MONUA 2013 - Corte Internacional de justicia
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ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDASCORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
PRESIDENTES
TEMA
Anibal Yamhure (Universidad de los Andes)
Kevin Rodríguez (Universidad Nacional de Colombia)
Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador v. Colombia)
STUDY GUIDE | CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
1.1 Generalidades
1.2 Estructura y composición
1.3 Requisitos procesales y probatorios en los casos contenciosos
1.4 Jurisdicción de la Corte
1.5 Efecto de las decisiones de la CIJ
2. EL CASO
2.1 Contextualización histórica
2.2 La disputa
2.2.1 Jurisdicción de la Corte
2.2.2 Alegatos
2.2.3 Pretensiones de la parte demandante
2.2.4 Posición de la parte demandada
3. CUESTIONES JURÍDICAS
4. DERECHO APLICABLE
5. BIBLIOGRAFÍA
INDICE
STUDY GUIDE | CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
4
1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
1. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA1
1.1 GENERALIDADES
La Corte Internacional de Justicia (en adelante
CIJ) es uno de los principales órganos de las Naciones
Unidas y el único cuerpo judicial dentro de esta or-
ganización. Se encuentra ubicada en la ciudad de La
Haya en Reino de los Países Bajos. Por mandato de la
Carta de las Naciones Unidas, la CIJ se constituye en
el año de 1945 como sucesora de la Corte Permanente
Internacional de Justicia pero, en términos ontológicos,
se debe remitir a febrero de 1946, fecha en que se eli-
gen los primeros miembros de esta corporación. Orien-
tada siempre por el derecho internacional, el propósito
de la CIJ es impartir justicia a través de la creación de
un espacio imparcial en el que se puedan resolver, de
manera pacífica, conflictos sometidos a ella por los Es-
tados y dar opiniones consultivas a preguntas jurídicas
que hayan sido enviadas a la Corte ora por el Consejo
de Seguridad bien por la Asamblea General u órganos y
agencias autorizadas por la Asamblea General.
1.2 ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN:
La Corte está conformada por quince (15)
jueces, elegidos por el Consejo de Seguridad y la Asam-
blea General por un periodo de nueve (9) años. Los
jueces son elegidos como individuos y en ningún mo-
mento representan a los países de su nacionalidad. Para
1 El formato de citación usado en esta guía académica es conocido como BlueBook. Éste es un formato especializado para textos jurídicos. Este estilo de citación fue aplicado debido a que algunas de las fuentes utilizadas son netamente de con-tenido jurídico.
completar la posesión del cargo es necesario que cada
juez haga una declaración solemne, y en sesión abi-
erta de la Corte, que ejercerá sus atribuciones con toda
imparcialidad y conciencia. Durante su periodo como
miembros de la CIJ los jueces no pueden tener otra
ocupación. Los miembros de la CIJ elegirán a un Presi-
dente [en la simulación dos (2)]2. El Presidente presidirá
todas las sesiones de la Corte, dirigirá sus trabajos y
supervisará la administración de la Corte.
Los casos contenciosos son escuchados por
la Corte plenaria, salvo en aquellos casos en que las
partes involucradas en el caso acuerden que debe ser
escuchado por una cámara específica.
Puede suceder (y en la CIJ ya ha pasado) que
a la corporación llegue un caso en que una de las
parte sea un Estado del que un juez es nacional. En
este caso, no se requiere que el juez se retire del caso
sino que, por el contrario, éste se encuentra obligado
a estar presente en todos los casos que lleguen ante
la Corte, a menos que por razones especiales, distintas
a la nacionalidad, el juez o el Presidente de la Corte
considere que es inapropiada su presencia dentro del
caso3. Empero, la estructura del Estatuto de la Corte
International de Justicia parece indicar la presencia de
un juez de nacionalidad de una de las partes fue vista
como inequitativa, aun con el juramento de imparcial-
idad efectuado por cada uno de los miembros de la
Corte. El término inequidad se presta para confusiones
y es necesario precisar su connotación dentro de esta
situación. Así, la inequidad que acaece cuando un juez
2 Se entiende que esta parte del proceso ya se llevó a cabo y los Presidentes de la CIJ, dentro de MONUA 2013, son Anibal Yamhure y Kevin Rodríguez.
3 Si desea profundizar en este aspecto, los artículos 17 y 24 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son los que regulan esta situación.
STUDY GUIDE | CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
tiene la nacionalidad de una de las partes del caso no
hace referencia a que este se sesgue y su imparciali-
dad vaya a encontrarse vulnerada. Por el contrario, la
inequidad se refiere a que la presencia de un juez con
nacionalidad de una de las partes, puede llegar a ser
un elemento muy valioso para asegurar que se imparte
justicia para el Estado del que es nacional ya que puede
asegurarse de que el caso presentado por su país sea
entendido plenamente por la CIJ4. Entonces, en vez de
retirar al juez nacional del caso, el Estatuto de la Corte
le otorga la posibilidad a la otra parte de nominar a otra
persona para que se siente como juez, titulado juez ad
hoc (únicamente para el caso), con el fin de asegurar
equidad entre las partes.
En el caso que ocupa a las CIJ en MONUA
2013, dada la particularidad geográfica del caso, uno
de los jueces representará un juez ad hoc nominado
por la República del Ecuador. Este juez será notificado
previamente de su rol.
1.3 REQUISITOS PROCESALES Y PROBATO-RIOS EN LOS CASOS CONTENCIOSOS
Los procesos dentro de los casos contenciosos
pueden surgir de dos maneras. En el primer escenario,
las partes han llegado a un acuerdo especial, en francés
bajo el nombre comprmis, en inglés Special Agreement,
de llevar ante la CIJ cierta disputa. En este proceso el
caso comienza con la notificación a la susodicha cor-
poración. En el segundo escenario, un Estado puede
enviar una aplicación mediante la cual inicie un pro-
ceso en contra de otro Estado, y el Registro General
le hará la comunicación a este Estado. En este último
escenario, empero, la situación requiere de más req-
uisitos procesales pues es necesario que el objeto del
caso se encuentre relacionado con la violación de
4 Hugh Thirlway. The International Court of Justice. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 589. Ed., Oxford Uni-versity Press. (2010).
cierta(s) norma(s) de Derecho Internacional que sea(n)
exigible(s) ante el Estado demandado, y que dicho
Estado reconozca, o haya reconocido previamente, la
competencia de la CIJ para resolver posibles conflictos
que se presenten en torno a el objeto del caso.
Las audiencias de la CIJ son abiertas al pú-
blico. No obstante, la Corte se encuentra facultada de
llevar a cabo audiencias cerradas, aunque dicho poder
sólo ha sido utilizado en Consecuencias legales para
los Estados de la presencia continuada de Sudáfrica en
Namibia. El caso que concierne a la fumigación aérea
(Ecuador vs. Colombia)es de carácter abierto. Esto no
quiere decir que los jueces puedan mencionar lo que se
lleve a cabo dentro de las deliberaciones de la Corte. La
información intercambiada durante las deliberaciones
es exclusiva de los jueces miembros de la corporación.
En lo que respecta a las pruebas, esta suele ser
sometida en forma de documentos. Esto, sin embargo,
no obsta para que las partes acudan a otro tipo de evi-
dencias, tales como fotografías u objetos físicos, con el
fin de probar una pretensión frente a la Corte. El uso de
testigos es permitido y puede tomar forma en eviden-
cias escritas, o trayendo al testigo a la audiencia para
que de su declaración de manera oral. La información
que presenten los testigos debe estar limitada a su pro-
pio conocimiento, y cualquier referencia que haga a
información obtenida por otra persona distinta a ella
misma no debe ser tenida en cuenta como evidencia
dentro del caso5. En materia de carga probatoria, la CIJ
exige que la parte que alegue un hecho es quien debe
probarlo. En lo que se refiere a cuestiones jurídicas la
Corte sigue la aplicación del principio iura novit curia
(el derecho es conocido por la Corte), por lo que las
partes no requieren probar la existencia de las reglas de
Derecho Internacional que invoquen durante el caso.
Existe, empero, una excepción al principio iura novit 5 Para profundizar al respecto puede ser útil revisar la sentencia emitida por la Corte en Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. USA), I.C.J. Re-ports 1986.
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curia y son los casos en que una de las partes alegue
una costumbre especial o regional sobre determinado
asunto. En dicha situación corresponde a la parte pro-
bar que sobre dicha práctica cumple con los requisitos
para ser establecida como una costumbre de derecho
internacional.
Finalmente, en lo que concierne a la votación
de la decisión tomada por la Corte esta se lleva a cabo
por mayoría. En caso de empate queda en manos del
presidente decidir si la decisión procede o no. Los juec-
es pueden presentar una declaración individual sobre su
perspectiva del problema jurídico – denominada “opin-
ión separada” si se encuentra de acuerdo con la decisión
a la que llegó la Corte u “opinión disidente” si no. Las
decisiones de la Corte deben contener el número de
votos que fallaron a favor o en contra de determinada
decisión y, además, los nombres de los magistrados.
1.4 JURISDICCIÓN DE LA CORTE, VERIFI-CACIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA JURIS-DICCIÓN:
En principio, cuando la CIJ tiene jurisdicción
para resolver un conflicto particular, esta jurisdicción
encuentra su fuente en un deber de ejercitar sus facul-
tades para resolverlo. Dichas facultades deben ser úni-
camente las conferidas por la fuente del deber, v.gr. un
tratado, y su fallo debe limitarse a las pretensiones de
las partes. Lo anterior no obsta para que en casos ex-
cepcionales la Corte opte por no llevar a cabo un caso.
En los casos contenciosos que no surgen de
un Special Agreement existe una figura que el Estado
demandado tiene ante la Corte para verificar si efectiva-
mente la CIJ tiene jurisdicción o si debe haber admisi-
bilidad sobre el caso. El nombre de esta figura es cono-
cido como “excepciones preliminares”, y se encuentra
regulada por el artículo 79 del Reglamento de la Corte
quien la define como “cualquier excepción a la compe-
tencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud,
o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado
pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el
procedimiento sobre el fondo”. Esta verificación le cor-
responde a la misma CIJ.
De lo escrito previamente se puede hacer,
entonces, cabe destacar tres elementos i) que las dos
excepciones preliminares expresamente estipuladas por
la Corte hacen referencia a la verificación de la compe-
tencia o a la admisibilidad del caso ii) que los Estados
pueden presentar objeciones distintas a cuestiones de
competencia o admisibilidad con el fin de que el caso
no proceda ante la Corte y iii) que existe una diferencia
entre la verificación de la competencia y la admisibili-
dad de un caso. Así, la excepción preliminar que haga
referencia a cuestiones de verificación de competencia
tiene que ver con asuntos de voluntad por parte de uno
de los Estados. Es decir que una objeción de compe-
tencia siempre hará referencia a que el Estado nunca
dio su consentimiento para que la Corte solucionara
el objeto de disputa, o a que el objeto de disputa no
forma parte de la categoría de conflictos en que el Es-
tado ha aceptado la jurisdicción de la Corte6. En cam-
bio, la admisibilidad no hace referencia a cuestiones
de mérito sino que tiene que ver con otras materias de
contención, a guisa de ejemplo, que no se han agotado
las instancias internas para resolver el conflicto, que el
Estado demandante no tiene un interés legal protegido
en el caso, entre otros7.
Finalmente, y en todo caso, aun sin que un
Estado haya solicitado una excepción preliminar, la
Corte tiene la facultad de determinar si el caso en dis-
6 Hugh Thirlway. The International Court of Justice. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 598 & 599. Ed., Oxford University Press. (2010).7 Hugh Thirlway. The International Court of Justice. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 600. Ed., Oxford University Press. (2010).
STUDY GUIDE | CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
puta se encuentra fuera de su jurisdicción.
1.5 EFECTO DE LAS DECISIONES DE LA CIJ:
Las decisiones de la Corte únicamente son vin-
culantes para las partes involucradas en el caso. Estas
decisiones son finales e inapelables, lo que no obsta
para que posterior al fallo la Corte se pronuncie sobre
cómo debe ser interpretada la decisión judicial.
2. EL CASO
2.1 CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA
Para comprender el alcance del caso que será mo-
tivo de estudio y análisis por parte de la Corte Interna-
cional de Justicia en MONUA 2013, se hace necesaria
una plena ubicación del origen de la controversia en
el tiempo. En este sentido, es preciso hablar del Plan
Colombia, un acuerdo bilateral entre los gobiernos de
Colombia y los Estados Unidos de América, concebido
en el año de 1999, durante las administraciones de los
presidentes Andrés Pastrana Arango (Colombia) y Bill
Clinton (EE.UU.). Los fines de dicho acuerdo son gen-
erar un nuevo desarrollo económico y social, terminar
con el conflicto armado en Colombia y crear una es-
trategia eficaz en la lucha antinarcóticos8. El gobierno
de Ecuador, en el caso motivo de estudio, presenta este
acuerdo bilateral como el inicio de las diferencias entre
el Estado ecuatoriano y colombiano, haciendo hincapié
en la lucha antidrogas que plantea el Plan Colombia.
El Plan Colombia ha mantenido su vigencia duran-
te los gobiernos de la última década en ambos países.
8 Balance Plan Colombia 1999-2005 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad]. Septiembre de 2006 (Colombia). Disponible virtualmente en:
http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final.pdf
Pasando por los presidentes Álvaro Uribe Vélez y Juan
Manuel Santos en Colombia, así como por los presi-
dentes George W. Bush y Barack Obama en los Estados
Unidos.
El acuerdo consiste en una cooperación principal-
mente económica por parte de los EE.UU para Colom-
bia, donde éste invierte capital con el fin de que el
gobierno colombiano plantee políticas claras en torno
al desarrollo institucional y social, a la lucha contra el
narcotráfico, a una adecuada revitalización económica
y a la negociación política con los grupos insurgentes9.
Es deber del gobierno colombiano invertir los recursos
brindados por la administración estadounidense en la
consecución de los objetivos trazados en el acuerdo.
Como desarrollo a uno de los principales objetivos
del acuerdo, que es la lucha antinarcóticos, el gobierno
colombiano planteó una política severa de erradicación
de cultivos ilícitos en su territorio; esta política contra
el narcotráfico ha sido desplegada mediante diversos
métodos de erradicación, siendo la fumigación aérea
con herbicidas la más utilizada por Colombia1011.
9 Balance Plan Colombia 1999-2005 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad]. Septiembre de 2006 (Colombia). Sección de Financiamiento y Objetivos Disponible virtualmente en: http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final.pdf
10 Balance Plan Colombia 1999-2005 [Departamento Nacional de Planeación & Dirección de Justicia y Seguridad]. Sección Lucha contra el problema mundial de las drogas. Sep-tiembre de 2006 (Colombia). Disponible virtualmente en:
http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/Bal_plan_Col_espanol_final.pdf 11 Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social 2007-2013 [Departamento Nacional de Plane-ación & Dirección de Justicia y Seguridad. Sección Política de lucha contra el problema mundial de drogas. Febrero de 2007. Disponible virtualmente en: [http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/estrategia_version_espanol.
STUDY GUIDE | CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
El inicio de las fumigaciones con herbicidas en el
territorio colombiano se remonta a finales del año 2000
y principios del año 200112. La idea era que este método
sólo fuera aplicado en el territorio colombiano ocupado
por cultivos ilícitos. Sin embargo, la fumigación real-
izada por Colombia, presuntamente, se extendió hasta
las fronteras con su vecino país Ecuador, pues ciertas
zonas fronterizas entre ambos países poseen un territo-
rio idóneo para el cultivo de estupefacientes. Además,
este tipo de cultivos es sembrado por bandas criminales
colombianas y grupos armados al margen de la ley, que
no les importa si el territorio es colombiano o de un
país colindante, lo que hace que lleven su actividad de-
lictiva a las fronteras e incluso a cruzar éstas y cultivar
los narcóticos al otro lado de la frontera. De esta forma,
el gobierno colombiano decide aplicar el método de
fumigación aérea en la zona fronteriza, debido al riesgo
de expansión de este tipo de cultivos a través del ter-
ritorio contiguo con la República de Ecuador13.
Es así como parte del territorio ecuatoriano se ve
involucrado en la lucha antinarcóticos emprendida por
el gobierno colombiano. La parte demandante afirma
que desde finales del año 2000 hasta el momento de la
presentación de la demanda ante la Corte Internacional
de Justicia, en marzo de 2008, las zonas fronterizas
entre ambos países se han visto envueltas en la apli-
cación del método de fumigación aérea con herbicidas
implantado por Colombia en su objetivo de erradicar pdf]
12 Estrategia de Fortalecimiento de la Democracia y el Desarrollo Social 2007-2013 [Departamento Nacional de Plane-ación & Dirección de Justicia y Seguridad. Sección Política de lucha contra el problema mundial de drogas. Febrero de 2007. Disponible virtualmente en: [http://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/DJS/DJS_Documentos_Publicaciones/estrategia_version_espanol.pdf]13 http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/en-ecuador-hay-cultivos-ilicitos-asegura-director-policia-nacio-nal/20061226/nota/372031.aspx (Buscar en Google: ““En Ecua-dor hay cultivos ilícitos”, asegura director Policía Nacional”) (26 diciembre, 2006)
los cultivos ilícitos en su territorio.
Con el fin de solucionar la divergencia de una
manera diplomática, desde el momento en que inició
el Plan Colombia a funcionar el Estado ecuatoriano a
través de su Ministerio de Relaciones Exteriores hizo sa-
ber al gobierno colombiano sobre su preocupación por
las medidas que posiblemente tomaría Colombia en su
batalla contra las drogas, pues se preveía que las zonas
fronterizas iban a ser blanco de la operación. Desde
la primera comunicación entre ambas partes se generó
una relación infructuosa respecto a la solución que de-
bía plantearse por la fumigación aérea en la frontera.
Entre los hechos relevantes de la relación entre
los países actores del caso se pueden mencionar la ini-
ciativa emprendida por el gobierno ecuatoriano, en el
año 2003, para que Colombia estableciera una zona de
10km a lo largo de la frontera con Ecuador, en donde
no realizaría ningún tipo de aspersión14. Esta iniciativa
fue rechazada por el gobierno colombiano, arguyendo
que era inviable e inaceptable. Luego, a finales de ese
año, los gobiernos al ver su incapacidad para hallar una
salida diplomática al asunto decidieron conformar una
comisión científica y técnica para el estudio y la inves-
tigación de los efectos de las aspersiones iniciadas por
Colombia en la frontera. La comisión se reunión cuatro
veces entre finales del año 2003 y mediados de 2004
sin llegar a un acuerdo entre las delegaciones de cada
parte de cuales eran los reales efectos de las fumiga-
ciones aéreas.
Al final del año 2005, Colombia accedió a la ini-
ciativa de no realizar aspersiones en una zona de 10
km a lo largo de la frontera con Ecuador. Sin embargo,
a finales del año 2006, el gobierno colombiano inicio
14 Dolores Bermeo Lara & Nathalie Pabón Ayala. Las relaciones de seguridad entre Colombia y Ecuador: una nueva construcción de confianza. Pág. 5-10. Ed., Publicaciones de la Red de Seguridad Social. (2008). Disponible virtualmente en:
<http://www.resdal.org/jovenes/investigacion-pabon-bermeo.pdf>
STUDY GUIDE | CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
de nuevo sus operaciones sin tomar en cuenta la zona
que se había convenido15. En el inicio del año 2007,
las partes trataron de nuevo de hacer un acercamiento
diplomático habitual con una nueva comisión científi-
ca que, de nuevo, terminaría sin conseguir un acuerdo.
Entonces, Ecuador en el mes de julio de 2007 informa
a Colombia mediante nota diplomática que considera
que el proceso de dialogo estaba agotado y que no veía
un fin exitosos en la negociación16. De esa manera, la
Republica de Ecuador, el día 31 de marzo de 2008, pre-
senta su demanda formal ante la Corte Internacional
de Justicia contra la República de Colombia, por sus
reiterados actos de fumigación aérea con herbicidas en
la frontera conjunta y en el territorio ecuatoriano que
han causado daños tanto a la población ecuatoriana
como al medio ambiente de la región.
2.2 LA DISPUTA
La República de Ecuador presenta ante la Corte
una demanda formal contra la República de Colombia,
en relación con las aspersiones aéreas con herbicidas
tóxicos realizados por el Estado demandado en las zo-
nas ubicadas cerca a la frontera, en la misma frontera y
del otro lado de ésta.
Afirma la parte demandante que las aspersiones
ya han causado serios daños a las personas, cultivos,
animales y al entorno natural del territorio ecuatoriano
ubicado cerca de la frontera entre ambos países. Dicho
método de erradicación de cultivos ilícitos presenta el
15 Boletín de Prensa No. 242: Nota de protesta por la incursión colombiana [Cancillería de la República de Ecuador]. 30 de Marzo del 2007 (Ecuador). Disponible virtualmente en:
http://www.mmrree.gob.ec/mre/documentos/novedades/bo-letines/ano2007/marzo/bol242.htm
16 http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/ecuadorinmediato_noticias--48666 (Buscar en Google: Ecuador presenta protesta ante Colombia por fumiga-ciones) (Febrero 8, 2007).
riesgo de seguir ocasionando más daños hacia el fu-
turo. Además alega que aunque el blanco presunto de
las fumigaciones aéreas colombianas son los cultivos
de coca y amapola en la zona fronteriza, los efectos de
las acciones emprendidas por el gobierno colombiano
no se han limitado al lado colombiano de la frontera.
Las aspersiones realizadas en la línea de la frontera han
generado efectos nocivos en el territorio ecuatoriano.
Inclusive, Ecuador afirma que las aeronaves colombi-
anas en algunas ocasiones han llegado a cruzar la fron-
tera entre los dos países sin autorización y terminan por
fumigar de igual forma su parte del territorio.
La población ecuatoriana que habita en las regio-
nes de la frontera norte ha reportado graves reacciones
nocivas en su salud, además de los daños generalizados
a especies vegetales que no son el blanco de las opera-
ciones colombianas, incluyendo los cultivos esenciales
de dicha población. La parte demandante asevera que
los efectos de los daños han perjudicado la subsisten-
cia de la población local.
Ecuador considera que la actitud de Colombia,
reflejada en sus actos unilaterales en los últimos años,
hace imposible la negociación diplomática de la contro-
versia. Por tanto, la parte accionante considera necesa-
rio que la disputa sea analizada y decidida por la Corte
Internacional de Justicia, puesto que la vía diplomática
fue agotada y los daños generados por las acciones re-
alizadas en la frontera por parte del Estado demandado
continúan y aún no han sido remediados.
El Estado ecuatoriano se permite de paso reiterar
en la demanda su apoyo a la lucha contra el narco-
tráfico y su oposición a la exportación y consumo de
estupefacientes. Sin embargo, aclara que el asunto ma-
teria del proceso se refiere a los métodos empleados por
Colombia para la erradicación de cultivos ilícitos, los
lugares donde se llevan a cabo esas operaciones y los
efectos nocivos que estas generan para el territorio y la
población ecuatoriana.
STUDY GUIDE | CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
2.2.1 Jurisdicción de la CorteEl Estado demandante considera que la Corte
tiene jurisdicción sobre la controversia en virtud del
Tratado Americano de Soluciones Pacificas, suscrito
en Bogotá el 30 de abril de 1948, que prescribe en
su artículo XXXI el reconocimiento de la jurisdicción
de la Corte en tratándose de controversias que surjan
entre Estados americanos, las cuales versen sobre i) la
interpretación de un tratado; ii) cualquier cuestión de
derecho internacional; iii) la existencia de un hecho que
constituya la violación de una obligación internacio-
nal y/o iv) la naturaleza y extensión de una reparación
que ha de hacerse por la violación de una obligación
internacional. Al pertenecer las dos partes del proceso
a dicho tratado, considera la parte demandante que la
Corte tiene la plena jurisdicción de decidir el asunto.
También, el Estado accionante establece otra
normatividad internacional para argumentar la jurisdic-
ción de la Corte en el caso. Ecuador cita la Convención
de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estu-
pefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que en
su artículo 32 determina que cualquier controversia que
verse sobre estupefacientes, y que no haya sido solucio-
nada por medios pacíficos, podrán ser conocida por la
Corte Internacional, a petición de cualquiera de las par-
tes de la controversia. Y tanto Ecuador como Colombia
hacen parte de la mencionada convención.
2.2.2 Alegatos17
• En primer lugar, la República de Ecuador mani-
fiesta su descontento al mostrar la omisión por
parte del gobierno de Colombia a los consejos
brindados por la comunidad científica respecto
al uso de herbicidas, especialmente el glifosato
pues se conoce de su baja toxicidad en ani-
males, pero se desconoce el grado de toxici-
17 Es necesario precisar que todos los alegatos presen-tados en este acápite de la guía han sido extraídos de la sección de los hechos y antecedentes de la demanda presentada por Ec-uador ante la CIJ el día 31 de marzo de 2008.
dad de este químico en los humanos, de modo
que los expertos recomendaron no utilizarlo
indiscriminadamente en zonas donde haya
presencia de poblaciones, de lo contrario, se
estaría experimentando con los humanos que
habiten las zonas blanco de las aspersiones y
no se conoce que consecuencias podría tener
dicha actividad. Por ello, la parte demandante
considera que el Estado demandado ha pasado
por alto la opinión de la comunidad científica
y bajo su responsabilidad está arriesgándose a
causar daños irremediables en las poblaciones
aledañas a la zona fronteriza, tanto del lado
colombiano de la frontera, como del lado ecu-
atoriano.
• En segundo lugar, Ecuador señala las zonas
de su territorio que han sido afectadas por la
práctica colombiana de fumigación aérea con
herbicidas, al igual que los daños ocasionados
en dichos lugares. Afirma que las provincias de
Sucumbíos, Carchi y Esmeraldas, en el norte de
su territorio, han sido las más afectadas por las
aspersiones realizadas por el gobierno de Co-
lombia. En estas provincias habitan gran canti-
dad de poblaciones, algunas de ella indígenas,
que tienen pocas facilidades de recuperación
en caso de afecciones por las fumigaciones
llevadas a cabo por el Estado demandado. Y
aunque las aspersiones se realicen en territorio
colombiano, se ha demostrado que los vien-
tos terminan por movilizar los químicos al otro
lado de la frontera, en el territorio ecuatoriano,
cayendo sobre las personas, animales y plantas.
• En tercer lugar, la parte demandante explica
los daños que se han producido en la po-
blación que habita la zona fronteriza. Señala
la muerte de dos menores de edad, poco tiem-
po después de haberse iniciado las aspersiones
con herbicidas por parte de Colombia, además
STUDY GUIDE | CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
de la necesidad que se produjo de llevar otros
menores de edad a centro médicos modernos,
pues la medicina aplicada por estas pobla-
ciones, al ser en su mayoría indígenas, pocos
resultados generan al momento de tratar de
aliviar las dolencias generadas por los quími-
cos empleados en la erradicación de cultivos
ilícitos.
• Seguido a esto, Ecuador alega que la población
no ha sido la única afectada por lucha antinar-
cóticos emprendida por el gobierno colombi-
ano en la zona fronteriza. Señala que la vege-
tación de la zona también se ha visto afectada,
incluyendo los cultivos agrícolas que son la
subsistencia de las poblaciones que habitan
en ese lugar. Los animales, tanto domésticos
como silvestres, también son afectados por las
fumigaciones. Se presentaron muertes de aves
y peces, además de la enfermedad de algunos
animales propios de la actividad humana como
perros, vacas, caballos, ente otros.
• Por otro lado, el gobierno del Ecuador eviden-
cia la violación de su espacio aéreo por parte
de las aeronaves colombianas que realizan las
fumigaciones con herbicidas. Denuncia que
en algunas ocasiones las aeronaves han fu-
migado directamente en la frontera y toman
el espacio aéreo ecuatoriano para volver a lado
colombiano de la frontera. Otras veces, han
terminado por fumigar del lado ecuatoriano de
la frontera indiscriminadamente, cayendo los
químicos directamente sobre la población, la
vegetación y la fauna.
• Además, aclara que su preocupación va más allá
de su población afectada, pues se ha eviden-
ciado que la población colombiana también se
ha visto damnificada por este tipo de métodos
de erradicación de cultivos ilícitos, hecho que
preocupa a la parte accionante. Hace manifi-
esta las dolencias de ciertas comunidades del
Putumayo, al lado colombiano de la frontera,
como irritación en los ojos, problemas respira-
torios, arritmias cardiacas, lesiones en la piel,
entre otros. Dichos síntoma también fueron
presentados por las poblaciones ecuatorianas,
por lo que considera que el problema va más
allá de una cuestión de fronteras, se esta at-
entando contra la integridad de las poblacio-
nes tanto ecuatorianas como colombianas.
• Asimismo, Ecuador explica que desconoce el
tipo de químicos empleados por Colombia en
la erradicación de los cultivos ilícitos. Si bien
se conoce que el componente activo de las as-
persiones es el glifosato, los daños ocasiona-
dos hasta el momento muestran ser más graves
que los efectos que la comunidad científica
ha señalado como normales del uso de éste
compuesto. Efectos que inquietan al gobierno
ecuatoriano y lo hacen inferir que los químicos
empleados por Colombia van más allá del uso
convencional de glifosato. Ecuador ha pedido
al gobierno colombiano que informe de la
composición exacta de los materiales emplea-
dos para las fumigaciones aéreas, petición a la
cual Colombia ha negado, argumentando que
algunos de los compuestos auxiliares del glifo-
sato están patentados.
• Igualmente, el Estado demandante informa su
preocupación por el grave daño al ecosistema
característico de esa zona. Explica que la bio-
diversidad presentada en este lugar es una de
las más diversas del mundo, por lo que las
prácticas antinarcóticos efectuadas por Co-
lombia afectan en gran medida el medio am-
biente y ponen en peligro gran cantidad de
especies tanto de fauna como de flora.
• Sumado a esto, la Republica de Ecuador pone
de manifiesto la necesidad que han tenido
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algunas poblaciones de desplazarse de sus
lugares de hábitat, pues debido a los daños
ocasionados por la actividad colombiana en la
frontera, el entorno ha perdido su idoneidad
para ser habitado y es mejor evitar estar ex-
puestos a que se generen más consecuencias
en su modo de vida.
• Aduce además que desde el inicio de las fu-
migaciones aéreas en el espacio fronterizo, en
el año 2000, hasta el momento de la presen-
tación de la demanda en marzo de 2008, los
intentos de negociación han fracasado. Trae a
colación la falta de voluntad por parte del go-
bierno de Colombia para salir de una manera
diplomática a la controversia. Esta actitud ha
llevado a la parte demandante a presentar la
demanda objeto de estudio por la Corte Inter-
nacional de Justicia.
2.2.3 Pretensiones de la parte demandante.
La República de Ecuador alega que Colombia
al emplear la fumigación aérea con herbicidas en la
zona fronteriza entre ambos países, cerca de ella o de
del otro lado de la misma, ha violado algunos de sus
derechos reconocidos por el derecho internacional. Los
daños ocasionados y los que a futuro se pueden pre-
sentar tienen consecuencias irreversibles, lo que hace
concluir que el gobierno colombiano no ha cumplido
con la obligación de precaución y prevención.
En base a los hechos esbozados y a los funda-
mentos legales, Ecuador solicita a la corte que declare
y resuelva que:
a. Colombia ha violado sus obligaciones
en virtud del derecho internacional
al causar o permitir que se posen en
el territorio del Ecuador herbicidas
tóxicos que han provocado daños a la
salud humana, a las propiedades y al
medio ambiente.
b. Colombia indemnizará al Ecuador
por cualquier pérdida o daño causado por sus ac-
tos contrarios al derecho internacional, a saber, el
uso de herbicidas, incluso por medio de aspersiones
aéreas, y en particular:
i. la muerte o daños a la salud de cualquier
persona o personas ocasionados por el uso
de dichos herbicidas; y
ii. cualquier pérdida o daños a la propiedad
o a los medios de vida o a los derechos
humanos de dichas personas; y
iii. daños ambientales o el agotamiento de los
recursos naturales; y
iv. los costos de monitoreo para identificar y
evaluar futuros riesgos para la salud públi-
ca, los derechos humanos y el medio ambi-
ente, como resultado del uso de herbicidas
por parte de Colombia; y
v. cualquier otro daño o pérdida; y que
c. Colombia
i. respetará la soberanía y la integridad
territorial del Ecuador; y
ii. tomará de manera inmediata todas la
medidas necesarias para prevenir el uso
en cualquier parte de su territorio de
cualquier herbicida tóxico de modo tal
que pueda posarse en el territorio del
Ecuador; y
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iii. prohibirá el uso, por medio de asper-
siones aéreas, de dichos herbicidas en
el territorio del Ecuador, o en o cerca
de cualquier parte de su frontera con
el Ecuador.18
De igual forma, el Estado ecuatoriano se res-
ervo el derecho de modificar y ampliar los términos de
la demanda presentada por su parte, así como los fun-
damentos invocados en ésta.
Además, Ecuador en su demanda establece un acápite
en el cual se reserva el derecho de pedir medidas cau-
telares, conforme al artículo 73 del reglamento de la
Corte.
2.2.4 Posición de la parte demandada
La primera reacción del gobierno colombiano fue
rechazar las pretensiones de la demanda de una manera
contundente, mediante un comunicado de prensa de
la Presidencia de la República, emitido en Bogotá, el
mismo día en que el gobierno del Ecuador presento la
acción ante la Corte Internacional de Justicia, es decir,
el 31 de marzo de 200819.
En el comunicado, Colombia adujo que las Fuer-
zas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del
Pueblo (FARC-EP), han sido los principales promotores 18 Letter from the Ambassador of Ecuador (appointed) to the Kingdom of the Netherlands to the Registrar of the Inter-national Court of Justice [Embassy of de Ecuador in the Kingdom of the Netherlands]. Marzo 31 de 2008 (Reino de los Países Ba-jos). Disponible virtualmente en:
http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=1&k=ee&case=138&code=ecol&p3=019 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:
http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm
de la expansión de cultivos ilícitos en la zona fronteriza
con la República de Ecuador. El gobierno de Colombia
afirmó que son estos grupos armados los que manipu-
lan a la población instándolos a protestar contra cual-
quier iniciativa en pro de erradicar los cultivos ilícitos
de la zona. En el comunicado se brindó una cifra de
miembros de la fuerza pública de Colombia que fueron
asesinados por las FARC-EP en territorio ecuatoriano20.
Por otra parte, Colombia aceptó, no obstante la
gravedad de la presencia de cultivos ilícitos en la fron-
tera, que no se utilizaría la aspersión aérea en una franja
de 10 kilómetros en territorio colombiano, y en su lugar
se adelantarían programas de erradicación manual, con
los riesgos de vidas humanas que ello implicaba21.
Seguido a esto, en el comunicado de prensa de la
Presidencia de la República de Colombia se afirmó que
el presidente de turno, el Dr. Álvaro Uribe Vélez, sostuvo
una reunión con su homologo de Ecuador, Rafael Cor-
rea, el día 14 de enero de 2008, en la cual ratifico su
oferta de indemnizar a la población ecuatoriana dam-
nificada por las aspersiones aéreas, de acuerdo a la ley
colombiana. A pesar de ello, Colombia afirma que no se
mostró ninguna intensión de parte del gobierno ecu-
atoriano en aceptar la oferta pues hasta el momento
no se había presentado ninguna solicitud concreta re-
specto a los daños en la población ecuatoriana22.
20 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:
http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm
21 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:
http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm22 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:
http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm.
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Explica el comunicado que el Presidente Rafael
Correa exigió, en esa ocasión, un compromiso escrito
de no fumigar nunca más en una franja de 10 kilómet-
ros de ancho en territorio colombiano, para desistir de
la demanda contra el Estado colombiano. Respecto a
esta posición, el Presidente Uribe expresó su intención
de intensificar programas de erradicación manual en la
zona, pero estimó inadecuado adquirir el compromiso
de la suspensión de la aspersión aérea sin límite en el
tiempo, especialmente por los riesgos y costos en ma-
teria de seguridad y de vidas humanas que han sig-
nificado los programas de erradicación manual.
En base las razones argüidas por el gobierno de
Colombia, Ecuador convino en implementar un acu-
erdo entre los dos países a través de las cancillerías de
ambos, lo cual no se realizo a pesar de la insistencia de
la Cancillería colombiana.
Recuerda además que el 14 de febrero de 2008,
militantes de las FARC-EP accionaron minas antiper-
sonas, desde el lado ecuatoriano de la frontera, que
acabaron con la vida de miembros de la fuerza pública
que cuidaban la erradicación manual de los cultivos il-
ícitos. Por lo que considera inviable adelantar la lucha
antinarcóticos con solo erradicaciones manuales23.
Por último, el comunicado de prensa de la Presi-
dencia de Colombia señala que el gobierno colombiano
ha realizado las aspersiones aéreas siguiendo siempre
los protocolos internacionales, que tienen en cuenta la
altura de los vuelos, la velocidad de los vientos, entre
otros factores, respetando de esta manera la soberanía
del Ecuador íntegramente24.23 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:
http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm24 Comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2008 [Presidencia de la Repúbli-ca]. Marzo 31 de 2008. Disponible virtualmente en:
Luego de dos años, iniciado ya el proceso en el
Tribunal de la Haya, el día 31 de marzo de 2010, el
gobierno de Colombia presentó ante la secretaria de la
Corte Internacional de Justicia la contramemoria en el
litigio con Ecuador. El embajador de Colombia ante la
Corte afirmó que:
“Con argumentos jurídicos, científicos y fác-
ticos sólidos, la Contra Memoria de Colombia
refuta la acusación de Ecuador de haber
causado daño en su territorio. Las fumigaciones
aéreas de Colombia se han llevado a cabo en
cumplimiento de obligaciones internacionales
relacionadas con la lucha mundial contra las
drogas ilícitas y con la debida diligencia para
evitar daños”25
La Corte solicita en el curso de esta sesión que
los abogados representante de la República de Ecuador
y la República de Colombia presenten a los Magistra-
dos y documento escrito en que se hagan específicas
las pretensiones y excepciones correspondientes a cada
una de las partes. Los jueces deberán tener en cuenta al
momento de decidir todos los documentos presentados
por las partes hasta la fecha. Es importante tener en
cuenta que en ningún momento hubo excepciones pre-
liminares que pusieran en tela de juicio la jurisdicción
de la Corte frente al caso o la admisibilidad del mismo.
Los abogados, ergo, no deben entrar en discusiones so-
bre este punto pues no serán tenidas en cuenta durante
la audiencia.
http://www.colombiaemb.nl/comunicadodemandaecuador.htm
25 http://web.presidencia.gov.co/sp/2010/mar-zo/31/01312010.html (Buscar en Google: Colombia presenta ante Corte Internacional de Justicia Contra Memoria en caso con Ecuador) (Marzo 31, 2012).
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3. CUESTIONES JURIDICAS
1. ¿Ha habido una violación por parte del Estado co-
lombiano de una obligación internacional? En caso
que se llegue a determinar que sí hubo una violación,
¿cuál es la fuente de esta obligación?
2. Si se prueba que Colombia efectivamente cometió
un hecho contrario a derecho por incumplir una ob-
ligación internacional ¿Cuáles son las consecuencias
de esta violación en lo concerniente a la cesación y
reparación?
3. ¿Quién puede buscar la reparación por un hecho
ilícito internacional o en su defecto responder a dicha
violación, y de qué forma?
4. ¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad in-
ternacional?
5. ¿Cómo se evalúa el Estado de necesidad?
5. ¿Es la fumigación aérea una medida de necesidad
que el Estado colombiano debe tomar para erradicar el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópi-
cas? ¿Es posible que Colombia justifique su conducta a
través de otra causal de exoneración de responsabilidad
estatal?
6. ¿Cómo se debe ponderar el interés doméstico (e in-
cluso de la comunidad internacional) y el respeto por la
soberanía y la integridad territorial?
4. DERECHO APLICABLE
4.1 Responsabilidad del Estado: En el derecho
internacional la responsabilidad es una consecuencia
necesaria de una obligación. El incumplimiento de una
obligación por parte de un actor de derecho interna-
cional implica su responsabilidad. La responsabilidad
internacional no se limita al Estado, existe también la
figura conocida como la responsabilidad internacional
de las Organizaciones Internacionales pero, este tipo de
responsabilidad no es necesaria de entender para desar-
rollar el caso Ecuador v. Colombia.
No existe un código general que establezca cu-
ales son las obligaciones de un Estado26La responsabi-
lidad del Estado es un elemento complejo del derecho
internacional y requiere que cada caso sea analizado in-
dividualmente puesto que mayoría de las obligaciones
que un Estado tiene en el campo internacional depen-
den de los tratados que haya firmado y ratificado pre-
viamente - y esto, naturalmente, varía. Incluso desde
una perspectiva de derecho internacional general no es
posible hablar que las mismas obligaciones para con
todos los Estados. Por ejemplo, en un conflicto entre
dos países por la contaminación de las aguas de un
río la responsabilidad del país por donde la vertiente
pasa primero tiene una responsabilidad distinta a la que
tiene el país por donde la vertiente pasa después27.
4.2 Estado de necesidad: El Estado de necesi-
dad es una de las causales de exoneración de respon-
sabilidad. Su idea principal consiste en que excusar la
conducta de un Estado por ser el único medio que tiene
el Estado para salvaguardar un interés esencial en con-
tra de un grave e inminente peligro28.
4.3 Causales de exoneración de responsabi-
lidad estatal: existen causales puntuales que exoneran
a los Estados por el acaecimiento de un hecho inter-
nacional, v.gr. el estado de necesidad. Es labor de los
26 James Crawford & Simon Ollsen. The Nature and Forms of International Responsibility. En: Malcolm D. Evans. In-ternational Law. Pág. 446. Ed., Oxford University Press. (2010).27 James Crawford & Simon Ollsen. The Nature and Forms of International Responsabiliy. En: Malcolm D. Evans. International Law. Ed., Oxford University Press. (2010).28 James Crawford & Simon Ollsen. The Nature and Forms of International Responsabiliy. En: Malcolm D. Evans. International Law. Pág. 461. Ed., Oxford University Press. (2010).
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jueces aprenderlas, entenderlas y conocerlas.
4.3 Principio de soberanía e integridad ter-
ritorial: es el eje central y más complejo del derecho
internacional. No existe consenso en la definición de
este principio. Sin embargo, sí existen algunas carac-
terísticas comunes que cabe destacar. El principio de
soberanía e integridad territorial implica que el Estado
es la autoridad suprema en el derecho internacional y
que entre Estados se tienen relaciones horizontales. De
igual manera, también implica la facultad que tiene
todo Estado de, en ejercicio de su poder soberano, limi-
tar su soberanía a través de tratados29.
4.4 Tratado Americano de Soluciones Pacífi-
cas de 1948 (Pacto de Bogotá): El Pacto de Bogotá es
una de las fuentes que la República de Ecuador utiliza
para sustentar la jurisdicción de la CIJ en el caso que
concierne a la fumigación aérea de herbicidas (Ecuador
v. Colombia). Este tratado fue suscrito el 30 de abril
de 1948 en el curso de la IX Conferencia Internacional
Americana y fue adoptado con base en el artículo 26
de la Carta de Organización de los Estados Americanos,
cual mandaba que Un tratado especial establecerá los
medios adecuados para resolver las controversias y de-
terminará los procedimientos pertinentes a cada uno de
los medios pacíficos, en forma de no dejar que contro-
versia alguna entre los Estados americanos pueda que-
dar sin solución definitiva dentro de un plazo razon-
able”. El Tratado ha sido firmado y ratificado tanto por
Colombia como por Ecuador.
4.5 Convenio sobre la diversidad biológica de
1993: Es la segunda fuente utilizada por la República
de Ecuador para sustentar la jurisdicción de la CIJ. El
Convenio “es un tratado internacional jurídicamente
vinculante con tres objetivos principales: la conserva-
ción de la diversidad biológica, la utilización sostenible
29 María José Cervell Hortal & Cesáreo Gutiérrez Espada. El Derecho Internacional en la encrucijada. Pág. 53 – 109. Ed., Trotta. (2008).
de sus componentes y la participación justa y equitativa
en los beneficios que se deriven de la utilización de
los recursos genéticos. Su objetivo general es promover
medidas que conduzcan a un futuro sostenible”30 (Itáli-
ca y negrilla agregadas)
4.6 Plan Colombia: El Plan Colombia es una
estrategia integrada que inició el gobierno colombiano
en 1998, entre los Estados Unidos y la República de
Colombia, para que el estado colombiano afronte sus
problemáticas, especialmente las concernientes al con-
flicto armado y la lucha antinarcóticos31.
4.7 Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sico-
trópicas de 1988.
4.8 Convención de Viena para la Interpretación
de Tratados de 1969.
4.9 Caso contencioso de la ICJ: Canal de Corfu
(Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte v. Albania).
4.10 Caso contencioso de la ICJ: Test nucle-
ares (Nueva Zelanda v. Francia)
4.11 Caso contencioso de la ICJ: Tests nucle-
ares (Australia v. Francia)
4.12 Caso contencioso de la ICJ: Proyecto
Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría v. Eslovaquia)
4.13 Arbitraje del ex-secretario general Javier
Pérez de Cuellar: Rainbow warrior (Nueva Zelanda v.
Francia)
30 http://www.un.org/es/events/biodiversityday/con-vention.shtml (Buscar en Google: convenio sobre la diversidad biológica - naciones unidas) (1999)31 http://www.state.gov/www/regions/wha/colombia/fs_000328_plancolombia.html (Buscar en Google: Plan Colom-bia) (Marzo 28, 2012).
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4.14 Arbitraje internacional: LG&E Energy
Corp., LG&E Capital Corp., LG&E International Inc.v
The Argentine Republic, Decision on liability of 3 Oc-
tober 2006
4.15 Arbitraje internacional: CMS Gas Trans-
mission Company v. Argentine Republic, Award of 12
May 2005.
4.16 Opinión consultiva de la CIJ: Legalidad
de la amenaza o el empleo de armas nucleares
4.17 Otra jurisprudencia de la CIJ o jurispru-
dencia de otros tribunales internacionales. No por el
hecho de que el caso haya sido remitido a la CIJ implica
que únicamente la jurisprudencia de esta corporación sea
la aplicable al caso. En derecho internacional no existe
una jerarquía entre los distintos tribunales internaciona-
les ni la jurisprudencia que cada uno de ellos ha emitido.
Incluso, existen casos en que sobre una misma materia
distintos tribunales internacionales han emitido fallos en
donde adoptan distintas teorías, ambas válidas, ambas
aplicables. La fuerza de la jurisprudencia como fuente
de derecho depende, entonces, de qué tan fuerte es la
analogía fáctica que logra construir la parte que pre-
tende utilizarla para sustentar su pretensión/excepción.
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5. BIBLIOGRAFÍA
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UADOR (APPOINTED) TO THE KINGDOM OF
THE NETHERLANDS TO THE REGISTRAR OF
THE INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE
29. Note from the Ministry of Foreign Affairs
of Ecuador on the Resumption of Spraying
of Glyphosate and Auxiliary Substances in a
Border Area Near Ecuador :
30. Nuclear Tests (New Zealand v. France) ICJ:
31. Nuclear Tests (New Zeland v. France) ICJ:
32. Rainbow warrior Arbitral Tribunal:
33. Reglamento de la Corte Internacional de Jus-
ticia
34. scm.oas.org/doc_public/ENGLISH/HIST_06/
CP17403E06.doc
35. State responsability: http://untreaty.un.org/
ilc/summaries/9_6.htm