Monografia, Leyes de Burgos
-
Upload
marjhorycuaylaramos -
Category
Documents
-
view
70 -
download
3
description
Transcript of Monografia, Leyes de Burgos
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
CARRERA PROFESIONAL : DERECHOESTUDIANTES : -CUAYLA RAMOS, MÁRJHORY. -JARRO TAPIA, LAURA. -HUAÑEC AMPUERO, YACKELIN.
CICLO-SECCION : II-A
MOQUEGUA-PERU2014
PRIMERA LEY DE INDIAS
La “Primera Ley de Indias”, de
20-06-1500, mediante la cual SE
CONCEDIÓ LIBERTAD A LOS
INDÍGENAS O NATURALES, MAL
LLAMADOS INDIOS. Esta Primera
Ley de Indias, eran consagradas
a la protección de los indios.
CÓMO SE PRODUJO EL NOMBRE DE DICHAS LEYES?Dicho sea de paso, este equivocado nombre fue producto de la creencia de que Colón había llegado a India occidental, tal como lo había planeado en su viaje, más no había sido así, puesto que no había llegado a la India, sino al territorio Incaico.
¿QUÉ SE LOGRÓ?
Pues este basó en que mediante
una cédula del 20 de junio de
1500, la reina católica ordenó
poner en libertad a todos los indios
vendidos hasta ese momento en
España y su regreso a América en
la flota del juez Francisco de
Bobadilla. Además, éste apresó a
Colón y lo envió a España.
¿QUÉ ORIGINÓ?Pues lo que provocó fue que, posteriormente, de alguna u otra manera estas fuesen remplazadas por Las Leyes de Burgos y de alguna forma desplazadas.
PRIMERA LEY DE BURGOS
Las “Leyes de Burgos”, 32 leyes promulgadas por el REY FERNANDO, el Católico, el 27-12-1512, que reivindicaron el Derecho natural para los indígenas de Indias Occidentales, promovidas por el gobernador de la isla La Española (hoy Haití), Nicolás de Ovando –acusador y adversario de Colón – y el cura dominico, fray Antonio de Montesinos, cuya frase: “Soy una voz que clama en medio del salvajismo”, le hizo inmortal.
¿CÓMO SE ORIGINÓ?En 1512 las denuncias de Fray Montesinos, relativas a algunos abusos de estas primeras encomiendas, provocan la inmediata promulgación de las Leyes de Burgos ese mismo año, ampliadas un año después, donde se desarrolla y define de manera explícita el sistema laboral en las encomiendas, con los siguientes derechos y garantías de los indios y las obligaciones de los encomenderos de trato justo: trabajo y retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados.
¿CÓMO SE APLICO?
Se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal,
alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios con un sentido tuitivo, altamente
protector y humanitario.Las leyes prohibieron terminantemente a los
encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores
establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes.
Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.
¿QUÉ ORIGINÓ?
Fueron las primeras ordenanzas de la
corona castellana que normativizaron el
status jurídico de los indios, debate que fue
continuado en una siguiente generación
que profundizó sobre la misma cuestión y que
fue conocido con el nombre de polémica
de los naturales o justos títulos, que la Junta de Valladolid
materializó a través del dictado de las Leyes Nuevas, en
1542.
LAS LEYES
NUEVAS
El 20 de noviembre de 1542 se promulgó en BARCELONA la Pragmática Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios o vulgarmente llamadas Las Leyes Nuevas.
Es una especie de constitución política del Nuevo Mundo, que en
cuarenta capítulos establece las normas básicas de la
organización del Consejo de Indias y del gobierno de
América -se crea un Virreinato en el Perú y las audiencias de Lima y los Confines-, proclama la libertad de los indios y
suprime las encomiendas, y regula la forma de hacer los
nuevos Descubrimientos y de gratificar a los
Conquistadores.
¿CÓMO SE ORIGINÓ?
Por indicación del Emperador, se constituyó una junta cuya misión era estudiar el problema de las
Encomiendas, cuestiones sobre la esclavitud indígena, la forma de realizar los descubrimientos y las normas sobre la Conquista. Dándose así tres
medidas álgidas, entonces discutidas con vehemencia, presentó fray Bartolomé de Las Casas ante la Corona, en 1542: Se trataba de suprimir de
una vez por todas:1) La esclavitud de los indígenas
2) Las nuevas encomiendas
3) Las Guerras de Conquista.
Así fue como las Leyes Nuevas (las 40 Leyes), se determinan finalmente. Para
lo cual estas vinieron a trastocarles sustancialmente el status a todos.
¿CUÁLES ERAN SUS OBJETIVOS
?
ERA MEJORAR LAS CONDICIONES A LAS
QUE ESTABAN SOMETIDOS LOS
NATIVOS, MEDIANTE LA PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD DE LOS
ABORÍGENES, PROTECCIÓN DE LA
CORONA, Y LA PROHIBICIÓN DE LA
CREACIÓN DE NUEVAS ENCOMIENDAS.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAJO?
En el Perú, el poder de Pizarro se desvaneció cuando el nuevo representante de la corona, el sacerdote Pedro de la Gasca, nombrado presidente de la Real Audiencia, ofreció el perdón a los sublevados y
derogó las Leyes Nuevas. Las fuerzas de Gonzalo Pizarro
empezaron a desertar y sumarse a Gasca. Ambos
ejércitos se enfrentaron en la batalla de Jaquijahuana, en la pampa de Anta o Sacsahuana, el 9 de abril de 1548, donde
los sublevados fueron derrotados y ejecutados
sumariamente.
CÓDIGO OVANDINO (JUAN
DE OVANDO Y GODOY, EN 1571)
El código ovandino Se debe a Juan de Ovando, visitador y presidente del Supremo Tribunal, que fue el primer codificador del Consejo de Indias; trbajó entre 1567 y
1575, reinado Felipe II.Quedó inconcluso el
trabajo a su muerte 8 de septiembre de 1575. De su
Codigó no han quedado nada más que los dos
primeros libros, referente a la Gobernación Espiritual y
Temporal de los Indios; libros no sancionados por el
monarca y por tanto no impresos.
CONSECUENCIA: A la muerte de Ovando, no se realizó una labor
de continuidad y se olvidó el trabajo.
CEDULARIO DE ENCINAS (1596)
La obra de Encinas se publicó rápidamente en la Imprenta Real de Madrid (1596), bajo un título extremadamente largo, cuyo encabezamiento era el de “Provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas, instrucciones, y cartas, libradas y despachadas en diferentes tiempos por sus Majestades los Señores Reyes Católicos... hasta ágora”. Tal era ciertamente su contenido, además de algunos textos heterogéneos, como bulas, títulos, aranceles, etc. El Consejo figuraba como su autor y su nombre aparece prolongando todas las páginas. Se negó así a Encinas su autoría en la magna obra que pese a lo cual fue conocida muy pronto como El Cedulario de Encinas. Para lo cual se puede decir que el cedulario indiano fue recopilado por Diego de Encinas.
DIEGO DE ENCINASFuncionario del Consejo de Indias, nacido en lugar y fecha desconocida (probablemente en 1529) y muerto en Madrid hacia 1600. Realizó la primera gran recopilación de leyes americanas del siglo, lo que demuestra la existencia de un régimen jurídico americano en el siglo XVI, antes de que se efectuaran las colonizaciones de otras potencias europeas. Sirvió para otras sistematizaciones posteriores y sobre todo la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias de 1681.No conocemos los datos biográficos de Diego de Encinas, un modesto oficial mayor de la Escribanía de Cámara del Consejo de Indias a quien dicha Institución le mandó recopilar la legislación indiana tras la muerte de Ovando en 1575, a quien se había cometido anteriormente, sin que pudiera realizarlo. Encinas trabajó en ello durante 22 años, durante los cuales llegó a revisar más de 500 volúmenes, y entregó su obra en cuatro cuerpos de libros con más de 2.500 hojas. Encinas pasaba por entonces de los setenta años y estaba casi ciego por el enorme esfuerzo realizado. Había trabajado en el Consejo durante 42 años sin recibir estímulos, ni compensaciones de ningún género.
OBRA DE
ENCINAS
La obra de Encinas se publicó rápidamente en la Imprenta Real de Madrid el
año 1596, bajo un título extremadamente largo,
cuyo encabezamiento era el de “Provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas, instrucciones, y cartas,
libradas y despachadas en diferentes tiempos por sus
Majestades los Señores Reyes Católicos... hasta
ahora”. Tal era ciertamente su contenido, además de
algunos textos heterogéneos, como bulas, títulos, aranceles, etc. El
Consejo figuraba como su autor y su nombre aparece
prolongando todas las páginas.
Se negó así a Encinas su autoría en la magna
obra que pese a lo cual fue conocida muy
pronto como El Cedulario de Encinas. Lamentablemente se hizo una edición muy
limitada de esta recopilación, motivo por
el cual era ya difícil encontrarla a principios
del siglo XVII.
EJEMPLARES
Se conocen dos ejemplares de su publicación, uno conservado en la
Biblioteca Nacional de
Madrid (España), del que se han
hecho las ediciones
facsimilares, y otro incompleto en la Biblioteca
Nacional de Santiago de
Chile.
¿EN QUE BASABA EL CEDULARIO
?
Ordenaba y mandaba, que en las Provincias o
Reinos del Perú resida un Virrey y una Audiencia real con cuatro oidores
letrados, y el dicho Virrey presida en la dicha Audiencia, la cual
residirá en la ciudad de los Reyes, por ser en la parte más convenible,
porque de aquí adelante no ha de haber
Audiencia en Panamá.
CONTENIDO
Cedulario contiene prácticamente lo más importante del primer
siglo de historia indiana y es una consulta obligada para los
historiadores que se ocupan de la
colonización del Nuevo Mundo.
LOS SUMARIOS DE RODRIGO DE AGUILAR Y
ACUÑA (1628)
¿EN QUE SE BASA?
Integran los Sumarios dela Recopilación de Indias, por Ldo.
Rodrigo de Aguiar y Acuna donde figuran los libros cedularios del Consejo consultados por este
consejero indiano y por su valioso colaborador el Ldo. Antonio de León
Pinedo.
LA RECOPILACIÓN GENERAL DE LAS LEYES,
ORDENANZAS, PROVISIONES, CEDULAS, INSTRUCCIONES, Y
CARTAS ACORDADAS:
Que por los reyes católicos de Castilla se han promulgado, expedido, y despachado para las Indias Occidentales, islas, y
tierra firme del mar océano desde el año de mil y cuatrocientos y noventa y dos que se descubrieron hasta el presente de mil y
seiscientos y veinte y ocho. Al Rey nuestro señor Don Felipe Cuarto en su real y Supremo Consejo de las Indias. Por el
licenciado Don Rodrigo de Aguiar y Acuña, del mismo consejo.
Los sumarios de la recuperación de las
leyes indias de Rodrigo de Aguilar y
acuña de 1628.
EL ANTECESOR DIEGO DE ZORRILLA
El antecesor de Aguilar y acuña, Diego de Zorrilla, había elaborado
una recopilación, pero de un carácter inconcluso por factores que
acaecieron al autor, el consejo, institución indiana que
estudiaremos más adelante le encomendó a Rodrigo de Aguilar ya
cuña hacer una recopilación que fungiera como un organismo
supletorio, en lo que se preparaba una recopilación más completa y
extensa.
Pero antes dar a conocer el contenido de
dicha recopilación debemos conceptualizar el término recopilación
como:
Es el nombre que recibe una breve pero detallada y precisa
compilación de un área determinada del conocimiento humano. En la mayoría de los casos el área de conocimiento se referirá a un cierto campo
delimitado de interés. A veces puede ser un resumen de una
obra mayor. Dentro de la brevedad de la exposición, el compendio puede contener
materia complicada y extensa.
RECOPILACIONES DE LAS LEYES
INDIAS DE RODRIGO DE
AGUIAR Y ACUÑA
Dicho esto las recopilaciones de las que hablamos se centran en
los usos y costumbres de las etnias indígenas de América que debían fungir como supletorios
en comparación al castellano. La recopilación de Aguilar y acuña está dividido en cuatro libros o tomos que son los siguientes:
• LIBRO I:
Dicho libro contiene el aspecto religioso aplicable al ordenamiento jurídico, desde las bulas papales, edictos enunciados por las papas y principales dirigentes de la fe católica, que era la que imperaba en la época, una determinación de monasterios y hospitales y concilios provinciales que debían regir en cuestiones de religión en los lugares más alejados de la nueva España, estas disposiciones planteaban la evangelización obligatoria
de todos aquellos individuos conquistados, como también las sanciones y castigos por blasfemar e ir en
contra de la fe católica.
• LIBRO II:
Contenido en 30 títulos se centra en el aspecto legislativo de las indias, abarca las figuras del consejo de indias, los
abogados, procuradores y ceremonias. Al hablar de ceremonias, debe recordarse que el derecho español,
tanto como en el azteca, eran necesarias ceremonias para que se pudiese aplicar el ordenamiento jurídico, es decir,
era solemne, en este segundo libro vemos el tiempo y forma en la que debemos hacer valer las normas jurídicas
y quienes y que organismos pueden promulgar leyes y modificarlas, todo esto por providencia del rey. También
abarca la manera de presentar a los abogados y los escritos ante algún tribunal.
• LIBRO III:
En sus 38 títulos contiene el derecho fiscal y marítimo de la época. Así como las normas que deben seguirse
en la política exterior y la interacción de las indias conde más estados. Establece el número de
armamento y flotas. Hace obligatorio la creación de consulados que tomen nota y den fe de los navíos que
llegan a la nueva España, de los pasajeros. Debe tenerse en cuenta que en la época del derecho indiano
era de vital importancia un registro de flotas y armamento para la guerra, pues los tastados de paz no eran muy duraderos y las indias eran un manjar muy
apetitoso para las demás potencias mundiales.
• LIBRO IV:
Con 20 títulos encierra en sus letras el derecho constitucional o lo más
cercano a él en aquella época, establece el poder del rey, del virrey, corregidores y alcaldes
mayores de las colonias españolas. De manera espacial también
contiene capítulos dedicados a la explicación de recursos de
apelación y recusaciones, sentencia y cárcel. Aunque no era la
recopilación de León Pinelo que era la más completa de la época, la de
Aguilar adquirió gran fama entre los juristas y miembros del consejo que aplicaban los preceptos contenidos
en la recopilación como si fuera obligatorio.
La legislación indiana es copiosa y no pocas veces
sumamente prolija. Iniciada en los primeros tiempos del Descubrimiento, constituyo, con el correr del tiempo, un
acervo de normas intrincando una reunión ordenada en un
cuerpo legal. Se siguió el camino de recopilación.
Fueron varios los intentos de llevar a cabo esta labor.
Durante el reinado de Felipe II concretamente de 1567 a 1575, Juan de Ovando uso manos a la
obra. El resultado fue el llamado código Ovandino, que
quedó inconcluso y no tuvo continuador. Con todo,
representó la recogida buena parte de la materia y
parcialmente fue promulgado en forma de ordenanzas.
SE INCIA LA RECOPILACIÓN FUNDAMENTAL
COMISIONADO POR EL CONSEJO DE INDIAS.
Rodrigo de Aguiar y Acuña se propuso, comisionado por el Consejo de Indias, llevar a cabo la recopilación, sin lograr llevar a feliz término su empeño. Fue Antonio de León
Pinelo quien, como ayudante de Aguiar, dio el impulso fundamental a la obra recopiladora, fruto de largos años de tenaz y paciente trabajo. Resultados de su
dedicación fue la publicación de los Sumarios de la Recopilación general de las leyes de Indias, de 1628, que fundamentalmente son obra suya, aunque figure como autor
Rodrigo de Aguiar.
CONSECUENCIA:
Los Sumarios constituyen las rúbricas que correspondían a los textos legales que,
condensados, iban a formar el cuerpo de recopilación.
León Pinedo lograr dar cima a la tarea recopiladora que es revisada por Juan de Solórzano y Pereyra,
ministro del Consejo, quedando ultimado, en 1636, el texto de la recopilación redactado por León
Pinedo.
CONCLUSIONES La Primera Ley de Indias, se caracterizó porque estas eran consagradas a la
protección de los indios. Debido a algunos abusos, que se dio debido a las primeras encomiendas,
provocan la inmediata promulgación de las Leyes de Burgos. Las leyes y ordenanzas que fueron nuevamente hechas por su
majestad, debido al tremendo abuzo que se cometía con los indios; para lo cual se buscó la gobernación de las Indias, buen tratamiento y conservación de los indios dando origen así a las llamadas Leyes Nuevas.
Las Leyes y normas que se han establecido a lo largo de nuestra historia, tuvo grandes dificultades, debido a que no fueron capaces de sancionar las características de la administración pública colonial, la falta de sistematicidad de las normas; la ignorancia del derecho, etc. Para lo cual, para ser aplicadas correctamente, fueron sustituidas unas tras otras, con la finalidad de conseguir que estas leyes sean correctas, bien aplicadas, etc. Estas pueden ser señaladas como factores o circunstancias que impidieron su plena eficacia, por lo menos en cuanto a sus planteamientos protectores y humanistas, son un importante referente que debiera ser repasado por los especialistas del derecho social. Para lo cual, si estamos cayendo quizás en los mismos errores, estos sean corregidos; y de alguna manera, esta acción ayude a un mejor fortalecimiento nuestras leyes.