Monografia de Tributacion

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CCORA BORJA PAMELA CHUQUIPOMA POVES LILIANA KATY MEZA VILA GLORIA MALLMA PALOMINO LISENIA VILLALVA BERNARDO JUAN CARLOS ORONCOY ASCONA GLADYS VILLALVA BERNARDO VANESA PORTA SERVA KARINA 1. Introducción En el presente artículo se trata con res pecto al nacimiento de la obligación tributaria en el caso de la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, tanto para ne s del Impuesto General a las Ventas como para efectos del Impuesto a la Renta. Como sabemos nuestro país vive un boom de la actividad de la construcción de inmuebles para la venta y al respecto aún existen dudas sobre el nacimiento de las obligaciones tributarias en esta actividad, es ánimo del desarrollo del presente tema despejar dichas dudas a n de contribuir con el correcto manejo del aspecto tributario relacionado con el IGV y el Impuesto a la Renta en la actividad mencionada. 3. Emisión de comprobante de pago

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CCORA BORJA PAMELA

CHUQUIPOMA POVES LILIANA KATY

MEZA VILA GLORIA

MALLMA PALOMINO LISENIA

VILLALVA BERNARDO JUAN CARLOS

ORONCOY ASCONA GLADYS

VILLALVA BERNARDO VANESA

PORTA SERVA KARINA

1. Introducción

En el presente artículo se trata con res pecto al nacimiento de la obligación

tributaria en el caso de la primera venta de inmuebles realizada por el constructor,

tanto para fines del Impuesto General a las Ventas como para efectos del Impuesto a

la Renta. Como sabemos nuestro país vive un boom de la actividad de la

construcción de inmuebles para la venta y al respecto aún existen dudas sobre el

nacimiento de las obligaciones tributarias en esta actividad, es ánimo del desarrollo del

presente tema despejar dichas dudas a fin de contribuir con el correcto manejo del

aspecto tributario relacionado con el IGV y el Impuesto a la Renta en la actividad

mencionada.

3. Emisión de comprobante de pago

En la primera venta de inmuebles que realiza el constructor se debe emitir el

comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, sólo por el monto.

4. Operaciones de venta de inmuebles gravadas con IGV

Se encuentra gravada con IGV la primera venta de inmuebles hecha por el constructor,

asimismo también la posterior venta que realicen las empresas vinculadas con el

constructor cuando el inmueble haya sido adquirido del constructor vinculado o de

empresas vinculadas económicamente con el constructor.

Page 2: Monografia de Tributacion

Sin embargo, no estará gravada la poste- rior venta del inmueble que realicen las

empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble se haya adquirido de dicho

constructor o de empresas vincula- das con el constructor cuando se demuestre que el

precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado.

Base legal:

6. No constituye primera venta

No se considera primera venta la transferencia de las alícuotas entre copropietarios

Constructores.

7. Constructor

Se entiende por constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual

a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido

construidos parcial o totalmente por terceros encargados por ella, para dicho

constructor.

Por lo que podemos deducir que si una persona que percibe rentas de tercera

categoría por actividades distintas a la venta de inmuebles, como por ejemplo

fabrica y vende juguetes, construye un inmueble para activo fijo y luego de un

tiempo decide venderlo, la operación no está gravada con IGV ya que no califica

como constructor porque su giro de negocio no es construir y vender inmuebles.

El inmueble ha sido construido parcial- mente por un tercero cuando dicho ter-

cero construye alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes

del valor agregado de la construcción.

Base legal:

Art. 3º Inc. e) Ley del IGV

8. Empresas vinculadas

Para establecer la vinculación económica, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por

intermedio de tercero.

b. Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma

persona directa o indirectamente.

c. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada a proporción del

capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo

grado de consanguinidad o afinidad.

Page 3: Monografia de Tributacion

d. El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios

comunes de dichas empresas.

e. El productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el

50% o más de su producción.

f. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad

independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de

las partes contratantes.

9. Valor de mercado

El valor de mercado es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas

que el constructor realiza con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que

resulte mayor.

10. Trabajos de ampliación

En los inmuebles en los que se haya efectuado trabajos de ampliación, la venta

estará gravada con IGV aun cuando se efectúe conjuntamente con el inmueble

del cual forma parte, por el valor de la ampliación, es decir por el valor de toda

área nueva construida. También estará gravada cuando la venta de inmuebles

remodelados o restaurados por valor de las remodelaciones o restauraciones.

A fin de determinar el valor de la ampliación, remodelación o restauración,

se debe establecer la proporción existente entre el costo de la ampliación,

remodelación o restauración y el valor de adquisición del inmueble actualizado

con la variación del Índice de Precios al Por Mayor hasta el último día del mes

precedente al de inicio de cualquiera de los trabajos mencionados anteriormente,

más el referido costo de la ampliación, remodelación o restauración. El resultado

de la proporción se multiplica por cien y se expresa hasta con dos decimales.

Dicho porcentaje se aplicará al valor de venta del bien, resultando así la base

imponible.

Base legal:

Art. 2º Num. 1 Inc. d) Reglamento de la Ley del IGV

11. Venta de cochera

Cuando se construye un edificio de departamentos, también queda espacio

para la construcción de algunas cocheras o por que las normas pertinentes exigen la

construcción de cocheras en algunos casos, debido a que dichas cocheras

Page 4: Monografia de Tributacion

constituyen inmuebles independientes que se pueden vender conjuntamente con

la vivienda; sin embargo, su uso no se destina a vivienda, aunque su precio esté por

debajo de las 35 UIT dicha venta se encuentra gravada con el IGV, debiendo tener

en cuenta que el 50% del valor de venta es la parte gravada con IGV y el otro

50% se considera valor del terreno no gravado con IGV. Ver informe Nº

063-2005-SUNAT/2B0000 disponible en

la página web de la SUNAT.

12. Base imponible

En el caso de venta de inmuebles la base imponible para el IGV es el ingreso

percibido excluyendo el valor del terreno, se excluye el valor del terreno porque

la venta de terrenos no está dentro del campo de aplicación de la Ley del IGV,

por lo tanto es venta inafecta.

Base legal: Art. 13º Inc. d) Ley del IGV

13. Accesoriedad Cuando con motivo de la venta de bienes inafectos se

proporcione servicios, el valor

de tales servicios también estará inafecto.

Base legal: Art. 14º Ley del IGV

14. Nacimiento de la obligación en el caso del IGV

Por la primera venta de inmuebles hecha por el constructor, la obligación tributaria

nace en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se trate de

arras de retractación siempre que superen el 15% del valor total del inmueble.

Base legal: Art. 4º Inc. f) Ley del IGV

En el caso de venta de inmuebles futuros, es decir de venta en planos cuando el bien

aun no existe, podemos ver una discre- pancia entre la Administración Tributaria

SUNAT y el Tribunal Fiscal en el sentido de nacimiento de la obligación tributaria del

IGV, la SUNAT afirma mediante Informes Nº 104-2007/SUNAT y Nº 215-2007/

SUNAT que en la venta de un bien futuro inmueble el nacimiento de la obligación

tributaria nace en la fecha de percepción del ingreso parcial o total, mientras que el

Tribunal Fiscal ha sentado precedente en el sentido de que la obligación tributaria

del IGV nace cuando el bien exista, como podemos ver en las Resoluciones Nº 256-

3-99; 01104-2-2007; entre otras.

Al respecto concordamos con la opinión del Tribunal Fiscal que establece que para

que nazca la obligación tributaria debe realizarse la primera venta del inmueble por

el constructor, y se considera cons- tructor al que se dedica habitualmente a la

Page 5: Monografia de Tributacion

venta de inmuebles construidos totalmente por dicho constructor o que hayan

encargado la construcción total o parcial a un tercero.

15. Nacimiento de la obligación en el caso del IR

Para fines del Impuesto a la Renta, toda vez que los ingresos percibidos por los

constructores representan rentas de terce- ra categoría, se regirán por el artículo 57º de

la LIR que establece que se imputan las rentas bajo el principio del devengado, y, al

no haber definición de tal principio en la Ley mencionada recurrimos a las

Normas Internacionales de Contabilidad en su Marco Conceptual y la NIC 18

para el reconocimiento de los ingresos.

Al respecto la NIC 18 Ingresos por Actividades Ordinarias establece las siguientes

condiciones para el reconocimiento de ingresos por venta de bienes

a. Que se haya transferido al comprador los riesgos y ventjas de tipo significativo

derivados de la propiedad del bien.

b. Que el vendedor no conserve para sí ninguna implicancia en la gestión de los

bienes vendidos, no retenga control sobre los mismos.

c. El importe de los ingresos pueda

medirse confiablemente.

d. Es probable que se reciba los beneficios económicos de la venta.

e. Se puedan medir los costos de la transacción confiablemente.

Cumplidas las condiciones anteriormente mencionadas se considera devengado el

ingreso y por lo tanto nacerá la obligación tributaria para fines del IR.

Por lo tanto, realizada la venta de un in- mueble futuro, se pagará el Impuesto a la

Renta correspondiente con la entrega del inmueble y/o bastará con que

solamente exista una vez terminado.

En ese sentido, cualquier importe recibido a cuenta constituyen anticipos y se deben

contabilizar como tal, debiéndose revertir a ingresos en la fecha que se entreguen los

inmuebles y por lo tanto en dicha fecha se gravará con el IR (ver RTF Nº 5018-4-

2007).

Tampoco ha nacido la obligación del IGV ni de hacer pago a cuenta del IR.

——— x —————— DEBE HABER

Page 6: Monografia de Tributacion

10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 15,000.00

101 Caja

46 CTAS. POR PAGAR DIV.

- TERCEROS 15,000.00

469 Otras ctas. por pag. div.

x/x Por la recepción del monto de la separación.

Por la inicial:

En vista que el bien no existe no hay pago de Impuesto a la Renta.

Una vez aprobado el crédito por el banco se firma la minuta (contrato) por los 15

departamentos vendidos que se termina- rán y entregarán el año siguiente.

Contabilización aplicando informes de la SUNAT para efectos del IGV

Nace la obligación de IGV

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 255,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

40 TRIB., CONTR. Y APORT.

AL SIST. DE PENS. Y DE

SALUD POR PAGAR 21,054.90

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV - Cuenta propia

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC.- TERCEROS233,945.10

122 Anticipos de clientes

x/x Por emisión del comprobante por la inicial de bien futuro.

Page 7: Monografia de Tributacion

Hallamos la base imponible por cada unidad de la construcción de la manera

siguiente:

17,000:2.18 = 7,798.17 x 18% = 1,403.67

Terreno 7,798.17 x 116,97Cons 7,798.17 116,9IGV 1,403.6 6 x 21,054Total 17,000.00 255,0

————— x —————— DEBE HABER

10 EFECT. Y EQUIV. DE

EFECTIVO 240,000.00

101 Caja

46 CTAS. POR PAGAR

DIVERSAS - TERC. 15,000.00

469 Otras ctas. por pag. div.

12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES - TERC. 255,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

x/x Por la cobranza de la inicial.

Por la cobranza del saldo en enero

2012: No hay pago a cuenta del IR

Nace la obligación de IGV

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 2,295,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobr.

1212 Emitidas en cartera

40 TRIB., CONTR. Y APORT.

AL SIST. DE PENS. Y DE

SALUD POR PAGAR 189,495.60

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV - Cta. propia

Page 8: Monografia de Tributacion

12 CUENTAS POR COBRAR

COMERC.- TERCEROS 2,105,504.40

122 Anticipos de clientes

x/x Por la emisión del comprobante por el saldo.

Total Inicial Saldo

Terreno 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 15 =1,052,752.20

Construc. 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 15 =1,052,752.20

IGV 18% 14,036.70 1,403.66 12,633.0 4 x 15 = 189,495.60

Total S/. 170,000.00 17,000.00 153,000.00 x 15 = 2,295,000.00

————— x —————— DEBE HABER

10 EFECT. Y EQUIV. DE

EFECT. 2,295,000.00

101 Caja

12 CTAS. POR COBR. COMERC. 2,295,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por la cobranza del saldo.

Año 2012 mes de mayo: Se hace pago a cuenta del IR

Reconocimiento del ingreso y del costo a la entrega de los departamentos

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 2,339,449.50

122 Anticipos de clientes

70 VENTAS 2,339,449.50

702 Productos term.

7024 Prod. inm. term.

x/x Por el reconocimiento de los ingresos a la entrega del inmueble.

Page 9: Monografia de Tributacion

————— x ——————

69 COSTO DE VENTAS 1,800,000.00

692 Productos term.

6924 Prod. inm. term.

21 PRODUC. TERMINADOS 1,800,000.00

214 Productos inmuebles

x/x Por el costo de ventas.

Contabilización aplicando resoluciones

del Tribunal Fiscal para fines del IGV

No nace la obligación de IGV

Vienen

— x ——————

DEBE HABER

1212 Emitid. en cartera

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 255,000.00

122 Antic. de client. 233,945.10

1221 Prod. term.

12211 Prod. inm.

1222 IGV 21,054.90

12221 IGV-Cta. propia

x/x Por emisión del comprobante por la inicial de bien futuro.

————— x ——————

10 EFECT. Y EQUIV. DE

EFECTIVO 240,000.00

101 Caja

46 CTAS. POR PAGAR

DIVERSAS - TERCEROS 15,000.00

469 Otras ctas. por pag. div.

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 255,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

x/x Por la cobranza de la inicial.

Page 10: Monografia de Tributacion

No nace la obligación de IGV

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 2,295,000.00

121 Fact., boletas y otr. comprob. por cobr.

1212 Emit. en cartera

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 2,295,000.00

122 Antic. de client. 2,105,504.40

1221 Prod. term.

12211 Prod. inm.

1222 IGV 189,495.60

12221 IGV-Cta. propia

x/x Por emisión del comprobante por el saldo de bien futuro.

————— x ——————

10 EFECT. Y EQUIV. DE

EFECTIVO 2,295,000.00

101 Caja

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 2,295,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por la cobranza del saldo.

Nace la obligación del IGV e IR con la existencia de los inmuebles

————— x ——————DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 2,555,000.00

122 Antic. de client.

1221 Prod. term. 2,339,449.50

12211 Prod. inm.

1222 IGV 210,550.50

12221 IGV-Cta. propia

40 TRIB., CONTR. Y APORT. AL SIST.

DE PENS. Y DE SAL. POR PAG. 210,550.50

401 Gobierno Central

Page 11: Monografia de Tributacion

4011 IGV

40111 IGV - Cuenta propia

70 VENTAS 2,339,449.50

702 Productos terminados

7024 Prod. inmu. term.

x/x Por el reconocimiento de ingresos y del IGV a la entrega del inmueble.

————— x —————— DEBE HABER

69 COSTO DE VENTAS 1,800,000.00

692 Productos term.

6924 Prod. inm. term.

21 PRODUCTOS TERMINAD. 1,800,000.00

vienen...— x —————— DEBE HABER

40 TRIB., CONTR. Y APORT.

AL SIST. DE PENS. Y DE

SALUD POR PAGAR 7,018.05

401 Gobierno Central

CASO 2

Venta al crédito

14 Productos inmuebles

Por el costo de ventas.

Julio 2012 Venta de los departamentos restantes:

Page 12: Monografia de Tributacion

Por la venta de los departamentos res- tantes, como ya existen al momento de la

venta se reconoce el el ingreso para efectos del IGV y del Impuesto a la Renta una

vez realizada la venta.

Solución

Por la separación:

No es ingreso aun y tampoco hay obli- gación de emitir comprobante de pago,

tampoco ha nacido la obligación del IGV ni de hacer pago a cuenta del IR.

————— x —————— DEBE HABER

10 EFECT. Y EQUIV. DE

EFECTIVO 5,000.00

101 Caja

46 CTAS. POR PAGAR

DIVERSAS - TERCEROS 5,000.00

469 Otras ctas. por pag. div.

x/x Por la separación.

Por la venta: Si hay pago a cuenta del IR Una vez aprobado el crédito por el

banco se firma la minuta (contrato).

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 850,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1211 No emitidas

49 PASIVO DIFERIDO 70,183.50

496 Ingresos diferidos

4961 IGV diferido

70 VENTAS 779,816.50

702 Productos terminados

7024 Productos inm. term.

x/x Por la venta de los inmuebles.

170,000:2.18 = 77,981.65 x 18% = 14,036.70

Page 13: Monografia de Tributacion

Terreno 77,981 x 5 389,90Cons 77,98 x 5 389,9IGV 18% 14,036 x 5 70,18Total S/. 170,0 x 5 850,0

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 255,000.00

121 Fact., boletas y otros

comprob. por cobrar

--------------------x ——————DEBE HABER

40 TRIB., CONTR. Y APORT.

AL SIST. DE PENS. Y DE

SALUD POR PAGAR 7,018.05

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV - Cuenta propia

12 CTAS. POR COBR. COM. - TERC. 85,000.00

121 Fact., bol. y otros comprob. por cobrar

1211 No emitidas

x/x Por la emision del comprobante por la inicial.

Terreno 7,798.17 x 5 = 38,990.85

Construcción 7,798.17 x 5 = 38,990.85

IGV 18% 1,403.61 x 5 = 7,018.05

Total S/. 17,000.00 x 5 = 85,000.00

————— x —————— DEBE HABER

10 EFECT. Y EQUIVALENTE

DE EFECTIVO 80,000.00

101 Caja

46 CTAS. POR PAGAR

DIVERSAS - TERCEROS 5,000.00

469 Otras ctas. por pag. div.

12 CTAS. POR COBRAR

Page 14: Monografia de Tributacion

COMERC. - TERCEROS 85,000.00

121 Fact. , boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por la cobranza de la inicial.

Por la cobranza del saldo

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 765,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

49 PASIVO DIFERIDO 63,165.20

496 Ingresos diferidos

4961 IGV diferido

40 TRIB., CONTR. Y APORT.

AL SIST. DE PENS. Y DE

SALUD POR PAGAR 63,165.20

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV - Cuenta propia

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 765,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1211 No emitidas

x/x Por la emisión del comprobante por el saldo.

Total Inicial Saldo

Terreno 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 5 = 350,917.40

Construc. 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 5 = 350,917.40

IGV 18% 14,036.7 0 1,403.6 6 12,633.0 4 x 5 = 63,165.20

Total S/. 170,000.00 17,000.00 153,000.00 x 5 = 765,000.00

————— x —————— DEBE HABER

10 EFECT. Y EQUIV. DE

EFECTIVO 765,000.00

101 Caja

Page 15: Monografia de Tributacion

12 CTAS. POR COBR. COMERC. 765,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por la cobranza del saldo.

La empresa La Pirámide S.A.C. vende un departamento que ha construido al cré-

dito, el monto de la venta es por 180,000 incluido IGV, en 4 cuotas mensuales, el

interés mensual es de S/.1,000 más IGV el costo del departamento es de

S/.130,000 y existe al momento de la venta.

La inicial es la primera cuota de S/.45,000 y las restantes, por el mismo monto más

los intereses.

Se pide explicar el tratamiento referido al

Impuesto a la Renta.

Solución

En vista que el bien existe el ingreso para fines del Impuesto a la Renta es recono-

cido al momento de la venta.

Por el contrato de venta

————— x —————— DEBE HABER

12 CUENTAS POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 183,270.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1211 No emitidas

49 PASIVO DIFERIDO 18,132.39

493 Intereses dif. 3,000.00

4931 Inter. no dev. en transac. con terc.

496 Ingresos dif. 15,132.39

4961 IGV diferido

70 VENTAS 165,137.61

702 Productos terminados

7024 Prod. inm. term.

x/x Por la venta.

Page 16: Monografia de Tributacion

Nota: Los intereses correspondientes al valor del terreno no están gravados con el IGV

por accesoriedad, los intereses del valor de cons- trucción si tiene IGV.

Por el costo de ventas

————— x —————— DEBE HABER

69 COSTO DE VENTAS 130,000.00

692 Productos term.

6924 Prod. inm. term.

21 PROD. TERMINADOS 130,000.00

214 Productos inm.

x/x Por el costo de ventas

Total Inicial Saldo

Terreno 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 5 = 350,917.40

Construc. 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 5 = 350,917.40

IGV 18% 14,036.7 0 1,403.6 6 12,633.0 4 x 5 = 63,165.20

Total S/. 170,000.00 17,000.00 153,000.00 x 5 = 765,000.00

————— x —————— DEBE HABER

10 EFECT. Y EQUIV. DE

EFECTIVO 765,000.00

101 Caja

12 CTAS. POR COBR. COMERC. 765,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por la cobranza del saldo.

Emisión del comprobante por la inicial

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 45,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

49 PASIVO DIFERIDO 3,715.60

496 Ingresos diferidos

Page 17: Monografia de Tributacion

4961 IGV diferido

40 TRIB., CONTR. Y APORT.

AL SIST. DE PENS. Y DE

SALUD POR PAGAR 3,715.60

401 Gobierno Central van...

Page 18: Monografia de Tributacion

vienen...— x —————— DEBE HABER

4011 IGV

40111 IGV - Cuenta propia

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 45,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1211 No emitidas

x/x Por emisión del comprobante por la inicial.

Por la cobranza de la inicial

————— x —————— DEBE HABER

10 EFECT. Y EQUIV. DE

EFECTIVO 45,000.00

101 Caja

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 45,000.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por el cobro de la primera cuota.

Emisión del comprobante por la se-

gunda cuota

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 46,090.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

49 PASIVO DIFERIDO 3,805.60

496 Ingresos diferidos

4961 IGV diferido

40 TRIB., CONTR. Y APORT.

Page 19: Monografia de Tributacion

AL SIST. DE PENS. Y DE

SALUD POR PAGAR 3,805.60

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV - Cuenta propia

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 46,090.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1211 No emitidas

x/x Por emisión del comprobante de la segunda cuota.

Por la cobranza de la segunda cuota

————— x —————— DEBE HABER

10 EFECT. Y EQUIV. DE

EFECTIVO 46,090.00

101 Caja

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 46,090.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 emitidas en cartera

x/x Por el cobro de la segunda cuota.

Reconocimiento del ingreso por inte-

reses segunda cuota

————— x —————— DEBE HABER

49 PASIVO DIFERIDO 1,000.00

493 Intereses diferidos

4931 Inter. no dev. en transac. con terc.

77 INGRESOS FINANC. 1,000.00

772 Rendim. ganados

7722 Ctas. por cobr. comerc.

x/x Por el reconocimiento de intereses.

Page 20: Monografia de Tributacion

Emisión del comprobante por la tercera

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERC. 46,090.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

49 PASIVO DIFERIDO 3,805.60

496 Ingresos diferidos

4961 IGV diferido

40 TRIB., CONTR. Y APORT.

AL SIST. DE PENS. Y DE

SALUD POR PAGAR 3,805.60

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV - Cuenta propia

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 46,090.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1211 No emitidas

x/x Por emisión del comprobante de la tercera cuota.

Por la cobranza de la tercera cuota

————— x —————— DEBE HABER

10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 46,090.00

101 Caja

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 46,090.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por el cobro de la tercera cuota.

Reconocimiento del ingreso por inte-

Page 21: Monografia de Tributacion

reses de la tercera cuota

————— x —————— DEBE HABER

49 PASIVO DIFERIDO 1,000.00

493 Intereses diferidos

4931 Inter. no dev. en transac. con terc.

77 INGRESOS FINANC. 1,000.00

772 Rendim. ganados

7722 Ctas. por cobr. comerc.

x/x Por el reconocimiento de intereses.

Emisión del comprobante por la cuarta cuota

————— x —————— DEBE HABER

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC.- TERCEROS 46,090.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 Emitidas en cartera

49 PASIVO DIFERIDO 3,805.60

496 Ingresos diferidos

4961 IGV diferido

40 TRIB., CONTR. Y APORT.

AL SIST. DE PENS. Y DE

SALUD POR PAGAR 3,805.60

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV - Cuenta propia

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 46,090.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1211 No emitidas

x/x Por emisión del comprobante de la cuarta cuota.

Page 22: Monografia de Tributacion

Por la cobranza de la cuarta cuota

10 EFECT. Y EQUIVALENTE

DE EFECTIVO 46,090.00

101 Caja

12 CTAS. POR COBRAR

COMERC. - TERCEROS 46,090.00

121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar

1212 emitidas en cartera

x/x Por el cobro de la cuarta cuota.

Reconocimiento del ingreso por inte-

reses de la cuarta cuota

————— x —————— DEBE HABER

49 PASIVO DIFERIDO 1,000.00

493 Intereses diferidos

4931 Inter. no dev. en transac. con terc.

77 INGRESOS FINANCIEROS 1,000.00

772 Rendim. ganados

7722 Ctas. por cobrar comerc.

x/x Por el reconocimiento de intereses.

Mayorización

1211

183,270 45,000.00

46,090.00

46,090.00

46,090.00

183,270.00

Page 23: Monografia de Tributacion

1212

45,000.00 45,000.00

46,090.00 46,090.00

46,090.00 46,090.00

46,090.00 46,090.00

183,270.00 183,270.00

493

1,000.00 3,000.00

1,000.00

1,000.00

3,000.00

496

3,715.60 15,132.39

3,805.60

3,805.60

3,805.60

15,132.40

4011

3,715.60

3,805.60

3,805.60

3,805.60

15,132.40

77

1,000.00

1,000.00

Page 24: Monografia de Tributacion

1,000.00

3,000.00

CONTRATOS DE CONSTRUCCION

¿Cuándo nace la obligacion tributaria?

En los contratos de construcción nace la obligacion tributaria en la fecha de

comprobante de pago por el monto consignación en el mismo en la fecha de

percepción de ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero sea esto

por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o de

saldos respectivos inclusive cuando se les denomine arras.

Tratándose de arras, depósitos o garantía de obligacion nace cuando esta

supere, de forma conjunta, el 3% de valor total de construcción.

Se entiende por:

Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a

disposición de la contraprestación pactada o aquella, en la que se haga

efectivo un documento; lo que ocurra primero.

Page 25: Monografia de Tributacion

Por otro lado debemos tener en cuenta lo señalado por el reglamento de

comprobantes de pago. Resolución N° 007-99 / SUNAT, en lo referente a la

emisión de comprobantes de pago cuando de contratos de construcción se

refiere.

¿En qué momento nace la obligacion tributaria en la primera venta de

inmuebles?

Articulo 4 del D.S. N° 055-99-EF , TUO de la ley del IGV

El artículo 4 del TUO de la ley del IGV-ISC, señala que en la primera venta de

inmuebles, el nacimiento de la obligacion tributario se configura en la fecha de

percepción del ingreso, por el monto que se perciba sea parcial o total.

De otro lado, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el reglamento del TUO

de la ley del IGV

CASO PRÁCTICO:

En la relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo

siguiente:

- Nacimiento de la obligacion en caso de pagos parciales.

- Cuarto párrafo:

En la primera venta de inmuebles se considerará que nace la obligacion

tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se

denomine arras, depósito de garantía siempre que estas superen de forma

conjunta, el 3 % del valor total de inmueble.

En la primera venta de inmuebles la obligación tributaria nace en la fecha

de percepción del ingreso, por el monto que se percibe, sea parcial o total

inclusive cuando se les denomine arras de retractación siempre que estas

superen el 3% del valor total del inmueble.

Page 26: Monografia de Tributacion

Contribuyente Linea Fina S.A.

Cliente Sociedad conyugal

Venta Departamento Duplex

Fecha de construcción Agosto de 2013

Fecha de venta Setiembre de 2013

Forma de pago A crédito

Primer pago 04.09.2013

El inmueble ha sido construido en el mes de Agosto del presente año por

primera venta del mismo se encuentra gravada con el IGV.

La obligación tributaria nace en el mes de setiembre de 2013 al haberse

formalizado del contrato de compra venta y efectuando un pago parcial.

La empresa constructora deberá emitir una Boleta de Venta con la fecha

04/09/2013 incluido en IGV, operación que debe repetir cada vez que se haga

efectivo pagos parciales.

Page 27: Monografia de Tributacion
Page 28: Monografia de Tributacion