Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

download Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

of 30

Transcript of Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    1/30

    POLICA NACIONAL DEL PER

    DIRECCIN EJECUTIVA DE EDUCACIN Y DOCTRINA

    ESCUELA DE EDUCACIN SUPERIOR TECNICO

    PROFESIONAL - IQUITOS

    TRABAJO MONOGRFICA

    DERECHO DE LAS PERSONAS

    CURSO:

    DERECHO CIVIL

    CATEDRTICO:

    PRESENTADO POR:

    SO3.PNP. DIA ACU!A

    SO3.PNP. VSQUE PANDURO

    SO3.PNP. P"RE RODRIGUE

    SO3.PNP. HUAMAN GUERRA

    IQUITOS - PERU

    #$%&

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    2/30

    DEDICATORIA

    A Dios por ser la luz en nuestros pasos y habernos me dado salud, ser el

    manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante da a da para

    lograr nuestros objetivos, adems de su infinita bondad y amor.

    A nuestros padres por habernos apoyado siempre, por sus consejos, los

    valores inculcados, por la motivacin constante que nos permitien ser personas

    de bien, pero ms que nada, por su amor, por los ejemplos de perseverancia y

    constancia que los caracterizan y que nos han infundado siempre, por el valor

    mostrado para salir adelante.

    2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    3/30

    %. DERECHOS DE LA PERSONA

    %.%. E'()*+*,.eg!n las investigaciones realizadas, el nacimiento de la palabra persona

    se dio con el vocablo etrusco "persa#, cuya intencin era la de denotar la

    palabra "mscara#, de ah esta palabra se traslad al vocablo latn "personatus#

    o "personare#, que quiso dar a entender lo mismo, consiguiendo en cambio que

    esta palabra sea confundida con la del "personaje# quien usaba la mscara, a

    la vez se podra deducir, que la confusin se dio con la voz que se le daba al

    personaje en s, la voz que caracterizaba al personaje. As llegamos al vocablo

    griego "per sonare# que quiere decir "para so$ar#.

    %.#. D/0(1(2(1.%a persona es el hombre ya nacido, que es susceptible de ejercer

    derechos y de contraer obligaciones, puede ser, por lo tanto, un solo hombrecomo as tambi&n una organizacin de hombres.

    'elsen se$al de que (ersona "era un recurso mental artificial, concepto

    au)iliar que ha creado el conocimiento jurdico para lograr una e)posicin ms

    intuible del material a denominarse y cediendo a un lenguaje jurdico

    antropomrfico y personificado#

    De esta manera 'elsen estara se$alando que (ersona es simplemente una

    invencin del derecho.

    (or otro lado, se reconoce a "todo hombre como persona#, y aunque se

    acerque algo al concepto de persona en parte, estara e)cluyendo a otrossujetos que hoy en da conocemos como personas.

    *abe recordar que de igual forma nuestro cdigo civil le da un cierto significado

    a "persona# que es la de "sujeto de derecho#, que tiene el significado nombrado

    al principio.

    %.3. C+4(0(22(1.%a (ersona se divide en dos+

    P/54*1 N'65+:s todo ser humano individual con e)istencia propia -esdecir ya nacido.

    P/54*1 J657(2: s toda agrupacin de hombres, con ciertapermanencia, a los que la ley reconoce determinados atributos de la

    personalidad humana.

    %.3.%. P/54*1 N'65+:%a persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y

    contraer derechos y obligaciones. *uando los derechos y obligaciones los

    ejerce un individuo en forma particular se habla de persona fsica o natural.

    eg!n nuestro *digo *ivil las personas naturales son /todos los

    3

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    4/30

    individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, se)o, estirpe

    o condicin/.

    %a e)istencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la

    muerte.

    %os requisitos para la e)istencia legal son+

    0ue haya nacimiento. s decir, que la criatura sobreviva al parto.

    0ue el ni$o sea separado completamente de su madre. s decir, que

    su cuerpo salga ntegramente del vientre de su madre.

    0ue la criatura haya sobrevivido de la separacin un momento siquiera.

    stos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como

    los relativos a la herencia.

    %.3.#. P/54*1 J657(2%a persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y

    contraer derechos y obligaciones. *uando unos individuos se unen con el

    fin de lograr un objetivo en com!n, dispuestos a cumplir obligaciones y

    ejercer derechos, se habla de 8/54*1 9657(2 * )*5+un ente ficticiocreado por la ley.

    *omo requisito para la creacin de una persona jurdica es necesario que

    surja como una entidad independiente y distinta de los miembros

    individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por elstado sus derechos y obligaciones. )isten dos tipos de personas

    jurdicas+

    %; P/54*14 9657(24 7/ 7/5/2+(2*:Aqu&l as que representan a laautoridad en sus funciones administrativas -el stado, las municipalidades,

    etc..

    #; P/54*14 9657(24 7/ 7/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    5/30

    A'5(>6'*4 7/ 8/54*1+(77 7/ +4 8/54*14 9657(24:Atributos de personalidad son aquel as propiedades o caractersticas propias a

    la persona y que son !nicas a cada una de ellas. stos atributos son+

    %; N*)>5/: Denominacin con la cual se distinguen las personas morales.1ormalmente corresponde a la 51 4*2(+.

    #; D*)(2(+(*: *orresponde al lugar donde la persona jurdica tiene laadministracin de su sociedad.

    3; N2(*1+(77: e encuentra regulada por el ordenamiento jurdico.; P'5()*1(*:on los recursos o medios que les permite a las sociedades

    realizar sus fines, sin los cuales no podran desarrollar sus funciones, pues

    quebraran.

    #. DERECHOS DE LA PERSONA EN EL CDIGO CIVIL PERUANO

    D/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    6/30

    normas jurdicas de derecho privado prescritas en el *digo *ivil protegen al+

    ; C*12/>(7*:el cdigo civil peruano protege al aun no nacido porque comoser independiente y distinto de la madre, teniendo el derecho y proteccin a

    la ley reconoci&ndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece.

    >; A+ 4/5 @ 12(7*:el cdigo civil peruano protege a los sujetos de derechocon acciones efectivas para prevenir o suspender los da$os que se

    comentan contra estos, as como la indemnizacin que le han de

    corresponder por el perjuicio sufrido.

    CONFLICTOS QUE SUELEN PRESENTARSE CONTRA EL DERECHO

    A LA VIDA.l derecho a la vida como cualquier otro derecho humano7 no es un

    derecho absoluto o ilimitado7 puede sufrir restricciones al consolidar o entrar enconflicto con otros derechos.

    %os lmites que el sistema jurdico ha recogido en relacin al derecho a la vida

    de las personas son la pena de muerte, la legtima defensa y el estado de

    necesidad en el caso a la vida del concebido el lmite es el aborto.

    E+ >*5'*

    n la actualidad se entiende por aborto a la interrupcin prematura, sea

    natural o provocada, del embarazo y la consiguiente e)pulsin del feto. 3rente

    a esta posicin surgen dos posiciones.

    . P*4(2(1 M*5'2*+: Afirma que la madre tiene derecho sobre la vida desus hijos y por consiguiente la mujer la mujer puede e desprenderse del

    feto tan tranquilamente como de diez centmetros de intestino delgado.

    >. P*4(2(1 ?('+(4': stablece que, al ser considerado el concebido comosujeto de derecho para todo cuanto le favorece este es el titular, !nico e

    incondicional del derecho a la vida.

    E+ A>*5'* /1 /+ C7(,* P/1+ P/561*:

    l art.889 del c. p sanciona a la mujer que causa su aborto -autoaborto o

    que consiente que otro se lo practique, con pena privativa de la libertad no

    mayor de dos a$os o prestacin de servicio comunitario de cincuentids a

    ciento cuatro jornadas. :ambi&n se sanciona a aquel que a ocasionado el

    aborto con o sin consentimiento de la mujer en cinta.

    E+ S6(2(7(*

    %a palabra suicidio proviene de las voces latinas sui s mismo y caeedere

    matar

    6

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    7/30

    %a doctrina se$ala dos clases de suicidio+

    . S6(2(7(* (17(5/2'*.- consiste en no querer y procurar la muerte propia, sinoen permitirla, siendo denominada sacrificio de la vida.

    >. S6(2(7(* 7(5/2'*.- es el ms importante porque es realizado y querido porel propio individuo.

    ;na corriente doctrinaria afirma que, el individuo carece de la facultad de

    quitarse la vida por dos razones+

    %a vida presenta un bien solo para el hombre, sino tambi&n para la

    sociedad, la familia y el estado.

    i bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilcito, demostrndolo

    al tipificar la instigacin o ayuda al suicidio -art. 88< del cdigo penal.

    E6'14(:

    (roviniendo de las voces eu -bueno y thanatos -muerte sea muerte

    buena. (udiendo ser7

    ; E6'14( 84(? * (17(5/2': cuando se deja que el enfermo muera.>; E6'14( 2'(? * 7(5/2': cuando se mata al paciente.

    l cdigo penal peruano, en su art. 88= regula al homicidio piadoso,

    estableciendo os siguiente.

    l que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicite de manera

    e)presa y consiente para poner fin a su intolerables dolores, ser reprimido con

    pena privativa de libertad no mayor de tres a$os.

    #.#. D/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    8/30

    #.3. D/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    9/30

    o I1/(,(>(+(77 7/ 2*1'5'*4 8/+(,5*4*4 85 + 8/54*1:1o son e)igibles

    los contratos que tengan por objeto la realizacin de actos

    e)cepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad fsica de una

    persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las

    medidas de previsin y seguridad adecuadas a las circunstancias.

    o A2'*4 061/55(*4:A falta de declaracin hecha en vida, corresponde al

    cnyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos,

    e)cluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineracin

    y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden p!blico pertinentes.

    #.. D/5/2/5'7:%a libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. s

    uno de los derechos civiles ms importantes, pues sin su reconocimiento

    muchos de los dems no podran ejercerse. (or ejemplo los derechos de

    estudiar, de ense$ar, de transitar, de tener una religin etc&tera, seran ilusorios

    si la persona no pudiera ejercerlos sin presin o coaccin e)terna. s un

    concepto estrechamente unido al de democracia. l filsofo griego Aristteles

    orgulloso de la democracia ateniense de su tiempo, en su obra (oltica

    proclamaba la libertad, pero para algunos, pues la esclavitud era defendida en

    esos tiempos. As e)presaba+ l hombre libre debe hacer su voluntad, as como

    el esclavo debe someterse a la ajena.

    #.&. D/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    10/30

    #.. D/5/29/'(?*4 son los que atentan contra el sujeto de derechoconsiderado en s mismo. llos pueden afectar al ser humano en cualquier

    etapa de su desarrollo e)istencial, es decir, desde la concepcin hasta la

    muerte, antes de nacer o despu&s de nacido.

    *ierta jurisprudencia acoge, por lo dems, las demandas dirigidas contra los

    progenitores a fin de obtener la reparacin de los da$os causados por el hecho

    de la procreacin cuando, por razones de salud, se conciben hijos con tarasfsicas o squicas. %a reparacin del da$o subjetivo, por la especial calidad

    10

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    11/30

    ontolgica del bien afectado, es el que debe concentrar la mayor y preferente

    atencin de parte del derecho.

    L*4 7*4 46>9/'(?*4 * 7*4 + 8/54*1 , como generalmente se lesconoce, son aquel os que lesionan y causan deterioro al ser humano en s

    mismo comprometiendo, en alguna medida, su entidad sicosomtica. s decir,

    un da$o a la persona puede, en ciertos casos, generar consecuencias

    patrimoniales susceptibles de ser apreciadas en dinero mientras que en otros

    ellas no se presentan. @ de otro lado, puede darse la hiptesis de que un da$o

    al ser humano origine, simultneamente, reflejos no patrimoniales y

    consecuencias patrimoniales. As, un da$o al sujeto a raz de un accidente de

    trnsito genera, normalmente, consecuencias patrimoniales, como son las que

    derivan del da$o emergente y del lucro cesante.

    C+4(0(22(1: D* P'5()*1(+: *onsiste en la lesin de derechos de naturaleza

    econmica, que debe ser reparada. sta, a su vez, se clasifica en+

    D* /)/5,/1'/+ s la p&rdida que sobreviene en el patrimonio dl sujetoafectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido

    perjudicado por un acto ilcito.

    L625* 2/41'/:e manifiesta por el no incremento en el patrimonio delda$ado -sea por el incumplimiento de un contrato o por un acto ilcito. s

    la ganancia patrimonial neta dejada de percibir por el da$ado.

    D* E'5 8'5()*1(+:l da$o e)tra patrimonial subjetivo+ es el que lesiona intereses no

    patrimoniales que hacen a las personas en virtud de su individualidad biolgica

    psicofsica, esto es, que menoscaba la /parte afectiva del patrimonio moral/ de

    una persona, para utilizar la ilustrativa e)presin de los azeaud -vgr., dolor,

    afliccin, etc..

    D* + P/54*1 @ D* M*5+:l da$o moral supone una lesin a la esfera sentimental del sujeto. l da$o

    moral, como con precisin lo sostiene Barragn est representado por losestados de nimo, de sufrimiento squico inducido a la vctima, con frecuencia

    transitoriamente, por la ofensa recibida y por sus consecuencias.

    l da$o moral produce pena, dolor, sufrimiento y como con acierto se ha

    indicado es con frecuencia transitorio. *abe por tanto que este estado de

    nimo se mitigue o desaparezca con el tiempo. %a p&rdida de un ser querido,

    por ejemplo, genera un e)plicable y acentuado sufrimiento.

    s por ello posible aseverar que el da$o moral es, generalmente transitorio a

    diferencia por ejemplo del da$o al proyecto de vida que es continuado y

    compromete el futuro del ser humano. n sntesis es dable precisar que

    e)isten, al menos dos diferencias entre el concepto de da$o subjetivo o da$o a

    11

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    12/30

    la persona, de una parte y de da$o moral de la otra.

    %a primera de ellas consiste en que el da$o moral significa la lesin a slo

    uno de los m!ltiples aspectos o facetas de la personalidad por lo que de

    suyo se integra dentro del ms amplio gen&rico y comprensivo concepto deda$o subjetivo o da$o a la persona.

    %a segunda diferencia se plantea en relacin especficamente con el da$o

    al proyecto de vida. l a se refiere entre otras circunstancias, a las diversas

    consecuencias que muestran, cada uno de tales da$os, en el tiempo.

    ientras que el da$o moral es, frecuentemente, de carcter transitorio en

    tanto tiende a desaparecer o amortiguarse con el correr del tiempo,

    transformndose a menudo, como se ha se$alado, en otros sentimientos,

    el da$o al proyecto de vida, por su raigal efecto, acompa$a a la persona en

    el transcurso de toda su vida.

    R/852(1 7/+ 7* 46>9/'(?* @ +4 8/14(*1/4 7/ + 4/,65(77 4*2(+%a reparacin del da$o al sujeto de derecho cumple una serie de funciones, a

    saber+

    8C. @pera como una manera de satisfaccin a la vctima para que, de una u

    otra manera, distraiga o replantee su proyecto vital de e)istencia.

    =C. *onstituye una sancin econmica al agresor, en cuanto a represin del

    da$o injusto.

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    13/30

    persona dentro de su familia. l apellido identifica a la persona dentro del grupo

    social y necesariamente se forma con los apellidos materno y paterno.

    l nombre propio puede ser elegido libremente por quien declare el nacimiento

    de la persona, pero se deber respetar la voluntad de los progenitores.

    in embargo, los apellidos, como ya se dijo, sern forzosamente los de los

    padres o, en el caso de reconocimiento por separado, los apellidos sern slo

    los del padre que lo registre. -Art. 28. n los casos de ni$os cuyos padres se

    desconocen, el oficial del registro civil podr decidir sus nombres y apellidos.

    C)>(* 7/+ 1*)>5/:l nombre de una persona es tan importante, que slo podr ser cambiado

    cuando se den los supuestos que la ley se$ala.

    l artculo 2< del *digo establece que no est permitido el cambio de nombre

    a persona alguna, pero al mismo tiempo establece que, si alguien hubiere sido

    conocido con un nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento otuviere un seudnimo, en estos casos, mediante un trmite ante un juez de lo

    familiar, se podr llevar a cabo el cambio de nombre.

    De igual manera, el artculo 29 establece que se e)cept!an de la prohibicin

    de cambiarse el nombre los siguientes casos+

    a *uando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta.

    b n los casos de reconocimiento o desconocimiento de la paternidad.

    c n los casos de adopcin.d n los casos de homonimia que cause perjuicio.

    n estos casos se permite transformar el primero de los apellidos de simple a

    compuesto o de compuesto a simple.

    l tener un nombre no slo es un derecho, sino que es tambi&n una obligacin+

    la de usar precisamente el nombre con el que la persona fue registrada. ;sar

    un nombre ajeno viola derechos de tercero y trae como consecuencia la

    obligacin de pagar los da$os y perjuicios que se hubieren causado a la

    persona cuyo nombre se us sin derecho.

    T5')(/1'* 7/+ D/5/25/ /1 /+ C7(,* C(?(+ P/561*:o P56/> 7/+ 1*)>5/: %a prueba referente al nombre resulta de su

    respectiva inscripcin en los registros de estado civil.

    o D/0/14 7/+ 7/5/25/::oda persona tiene derecho a e)igir que

    se le designe por su nombre. *uando se vulnere este derecho pude

    pedirse la cesacin del hecho violatorio y la indemnizacin que

    corresponda.

    o N6+(77 7/ 2*1?/1(*4 4*>5/ /+ 1*)>5/:s nulo el convenio relativo al

    nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de inter&s

    social y los que establece la ley.

    13

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    14/30

    o I17/)1(2(1 8*5 646582(1 7/ 1*)>5/:1adie puede usar nombre

    que no le corresponde. l que es perjudicado por la usurpacin de su

    nombre tiene accin para hacerla cesar y obtener la indemnizacin que

    corresponda.

    o

    C)>(* * 7(2(1 7/ 1*)>5/:1adie puede cambiar su nombre ni hacerleadiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorizacin judicial,debidamente publicada e inscrita. l cambio o adicin del nombre alcanza,

    si fuere el caso, al cnyuge y a los hijos menores de edad.

    E0/2'*4 7/+ 2)>(* * 7(2(1 7/ 1*)>5/:a l cambio o adicin del nombre no altera la condicin civil de quien lo

    obtiene ni constituye prueba de filiacin.

    b ?mpugnacin de tercero por cambio o adicin de nombre.

    c %a persona perjudicada por un cambio o adicin de nombre puede

    impugnarlo judicialmente

    d (roteccin jurdica del seudnimo

    e l seudnimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma

    proteccin jurdica dispensada a este.

    E+ P5*2/7()(/1'* 7/ D/2+52(1 7/ H*)*1()(:*uando diferentes personas tienen nombres iguales o parecidos, los actos

    realizados por uno de ellos pueden afectar directa o indirectamente en la vida

    cotidiana de los otros, sin que estos !ltimos hayan intervenido en la produccin

    de dichos sucesos y sus correspondientes resultados.%as consecuencias de las acciones realizadas por una persona, recadas en

    forma directa o indirecta, en la vida de otras, ocasionan beneficios yGo

    perjuicios, los cuales quedan supeditados a que dichas actividades se

    desarrollen en observancia de la ley o al margen de ella.

    *uando el parecido o similitud del nombre se presenta con una persona que

    realiza actividades al margen de la ley, se produce un cuestionamiento

    denominado homonimia, circunstancia que motiva la realizacin del presente

    trabajo.

    F*5)+(77/4 7/ + O57/1 7/ D/'/12(1 * R/K6(4('*5(:l juez, ante el incumplimiento de la persona para comparecer a su l amado,

    cursa oficio a la (olica 1acional del (er!, requiri&ndole ubique, capture y

    ponga a disposicin de su juzgado a la persona que se$ala el documento

    indicado.

    *ursado el oficio a la (olica 1acional, &sta para proceder a la detencin de la

    persona requisitoriada debe manejar informacin que conlleve a su

    identificacin fehacientemente7 en caso de duda, deber solicitar la

    intervencin del inisterio (!blico7 ambos descartarn que la persona con

    rdenes de ubicacin y captura e)pedidas por un rgano jurisdiccional sea un

    14

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    15/30

    homnimo, es decir, otra persona con los mismos nombres y apellidos, pues se

    debe tener presente que ante todo est en juego la libertad de una persona

    totalmente ajena a los hechos materia del proceso judicial.

    T5)('/ 7/+ P5*2/7()(/1'* 7/ H*)*1()(:l trmite del procedimiento de homonimia se inicia cuando el detenido

    manifiesta ser persona distinta a la que se contrae en el oficio de ubicacin y

    captura e)pedido por un rgano jurisdiccional7 o quien estando en libertad se

    entera de la e)istencia de una requisitoria contra una persona que tiene sus

    mismos nombres y apellidos.

    n el caso de aquel as personas que estando en libertad, tomen conocimiento

    de la e)istencia de una posible homonimia, podrn recurrir al Fuez (enal de su

    domicilio, solicitando la declaracin de &sta situacin, para lo cual deber

    acompa$ar copia de sus documentos de identidad personal y los dems que

    estime conveniente7 el solicitante deber dejar su impresin dactiloscpica a finde realizarse el cotejo respectivo. l juez practicar entonces las diligencias

    necesarias, debiendo resolver en el plazo de 6 das hbiles.

    3.#. D*)(2(+(*l domicilio es un atributo de la personalidad,que consiste en el lugar

    donde la persona -fsica o jurdica tiene su residencia con el nimo real o

    presunto de permanecer en ella.

    n un sentido estricto domicilio es la circunscripcin territorial donde se asienta

    una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de susobligaciones.

    (ara la persona jurdica+ tanto deDerecho p!blico,como deDerecho privado,

    el domicilio es primeramente el local de su sede o rea territorial donde

    ejercitan sus derechos y obligaciones. :eniendo la persona jurdica varios

    establecimientos, cada una de ellas ser considerada como domicilio para los

    actos practicados en cada uno de ellos.

    %a importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del

    tribunal y la legislacin aplicable -nacional o e)tranjera. :ambi&n tiene

    importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que

    deben ir dirigidas a su domicilio.

    C+4(0(22(1 7/+ D*)(2(+(*o D*)(2(+(* 8*+'(2*+ relativo al territorio del stado en general. l que lo

    tiene o adquiere eso se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la

    calidad de e)tranjero.

    o D*)(2(+(* 2(?(++ dcese de la parte determinada del territorio del stado

    -especie.

    o D*)(2(+(* 0(42++ domicilio definido seg!n la legislacin fiscal de un pas a

    efectos de notificaciones y de impuestos. (uede diferir del domicilio civil.

    15

    http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Residenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Residenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    16/30

    C+4/4 7/ D*)(2(+(* F(42+o V*+61'5(* * R/+: e constituye voluntariamente por la residencia de un

    lugar con nimo de permanecer en este.

    o L/,++ l lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus

    derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est&all presente.

    o C*1'52'6+ o C*1?/12(*1++ l que la persona fija en sus contratos .

    (ueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las

    obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente

    en razn del territorio.

    o M=+'(8+/+ si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones

    habituales en varios lugares, la legislacin de los pases habitualmente la

    considera domiciliada en cualquiera de ellos7 pero si se trata de actos que

    tienen relacin especial con un lugar determinado, &ste ser el domicilio de

    la persona.

    %os funcionarios p!blicos estn domiciliados en el lugar donde ejercen sus

    funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artculo >2=, en los casos en que estime

    pertinente. %os costos de dicho supuesto reflejarn el costo real del servicio,

    para tal efecto el ?1D*@(? podr realizar investigaciones de oficio quecautelen el inter&s de los usuarios, de acuerdo a sus competencias.

    . CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO

    .%. C82(77 7/ + P/54*1%a capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el

    ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurdico.

    5oza de un derecho el que es su titular7 lo ejerce el que lo practica mediante

    los actos jurdicos destinados a producir algunos efectos. 0uien tiene

    capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones as como ejercer

    sus derechos y cumplir sus obligaciones. stos dos elementos el goce y el

    16

    http://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    17/30

    ejercicio de un derecho reunidos, constituyen la plenitud de la capacidad de un

    sujeto. eparados dan lugar a dos clases de capacidades+ capacidad de goce y

    capacidad de ejercicio.

    C+4(0(22(1 7/ +*4 S69/'*4 7/ D/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    18/30

    Lay una gran afinidad entre el Derecho (!blico y el derecho de familia.

    l primer deber de la legislacin es proteger a los sujetos incapaces, pero

    reconociendo su proteccin dentro del grupo familiar, sin aislarlos del mismo.

    @tro valor a tomar en cuenta en este ordenamiento de la minusvala, es el del

    propio individuo minusvlido. in eliminar la independencia de los componentes

    de la familia, hay que afirmar su independencia como ser humano y en cuanto

    sea posible, su independencia econmica para que pueda trabajar por y para s

    mismo.

    L*4 D(4)(16(7*4 SK6(2*4 /1 /+ D/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    19/30

    responder si le es imputable cualquier tipo de retraso en su cumplimiento. De

    nuevo la enfermedad vuelve a matizar las hiptesis, porque no le es e)igible

    toda la diligencia debida, como si fuera normal.

    .#. L (1282(77:upone la ausencia en mayor o menor grado de algo ing&nito en la

    persona humana situada dentro de su marco jurdico4social. s evidente que

    afecta en su estado civil en un sentido negativo.

    Aquel acto judicial que al operar la modificacin relativa o absoluta del jurdico

    de la persona, sea, su personalidad, le somete a tutela o curatela

    L 4/1'/12( 7/ (1282('2(1 @ /+ C7(,* C(?(+:Jealmente lo que se garantiza con la inscripcin de la sentencia es la

    publicidad de las resoluciones judiciales, aspecto por otra parte muyinteresante cuando el declarante incapaz tenga un patrimonio saneado, o sea

    comerciante, en cuanto ello puede servir de garanta para los que con &l

    contraten o pretendan contratar, a la vez que una mayor seguridad de los

    intereses del incapaz. De esta manera, terceras personas no pueden alegar

    ignorancia de tal condicin.

    :ratamiento de la *apacidad en el *digo *ivil (eruano+

    I1282(77 5/+'(?on relativamente incapaces+

    8. %os mayores de diecis&is y menores de dieciocho a$os de edad.

    =. %os retardados mentales.

    . %os que sufren pena que lleva ane)a la interdiccin civil.

    F(1 7/ + (1282(77 7/ )@*5/4 7/ % *4 8*5 )'5()*1(* * ''6+*:%a incapacidad de las personas mayores de diecis&is a$os cesa por

    matrimonio o por obtener ttulo oficial que les autorice para ejercer una

    profesin u oficio. %a capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la

    terminacin de este.

    :ratndose de mayores de catorce a$os cesa la incapacidad a partir del

    nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos+

    19

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    20/30

    8. Jeconocer a sus hijos.

    =. Jeclamar o demandar por gastos de embarazo y parto.

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    21/30

    %as causas de conclusin de la situacin de ausencia son las siguientes+

    8. %a aparicin del ausente.

    =. Designacin de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente

    con posterioridad a la declaracin.

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    22/30

    nervioso central, cardiovascular y respiratorio, siempre que estos sean

    irreversibles7 y finalmente la muerte cerebral que es la !ltima clase de muerte

    natural estimada por la ciencia, que se da por el cese de las funciones del

    cerebro cuyo cese deja a la persona en un estado de coma irreversible,

    suspendiendo la vida del cerebro sin que esto detenga las funciones por

    ejemplo respiratorias mediante un pulmn artificial.

    %a muerte biolgica, es ciertamente difcil de predecir cundo es el momento

    que ocurre, puesto que supone /la e)tincin de las c&lulas/ y como se sabe, no

    todas las c&lulas se deterioran al mismo tiempo, hay c&lulas que pese al no

    funcionamiento de los rganos vitales siguen con vida, es as como el cabello

    sigue creciendo a!n despu&s de muertos.

    %a muerte clnica determina cuando es que la persona deja de ser tal7 cuando

    pasa de ser un sujeto de derecho a un objeto del derecho y cesa as lapersonalidad.

    L M6/5'/ 7/47/ /+ P61'* 7/ V(4' 7/+ D/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    23/30

    As tenemos por ejemplo, de que una pareja de casados toma un avin, y

    surge una emergencia en que hace un acuatizaje forzoso. *omo consecuencia

    del impacto del avin con el mar varias personas fallecen, y la pareja se salva

    con graves heridas hasta que llega el grupo de emergencias a rescatarlos, en

    ese instante fallece la mujer pero no el marido, quien fallece unos momentos

    luego por la impresin por la p&rdida de su mujer.

    .#. L M6/5'/ P5/461':%a muerte (resunta se da cuando no se tiene certeza de la e)istencia de

    una persona, es decir, cuando se dan los casos de ausencia o de desaparicin

    y se desconoce si es que la persona de la cual no se tienen noticias sigue con

    vida o no.

    e puede decir que se determina que una persona est muerta sin lanecesidad de mostrar el cadver, simplemente por el hecho de la ausencia

    prolongada de la persona.

    .#.%. R/K6(4('*4 85 + D/2+52(1 7/ F++/2()(/1'*4:%os requisitos son los siguientes+

    a. 0ue la persona a la que se desea declarar como muerta se halle

    desaparecida.

    b. stablecer seg!n la edad el tiempo que la persona se encuentredesaparecida 8E a$os de desaparicin en general, y 6 a$os para personas

    mayores de >E a$os.

    c. 0ue hayan transcurrido = a$os luego de la desaparicin de una persona

    cuya desaparicin pudo darse en circunstancias constitutivas de peligro de

    muerte. sto habla por ejemplo, cuando la desaparicin fue de un ni$o que

    estaba con comienzos de neumona.

    d. *uando e)ista certeza de la muerte, sin haber hallado el cadver o sin

    haberlo reconocido. :enemos aqu por ejemplo, cuando hay un accidente

    de avin, y caben las mnimas posibilidades de supervivencia, porque el

    accidente se dio en medio del mar, donde no pudo llegar equipo de

    emergencia alguno.

    P5*>+/)'(2 K6/ 465,/ 5 7/ + 7/2+52(1 7/ 0++/2()(/1'*:

    P5*>+/)4 4*>5/ /+ 7/2+57* 0++/2(7*.a. %ugar y fecha de la muerte de la persona, que la ley se$ala que se le

    coloque el lugar y la fecha donde se presume que pudo haber fallecido.

    b. Bienes del fallecido, que a falta de disposicin de la ley, se usa

    analgicamente lo correspondiente a sucesiones.

    23

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    24/30

    P5*>+/)4 4*>5/ /+ 21@6,/ 7/+ 7/2+57* 0++/2(7*.atrimonio ms que monogmico, ya que ira en contra del ttulo preliminar del

    cdigo civil -*ontra las buenas costumbresM

    R/2*1*2()(/1'* 7/ E(4'/12(n lo anterior e)puesto, la persona desaparecida ha sido declarada fallecida,

    por el mismo hecho de que se desconoca su paradero por un tiempo definido7

    aun as cabe la probabilidad de que la persona retorne para que se le

    reconozcan sus derechos. (asando por una serie de pasos que demuestren su

    e)istencia, estos son+ %a aparicin de la persona, declaracin judicial de

    reconocimiento, junto con una constancia de supervivencia.

    in embargo, durante la ausencia de la persona, y la declaracin de

    fallecimiento se han efectuado una serie de actos jurdicos, tales como+

    ucesin de los bienes del ausente, disolucin del vnculo matrimonial, yprimordialmente la partida de defuncin que declara que la persona dej de

    e)istir, y por lo tanto, ya no posee capacidad.

    . REGISTRO DE ESTADO CIVILs una institucin de inter&s p!blico y social que tiene por objeto hacer

    constar todos los actos relacionados con el estado civil de las personas fsicas,

    mediante la intervencin de funcionarios dotados de fe p!blica, l amados

    @ficiales o Fueces del Jegistro *ivil.

    Jafael De (ina, sostiene que+ /l Jegistro del stado *ivil es una oficina u

    organizacin destinada, a realizar, uno de los servicios de carcter jurdico ms

    trascendentales entre todos los que el stado est l amado a dar satisfaccin/.

    /l Jegistro *ivil es la ?nstitucin de carcter p!blico y de inter&s social por el

    cual el stado inscribe y da publicidad de los actos constitutivos y modificativos

    del estado civil de las personas fsicas en lo que corresponde a nacimientos,

    reconocimiento de hijos, adopcin, matrimonio, divorcio, emancipacin y

    muerte de los me)icanos y e)tranjeros residentes en el :erritorio del

    stado.../.

    .%. F612(*1/4 @ A'5(>62(*1/4 7/ + RENIEC%a *onstitucin (oltica del (er! en el Artculo 8>6I y la Jesolucin Fefatural 1N 6=H4=EEI4F34

    J1?* de fecha 8> de Agosto del =EEI, que aprueba el Jeglamento de

    @rganizacin y 3unciones del Jegistro 1acional de ?dentificacin y stado*ivil, son funciones del J1?*+

    24

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    25/30

    a. (lanear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su

    competencia7

    b. Jegistrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y dems

    actos que modifiquen el estado civil de las personas, as como las

    resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran

    susceptibles de inscripcin y los dems actos que se$ale la ley7

    c. mitir las constancias de inscripcin correspondientes7

    d. (reparar y mantener actualizado el padrn electoral en coordinacin con la

    @ficina 1acional de (rocesos lectorales7

    e. (roporcionar al Furado 1acional de lecciones y a la @ficina 1acional de

    (rocesos lectorales la informacin necesaria para el cumplimiento de sus

    funciones7

    f. antener el Jegistro de ?dentificacin de las personas7

    g. mitir el documento !nico que acredita la identidad de las personas, ascomo sus duplicados7

    h. (romover la formacin de personal calificado que requiera la institucin7

    i. *olaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y

    judiciales pertinentes para la identificacin de las personas, dejando a salvo

    lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 8, 6 y 2 del Artculo =

    de la *onstitucin (oltica del (er!7

    j. Kelar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la

    persona y los dems derechos inherentes a ella derivados de su inscripcin

    en el registro7O. 5arantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son

    materia de inscripcin7

    l. ?mplementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los

    registros dactiloscpico y pelmatoscpico de las personas7

    m. Brindar, durante los procesos electorales, la m)ima cooperacin a la

    @ficina 1acional de (rocesos lectorales, facilitando el uso de su

    infraestructura material y humana7

    n. *umplir las dems funciones que se le encomiende por ley.

    o. Jealizar la verificacin de la autenticidad de las firmas de adherentes para

    la inscripcin de toda organizacin poltica, as como para el ejercicio de los

    derechos polticos previstos por la *onstitucin y las leyes. -literal agregado

    por el Artculo 8 de la %ey 1C =HHE2, publicada el =64E94=EE=

    . PERSONASJURDICAS

    .%. A48/2'*4 G/1/5+/4:eg!n savigny "%a persona jurdica es resultado de una operacin de

    puro fingimiento, ya que solo el hombre, individualmente considerado, es

    persona para el derecho#

    25

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    26/30

    %a persona jurdica, es toda agrupacin de hombres con permanencia, a

    quienes se les atribuye tal calidad.

    %a persona jurdica puede darse por la agrupacin que est& debidamente

    inscrita, como aquella que no est& inscrita en ni un registro.

    e le conoce tambi&n como aquel ente que tiene capacidad, que se atribuyen

    derechos y deberes por igual.

    s la organizacin de personas naturales que persiguen fines valiosos y que

    constituye un centro unitario ideal de imputacin de situaciones jurdicas P

    derechos y deberes4 con autonoma formal en relacin con las personas que la

    integran. (or otro lado es necesario se$alar, que la persona jurdica viene a

    constituir un privilegio concedido por el ordenamiento jurdico a una

    determinada colectividad destinada a cumplir ciertos fines coe)istencia les que

    la persona natural que no puede o no desea cumplir en forma individual.As podemos distinguir dos tipos dentro de las asociaciones de personas+

    . Agrupaciones que constituyen personas jurdicas sin finalidad econmica,dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comit&s y fundaciones

    reguladas por el *digo *ivil.

    >. (ersonas jurdicas constituidas con una finalidad propiamente econmicas,tales como las sociedades civiles y ercantiles, reguladas por la %ey

    5eneral de ociedades 1C =2>>H, las cooperativas, reguladas por la %ey

    5eneral de *ooperativas, Decreto %ey 1C E>6, y las mpresas ?ndividualesde responsabilidad %imitada, normadas mediante el Decreto ley 1C =82=8.

    l *digo *ivil al regular a las personas jurdicas, no pretende abarcar todas

    las personas jurdicas, sino especficamente a las personas jurdicas de

    derecho civil, aquellas que son aptas para realizar los fines no lucrativos y se

    trata de la asociacin, la fundacin y el comit&.

    C+4(0(22(1 7/ +4 8/54*14 9657(24:

    P/54*14 9657(24 7/ D/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    27/30

    - l stado.

    - *omunidades autnomas

    - 5obiernos Jegionales

    - @tros organismos estatales.

    P/54*14 J657(24 7/ D/5/2+(2*:l stado reconoce como personas jurdicas a+ l stado, las comunidades

    autnomas, los gobiernos regionales y otros organismos regionales.

    P/54*14 J657(24 7/ D/5/2

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    28/30

    - %os bienes que integran el patrimonio social.

    - %a constitucin y funcionamiento de la asamblea general de asociados,

    consejo directivo y dems rganos de la asociacin.

    - %as condiciones para la admisin, renuncia y e)clusin de sus miembros.

    - %os derechos y deberes de los asociados.

    - %os requisitos para su modificacin de estatutos.

    - %as normas para la disolucin y liquidacin de la asociacin y las relativas al

    destino final de sus bienes.

    - %os dems pactos y condiciones que se establezcan.

    C*1'/1(7* 7/+ E4''6'* 7/ + A4*2(2(1:- %a denominacin, duracin y domicilio.

    - %os fines.

    - %os bienes que integran el patrimonio social.

    -%a constitucin y funcionamiento de la asamblea general de asociados y

    consejo directivo y dems rganos de la asociacin.

    - %as condiciones para la admisin, renuncia y e)clusin de sus miembros.

    - %os derechos y deberes de los asociados.

    - %os requisitos para su modificacin.

    - %as normas para la disolucin y liquidacin de la asociacin y las relativas al

    destino final de sus bienes.

    - %os dems pactos y condiciones que se establezcan.

    L A4)>+/ G/1/5+ 7/ + A4*2(2(1:1uestro *digo *ivil, establece que la Asamblea 5eneral es el rgano m)imo

    de gobierno de una institucin, en segundo lugar se halla el *onsejo Directivo,

    y como rgano ejecutor de los acuerdos, en el caso de muchas Asociaciones el

    5erente 5eneral7 Directores jecutivos7 etc. -es decir de acuerdo a l nombre

    que se le asigne a este funcionario, el cual no forma parte del *onsejo Directivo

    y su designacin no nace por eleccin, sino por acuerdo del *onsejo Directivo

    generalmente7 salvo algunas asociaciones que en sus estatutos, reservan este

    derecho a la Asamblea general

    .3. L F6172(1.O5,/1/4 7/ + 06172(1: e remontan a la tradicin greco4helenista

    -instituan fundaciones hechas a favor de templos. ?ncrementaron fundaciones

    destinadas a fines piadosos o ben&ficos.

    E77 )/7(: Derecho germnico no reconoca capacidad jurdica a lasfundaciones, la doctrina catlica si lo hacia iglo Q?K.

    e diversifica y se acogen a ella los laicos

    28

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    29/30

    (osteriormente la persona colectiva "fundacin# es regulada por la mayora

    de cdigos civiles modernos

    %a fundacin es una institucin, creada por un patrimonio que fue delegado por

    una persona -fundador

    %a fundacin se puede dar de distintas maneras+ por delegacin bajo escritura

    p!blica, en que el fundador podr cerciorarse de que se est cumpliendo con el

    objetivo de ceder su patrimonio, o bien por testamento, en que el causante

    cede su patrimonio para determinado fin7 y ser el albaceas o en defecto los

    herederos quienes se encargaran de levantar escritura p!blica para que se

    pueda iniciar la fundacin.

    %uego de la escritura p!blica se inicia la fundacin, la cual deber ser

    administrada para cumplir los objetivos fijados por el testador o bien por quien

    deleg dicho bien.

    %a fundacin ser por lo tanto la institucin encargada de administrar bienes

    destinados a un beneficio social, administracin que se dar sin fines de lucro,

    al igual que la asociacin7 pero dependiendo siempre de un bien que no le

    pertenece a nadie ms que a la finalidad u objetivo por el cual fue constituido.

    29

  • 7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp

    30/30

    CONCLUSIONES+

    %uego del estudio de la aplicacin del derecho arribo a las siguientes

    conclusiones+

    %a aplicacin del Derecho de las personas implica la realizacin de su

    funcin original, es decir, dar solucin a los conflictos de intereses que

    obstaculicen la convivencia o la cooperacin social y se verifica en un

    mbito espacial y temporal determinados. *oncluyo que para cada uno de nosotros, slo es real nuestra subjetividad,

    percepcin, sensibilidad. :ambi&n se relaciona el desarrollo de la propia

    subjetividad -o conciencia con el problema de poner a prueba la

    autenticidad de la subjetividad ajena, aventurando que la hiptesisde una

    unin o cone)in subyacente. s importante resaltar que el Derecho de las (ersonas es una potestad de

    hacer o e)igir todo lo que la ley o autoridad establece en favor de alguien o

    que le permite quien puede hacerlo.

    http://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml