Mora del acreedor

4

Click here to load reader

description

MORA DEL ACREEDOR

Transcript of Mora del acreedor

Page 1: Mora del acreedor

MORA DEL ACREEDORNo se encuentra contemplada en el Código

Civil de Velez Sarfield (sólo se hace referencia

en la nota del art. 509 mora accipiendi)

Se encuentra contemplada en el art. 886 del

Código Civil y Comercial (2014)

Page 2: Mora del acreedor

CONCEPTO

OPERA CUANDO NO PUEDE CONCRETARSE EL CUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN EN TIEMPO PROPIO, DEBIDO A UNA FALTA DE COOPERACIÓN DEL

ACREEDOR. SE RIGE IGUALMENTE POR LOS PRINCIPIOS DE LA MORA DEL

DEUDOR.

¿QUÉ DICE LA NOTA DEL ART. 509 DEL CÓDIGO DE VELEZ?

El deudor se encuentra también constituido en mora, sin necesidad de interpelación: 1º cuando

la interpelación se hace imposible por una causa que proviene de su persona; 2º cuando la

obligación resulta de una posesión de mala fe o de un delito; 3º todas las veces que el retardo en

la ejecución equivale a una inejecución completa. Véase a Maynz, Derecho Romano, § 264. El

acreedor se encuentra en mora toda vez que por un hecho o por una omisión culpable, hace

imposible o impide la ejecución de la obligación, por ejemplo, rehusando aceptar la prestación

debida en el lugar y tiempo oportuno, no encontrándose en el lugar convenido para la ejecución

o rehusando concurrir a los actos indispensables para la ejecución, como la medida o el peso de

los objetos que se deban entregar, o la liquidación de un crédito no líquido. (La cita anterior)".

Page 3: Mora del acreedor

REQUISITOS

Falta de cooperación del acreedor que obstaculiza el cumplimiento de la obligación

La falta imputable al acreedor a título de culpa o dolo

Debe mediar ofrecimiento real de pago por parte del deudor, rechazado injustamente por el acreedor (esto resulta ser una interpelación, que no se requiere si:

1) Cuando no se puede por culpa del acreedor2) Cuando el pago se tornó imposible por culpa del acreedor3) Cuando se convino que la falta de cooperación lo constituía en

mora al acreedor sin necesidad de oferta de pago4) Cuando el acreedor manifieste de manera anticipada que

habrá de rechazar las ofertas del deudor5) Cuando confiesa estar constituido en mora

Page 4: Mora del acreedor

EFECTOS DE LA MORA

DEL ACREEDOR

Responsabilidad de los daños moratorios sufridos por el deudor

Traslación de riesgos por pérdida o deterioro del objeto

Cese de intereses moratorios o punitorios a cargo del deudor.No los compensatorios, que deben ser abonados por elobligado que conserva el capital debido (Esto lo diceLlambías)

Liberación del deudor, si el cumplimiento resulta imposible porla mora del acreedor

Impedimento de constituir en mora al deudor

Cesación de la mora

a) Aceptación por parte del acreedoral cumplimiento de la obligación.Paga igualmente los dañosocasionados por su mora

b) Renuncia expresa o tácita deldeudor

c) Imposibilidad de pago de laprestación, no obstante el deudorpuede pedir la indemnización dedaños moratorios

d) Extinción de la obligación que dioorigen al estado de mora delacreedor

BibliografíaAlterini – Ameal – Lopez Cabana Derecho de

obligaciones, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997

Pizarro – Vllespinos Obligaciones, Ed. Hammurabi,Buenbos

Aires, 2005

Caseaux - Trigo Represas Derecho de las obligaciones,

Ed.La Ley, Buenos Aires, 2010