. Aprobar normas que garanticen una adecuada Participacin Vecinal. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Aprobar endeudamientos internos y externos, para obras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a Ley.b) ALCALDA: Es el rgano Ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su mxima autoridad administrativa. Entre las principales atribuciones de la Alcalda se encuentran: Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal. Proponer al Concejo Municipal la realizacin de proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del Concejo Municipal el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local. Someter al Concejo Municipal la aprobacin del Presupuesto Municipal Participativo. Informar mensualmente al Concejo Municipal sobre el Control de la Recaudacin de los ingresos municipales.

c) RGANOS DE COORDINACIN: Son mecanismos de participacin que aseguran una permanente comunicacin entre la poblacin y las autoridades municipales; entre ellos se encuentran: El Consejo de Coordinacin Provincial: Coordina el Plan de Desarrollo Concertado Provincial y el Presupuesto Participativo; Propone prioridades en las inversiones de infraestructura; y Promueve la formacin de fondos de inversin con apoyo del sector privado. El Consejo de Coordinacin Local: Coordina el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo Distrital; Elabora convenios de cooperacin distrital para la prestacin de servicios; y Propone la elaboracin de proyectos de inversin y la prestacin de servicios pblicos. Juntas De Delegados Vecinales: Concertar las prioridades de gasto e inversin dentro del distrito y los centros poblados; Apoya la seguridad ciudadana; y Fiscaliza la ejecucin de los Planes de Desarrollo Municipal.

6.3.2.2 INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL GOBIERNO LOCAL[footnoteRef:27] [27: Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972; CAPTULO II: Las Normas Municipales y Los Procedimientos Administrativos; Sub Captulo: Las Normas Municipales; en su Artculo 38 hasta el 43 establece los distintos tipos de normas municipales usadas por los Gobiernos Locales para hacer cumplir sus funciones.]

La Ley Orgnica de Municipalidades establece los tipos de normas a travs de las cuales las Municipalidades ejercen sus competencias y funciones, en el marco del ordenamiento jurdico nacional y regional.a) Ordenanzas: Son las normas de carcter general y de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal. A travs de ellas, se aprueba la organizacin interna, la regulacin, la administracin y la supervisin de los servicios pblicos, as como las materias en las que la Municipalidad tiene competencia. b) Acuerdos: Son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de dicho rgano.

c) Decretos de alcalda: Establecen normas reglamentarias y de Aplicacin; asimismo, establecen los procedimientos para la correcta y eficiente administracin municipal.

d) Resoluciones de alcalda: Aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.

7. COMPETENCIAS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNOLa Ley de Bases de Descentralizacin clasifica las competencias de los Tres Niveles de Gobierno.

7.1 COMPETENCIAS EXCLUSIVASSon aquellas competencias cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada Nivel de Gobierno conforme a lo establecido en la Constitucin y la Ley.a) GOBIERNO NACIONAL Diseo de polticas nacionales y sectoriales. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas. Relaciones Exteriores. Orden Interno, polica nacional, de fronteras y de prevencin de delitos. Justicia. Tributacin y endeudamiento pblico nacional. Rgimen de comercio y aranceles. Regulacin y gestin de la marina mercante y la aviacin comercial. Regulacin de los servicios pblicos de su responsabilidad. Regulacin y gestin de la Infraestructura pblica de carcter y alcance nacional.

b) GOBIERNO REGIONAL Planificar el desarrollo integral de su regin y ejecutar los programas socioeconmicos correspondientes. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su regin. Aprobar su Organizacin Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto. Promover y ejecutar las inversiones pblicas de mbito regional en proyectos de infraestructura vial, energtica, de comunicaciones y de servicios bsicos de mbito regional, con las estrategias de Sostenibilidad, Competitividad, Oportunidades de inversin privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Disear y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores econmicos y de ciudades intermedias. Promover la formacin de empresas y unidades econmicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesana, la actividad forestal y otros sectores productivos. Desarrollar circuitos tursticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo econmico, social y ambiental. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccin, con excepcin de los terrenos de propiedad municipal. Organizar y aprobar los expedientes tcnicos sobre acciones de demarcacin territorial en su jurisdiccin, conforme a la ley de la materia. Promover la modernizacin de la pequea y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educacin, empleo y a la actualizacin e innovacin tecnolgica. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

c) GOBIERNO LOCAL Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripcin, y ejecutar los planes correspondientes. Normar la zonificacin, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. Administrar y reglamentar los servicios pblicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carcter local. Aprobar su organizacin interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacin, concertacin y fiscalizacin de la comunidad en la gestin municipal. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que seale la Ley.

7.2 COMPETENCIAS COMPARTIDASSon aquellas competencias en las que intervienen dos o ms Niveles de Gobierno que comparten funciones que se concretan en fases sucesivas de procesos. La ley seala la funcin especfica y las responsabilidades que corresponden a cada nivel.a) GOBIERNO NACIONALLas Competencias Compartidas del Gobierno Nacional, de acuerdo a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, estn regidas por la Constitucin, la Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales, la Ley Orgnica de Municipalidades, as como por las Leyes de Organizacin y funciones de los Ministerios y las entidades que conforman el Poder Ejecutivo.

b) GOBIERNO REGIONAL Educacin, la cual consiste en la gestin del servicio educativo a nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacin para el desarrollo. Salud pblica. Promocin, gestin y regulacin de actividades econmicas y productivas en su mbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquera, industria, comercio, turismo, energa, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales. Competitividad regional y la promocin de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos pblicos y privados. Participacin ciudadana, alentando la concertacin entre los intereses pblicos y privados en todos los niveles.

c) GOBIERNO LOCAL Educacin, participacin en la gestin educativa conforme lo determine la ley de la materia. Salud pblica. Cultura, turismo, recreacin y deportes. Preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas locales, la defensa y proteccin del ambiente. Seguridad ciudadana. Vivienda y renovacin urbana. Atencin y administracin de programas sociales. Gestin de residuos slidos.

7.3 COMPETENCIAS DELEGABLESSon aquellas competencias que un Nivel de Gobierno delega a otro de distinto nivel, por mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley

8. PARTICIPACIN CIUDADANALos gobiernos regionales y locales estn obligados a promover la participacin ciudadana en la formulacin, debate y concertacin de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestin pblica. Para este efecto debern garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacin pblica, con las excepciones que seala la ley, as como la conformacin y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacin, control, evaluacin y rendicin de cuentas.8.1 RELACIN ENTRE PARTICIPACIN CIUDADANA Y PROCESO DE DESCENTRALIZACINLa Participacin Ciudadana es el medio eficaz que permitir concretar el Proceso de Descentralizacin como una forma de organizacin democrtica que busca acercar el Estado a la poblacin y, con ello, alcanzar el desarrollo integral del pas.

8.2 IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIN CIUDADANAA travs de la Participacin Ciudadana en el ejercicio de la gestin pblica descentralizada se pueden alcanzar los siguientes logros: Mejorar la calidad de las decisiones pblicas y de los servicios. Incrementar la eficacia de la gestin pblica. Reducir los costos asociados a la gestin pblica. Vigilar la adecuada utilizacin de los fondos pblicos. Establecer nuevos vnculos entre la sociedad y el Estado

CAPTULO IIGARANTAS CONSTITUCIONALES

1. NOCIONES GENERALES1.1 DEFINICIN DE GARANTAInstitucin procedimental de seguridad y de proteccin a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hagan efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Una garanta puede proteger al individuo de castigo del Estado, o puede tambin proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran desestabilizar el rgimen establecido. Constituye un mecanismo jurdico dirigido a hacer realidad el cumplimento efectivo de toda la constitucin como un todo unitario en general (garantas Constitucionales), y el cumplimiento efectivo slo de una parte de la misma, precisamente recoge los derechos de las personas (garantas de derechos constitucionales).

1.2 DEFINICIN DE GARANTAS CONSTITUCIONALESLas garantas constitucionales son los derechos de las personas establecidos en la constitucin de cada pas. Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos, solo penas de ser declarados inconstitucionales. Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el ejercicio de los derechos pblicos y privados que se les reconoce.Son los presupuestos procedimentales, materiales, institucionales y legales que posibilitan el ejercicio y la defensa de los derechos tutelados por la Ley de Leyes.

1.2.1 DEFINICIONES POR DISTINTOS AUTORESA) FIX ZAMUDIOConjunto de medidas tcnicas e instituciones que tutelan los valores recogidos en los derechos y libertades enunciadas por la Constitucin, que son necesarios para la adecuada integracin en la convivencia poltica de los individuos y grupos sociales.

B) AGUILAR DE LUQUESon los mecanismos jurdicos de seguridad que el ordenamiento constitucional establece a fin de salvaguardar y defender la integridad de su valor normativo. Vistas adems como las condiciones generales de contenido econmico, social, espiritual, y poltico que estn creadas en cada pas y que co ayudan a la existencia real de los derechos, as como las medidas especiales de contenido jurdico que garantizan la posibilidad real de ejercerlos y protegerlos de una forma segura por medio de actos legales.

2. CLASIFICACIN DE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES2.1 ACCIN DE HABEAS CORPUS2.1.1 NATURALEZALa Accin de Habeas Corpus es una institucin de derecho pblico que tiende a garantizar y hacer efectivo del ejercicio del derecho a la libertad y a la seguridad humana y aun cuando comnmente se le denomina recurso constituye una verdadera accin pues su finalidad es hacer cesar no slo las restricciones a los derechos indicados provenientes de personas que detentan la autoridad, sino tambin de personas que no la detentan, en tanto que, como es sabido, los recursos nicamente pueden ser ejercidos contra los actos de la autoridad y nunca contra los de los particulares.2.1.2 DEFINICINEs el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitucin permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la accin protege la libertad de trnsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra el hecho daoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino tambin protege a la persona contra quien le promete un dao futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza.Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta accin como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformacin el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal.El Habeas Corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligacin de presentar inmediatamente al detenido, sino tambin sobre los motivos de su detencin.

2.1.3 ANTECEDENTESLos antecedentes del Hbeas Corpus se retoman hasta la antigedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificacin, en ese contexto histrico la significacin que se le daba era "Traedme el cuerpo" (habeas corpus).El primer documento, que establece la necesidad de justificar la detencin de un sbdito, bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso pblico, controlado y slo por voluntad del Monarca; fue la Carta Magna.El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305, durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigi al rey que rindiera cuentas de la razn por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restriccin se aplicara.Aparece en el derecho histrico espaol como el denominado recurso de manifestacin de personas del Reino de Aragn en el Fuero de Aragn de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, ms tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hbeas Corpus de 1679. La institucin del Hbeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los seores feudales contra sus sbditos o personas de clase social inferior.La Constitucin de 1920: Fue la primera que dio al Habeas Corpus categora constitucional llamndolo recurso y restringindolo al mbito de libertad personal. As lo establece en su artculo 24: Nadie podr ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden pblico, excepto in fraganti delito. Las personas aprehendidas o cualquier otra, podrn interponer, conforme a ley, el recurso de Habeas Corpus por prisin indebida.

2.1.4 DERECHOS QUE PORTEGE EL HABEAS CORPUSSe vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la accin de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos:1) Guardar reserva sobre sus convicciones polticas, religiosas, filosficas o de ndole cualquier otra: Ejemplo, cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesin religiosa. En estos casos, el procesado tiene derecho a guardar debidamente reserva.2) De la libertad de conciencia y de creencia: Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicolgicos y otras variables concurrentes, configuraran el atentado y daran lugar a la accin de Habeas Corpus.3) El de no ser violentado para obtener declaraciones: Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y expresamente previsto en la Constitucin Poltica. Esta es una de las formas ms comunes de violacin de los Derechos Humanos.4) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme: A partir de este inciso, la Ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento cuya trasgresin produce la violacin de la Constitucin y da lugar a la accin de Habeas Corpus.5) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de la Ley de Extranjera: Aqu existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjera que acta como norma de excepcin y que permitira una vlvula de escape de este artculo.6) El de no ser secuestrado: El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la accin como ya se ha visto, que se trate de uno u otro caso. En ambos casos habr de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, est en que no solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino tambin contra el principio de Seguridad Personal que est consagrado en la Constitucin vigente.7) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentaras: La Constitucin establece una nica excepcin y es la referida a las deudas alimentaras, pero la razn de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de una obligacin de naturaleza profundamente humanitaria.8) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la Repblica: La privacin del Pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es vctima de dicha agresin puesto que prcticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un pas ajeno, no pudiendo realizar su libertad de locomocin por ese motivo. La privacin del Pasaporte dentro o fuera de la Repblica da lugar a la accin de Hbeas Corpus por la violacin mediante omisin de un acto constitucionalmente debido.9) El de ser asistido por un abogado defensor de su eleccin desde que es citado o detenido por la autoridad: Este artculo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un pas, dado que sta se maneja a travs de instrumentos y frmulas y hasta planteamientos que son la ms de las veces desconocidos para el ciudadano comn y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como derecho fundamental, a travs de una serie de tcticas intimidatorias, lograr que una persona declare lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversarse los trminos reales de las ocurrencias o de los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema.2.1.5 PROCEDIMIENTOPuede ejercer la accin del Habeas Corpus la persona perjudicada o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de derechos, derechos de pagos, firma del abogado o formalidad alguna. La accin puede ser ejercida por escrito o de manera verbal. En este ltimo caso, levantando acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relacin de los hechos para darle curso.

2.1.6 JUEZ COMPETENTEEn la capital de la repblica es el juez Especializado de Derecho Pblico, y en los dems distritos judiciales son responsables los jueces especializados penales.

2.1.7 IMPROCEDENCIA DE LA ACCINCuando el recurrente tenga instruccin abierta o se haya sometido al juicio por los hechos que originan la accin de garanta.Cuando la accin que motiva la accin de recurso ha sido ordenada por el Juez competente, dentro de un proceso regular.En materia de liberacin al detenido, cuando el recurrente sea prfugo de la Justicia, o desertor de la FF.AA o P.N.P o evasor de conscripcin militar o militar en servicio arrestado por sus jefes o est cumpliendo una pena privativa de libertar ordenada por los Jueces.

2.2 ACCIN DE AMPARO2.2.1 NATURALEZALa necesidad de agotar la va judicial previa para poder suscitar el recurso de amparo ante el Tribunal constitucional ha planteado la duda en la doctrina, consistente en determinar cul sea su naturaleza jurdica. Para un primer sector doctrinal, el recurso de amparo constituira un recurso extraordinario, en virtud del cual el Tribunal Constitucional vendra a conocer en segunda y ltima instancia de las infracciones a los derechos fundamentales cometidos por los poderes pblicos, cuando las tales infracciones no hayan sido ya restablecidas mediante el denominado o por la Constitucin proceso preferente y sumario, que previamente ha de suscitarse ante los Tribunales ordinarios. De seguir, pues, la mencionada tesis, habra que distinguir un amparo ordinario, del que son competentes en primera instancia, para su conocimiento, los Tribunales de lo contencioso administrativo, y un amparo especial, cuyo conocimiento compete en segunda instancia al Tribunal Constitucional. Frente a dicha interpretacin se han alzado las de GONZLEZ PREZ y ALMAGRO, para quienes la va judicial ordinaria previa y la constitucional constituyen dos procesos distintos, llegando bajo tal prisma este ltimo autor a reputar como inadecuada la propia denominacin de recurso de amparo, del mismo modo que tambin lo es la de recurso contencioso administrativo.En realidad, nos dice GONZLEZ PREZ, se trata el recurso de amparo de un verdadero proceso que mantiene como especialidades el fundamento de la pretensin, la cual ha de basarse necesariamente en normas del Derecho Constitucional, y el rgano jurisdiccional, ante el que se deduce el Tribunal constitucional, que constituye una jurisdiccin especial netamente diferenciada de la ordinaria. As, vistas las cosas, el recurso de amparo constituir un verdadero proceso constitucional, y la naturaleza del proceso preferente y sumario quedar reducida a la de los presupuestos procesales, viniendo a cumplir similar funcin a la del recurso de reposicin en el proceso contencioso administrativo.No obstante la distinta entidad de ambas tesis, un examen ms atento de las conclusiones a las que llegan nos revela que la divergencia es tan slo aparente, si se piensa que la calificacin de recurso o de proceso constitucional para designar al de amparo es indiferente, toda vez que cualquier recurso jurisdiccional encierra es s mismo un proceso, al contener una pretensin y una resistencia que el rgano jurisdiccional ha de satisfacer mediante la instauracin del contradictorio.Para determinar la naturaleza jurdica del recurso de amparo, la cuestin no estriba, pues, en decidirse por la alternativa proceso recurso, sino en diferenciar si el proceso que transcurre ante el Tribunal Constitucional posee, o no, una naturaleza distinta a la de cualquier proceso jurisdiccional, y, en este sentido, la contestacin a la enunciada pregunta nos la dar, de un lado, el estudio de su objeto litigioso, es decir, de la pretensin y, de otro, el examen del rgano jurisdiccional de quien deba aqulla recibir satisfaccin.

2.2.2 DEFINICINEl amparo es una accin o un recurso, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano. El amparo cumple una doble funcin: de proteccin al ciudadano en sus garantas fundamentales y a la propia constitucin al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin. Protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Procede contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos reconocidos en la Constitucin; no procede contra normas legales ni resoluciones judiciales emanadas de procedimientos regulares. La accin de Amparo solo puede iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el derecho violado o amenazado.2.2.3 ANTECEDENTESa) ESPAALa Constitucin de Cdiz de 1812 contena ya algunas referencias de derechos protegidos por la Accin de Amparo, como los relativos a la audiencia, a la inviolabilidad de domicilio, a la propiedad privada, entre otros.

b) INGLETERRALa Carta Magna de 1212: Ningn hombre libre puede ser arrestado, expulsado o privado de sus propiedades sino mediante juicio de sus pares y por la ley de la tierra (Common Law).

c) FRANCIALa Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, inspirada en la teora del contrato social de Juan Jacobo Rousseau: El principio de toda soberana reside esencialmente en la Nacin. Ningn individuo ni corporacin puede ejercitar autoridad que no emane expresamente de ella.

2.2.4 DERECHOS QUE PROTEGE LA ACCIN DE AMPAROAquellos a los que se refiere el Artculo 3 de la Constitucin como "otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado Democrtico de Derecho y de la forma Republicana de gobierno". Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemtico en muchos caso: empero, la garanta del Amparo proceder porque este artculo les da rango constitucional.Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado especfico, o una ms amplia, por aplicacin interpretativa de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas as como por otros tratados y acuerdos vlidos en el Per, en cumplimiento de la Cuarta Disposicin Final que dice: "Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Per"Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificacin constitucional, segn el segundo prrafo del Artculo 57 de la Constitucin.

2.2.5 PROCEDIMIENTOTiene derecho a ejercer la accin de amparo, el afectado, su representante, o el representado de la entidad afectada.Solo en casos explcitamente sealados, podr ser ejercida por tercera persona, sin necesidad de poder, debiendo el afectado rectificarse.

2.2.6 JUEZ COMPETENTEEs competente para conocer la Accin de amparo en la Capital de la Repblica; y en los dems distritos son competentes, los jueces civiles o mixtos.

2.3 ACCIN DE HABEAS DATA2.3.1 DEFINICINLa Constitucin de 1993 incorpora por primera vez la garanta constitucional del Habeas Data. Es un proceso judicial de carcter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada informacin por parte de cualquier entidad pblica y el derecho a que los bancos de informacin (pblicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se est atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la informacin denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada informacin. Es una garanta constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qu informacin existe sobre su persona, y de solicitar la correccin de esa informacin si le causara algn perjuicio.Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por accin u omisin, amenaza o vulnera cualquiera de los derechos.

2.3.2 NATURELEZASegn el Tratadista Carlos Mesas, el Proceso Constitucional de Hbeas Data tiene triple naturaleza jurdica: ES UNA GARANTA: La accin de Hbeas Data es una garanta (Derecho Humano) de tercera generacin, un instrumento procesal para la proteccin de determinados derechos humanos. ES UNA ACCIN: Es una accin, porque, no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado. ES UN PROCESO: Es un conjunto sistematizado de actos jurdicos procesales sucesivos concatenados entre s.

2.3.3 INCORPORACIN DEL HABEAS DATA AL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL PERUANOCarlos Torres y Torres Lara, tomando como referencia la Constitucin Brasilea de 1988, incorporaron la Accin de Habeas Data en el Ordenamiento Constitucional Peruano. Quedando regulado en el Inciso 3) del Artculo 200 de la Constitucin de 1993, encargndole la proteccin de tres derechos fundamentales:a) Solicitar y obtener informacin de entidades pblicas (Artculo 2, Inciso 5 de la Constitucin Poltica del Per).

b) Que los servicios informticos, sean pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (Artculo 2, Inciso 6 de la Constitucin Poltica del Per).

c) Al honor y buena reputacin, a la intimidad personal y familiar, a la voz y la imagen propias, a rectificar afirmaciones inexactas o agraviantes difundidas por un medio de comunicacin social (Artculo 2, Inciso 7 de la Constitucin Poltica del Per).

Sin embargo, en 1995 se produjo una reforma constitucional mediante Ley 26470, eliminando del mbito de proteccin del Hbeas Data el derecho a la rectificacin en los medios de comunicacin (Artculo 2, Inciso 7), con lo cual se daba a entender que no formaban parte de la funcin tutelar del Hbeas Data, los derechos de la persona como ser libre (honor, buena reputacin, intimidad, voz e imagen propia) cuando hubieren sido objeto de afectacin por los diferentes medios de comunicacin social. A partir de ese momento el mbito de proteccin de estos derechos qued enlazado al amparo.Por otro lado, la Regulacin Constitucional del Hbeas Data propici que la doctrina se pronunciara sobre la innecesaria aparicin de este instituto procesal, por considerar que el Proceso Constitucional de Amparo poda cumplir a cabalidad esta funcin.

2.3.4 CONTENIDO Y ALCANCES DEL HBEAS DATAUna interpretacin in extenso de la expresin Hbeas Data nos acerca a su contenido y alcances. Mediante este Proceso Constitucional toda persona tiene: DERECHO AL ACCESO: Para obtener informacin de su inters o a conocer datos personales que se encuentren registrados en archivos. DERECHO A LA ACTUALIZACIN: Permite que la persona logre que los datos relativos a ella sean actualizadas en cada momento (Por ejemplo: si figuraba en el banco de datos como deudor, que se registre que ya cumpli con su obligacin). DERECHO A LA RECTIFICACIN: Para procurar que se corrija informacin inexacta. DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD: La persona exige que la informacin que proporciona permanezca en reserva frente a terceros, no permitiendo su difusin (Por ejemplo: el secreto bancario, secreto tributario o secreto mdico). DERECHO A LA EXCLUSIN: Hace referencia a la supresin de la informacin sensible, ya que por su carcter personal no debe ser objeto de almacenamiento, salvaguardando de esta manera la intimidad personal.

2.3.5 DERECHOS PROTEGIDOSSegn lo establecido por el Artculo 61, la Accin de Habeas Data procede en defensa de los Derechos Constitucionales reconocidos en los Incisos 5) y 6) de la Constitucin Poltica. En consecuencia toda persona puede acudir a dicho proceso para:a) Acceder a informacin que obre en poder de cualquier entidad pblica, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trmite, estudios, dictmenes, opiniones, datos estadsticos, informes tcnicos y cualquier otro documento que la administracin pblica tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresin, ya sea grfica, sonora, visual, electromagntica o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

b) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la informacin o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecnica o informtica, en archivos, bancos de datos o registros de entidades pblicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carcter sensible o privado que afecten derechos constitucionales. 2.3.6 DEMANDA DE ACCIN DE HABEAS DATADe acuerdo a lo establecido por el Artculo 62, para la procedencia de la Demanda de Hbeas Data se requerir que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el Artculo Anterior mediante Conducta Notarial, y que el Demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 das tiles siguientes tratndose del derecho reconocido por el Artculo 2 Inciso 5) de la Constitucin, o dentro de los dos das si se trata del derecho reconocido en el Artculo 2 Inciso 6) de la Constitucin. Se prescindir de este requisito si esta exigencia genera el inminente peligro de sufrir un dao irreparable, el que deber ser acreditado por el demandante.

2.3.7 JUEZ COMPETENTEEl Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno, donde el demandante tiene su domicilio, o en donde se encuentran ubicados los archivos mecnicos, telemticos, informticos o similares, o en el que corresponda el domicilio del demandado.2.4 ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD2.4.1 NATURALEZASe trata de un control abstracto de normas que se origina no en funcin de un conflicto de intereses concretos, para cuya solucin sea menester dilucidar con carcter previo el acomodo a la Constitucin de la norma de decisin, sino simplemente en una discrepancia abstracta sobre la interpretacin del texto constitucional en relacin a su compatibilidad con una ley singular.En consecuencia, la naturaleza de este proceso es objetiva, ya que los legitimados para iniciarlo no adoptan la posicin procesal estricta del recurrente que llega a la instancia a pedir la defensa de un derecho subjetivo, sino que por el contrario actan de alguna manera como defensores abstractos de la Constitucin. Es decir, estamos ante un procedimiento unilateral y no de contienda, que busca fundamentalmente el respeto de la regularidad del ordenamiento jurdico.

2.4.2 DEFINICIN DE LA ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDADSon procedimientos que se llevan, en nica instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por rganos legislativos minoritarios, partidos polticos con registro federal o estatal, o por el Procurador General de la Repblica. A travs de sta, se denuncia la posible contradiccin entre una ley o un tratado internacional por una parte, y la Constitucin por la otra, con el objeto de invalidar la ley o el tratado impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitucin en el fondo, o cuando no haya sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitucin.La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitucin seala, o por algn rgano distinto al que tiene la atribucin pertinente.La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitucin ampara; esta es la modalidad ms grave y el verdadero objeto del control.

2.4.3 ANTECEDENTESLa problemtica de la inconstitucionalidad de las normas no estaba resuelta en las Constituciones anteriores a la de 1979. Fue el Cdigo Civil de 1936, que en su Ttulo Preliminar Art. XXII, consignaba el siguiente principio: cuando hay incompatibilidad entre una disposicin constitucional y una norma legal se prefiere la primera. El referido principio que constitua un reflejo del sistema difuso norteamericano, fue de muy limitada aplicacin, ya que los jueces y magistrados en una actividad tmida de no contradecir al legislador, alegaron que tal principio no estaba reglamentado y en todo caso, que sera de aplicacin nicamente para materia civil.Fue la constitucin de 1979, que adems de mantener el principio de inaplicabilidad de una ley inconstitucional (Art. 236) estableci como atribucin del Tribunal de Garantas constitucionales, la de declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos legislativos, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravinieran la Constitucin por la forma o por el fondo. Y fue la Ley 23385, LOTGC, la que estableci el correspondiente procedimiento para la accin de inconstitucionalidad. En conclusin, una de las ms importantes innovaciones que trajo la Constitucin de 1979, fue la consagracin de la jurisdiccin constitucional. As, en su Ttulo V, de las Garantas Constitucionales, dise todo un sistema de proteccin procesal de la Constitucin y de los derechos humanos. En virtud del artculo 296, se cre el Tribunal de Garantas Constitucionales como rgano de control de la Constitucin y en el artculo 299 se estableci quines estaban facultados para la interposicin de inconstitucionalidad.Al lado de este modelo concentrado de control de constitucionalidad se coloc el modelo difuso, de naturaleza incidental y con efectos Inter Partes, llegndose a definir al modelo de jurisdiccin diseado por la Constitucin como uno de naturaleza dual o paralela.La Constitucin de 1993, busc tambin la defensa efectiva de los derechos fundamentales y la vigencia del principio de supremaca constitucional y repiti, mutatis mutandi, la frmula establecida en la Constitucin de 1979, salvo la incorporacin de nuevos institutos procesales, entre ellos el corpus data y la accin de cumplimiento.

2.4.4 LEGISLACIN QUE REGULA EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDADa) LA CONSTITUCIN DE 1993La primera referencia normativa para el estudio de la accin de inconstitucionalidad es la Constitucin, la cual precisa los siguientes aspectos: Artculo 200.- Que seala las normas que pueden ser cuestionadas a travs del proceso de inconstitucionalidad (inciso 4). Establece asimismo que este proceso, as como los efectos de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, deben de regularse mediante una ley orgnica.

b) LEY DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD: DE LA LEY ORGNICA DEL T.C. AL CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALLa regulacin de los procesos constitucionales a travs de una sola ley orgnica tuvo que esperar casi una dcada. Mientras tanto se tuvo una normativa dispersa. En el caso del proceso de inconstitucionalidad, su desarrollo legal se encontraba previsto en el Ttulo II de la anterior Ley Orgnica del T.C. (Ley N 26435, publicada el 10 de enero de 1005). Es decir, los alcances de accin, fueron precisados en una norma cuyo objetivo era establecer los aspectos orgnicos de esta institucin, a diferencia de la actual L.O.T.C. Ley N 28301 publicada el 23 de julio del 2004, la cual no aborda el tema del proceso de inconstitucionalidad.

c) NUEVO CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALLa Ley N 28237 publicada el 31 de mayo del 2004, CPC en adelante, se encuentra la actual regulacin sobre el proceso de inconstitucionalidad. En este nuevo cuerpo normativo se establece una seccin comn (ttulo VI, artculos 75 al 83) dedicada al proceso de inconstitucionalidad y al proceso de accin popular, lo cual se explica por cuanto se trata de 2 procesos similares respecto a sus alcances: defender la supremaca normativa de la Constitucin. En esta seccin hay aspectos generales de especial importancia, tales como los efectos en el tiempo de las decisiones emitidas en este tipo de procesos, el carcter de cosa juzgada de las mismas, entre otros. As mismo el Cdigo establece un conjunto de normas especficas sobre el proceso de inconstitucionalidad en su ttulo VIII (Artculos 98 al 108).

2.4.5 NORMAS OBJETO DE CONTROLEl Artculo 200 Inciso) 4 de la Constitucin de 1993 seala que el proceso de inconstitucionalidad procede contra las siguientes normas: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo (el artculo 77 del CPC reitera el conjunto de normas susceptible de ser sometidas a control a travs del proceso de inconstitucionalidad). En comparacin con la Carta de 1979, la de 1993 ampli el nmero de disposiciones que pueden ser cuestionadas a travs de un proceso de inconstitucionalidad, como se aprecia en el siguiente cuadro.

2.4.6 LEGITIMIDAD PARA INICIAR EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDADAl ser el proceso de inconstitucionalidad un mecanismo de defensa de la Constitucin, el tema de la legitimidad para presentar la demanda respectiva tiene una especial importancia. Al establecer quines son los sujetos facultados para presentar una demanda de inconstitucionalidad, se est al mismo tiempo determinando el grado de proteccin de la Constitucin. En comparacin con la Carta de 1979, la de 1993 ampli el nmero de sujetos legitimados para presentar estas demandas como se aprecia en el siguiente cuadro.

2.5 ACCIN POPULAR2.5.1 NATURALEZALas Acciones Populares son de naturaleza preventiva. Esto significa que su ejercicio o promocin judicial no est supeditado o condicionado a que exista un dao o perjuicio de los derechos o intereses que se buscan proteger. Es suficiente que se presente la amenaza o el riesgo de que se produzca el dao, para que pueda activarse el mecanismo de la accin popular. Esto, en razn a que desde sus orgenes, las acciones populares fueron concebidas para precaver la lesin de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carcter pblico.

2.5.2 DEFINICINTiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitacin de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (adems de las normas con rango de ley) que expiden varios rganos del Estado, ninguna de estas normas de carcter general pueden contradecir ni a la Constitucin ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradiccin puede utilizarse la Accin Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez.La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Es la atribucin de legitimacin activa para que un ciudadano pueda personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesin de un inters propio, sino en defensa de la legalidad. Se trata, por tanto, de una manifestacin del derecho pblico subjetivo al libre acceso a los Tribunales en que las pretensiones que se mantengan sean de inters pblico. Por tanto, la accin popular se enmarca dentro del ms amplio espacio del derecho a la tutela judicial efectiva del artculo 24 de la Constitucin.

2.5.3 ANTECEDENTESEn el Per los primeros antecedentes del proceso de accin popular son de naturaleza jurdico penal. En el artculo 127 de la Constitucin de 1920 se lea: "Producen accin popular contra magistrados y jueces, la prevaricacin, el cohecho, la abreviacin o suspensin de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra las garantas individuales y la prolongacin indebida de los procesos sumarios. Con alcances diferentes pero siempre en el marco de lo jurdico penal, la Constitucin de 1933 detallaba en su artculo 231 que "Hay accin popular para denunciar los delitos contra los deberes de funcin y cualquier otro que cometan los miembros del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones. Tambin la hay para denunciar los delitos contra la ejecucin de las resoluciones judiciales que cometan los funcionarios del Poder Ejecutivo.Este carcter procesal penal se mantuvo en la Constitucin de 1979 y an sigue vigente en el artculo 11 del Decreto Legislativo 052 que regula las atribuciones y competencias del Ministerio Pblico. Se dice en este artculo que el Ministerio Pblico es el titular de la accin penal que se ejercita de oficio, a instancia de parte agraviada o mediante accin popular, si se trata de delito de comisin inmediata o de aquellos contra los cuales la ley la concede expresamente.Pero la accin popular como un proceso orientado al control de la constitucionalidad de las normas generales con rango inferior a la ley se ubica en la Constitucin de 1933. El artculo 133 de esta Constitucin puntualizaba: "Hay accin popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos, contra las resoluciones y decretos gubernamentales de carcter general y que inflijan la Constitucin o las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad poltica de los ministros".Recin con la Constitucin de 1979 - que la incorpora entre las garantas constitucionales orientadas a la defensa objetiva de la Constitucin - y tras la aprobacin de la ley que reglamenta su tramitacin, la ley 24968, hoy derogada por el Cdigo Procesal Constitucional, la accin popular adquiere su verdadera gravitacin constitucional como una efectiva defensa jurdica de la Constitucin y la ley.No importa la autoridad de la que emana, pudiendo tratarse de un funcionario pblico del gobierno central, regional o local. El trmino "autoridad" en nuestra opinin, debe ser interpretado de modo amplio, incluyendo en l a las normas de carcter general emanadas tambin de autoridades privadas en ejercicio de funciones pblicas o cuyo poder normativo con alcances generales constituye un agravio o violacin de la Constitucin o la ley (disposiciones de los colegios profesionales, asociaciones sindcales, clubes privados o de alguna persona jurdica tanto de derecho pblico o privado).

2.5.4 CAPACIDAD DE EJERCICIOPor su carcter de accin pblica, por definicin, cualquier ciudadano puede interponer demanda de Accin Popular, salvo incapacidad relativa o absoluta. El artculo 4 de la Ley Nro. 24968, por extensin asigna capacidad procesal para interponer la demanda inclusive a los ciudadanos extranjeros residentes en el Per y a las personas Jurdicas constituidas en el pas, a travs de sus representantes legales. Se tiene conocimiento que la primera demanda de Accin Popular, presentada a partir de la vigencia de la Ley Nro. 24968, fue interpuesta por una Asociacin Civil contra un artculo de un Reglamento que fuera aprobado mediante Decreto Supremo.El trmino ciudadano en nuestro ordenamiento jurdico, ilude al nacional -varn o mujer- mayor de dieciocho aos. Por la va de la Accin Popular, se le permite al ciudadano estar vigilante del comportamiento de los rganos del poder poltico, otorgndole el derecho de controvertir los actos normativos arbitrarios de dichos rganos. Por ello resulta singular comentar que en Colombia, primera nacin que consagr la Accin Popular como procedimiento constitucional, pero dirigida al control de las normas con rango de ley (1910), no se le concede titularidad a los extranjeros ni a las personas jurdicas, porque se sostiene que los intereses particulares de las personas jurdicas y de los extranjeros pueden ser protegidos por la va del control de inaplicabilidad, respecto de las normas jurdicas que los afecten en casos particulares y concretos.Asimismo el artculo 4 de la Ley 24968, concede facultades al Ministerio Pblico para que pueda incoar Accin Popular, en el ejercicio de las funciones que tiene asignados por el inciso 1) del artculo 250 de la Carta de 1979, sobre defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses pblicos tutelados por la ley. Consideramos que su naturaleza de accin de orden pblico constitucional, en la que predomina el principio inquisitivo, se desprende de varios de los dispositivos de la ley 24968; as entre otros de su artculo 23, que permite declarar la inconstitucionalidad o ilegalidad no slo de los preceptos impugnados sino tambin, en su caso, la de aquellos a los que deba extenderse por conexin o consecuencia.

2.6 ACCIN DE CUMPLIMIENTO2.6.1 NATURALEZALa accin de cumplimiento se encuentra regulada en la Constitucin Poltica del Per de 1993, en su artculo 200 inciso 6, que seala: "Son garantas constitucionales: La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley."El Cdigo Procesal Constitucional en sus artculos 66 al 74, se ha encargado del desarrollo del contenido constitucional de la accin de cumplimiento, indicando los mecanismos procedimentales necesarios para su materializacin.En el mbito terico, se ha destacado que su introduccin habra sido innecesaria; pues su objeto estara en cierta forma cubierto por el Amparo que, como se sabe, tiene como finalidad proteger derechos constitucionales en los casos que se violen o amenacen de violarse, ya sea por acciones u omisiones de funcionarios, autoridades o particulares.Por cierto, no slo se le ha emparentado con el Amparo por omisin. Otro tanto se ha hecho con la Accin de la inconstitucionalidad por omisin, proceso constitucional existente en los ordenamientos de Portugal y Brasil, que en determinado momento tambin se ha pretendido subsumir en el mbito de la Accin de Cumplimiento.En suma, la naturaleza del proceso no puede derivarse del hecho que haya sido creado por la Const