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Monografia LA OPINION PUBLICA OPINIÓN PÚBLICA I Concepto El término opinión pública es en realidad más antiguo de lo que inicialmente se piensa. Es un término que ha tenido y tiene una variedad muy grande de definiciones, a tal punto que hace más de treinta años el profesor Harwood Child había encontrado, después de una copiosa recopilación, que se manejaban cincuenta definiciones en la literatura especializada. Por ello, Phillips Davison, profesor de la Universidad de Columbia en su artículo “Opinión Pública” para la International Encyclopedia of the Social Sciences, señalaba en forma pesimista que “no hay una definición generalmente aceptada de opinión pública”. Pese a ello el término se ha utilizado con mayor frecuencia. El mismo reconoce que los esfuerzos por definir el término han llevado a expresiones de frustración tales como que la opinión pública “no es el nombre de ninguna cosa, sino la clasificación de un conjunto de cosas”1. Algunos fueron más allá, como Jean Padioleou quien irónicamente señalaba que a la “opinión pública le ocurre como a los elefantes: puede ser difícil definirlos, pero es muy fácil reconocer uno” o cuando sostiene que a “la opinión pública le sucede lo que al diablo, debe existir puesto que pronunciamos su nombre”2.

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Monografia LA OPINION PUBLICAOPININ PBLICAIConceptoEl trminoopinin pblicaes en realidad ms antiguo de lo que inicialmente se piensa. Es un trmino que ha tenido y tiene una variedad muy grande de definiciones, a tal punto que hace ms de treinta aos el profesor Harwood Child haba encontrado, despus de una copiosa recopilacin, que se manejaban cincuenta definiciones en la literatura especializada. Por ello, Phillips Davison, profesor de la Universidad de Columbia en su artculo Opinin Pblica para la International Encyclopedia of the Social Sciences, sealaba en forma pesimista que no hay una definicin generalmente aceptada de opinin pblica. Pese a ello el trmino se ha utilizado con mayor frecuencia. El mismo reconoce que los esfuerzos por definir el trmino han llevado a expresiones de frustracin tales como que la opinin pblica no es el nombre de ninguna cosa, sino la clasificacin de un conjunto de cosas1. Algunos fueron ms all, como Jean Padioleou quien irnicamente sealaba que a la opinin pblica le ocurre como a los elefantes: puede ser difcil definirlos, pero es muy fcil reconocer uno o cuando sostiene que a la opinin pblica le sucede lo que al diablo, debe existir puesto que pronunciamos su nombre2.Muchas de estas diferencias estn sustentadas en el hecho que algunas definiciones colocan el acento en relacin con los marcos de referencias conceptuales en que se sustentan. Por ejemplo:Desde una perspectiva racional y voluntarista, Ferdinand Tnnies (1902) entiende: Opinin pblica como conglomerado de puntos de vista, deseos y propsitos diversos y contradictorios, y opinin pblica como potencia unitaria, expresin de la voluntad comn.Desde una perspectiva mental-estereotipada, Walter Lippmann (1922) sostiene que: Las imgenes que se hallan dentro de las cabezas (...) de los seres humanos, las imgenes de s mismos, de los dems, de sus necesidades, propsitos y relaciones son sus opiniones pblicas.Desde una perspectiva liberal-democrtica, Hans Speier (1950) entiende: por opinin pblica (...) las opiniones sobre cuestiones de inters para la nacin expresada libre y pblicamente por gentes ajenas al gobierno, que pretenden tener el derecho de que sus opiniones influyan o determinen las acciones, el personal o la estructura de su gobierno.Desde una perspectiva crtica-normativa, Jrgen Habermas (1962) seala que: Opinin pblica significa cosas distintas segn se contemple como una instancia crtica con relacin a la notoriedad normativa pblica, representativa o manipulativamente divulgada, de personas e instituciones, de bienes de consumo y de programa.Desde una perspectiva sistmico-informativa, Otto Baumhauer (1976) sostiene que: La opinin pblica es el producto del proceso transformativo de informacin introducida en el sistema abierto de clima de opinin pblica3.Desde una perspectiva psicosocial, Elisabeth Noelle-Neumann (1974) construye una definicin operativa en la que sita la opinin pblica como las opiniones sobre temas controvertidos que pueden expresarse en pblico sin aislarse4.Desde una perspectiva de la ciencia poltica, Giovanni Sartori (1987) sostiene que la opinin pblica es ante todo y sobre todo un concepto poltico. Para el investigador italiano laopinin pblicaes un pblico, o multiplicidad de pblicos, cuyos difusos estados mentales (de opinin) se interrelacionan con corrientes de informacin referentes al estado de la res pblica5.Para otros, parte de la confusin conceptual dominante tiene que ver con el hecho que hay una variedad de especialidades que han intentado estudiarlo. Para el derecho y ciencia poltica laopinin pblicaes una abstraccin que permite verificar elsistema polticodemocrtico; en cambio para algunos enfoques de la sociologa se trata de un instrumento del control social; y, para otros especialistas, laopinin pblicano es ms que una categora formal bajo la que se clasifica los resultados de los sondeos deopinin pblica.Estas y otras disciplinas acadmicas, sin reconocerse y ms bien ignorndose entre ellas, han moldeado sus propias concepciones y mtodos de acercamiento. Por ejemplo, laopinin pblicano es como muchos polticos y juristas pretenden de buena fe una institucin democrtica de la sociedad. Ello porque laopinin pblicano slo tiene una entidad poltica, no siempre es plural, no slo se encuentra en sociedades democrticas, por slo sealar algunas caractersticas que se le quiere atribuir6.Estamos hablando pues de un objeto de estudio que desde ya debe ser abordado de manera interdisciplinaria. As lo propona el profesor alemn Jrgen Habermas dcadas atrs en su famoso trabajoHistoria y Crtica de la Opinin Pblica7.II. Teoras de laopinin pblicaSi las variadas concepciones conviven y debaten acadmicamente, todas ellas se han nutrido de diversas posturas tericas construidas histricamente. Y es que la expresinopinin pblicaque se usa actualmente, se remonta a mediados del siglo XVIII. No obstante antes de aquel momento se manejaban trminos parecidos como opinin comn, opinin popular, voluntad general,vox populi, etc. que hacen referencias indirectas sobre laopinin pblica.De esta manera, Protgoras hace referencia a creencias (opinin) de las mayoras, Herodoto de la opinin popular, Demstenes de la voz pblica de la patria, Cicern habla del apoyo del pueblo y Tito Libio de la opinin unnime. Pero, como es sabido, son los filsofos griegos quienes hacen los mayores aportes y precisiones. Platn, hace por ejemplo una separacin entre doxa (opinin) y epistema (ciencia), es decir el saber del vulgo, frente al autntico conocimiento de la ciencia reservado a una minora. En cambio, para Aristteles la doxa es solo un conocimiento probable, de esta manera, el hombre para opinar no requiere acudir a la ciencia, pues posee el criterio del sentido comn, de sus experiencias directas y de las comprobaciones empricas8.Pero la Edad Media cambiar los trminos de las referencias antes planteados por el de la fe y que no sern abandonados sino con el Renacimiento. Ser Nicols Maquiavelo, enEl Prncipe, quien desarrollar las ideas bsicas de la comunicacin poltica entre gobernantes y gobernados. Ms tarde, Hobbes sealar que la conciencia se convierte en opinin, nivelando los actos del crear, del juzgar y del imaginar, en tanto Locke, habla de la Ley de la opinin, de gran importancia como la Ley divina y la Ley estatal.Ella no es otra cosa que la idea que de uno tienen los dems. De los fisicratas, Mercier de la Riviere, en 1767, expondr su doctrina de la opinin sealando que quien manda no es el rey, sino el pueblo a travs de laopinin pblica.Pero quien utilizar por primera vez el trminoopinin pblicaser J.J. Rousseau, quien desde 1750 se preocupar sistemticamente del poder que reviste9. En medio de esta preocupacin, la revolucin francesa ser el movimiento histrico que permitir que se traslade el monopolio de laopinin pblicapor parte del pequeo crculo de los ilustrados, a manos del pueblo. Pero ser el liberalismo el que articule de manera ms precisa una teora de laopinin pblica. Desde el comienzo de la escuela clsica con Adam Smith, David Ricardo y otros defendern el rgimen de opinin frente al despotismo. Cada uno de sus representantes aportarn elementos favorables para el desarrollo de las libertades individuales, entre ellas las de opinin. Frente a este planteamiento se eleva la concepcin marxista. Para Marx y Engels, no existe unaopinin pblicageneral que nace en la sociedad civil, sino una opinin que pertenece a la clase dominante. Por ello, para el marxismo la falsa conciencia se condensara en laopinin pblicaoficial10.En el siglo XX, quienes se interesarn por laopinin pblicasern los que comparten las tesis de la sociologa del conocimiento (Max Scheler, Karl Mannheim, Robert K.Merton, P. Berger y T. Luckmann, entre otros), para quienes el individuo aislado en pocas oportunidades crea, de manera individual, opiniones. Pero, otras relaciones sociales, distintas a las de clase (religin, grupo tnico, nacionalidad, grupo poltico, etc.), pueden ser determinantes en la construccin de las opiniones de los individuos11.III. Principales conceptualizaciones contemporneasde laopinin pblicaSi bien hay un nmero importante de acadmicos contemporneos que han reflexionado sobre el tema de laopinin pblicaes el proveniente del mundo alemn el que en los ltimos tiempos ha aportado el liderazgo intelectual en esta materia. Las grandes tendencias podran clasificarse gruesamente en la perspectiva poltico valorativa de Jrgen Habermas, la antropolgico social de Elisabeth Noelle-Neumann y la sociopoltica funcionalista de Niklas Luhmann. No siendo stas las nicas, son las que han marcado los estudios y las reflexiones ms interesantes sobre el tema.A.La perspectiva poltica valorativa: el dilogo democrticoJrgen Habermas, es heredero de la tradicin normativa de laopinin pblicaen la que han transitado desde Platn, Maquiavelo, Hume, Locke, Rousseau, Tocqueville, Bentham, entre otros. Todos ellos, de una u otra manera se han preocupado de la relacin entre gobernantes y gobernados, los derechos ciudadanos, el dilogo poltico, etc. Es decir, de las condiciones precisas para hablar de unsistema polticodemocrtico. Esta es una lnea de reflexin que proviene de la tradicin del derecho, la filosofa y la ciencia poltica. Por ello, trata de vincular la existencia de un Estado democrtico con la legitimacin popular de laopinin pblica. Distingue entre unaopinin pblicareal o crtica, que permitir hablar de un Estado democrtico autntico y una seudoopinin pblicao manipulada que no es ms que la triste realidad cotidiana que muestran, en opinin de Habermas, la mayora de las democracias formales, en donde hay una carencia de mediaciones crticas en la comunicacin poltica. Frente al reduccionismo positivista que se expresa en la asociacin de laopinin pblicacon los sondeos, Habermas reivindica laopinin pblicacomo el resultado de un dilogo racional y plural.B.La perspectiva antropolgica: el mecanismo sicosocialEn la orilla opuesta a la de Habermas se encuentra Elisabeth Noelle-Neumann. Para la profesora alemana laopinin pblicadebe ser explicada como un hecho social, desprovista de categoras normativas que la analizan a partir de lo que debera ser y no de lo que realmente es. El esfuerzo debera centrarse en describir y analizar a laopinin pblicatal y como se presenta, sin pretender asociarla a ningn tipo de valoracin, por ms justa que sta parezca o pretenda ser. Ella considera a laopinin pblicacomo un conjunto de comportamientos que constituyen la expresin de las mentalidades y actitudes de las colectividades sobre temas de cualquier ndole. As las opiniones estn ligadas a tradiciones, valores, prejuicios o modas antes que posturas racionales ligadas a los aspectos poltico-institucionales. En su teora delEspiral del Silencioseala que las personas estn atentas a las opiniones de su entorno para construir la suya. De alguna manera, sta se encuentra dependiente de aquella, basada en el profundo temor al aislamiento, es decir, sometidos a la presin social. Dicho mecanismo sicosocial est presente en el ambiente social del que no puede escapar el individuo. Los que se encuentran en minora, en relacin a sus opiniones, las silenciarn antes de recibir el rechazo y la sancin social. La investigadora analiz empricamente este comportamiento a partir de sondeos de opinin por muchos aos en su Institut fr Demoskopie, en la ciudad alemana de Allensbach.C.La perspectiva sociopoltica funcionalista: el haz de luzUna tercera perspectiva es la que encabeza Niklas Luhmann. Para este tambin profesor alemn, laopinin pblicaes la estructura temtica de la comunicacin pblica, en la medida que es esta estructura comn de sentido la que permite una accin intersubjetiva en un sistema social. Esta posicin, que est a mitad de camino entre las dos anteriores, considera que si bien laopinin pblicaes un aspecto particular de la interaccin social, tiene presente las funciones polticas del fenmeno y traduce el consenso de un reconocimiento de unos temas de inters general. Es, en otras palabras, la tematizacin comn que permite el dilogo poltico-social.Para Luhmann las sociedades contemporneas son cada vez ms complejas, como consecuencia de la mayor especializacin y diversificacin funcional. Este proceso creciente podra hacer estallar el propio sistema, en la medida que los individuos perciben cada vez menos dicha complejidad menos an la globalizacin, tendiendo por lo tanto a regirse por criterios muy particulares y minifundistas. Ante esta situacin el sistema demanda un mecanismo reductor que canalice las fuerzas centrfugas sicosociales, producindose de esta manera las observadas simplificaciones globalizantes. Es este papel funcional el que le consigna Luhmann a laopinin pblica. A sta el autor alemn la identifica como un espejo, en la medida en que no es ms que el reflejo de los pocos observadores. Es decir, el medio y las formas de la opinin pblica no son nada ms que la mirada auto-referencial que los protagonistas de la opinin pblica se dirigen a s mismos y a sus actuaciones. Dicho espejo social tambin podramos compararlo con un can de luz o un haz de luz que focaliza y concentra la atencin en un escenario12. La mirada se concentra en un solo punto, as no sea ste relevante, permitiendo que todos compartan un tema en comn.Para Luhmann laopinin pblicacumple tambin una funcin poltica, pero distinta a la otorgada por Jrgen Hebermas. Se convierte en la base de lademocracia, pero no por una valoracin tica, sino por razones pragmticas, en la medida que permite una interconexin entre las personas que por lo menos tienen ciertos temas bsicos que compartir, que en caso contrario, la estructura social carecera de sentido. En la percepcin luhmanniana los medios y el Parlamento cumplen el papel de ser simplificadores de la complejidad.IV. Pblico yopinin pblicaEl trmino pblico tiene tambin a varios sentidos. Ya se seal, lneas arriba, que la ambigedad del trminoopinin pblica, segn algunos autores, deviene de estos varios sentidos del pblico. Existe una acepcin legal que se centra en la idea de apertura, en el sentido de mbito abierto a todos (plaza pblica, lugar pblico, juicio pblico, etc.), en contraste al de la esfera privada. Un segundo sentido, desarrollado por el derecho y el poder pblico, es el otorgado por la relacin con el Estado. Es decir, en el sentido de los asuntos relacionados con el bienestar general. Por ltimo un tercer sentido, sociolgico, coloca el nfasis en que el individuo no desarrolla su vida hacia adentro, en su intimidad, sino hacia afuera dirigida no slo a otras personas sino tambin a la sociedad como un todo13.Los pblicos estn compuestos dicen Gerth y Mills por gente que no est en relacin cara a cara, pero que, sin embargo, manifiestan intereses similares, o est expuesta a estmulos semejantes, aunque ms o menos distantes. Pblico es, entonces, aquella pluralidad de personas que constituyen el soporte de laopinin pblica. A diferencia de otras pluralidades, como masa, muchedumbre o multitud, este trmino incorpora implcitamente, valoraciones positivas14. Por lo tanto, slo el pblico es portador deopinin pblica. Es por ello que, cuando el pblico deja de ser crtico sentencia R.E.Park, se disuelve o se transforma en multitud15. Una caracterstica, por lo tanto, del pblico es el desacuerdo, la diferencia en los intereses similares. La investigacin de laopinin pblicapermite desprender que existe un contnuo que va de masa a pblico, en las siguientes formulaciones colectivas:a)El pblico en general. Es el que corresponde a aquellos que consideran al pblico como a la totalidad de la poblacin. Allport, en el primer nmero de la prestigiosa revistaPublic Opinion Quarterly(1937), se define decididamente en esta concepcin y que ayud a las prcticas de las encuestas. Exista detrs de esta concepcin, la idea democrtica de la inclusin de todos los miembros de la sociedad. El problema es que de este universo slo un porcentaje que vara en el tiempo y de una sociedad a otra est interesado e informado de las cuestiones pblicas.b)El pblico que vota. Es una de las ms comunes operacionalizaciones del pblico, siendo el resultado de laseleccionespara quienes la defienden la mayor visibilidad de laopinin pblicaen un sistema dedemocraciarepresentativa. Pero, este colectivo indiferenciado representa, en EEUU por ejemplo, slo a la mitad de la poblacin apta para votar. Pero, muchas evidencias sealan que muchoselectores, particularmente en sistemas devotoobligatorio, realizan el acto de votar sin informacin e inters en la campaa que los convoca.c)El pblico atento. Es aquel sector de laciudadanaque est informado e interesado en los asuntos pblicos y que conforma la audiencia de las lites pblicas. D.J.Devine, seala cinco medidas para reconocer al pblico atento: el interesado enpolticaen general, el interesado encampaas electorales, el que habla depoltica, el que se expone a las noticias polticas de los medios y el que lee sobrepolticaen revistas16. En muchos casos, sin embargo, es un pblico pasivo, aunque ms activo que los anteriores.d)El pblico activo. Es un grupo ms pequeo, que sale del pblico atento. Su compromiso con los asuntos pblicos es intenso, incluyendo aspectos formales departicipacin poltica, como informales pero de manera muy activa (debates y discusiones pblicas). Normalmente a este grupo se le denomina lite, e incluye gente tan variada como lderes polticos, funcionarios gubernamentales, creadores de opinin, entre otros. Todos ellos participan y compiten en una suerte de mercado de opinin en donde buscarn conseguir seguidores y conversos.Si bien este ltimo grupo tiene una influencia mayor que el resto (algunos dirn desproporcionada), merecen la atencin de los medios y son los actores de la comunicacin poltica, no se debe dejar de lado a los espectadores de la misma, en la medida en que en la interaccin de ambos grupos se encuentra la formacin y el impacto de laopinin pblica.V. Distincin entreopinin pblicay opinin publicadaUnsistema polticodemocrtico exige un constante conocimiento de lo que piensa laciudadana, laopinin pblica. Pero, la opinin es pblica, en dos sentidos. En primer lugar por ser la opinin compartida, la opinin de la mayora y en segundo lugar, por ser una opinin publicada, gracias a que se publica17.A estas alturas vale la pena hacer una distincin de estas dos asociaciones que se prestan comnmente a confusin. Laopinin pblicaes un juicio ms o menos generalizado entre la poblacin respecto a los asuntos que son de conocimiento colectivo. Se estima que laopinin pblicaexpresa un grado delegitimidadacerca del gobierno, sus actos, as como de las dems instituciones. Su fuerza radica en las acciones de permanencia y cambios en las actitudes del gobierno y algunos argumentan incluso en el grado de control sobre ellos. Laopinin pblicadel pblico u opiniones del pblico, es un proceso cuantitativo de adicin de opiniones. Es unaopinin pblicaque se suma; la opinin pblicadel pblico es la de una gran mayora, susceptible de ser medida por encuestas.Laopinin pblica, por el contrario, es una nocin cualitativa, es unaopinin pblicaautorizada, es unaopinin pblicaque se publica. Incluso para algunos autores laopinin pblicaes la de una minora que tiene medios especficos y directos para hacerse or por el pblico, a travs de los voceros deopinin pblica. Laopinin pblicaes una dimensin del poder poltico. En esta medida los medios (de comunicacin) pueden desempear un papel reforzador de lalegitimidado cuestionador de la misma.Para aclarar este punto es quiz necesario distinguir, entreopinin pblicay opinin privada. Mientras que la primera incide en los temas de inters pblico, la segunda hace referencia a las opiniones de los particulares. De esta manera, as un particular tenga una relevancia poltica o social (ej. un columnista de prensa) y publique sus opiniones, stas no pasan a ser laopinin pblica. Lo que s puede representar es una corriente de opinin, aunque no toda opinin publicada es representativa de una corriente de opinin. A la inversa, no todas las corrientes de opinin de una sociedad se tienen que ver necesariamente reflejadas en opiniones publicadas en los medios de comunicacin. Por lo tanto, el agregado de las coincidencias de las opiniones privadas no son equivalentes a la preocupacin colectiva. Pero, en general los temas sobre los que se crean corrientes de opinin relativamente firmes, presentan una doble condicin de repercusin personal y colectiva (medidas de proteccin y seguridad, control de la natalidad, p.ej.), en la que un individuo opina como ciudadano, como padre de familia, miembro de una organizacin poltica o religiosa. De tal manera que en algunas oportunidades una persona tiene opiniones duales, cuando lo hace en consonancia con un grupo y cuando lo hace a partir de defender sus intereses particulares.VI. Los factores componentes de laopinin pblicaDe las varias clasificaciones es interesante la propuesta por el profesor Bernard C. Hennessy en su libro Opinin pblica, para quien los factores o componentes de laopinin pblicase pueden agrupar de la siguiente manera18:La presencia de un tema. Laopinin pblicase forma alrededor de un tema o conjuntos de temas pblicos que se encuentran en el tapete y que ocasionan posturas contrapuestas.La naturaleza del pblico. Hay muchos pblicos volcados hacia diferentes focos de inters. Cada tema genera su propio pblico, aunque en muchos casos algunos individuos se siten en diversos pblicos.Un complejo de creencias del pblico. Se trata de la distribucin de las opiniones sobre un tema. Hay que tener en cuenta que algunas creencias y slo algunas son mutuamente excluyentes entre s. Ellas estn en funcin de las actitudes y experiencias anteriores, como de la complejidad del tema. Algunos temas homogenizan pblicos y otros no. Este conjunto se denomina complejo de creencias. Enpolticasuele presentarse una situacin dicotmica: posicin de mayora y de minora.La expresin de laopinin pblica. Resulta desde los medios de comunicacin de toda su variedad hasta los gestos, mmica y todos los cdigos simblicos.El nmero de personas involucradas: en cada caso el nmero es diferente y quiz incierto; lo importante es que el nmero sea capaz de producir algn efecto.Estos componentes son bsicos para entender los complejos pasos que conforman la estructuracin y cambios en laopinin pblica.VII. Laopinin pblicaen el orden polticoMs all del debate sobre el concepto deopinin pblica, se encuentra el hecho que su desarrollo est ligado ntimamente a unsistema polticopreciso, y este no puede ser otro que uno basado en un rgimen de derecho. No existeopinin pblicaen Estados autocrticos, ello debido a que el debate pblico es inexistente. Slo existe la voz oficial, que es rutinariamente favorable al gobierno. Se manifiesta laopinin pblicade la opresin, no de la expresin. En estos casos se pueden desarrollar opiniones privadas que suelen extenderse en condiciones de represin, hasta un momento en que puedan expresarse e irrumpir libremente, en forma de cambio de rgimen por medio de un proceso transicional o revolucionario, como ocurri en Chile de Pinochet, en 1989, y en Europa del este, el mismo ao.El sistema democrtico requiere de laopinin pblicaen la medida que es un elemento importante en la supervivencia del sistema. Por esto algunos autores consideraban como una de sus funciones la vigilancia y control de la vida poltica. Por lo tanto, lademocraciay laopinin pblicase necesitan y complementan mutuamente. Por un lado lademocracia, garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, especialmente la libertad de opinin y expresin. Y, por otro, laopinin pblicadesarrolla una conciencia colectiva que participa, vigila y expresa sus puntos de vista sobre los temas de inters general. Como bien recuerda Monzn19los controles, manipulaciones y obstculos que se pongan a la opinin pblica repercutirn necesariamente en el desarrollo democrtico de la sociedad.Si el sistema democrtico gira alrededor de una fluida relacin entre gobernantes y gobernados, con reglas de juego previamente estipuladas, son laseleccionesel momento en que encontramos al pueblo gobernante. Pero, laseleccionesno son sino la cristalizacin de un proceso que la envuelve, que es la formacin de laopinin pblica. Es decir, laseleccionesse convierten en el medio para llegar a un fin particular, el gobierno de opinin,que no es otra cosa que un gobierno sensible y responsable para con la opinin pblica20.Bibliografa:Dader, Jos Luis:El Periodista en el Espacio Pblico.Bosh Casa Editorial, Barcelona, 1992.Gmez, Luis Anbal:Opinin Pblica y Medios de Difusin.Ciespal/Fundacin Friedrich Ebert. Quito, 1982.Habermas, Jrgen:Historia y Crtica de la Opinin Pblica.Gustavo Gili, Serie MassMedia, 2da. Edicin. Barcelona, 1981.Monzn, Carlos:La opinin pblica: Teoras, conceptos y mtodos.Tecnos, Madrid, 1987.Noelle-Neumann, Elisabeth:El Espiral del Silencio (Opinin Pblica. Nuestra piel social).Paids Comunicacin 62. Barcelona, 1995.Price, Vicent:La opinin pblica. Esfera pblica y comunicacin. Paids Comunicacin, No.62. Barcelona, 1994.Reyni, Dominique: Las cifras en lapolticamoderna. En Ferry, Wolton y otros:El nuevo espacio pblico. Gedisa Editorial. Barcelona, 1995.Rivadeneira, Ral:La opinin pblica. Anlisis, estructura y mtodos para su estudio.Trillas, cuarta edicin. Mxico, 1995.Rovigatti, Vitaliano: Lecciones sobre la ciencia de la opinin pblica.Ciespal/FFE. Quito, 1981.Sartori, Giovanni:Teora de la Democracia, 1. El debate contemporneo.Alianza Universidad No. 566. Madrid, 1988.Tuesta Soldevilla, Fernando:No sabe/No opina (Medios y encuestas polticas). Fundacin Konrad Adenauer/Universidad de Lima. Lima, 1997.Fernando TUESTA SOLDEVILLANOTAS1Noelle-Neumann, Elisabeth:El Espiral del Silencio (Opinin Pblica. Nuestra piel social).Paids, Barcelona, Comunicacin 62, 1995. Pg. 84.2Otros fueron ms all como Georges Gallup quien declar que la opinin pblica es algo muy simple: lo que miden los sondeos o Rovigattil cuando seala que el significado de la expresin opinin pblica no ha sido uno solo en el tiempo; se ha usado y se usan promiscuamente expresiones consideradas errneamente como sus equivalentes: opinin comn, espritu pblico, opinin general, voluntad general, opinin popular, voluntad popular. Rovigatti, Vitaliano:Lecciones sobre la ciencia de la opinin pblica.Quito: Ciespal/FFE, 1981. Pg. 64.3Citas tomadas de Carlos Monzn (La opinin pblica: Teoras, conceptos y mtodos.Tecnos, Madrid, 1987. Pg. 136), quien tomando en cuenta a estos y otros autores ensaya una definicin de opinin pblica: la discusin y expresin de los puntos de vista del pblico (o los pblicos) sobre los asuntos de inters general, dirigidos al resto de la sociedad y, sobre todo, al poder. Ral Rivadeneira (La opinin pblica. Anlisis, estructura y mtodos para su estudio.Mxico: Trillas, cuarta edicin, 1995. Pg. 63) hizo lo propio aos antes cuando sintetizando varias definiciones sostuvo que la opinin pblica era el fenmeno sicosocial y poltico que consiste en la discusin y expresin libres, de un grupo humano, en torno a un objeto de inters comn.

LEY PENAL EN EL ESPACIO

INTRODUCCIONLA LEY PENAL EN EL ESPACIO.El primer problema es que no existe ninguna disposicin penal que diga donde se aplica la ley penal espaola. No obstante tenemos algunas pistas que nos la proporcionan los artculos 8.1 del Cdigo civil Las leyes penales, las de polica y las de seguridad pblica obligan a todos los que se hallen en territorio espaol y el artculo 23 de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Estos artculos no solucionan de manera inmediata el problema, pero s que nos aportan ciertas pautas de la competencia inmediata de los jueces.El artculo 23 de LOPJ establece la competencia de los jueces, y el artculo 8.1 del Cdigo civil establece el principio de territorialidad, por el cual las leyes penales, de polica y las de seguridad pblica obligan a todo aquel que se encuentre en territorio espaol.El artculo 23 de la LOPJ es su prrafo primero dice que los jueces y tribunales espaoles conocern de las causas por delitos y faltas que se cometan en el territorio espaol, todo esto sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales suscritos por Espaa, y se podra aadir que en esos tratados al principio que se le da cabida es al principio de personalidad.Por lo tanto sabemos que en el territorio espaol rige la ley penal espaola, y que los jueces penales tienen que aplicar la ley penal espaola. Prevalece donde se ha cometido el delito, no la nacionalidad del que comete el delito.El principio de territorialidad es el principio bsico de aplicacin de la ley penal. El resto de los principios que vamos a estudiar son principios que complementan al de territorialidad.Este principio es bsico actualmente en materia penal, no as en pocas pasadas en el que el principio bsico era el de personalidad.El principio de territorialidad es bsico por qu: Elius puniendi(derecho del estado a castigar). Hace de la soberana del estado (un estado que tieneius poniendies un Estado soberano), y por eso parece lgico que se aplique all donde un estado ejerce su soberana. Hay argumentos que nos llevan a la conveniencia del principio de territorialidad como principio bsico. Desde el punto de vista dogmtico tambin hay argumentos que avalan el principio de territorialidad. Es ms fcil obtener pruebas y juzgar un delito all donde se ha cometido. La esencia de la pena es la retribucin. Parece lgico que el estado responda sancionando por el mal que se ha causado dentro de su territorio. Desde el punto de vista de los fines de la pena y ocupndonos de la prevencin especial parece lgico que la intimidacin de la pena se ejerza all donde el estado aplica la Ley. Desde el punto de la prevencin especial atenta a la resocializacin, y tambin es lgico por tanto que un estado quiera resocializar a aquellos delincuentes que van a vivir en su territorio en un futuro, y eso lleva a que lo normal es que un estado aplique la ley penal a todos sus nacionales y adems a aquellos extranjeros que residen y estn enraizados en ese Estado. No obstante hay convenios por el cual un condenado pueda cumplir la pena en su pas de origen.Por territorio en sentido jurdico entendemos que son territorios todos los lugares donde se extiende la soberana de un Estado. Eso quiere decir que dentro del territorio hay que distinguir: Territorio en sentido geogrfico: Sera la extensin de terreno dentro de las fronteras de un Estado. En el caso espaol sera la parte de la Pennsula Ibrica menos Portugal y Gibraltar, Las Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla, Los peones de Alhaucemas, Velez de Gomera y Chafarina. Hay que aclarar que en otra poca las embajadas y las representaciones diplomticas y consulares se consideraban territorio del pas representativo. Actualmente la ley de enjuiciamiento criminal establece en sus artculos 559, 560 y 562 una serie de inmunidades e inviolabilidades, es decir, normas que establecen privilegios de carcter procesal para esos estados, de manera que no se puede entrar cono una orden judicial en una embajada o consulado extranjero. Eso supone que para entrar o inspeccionar no basta como una orden judicial, sino que es necesario una autorizacin del propio ministerio de justicia espaol. La LOPJ en el artculo 22 establece una serie de inmunidades de carcter individual (no se puede detener as porque as a un Consul). Tambin son de territorio espaol las bases militares de utilizacin conjunta, pero en convenios de cooperacin de defensa que vincula a Espaa y Estados Unidos, se establecen determinadas excepciones favorables a los EE.UU., as las autoridades norteamericanas pueden ejercer la jurisdiccin penal con carcter exclusivo o preferente respecto a algunos delitos cometidos en territorio espaol por las personas sujetas a la legislacin militar de los Estados Unidos o por un de dicho Estado. Son territorio en sentido jurdico el mar territorial. El mar pertenece al territorio en sentido jurdico regulado por la Ley 10/1977. Es mar territorial del Estado las aguas adyacentes a las costas del Estado. Esta Ley de 4 de Enero establece en su artculo 2 que mar territorial son doce millas contadas desde la linea de base o desde la lnea de bajamar escorada. Esta distancia de doce millas est establecida con carcter internacional. Anteriormente esa distancia cuando no exista convenio de distancia se estableca tirando una bala de can; y hasta que donde llegara era mar territorial. Es soberana del Estado segn esta ley la columna de agua, el lecho marino, el subsuelo y los recursos que haya en esa porcin de mar. El espacio areo tambin est regulado en la Ley de 25 de Junio de 1960, en cuyo artculo 1 se dice que el espacio areo situado sobre el territorio geogrfico y sobre el mar territorial son de soberana del Estado espaol. Los espacios siderales o ultraterrestres en cambio no son de soberana de ningn Estado.Penal I Da 12/12/2001.Los buques y aeronaves tambin forman parte del territorio en sentido jurdico, regulado por el artculo 23.1 de la LOPJ. Por tanto los delitos y faltas cometidos en aeronaves y buques espaoles sern juzgados por jueces espaoles.En relacin a buques y aeronaves hay que tener presente que los buques de guerra y los buques explotados por los estados o pertenecientes a estos para un servicio oficial no comercial se consideran territorio del pas del pabelln donde quiera que se encuentren, es decir, un delito cometido a bordo de un buque de los EE.UU sera juzgado segn las normas de los EE.UU.Los buques mercantes forman parte del pas del pabelln cuando se encuentran en alta mar, pero cuando se encuentran en puertos o aguas territoriales de otro Estado en determinados supuestos pueden quedar sujetos a la soberana de los estados ribereos (estados a los que pertenecen las costas donde se encuentre el buque). Estos supuesto son: Cuando se haya cometido una infraccin que haya tenido consecuencia en dicho Estado. Por ejemplo una rebelin que se inicia en el buque pero que se extienda al pas. El delito cometido en ese buque tiene consecuencias en la paz del pas o en el orden del mar territorial. Cuando el capitn del buque o las autoridades del consulado correspondiente (pas del pabelln), pida la intervencin de las autoridades del Estado ribereo. Cuando el delito que se est cometiendo es trfico de estupefacientes.Con lo que respecta a las aeronaves tambin regulada en el artculo 23 de la Ley Orgnica del Poder Judicial los jueces y tribunales son competentes de los delitos y faltas cometidos a bordo de aeronaves espaoles.La Ley de navegacin espaola distingue entre aeronaves espaolas y extranjeras.En relacin con las aeronaves espaolas se establece que las militares y oficiales que no estn destinadas a servicio comercial se consideran territorio del pas del pabelln donde quiera que se encuentren.En relacin a las aeronaves espaolas privadas la Ley de navegacin area establece el principio del pabelln. Esto significa que rige la Ley espaola en espacio libre o en territorio extranjero cuando lo est sobrevolando o en el territorio siempre y cuando no se oponga a ello la Ley de polica y seguridad de ese Estado.Para las aeronaves extranjeras la Ley espaola prev el principio de territorialidad porque todo delito que se comete dentro del estado espaol o sobrevolando el territorio espaol lo juzga Espaa puesto que si no hiciese esto estara rechazando la soberana nacional.Elprincipio de personalidadsupone que la ley penal de un pas se aplica nicamente a sus ciudadanos cualquiera que sea el lugar donde se cometan las conductas delictivas, aunque las hayan realizado en un pas extranjero.Este principio era imperante en la mayora de los pases hasta la Revolucin francesa, que marca el punto de inflexin en cuanto a este principio, porque a partir de este momento el principio imperante pasa a ser el de territorialidad.El principio de personalidad rige para evitar las lagunas de punicin a las que da lugar el principio de territorialidad con las nacionales de un Estado que delincan en el extranjero y regresen a su pas de origen. Es una laguna porque hay un principio en los estados, el de no extradicin de los nacionales, por lo que por definicin un pas nunca est dispuesto a entregar un ciudadano nacional que ha cometido un delito en el extranjero y ha regresado a su pas de origen, para que se le juzgue fuera.El principio de personalidad est recogido en el artculo 23.2 de la LOPJ Asimismo conocer de los hechos previstos en las Leyes penales espaolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren espaoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad espaola con posterioridad a la comisin del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: Que el hecho sea punible en el lugar de ejecucin, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organizacin internacional de la que Espaa sea parte, no resulte necesario dicho requisito. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales espaoles. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendr en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.Requisitos del artculo 23.2 de la LOPJ: La Ley Orgnica del Poder Judicial aplica el principio de personalidad a los espaoles que cometen un delito en el extranjero sin requerir que la vctima sea de ninguna nacionalidad determinada, simplemente exige que la persona que cometa el delito sea espaola, y que el hecho delictivo se haya cometido en el extranjero, de manera que adems de esto eso supone que el delito cometido por el espaol pueda ser un delito contra un Estado o la sociedad.1. Se exige que la infraccin constituya delito en el Estado extranjero, que se cometi, salvo que se haya establecido lo contrario en un tratado o disposicin, por ejemplo en un convenio de la ONU. Se entiende por hecho punible delito y no falta. Con esta exigencia se impide sancionar al espaol que comete un hecho que es delito en Espaa, pero que no lo es en el lugar en el que realiza dicha accin la cual es constitutiva de delito en Espaa. Este requisito impide que se sancione a un espaol por aborto en un estado donde el aborto no sea un delito. Y recordemos que tiene que ser delito y no falta.1. Se exige tambin que el agraviado o el ministerio fiscal interpongan querella o denuncia ante los tribunales espaoles. Si es el ministerio fiscal no basta con denuncia, sino que tiene que presentar querella. El criterio para determinar la nacionalidad es que no hay que atender a la nacionalidad que tena el sujeto en el momento de la comisin del delito, sino en el momento del juicio, de manera que alguien que cuando cometi el hecho no era espaol y luego se nacionaliza para evitar la extradicin va a ser juzgado por la legislacin espaola.1. Por aplicacin del principio segn el cual nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito los tribunales espaoles se abstendrn de todo procedimiento si el afectado ha sido indultado, juzgado o absuelto en ese otro pas. En este caso se dice que si el sujeto ya ha cumplido parcialmente la pena entonces lo que se puede hacer es rebajarle proporcionalmente la condena.Estos requisitos que estamos analizando establece el artculo 23.5 de la LOPJ que se aplican a los principios de justicia mundial y al principio de proteccin de intereses.Este principio de personalidad por esta salvedad que hace el artculo 23.2 c) ha sido objeto de algunos matices a esa extensin. La doctrina dice que eso da lugar a que un traidor indultado por un Estado extranjero, precisamente por el Estado que se ha beneficiado por esa traicin, se puede volver a Espaa sin que sea objeto de condena dicho traidor. Por ejemplo un espaol que trabaja para Francia da secretos de Espaa a Francia; si es juzgado en Francia y esta lo indulta, ya en Espaa no se puede juzgar porque ya ha sido indultado, adems esto afecta a los principios de justicia mundial y al principio de proteccin de intereses.Respecto a este principio de personalidad Cerezo propone que se aplique el principio de personalidad a los espaoles que delincan en un territorio que no est sujeto a la soberana de ningn Estado. Por ejemplo un espaol que mata a otro sujeto en la Antrtida, y como en la Antrtida no hay soberana propone que se le juzgue en Espaa.Elprincipio real o de proteccin de interesespermite a un Estado castigar los delitos cometidos en el extranjero con independencia de la nacionalidad del autor del hecho delictivo cuando ese delito atenta contra los intereses del estado espaol.Este principio este principio est recogido en el artculo 23.3 del la LOPJ. En este precepto se establece que la jurisdiccin espaola conocer de por los hechos delictivos cometidos por extranjeros o nacionales cuando se puedan tipificar como alguno de los siguientes delitos: De traicin y contra la paz o la independencia del estado. Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. Rebelin y sedicin. Falsificacin de la Firma o Estampilla reales, del Sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los Sellos pblicos u oficiales. Falsificacin de Moneda espaola y su expedicin. Cualquier otra falsificacin que perjudique directamente al crdito o intereses del Estado, e introduccin o expedicin de lo falsificado. Atentado contra autoridades o funcionarios pblicos espaoles. Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios pblicos espaoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administracin Pblica espaola. Los relativos al control de cambios.Aqu lo importante es que rigen las precisiones que rigen para el principio de personalidad que dice el artculo 23.5 de la LOPJ, con lo que si alguien ha sido absuelto, juzgado,... no pueden ser juzgado de nuevo.Penal I Da 17/12/2001.Elprincipio real o de proteccin de intereseses el que se recoge en el artculo 7 del Cdigo penal militar.El principio real, de la defensa o de proteccin de intereses permite al Estado castigar los delitos cometidos en el extranjero, con independencia de que su autor sea nacional o extranjero, cuando lesionen sus intereses.Este principio recoge que todas las infracciones recogidas en el artculo 23.3 de la LOPJ rigen en cualquier lugar donde se cometan.Este principio tiene una mayor amplitud en Alemania y Suiza, que se establece como un principio que se conoce como principio de personalidad pasiva indebidamente. Tanto Suiza como Alemania dicen que los jueces y tribunales tienen que conocer de todos los asuntos que tengan que ver cuando la vctima es un suizo o un alemn. Estos llevan el principio hasta el extremo. Como hemos dicho anteriormente este principio se suele conocer como principio de personalidad pasiva de manera errnea dada una mala traduccin, ya que realmente debera llamarse principio de justicia supletoria o principio de proteccin de representacin.Elprincipio de justicia mundialsupone que el Estado en cuyo territorio ha sido detenido un delincuente es competente para juzgarle cualquiera que sea su nacionalidad y aunque haya cometido el delito en el extranjero y contra extranjeros (competencia deliudex deprehensionis). Este principio est establecido en el artculo 23.4 de la LOPJ Igualmente ser competente la jurisdiccin espaola para conocer de los hechos cometidos por espaoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, segn la Ley penal espaola, como alguno de los siguientes delitos: Genocidio. Terrorismo. Piratera y apoderamiento ilcito de aeronaves. Falsificacin de moneda extranjera. Los delitos relativos a la prostitucin y los de corrupcin de menores o incapaces. Trafico ilegal de drogas psicotrpicas, txicas y estupefacientes. Y cualquier otro que, segn los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en Espaa.Este delito rige adems que para estos delitos para cualquier delito respecto del cual se establezca por medio de un convenio o tratado internacional suscrito por Espaa.Este principio de justicia mundial est recogido con relacin al blanqueo de capitales en el artculo 301.4 del Cdigo penal El culpable ser igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.El principio de justicia mundial tiene un problema de base, y es que como deca Jimnez de Assua, este principio supone una igualdad de civilizacin adems de una unidad de legislacin. Es decir, supone considerar que los pases funcionen como una jurisdiccin nica (comunidad global). Por eso hasta que no haya unificacin de civilizacin este principio tendr muchos obstculos.Este principio en Alemania y Suiza lo extienden ms all, y se considera competente para juzgar cualquier delito cuando el Estado competente para hacerlo est impedido o no tenga inters.Hay autores como Cobo o Vives que proponen que se apliquen este principio en su extensin alemana para evitar la impunidad de extranjeros dentro del territorio nacional, para evitar que personas que no son juzgadas por el pas competente puedan pasear su impunidad de extranjeros en Espaa.Derecho penal internacional y Derecho internacional penal.Con el nombre deDerecho penal internacionalse conoce el conjunto de disposiciones que establecen la eficacia de una ley penal en el espacio. Son por tanto normas de carcter interno, es decir, que nos aporta donde se aplican las leyes penales en este Estado.Hay una discordancia entre el nombre y el significado porque esto que estamos estudiando es de derecho penal interno, no de organismo internacionales con efectos a escala internacional, y se le llama as porque ese fue el nombre que le dio Bentham. Desde entonces se les llama normas de Derecho penal interno.Dentro de estas normas se incluyen las normas de extradicin que son procesales.Derecho internacional penales una denominacin que pretende englobar los intentos de establecer una legislacin penal de carcter internacional que rija para todos los estados, y que la apliquen tribunales internacionales con competencia para juzgar. Se pretende que las normas rijan para todos los ciudadanos.En Roma en el ao 1998 se firm un estatuto base en cuyo artculo 126 dice que es necesario para que su formacin la firma de al menos sesenta estados. Actualmente debemos ir por unos treinta, y los primeros en firmar fueron Senegal, San Marino, Noruega...Penal I Da 8/1/2001.La extradicinpuede definirse como un acto de soberana en virtud del cual un Estado entrega a un delincuente que se ha refugiado en su territorio a aquel otro Estado que se lo reclama por se competente para juzgarlo o para ejecutar una pena o medida de seguridad.La extradicin se lleva a cabo en virtud de tratados bilaterales o multilaterales entre los estados y tambin a travs leyes que regulan la extradicin.En nuestro caso Espaa tiene suscrito tanto tratados bilaterales como multilaterales, adems tiene una ley de extradicin pasiva de 1985.La extradicin tiene unadoble naturaleza: Naturaleza poltica. Es siempre una decisin poltica de un Estado. Naturaleza jurdica. Jurdicamente la extradicin es un contrato de Derecho internacional en virtud del cual un Estado cede los derechos que tiene sobre un delincuente a otro Estado que se lo reclama por tener ste un mayor derecho para juzgar, imponer pena o medida de seguridad.Respecto al origen y desarrollo los tratados de extradicin se remontan a tiempos muy antiguos. Pero su generalizacin se produce a partir del Siglo XVIII, de manera que en la actualidad estn totalmente extendidos en todos los pases.No solamente se han generalizado los tratados, sino tambin las leyes de extradicin pasiva de 1985, que sustituye a otra de 1958, donde se establece un procedimiento de carcter mixto porque se sigue una tcnica administrativa, judicial y ejecutiva. Esto es totalmente cierto puesto que al anterior no se le aplicaba la tcnica ejecutiva.Clases de extradiciones: Extradicin activa. Consiste en la solicitud de entrega por parte de un Estado de un delincuente a otro Estado en cuyo territorio se ha refugiado ese delincuente. Se constituye desde el punto de vista del pas que solicita. Extradicin pasiva. Hace referencia al pas al que se pide la extradicin. Consiste en la entrega de un delincuente real o presunto por parte de un Estado en el que se ha refugiado a favor del Estado que lo solicita para juzgarlo o imponer una medida de seguridad, siempre que este sea competente.Adems des estas se distinguen la extradicin de trnsito que es la autorizacin que da un tercer Estado para que un delincuente real o presunto sea transladado a travs de su territorio.Tambin podemos distinguir la reextradicin, que consiste en la entrega del delincuente por parte del Estado que ha obtenido su extradicin a un tercer Estado con mayor derecho para juzgarlo o imponer medida de seguridad que tambin reclama.Los rganos competentes para la llegar a concesin de la extradicin se distinguen en tres: Extradicin gubernativa: El rgano competente es el Gobierno. Extradicin judicial: El rgano competente es el poder judicial. Extradicin mixta: Los rganos competentes son varios que tienen que combinarse para llevar a cabo la extradicin.En realidad la decisin en ltimo trmino la adopta siempre el Gobierno, es un acto de Gobierno, aunque la resolucin judicial tenga carcter vinculante como en Inglaterra y los Estados Unidos.Los principios que regulan la extradicinson: El principio de legalidad. Lo ponemos entre comillas porque cuando se habla del principio de legalidad en materia de extradicin no se trata del principio de legalidad estrictamente hablando, sino de un sucedneo. Cuando se habla del principio de legalidad en materia de extradicin se habla de nulla traditio sine lege, es decir, no hay extradicin si no hay Ley. Cuando se habla de una Ley que da amparo legal a ambos estados se incluye en este trmino los tratados. Sin embargo incluso con esta reserva de ley hay que tener presente que adems se reconoce la posibilidad de extradicin incluso en las propias leyes de extradicin sin que exista un tratado internacional que de amparo a ese procedimiento. Por ejemplo se permite la extradicin del Derecho consuetudinario. Lo que hay de cierto en este principio de legalidad es que no cabe extradicin si no hay una ley o tratado para el delito en cuestin.(MIRAR SI EST BIEN) Principio de reciprocidad. Se plantea una cuestin, y es que la Constitucin espaola en su artculo 13.3 dice que la extradicin slo se conceder en virtud de un tratado o una ley atendiendo al principio de reciprocidad. Aqu surge la duda por la redaccin tan ambigua. Hay dos interpretaciones: Considerar que lo que est diciendo la Constitucin espaola es que las leyes o tratados de extradicin que Espaa firme tienen que mantener el principio de reciprocidad. La Constitucin espaola a lo que se refiere es cundo hay obligacin de entregar, de manera que lo que dira que es que la Ley y el tratado pueden basarse en otros principios, pero lo que vincula a Espaa es el principio de reciprocidad. El principio de reciprocidad es el que marca la pauta de cuando se entrega o cuando no se entrega.PENAL DIA 9/1/02 (Lola)PRINCIPIOS LIMITADORES DE LA EXTRADICINSe pueden clasificar en:1.- Principios limitadores de la Extradicin por la ndole de los delitos:1)Principio de doble incriminacin o identidad: supone que para conceder la Extradicin es preciso que el hecho que lo motiva constituya delito, tanto en la legislacin del Estado requirente como en la del Estado requerido.Este principio se recoge en la Ley de Extradicin pasiva en su artculo 2.1. se establece que se puede conceder la Extradicin siempre que el hecho constituya infraccin penal en las leyes espaolas y en el Estado requirente.Tambin se establece implcitamente en el artculo 4 de la Ley de Extradicin pasiva que tambin se refiere a este principio porque dice que se denegar cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal con arreglo a la legislacin espaola o con arreglo a la legislacin del Estado requirente.Este principio no es meramente formal. No hay que entender el artculo 4 como para que se cumpla este principio y est recogido, sino que tambin habla de incriminacin en sentido material, no se puede pedir la Extradicin. Aunque el hecho sea tipificado como delito, tambin tiene que tener responsabilidad criminal en los dos sitios.Tambin se recoge en el artculo 2 del Convenio Europeo de Extradicin.2)Principio Ne bis in idem:establece que no se concede Extradicin si el delito ha sido o es objeto de enjuiciamiento en el Estado requerido siempre y cuando el Estado requerido sea competente para juzgar.Se recoge en el artculo 9 del Convenio Europeo de Extradicin y especifica que no se concede la Extradicin cuando haya sentencia firme en el Estado requerido.Adems se recoge en la Ley de Extradicin pasiva en el artculo 4.5 que dice que Espaa no concede Extradicin cuando el reo haya sido o est juzgado porque Espaa sea competente para juzgar.3)Principio de especialidad: impone al Estado requirente la prohibicin de enjuiciar los hechos diferentes de los que motivaron la Extradicin y adems tambin es importante la Extradicin de imponer una pena o Medida de Seguridad diferente de la que motiv la Extradicin.Si se quiere ampliar el enjuiciamiento el Estado requirente debe solicitarla al Estado requerido.Este principio est recogido en el artculo 21 de la Ley de Extradicin pasiva que recoge la solicitud de ampliacin.4)Principio de no entrega por infracciones leves: se suelen excluir de la Extradicin las faltas y delitos de escasa gravedad. Se excluyen en los tratados y leyes de Extradicin establecer una pena mnima que corresponda al hecho segn la legislacin del Estado requirente y requerido a partir del cual procede la Extradicin.La Ley de Extradicin pasiva en su artculo 2 dice que slo se puede conceder la Extradicin para aquellos hechos para los que las leyes espaolas y del Estado requirente tengan prevista una pena o Medida de Seguridad que no sea inferior a un ao de privacin de libertad (cuando se refiere al enjuiciamiento de un hecho). Tambin se puede referir al cumplimiento de penas o Medida de Seguridad.Cuando se pide la Extradicin para el cumplimiento de una pena o una Medida de Seguridad el tiempo lmite no puede ser inferior a 4 meses.Antiguamente, se excluan de la Extradicin los delitos fiscales, pero ahora ya no es as, sino que se incluye tambin en la Ley de Extradicin pasiva espaola.5)Principio de no entrega por delito de carcter poltico: establecido por Gran Bretaa en el siglo 19 en contra de la tradicin en esta materia. Actualmente se ha convertido en un principio general.El problema es la definicin. Se proponen distintas. Un criterio bastante completo es el que establece CEREZO MIR, que entiende que siguiendo un criterio mixto restrictivo, hay que entender:* Tratarse de un delito contra la organizacin poltica o constitucional de un Estado.* Que ese delito se cometa con un fin poltico.Este principio est en la Ley de Extradicin pasiva en el artculo 4.1 y es importante destacar que no se consideran delitos polticos los actos de terrorismo, ni los crmenes contra la humanidad previstos como tales por el Convenio para la prevencin y sancin del delito de genocidio ni tampoco contra la vida de un Jefe de Estado ni miembros de su familia.Esto que se establece, refleja en su primera mencin lo que se encuentra en la Constitucin. De manera que segn el artculo 13.3 de la Constitucin quedan excluidos de la Extradicin los delitos polticos, no considerndose como tales los de terrorismo.6)Principio de la no entrega por delitos de carcter militar: recogido en el artculo 4.2 de la Ley de Extradicin pasiva. Se establece que Espaa no conceder la Extradicin por delitos militares. Si bien, hace una mencin a lo que establezcan los tratados.La clave est en que se considera delito militar, que es aquel que afecta a la disciplina o al honor militar o a fines o medios de las Fuerzas Armadas y que sean cometidos por militares.De este principio han quedado al margen los desertores de la marina de guerra porque ha existido un medio de cooperacin ms gil, y adems ni si quiera es Extradicin, es un medio de entrega directa.PRINCIPIOS INTERNOS en atencin a la ndole del delito:1) La Ley de Extradicin pasiva en su artculo 4.2 dice que no se extradita por delitos cometidos a travs de medios de comunicacin social en el ejercicio de la libertad de expresin.2) Tampoco se extradita por delitos que se persigan a instancias de partes. Se establecen excepciones como la violacin, el estupro, el rapto y las agresiones sexuales.3) La Ley de Extradicin pasiva en su artculo 3.3 dice que es una posibilidad que se atribuye Espaa que puede derogar la Extradicin si el pas solicitante es un Estado en el que no se cometi el hecho.2.- Principios limitadores de la Extradicin por ndole del delincuente.1)Principio de la no entrega de los justiciables: justiciables son personas que pueden ser sometidas a la justicia de un determinado pas.Los estados no entregan a los que hayan delinquido en su pas, tanto nacionales como extranjeros. Tampoco entregan a los extranjeros que aunque hayan delinquido en el extranjero, tengan derecho a juzgar.Este principio est recogido con limitaciones en el Convenio Europeo de Extradicin.2)Principio de la no entrega de los Nacionales: principio clsico, aceptado por la mayora de los Estado. Un Estado no est dispuesto a entregar a los nacionales. Eso no quiere decir que queden impunes.La Ley de Extradicin pasiva recoge tanto el principio de la no entrega de justiciables y nacionales en su artculo 3.Es importante tener en cuenta que segn la Ley de Extradicin pasiva en el artculo 3 el momento en el que se determina la nacionalidad del sujeto es el momento de la decisin sobre la Extradicin. Esto es importante porque se pretende evitar fraudes, porque la ley excluye de este principio supuestos en que la nacionalidad haya sido adquirida de manera fraudulenta para hacer imposible la Extradicin.3)Principio de la no entrega de los asilados: en el artculo 4.8 se dice que se deniega la Extradicin cuando la persona reclamada tenga el estatuto de asilado. Son potestades especiales que establece la Ley de Extradicin pasiva en relacin con el delincuente recogidos en el artculo 5, porque se establece que puede denegarse con carcter facultativo en los siguientes supuestos:* Cuando se tengan razones fundadas para creer que la solicitud de Extradicin por un delito de naturaleza comn se ha presentado con el propsito de castigar a un sujeto por razones polticas, ideolgicas, religiosas, raciales, etc...* Se puede denegar cuando la persona reclamada sea menor de 18 aos en el momento en el que se efecta la peticin y cuando la persona est ya enraizada en Espaa y se considerase que la entrega va a ser perjudicial para ese sujeto.3.- Principios limitadores por razn de la persona.1)Principio de conmutacin: cuando la pena que se va a imponer es la pena de muerte, se suele exigir que el Estado requirente se comprometa de antemano a aceptar la conmutacin de la pena.Tambin se extiende al respeto de los derechos humanos durante todo el procedimiento que se celebra en el Estado requirente y durante el procedimiento de Extradicin. Si no ofrece garantas durante el proceso o procedimiento de Extradicin, no se concede sta.La Ley de Extradicin pasiva recoge tambin este principio en su artculo 4.6 que dice que Espaa denegar la Extradicin cuando el Estado requirente no de una garanta de que no le va a imponer la pena de muerte y que no va a ser pena degradante o inhumana.En el orden jurisdiccional y procesal, espera la garanta del juez natural, que sea el juez determinado por la ley, que lo que se prohibe son los Tribunales de excepcin creados especialmente para un delito establecido. Esto se recoge en el artculo 4.3 de la Ley de Extradicin pasiva.PENAL DIA 10/1/02LA EXTRADICIN ACTIVASe recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre los artculos 824-833.Para que pueda pedirse la Extradicin de un delincuente es preciso que se haya dictado auto de procesamiento de prisin de un sujeto o que haya Sentencia firme contra un sujeto. Esta distincin tiene que ver con que se pida la Extradicin no slo para juzgar, sino tambin para cumplir una pena o una Medida de Seguridad.Puede pedirse en los siguientes supuestos del artculo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:1) De espaoles que habiendo delinquido en Espaa se hayan refugiado en un pas extranjero.(principio de territorialidad).2) Cuando un espaol que habiendo atentado en un pas extranjero contra la seguridad exterior del Estado espaol, se hubiera refugiado en un pas distinto de aquel en el que delinquieron. Parece que se aplica el principio de proteccin de intereses pero no hay coincidencia:* La ley de enjuiciamiento criminal habla de espaoles que atentan contra la seguridad exterior del estado y el principio abarca ms cuestiones.* En cualquier supuesto que se atenta contra la seguridad exterior del Estado se puede pedir la Extradicin. El principio que se respeta, es el de territorialidad del otro Estado.* Extranjeros que debiendo ser juzgados en Espaa se hayan refugiado en un pas que no sea el suyo. Se respeta el principio de no entrega de los nacionales.En todos los supuestos no se menciona el caso en el que se aplique el principio de personalidad. Esto tiene una explicacin de carcter histrico. La antigua ley orgnica del poder judicial de 1870, donde se regulaban los principios de competencia a los supuestos en que el espaol estuviera en Espaa. De manera, que la ley de enjuiciamiento criminal parte de ese presupuesto.Se discrimina a los extranjeros con respecto a los nacionales porque en relacin con los extranjeros (sobre todo en el tercer supuesto), se puede pedir la Extradicin en cualquier supuesto que sea de aplicacin el principio real o de proteccin de intereses (23 de Ley orgnica del poder judicial). En cambio, en relacin con los espaoles, slo se puede pedir cuando hayan atentado contra la seguridad exterior.FUENTES de la Extradicin activa. Se regula en el artculo 827 de la ley de enjuiciamiento criminal. Normas en las que se ampara:1) La peticin de Extradicin proceder en los casos que se determina en los casos vigentes con el Estado en el que se encuentre el delincuente.2) En defecto de tratado se puede pedir cuando proceda el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio al que se le pide la Extradicin.3) En defecto de tratado o derecho escrito o consuetudinario se puede pedir cuando proceda el principio de reprocidad.COMO se pide la Extradicin: la peticin de Extradicin la tiene que acordar un rgano judicial a travs de un suplicatorio dirigido al Ministerio de Justicia y ser ste el que proceda a realizar los trmites para dirigirse al otro Estado y para llevar a cabo la Extradicin.Pero cabe que exista un tratado con el Estado en cuestin que permita que el juez sea el que solicite la Extradicin (artculo 831 de la ley de enjuiciamiento criminal).LA EXTRADICIN PASIVAEl artculo 1 de la Ley de Extradicin pasiva de 1985 dice que las condiciones, procedimientos y efectos de la Extradicin pasiva se regir por lo que disponga esta ley, excepto en lo expresamente previsto en los tratados de los que Espaa forma parte.La reprocidad se entiende en la Ley de Extradicin pasiva que se establece que la Extradicin slo se conceder atendiendo a este principio y se preve a s mismo la posibilidad de que Espaa solicite que la exigencia al otro Estado una garanta de reprocidad.Los principios que rigen la Extradicin pasiva son los principios limitadores del epgrafe anterior.El rgano judicial competente para decir si procede o no la Extradicin: lo primero a tener en cuenta es que nuestra Constitucin establece un procedimiento mixto. El rgano judicial es la Audiencia Nacional. Lo ms importante en relacin con el procedimiento es el artculo 6, que establece que cuando la Audiencia Nacional considera que no procede la Extradicin, esa decisin negativa de la Audiencia Nacional es vinculante para el ejecutivo.Cuando la decisin es afirmativa, cuando procede la Extradicin, esa decisin no es vinculante para el ejecutivo, porque la ltima palabra la tiene el ejecutivo aunque legalmente proceda la Extradicin.

INDICE CUERPO DEL TRABAJO CONCLUCIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

EMBARAZO NO DESEADOEn la actualidad se considera que anualmente en el mundo se presentan 75 millones de embarazos no deseados, de stos, el 39.1 % corresponden a hijos fuera de matrimonio y el 68.1 % son de madres menores a 20 aos. Lo que nos indica que uno de los principales riesgos asociados a la prctica de la sexualidad en la adolescencia es ste, aunado a las enfermedades de transmisin sexual. En Mxico segn el